shipyard cadmium (59.1) [correc y enm]

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    Registro Federal Vol. 59, Nm. 1, lunes, 3 de enero de 1994/Reglas y ReglamentosFederal Register Vol. 59, No. 1, Monday, January 3, 1994/Rules and Regulations

    Departamento del Trabajo

    Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional

    29 CFR - Partes 1915 y 1926

    Normas de Seguridad y Salud Ocupacional para Cadmio en Empleo en Astilleros y

    Construccin

    Agencia: Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional, Departamento del Trabajo.

    Accin: Regla final; correcciones miscelneas, enmiendas tcnicas y redesignacin.

    Sumario: La Administracin de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) est corrigiendo unerror que surge del palabreo del lenguaje enmendador de la regla final que incorpor las normasde la Industria General, aplicables para substancias txicas, en la Norma de seguridad y saludocupacional para el empleo en astilleros. La regla final que apareci en el Federal Register el1ero de julio de 1993, tena el efecto de inferir incorrectamente que la norma de cadmio para elempleo en astilleros del Code of Federal Regulations estaba siendo eliminada, aunque elprembulo aclara que fue retenida. Esta correccin reimprime el texto completo de la norma decadmio segn publicada el 14 de septiembre de 1992 e incorpora cambios de un documento del23 de abril de 1993, documento que hace correcciones y enmiendas a la publicacin original.Adicionalmente, se enmendaron varias interreferencias concernientes a los expedientes de losempleados para reflejar la designacin de una nueva seccin en las normas de empleo enastilleros y un nmero de fechas de vigencia est siendo convertido a fechas ciertas.

    Adems, OSHA est redesignando la norma de cadmio para empleo en construccin, tambinpublicada en el mismo documento del 14 de septiembre, en una subparte diferente. Laredesignacin la integra con la subparte recientemente creada que contiene normas especficas desustancias txicas para construccin.

    Fecha de vigencia: 1ero de julio de 1993

    Para ms informacin comunquese con: Mr. James F. Foster, OSHA Office of PublicAffairs, Room N-3647, U.S. Department of Labor, 200 Constitution Avenue NW., Washington,DC 20210, telfono (202) 219-8151.

    Informacin Suplementaria:

    Trasfondo

    Las reglamentaciones finales que son el tema de esta seccin fueron publicadas en el FederalRegister el 30 de junio y el 1erode julio de 1993 (58 FR 35076 y 35512, respectivamente). Hasta

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    entonces, la mayora de las normas de salud aplicables a empleo en astilleros y construccin noestaban codificadas en las partes 29 del Code of Federal Regulations que contena el grueso delas normas aplicables a astilleros (parte 1915) y construccin (1926). Estas normas desubstancias txicas se hicieron aplicables mediante la interreferencia a la subparte Z de lasnormas de industria general (parte 1910) y otras partes y documentos.

    El Shipyard Employment Standard Advisory Committee (SESAC), recomend que OSHAincorpore a todas las substancias txicas que cubran a astilleros en el 29 CFR parte 1915. Comoun primer paso para llevar a cabo esta recomendacin, cuando OSHA emiti la norma de cadmioel 14 de septiembre de 1992 (57 FR 42102), cre una subparte Z en la parte 1915 para incluir lasnormas de salud aplicables a astilleros e incluy la norma de cadmio en la subparte Z como1915.1027. El 23 de abril de 1993 (58 FR 21780), OSHA public un documento que hacecorrecciones y enmiendas al documento del 14 de septiembre. Como segundo paso, OSHApublic una enmienda tcnica en la publicacin del 1ero de julio de 1993 del Federal Register,la cual incorpora una subparte Z comprehensiva a la 29 CFR parte 1915. El documento del 1erode julio incluy las otras normas de substancias txicas y aadi ciertas normas relacionadas

    aplicables a astilleros.De manera similar a lo que SESAC persegua, el Advisory Committee for Construction Safetyand Health tambin incorpora las normas de industria general, consideradas aplicables a laconstruccin a las normas de construccin de OSHA. Esta incorporacin de las normaspertinentes del 1910 al 1926 fue realizada el 30 de junio de 1993 (58 FR 35076), y al hacerlo as,OSHA cre una subparte Z en la parte 1926, para las normas de substancias txicas especficas.

    Necesidad de Correccin

    Segn publicado, la reglamentacin del 1ero de julio contena lenguaje enmendador que tena elefecto de remover el texto reglamentario y los apndices de 1915.1027-Cadmio, por error. Elprembulo del documento aclara que la norma de cadmio permaneca aplicable al empleo enastilleros (58 FR 35513). Este documento reinserta el texto reglamentario y los apndices de 1915.1027 a la subparte Z-Substancias txicas y peligrosas de la parte 1915 junto con lascorrecciones y enmiendas hechas el 23 de abril de 1993.

    Adems, en el documento del 1ero de julio, el texto de la 1910.20 existente titulado "Acceso alos expedientes de exposicin y mdicos de los empleados", fue reimpreso como una normaadicional en la parte 1915, para aadirlo a las normas de empleo en astilleros como una nuevaen 1915.1120. OSHA est cambiando las interreferencias en los prrafos (m) y (n) de la normade cadmio para reflejar la designacin para la nueva seccin concerniente a los expedientes delos empleados dentro de la parte 1915. Estos cambios son a 1915.1120(g)(1) y (2); en 1915.1027(n)(7)(iii), donde la referencia a " 1910.20(g)(1) y (2)" est cambiada para que lea "1915.1120(g)(1) y (2); en 1915.1027(n)(1)(iii), (3)(iii) y (5)(i), la referencia a "29 CFR 1910.20"est cambiada para que lea " 1915.1120 de esta parte"; y en 1915.1027(n)(6), la referencia a"29 CFR 1910.20(h)" est cambiada para que lea " 1915.1120(h) de esta parte."

    En este documento, OSHA tambin est convirtiendo un nmero de fechas de vigencia que nofueron computadas a fechas ciertas. Segn publicado el 14 de septiembre de 1992, la norma

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    incluy ms de una docena de fechas de vigencia que estuvieron basadas sobre las fechas devigencia del documento de cadmio, como 60 y 90 das despus de entrar en vigor la seccin de lanorma. Estas fechas, establecidas en los prrafos (p)(2)(i)-(viii) (57 FR 42399), estn siendocomputadas en este documento. La siguiente lista detalla los casos especficos donde se hicieronestos cambios:

    En 1915.1027(p)(2)(i), las palabras "60 das despus de la fecha de vigencia de esta norma"se cambiaron para que lea "12 de febrero de 1993";

    En 1915.1027(p)(2)(vi)(A), las palabras "60 das despus de la fecha de vigencia de estaseccin" se cambiaron para que lea "12 de febrero de 1993";

    En 1915.1027(p)(2)(ii) y (iii), las palabras "90 das despus de la fecha de vigencia de estaseccin" est cambiada para que lea "15 de marzo de 1993";

    En la 1915.1027(p)(2)(vii) y (viii), las palabras "90 das despus de la fecha de vigencia de

    esta norma" est cambiada para que lea "15 de marzo de 1993"; En 1915.1027(p)(2)(i), las palabras "120 das despus de la fecha de vigencia de esta

    norma" est cambiada para que lea "14 de abril de 1993";

    En 1915.1027(p)(2)(ii) y (iii), las palabras "150 das despus de la fecha de vigencia de estaseccin" est cambiada para que lea "14 de mayo de 1993";

    En 1915.1027(p)(2)(vii) y (viii), las palabras 180 das despus de la fecha de vigencia de

    esta norma se cambiaron para que lea 14 de junio de 1993.

    En 1915.1027(p)(2)(iv) y (iv)(B), las palabras "un ao despus de la fecha de vigencia deesta seccin" est cambiada para que lea "14 de diciembre de 1993"; y

    En 1915.1027(p)(2)(v), las palabras "dos (2) aos despus de la fecha de vigencia de estaseccin" est cambiada para que lea "14 de diciembre de 1994."

    Cuando fue publicado en el mismo documento del 14 de septiembre de 1992, en 57 FR 42452, lanorma de cadmio para construccin fue codificada como 1926.63 en la subparte D, que cubresalud ocupacional y controles ambientales. Con la publicacin del documento del 30 de junio de1993, documento que cre una subparte Z separada para substancias txicas especficas dentrode las normas de construccin de OSHA, se sigue que la norma de cadmio pertenece a la nuevasubparte. Por lo tanto, este documento est redesignando la 1926.63 como 1926.1127, paracolocarla en el lugar apropiado, la subparte Z de las normas de construccin.

    Adems, en el documento del 30 de junio, el texto de la 1910.20 actual, titulado "Acceso a losexpedientes de exposicin y mdicos de los empleados," fue reimpreso como una normaadicional en la parte 1926, para aadirla a las normas de construccin como una nueva 1926.33. OSHA est enmendando las interreferencias en los prrafos (m) y (n) de la norma decadmio (redesignada como 1926.1127) para reflejar la designacin para la nueva seccin

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    concerniente a los expedientes de los empleados dentro de la parte 1926. Estos cambios son alprrafo (m)(4)(iii)(H), donde la referencia a " 1910.20(g)(1) y (2)" est cambiada para que lea" 1926.33(g)(1) y (2)" en los prrafos (n)(1)(iii)., (3)(iii) y (5)(i), donde la referencia a "29 CFR1910.20) est cambiada para que lea " 1926.33 de esta parte"; y en el prrafo (n)(6), lareferencia a "29 CFR 1910.20(h)" est cambiada para que lea " 1926.33(h) de esta parte."

    Las correcciones y enmiendas tcnicas en este documento no son acciones reglamentariassubstantivas y por lo tanto, no se requiere que tenga aviso, comentarios o una fecha de vigenciapor adelantado. Son efectivas retroactivamente, a partir del 1ero de julio de 1993, para aclararque la norma de cadmio ha estado en vigor cubriendo el empleo en astilleros desde el documentodel 14 de diciembre de 1992. La norma de cadmio permaneci vigente subsiguiente al 1 de juliode 1992. La norma de cadmio permaneci vigente subsiguiente al 1ro de julio de 1993,documento del Federal Register, segn fue la intencin claramente expresada de OSHA.

    Lista de Temas

    29 CFR Parte 1915Contaminantes de aire, Materiales peligrosos, Comunicacin de riesgos, Laboratorios,Expedientes mdicos, Seguridad y Salud Ocupacional, Archivo de expedientes, Astilleros,Construccin de barcos, Reparacin de barcos, Desguace de barcos, Qumicos txicos, Industriade la construccin, Materiales peligrosos, Seguridad y salud ocupacional, Equipo de proteccin.

    Autoridad y Firma

    Este documento fue preparado bajo la direccin de Joseph A. Dear, Secretario Auxiliar delTrabajo para Seguridad y Salud Ocupacional, U.S. Department of Labor, 200 ConstitutionAvenue, NW., Washington, DC 20210.

