significadosdederecho (1)

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 1- Generalidades: Un curso de Introducción al Derecho, como su nombre lo sugiere, pretende familiarizar al estudiante con ciertos conceptos fundamentales y con cierta terminología bsica !ue se emplea, en general, en los estudios de Derecho y tambi"n en la profesión #urídica$ %simismo, aspira a dar una &isión a mplia acerca de lo !ue &ersan estos est udios, la estructura de la carrera y su función, in cluyendo, un anlisis sobre la f ormación del p rofesional del Derecho y el rol !ue cumple en la sociedad$ 'ara abordar estos temas, comenzaremos analizando los  problemas !ue enfrentamos al intentar def inir el Derecho$  (-Difi cultad es !ue se prese ntan para definir el t"rmi no Derec ho$ Di&ers os significad os del mismo$  )uando se intenta definir la palabra Derecho, nos enfrentamos de partida con di&ersas dificultades$ *n esta oportunidad, destacaremos dos de ellas: los problemas de ambig+edad y &aguedad o imprecisión, los !ue, segn sealan los e.pertos en lógica, surgen casi siempre !ue se intenta definir cual!uier t"rmino$ /a palabra Derecho es ambigua$ *llo implica !ue no tiene un solo significado, sino !ue &arios$ 'ueden sealarse muchos casos de palabras ambiguas, por e#emplo, con la palabra 0cabo0 se  puede estar haciendo referencia a un grado militar, o bien a un punto geogrfico$ *stos t"rminos amb iguos, lla ma dos tambi" n e!u í&o cos o multí&ocos, se dis tingue n y con trap one n a los denominados t"rminos uní&ocos, es decir a a!u"llos !ue tienen un solo significado$ *n otras  palabras, los t"rminos ambiguos tienen &arios campos de referencia, en cambio, los uní&ocos  poseen sólo uno$  'er o ms gra&e !ue los probl ema s de amb ig+eda d de los t"r min os, cua ndo se pro cur a definirlos, es la &aguedad o imprecisión de los mismos$ e dice !ue un t"rmino es &ago, cuando se sabe cual es su campo u ob#et o de refe ren cia , es dec ir , cuando se conoc e cual es su significado, pero "ste no se encuentra delimitado con e.actitud$ 2eamos un e#emplo: con la  palabra 0&ie#o0 se est haciendo referencia a algo o a alguien !ue tiene 0muchos aos0, pero este significa do es an impreci so$ %sí, para un nio de siete aos, un hombre de cuare nta ser un &ie#o3 en cambio, una persona de ochenta, probablemente, estime !ue no lo es$ /os e#emplos  pueden multiplicarse sin dificultad alguna, pues casi todas las palabras de un lengua#e poseen esta característica$ /as causas debido a las cuales una palabra es &aga son muchas y muy &ariadas$ 4ambi"n el t"rmino Derecho adolece de este defecto$ *n cierta medida, aun!ue no e.clu si&amente, los problem as de &ague dad o imprecisió n de este t"rmin o pro&iene n de las diferentes concepciones !ue se tienen sobre "l$ 4rataremos este tópico ms adelante$  )omo pue de obs er&ars e, no res ult a sencil lo def ini r el Der ech o$ ól o a modo ms bien anecdótico, recordemos a!uella afirmación de 5ant, contenida en su obra 6)rítica de la 7azón 'ura891;1<, !ue sostiene: 6toda&ía buscan los #uristas dar un concepto acerca de lo !ue es el

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SIGNIFICADOS DERECHO ICIVL

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1- Generalidades: Un curso de Introduccin al Derecho, como su nombre lo sugiere, pretende familiarizar al estudiante con ciertos conceptos fundamentales y con cierta terminologa bsica que se emplea, en general, en los estudios de Derecho y tambin e

1- Generalidades: Un curso de Introduccin al Derecho, como su nombre lo sugiere, pretende familiarizar al estudiante con ciertos conceptos fundamentales y con cierta terminologa bsica que se emplea, en general, en los estudios de Derecho y tambin en la profesin jurdica. Asimismo, aspira a dar una visin amplia acerca de lo que versan estos estudios, la estructura de la carrera y su funcin, incluyendo, un anlisis sobre la formacin del profesional del Derecho y el rol que cumple en la sociedad. Para abordar estos temas, comenzaremos analizando los problemas que enfrentamos al intentar definir el Derecho.

