ley n-¦ 16.744 y decreto supremo n-¦ 54

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LEY 16.744 Y SUS REGLAMENTOS CURSO SERNAGEOMIN DE FORMACION DE EXPERTOS DE LA MINERIA EXTRACTIVA 2011

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Page 1: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

LEY 16.744 Y SUS REGLAMENTOSCURSO SERNAGEOMIN DE FORMACION DE EXPERTOS DELA MINERIA EXTRACTIVA 2011

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LEY 16.744(1 de Febrero de 1968)

SEGURO SOCIAL OBLIGATORIOSOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y

ENFERMEDADES PROFESIONALES

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Introducción

• Las disposiciones legales anteriores (3170/1916 ; 4055/1924) a la ley 16.744 tenían carácter eminentemente compensatorio (tenia carácter pecuníario)

• Ley 16.744 incorpora el criterio preventivo, exigiendo y promoviendo acciones tendientes a evitar que ocurran accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

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Introducción

• La normativa legal vigente exige a las empresas cumplir con diversos requerimientos relacionados con la Prevención de Riesgos Laborales. El cumplimiento de estas obligaciones constituye un elemento fundamental para asegurar un piso mínimo de condiciones de higiene y seguridad al interior de las organizaciones.

• A la Ley 16.744 se le identifica el espíritu de solidaridad nacional, sujeto responsable no hay y el seguro persigue fines sociales, sin propósito de lucro, obligatorio y amplio , cubre a toda empresa y a todo trabajador, con un sistema de extensión gradual.

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1. PREVENCION DE ACCIDENTES Y ENFERMEDADES PROFESIONALES.

2. CURAR MEDIANTE EL OTORGAMIENTO DE PRESTACIONES MEDICAS PARA RESTITUIR LA CAPACIDAD DE TRABAJO DEL TRABAJADOR.

3. INDEMNIZAR PARA REPARAR LA PERDIDA DE LOS MEDIOS DE SUBSISTENCIA. PRESTACIONES ECONOMICAS.

4. REHABILITACION PARA DEVOLVER TODA O EN PARTE LA CAPACIDAD DE TRABAJO DEL TRABAJADOR.

5. REEDUCACION.

OBJETIVOS LEY OBJETIVOS LEY 16.74416.744

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Conceptos básicos

• Salud

Es un estado completo de bienestar físico, Mental y social, y no solo la ausencia de enfermedad o invalidez

• Trabajo

Es la principal fuente de ingreso para los trabajadores. Le permite satisfacer sus necesidades básicas de alimentación, vivienda, educación, vestuario y entretención.

• Riesgo

Toda situación de trabajo que pueda ocasionar daño al trabajador

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Conceptos básicos

• Accidente

Evento inesperado no deseable, muchas veces dramático o muy violento, especialmente cuando causa algún tipo de incapacidad o muerte

• Prevención

Ver venir, anticiparse o evitar un daño o perdida no deseado.

• Salud Ocupacional

Promover y mantener el mas alto nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en el ejercicio de su labor.

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Esta ley cumple con todos los principios de la seguridad social moderna, tales como:

• Solidaridad: Permite distribuir los aportes de aquellos que cotizan más, a favor de los que cotizan menos.

• Universalidad: Protege a todos los trabajadores (incluso cubre también a los estudiantes, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo N° 313).

• Integridad: Todos los recursos se destinan al trabajador, desde prevenir los riesgos ocupacionales, hasta las prestaciones médicas y económicas, en caso de ocurrir el accidente o enfermedad profesional.

• Igualdad: Todos los trabajadores tienen los mismos derechos y beneficios.

• Subsidiaridad: (Aseguramiento Total)

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Trabajadores por cuenta ajena.

Funcionarios públicos.

Estudiantes.

Trabajadores independientes y trabajadoresfamiliares.

PERSONAS PROTEGIDAS PERSONAS PROTEGIDAS BAJO LA LEY 16.744BAJO LA LEY 16.744

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Personas protegidas

Trabajadores por cuenta ajenaTrabajadores por cuenta ajena

Cualesquiera sean las labores que ejecuten, sean manuales o

intelectuales, o cualquiera que sea la naturaleza de la empresa,

servicio o persona para la cual trabajen.

Que exista vinculo-dependencia, o sea un contrato laboral

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Personas protegidas

Funcionarios públicos (desde 1995)Funcionarios públicos (desde 1995) de la administración civil del Estado, municipales y de instituciones administrativamente descentralizadas del Estado.

EstudiantesEstudiantes por los accidentes que sufran a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica educacional. (DS N° 313).

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Personas protegidas

• Ciertos trabajadores independientes Ej. Pirquineros, pescadores artesanales.

• Dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión de sus cometidos gremiales.

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A. ACCIDENTES DEL TRABAJO.

B. ACCIDENTES DE TRAYECTO

C. ENFERMEDADES PROFESIONALES.

CONTINGENCIAS CUBIERTAS CONTINGENCIAS CUBIERTAS POR LA LEYPOR LA LEY

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ES TODA LESION QUE SUFRA UNA PERSONA A CAUSA O CON OCASION DEL TRABAJO Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

ACCIDENTE DEL ACCIDENTE DEL TRABAJOTRABAJO

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SON TAMBIEN CONSIDERADOS:

Accidentes de DIRIGENTES SINDICALES a causa de su cometido gremial.

Trabajador enviado al extranjero en caso de SISMOS O CATASTROFES.

Trabajador enviado por la empresa a CURSOS DE CAPACITACION.

ACCIDENTE DEL ACCIDENTE DEL TRABAJOTRABAJO

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EXCEPCIONES:

• Los causados por FUERZA MAYOR EXTRAÑA y sin relación con el trabajo de la víctima. Ej. Terremoto, tsunami.

• Los producidos INTENCIONALMENTE POR LA VICTIMA. Ej. Mutilarse una extremidad para recibir algún tipo de compensación.

ACCIDENTE DEL ACCIDENTE DEL TRABAJOTRABAJO

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ACCIDENTE DEL TRABAJO

• Excepciones

• Las lesiones generadas en actividades recreativas y/o deportivas, en donde la participación es voluntaria. Ej: campeonato de Baby Football.

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ACCIDENTE DE ACCIDENTE DE TRAYECTOTRAYECTO

DEFINICION:

• SON LOS OCURRIDOS EN EL TRAYECTO DIRECTO ENTRE LA HABITACION Y EL LUGAR DE TRABAJO Y VICEVERSA.

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Artículo 5º.- Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

Se considerarán también accidentes del trabajo los sufridos por dirigentes de instituciones sindicales a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales.