    De conformidad, a tenor con las secciones 4, 6 y 8 de la Occupational Safety and Health Act (29U.S.C. 653, 655 y 657); seccin 107 de la Contract Work Hours and Safety Standards Act(Construction Safety Act) (40 U.S.C. 333); seccin 41 Longshore and Harbor WorkersCompensation Act (33 U.S.C. 941); seccin 4 de la Administrative Procedure Act (5 U.S.C.553); y Secretary of Labor's Order No. 1-90 (55 FR 9033); OSHA est emitiendo estascorrecciones y enmiendas tcnicas.

    Firmado en Washington, DC, 17mo da de diciembre de 1993.

    Joseph A. DearAssistant Secretary of Labor

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    De conformidad, el 29 CFR parte 1915, la subparte Z est corregida mediante las siguientesenmiendas:

    Parte 1915 - Normas de Seguridad y Salud Ocupacional Para Empleo en Astilleros

    1. La autoridad de citacin para la subparte Z de la parte 1915 contina para leer como sigue:Autoridad: Las secciones 4, 6 y 8 , Occupational Safety and Health Act, 29 U.S.C. 653, 655,657; Sec. 4 de la Administrative Procedure Act , 5 U.S.C. 553; Secretary of Labor's Orders 12-71 (36 FR 8754), 8-76 (41 FR 25059), 9-83 (48 FR 35736), 1-90 (55 FR 9033), segnaplicable; y 29 CFR parte 1911.

    Subparte Z - Substancias txicas y peligrosas[Enmendada]

    2. La subparte Z de la parte 1915 est corregida aadiendo el texto y apndices de 1915.1027como sigue:

    1915.1027 Cadmio

    (a) Alcance. Esta norma aplica a toda exposicin ocupacional a cadmio y compuestos decadmio, en todas sus formas y en todas las industrias cubiertas por la Occupational Safety andHealth Act, excepto las industrias relacionadas con la construccin, que estn cubiertas bajo elcdigo 29 CFR 1926.63.

    (b)Definiciones

    Nivel de accin (AL) est definido como la concentracin aerosuspendida de cadmio de 2.5microgramos por metro cbico de aire (2.5 g/m3), calculado como un promedio de tiempoponderado (TWA), en ingls de ocho horas (8).

    Secretario auxiliar significa el Secretario Auxiliar del Trabajo para Seguridad y SaludOcupacional, Departamento del Trabajo de EEUU, o su designado.

    Persona autorizada significa cualquier persona autorizada por el patrono y a quien sus deberesde trabajo le requieran estar presente en reas reglamentadas o cualquier persona autorizada porla Ley OSH o reglamentos emitidos bajo ello para estar en reas reglamentadas.

    Director significa el Director del National Institute for Occupational Safety and Health(NIOSH), Departamento del Trabajo y Servicios Humanos de EEUU, o su designado.

    Exposicin de empleados y lenguaje similar que hace referencia al nivel de cadmio en aire alcual el empleado est expuesto significa la exposicin a cadmio aerosuspendido que ocurrira siel empleado no estuviera usando equipo de proteccin respiratoria.

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    Determinacin mdica final es la opinin mdica escrita del estado de salud del empleado por elmdico examinador bajo los prrafos (l)(3)-(12) de esta seccin o; si en el caso de una revisinde mltiples mdicos bajo el prrafo (l)(13) de esta seccin o si se invoca la determinacinmdica alternativa bajo el prrafo (l)(14) de esta seccin, es el hallazgo, recomendacin odeterminacin mdica final que emerge del proceso.

    Filtro de aire particulado de alta eficiencia (HEPA) en inglssignifica un filtro capaz de atrapary retener al menos 99.97% de las partculas mono-dispersas de 0.3 micrometros en dimetro.

    rea reglamentada significa un rea demarcada por el patrono donde la exposicin del empleadoa concentraciones aerosuspendidas de cadmio excedan o pueda razonablemente esperarse queexcedan el lmite de exposicin permisible (PEL).

    Esta seccin significa la norma de cadmio.

    (c)Lmite de exposicin permisible (PEL)

    El patrono deber asegurar que ningn empleado est expuesto a una concentracinaerosuspendida de cadmio que exceda cinco microgramos por metro cbico de aire (5 g/m3),calculado como un promedio de tiempo ponderado (TWA), de ocho horas.

    (d) Monitoreo de exposicin-(1) General (i) Todo patrono que tenga un lugar de trabajo uoperacin de trabajo cubierto por esta seccin, deber determinar si algn empleado puede estarexpuesto a cadmio en o sobre el nivel de accin.

    (ii) Las determinaciones de exposicin de empleados debern hacerse de las muestras de aire dela zona de respiracin que reflejen la exposicin TWA de ocho horas diaria, regular, a cadmio.

    (iii) Las exposiciones de TWA de ocho horas debern ser determinadas para cada empleadosobre las bases de una o ms muestras de aire de la zona de respiracin que reflejen la exposicindel turno completo en cada turno, para cada clasificacin de trabajo, en cada rea de trabajo.Donde varios empleados realicen las mismas tareas de trabajo, en el mismo turno, en la mismarea y el mismo lapso, duracin y nivel de exposiciones a cadmio sean similares, el patronopuede muestrear una fraccin representativa de los empleados, en vez de a todos los empleadospara cumplir con este requisito. En el muestreo representativo, el patrono deber muestrear a losempleados que se espere tengan las exposiciones ms altas a cadmio.

    (2) Especfico. (i) Monitoreo inicial. Excepto segn provisto en los prrafos (d)(2)(ii) y(d)(2)(iii) de esta seccin, el patrono deber monitorear las exposiciones de los empleados ydeber basar las determinaciones iniciales sobre los resultados de monitoreo.

    (ii) Donde el patrono haya monitoreado despus del 14 de septiembre de 1991, bajo condicionesque en todos los aspectos importantes se asemejen mucho a las actualmente prevalecientes ydonde ese monitoreo satisfaga todos los otros requisitos de esta seccin, incluyendo los nivelesde precisin y confiabilidad del prrafo (d)(6) de esta seccin, el patrono puede confiar en losresultados de tal monitoreo para satisfacer los requisitos del prrafo (d)(2)(i) de esta seccin.

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    (iii) Donde el patrono tenga datos objetivos, segn definido en el prrafo (n)(2) de esta seccin,que demuestre que la exposicin de los empleados a cadmio no exceder el nivel de accin bajolas condiciones esperadas de procesado, uso o manejo, el patrono puede confiar en esos datos envez de implantar el monitoreo inicial.

    (3) Frecuencia de monitoreo (monitoreo peridico). (i) Si el monitoreo inicial o el monitoreoperidico revela que las exposiciones de los empleados estn en o sobre el nivel de accin, elpatrono deber monitorear en una frecuencia y patrn necesarios para representar los niveles deexposicin de los empleados y, donde las exposiciones estn sobre el PEL, para asegurar laadecuacidad de la seleccin respiratoria y la efectividad de los controles de ingeniera y prcticasde trabajo. Sin embargo, tal monitoreo de exposicin deber ser realizado al menos cada seismeses. El patrono, como mnimo, deber continuar estas mediciones semianuales a menos quelas condiciones establecidas en la seccin (d)(3)(ii) de esta seccin se cumplan.

    (ii) Si el monitoreo inicial o el monitoreo peridico indican que las exposiciones de losempleados estn bajo el nivel de accin y el resultado es confirmado por los resultados de otro

    monitoreo tomado al menos siete das ms tarde, el patrono puede descontinuar el monitoreopara aquellos empleados cuyas exposiciones estn representadas por tal monitoreo.

    (4)Monitoreo adicional. El patrono deber instituir el monitoreo de exposicin requerido bajolos prrafos (d)(2)(i) y (d)(3) de esta seccin siempre que haya habido un cambio en la materiaprima, equipo, personal, prcticas de trabajo o productos terminados que pudieran resultar en queempleados adicionales sean expuestos a cadmio en o sobre el nivel de accin, o cuando losempleados ya expuestos a cadmio en o sobre el nivel de accin sean expuestos sobre el PEL, osiempre que el patrono tenga cualquier razn para sospechar que cualquier otro cambio pudieraresultar en tal exposicin futura.

    (5) Notificacin a los empleados de los resultados de monitoreo. (i) Dentro de los 15 daslaborables despus del recibo de los resultados de cualquier monitoreo realizado bajo estaseccin, el patrono deber notificar a todos los empleados afectados individualmente por escrito,de los resultados. Adems, dentro del mismo perodo de tiempo, el patrono deber postear losresultados del monitoreo de exposicin en una localizacin apropiada que sea accesible a todoslos empleados afectados.

    (ii) Dondequiera que los resultados de monitoreo indique que la exposicin de los empleadosexcede al PEL, el patrono deber incluir en el aviso escrito una declaracin de que el PEL hasido excedido y una descripcin de la accin correctiva que est siendo tomada por el patronopara reducir la exposicin de los empleados a o bajo el PEL.

    (6)Precisin de medicin. El patrono deber usar un mtodo de monitoreo y anlisis que tengauna precisin de no menos de ms-menos 25 por ciento ( 25%), con un nivel de confiabilidadde 95%, para concentraciones aerosuspendidas de cadmio en o sobre el nivel de accin, el lmitede exposicin permisible (PEL), y el lmite de control de ingeniera separado (SECAL).

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    (e)reas reglamentadas-(1)Establecimiento. El patrono deber establecer un rea reglamentadadondequiera que la exposicin a concentraciones aerosuspendidas de cadmio es, o puedarazonablemente esperarse que exceda el lmite de exposicin permisible (PEL).

    (2) Demarcacin. Las reas reglamentadas debern estar demarcadas del resto del lugar de

    trabajo en una manera que establezca adecuadamente y alerte a los empleados de los lmites delrea reglamentada.

    (3)Acceso. El acceso a las reas reglamentadas deber estar limitado a las personas autorizadas.

    (4) Provisin de respiradores. Toda persona que entre a un rea reglamentada deber estarsuplido de y requerrsele el uso de un respirador, seleccionado de acuerdo con el prrafo (g)(2)de esta seccin.

    (5) Actividades prohibidas. El patrono deber asegurar que los empleados no coman, beban,fumen, masquen tabaco o chicle o se apliquen cosmticos en las reas reglamentadas, carguen

    los productos asociados con estas actividades a las reas reglamentadas o almacenen talesproductos en esas reas.

    (f) Mtodos de cumplimiento-(1) Jerarqua de cumplimiento (i) Excepto segn especificado enlos prrafos (f)(1)(ii), (iii) y (iv) de esta seccin, el patrono deber implantar controles deingeniera y prcticas de trabajo para reducir y mantener la exposicin a cadmio de losempleados en o bajo el PEL, excepto a la extensin en que el patrono pueda demostrar que talescontroles no son factibles.

    (ii) Excepto segn especificado en los prrafos (f)(1)(iii) y (iv) de esta seccin, en las industriasdonde se haya especificado un lmite de aire de control de ingeniera separado (SECAL), paraprocesos particulares (Vase la Tabla 1 en el prrafo (f)(1)(ii), el patrono deber implantarcontroles de ingeniera y prcticas de trabajo para reducir y mantener la exposicin de losempleados a o bajo el SECAL, excepto a la extensin en que el patrono pueda demostrar quetales controles no son factibles.