2-Dificultades que se presentan para definir el trmino Derecho. Diversos significados del mismo.

Cuando se intenta definir la palabra Derecho, nos enfrentamos de partida con diversas dificultades. En esta oportunidad, destacaremos dos de ellas: los problemas de ambigedad y vaguedad o imprecisin, los que, segn sealan los expertos en lgica, surgen casi siempre que se intenta definir cualquier trmino.

La palabra Derecho es ambigua. Ello implica que no tiene un solo significado, sino que varios. Pueden sealarse muchos casos de palabras ambiguas, por ejemplo, con la palabra "cabo" se puede estar haciendo referencia a un grado militar, o bien a un punto geogrfico. Estos trminos ambiguos, llamados tambin equvocos o multvocos, se distinguen y contraponen a los denominados trminos unvocos, es decir a aqullos que tienen un solo significado. En otras palabras, los trminos ambiguos tienen varios campos de referencia, en cambio, los unvocos poseen slo uno.

Pero ms grave que los problemas de ambigedad de los trminos, cuando se procura definirlos, es la vaguedad o imprecisin de los mismos. Se dice que un trmino es vago, cuando se sabe cual es su campo u objeto de referencia, es decir, cuando se conoce cual es su significado, pero ste no se encuentra delimitado con exactitud. Veamos un ejemplo: con la palabra "viejo" se est haciendo referencia a algo o a alguien que tiene "muchos aos", pero este significado es an impreciso. As, para un nio de siete aos, un hombre de cuarenta ser un viejo; en cambio, una persona de ochenta, probablemente, estime que no lo es. Los ejemplos pueden multiplicarse sin dificultad alguna, pues casi todas las palabras de un lenguaje poseen esta caracterstica. Las causas debido a las cuales una palabra es vaga son muchas y muy variadas. Tambin el trmino Derecho adolece de este defecto. En cierta medida, aunque no exclusivamente, los problemas de vaguedad o imprecisin de este trmino provienen de las diferentes concepciones que se tienen sobre l. Trataremos este tpico ms adelante.

Como puede observarse, no resulta sencillo definir el Derecho. Slo a modo ms bien anecdtico, recordemos aquella afirmacin de Kant, contenida en su obra Crtica de la Razn Pura(1781), que sostiene: todava buscan los juristas dar un concepto acerca de lo que es el Derecho. Fcil resulta comprender, entonces, el porqu se han dado tantas definiciones sobre el mismo. Para intentar resolver los problemas de ambigedad del trmino que nos ocupa, dilucidemos los significados ms importantes que posee.

3.- Algunos significados del trmino Derecho.

La voz Derecho, proviene del trmino latino directus, participio pasivo del verbo dirigere, que suele traducirse por dirigir y tambin por encausar. Por tanto, hara referencia a lo dirigido, lo encausado. Aqu conviene recordar que para designar aquello que hoy llamamos Derecho, los romanos usaron el trmino ius, el cual obviamente, tiene una raz distinta que directus y tambin un sentido diferente, pues ius se encuentra prximo a la idea de justicia.

Destacaremos los significados ms relevantes de la palabra Derecho, desde una perspectiva jurdica:

3.1.La palabra Derecho entendida como Derecho objetivo.

3.2.La palabra Derecho entendida como Derecho subjetivo.

3.3.-La palabra Derecho entendida como sinnimo de justicia y otros valores jurdicos.

3.4.-La palabra Derecho entendida como Ciencia del Derecho o disciplinas que estudian el fenmeno jurdico

3.5.-Otros significados del trmino.

3.1.-La palabra Derecho entendida como Derecho objetivo.

El Derecho entendido como Derecho objetivo o Derecho en sentido objetivo lo podemos conceptualizar, a grandes rasgos, como el conjunto de normas jurdicas que regulan la convivencia de los hombres en sociedad. La nocin de norma jurdica, por consiguiente, resulta clave para dilucidar lo que se entiende por Derecho objetivo. Sin profundizar, por el momento citaremos algunos ejemplos de normas jurdicas: la Constitucin Poltica, las leyes, los decretos y reglamentos, las sentencias judiciales, los actos y contratos celebrados por los particulares, etc. Ahora bien, ellas no constituyen un todo disperso y sin orden, sino que por el contrario, conforman un conjunto jerarquizado y sistematizado, que se denomina ordenamiento jurdico, el cual reviste un carcter sumamente complejo, ya que se compone de numerosas normas, lo que hace difcil su conocimiento.