Exceptuándose los accidentes debidos a fuerza mayor extraña que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima. La prueba de las excepciones corresponderá al organismo administrador.

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COMENTARIO :El inciso segundo del art.5 de la ley 16.744, se modificó por Ley

20.101 del 28 de Abril del año 2.006. Ampliando el concepto de accidente del trabajo contemplado en la Ley.

El art. 9 del Decreto 101 establece, en cuanto a los accidentes sufridos por Dirigentes Sindicales, que las expresiones " a causa o con ocasión del desempeño de sus cometidos gremiales ", empleados por el inciso 3º del art.5 de la ley 16.744, comprenden no solo los accidentes ocurridos durante la faena y el sitio en que ella o las actuaciones sindicales se realizan, sino que también los realizados antes o después, fuera de dichos lugares, pero directamente relacionados o motivados por las labores gremiales que el dirigente va a cumplir o iba a cumplir.

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• Su propia declaración.

• Parte de carabineros.

• Certificado medico - posta - hospital.

• Testigos.

• El empleador solo otorga denuncia y certificado horario.

DEBEN SER PROBADOS POR EL TRABAJADOR (ART. 7º DECRETO 101):

ACCIDENTE DE ACCIDENTE DE TRAYECTOTRAYECTO

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Accidente de trayecto ejemplo

• Como todas las mañanas, Francisco salió desde su hogar en Maipú a la oficina donde trabaja hace más de 3 años; una importante compañía ubicada en Providencia. Sin embargo, debe pasar a dejar a su hijo de 15 años al liceo, por lo que es necesario desviarse varias cuadras hacia el norte. Francisco sale con varios minutos de anticipación así es que conduce tranquilo y a la defensiva.

• Es un día de alto tráfico y por motivos ajenos es impactado por una micro de la locomoción colectiva. Afortunadamente va solo y sufre un pequeño dolor en el cuello, producto del impacto posterior que le infringe la pesada maquina.

• ¿Sufrió Francisco un accidente de trayecto?

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Accidente de trayecto ejemplo

Revisemos la reglamentación sobre accidentes del trabajo. La Ley 16.744

establece en su artículo 5º: “Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda

lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo”

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Accidente de trayecto ejemplo

• Veamos algunas precisiones:• • Se entiende por trayecto directo el recorrido lógico, habitual y

frecuente que el trabajador realiza para llegar a su trabajo, independiente del medio de transporte que utilice, pudiendo ser un automóvil, microbús, metro, bicicleta o caminando.

• • Deja de ser trayecto directo, tanto de ida o de regreso, cuando el trabajador interrumpe el recorrido para realizar cualquier actividad ajena al trayecto.

• Ej: pasar a realizar una compra, saludar un pariente o simplemente pasar a tomarse un refrigerio.

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Accidente de trayecto ejemplo

• Si es habitual y frecuente pasar a dejar a los niños al colegio, jardín o sala cuna, con la consiguiente pérdida de lógica del recorrido, es considerado trayecto directo y por lo tanto cualquier lesión ocurrida será acogida por la

• Ley.• • Cuando por una situación eventual se deja el trayecto directo y

ocurre una lesión, ésta no será cubierta por la Ley.• • Se entiende por habitación al lugar donde el trabajador pernoctó la

noche anterior, no necesariamente su domicilio. No está demás aclarar que se refiere al inmueble y no al dormitorio.

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Accidente de trayecto ejemplo

• El trayecto se inicia o termina, al ingreso o salida de la vía pública.• • Las lesiones a que hace referencia la disposición legal, corresponden a

lesiones tanto físicas como sicológicas. Además, considera la reposición de aparatos ortopédicos, lentes o prótesis, si es que sufren daño.

• • Las lesiones no necesariamente deben generarse en un choque o atropello, la mordedura de un perro, doblarse el pie o ser víctima de un asalto están consideradas.

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Accidente de trayecto ejemplo

• • La creencia de que hay un tiempo máximo para realizar el trayecto es errada. Va a depender del horario en que salió de su trabajo, el medio de transporte y las condiciones del tráfico. Tampoco tiene gran relevancia el horario de trabajo establecido por contrato, lo importante es la hora que salió de su trabajo (pudo quedarse terminando un proyecto, trabajando horas extras o en una reunión prolongada).

• • Para personas que tienen actividad en terreno y que inician su día visitando a un cliente o terminan la jornada en una obra, el trayecto se inicia o finaliza en estos lugares. Lo mismo ocurre si parte a visitar una obra o termina su jornada en ella.

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ENFERMEDAD ENFERMEDAD PROFESIONALPROFESIONAL

(DECRETO Nº 109)(DECRETO Nº 109)

DEFINICION:

• ES LA CAUSADA DE UNA MANERA DIRECTA POR EL EJERCICIO DE LA PROFESION O EL TRABAJO QUE REALICE UNA PERSONA Y QUE LE PRODUZCA INCAPACIDAD O MUERTE.

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Administración del SeguroLa administración del Seguro Social contra accidentes del trabajo y enfermedades Profesionales, estará a cargo de:Sistema Nacional de Servicios de Salud

Administración Estatal Instituto de Normalización Provisional (INP)• Servicios de Salud Regionales• INP Sector Privado

Administración Privada Mutualidades de Empleadores(CC.CH. dela C. – ACHS – ASIVA-IST)

Administración Delegada

ADMINISTRACION DEL ADMINISTRACION DEL SEGUROSEGURO

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A. COTIZACION BASICA. 0,95%

B. COTIZACION ADICIONAL. 0% - 3,4% (Riesgo presunto DECRETO 110)

6,8% del Sueldo imponible de los trabajadores Decreto Nº 67

C. MULTAS.

D. DERECHO A REPETIR ART.Nº 56 Y 69.

FINANCIAMIENTOFINANCIAMIENTO DE LA LEY DE LA LEY

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Roles de la Ley Nº 16.744

• Rol Preventivo

• Rol indemnizador

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Obligaciones del Estado

• Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo a través de los Servicios del Sistema de Salud. (Art. Nº 65).

• Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades a través de los Servicios de Salud y aplicar sanciones por incumplimiento. (Art. Nº 68).

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Obligaciones del Estado

• Prescribir todas las medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas adheridas deban implantar.

• Aplicar alzas o rebajas de cotización adicional diferenciada. (Decreto Nº 67).