    Tabla 1.-Lmites aerosuspendidos de control de ingeniera separado (SECALs) para

    procesos en industrias selectas.

    Industria Proceso SECAL(g/m3)

    Bateras de cadmio y nquel.....

    Refinado de zinc/cadmio*

    ........

    Manufactura de pigmento........

    Estabilizadores*.......................Fundicin de plomo*...............Galvanizado*...........................

    Fabricacin de placas, preparacin de placas......................................Todo otro proceso................................................................................

    Planta de refinado, moldeado, fundido, produccin de xido,planta de sinterizado............................................................................Calcinado, triturado, molido, mezclado..............................................Todo otro proceso................................................................................Cargado, triturado, secado y mezclado de xido de cadmio...............Planta sinterizadora, alto horno, casa de polvos, rea de patio...........Galvanizado mecnico........................................................................

    5015

    505015505015

    * Los procesos en estas industrias que no estn especificados en esta tabla deben alcanzar el PEL usando controles de ingeniera yprcticas de trabajo requeridos en f(1)(i).

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    (iii) El requisito de implantar controles de ingeniera y prcticas de trabajo para alcanzar el PELo, donde sea aplicable, el SECAL, no aplica donde el patrono demuestre lo siguiente:

    (A) El empleado est slo expuesto intermitentemente; y

    (B) El empleado no est expuesto sobre el PEL en 30 das o ms por ao (12 mesesconsecutivos).

    (iv) Dondequiera que se requiera controles de ingeniera y prcticas de trabajo y no seansuficientes para reducir la exposicin de los empleados a o bajo el PEL o donde aplicable, elSECAL, el patrono, no obstante, deber implantar tales controles para reducir las exposiciones alos niveles ms bajos alcanzables. El patrono deber suplementar tales controles con proteccinrespiratoria que cumpla con los requisitos del prrafo (g) de esta seccin y el PEL.

    (v) El patrono no usar la rotacin de los empleados como un mtodo de cumplimiento.

    (2) Programa de cumplimiento. (i) Donde se exceda el PEL, el patrono deber establecer eimplantar un programa de cumplimiento escrito para reducir la exposicin de los empleados a obajo el PEL, mediante controles de ingeniera y prcticas de trabajo, segn requerido en elprrafo (f)(1) de esta seccin. En la medida en que los controles de ingeniera y las prcticas detrabajo no puedan reducir las exposiciones a o debajo del PEL, el patrono deber incluir en elprograma escrito de cumplimiento el uso de proteccin respiratoria apropiada para alcanzar elcumplimiento con el PEL.

    (ii) Los programas de cumplimiento escritos debern incluir lo siguiente:

    (A) Una descripcin de cada operacin en la cual se emita cadmio; e.g., maquinaria usada,material procesado, controles funcionando, tamao de brigada, responsabilidades de trabajo delempleado, procedimientos de operacin y prcticas de mantenimiento;

    (B) Una descripcin de los medios especficos que vayan a emplearse para alcanzar elcumplimiento, incluyendo planes de ingeniera y estudios usados para determinar los mtodosseleccionados para controlar la exposicin a cadmio, as como, cuando sea necesario, el usoapropiado de proteccin respiratoria para cumplir con el PEL;

    (C) Un informe de la tecnologa considerada para cumplir con el PEL;

    (D) Datos de monitoreo de aire que documenten las fuentes de las emisiones de cadmio;

    (E) Una agenda detallada para la implantacin del programa, incluyendo la documentacin talcomo copias de rdenes de compra de equipo, contratos de construccin, etc.;

    (F) Un programa de prcticas de trabajo que incluya los artculos requeridos bajo los prrafos(h), (i) y (j) de esta seccin;

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    (G) Un plan escrito para situaciones de emergencia, segn especificado en el prrafo (h) de estaseccin; y

    (H) Otra informacin relevante.

    (iii) Los programas de cumplimiento escritos debern ser revisados y actualizados al menosanualmente o con mayor frecuencia, si fuera necesario, para reflejar los cambios significativos enel estado de cumplimiento del patrono.

    (iv) Los programas de cumplimiento escritos debern facilitarse a peticin para examen y copia alos empleados afectados, representante designado del empleado, as como al Secretario Auxiliary al Director.

    (3) Ventilacin mecnica. (i) Cuando se use ventilacin para controlar la exposicin, deberhacerse mediciones que demuestren la efectividad del sistema, en cuanto al control de oposicintal como velocidad de captura, velocidad de ducto, o presin esttica, segn sea necesario para

    mantener su efectividad.(ii) Deber hacerse mediciones de la efectividad del sistema en controlar la exposicin segn seanecesario, dentro de los cinco das laborables luego de cualquier cambio en produccin, procesoo control que pudiera resultar en un aumento significativo en la exposicin de los empleados acadmio.

    (iii) Recirculacin de aire. Si el aire de la ventilacin de educcin es recirculado al lugar detrabajo, el sistema deber tener un filtro de alta eficiencia y deber ser monitoreado paraasegurar su efectividad.

    (iv) Debern desarrollarse e implantarse procedimientos para minimizar la exposicin de losempleados a cadmio cuando se est llevando a cabo mantenimiento a los sistemas a ventilacin ycambio de filtros.

    (g) Proteccin respiratoria-(1) General. Donde los respiradores estn requeridos por estaseccin, el patrono deber proveerlos sin costo al empleado y deber asegurar que sean usadosen cumplimiento con los requisitos de esta seccin. Deber usarse respirador en las siguientescircunstancias:

    (i) Donde los niveles de exposicin excedan al PEL, durante el perodo de tiempo necesario parainstalar o implantar los controles de ingeniera y prcticas de trabajo factibles.

    (ii) En aquellas actividades de mantenimiento y reparacin y durante las operaciones breves ointermitentes cuyas exposiciones excedan al PEL y donde los controles de ingeniera y prcticasde trabajo no sean factibles o no estn requeridos.

    (iii) En reas reglamentadas segn prescrito en el prrafo (e) de esta seccin;

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    (iv) Donde el patrono haya implantado todos los controles de ingeniera y prcticas de trabajofactibles y tales controles no sean suficientes para reducir las exposiciones a o bajo el PEL.

    (v) En emergencias.

    (vi) Cuandoquiera que un empleado que est expuesto a cadmio en o sobre el nivel de accinpida un respirador;

    (vii) Dondequiera que el empleado est expuesto sobre el PEL en una industria a la cual apliqueel SECAL; y

    (viii) Dondequiera que un empleado est expuesto a cadmio sobre el PEL y los controles deingeniera no estn requeridos bajo el prrafo (f)(1)(iii) de esta seccin.

    (2) Seleccin de respirador. (i) Donde los respiradores estn requeridos bajo esta seccin, elpatrono deber seleccionar y proveer el respirador apropiado, segn especificado en la Tabla 2

    en este prrafo (g)(2)(i). El patrono deber seleccionar respiradores de entre los aprobados comoproteccin aceptable contra polvo, emanaciones y nieblas de cadmio conjuntamente por la MineSafety and Health Administration (MSHA) y el National Institute for Occupational Safety andHealth (NIOSH), bajo las disposiciones de 30 CFR parte 11.

    Tabla 2 - Proteccin respiratoria contra cadmio

    Concentracin y condicin

    aerosuspendida de usoa

    Tipo de respirador requeridob

    10 x o menos.....................................

    25 x o menos.....................................

    50 x o menos.....................................

    250 x o menos...................................

    1000 x o menos ................................

    >1000 x o concentraciones desconocidas

    Combatir incendios..................................

    Un respirador purificador de aire de media mscara equipado con unfiltrodHEPAc.

    Un respirador purificador de aire automtico ("PAPR") con una capucha

    o capacete con filtro HEPA o un respirador de aire suplido con unacareta de capucha suelta o capacete operado al modo de flujocontinuo.

    Un respirador purificador de aire de careta completa equipado con unfiltro HEPA o un respirador purificador de aire con media careta deajuste hermtico equipado con un filtro HEPA o un respirador de airesuplido con media mscara de ajuste hermtico operado al modo deflujo continuo.

    Un respirador purificador de aire con careta completa de ajustehermtico equipado con un filtro HEPA o un respirador de airesuplido con careta completa de ajuste hermtico operado al modo deflujo continuo.

    Un respirador de aire suplido con media mscara o careta completa

    operado al modo de demanda de presin u otro modo de presinpositiva.Un aparato respirador autocontenido con careta completa operado al

    modo de demanda de presin u otro modo de presin positiva, o unrespirador de aire suplido con careta completa operado al modo dedemanda de presin u otro modo de presin positiva y equipado conun aparato respirador autocontenido tipo auxiliar de escape operado almodo de demanda de presin.

    Un aparato respirador autocontenido con careta completa operado almodo de demanda de presin u otro modo de presin positiva.

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    aConcentraciones expresadas como mltiplo del PEL.b Los respiradores asignados para concentraciones ambientales ms altas pueden ser usadas a niveles de exposicin ms bajos. Se requiereprueba de ajuste cuantitativa para todos los respiradores purificadores de aire de ajuste hermtico donde la concentracin aerosuspendida decadmio exceda a 10 veces el TWA PEL (10 x 5 g/m3= 50 g/m3 ). Se requiere un respirador de careta completa cuando se experimentairritacin de los ojos.cHEPA significa Aire Particulado de Alta Eficiencia.dSe requiere prueba de ajuste cuantitativa o cualitativa.FUENTE:Respiratory Desicion Logic;NIOSH, 1987.

    (ii) El patrono deber proveer un respirador automtico purificador de aire (PAPR), en lugar deun respirador a presin negativa cuandoquiera que:

    (A) Un empleado con derecho a respirador elija usar este tipo de respirador; y

    (B) Este respirador provea proteccin adecuada al empleado.

    (3) Programa de respiradores. (i) Donde est requerida la proteccin respiratoria, el patronodeber instituir un programa de proteccin respiratoria de acuerdo con 29 CFR 1910.134.

    (ii) El patrono deber permitir a todo empleado a quien se requiera usar un respirador purificadorde aire, abandonar el rea reglamentada para cambiar los elementos de filtro o sustituir elrespirador siempre que se detecte un aumento en la resistencia a la respiracin y debermantener un suministro adecuado de elementos de filtro para este propsito.

    (iii) El patrono deber permitir tambin a todo empleado a quien se requiera el uso de unrespirador abandonar el rea para lavarse la cara y la careta del respirador para evitar la irritacinde la piel asociada con el uso del respirador.

    (iv) Si el empleado exhibe dificultad en respirar mientras usa un respirador durante la prueba deajuste o durante el uso, el patrono le facilitar al empleado un examen mdico de acuerdo con el

    prrafo (l)(6)(ii) de esta seccin para determinar si el empleado puede usar un respiradormientras realiza los deberes requeridos.

    (v) Ningn empleado deber ser asignado a una tarea que requiera el uso de un respirador si,basado sobre su examen ms reciente, un mdico examinador determina que el empleado serincapaz de continuar funcionando normalmente mientras usa un respirador. Si el mdicodetermina que el empleado debe ser limitado o removido de su trabajo actual debido a laincapacidad del empleado para usar un respirador, la limitacin o remocin deber ser deacuerdo con los prrafos (l)(11) y (12) de esta seccin.