3.2.- La palabra Derecho entendida como Derecho subjetivo.

Esta acepcin alude a la facultad que tiene una persona para exigir de otra el cumplimiento de un deber jurdico u obligacin. Por ejemplo, el derecho que una persona tiene para transitar libremente por las calles, o para emitir libremente sus opiniones, o la facultad que corresponde al acreedor para exigir que el deudor le pague lo debido, cumpliendo as su obligacin, etc.

Derecho como sinnimo de justicia y otros valores jurdicos.

Muy a menudo se identifica el trmino Derecho con lo justo como, asimismo, con otros valores que debiera realizar, como la libertad, el bien comn, etc.

La relacin entre el Derecho y los valores es un tema que a lo largo de la historia del pensamiento filosfico y jurdico ha suscitado muchas discusiones. Sobre el particular, se han formulado diversas tesis y posiciones doctrinarias, pues hay quienes opinan que los valores o bienes ticos (como se los sola denominar tradicionalmente), existen en la realidad y adems son susceptibles de ser conocidos racionalmente. Otros autores y posiciones, en cambio, asumen un criterio escptico con respecto a ellos, sobre todo en cuanto a la posibilidad de conocerlos de manera racional. Suelen afirmar que se trata, ms bien, de sentimientos o creencias que, a pesar de ser muy respetables, no pueden abordase de manera cientfica. Dan diversos argumentos en orden a sustentar sus planteamientos. Si consideramos, nos dicen, el valor justicia ( que para muchos es el que principalmente debe realizar el Derecho) de inmediato nos encontramos con problemas. As, recordando la definicin tradicional de Ulpiano ( jurista romano del S. III de nuestra Era) quien nos dice, segn se expresa en el Libro primero del Digesto de Justiniano, que, "la justicia es la voluntad firme y continuada de dar a cada uno lo suyo". Enfatizan que se trata nicamente de una definicin formal y vaca, pues no seala lo que es de cada uno. Por supuesto, que esta crtica, a su vez, ha sido contestada.

3.4. El Derecho en cuanto hace referencia a la ciencia del Derecho y en general a las diversas disciplinas que estudian el fenmeno jurdico.

El Derecho puede ser estudiado desde diversas perspectivas, lo que lleva como resultado el surgimiento de diversas disciplinas, o si se quiere, de distintos saberes sobre el mismo. As, por ejemplo, el Derecho puede ser estudiado desde una perspectiva histrica, encontrndonos, de este modo, ante la "historia del Derecho". Tambin puede ser considerado desde un ngulo sociolgico, tenemos as a la "sociologa del Derecho". Asimismo, es posible efectuar una reflexin filosfica del fenmeno jurdico, encontrndonos, de esta manera, ante la "filosofa del Derecho", etc.

Adems de todos las mencionadas, existen otras perspectivas de considerar al Derecho y, por tanto, otros saberes acerca de l. Pero, como abogados, nos interesa una perspectiva en especial. Aquella que lo trata desde un punto de vista exclusivamente jurdico y normativo. Cuando la asumimos, estamos ante la "ciencia del Derecho en sentido estricto", denominada tambin "dogmtica jurdica". Ella estudia a las normas jurdicas vigentes en un pas y en un tiempo determinados, en otras palabras, a las normas vigentes de un determinado ordenamiento jurdico. Por ejemplo, en nuestro caso estudia a las normas jurdicas vigentes en el ordenamiento jurdico chileno.

A continuacin, apoyndonos en Abelardo Torr, daremos una breve definicin de lo que suele entenderse por ciencia del Derecho en sentido estricto o dogmtica jurdica, diciendo que "es la ciencia que estudia al Derecho o, mejor an, la interpretacin, integracin y sistematizacin de un Ordenamiento Jurdico determinado para su justa aplicacin"(1). Desde luego, se han dado tambin muchas otras definiciones tan buenas o mejores que sta, pero no es del caso entrar en ellas por ahora. Comentemos esta definicin.