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Roles de la Ley Nº 16.744

Rol Preventivo• Obligaciones de la Empresa

– Cumplir con el Derecho a Saber– Elaboración de Reglamento Interno de H y S– Implementar Medidas de H y S– Proporcionar Elementos de Protección Personal a los Trabajadores que lo

Requieran– Mantener Estadísticas de Siniestralidad al Día

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Roles de la Ley Nº 16.744

Rol Preventivo

• Obligaciones de los Trabajadores– Cumplir con el Reglamento Interno de H y S– Utilizar y cuidar los Elementos de Protección Personal

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Roles de la Ley Nº 16.744

Rol Preventivo

• Organismos Internos– Comités Paritarios de H y S

• Empresas con más de 25 trabajadores

– Departamento de Prevención de Riesgos• Empresas con más de 100 trabajadores

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Instituciones participantes

Código del Trabajo• Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas.• Inspección del Trabajo: Fiscalización.

Ley 16.744 y Reglamentos• Ministerio del Trabajo: Elaboración de normas.• SUSESO: Fiscalización a administradores, resolución de reclamos.• Ministerio de Salud: Fiscalización de servicios médicos y empresas,

elaboración de normas.• Organismos Administradores: INP Sector Activo y Mutualidades.• Servicios de Salud: Colabora con INP Sector Activo.

Decreto Supremo N° 594 y Código Sanitario• Ministerio de Salud: Elaboración de normas.• Servicio de Salud: Fiscalización de empresas.• Dirección del Trabajo: Fiscalización de empresas.

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Roles de la Ley Nº 16.744

Rol Indemnizador• Prestaciones Médicas (Convenios)

– Atención– Hospitalización– Medicamentos y Productos Farmacéuticos– Prótesis y Órtesis– Rehabilitación y Reeducación Profesional– Traslado

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Roles de la Ley Nº 16.744

• Prestaciones económicas

• Por incapacidad temporal :El trabajador se recupera totalmente y vuelve al trabajo) , se le paga el 100% de su sueldo mientras dure su tratamiento

• Por incapacidad permanente : Se afecta la capacidad de ganancia del trabajador, se le paga de acuerdo a su perdida.

• Por muerte del accidentado o enfermo profesional, así como del inválido pensionado. se le paga el 100%

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Atención medica, quirúrgica y dental.

Hospitalización.

Medicamentos y productos

farmacéuticos.

Prótesis y aparatos ortopédicos y su

reparación.

Rehabilitación física.

Reeducación profesional.

PRESTACIONES PRESTACIONES MEDICASMEDICAS

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• Los gastos de traslado y cualquier

otro que sea necesario para el

otorgamiento de estas

prestaciones.

PRESTACIONES PRESTACIONES MEDICASMEDICAS

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• SUBSIDIOS.

• INDEMNIZACIONES.

• PENSIONES.

• PENSIONES SUPERVIVENCIA.

(Derecho - Habientes)

PRESTACIONES PRESTACIONES ECONOMICAS ECONOMICAS

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• Incapacidad temporal.• Vigencia 52 semanas prorrogables por

otras 52.

• Monto: 100% de la remuneración promedio últimos 3 meses.

• Accidente o enfermedad profesional.

• Incluye cotización previsional y salud.

• Derecho a repetir Art.Nº 56 y 69.

PRESTACIONES PRESTACIONES ECONOMICASECONOMICASSUBSIDIOS SUBSIDIOS

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• Cuando el trabajador pierde entre el 15% y 40% de su capacidad de ganancia:

Percibe de 1,5 a 15 sueldos base que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional, por una sola vez.

PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS INDEMNIZACIONES POR INDEMNIZACIONES POR

PERDIDA DE CAPACIDAD DE PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIAGANANCIA

Page 45: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

• Cuando el trabajador pierde entre el 40% y 70% de su capacidad de ganancia:

Percibe una pensión de un 35% del sueldo base que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.

PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS INDEMNIZACIONES POR INDEMNIZACIONES POR

PERDIDA DE CAPACIDAD DE PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIAGANANCIA

Page 46: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

• Cuando el trabajador pierde 70% o mas de su capacidad de ganancia:

Percibe una pensión de un 70% del sueldo base que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional.

PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS INDEMNIZACIONES POR INDEMNIZACIONES POR

PERDIDA DE CAPACIDAD DE PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIAGANANCIA

Page 47: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

• Gran Invalidez: Cuando el trabajador necesita de terceros para realizar los actos elementales de su vida:

Percibe una pensión de hasta un 140% del sueldo base que corresponden al promedio remuneración de los 6 meses anteriores al accidente o enfermedad profesional, dependiendo de las asignaciones familiares existentes en el periodo de evaluación.

PRESTACIONES ECONOMICASPRESTACIONES ECONOMICAS INDEMNIZACIONES POR INDEMNIZACIONES POR

PERDIDA DE CAPACIDAD DE PERDIDA DE CAPACIDAD DE GANANCIAGANANCIA

Page 48: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Artículo 34º.- Se considerará inválido parcial a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente, igual o superior a un 15% e inferior a un 70%.

el artículo 3 del D.S. 109 establece que se considera invalidez el estado derivado de un accidente del trabajo o enfermedad profesional que produzca una incapacidad presumiblemente de naturaleza irreversible, aún cuando deje al trabajador una capacidad residual de trabajo que le permita continuar en actividad.

% INCAPACIDAD MONTO DE DE GANANCIA INDEMNIZACION

______________________________________________________________________ 

15,0 1,517,5 3,020,0 4,522,5 6,025,0 7,527,5 9,030,0 10,532,5 12,035,0 13,537,5 15,0

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Esposa.

Hijos.

Conviviente e hijos reconocidos y todo aquel que hubiere vivido a expensas de la víctima como carga reconocida.

PRESTACIONES PRESTACIONES ECONOMICASECONOMICAS

PENSIONES POR PENSIONES POR SUPERVIVENCIASUPERVIVENCIA

Page 50: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Artículo 43º.- Si el accidente o enfermedad produjere la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptivos, la madre de sus hijos naturales, así como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar tendrán derecho a pensiones de supervivencia en conformidad con las reglas de los artículos siguientes.

Artículo 44º.- La cónyuge superviviente mayor de 45 años de edad, o inválida de cualquiera edad, tendrá derecho a una pensión vitalicia equivalente al 50% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiese invalidado totalmente, o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

Igual pensión corresponderá a la viuda menor de 45 años de edad, por el período de un año, el que se prorrogará por todo el tiempo durante el cual mantenga a su cuidado hijos legítimos que le causen asignación familiar. Si al término del plazo o de su prórroga hubiere cumplido los 45 años de edad, la pensión se transformará en vitalicia. Cesará su derecho si contrajere nupcias.