    (4)Prueba de ajuste de respirador. (i) El patrono deber asegurar que el respirador provisto al

    empleado est ajustado apropiadamente y exhiba la menor infiltracin posible de la careta.

    (ii) Para cada empleado que use un respirador purificador de aire de ajuste hermtico (ya sea apresin positiva o negativa), que est expuesto a concentraciones aerosuspendidas de cadmio queno excedan a 10 veces el PEL (10 x 5 g/m3 = 50 g/m3), el patrono deber realizar ya seapruebas de ajuste cuantitativas o cualitativas al tiempo del ajuste inicial y al menos anualmente apartir de entonces. Si se usa la prueba de ajuste cuantitativa para un respirador a presin

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    negativa, deber alcanzarse un factor de ajuste de al menos 10 veces el factor de proteccin paraesa clase de respiradores (Tabla 2 de esta seccin).

    (iii) Para todo empleado que use un respirador purificador de aire (ya sea a presin negativa opositiva), que est expuesto a concentraciones aerosuspendidas de cadmio que excedan a 10

    veces el PEL (10 x 5 g/m

    3

    = 50 g/m

    3

    ), el patrono deber realizar pruebas de ajustecuantitativas al tiempo del ajuste inicial y al menos anualmente a partir de entonces. Pararespiradores a presin negativa, deber alcanzarse un factor de ajuste de al menos 10 veces elfactor de proteccin para esa clase de respiradores (Tabla 2 en el prrafo (g)(2)(i) de estaseccin), durante las pruebas de ajuste cuantitativas.

    (iv) Para todo empleado que use un respirador de aire suplido de ajuste hermtico o un aparatorespirador autocontenido, el patrono deber realizar la prueba de ajuste cuantitativa al menos altiempo del ajuste inicial y al menos anualmente a partir de entonces. Esto deber conseguirseprobando para ajuste un respirador purificador de aire de tipo de careta, hechura, modelo ytamao idnticos al respirador de aire suplido o aparato respirador autocontenido que est

    equipado con filtros HEPA y probado como sustituto en el modo de presin negativa. Deberalcanzarse un factor de ajuste durante la prueba de ajuste cuantitativo que sea al menos 10 vecesel factor de proteccin para esa clase de respiradores (Tabla 2 en el prrafo (g)(2)(i) de estaseccin). Puede usarse entonces un respirador de aire suplido o aparato respirador autocontenidocon el mismo tipo de careta, hechura, modelo y tamao que el respirador purificador de aire conel cual el empleado pasara la prueba de ajuste cuantitativa hasta el factor de proteccin listado enla Tabla 2 para esa clase de respiradores.

    (v) Las pruebas de ajuste debern ser conducidas de acuerdo con el apndice C de esta seccin.

    (h) Situaciones de emergencia. El patrono deber desarrollar e implantar un plan escrito paratratar con las situaciones de emergencia que envuelvan escapes substanciales de cadmioaerosuspendido. El plan deber incluir disposiciones para el uso de los respiradores y equipo deproteccin personal apropiados. Adems, los empleados no esenciales en la correccin de lasituacin de emergencia debern ser restringidos del rea y suspenderse las operaciones normalessuspendidas en el rea hasta que la emergencia sea corregida.

    (i) Ropa de trabajo y equipo protectores- (1) Provisin y uso. Si un empleado est expuesto acadmio aerosuspendido sobre el PEL o donde la irritacin de la piel o los ojos est asociada conla exposicin a cadmio en cualquier nivel, el patrono deber proveer, sin costo al empleado, yasegurarse de que el empleado use, ropa de trabajo y equipo de proteccin apropiados que evitenla contaminacin del empleado o la de su ropa. La ropa de trabajo y equipo protectores incluye,pero no est limitado a:

    (i) Mamelucos o ropa de trabajo similar para todo el cuerpo;

    (ii) Guantes, cubiertas para la cabeza y botas o cubiertas para los pies; y

    (iii) Protectores faciales, gafas ventiladas u otro equipo de proteccin apropiado que cumpla conel 29 CFR 1910.133.

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    (2)Remocin y almacenado. (i) El patrono deber asegurar que los empleados remuevan toda laropa y equipo protectores contaminados con cadmio al completar el turno de trabajo y solamenteen cuntos de cambio provistos para esto de acuerdo con el prrafo (j)(1) de esta seccin.

    (ii) El patrono deber asegurar que ningn empleado se lleve ropa o equipo contaminado con

    cadmio del lugar de trabajo, excepto los empleados autorizados a hacerlo as para propsitos delavado, limpieza, mantenimiento o disposicin de ropa y equipo protectores contaminados concadmio en una localizacin o facilidad apropiada lejos del lugar de trabajo.

    (iii) El patrono deber asegurar que la ropa y equipo contaminados, al ser removidos paralavado, limpieza, mantenimiento o disposicin, sean colocados y almacenados en bolsas selladasu otros envases impermeables sellados, que estn diseados para evitar la dispersin del polvo decadmio.

    (iv) El patrono deber asegurar que las bolsas o envases de ropa o equipo protectorescontaminados con cadmio que hayan de ser sacados fuera de los cuartos de cambio o del lugar de

    trabajo para lavado, limpieza, mantenimiento o disposicin lleven etiquetas de acuerdo con elprrafo (m)(3) de esta seccin.

    (3) Limpieza, sustitucin y disposicin. (i) El patrono deber proveer la ropa y equipoprotectores requeridos por el prrafo (i)(1) de esta seccin en condicin limpia y seca tanfrecuentemente como sea necesario para mantener su efectividad pero en cualquier caso, almenos semanalmente. El patrono es responsable de limpiar y lavar la ropa y equipo deproteccin requeridos por este prrafo para mantener su efectividad y tambin es responsable dedisponer de tal ropa y equipo.

    (ii) El patrono tambin es responsable de reparar o sustituir la ropa y equipo protectoresrequeridos segn sea necesario para mantener su efectividad. Cuando se detecte roturas odesgarres mientras el empleado est trabajando, debern arreglarse inmediatamente o el traje detrabajo deber ser sustituido inmediatamente.

    (iii) El patrono deber prohibir la remocin del cadmio de la ropa y equipo protectores soplando,agitando o de cualquier otra manera que disperse el cadmio al aire.

    (iv) El patrono deber asegurar que cualquier lavado de ropa contaminada o limpieza de equipocontaminado en el lugar de trabajo se haga de manera que evite la liberacin de cadmioaerosuspendido en exceso a los lmites de exposicin permisible prescritos en el prrafo (c) deesta seccin.

    (v) El patrono deber informar a cualquier persona que lave o limpie ropa o equipo de proteccincontaminado con cadmio de los efectos dainos de la exposicin a cadmio y que la ropa y equipodeben ser lavados o limpiados de manera que evite efectivamente la liberacin de cadmioaerosuspendido que exceda al PEL.

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    (j)reas y prcticas de higiene-(1) General. Para empleados cuya exposicin aerosuspendida decadmio est sobre el PEL, el patrono deber proveer cuartos de cambio limpios, facilidades delavado de manos, duchas y facilidades de comedor que cumplan con el 29 CFR 1910.141.

    (2) Cuartos de cambio. El patrono deber asegurar que los cuartos de cambio estn equipados

    con facilidades de almacenado separadas para la ropa de calle y para ropa y equipo protectores;al ser removidos para lavado, limpieza, mantenimiento o disposicin, que estn diseados paraevitar la dispersin de cadmio y la contaminacin de las ropas de calle del empleado.

    (3)Facilidades de ducha y lavado de manos. (i) El patrono deber asegurar que los empleadosque estn expuestos a cadmio sobre el PEL se duchen durante el final del turno de trabajo.

    (ii) El patrono debe asegurar que aquellos empleados cuya exposicin a cadmio aerosuspendidoest sobre el PEL laven sus manos y cara antes de comer, beber, fumar, mascar tabaco o chicle, oaplicar comsticos.

    (4)Facilidades de comedor. (i) El patrono deber asegurar que las facilidades de comedor estnfcilmente accesibles a los empleados, que las mesas para comer se mantengan libres de cadmioy que ningn empleado en una facilidad de comedor est expuesto en ningn momento a cadmioen o sobre la concentracin de 2.5 g/m3.

    (ii) El patrono deber asegurar que los empleados no entren a las facilidades de comedor conropa o equipo protectores a menos que el cadmio de superficie haya sido removido de la ropa yequipo mediante aspiracin con HEPA o algn otro mtodo que remueva el polvo de cadmio sindispersarlo.

    (k) Orden y limpieza. (1) Todas las superficies debern ser mantenidas tan libres deacumulaciones de cadmio como sea practicable.

    (2) Todos los derrames y escapes sbitos de material que contengan cadmio debern limpiarsetan pronto como sea posible.

    (3) Las superficies contaminadas con cadmio debern, siempre que sea posible, limpiarsemediante aspiracin u otros mtodos que minimicen la probabilidad de que el cadmio se vuelvaaerosuspendido.

    (4) Deber usarse equipo de aspiracin con filtro HEPA o mtodos de aspiracin igualmenteefectivos para aspirar. El equipo deber ser usado y vaciado de manera que minimice el retornodel cadmio al lugar de trabajo.

    (5) Puede usarse paleado, barrido seco o mojado o cepillado slo cuando el aspirado o losmtodos que minimicen la probabilidad de que el cadmio se vuelva aerosuspendido se hayaprobado y encontrado que no es efectivo.

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    (6) No deber usarse aire comprimido para remover cadmio de superficie alguna, a menos que elaire comprimido sea usado junto con un sistema de ventilacin diseado para capturar la nube depolvo creada por el aire comprimido.

    (7) Los desperdicios, escombros, desechos, bolsas, envases, equipo de proteccin personal y ropa

    contaminada con cadmio y consignada para disposicin debern ser recogidos y disponerse deellos en bolsas selladas impermeables u otros envases cerrados, impermeables. Estas bolsas yenvases debern estar etiquetados de acuerdo con el prrafo (m)(2) de esta seccin.

    (l) Vigilancia mdica-(1) General-(i) Alcance. (A) Actualmente expuesto-El patrono deberinstituir un programa de vigilancia mdica para todos los empleados que estn o puedan estarexpuestos a cadmio en o sobre el nivel de accin, a menos que el patrono demuestre que elempleado no est y no estar expuesto en o sobre el nivel de accin en 30 das o ms al ao(doce meses consecutivos); y,

    (B) Previamente expuesto-El patrono deber instituir un programa de vigilancia mdica para

    todos los empleados que antes de la fecha de vigencia de esta seccin pudieran haber estadopreviamente expuestos a cadmio a o sobre el nivel de accin por el patrono, a menos que elpatrono demuestre que el empleado no trabajaba antes de la fecha de vigencia de esta seccinpara el patrono en trabajos con exposicin a cadmio para un total agregado de 60 meses.

    (ii) Para determinar la aptitud del empleado para usar un respirador, el patrono deber proveer elexamen mdico limitado especificado en el prrafo (l)(6) de esta seccin.