1La primera funcin que se le atribuye a la ciencia del Derecho en sentido estricto, es la de interpretar a las normas de un ordenamiento jurdico. De manera sinttica diremos que interpretar el Derecho, o si se quiere, interpretar una norma jurdica consiste en determinar su verdadero sentido y alcance. Ahora podemos preguntarnos, quin puede interpretar el Derecho?. Tradicionalmente se dice que esta tarea la puede realizar el legislador y el juez (art.3 del cdigo civil), pero tambin la puede llevar a cabo la autoridad administrativa y los particulares. Claro est que la fuerza obligatoria de la interpretacin es distinta segn de quien emane. As, la interpretacin del legislador tiene obligatoriedad general, es decir, es obligatoria para todos; la interpretacin del juez, en cambio, es obligatoria slo para las partes que intervienen en la causa en que se dicta el fallo correspondiente; la interpretacin administrativa posee, tambin, fuerza obligatoria, pero se encuentra subordinada a la ley y, con ello, a la interpretacin legal y a las decisiones de los tribunales de justicia; la interpretacin de los particulares no tiene formalmente fuerza obligatoria, pero s posee influencia dependiendo del prestigio e importancia de los autores que la formulen.

2 Una segunda funcin que corresponde a la Ciencia del Derecho, de acuerdo a la definicin que comentamos, es la de integrar el ordenamiento jurdico. Ello significa llenar los vacos o lagunas que el Derecho, o si se quiere, el ordenamiento jurdico, puede presentar. Existe toda una discusin terica sobre si el Derecho tiene o no lagunas, pero la opinin mayoritaria y, sobre todo, la tesis que se sigue predominantemente en nuestro pas, se inclina por reconocer su existencia. Ello porque el legislador y en general los rganos y personas que dictan normas jurdicas no pueden prever todos los casos, todas las situaciones que se van a producir en la vida real. Como se ha dicho en alguna oportunidad, "la vida es ms ingeniosa que el mejor de los juristas". Ms an, los rpidos avances tecnolgicos y cientficos hacen difcil, en la actualidad, prever todos los efectos sociales con relevancia jurdica que se pueden originar de ellos. Por ejemplo, la aviacin surgi muy rpidamente a comienzos del siglo XX, como no haba normas que la regularan este nuevo fenmeno, el Derecho se encontr ante un vaco que se hizo necesario llenar. De hecho, el ordenamiento jurdico chileno parte del supuesto que pueden existir vacos o lagunas en l. Para fundamentar esta afirmacin, podemos mencionar a los artculos 5 del Cdigo Civil, 10 del Cdigo Orgnico de Tribunales y 170 N 5 del Cdigo de Procedimiento Civil.

3 La sistematizacin del Derecho es otra funcin que se le asigna a la ciencia jurdica. Ella consiste en introducir un orden, o si se quiere, una sistematizacin en las normas pertenecientes al respectivo ordenamiento, lo que facilita su comprensin e interpretacin, su aplicacin y, en general, su buen funcionamiento. Ahora bien, esta sistematizacin puede efectuarse, atendiendo a diversos criterios o factores. Nosotros consideraremos los cuatro siguientes:

La jerarqua.

La materia

c) Las personas.

El tiempo.

El criterio de jerarqua. En todo ordenamiento jurdico existe siempre una jerarqua normativa, esto es, hay unas normas de rango superior y otras de rango inferior. Estas ltimas deben sujetarse a las primeras, jams infringirlas. La norma de rango superior en todo ordenamiento jurdico es la respectiva Constitucin Poltica del Estado, a la que deben sujetarse el resto de las normas, pues en ella encuentran lo que se denomina su "fundamento de validez". Asimismo, todo ordenamiento jurdico contempla mecanismos para hacer respetar, y con ello salvaguardar, este principio de la jerarqua.