Sin embargo, la viuda que disfrutare de pensión vitalicia y contrajere matrimonio tendrá derecho a que se le pague, de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

Page 51: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Artículo 45º.- La madre de los hijos naturales del causante, soltera o viuda, que hubiere estado viviendo a expensas de éste hasta el momento de su muerte, tendrá también derecho a una pensión equivalente al 30% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiera invalidado totalmente o de la pensión básica que perciba en el momento de la muerte, sin perjuicio de las pensiones que correspondan a los demás derecho-habientes.

Para tener derecho a esta pensión el causante debió haber reconocido a sus hijos con anterioridad a la fecha del accidente o del diagnóstico de la enfermedad.

La pensión será concedida por el mismo plazo y bajo las mismas condiciones que señala el artículo anterior respecto de la pensión por viudez.

Cesará el derecho si la madre de los hijos naturales del causante que disfrute de pensión vitalicia, contrajere nuevas nupcias, en cuyo caso tendrá derecho también a que se le pague de una sola vez, el equivalente a dos años de su pensión.

Articulo 46º.- El viudo invalido que haya vivido a expensas de la cónyuge afiliada, tendrá derecho a pensión en idénticas condiciones que la viuda invalida.

Artículo 47º.- Cada uno de los hijos del causante, menores de 18 años o mayores de esa edad, pero menores de 24 años, que sigan estudios regulares secundarios, técnicos o superiores, o inválidos de cualquiera edad, tendrá derecho a percibir una pensión equivalente al 20% de la pensión básica que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión básica que percibía en el momento de la muerte.

Page 52: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Artículo 50º.- En ningún caso las pensiones por supervivencia podrán exceder en su conjunto, del 100% de la pensión total que habría correspondido a la víctima si se hubiere invalidado totalmente o de la pensión total que percibía en el momento de la muerte, excluido el suplemento por gran invalidez, si lo hubiere.

Las reducciones que resulten de la aplicación del máximo señalado en el inciso anterior, se harán a cada beneficiario a prorrata de sus respectivas cuotas, las que acrecerán, también, proporcionalmente, dentro de los límites respectivos a medida que alguno de los beneficiarios deje de tener derecho a pensión o fallezca.

Page 53: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

• Implantar medidas de Prevención de Riesgos QUE INDIQUE EL ORGANISMO ADMINISTRADOR Y/O EL DEPARTAMENTO DE PREVENCION DE RIESGOS Y COMITES PARITARIOS.

• ESTABLECER Y MANTENER AL DIA Reglamento Interno de Higiene y Seguridad.

• Establecer el Departamento de Prevención de Riesgos CUANDO CUENTEN CON MAS DE 100 TRABAJADORES.

OBLIGACIONESOBLIGACIONESDE LAS EMPRESASDE LAS EMPRESAS

Page 54: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

• Formar Comité Paritario CUANDO CUENTE CON MAS 25 TRABAJADORES.

• PROPORCIONAR A LOS TRABAJADORES, Elementos de Protección Personal.

• INFORMAR sobre Riesgos Laborales A SUS TRABAJADORES.

• Efectuar Exámenes de Control Radiológico A TRABAJADORES EXPUESTOS A RIESGOS DE NEUMOCONIOSIS.

OBLIGACIONESOBLIGACIONESDE LAS EMPRESASDE LAS EMPRESAS

Page 55: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Cumplir con lo establecido por el reglamento interno. Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el

servicio de salud, organismo administrador, departamento de prevención de riesgos o comité paritario de higiene y seguridad.

Utilizar los elementos de protección personal y/o dispositivos de seguridad.

Acudir a exámenes médicos de control. Participar activamente en el actividades de prevención de

riesgos a través del comité paritario.

OBLIGACIONES DE LOS OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES TRABAJADORES

Page 56: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Procedimientos para acceder a los beneficios de la ley

• Denuncia

• 24 hrs.

• Realizada por el medico tratante, compañero de trabajo, el mismo afectado o cualquier persona que conozca de los hechos.

• Información Indispensable

• Formulario DIAT (la hace el empleador, el medico o el propio trabajador).

• Fotocopia del Carnet de Identidad del Afectado.

• Fotocopia del contrato del Trabajo.

• Ultima Planilla de Pago. (ISL Sector Activo)

Page 57: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Declaración de accidentes

• Todos los accidentes que puedan producir una lesión a un trabajador, deben ser denunciados mediante el formulario DIAT, a más tardar al día siguiente de producidos.

• Es indispensable porque ciertos incidentes en el futuro pueden ocasionar una incapacidad. (ej. Un pinchazo con una aguja infectada con Hepatitis o Sida, virus Hanta)

Page 58: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Accidentes del trabajo

Procedimiento

Page 59: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Trabajador accidentado acude a Prestador Médico

Tratamiento Médico con días de reposo

Flujo de Procedimientos.

Documentos.

¿Se requiere tiempo de reposo?

Tratamiento Médico sin días de reposo o Alta Médica

SI

NO

Orden de Atención

Licencia Médica

Accidentes del trabajoAccidentes del trabajo

Procedimiento

Page 60: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Presentación de Licencia en la COMPIN

Mediante Resolución se reconoce el diagnóstico y los días de Licencia

Flujo de Procedimientos.

Documentos.

¿Se acoge la Licencia a La Ley 16.744?

Se cursa Licencia por Régimen de Salud Común

SI

NO

Resolución

Presentación de antecedentes en Sucursal ISL

Se efectúa el pago de los días de Incapacidad

Resolución.

Licencia Médica.

3 últimas Planillas.

Licencia Médica.

Fotocopia del Contrato de Trabajo del Accidentado.

Formulario DIAT.

3 últimas Planillas.

Accidentes del trabajoAccidentes del trabajo

Procedimiento

Page 61: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

¿Que hacer en caso de Urgencia?

El trabajador debe acudir inmediatamente a un centro asistencial en Convenio con el INP Sector Activo

Probablemente, se le solicitará al ingreso, un documento en garantía (cheque, pagaré, etc.)

Posteriormente, se retira la Orden de Atención (OA)en la Sucursal INP Sector Activo.

Se debe entregar la OA al Prestador Médico, junto con retirar el documento que se dejó en garantía

Accidentes del trabajoAccidentes del trabajo

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Prestadores Médicos en Convenio con el INP Sector Activo

Red Hospitalaria del Servicio Nacional de SaludA.CH.SMutual de la C.Ch.C

Accidentes del trabajoAccidentes del trabajo

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Procedimiento equivalente al de Accidentes del Trabajo

Se debe adjuntar a los antecedentes un medio de prueba fehaciente, que acredite la ocurrencia del hecho (parte policial, constancia de carabineros, dos testigos, etc.)