    (iii) El patrono deber asegurar que todos los exmenes y procedimientos mdicos requeridospor esta norma sean realizados por o bajo la supervisin de un mdico licenciado que haya ledoy est familiarizado con la seccin de efectos a la salud del Apndice A de esta seccin, el textoreglamentario de esta seccin, el protocolo para manejo de muestras y la seleccin de laboratorioen el apndice F de esta seccin, y el cuestionario del Apndice D de esta seccin. Estosexmenes y procedimientos debern ser provistos sin costo al empleado y en un tiempo y lugarque sea razonable y conveniente para el empleado.

    (iv) El patrono deber asegurar que la recoleccin y manejo de muestras biolgicas de cadmio enorina (CdU), cadmio en sangre (CdB) y beta-2- 2M), tomadas delempleado bajo esta seccin sea hecho en una manera que asegure su confiabilidad y que elanlisis de las muestras biolgicas para cadmio en orina (CdU), cadmio en sangre (CdB) y beta-2- 2M), tomadas de los empleados bajo esta seccin sea realizado enlaboratorios con eficacia demostrada para ese analito particular. (Vese el apndice F a estaseccin.)

    (2)Examen inicial. (i) El patrono deber proveer al patrono un examen inicial (pre-colocacin) atodos los empleados cubiertos por el programa de vigilancia mdica requerido en el prrafo(l)(1)(i) de esta seccin. El examen deber ser provisto a esos empleados dentro de los 30 dasdespus de la asignacin inicial a un trabajo con exposicin a cadmio o no ms tarde de 90 dasdespus de la fecha de vigencia de esta seccin, lo que ocurra ms tarde.

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    (ii) El examen mdico inicial (pre-colocacin), deber incluir:

    (A) Un historial mdico y de trabajo detallado, con nfasis sobre: Exposicin pasada, presente yanticipada a cadmio; cualquier historial de disfuncin renal, cardiovascular, respiratoriahematopoytica, reproductora y/o msculoesqueletal; uso actual de medicamentos con potencial

    de efectos secundarios nefrotxicos; historia del fumar y estado actual; y(B) Monitoreo biolgico que incluya las siguientes pruebas:

    (1) Cadmio en orina (CdU), estandarizada a gramos de creatinina (g/Cr);

    (2) Beta-2 microglobulina en 2M), estandarizada a gramos de creatinina (g/Cr), con pHespecificado, segn descrito en el apndice F a esta seccin; y

    (3) Cadmio en sangre (CdB), estandarizado a litros de sangre entera (lwb).

    (iii) Examen reciente: No se requiere que se provea un examen inicial si los expedientesadecuados muestran que el empleado ha sido examinado de acuerdo con los requisitos delprrafo (l)(2)(ii) de esta seccin dentro de los pasados 12 meses. En ese caso, tales expedientesdebern ser mantenidos como parte del expediente mdico del empleado y el examen previodeber ser tratado como si fuera el examen inicial para propsitos de los prrafos (l)(3) y (4) deesta seccin.

    (3) Accin activada por el monitoreo biolgico inicial. (i) Si los resultados de las pruebasiniciales de monitoreo biolgico muestran que el nivel de CdU del empleado est en o bajo 3

    2-M est en o bajo 300 g/g Cr y el nivel de CdB en o bajo 5 g/lwb,entonces:

    (A) Para empleados actualmente expuestos, que estn sujetos a vigilancia mdica bajo el prrafo(l)(1)(i)(A) de esta seccin, el patrono deber proveer el nivel mnimo de vigilancia mdicaperidica de acuerdo con los requisitos en el prrafo (l)(4)(i) de esta seccin; y

    (B) Para los empleados previamente expuestos, que estn sujetos a vigilancia mdica bajo elprrafo (l)(1)(i)(B) de esta seccin, el patrono deber proveer monitoreo biolgico para CdU,

    2-M y CdB un ao despus del monitoreo biolgico inicial y luego el patrono deber cumplircon los requisitos del prrafo (l)(4)(v) de esta seccin.

    (ii) Para todos los empleados que estn sujetos a vigilancia mdica bajo el prrafo (l)(1)(i) deesta seccin, si los resultados de las pruebas de monitoreo biolgico inicial muestran que el nivel

    2-M excede a 300 g/g Cr o el nivel de CdB excede a 5g/lwb, el patrono deber:

    (A) Dentro de dos semanas despus del recibo de los resultados del monitoreo biolgico,reavaluar la exposicin ocupacional a cadmio del empleado como sigue:

    (1) Reavaluar las prcticas de trabajo y la higiene personal del empleado;

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    (2) Reevaluar el uso de respirador, si alguno y el programa de respirador;

    (3) Revisar las facilidades de higiene;

    (4) Reevaluar el mantenimiento y la efectividad de los controles de ingeniera relevantes;

    (5) Avaluar el estado e historial como fumador del empleado;

    (B) Dentro de 30 das despus del reavalo de exposicin, especificado en el prrafo (l)(3)(ii)(A)de esta seccin, dar los pasos razonables para corregir cualesquiera deficiencias halladas en elreavalo que pudieran ser responsables del exceso de exposicin a cadmio del empleado; y

    (C) Dentro de 90 das despus del recibo de los resultados del monitoreo biolgico, proveer unexamen mdico completo al empleado de acuerdo con los requisitos del prrafo (l)(4)(ii) de estaseccin. Despus de completar el examen mdico, el mdico examinador deber determinar enuna opinin mdica escrita si remover mdicamente al empleado. Si el mdico determina que la

    remocin mdica no es necesaria, entonces, hasta que los niveles de CdU del empleado caigan en2-M caiga en o bajo 300 g/g Cr, y el nivel de CdB caiga en o bajo 5 g/lwb,el patrono deber:

    (1) Proveer monitoreo biolgico de acuerdo con el prrafo (l)(2)(ii)(B) de esta seccinsemianualmente; y

    (2) Proveer exmenes mdicos anuales de acuerdo con el prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin.

    (iii) Para todos los empleados que estn sujetos a vigilancia mdica bajo el prrafo (l)(1)(i) deesta seccin, si los resultados de las pruebas de monitoreo biolgico inicial muestran que el nivelde CdB excede a 15 g/g Cr o el nivel de CdB exceda

    2-M exceda a

    1,500 g/g Cr, el patrono deber cumplir con los requisitos de los prrafos (l)(3)(ii)(A) - (B) deesta seccin. Dentro de 90 das despus del recibo de los resultados del monitoreo biolgico, elpatrono deber proveer un examen mdico completo al empleado, de acuerdo con los requisitosdel prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin. Despus de completar el examen mdico, el mdicoexaminador deber determinar en una opinin mdica escrita si remover mdicamente alempleado. Sin embargo, si los resultados del monitoreo biolgico inicial y los resultados delmonitoreo biolgico obtenidos durante el examen mdico ambos muestran que: CdU excede a 15g/g Cr o CdB excede a 15 g/lwb; o 2-M excede a 1500 g/g Cr y adems el CdU en orinaexcede a 3 g/g Cr o CdB excede a 5 g/lwb, entonces el mdico deber remover mdicamenteal empleado de la exposicin a cadmio a o sobre el nivel de accin. Si una segunda serie deresultados de monitoreo biolgico obtenidos durante el examen mdico no muestra que se hayaexcedido un nivel que activa la remocin mandatoria, entonces no se requiere que el empleadosea removido por las disposiciones mandatorias de este prrafo. Si no se requiere que elempleado sea removido por las disposiciones mandatorias de este prrafo o por determinacinmdica, hasta que el nivel de CdU del empleado caiga en o bajo 3 g/g Cr, el nivel de 2-Mcaiga en o bajo 300 g/g Cr y el nivel de CdB caiga en o bajo 5 g/lwb, el patrono deber: (A)Reavaluar peridicamente la exposicin ocupacional a cadmio;

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    (B) Proveer monitoreo biolgico de acuerdo con el prrafo (l)(2)(ii)(B) de esta seccintrimestralmente; y

    (C) Proveer exmenes mdicos semianuales de acuerdo con el prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin.

    (iv) Para todos los empleados a quienes se provea vigilancia mdica, comenzando el 1ero deenero de 1999 y en lugar de los prrafos (l)(3)(i)-(iii) de esta seccin:

    (A) Si los resultados de las pruebas del empleado de monitoreo biolgico inicial muestran que elnivel de CdU est en 0 o bajo 3 g/g Cr, el nivel de 2-M est en 0 bajo 300 g/g Cr y el nivelde CdB est en o bajo 5 g/lwb, entonces, para los empleados actualmente expuestos, el patronodeber cumplir con los requisitos del prrafo (l)(3)(i)(A) de esta seccin, y para los empleadospreviamente expuestos, el patrono deber cumplir con los requisitos del prrafo (l)(3)(i)(B) deesta seccin:

    (B) Si los resultados de las pruebas de monitoreo biolgico inicial muestran que el nivel de CdU

    2-M excede a 300 g/g Cr o el nivel de CdB excede a 5 g/lwb,el patrono deber cumplir con los requisitos de los prrafos (l)(3)(ii)(A)-(C) de esta seccin; y

    (C) Si los resultados de las pruebas de monitoreo biolgico inicial muestran que el nivel de CdUexcede a 7 g/g Cr, o el nivel de CdB excede a 10 g/lwb, o el nivel de 2-M excede a 750 g/gCr, el patrono deber: Cumplir con los requisitos de los prrafos (l)(3)(ii)(A)-(B) de estaseccin; y dentro de 90 das despus del recibo de los resultados del monitoreo biolgico,proveer un examen mdico completo al empleado, de acuerdo con los requisitos del prrafo(l)(4)(ii) de esta seccin. Despus de completar el examen mdico, el mdico examinador deberdeterminar en una opinin mdica escrita si remover mdicamente al empleado. Sin embargo, silos resultados del monitoreo biolgico inicial y los obtenidos durante el examen mdico ambosmuestran que: CdU excede a 7 g/g Cr; o CdB excede a 10 g/lwb; o

    2-M excede a 750 g/g

    Cr, y adems CdU excede a 3 g/g Cr o CdB excede a 5 g/lwb, entonces el mdico deberremover mdicamente al empleado de la exposicin a cadmio en o sobre el nivel de accin. Siuna segunda serie de resultados de monitoreo biolgico obtenidos durante el examen mdico nomuestra que se haya excedido un nivel que active una remocin mandatoria, entonces no serequiere que el empleado sea removido por las disposiciones mandatorias de este prrafo. Si nose requiere que el empleado sea removido por las disposiciones mandatorias de este prrafo o porla determinacin del mdico, entonces hasta que el nivel de CdU del empleado cada en o bajo 3g/g Cr, el nivel de 2-M caga en o bajo 300 g/g Cr y el nivel de CdB caiga en o bajo 5g/lwb, el patrono deber: reavaluar peridicamente la exposicin ocupacional del empleado acadmio; proveer monitoreo biolgico de acuerdo con el prrafo (l)(2)(ii)(B) de esta seccintrimestralmente y proveer exmenes mdicos semianuales de acuerdo con el prrafo (l)(4)(ii) deesta seccin.