La materia. Otro factor o criterio para sistematizar el Derecho viene dado por la materia que regulan las normas jurdicas. A ellas, o lo que es lo mismo al Derecho, les corresponde regular los ms diversos aspectos, o sectores, de la vida humana en sociedad. Estos sectores de la vida social constituyen la materia regulada por el Derecho. As por ejemplo, hay materias que son propias del funcionamiento del Estado y sus instituciones, como es el caso, entre otros, el de la determinacin de cules son las autoridades superiores del mismo, cmo se elige al Presidente de la Repblica, cules son sus atribuciones etc. Tambin pueden sealarse, siempre slo a va de ejemplo, materias relativas a las actividades realizadas entre particulares, como es el caso de la compra de una casa que una persona le hace a otra. De este modo, de acuerdo a la materia que regula el Derecho puede dividirse en dos ramas fundamentales. Ellas son el Derecho pblico y el Derecho privado. Cada una de stas a su vez, se vuelve a subdividir en disciplinas como el Derecho constitucional, el Derecho administrativo, el Derecho penal etc., para el mbito del Derecho pblico. A su vez, en el campo del Derecho privado encontramos al Derecho civil, al Derecho comercial, al Derecho de minera etc. As entonces, se ordenan y sistematizan las diversas ramas y disciplinas del Derecho de acuerdo a la materia. Conforme a ella, tambin, podemos observar que hay ciertas normas o leyes que tienen un carcter ms general, que se distinguen de otras que son ms especficas o especiales. Las primeras regulan una amplia gama de casos de la vida social, como por ejemplo todas las relaciones econmicas entre particulares, la forma como en general se transfiere la propiedad de las cosas etc. Las segundas, en cambio, regulan un sector ms acotado y especfico de esa vida social, como por ejemplo, la minera, el mbito laboral etc. Cuando ms adelante profundicemos con mayor detalle estos temas, destacaremos que la ley o norma especial prevalece siempre, para el caso que exista contradiccin, sobre la ley o norma general. Este principio, que se conoce bajo el nombre de principio de la especialidad, se encuentra consagrado entre nosotros en los artculos 4 y 13 del Cdigo Civil.

Las personas sujetas a regulacin por las normas jurdicas constituyen tambin otro factor sobre la base del cual stas se ordenan o sistematizan. En la actualidad, dado que se acepta ampliamente la vigencia del principio de igualdad ante la ley, este factor tiene menos importancia que antao, pero siempre se contina considerando pues es imposible que desaparezca del todo, ya que en muchos casos se hace necesario regular de manera distinta la situacin de ciertos grupos de personas, como por ejemplo es el caso de los menores, los minusvlidos y otros. Clara est, que las diferencias que se establezcan no deben ser arbitrarias.

El criterio de la temporalidad se emplea tambin para sistematizar u ordenar a las normas jurdicas. Desde antiguo ha resultado obvio ordenar a las leyes y dems normas jurdicas atendiendo a la fecha en que se promulgan, publican o entran en vigencia. As ocurre en nuestro pas donde las leyes se numeran conforme a este criterio temporal. Resulta conveniente destacar desde ya que, de acuerdo a este principio, las normas o leyes posteriores en el tiempo priman sobre las anteriores en caso de contradiccin, cuando ellas son de la misma jerarqua.

4 Adems, la definicin que analizamos nos indica que todos las tareas anteriores, esto es, las de integrar, interpretar y sistematizar las normas de un ordenamiento jurdico, se realizan con la finalidad de aplicar esas normas. Es decir, de llevarlas o referirlas a los casos concretos de la vida en sociedad, con la finalidad de resolver los problemas que en ella se presentan.

5 Por ltimo, la definicin aade que la aplicacin de las normas jurdicas debe ser justa. Es decir, cada vez que el Derecho se aplica debe cumplirse con el valor justicia. Esta idea que, en general, es compartida y aceptada, slo debe matizarse con la prevencin de que hay algunos autores, por ejemplo Jorge del Vecchio, que sostienen que el tema de la justicia no es asunto del que debe ocuparse la ciencia del Derecho en sentido estricto, sino que la filosofa del Derecho.

3.5.- Otros significados del trmino Derecho.- Adems de los significados, en el mbito jurdico, que hemos destacado de la palabra Derecho, ella posee todava, en este mismo campo otras acepciones. Algunas de las cuales podemos mencionar a va de ejemplo, como es el caso en que se la emplea como sinnimo de impuesto, se suele decir que el derecho de internacin de tal mercadera asciende a cien mil pesos; o bien cuando se la utiliza para expresar que se obr sujetndose a la ley y, en general, a las normas jurdicas vigentes, es frecuente decir que se obr conforme a Derecho etc. Por ltimo, conviene no olvidar que esta palabra posee tambin otros significados que no son jurdicos, de los que aqu no nos ocuparemos, por ejemplo, cuando se dice que un rbol crece derecho, o que ese camino va derecho a tal parte etc.