Accidentes de TrayectoAccidentes de Trayecto

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DE LAS OBLIGACIONES DE INFORMAR DE LOS RIESGOS LABORALES Artículo 21º.- Los empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acera de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada empresa.

Especialmente deben informar a los trabajadores acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspecto y olor), sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos.

Artículo 23º.- Los empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el artículo 21 a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención de Riesgos, al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que implican riesgos.

Cuando en la respectiva empresa no existan los Comités o los Departamentos mencionados en el inciso anterior, el empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada.

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DECRETO SUPREMO Nº 54DECRETO SUPREMO Nº 54

La Ley 16.744, al establecer a través de su artículo 66 la obligatoriedad que en toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se constituya un Comité Paritario de Higiene y Seguridad conformado por representantes de la empresa y representantes de los trabajadores, introduce el concepto de la seguridad participativa.

Lo anterior se fundamenta en que las personas son un elemento clave para el éxito de todo Programa de Prevención de Riesgos en el trabajo. Esto significa que pueden aportar sugerencias y de esta forma complementar las recomendaciones técnicas de las empresas

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Artículo 1º

En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley Nº 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.

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Artículo 14º

Corresponderá a la empresa otorgar las facilidades y adoptar las medidas necesarias para que funcione adecuadamente el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad que se organizarán en conformidad a este reglamento; y, en caso de duda o desacuerdo, resolverá sin más trámite el respectivo Inspector del Trabajo.

Artículo 15º

Si en la empresa, faena, sucursal o agencia existiere un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el experto en prevención que lo dirija formará parte, por derecho propio de los Comités Paritarios que en ella existan, sin derecho a voto, pudiendo delegar sus funciones.

Artículo 16º

Los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se reunirán en forma ordinaria, una vez al mes; pero, podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores y de uno de los de la empresa.

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En todo caso, el Comité deberá reunirse cada vez que en la respectiva empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores; o que, a juicio del Presidente, le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%.

Las reuniones se efectuarán en horas de trabajo, considerándose como trabajado el tiempo en ellas empleado. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo; pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como trabajo extraordinario para los efectos de su remuneración.

Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas.

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Artículo 17º

El Comité Paritario de Higiene y Seguridad podrá funcionar siempre que concurran un representante patronal y un representante de los trabajadores.

Cuando a las sesiones del Comité no concurran todos los representantes patronales o de los trabajadores, se entenderá que los asistentes disponen de la totalidad de los votos de su respectiva representación.

Artículo 18º

Cada Comité designará, entre sus miembros, con exclusión del experto en prevención, un presidente y un secretario.

A falta de acuerdo para hacer estas designaciones, ellas se harán por sorteo.

Artículo 19º

Todos los acuerdos del Comité se adoptarán por simple mayoría. En caso de empate deberá solicitarse la intervención del organismo administrador, cuyos servicios técnicos en prevención decidirán sin ulterior recurso.

Si el organismo administrador no tuviere servicios de prevención, corresponderá la decisión a los organismos técnicos en prevención del Servicio Nacional de Salud.

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Artículo 21º

Cesarán en sus cargos los miembros de los Comités que dejen de prestar servicios en la respectiva empresa y cuando no asistan a dos sesiones consecutivas, sin causa justificada.

Artículo 22º

Los miembros suplentes entrarán a reemplazar a los propietarios en caso de impedimento de éstos, por cualquier causa, o por vacancia del cargo.

Los suplentes en representación de la empresa serán llamados a integrar el Comité de acuerdo con el orden de precedencia con que la empresa los hubiere designado; y los de los trabajadores, por el orden de mayoría con que fueren elegidos.

Los miembros suplentes sólo podrán concurrir a las sesiones cuando les corresponda reemplazar a los titulares.

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Artículo 23º

En las empresas que deban tener un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales, el o los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad actuarán en forma coordinada con dicho Departamento.

Las empresas que no están obligadas a contar con el expresado Departamento deberán obtener asesoría técnica para el funcionamiento de su o de sus Comités de los Organismos especializados del Servicio Nacional de Salud, de las Mutualidades de empleadores o de otras organizaciones privadas o personas naturales a quienes el Servicio Nacional de Salud haya facultado para desempeñarse como expertos en prevención de riesgos.

Las empresas deberán proporcionar a los Comités Paritarios las informaciones que requieran relacionadas con las funciones que les corresponda desempeñar.

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Artículo 24º

Son funciones de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad:

1.- Asesorar e instruir a los trabajadores para la correcta utilización de los instrumentos de protección.

Para este efecto, se entenderá por instrumentos de protección, no sólo el elemento de protección personal, sino todo dispositivo tendiente a controlar riesgos de accidentes o enfermedades en el ambiente de trabajo,

como ser protección de máquinas, sistemas o equipos de captación de contaminaciones del aire, etc.

La anterior función la cumplirá el Comité Paritario de preferencia por los siguientes medios:

a) Visitas periódicas a los lugares de trabajo para revisar y efectuar análisis de los procedimientos de trabajo y utilización de los medios de protección impartiendo instrucciones en el momento mismo;

b) Utilizando los recursos, asesorías o colaboraciones que se pueda obtener de los organismos administradores;

c) Organizando reuniones informativas, charlas o cualquier otro medio de divulgación.

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2.- Vigilar, el cumplimiento tanto por parte de las empresas como de los trabajadores, de las medidas de prevención, higiene y seguridad.

Para estos efectos, el Comité Paritario, desarrollará una labor permanente y, además, elaborará programas al respecto. Para la formulación de estos programas se tendrán en cuenta las siguientes normas generales:

a) El o los Comités deberán practicar una completa y acuciosa revisión de las maquinarias, equipos e instalaciones diversas; del almacenamiento, manejo y movimiento de los materiales, sean materias primas en elaboración, terminadas o desechos; de la naturaleza de los productos o subproductos; de los sistemas, procesos o procedimientos de producción; de los procedimientos y maneras de efectuar el trabajo sea individual o colectivo y tránsito del personal; de las medidas, dispositivos, elementos de protección personal y prácticas implantadas para controlar riesgos, a la salud física o mental y, en general, de todo el aspecto material o personal de la actividad de producción, mantenimiento o reparación y de servicios, con el objeto de buscar e identificar condiciones o acciones que pueden constituir riesgos de posibles accidentes o enfermedades profesionales.