    (4) Vigilancia mdica peridica. (i) Para todo empleado que est cubierto bajo el prrafo(l)(1)(i)(A) de esta seccin, el patrono deber proveer al menos el nivel mnimo de vigilanciamdica peridica, que consiste en exmenes mdicos peridicos y monitoreo biolgicoperidico. Deber proveerse un examen mdico peridico dentro de un ao despus del exameninicial requerido por el prrafo (l)(2) de esta seccin y cada dos aos a partir de entonces.

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    Deber proveerse muestreo biolgico al menos anualmente, ya sea como parte de un examenmdico peridico o separadamente, como monitoreo biolgico peridico.

    (ii) El examen mdico peridico deber incluir:

    (A) Un historial mdico y de trabajo detallados, o actualizacin de ellos, con nfasis sobre:Exposicin pasada, presente o futura anticipada a cadmio; historial de fumador y estado actual;historial reproductor; uso actual de medicamentos con efectos secundarios de potencialnefrotxico; cualquier historial de disfuncin del sistema renal, cardiovascular, respiratorio,hematopoytico y/o msculoesqueletal; y como parte del historial mdico y de trabajo, paraempleados que usen respiradores, las preguntas 3-11 y 25-32 en el Apndice D de esta seccin;

    (B) Un examen mdico completo con nfasis sobre: Presin sangunea, el sistema respiratorio yel sistema urinario;

    (C) Una radiografa del pecho de 14" x 17" o de tamao estndar razonable, posterior-anterior

    (despus de la radiografa inicial, la frecuencia de las radiografas del pecho ha de serdeterminada por el mdico examinador);

    (D) Prueba de funcin pulmonar, incluyendo capacidad vital forzada (FVC) y volumenexpiratorio forzado (FVC) a un segundo (FEV1):(E) Monitoreo biolgico, segn requerido en el prrafo (l)(2)(ii)(B) de esta seccin;

    (F) Anlisis de sangre adems del anlisis requerido bajo el prrafo (l)(2)(ii)(B) de esta seccin,incluyendo nitrgeno de urea en sangre, contaje de sangre completo y creatinina en suero;

    (G) Urinlisis, adems del anlisis requerido bajo el prrafo (l)(2)(ii)(B) de esta seccin,incluyendo la determinacin de albmina, glucosa y protenas de bajo peso molecular y total;

    (H) Para varones sobre 40 aos, palpacin de la prstata y otras pruebas diagnsticas al menostan efectivas; y

    (I) Cualesquiera pruebas adicionales consideradas apropiadas por el mdico examinador.

    (iii) Deber proveerse monitoreo biolgico peridico de acuerdo con el prrafo (l)(2)(ii)(B) deesta seccin.

    (iv) Si los resultados del monitoreo biolgico peridico o los resultados del monitoreo biolgicoperidico o los resultados del monitoreo biolgico realizados como parte del examen mdico

    2-M o CdB del empleado exceden a los nivelesespecificados en los prrafos (l)(3)(ii) o (iii); o comenzando el 1ero de enero de 1999, excedenlos niveles especificados en los prrafos (l)(3)(ii) o (iv) de esta seccin, el patrono deber tomarlas acciones apropiadas especificadas en los prrafos (l)(3)(ii)-(iv) de esta seccin.

    (v) Para los empleados previamente expuestos bajo el prrafo (l)(1)(i)(B) de esta seccin:

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    (A) Si los niveles de CdU del empleado no exceden a 3 g/g Cr, CdB no excede a 5 g/lwb, y2-M no excede a 300 g/g Cr en las pruebas de monitoreo biolgico inicial, y si los resultados

    del monitoreo biolgico de seguimiento requerido por el prrafo (l)(3)(i)(B) de esta seccin unao despus del examen inicial confirman los resultados previos, el patrono puede descontinuartoda la vigilancia mdica peridica para ese empleado.

    2-M excedieran losniveles especificados en el prrafo (l)(3)(i) de esta seccin, pero los resultados del monitoreobiolgico subsiguiente requeridos por el prrafo (l)(3)(ii)-(iv) de esta seccin muestran que losniveles de CdU del empleado ya no exceden a 3 g/g Cr, CdB no exceden a 5 g/lwb y los

    2-M ya no exceden a 300 g/g Cr, el patrono deber proveer monitoreo biolgico2-M un ao despus de los resultados de su ms reciente monitoreo

    biolgico. Si los resultados del monitoreo biolgico de seguimiento, especificados en esteprrafo confirman los resultados previos, el patrono puede descontinuar toda la vigilanciamdica para ese empleado.

    (C) Sin embargo, si los resultados de las pruebas de seguimiento especificadas en el prrafo2-M o CdB exceden a estosmismos niveles, al patrono se requiere proveer exmenes mdicos anuales de acuerdo con lasdisposiciones del prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin hasta que el los resultados del monitoreobiolgico estn consistentemente bajo estos niveles o el mdico examinador determine en unaopinin mdica escrita que no se requiere vigilancia mdica adicional para proteger la salud delempleado.

    (vi) No se requiere un examen mdico bienal rutinario de acuerdo con los prrafos (l)(3)(i) y(l)(4) de esta seccin si los expedientes mdicos adecuados muestran que el empleado ha sidoexaminado de acuerdo con los requisitos del prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin dentro de los 12meses pasados. En ese caso, tales expedientes debern ser mantenidos por el patrono como partedel expediente mdico del empleado y el prximo examen mdico peridico rutinario deberproveerse al empleado dentro de los dos aos del examen previo.

    (5) Accin activada por los exmenes mdicos. (i) Si los resultados de un examen mdicollevado a cabo de acuerdo con esta seccin indican cualquier hallazgo de laboratorio o clnicoconsistente con toxicidad de cadmio que no requieran la accin del patrono bajo el prrafo (l)(2),(3) o (4) de esta seccin, el patrono, dentro de los 30 das, deber reavaluar la exposicinocupacional a cadmio del empleado y tomar la siguiente accin correctiva hasta que el mdicodetermine que ya no son necesarias:

    (A) Reavaluar peridicamente. Las prcticas de trabajo e higiene personal del empleado; el usodel respirador, si alguno; el historial y estado de fumador del empleado; el programa deproteccin respiratoria; las facilidades de higiene; y el mantenimiento y efectividad de loscontroles de ingeniera relevantes;

    (B) Dentro de los 30 das despus del reavalo, tomar todas las medidas razonables para corregirlas deficiencias halladas en el reavalo que pudieran ser responsables del exceso de exposicindel empleado a cadmio;

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    (C) Proveer exmenes mdicos semianuales para evaluar las seales qumicas anormales detoxicidad de cadmio hasta que los resultados sean normales o el empleado sea mdicamenteremovido; y

    (D) Donde los resultados de las pruebas para protenas totales en orina sea anormal, proveer unaevaluacin mdica ms detallada de los efectos txicos, de cadmio en el sistema renal de losempleados.

    (6) Examen para uso de respirador. (i) Para determinar la aptitud del empleado para usarrespirador, patrono deber proveer una examen mdico que incluya los elementos especificadosen el prrafo (l)(6)(i)(A) - (D) de esta seccin. Este examen deber ser provisto antes de que elempleado sea asignado a un trabajo que requiera el uso de respirador o no ms tarde de 90 dasdespus de que esta seccin entre en vigor, lo que sea posterior, a cualquier empleado sin unexamen mdico dentro de los 12 meses precedentes, que satisfaga los requisitos de este prrafo.

    (A) Un historial mdico y de trabajo detallado o una actualizacin de ello, con nfasis sobre:Pasada exposicin a cadmio; historial y estado actual de fumador; cualquier historial dedisfuncin del sistema renal, cardiovascular, respiratorio, hematopoytico y/o msculoesqueletal;una descripcin del trabajo para el cual se requiera el respirador y las preguntas 3-11 y 25-32 enel Apndice D a esta seccin;

    (B) Una prueba de presin sangunea;

    (C) Monitoreo biolgico de los niveles de CdU, CdB y 2-M, de acuerdo con los requisitos delprrafo (l)(2)(ii)(B) de esta seccin, a menos que tales resultados ya hayan sido obtenidos dentrode los 12 meses previos; y

    (D) Cualquier prueba o procedimiento que el mdico examinador considere apropiado.

    (ii) Despus de revisar toda la informacin obtenida del examen mdico requerido en el prrafo(l)(6)(i) de esta seccin, el mdico deber determinar si el empleado es apto para usar unrespirador.

    (iii) Cuandoquiera que un empleado haya exhibido dificultad en respirar durante una prueba deajuste de respirador o durante el uso de un respirador, el patrono, tan pronto como sea posible,deber proveer al empleado de un examen mdico peridico de acuerdo con el prrafo (l)(4)(ii)de esta seccin para determinar la aptitud del empleado para usar un respirador.

    (iv) Donde los resultados del examen requerido bajo el prrafo (l)(6)(i), (ii) o (iii) de esta seccinson anormales deber considerarse la limitacin mdica o la prohibicin del uso de respirador.Si al empleado se permite usar un respirador, la capacidad del empleado para hacerlo deber serevaluada peridicamente por un mdico.

    (7) Exmenes de emergencia. (i) Adems de la vigilancia mdica requerida en los prrafos(l)(2)-(6) de esta seccin, el patrono deber proveer un examen mdico tan pronto como sea

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    posible a cualquier empleado que haya sido agudamente expuesto a cadmio debido a unaemergencia.

    (ii) El examen deber incluir los requisitos del prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin, con nfasis sobre

    el sistema respiratorio, otros sistemas de rganos considerados apropiados por el mdicoexaminador y sntomas de sobreexposicin aguda, segn identificado en los prrafos II (B)(1)-(2) y IV del apndice A de esta seccin.

    (8)Examen de terminacin de empleo. (i) Al terminar el empleo, el patrono deber proveer unexamen mdico de acuerdo con el prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin, incluyendo una radiografadel pecho a cualquier empleado a quien en un momento dado el patrono estaba obligado aproveer vigilancia mdica bajo los prrafos (l)(1)(i) o (l)(7) de esta seccin. Sin embargo, si elltimo examen satisfizo los requisitos del prrafo (l)(4)(ii) de esta seccin y fue menos de seismeses antes de la fecha de terminacin, no se requiere examen adicional a menos que seespecifique de otro modo en los prrafos (l)(3) o (l)(5) de esta seccin;

    (ii) Sin embargo, para los empleados cubiertos por el prrafo (l)(1)(i)(B) de esta seccin, si elpatrono ha descontinuado toda la vigilancia mdica bajo el prrafo (l)(4)(v) de esta seccin, no serequiere examen mdico a la terminacin del empleo.

    (9) Informacin provista al mdico. El patrono deber proveer la siguiente informacin almdico examinador:

    (i) Una copia de esta norma y sus apndices;

    (ii) Una descripcin de los deberes pasados, actuales y anticipados del empleado afectado segnse relacionen a la exposicin ocupacional del empleado a cadmio;

    (iii) Los niveles pasados, actuales y futuros anticipados de exposicin ocupacional a cadmio delempleado;

    (iv) Una descripcin de cualquier equipo de proteccin personal, incluyendo respiradores, usadoso a usarse por el empleado, incluyendo cundo y por cunto tiempo el empleado haya usado elequipo; y

    (v) Resultados relevantes de los monitoreos biolgicos y exmenes mdicos previos.

    (10) Opinin mdica escrita del mdico. (i) El patrono deber obtener prontamente una opininmdica escrita y firmada del mdico examinador para cada examen mdico realizado a cadaempleado. Esta opinin escrita deber contener:

    (A) El diagnstico del mdico para el empleado;

    (B) La opinin del mdico en relacin a si el empleado tiene alguna condicin mdica detectadaque lo coloque en riesgo aumentado de dao material a la salud debido a exposicin adicional a

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    cadmio, incluyendo cualesquiera indicios de toxicidad de cadmio potencial.(C) Los resultados de cualquier prueba biolgica u otra prueba o evaluaciones relacionadas quedirectamente avalen la absorcin de cadmio del empleado;

    (D) Cualquier remocin recomendada de, o limitacin sobre las actividades o deberes del

    empleado o el uso del equipo de proteccin personal, tal como respiradores;(E) Un narrativo que diga que el mdico le explic al empleado clara y cuidadosamente losresultados del examen mdico, incluyendo todos los resultados de monitora biolgica ycualquier condicin mdica relacionada con la exposicin a cadmio, que requiera evaluacin otratamiento posteriores, y cualquier limitacin en la dieta del empleado o el uso demedicamentos.

    (ii) El patrono deber obtener prontamente una copia de los resultados de monitoreo biolgicoprovisto por el patrono al empleado independientemente de un examen mdico bajo los prrafos(l)(2) y (l)(4) de esta seccin y en lugar de una opinin mdica escrita, una hoja aclaratoria que

    explique los resultados.(iii) El patrono deber instruir al mdico a no revelar oralmente o en una opinin mdica escritadada al patrono los hallazgos o diagnsticos mdicos especficos no relacionados con laexposicin ocupacional a cadmio.

    (11) Proteccin de remocin mdica (MRP)-(i) General. (A) El patrono deber removertemporeramente al empleado del trabajo donde haya un exceso de exposicin a cadmio en cadaocasin que se requiera la remocin mdica bajo el prrafo (l)(3), (l)(4), o (l)(6) de esta seccin yen cualquier otra ocasin en que el mdico determine en una opinin mdica escrita que elempleado deba ser removido de tal exposicin. La determinacin del mdico debe estar basadasobre los resultados de monitoreo biolgico, incapacidad para usar un respirador, evidencia deenfermedad, otras seales o sntomas de disfuncin o enfermedad relacionada con cadmio ocualquier otra razn considerada mdicamente suficiente por el mdico.

    (B) El patrono deber remover mdicamente al empleado de acuerdo con el prrafo (l)(11) deesta seccin, no empece a si al tiempo de la remocin hay un trabajo disponible al cual elempleado removido pueda ser transferido.

    (C) Cuandoquiera que un empleado sea mdicamente removido bajo el prrafo (l)(11) de estaseccin, el patrono deber transferir al empleado removido a un trabajo en el cual la exposicin acadmio est dentro de los lmites permisibles especificados en ese prrafo, tan pronto como hayauno disponible.

    (D) Para cualquier empleado que sea mdicamente removido bajo las disposiciones del prrafo(l)(11)(i) de esta seccin, el patrono deber proveer monitoreo biolgico de seguimiento deacuerdo con (l)(2)(ii)(B) de esta seccin al menos cada tres meses y exmenes mdicos deseguimiento semianuales hasta que en una opinin mdica escrita, el mdico examinadordetermine que el empleado puede ser devuelto a su estado de trabajo previo, segn especificadobajo el prrafo (l)(11)(iv)-(v) de esta seccin, o el empleado debe ser mdicamente removido del

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    exceso de exposicin a cadmio.(E) El patrono no puede devolver a un empleado que haya sido mdicamente removido porcualquier razn de su antiguo estado de trabajo hasta que un mdico determine en una opininmdica escrita que esa remocin mdica continua ya no es necesaria para proteger la salud delempleado.

    (ii) Donde se halle que el empleado no es apto para usar un respirador bajo el prrafo (l)(6)(ii) deesta seccin, el patrono deber remover al empleado del trabajo donde la exposicin a cadmioest sobre el PEL.

    (iii) Donde la remocin est basada sobre cualquier razn distinta de la incapacidad delempleado en usar respirador, el patrono deber remover al empleado del trabajo donde laexposicin a cadmio est en o sobre el nivel de accin.

    (iv) Excepto segn especificado en el prrafo (l)(11)(v) de esta seccin, ningn empleado quehubiese sido removido debido a que su nivel de CdU, CdB y/o 2-M exceda a los niveles de

    activacin de remocin mdica en el prrafo (l)(3) o (l)(4) de esta seccin podr ser devuelto altrabajo con exposicin a cadmio en o sobre el nivel de accin hasta que los niveles del empleadode CdU caigan en o bajo 3 g/g 2-M caiga en o bajo 300g/g Cr.

    (v) Sin embargo, cuando en la opinin del mdico examinador la exposicin continuada acadmio no presente un riesgo aumentado a la salud del empleado y haya circunstanciasespeciales que hagan la remocin mdica continua un remedio inapropiado, el mdico deberdiscutir exhaustivamente estos asuntos con el empleado y luego en una determinacin escritapuede devolver al trabajador a su antiguo estado de trabajo a pesar de lo que de otro modo seranresultados de monitoreo biolgico inaceptablemente altos. A partir de entonces, el empleadodevuelto deber continuar siendo provisto de la vigilancia mdica como si an estuviera enremocin mdica, hasta que los niveles de CdU caigan en o bajo 3 g/g Cr, CdB caiga en o bajo

    2-M caiga en o bajo 300 g/g Cr.

    (vi) Donde un patrono, aunque no est requerido por el prrafo (l)(11)(i)-(iii) de esta seccinhacerlo, remueva al empleado de la exposicin a cadmio o de otro modo coloque limitacionessobre un empleado debido a los efectos de la exposicin a cadmio sobre la condicin mdica delempleado, el patrono deber proveer los mismos beneficios de proteccin de remocin mdica alempleado bajo el prrafo (l)(12) de esta seccin, como si la remocin hubiese sido requeridabajo el prrafo (l)(11)(i)-(iii) de esta seccin.

    (12) Beneficios de proteccin de remocin mdica (MRPB). (i) El patrono deber proveerMRPB hasta un mximo de 18 meses a un empleado cada vez y mientras el empleado est bajoremocin mdica temporera segn el prrafo (l)(11) de esta seccin.

    (ii) Para propsitos de esta seccin, el requisito de que el patrono provea MRPB significa que elpatrono deber mantener las ganancias, privilegios por antigedad y todos los otros derechos delempleado y beneficios del empleado removido, incluyendo el derecho del empleado a su antiguoestado de trabajo, como si el empleado no hubiera sido removido de trabajo o de otro modo

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    mdicamente limitado.(iii) Cuando, despus de 18 meses en remocin mdica debido a los resultados de monitoreobiolgico elevados, los resultados de monitoreo del empleado no hayan declinado a un nivelsuficientemente bajo para permitir al empleado ser devuelto a su antiguo estado de trabajo:

    (A) El patrono deber facilitar al empleado un examen mdico conforme a esta seccin paraobtener una determinacin mdica final en relacin a si el empleado puede ser devuelto a suantiguo estado de trabajo o debe ser permanentemente removido del exceso de exposicin acadmio; y

    (B) El patrono deber asegurar que la determinacin mdica final indique si el empleado puedeser devuelto a su antiguo estado de trabajo y qu pasos, si alguno, deben darse para proteger lasalud del empleado.

    (iv) El patrono puede condicionar la provisin de MRPB a la participacin del empleado en lavigilancia mdica provista de acuerdo con esta seccin.

    (13) Revisin de mltiples mdicos. (i) Si el patrono elige el mdico inicial para conducircualquier examen mdico o consulta provista al empleado bajo esta seccin, el empleado puededesignar un segundo mdico para:

    (A) Revisar cualquier hallazgo, determinaciones o recomendaciones del mdico inicial; y

    (B) Conducir tales exmenes, consultas y pruebas de laboratorio como el segundo considerenecesario para facilitar esta revisin.

    (ii) El patrono deber notificar prontamente al empleado del derecho a buscar una segundaopinin mdica despus de cada ocasin en que el mdico inicial provisto por el patronoconduzca un examen o consulta mdica conforme a esta seccin. El patrono puede condicionarsu participacin en y el pago de la revisin de mltiples mdicos a que el empleado haga losiguiente dentro de los 15 das despus del recibo de esta notificacin, o el recibo de la opininescrita del mdico inicial, lo que sea ms tarde:

    (A) Informar al patrono de que tiene la intencin de buscar una opinin mdica; e

    (B) Iniciar los pasos para hacer una cita con un segundo mdico.

    (iii) Si los hallazgos, determinaciones o recomendaciones del segundo mdico difieren de los delmdico inicial, entonces el patrono y el empleado deben asegurar que los dos mdicos seesfuercen para resolver sus desacuerdos.

    (iv) Si los dos mdicos no pudieran resolver sus desacuerdos rpidamente, entonces el patrono yel empleado, a travs de sus respectivos mdicos, debern designar a un tercer mdico para:

    (A) Revisar cualesquiera hallazgos, determinaciones o recomendaciones de los otros dosmdicos; y

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    (B) Conducir tales exmenes, consultas, pruebas de laboratorio y discusiones con los otros dosmdicos, segn el tercer mdico considere necesario para resolver el descuerdo entre ellos.

    (v) El patrono deber actuar consistentemente con los hallazgos, determinaciones y

    recomendaciones del tercer mdico, a menos que el patrono y el empleado lleguen a un acuerdoque sea consistente con las recomendaciones de al menos uno de los otros dos mdicos.

    (14)Determinacin de mdicos alternos. El patrono y el empleado o su representante designadopueden estar de acuerdo sobre el uso de cualquier forma alternativa de determinacin del mdicoen lugar de la revisin de mltiples mdicos provista por el prrafo (l)(13) de esta seccin,siempre que la alternativa sea expeditiva y al menos tan protectora del empleado.

    (15) Informacin que el patrono debe proveer al empleado. (i) El patrono deber proveer unacopia de la opinin escrita del mdico al empleado examinado dentro de dos semanas despusdel recibo del mismo.

    (ii) El patrono deber proveer al empleado de una copia de los resultados del monitoreobiolgico del empleado y una hoja que explique los resultados dentro de dos semanas despusdel recibo de los mismos,

    (iii) Dentro de los 30 das despus de una peticin por un empleado, el patrono deber proveer alempleado de la informacin que se requiere que el patrono provea al mdico examinador bajo elprrafo (l)(9) de esta seccin.

    (16) Informe. Adems de otros eventos mdicos que se requiere que sean informados en elformulario OSHA 200 , el patrono deber informar cualquier condicin anormal o desordencausado por la exposicin ocupacional a cadmio, segn asociada con el empleo, como seespecifica en el Captulo (V)(E) de las Reporting Guidelines for Occupational Injuries andIllnesses.