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b) Complementación de la información obtenida en el punto a) con un análisis de los antecedentes que se dispongan, escritos o verbales, de todos los accidentes ocurridos con anterioridad durante un período tan largo como sea posible, con el objeto de relacionarlos entre sí;

c) Jerarquización de los problemas encontrados de acuerdo con su importancia o magnitud. Determinar la necesidad de asesoría técnica para aspectos o situaciones muy especiales de riesgos o que requieren estudios o verificaciones instrumentales o de laboratorio (enfermedades profesionales) y obtener esta asesoría del organismo administrador.

d) Fijar una pauta de prioridades de las acciones, estudiar o definir soluciones y fijar plazos de ejecución, todo ello armonizando la trascendencia de los problemas con la cuantía de las posibles inversiones y la capacidad económica de las empresa;

e) Controlar el desarrollo del programa y evaluar resultados. El programa no será rígido, sino que debe considerarse como un elemento de trabajo esencialmente variable y sujeto a cambios. En la medida que se cumplan etapas, se incorporarán otras nuevas, y podrán introducírsele todas las modificaciones que la práctica, los resultados o nuevos estudios aconsejen.

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3.- Investigar las causas de los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales que se produzcan en la empresa.

Para estos efectos será obligación de las empresas a quienes la ley no exige tener Departamento de Riesgos Profesionales llevar un completo registro cronológico de todos los accidentes que ocurrieren, con indicación a lo menos de los siguientes datos:

a) Nombre del accidentado y su trabajo;

b) Fecha del accidente, alta y cómputo del tiempo de trabajo perdido expresado en días u horas;

c) Lugar del accidente y circunstancias en que ocurrió el hecho, diagnóstico y consecuencias permanentes si las hubiere;

d) Tiempo trabajado por el personal mensualmente, ya sea total para la empresa o por secciones o rubro de producción, según convenga;

e) Indice de frecuencia y de gravedad, el primero mensualmente y el segundo cuando sea solicitado, pero en ningún caso por períodos superiores a 6 meses.

Toda esta información será suministrada al o a los Comités Paritarios cuando lo requieran. A su vez, estos organismos utilizarán estos antecedentes como un medio oficial de evaluación del resultado de su gestión.

Podrán, si lo estiman necesario, solicitar información adicional a la empresa, como tasas promedios, anuales o en determinados períodos, tasas acumulativas en un período dado, resúmenes informativos mensuales, etc., siendo obligación de aquélla proporcionarla.

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4.- Decidir si el accidente o la enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador.

5.- Indicar la adopción de todas las medidas de higiene y seguridad que sirvan para la prevención de riesgos profesionales.

6.- Cumplir las demás funciones o misiones que le encomiende el organismo administrador respectivo.

7.- Promover la realización de cursos de adiestramiento destinados a la capacitación profesional de los trabajadores en organismos públicos o privados autorizados para cumplir esta finalidad o en la misma empresa, industria o faena bajo el control y dirección de esos organismos.

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Decreto Supremo N°76

Reglamento para la aplicación del artículo N°66 Bis de la Ley 16.744

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LEY 20.123: PROTECCIÓN A LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES

• Para la aplicación de las nuevas normas, en particular referidas a los Arts. 66 bis y 76 de la Ley 16.744 y los Arts. 184 y 477 del Código del Trabajo, se han aprobado tanto el Reglamento Nº 76, del Ministerio del Trabajo como las Circulares 2.345 y 2.346 de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), de Enero del año 2007.

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Reglamento para la aplicación del artículo N°66 Bis de la Ley 16.744

• El articulo 66 bis de la Ley 16.744 establece a la empresa principal, la obligación de vigilar que tanto contratistas como subcontratistas cumplan con las normas de higiene y seguridad, distinguiendo diversos instrumentos, los que en cada caso, requieren de un número determinado de trabajadores laborando en la respectiva obra, faena o servicio siempre que se trate de una actividad propia de su giro.

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Artículo 66º Bis

Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores. (Ley 20123 Art. 7° a) D.O. 16.10.2006, Nota y Nota 1) Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en el que se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dicho reglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.

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Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgos para tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad de los trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serán determinados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Nota: El Art. segundo transitorio de la Ley 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar de 90 días después de su publicación.Nota 1: El Decreto 76, Trabajo, publicado el 18.01.2007, fijó el Reglamento para la aplicación del presente artículo.

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Artículo 76º

La entidad empleadora deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido, todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trato o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad empleadora no hubiere realizado la denuncia.Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud.Los organismos administradores deberán informar al Servicio Nacional de Salud los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento.Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en caso de accidentes del trabajo fatales y graves, el empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos. Corresponderá a la Superintendencia de Seguridad Social impartir las instrucciones sobre la forma en que deberá cumplirse esta obligación. (Ley 20123 Art. 7° b) D.O. 16.10.2006, Nota)

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En estos mismos casos el empleador deberá suspender de forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores la evacuación del lugar de trabajo. La reanudación de faenas sólo podrá efectuarse cuando, previa fiscalización del organismo fiscalizador, se verifique que se han subsanado las deficiencias constatadas.Las infracciones a lo dispuesto en los incisos cuarto y quinto, serán sancionadas con multa a beneficio fiscal de cincuenta a ciento cincuenta unidades tributarias mensuales, las que serán aplicadas por los servicios fiscalizadores a que se refiere el inciso cuarto.

 

Nota: El Art. segundo transitorio de la Ley 20123, publicada el 16.10.2006, estableció que la modificación introducida al presente artículo regirá a contar de 90 días después de su publicación.

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El articulo 66 bis de la Ley 16.744 establece a la empresa principal, la obligación de vigilar que tanto contratistas como subcontratistas cumplan con las normas de higiene y seguridad, distinguiendo diversos instrumentos, los que en cada caso, requieren de un número determinado de trabajadores laborando en la respectiva obra, faena o servicio siempre que se trate de una actividad propia de su giro.

Titulo I: Disposiciones generales

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Titulo I: Disposiciones generales

Por su parte, entre sus disposiciones generales el DS 76/2006, establece que la empresa principal, para efectos de planificar y cumplir sus obligaciones en materia de salud y seguridad, debe mantener en la faena, obra o servicio, un Registro actualizado de antecedentes, sea en papel o digital, constituido por lo siguiente:

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Cronograma de las actividades planificadas; Copia de los contratos que mantiene con las empresas que laboran

en la faena; Datos de contratistas, subcontratistas y servicios transitorios: RUT y

nombre de la empresa, Organismo Administrador de la Ley 16.744, nombre del encargado de las tareas, Nº de Trabajadores, fecha de inicio y término de faenas;

Historial de accidentes y enfermedades profesionales de la faena; Informe de las evaluaciones de riesgo;

Titulo I: Disposiciones generales

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Titulo I: Disposiciones generales

• Visitas y medidas prescritas por los Organismos Administradores de la Ley 16.744;

• Inspecciones de entidades fiscalizadoras y sus respaldos.