    (m) Comunicacin de los riesgos de cadmio a los empleados-(1) General. En comunicacionesconcernientes a los riesgos de cadmio, los patronos debern cumplir con los requisitos de lanorma de Comunicacin de riesgo de OSHA, 29 CFR 1910.1200, incluyendo pero no limitadoa los requisitos concernientes a los letreros y etiquetas de advertencia, hojas de datos deseguridad de materiales (MSDS), e informacin y adiestramiento a los empleados. Adems, lospatronos debern cumplir con los siguientes requisitos:

    (2) Letreros de advertencia. (i) Deber proveerse y desplegarse letreros de advertencia en lasreas reglamentadas. Adems, los letreros de advertencia debern postearse en todas las entradasa las reas reglamentadas, de modo que los empleados puedan leer el letrero y tomar las medidasde proteccin necesarias antes de entrar al rea.

    (ii) Los letreros de advertencia requeridos por el prrafo (m)(2)(i) de esta seccin debern llevarla siguiente informacin:

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    PELIGROCADMIORIESGO DE CNCERPUEDE CAUSAR ENFERMEDAD PULMONAR Y RENALPERSONAL AUTORIZADO SOLAMENTE

    RESPIRADORES REQUERIDOS EN ESTA AREA(iii) El patrono deber asegurar que los letreros requeridos por este prrafo estn iluminados,limpios y mantenidos segn sea necesario para que la leyenda sea visible fcilmente.

    (3)Etiquetas de advertencia. (i) Los envases de embarque y almacenado que contienen cadmio,compuestos de cadmio, o ropa, equipo, escombros o desechos contaminados con cadmio debernllevar las etiquetas de advertencia apropiadas, segn especificado en el prrafo (m)(3)(ii) de estaseccin.

    (ii) Las etiquetas de advertencia debern incluir al menos la siguiente informacin

    PELIGROCONTIENE CADMIORIESGO DE CNCEREVITESE CREAR POLVOPUEDE CAUSAR ENFERMEDAD PULMONAR Y RENAL

    (iii) Donde sea factible, los productos de cadmio instalados deben tener una etiqueta visible uotro indicio de que hay cadmio presente.

    (4)Informacin y adiestramiento a los empleados. (i) El patrono deber instituir un programa deadiestramiento para todos los empleados que estn potencialmente expuestos a cadmio, asegurarla participacin de los empleados en el programa y mantener un expediente del contenido de talprograma.

    (ii) Deber proveerse el adiestramiento antes o al tiempo de la asignacin inicial a un trabajo queenvuelva exposicin potencial a cadmio y al menos anualmente a partir de entonces.

    (iii) El patrono deber hacer el programa de adiestramiento comprensible al empleado y deberasegurar que todos los empleados estn informados de lo siguiente:

    (A) El riesgo a la salud asociado con la exposicin a cadmio, con especial atencin a lainformacin incorporada en el apndice A de esta seccin;

    (B) La cantidad, localizacin, manera de uso, liberacin y almacenado de cadmio en el lugar detrabajo y la naturaleza especfica de las operaciones que pudieran resultar en exposicin acadmio, especialmente las exposiciones sobre el PEL;

    (C) Los controles de ingeniera y prcticas de trabajo asociadas con el trabajo asignado alempleado;

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    (D) Las medidas que el empleado puede tomar para protegerse a s mismo del cadmio,incluyendo la modificacin de hbitos como fumar e higiene personal y procedimientosespecficos que el patrono haya implantado para proteger a los empleados de la exposicin acadmio, tal como prcticas de trabajo apropiadas, procedimientos de emergencia y la provisinde equipo de proteccin personal;

    (E) El propsito, seleccin, ajuste, uso apropiados, limitaciones de los respiradores y ropaprotectora;

    (F) El propsito y una descripcin del programa de vigilancia mdica requerido por el prrafo (l)de esta seccin;

    (G) El contenido de esta seccin y sus apndices; y

    (H) Los derechos del empleado de acceso a los expedientes bajo la 1915.1120(e) y (g).

    (iv) Acceso adicional a informacin, programa de adiestramiento y materiales.(A) El patrono deber facilitar una copia de esta seccin y sus apndices, sin costo, a todos losempleados afectados y deber proveer una copia, si es requerida.

    (B) El patrono deber proveer al Secretario Auxiliar o al Director, a peticin, todos losmateriales relacionados con la informacin al empleado y el programa de adiestramiento.

    (n) Archivo de expedientes-(1) Monitoreo de exposicin. (i) El patrono deber establecer ymantener un expediente preciso de todo el monitoreo de aire para cadmio en el lugar de trabajo.

    (ii) Este expediente deber incluir al menos la siguiente informacin:

    (A) La fecha, duracin y resultados del monitoreo en trminos de un tiempo ponderado promedio(TWA) de ocho horas para cada muestra tomada.

    (B) El nombre, nmero de seguro social y clasificacin de trabajo de los empleadosmonitoreados y de todos los otros empleados cuyas exposiciones se tenga la intencin derepresentar mediante el monitoreo;

    (C) Una descripcin de los mtodos de muestreo y analticos usados y evidencia de su precisin;

    (D) El tipo de dispositivo de proteccin respiratoria, si alguno, usado por el empleadomonitoreado;

    (E) Una anotacin de cualesquiera otras condiciones que pudieran haber afectado los resultadosdel monitoreo.

    (iii) El patrono deber mantener este expediente por al menos 30 aos, de acuerdo conla seccin 1915.1120 de esta parte.

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    (2)Datos objetivos para la exencin de los requisitos del monitoreo inicial. (i) Para propsitosde esta seccin, los datos objetivos son informacin que demuestran que un producto o materialparticular que contiene cadmio; o un proceso, operacin o actividad especficos que envuelvancadmio no pueden liberar polvo o emanaciones en concentraciones en o sobre el nivel de accin

    an bajo las peores condiciones de liberacin o escape. Pueden obtenerse datos objetivos de unestudio de toda la industria o de pruebas de laboratorio de manufactureros de productos omateriales que contengan cadmio. Los datos que el patrono use de un estudio abarcador en laindustria deben obtenerse bajo condiciones de lugar de trabajo que se asemejen mucho a losprocesos, tipos de materiales, mtodos de control, prcticas de trabajo y condiciones ambientalesactuales de las operaciones del patrono.

    (ii) El patrono deber establecer y mantener un expediente de los datos objetivos por al menos 30aos.

    (3) Vigilancia mdica. (i) El patrono deber establecer y mantener un expediente preciso para

    todo empleado cubierto por vigilancia mdica bajo el prrafo (l)(1)(i) de esta seccin.(ii) El expediente deber incluir al menos la siguiente informacin sobre el empleado;(A) Nombre, nmero de seguro social y descripcin de sus deberes;

    (B) Una copia de la opinin escrita del mdico y una hoja de explicacin para los resultados delas muestras biolgicas;

    (C) Una copia del historial mdico y los resultados de cualquier examen mdico y todos losresultados de prueba que se requiere que sean provistos por esta seccin, incluyendo pruebasbiolgicas, radiografas, pruebas de funcin pulmonar, etc.,o que hayan sido obtenidas paraevaluar adicionalmente cualquier condicin que pudiera estar relacionada a la exposicin acadmio;

    (D) Los sntomas mdicos del empleado que pudieran estar relacionados con la exposicin acadmio; y

    (E) Una copia de la informacin provista al mdico, segn requerido por el prrafo (l)(9)(ii)-(v)de esta seccin.

    (iii) El patrono deber asegurar que este expediente sea mantenido por la duracin del empleoms 30 aos, de acuerdo con 1915.1120 de esta parte.

    (4) Training. El patrono deber certificar que los empleados fueron adiestrados, preparando unexpediente de certificacin que incluya la identidad de la persona adiestrada, la firma del patronoo la persona que condujera el adiestramiento y la fecha en que se complet el adiestramiento.Los expedientes de certificacin deber ser preparados al completarse el adiestramiento ydeberan mantenerse en archivo por un ao luego de la fecha del adiestramiento de ese empleado.

    (5)Disponibilidad. (i) Excepto segn dispuesto de otro modo por esta seccin, el acceso, a todos

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    los expedientes que se requieren por los prrafos (n)(1)-(4) de esta seccin, deber ser de acuerdoa las disposiciones de la seccin 1915.1120 de esta parte.

    (ii) Dentro de los 15 das luego de una solicitud, el patrono deber facilitar los expedientesmdicos que se requiere que sean mantenidos por el prrafo (n)(3) de esta seccin, para examen

    y copia al empleado sujeto, sus representantes designados, a cualquiera que tenga elconsentimiento escrito especfico del empleado sujeto y despus de la muerte o incapacitacin, alos miembros de la familia del empleado.

    (6) Transferencia de expedientes. Cuando un patrono cese en el negocio y no haya patronosucesor para recibir y retener los expedientes por el perodo prescrito o el patrono tenga laintencin de disponer de cualquier expediente que se requiera que sea conservado por al menos30 aos, el patrono deber cumplir con los requisitos concernientes a la transferencia deexpedientes establecida en 1915.1120(h) de esta parte.

    (o) Observacin de monitoreo-(1) Observacin de los empleados. El patrono deber proveer a

    los empleados afectados o a sus representantes designados la oportunidad de observar cualquiermonitoreo de la exposicin de los empleados a cadmio.

    (2)Procedimientos de observacin. Cuando la observacin del monitoreo requiera la entrada aun rea donde el uso de equipo o ropa protectora estn requeridos, el patrono deber proveer alobservador de la ropa y equipo y deber asegurar que el observador use tal ropa y equipo ycumpla con todos los otros procedimientos de seguridad y salud aplicables.

    (p) Fechas-(1) Fecha de vigencia. Esta seccin deber entrar en vigor el 14 de diciembre de1992.

    (2) Fechas de comienzo. Todas las obligaciones de esta seccin comienzan en la fecha devigencia, excepto como sigue:

    (i) Exposicin de monitoreo. Excepto por los pequeos negocios (19 o menos empleados), elmonitoreo inicial requerido por el prrafo (d)(2) de esta seccin deber ser completado tanpronto como sea posible y en cualquier caso no ms tarde del 12 de febrero de 1993. Parapequeos negocios, el monitoreo inicial requerido por el prrafo (d)(2) de esta seccin deber sercompletarse tan pronto como sea posible y en ningn caso ms tarde del 14 de abril de 1993.

    (ii)Areas reglamentadas. Excepto por los pequeos negocios, definidos bajo el prrafo (p)(2)(i)de esta seccin, las reas reglamentadas que se requiere que sean establecidas por el prrafo (e)de esta seccin debern establecerse tan pronto como sea posible despus de que los resultadosdel monitoreo de exposicin sean conocidos y en cualquier caso, no ms tarde del 15 de marzode 1993. Para pequeos negocios, las reas reglamentadas requeridas por el prrafo (e) de estaseccin debern establecerse tan pronto como sea posible despus de que se conozcan losresultados del monitoreo de exposicin y en ningn caso ms tarde del 14 de mayo de 1993.

    (iii) Proteccin respiratoria. Excepto por los pequeos negocios def