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Titulo I: Disposiciones generales

• También el DS 76/2006 define las características, requisitos y funciones de cada uno de los siguientes instrumentos incorporados en la normativa:

• Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).• Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas.• Comités Paritarios de Faena• Departamento de prevención de Riesgos de Faena (DPRF).

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TITULO IISISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

Es un instrumento que permite organizar e integrar la prevención de riesgos, diseñar procedimientos y mecanismos dirigidos al cumplimiento estructurado y sistemático de todos los requisitos establecidos en la legislación, con el fin de garantizar la protección eficaz de la seguridad y salud de todos los trabajadores existentes en la empresa, obra o faena.

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• Requisitos para ser exigible el SG -SST a la empresa principal:• Siempre que se trate de una obra, faena o servicios propios del

giro en que laboren más de 50 trabajadores, considerando tanto a los trabajadores de la empresa principal, usuaria, transitorios, como a los de empresas contratistas y subcontratistas.

TITULO IISISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

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TITULO IISISTEMA DE GESTION DE LA SEGURIDAD YSALUD EN EL TRABAJO

• Componentes mínimos del Sistema de Gestión en Salud y Seguridad en el Trabajo

• Política de seguridad y salud en el trabajo (directrices orientadoras de la salud laboral)

• Organización (estructura de la prevención, actores y sus responsabilidades)

• Planificación (sobre un diagnóstico participativo inicial)• Evaluación (periódica e inclusiva de todos los niveles)• Acción Pro de Mejoras o correctivas (medidas adoptadas,

resultantes de la evaluación)

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TITULO IIIREGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESASCONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTA

• El Sistema de Gestión que implemente la empresa principal, debe incluir la puesta en vigencia de un Reglamento Especial para empresas contratistas y subcontratistas, el que será obligatorio para tales empresas, y diferente de los reglamentos internos que establecen obligaciones para los trabajadores.

• Un ejemplar del Reglamento será entregado a los contratistas y subcontratistas, previo al inicio de sus labores en la obra, faena o servicios, además de mantener, la empresa principal, una copia en el lugar de trabajo.

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TITULO IIIREGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESASCONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTA

– La definición de quién o quiénes son los encargados de implementar y mantener en funcionamiento el Sistema de Gestión de la SST

– Descripción de las acciones de coordinación entre los distintos empleadores y sus responsables, tales como: reuniones conjuntas de los Comités Paritarios y/o de los Departamentos de Prevención de Riesgos; mecanismos de intercambio de información, y el procedimiento de acceso de los respectivos Organismos Administradores de la Ley N° 16.744;

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TITULO IIIREGLAMENTO ESPECIAL PARA EMPRESASCONTRATISTAS Y SUBCONTRATISTA

– Mecanismos para verificar el cumplimiento de lo establecido en el mismo Reglamento;

– El conjunto de obligaciones y prohibiciones a las se deben someter las contratistas y subcontratistas para evitar la ocurrencia de accidentes y enfermedades profesionales en la obra, faena o servicio.

– Sanciones aplicables a contratistas o subcontratistas por incumplimiento a lo establecido en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad adoptado por la empresa principal.

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TITULO IVLOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

• Este instrumento no sustituye al “Comité Paritario de Higiene y Seguridad” que dispone el artículo 66 de la Ley 16.744, cuya constitución y funcionamiento se establece en el DS 54/1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, pudiendo por tanto, en una obra o faena existir ambos comités.

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TITULO IVLOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

• Requisitos para constituir Comité Paritario de Faena:

• Se trata de una faena, obra o servicios propios del giro.

• Laboran más de 25 trabajadores cualquiera sea su dependencia, esto es, considerando tanto los trabajadores de la empresa principal, usuaria, como subcontratados y suministrados que laboran en la obra, faena o servicios.

• La duración estimada de la obra o faena sea superior a treinta días corridos

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TITULO IVLOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

• Integración del Comité Paritario de Faena

• Estará integrado por 6 (seis) miembros titulares (no existe obligación de tener trabajadores suplentes) 3 (tres) de los cuales representarán a los empleadores y 3 (tres) a los trabajadores.

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TITULO IVLOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

• Funciones

• El Comité Paritario de Faena ejercerá funciones de vigilancia y coordinación de las acciones de seguridad y salud en el trabajo, realizando las siguientes tareas:

• Tomar conocimiento de las medidas de seguridad y salud en el trabajo que se programen y realicen.

• Observar y efectuar recomendaciones a las actividades de prevención programadas y en ejecución.

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TITULO IVLOS COMITES PARITARIOS DE FAENA

• Realizar las investigaciones de los accidentes del trabajo que ocurran, cuando la empresa a que pertenece el trabajador accidentado no cuente con Comité Paritario en esa faena, debiendo actuar con la asesoría del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena o del Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales de dicha empresa.

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TITULO VLOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DERIESGOS DE FAENA

• Esta nueva obligación, no sustituye al “Departamento de Prevención de Riesgos” a que están obligadas las empresas con más de 100 trabajadores, de conformidad a lo establecido en el DS 40/1969 del Mintrabajo.

• El Departamento de Prevención de Riesgos de Faena (DPRF), es aquella dependencia dirigida por un experto de categoría profesional que cumple una jornada completa, encargada de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes de prevención de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, con medios y el personal necesario para cumplir sus funciones en la respectiva faena, obra o servicio.

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TITULO VLOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DERIESGOS DE FAENA

• Requisitos para su constitución :• El total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o

servicios propios de su giro, alcance a más de 100 trabajadores, cualquiera sea su dependencia.

• Dicho número mínimo se mantiene vigente por más de 30 (treinta) días corridos.

• Inexistencia de un Departamento de Prevención de Riesgos (de la empresa principal) constituido y funcionando en la obra o faena, dado que en tal caso, éste cumpliría la función del Departamento de Prevención de Riesgos de Faena.

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TITULO VLOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DERIESGOS DE FAENA

Participar en la implementación y aplicación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

Otorgar asistencia técnica a las empresas contratistas y subcontratistas para el debido cumplimiento de la normativa de higiene y seguridad.

Coordinar y controlar la gestión preventiva de los Departamentos de Prevención de Riesgos existentes en la obra, faena o servicios.

Asesorar al Comité Paritario de Faena cuando éste lo requiera..

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TITULO VLOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DERIESGOS DE FAENA

• Prestar asesoría a los Comités Paritarios en la investigación de los accidentes del trabajo que ocurran en la obra, faena o servicios, manteniendo un registro de los resultados de las investigaciones y el control del cumplimiento de las medidas correctivas prescritas.

• Mantener un registro actualizado de las estadísticas de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales ocurridos en la obra, faena o servicios, debiendo determinar, a lo menos, las tasas de accidentabilidad, frecuencia, gravedad y siniestralidad total.

Page 104: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

TITULO VLOS DEPARTAMENTOS DE PREVENCION DERIESGOS DE FAENA

Coordinar la implementación de las actividades preventivas y las medidas prescritas por los respectivos organismos administradores de la Ley N° 16.744 o las acciones que en la materia hayan sido solicitadas por las empresas contratistas o subcontratistas.

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TITULO VIDISPOSICIONES FINALES

• La fiscalización del reglamento corresponderá a la Dirección del Trabajo, a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud, a la Superintendencia de Seguridad Social y a las demás entidades fiscalizadoras, de acuerdo a sus competencias

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Circular 2.378 del 30 de Mayo 2007

Complementa instrucciones impartidas mediante Circular N° 2.345, del 10 de Enero de 2007, respecto de las obligaciones impuestas a las empresas por los Incisos Cuarto y Quinto del Artículo 76 de la Ley 16.744, en virtud de lo establecido en la Ley N° 20.123

Page 107: LEY N-¦ 16.744 y Decreto Supremo N-¦ 54

Esta Superintendencia. En virtud de las facultades contempladas en los Artículos 2° y 30° de la Ley N° 16.395, 12° de la Ley N° 16.744, 1°, 23° y 126° del D.S. N 1, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y atendidas las modificaciones introducidas por la Ley N° 20.123 al Artículo 76 de la Ley N° 16.744, incorporándole los incisos cuarto y quinto, impartió instrucciones a las empresas, a través de la Circular N° 2.345, del 10 de Enero de 2007, acerca del procedimiento a seguir cuando uno de sus Trabajadores sufra un accidente del trabajo grave o fatal y, a los organismos Administradores del Seguro Laboral, a través de dicha Circular y del oficio ORD. N° 15.762, del 14 de Marzo de 2007, acerca de la asistencia técnica Que deben otorgarle a sus empresas adheridas o afiliadas en estos casos.

.

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Cuando en una empresa ocurra un accidente del trabajo fatal o grave, el Empleador deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

a)Suspender en forma inmediata las faenas afectadas y, de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo.

b)Informar inmediatamente de lo ocurrido a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud (Seremi) que corresponda

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I DEFINICIONES

En dicha oportunidad fue necesario definir lo que se entendería, paraestos efectos, por:

a) Accidente del trabajo fatal, aquel accidente que provoca la muerte del trabajador en forma inmediata o durante su traslado a un

centro asistencial.

b) Accidente del trabajo grave, cualquier accidente del trabajo que:

- Obligue a realizar maniobras de reanimación, u- Obligue a realizar maniobras de rescate, u- Ocurra por caída de altura, de más de 2 mts., o- Provoque, en forma inmediata, la amputación o pérdida de cualquier parte del cuerpo, o- Involucre un número tal de trabajadores que afecte el desarrollo

normal de la faena afectada.

El listado de accidentes del trabajo graves será revisado por laSuperintendencia de Seguridad Social periódicamente, lo que permitiráefectuar los ajustes que se estimen necesarios.

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c)Faenas afectadas, aquella área o puesto de trabajo en que ocurrió

el accidente, pudiendo incluso abarcar la faena en su conjunto,

dependiendo de las características y origen del siniestro, y en la

cual, de no adoptar la empresa medidas correctivas inmediatas,

se pone en peligro la vida o salud de otros trabajadores.

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II PRECISIONES

1. Atendido a que se han presentado dudas y diferencias de criterio en la aplicación de alguno de estos conceptos, se ha considerado oportuno efectuar las siguientes precisiones:

a) La Ley N° 20.123 establece que accidentes son los que se deben informar tanto a la Inspección del Trabajo como a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, al disponer, en el inciso primero de su artículo 183-AB que se deberán informar los “…accidentes del trabajo fatales y graves…”, es decir, está refiriéndose a los accidentes definidos en el inciso primero del artículo 5° de la Ley N° 16.744, a saber: “Para efectos de esta Ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte”

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b) En lo que se refiere a los accidentes del trabajo que se han definido como “graves”, se precisan los conceptos “maniobras de reanimación” y “maniobras de rescate”.

Maniobras de reanimación: conjunto de maniobras encaminadas a revertir un paro cardiorespiratorio, con la finalidad de recuperar o mantenerlas constantes vitales del organismo. Estas pueden ser básicas (no se requiere de medios especiales y las realiza cualquier debidamente capacitada); o avanzadas (se requiere de medios especiales y las realizan profesionales de la salud entrenados).

Maniobras de rescate: aquellas que permitan sacar al trabajador del lugar en que quedó, cuando éste se encuentre impedido de salir por sus propios medios.

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2. En el procedimiento establecido a seguir en estos casos, se señala que el empleador deberá efectuar la denuncia ante la respectiva

Secretaría Regional Ministerial de Salud asi como ante la respectiva Inspección del Trabajo y, que podrá requerir el levantamiento de la suspensión de las faenas informando a la Inspección y a la Seremi que corresponda, cuando haya subsanado las causas que originaron el accidente.

Al respecto, cabe hacer presente que la reanudación de faenas podrá ser autorizada por la Inspección del Trabajo o por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, dependiendo de cual de las dos efectúo la fiscalización y constató la suspensión, sin que sea necesario que ambas la autoricen.

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Ley Nº 16.744

‘‘Artículo 66 bis.- Los empleadores que contraten o subcontraten con otros la realización de una obra, faena o servicios propios de su giro, deberán vigilar el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa ahigiene y seguridad, debiendo para ello implementar un sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo para todos los trabajadores involucrados, cualquiera que sea su dependencia, cuando en su conjunto agrupen a más de 50 trabajadores.Para la implementación de este sistema de gestión, la empresa principal deberá confeccionar un reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, en elque se establezca como mínimo las acciones de coordinación entre los distintos empleadores de las actividades preventivas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. Asimismo, se contemplarán en dichoreglamento los mecanismos para verificar su cumplimiento por parte de la empresa mandante y las sanciones aplicables.Asimismo, corresponderá al mandante, velar por la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad y un Departamento de Prevención de Riesgospara tales faenas, aplicándose a su respecto para calcular el número de trabajadores exigidos por los incisos primero y cuarto, del artículo 66, respectivamente, la totalidad delos trabajadores que prestan servicios en un mismo lugar de trabajo, cualquiera sea su dependencia. Los requisitos para la constitución y funcionamiento de los mismos serándeterminados por el reglamento que dictará el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.