servidores públicos

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SERVIDORES PUBLICOS Apreciación del Desempeño Procedimiento de apreciación del desempeño, que emite la Secretaría de Administración.- Abr. 7 de 2011. Sec. XII. Becas Magdalena O. de Brockmann, A.C. 18235.-Autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a suscribir convenio de colaboración con Becas Magdalena O. de Brockmann, A. C. Hasta por diez años, el cual trascenderá de su administración pública estatal, con el fin de ampliar la (capacitación de los servidores públicos de la administración pública estatal).- P.O. Mar.14 de 2000. Sec. III. 24014/LIX/12.- Autoriza que el convenio de colaboración celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la Asociación Civil denominada Becas Magdalena O. Vda. de Brockmann, de fecha 15 de abril de 2010, trascienda su vigencia al término de la presente administración pública estatal hasta por un lapso de diez años, contados a partir de su entrada en vigor el 2 de agosto de 2010.- Jun. 23 de 2012. Sec. IV. Censo de Recursos Humanos Acuerdo del Ejecutivo.-Ordena la realización del censo de los Recursos Humanos en el Poder Ejecutivo del Estado.-Ago. 28 de 1980. Centro de Capacitación REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DE CAPACITACIÓN PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS.- 1 DE MARZO DE 2005. SECCIÓN II. Comité Técnico de Valoración Salarial del Estado de Jalisco 19453.-Establece el Comité Técnico de Valoración Salarial del Estado de Jalisco (arts. 46 bis y 46 bis 1 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Feb.12 de 2002. Sec. II. 20327.-Reforma el art. 46 bis.-Dic.30 de 2003. Sec. II. Reglamento del Comité Técnico de Transparencia y Valoración Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Ago.1º.de 2006. Sec. VI. 20566.-Reforma entre otros el art. 46 bis.- Ago.26 de 2004. Sec. II. Fe de Erratas.- Dic.16 de 2004. Sec. XII.

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Servidores Publicos

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SERVIDORES PUBLICOS

Apreciacin del Desempeo

Procedimiento de apreciacin del desempeo, que emite la Secretara de Administracin.- Abr. 7 de 2011. Sec. XII.

Becas Magdalena O. de Brockmann, A.C.

18235.-Autoriza al titular del Poder Ejecutivo del Estado, a suscribir convenio de colaboracin con Becas Magdalena O. de Brockmann, A. C. Hasta por diez aos, el cual trascender de su administracin pblica estatal, con el fin de ampliar la (capacitacin de los servidores pblicos de la administracin pblica estatal).- P.O. Mar.14 de 2000. Sec. III.

24014/LIX/12.- Autoriza que el convenio de colaboracin celebrado entre el Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco y la Asociacin Civil denominada Becas Magdalena O. Vda. de Brockmann, de fecha 15 de abril de 2010, trascienda su vigencia al trmino de la presente administracin pblica estatal hasta por un lapso de diez aos, contados a partir de su entrada en vigor el 2 de agosto de 2010.- Jun. 23 de 2012. Sec. IV.

Censo de Recursos Humanos

Acuerdo del Ejecutivo.-Ordena la realizacin del censo de los Recursos Humanos en el Poder Ejecutivo del Estado.-Ago. 28 de 1980.

Centro de Capacitacin

REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO DE CAPACITACIN PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS.- 1 DE MARZO DE 2005. SECCIN II.

Comit Tcnico de Valoracin Salarial del Estado de Jalisco

19453.-Establece el Comit Tcnico de Valoracin Salarial del Estado de Jalisco (arts. 46 bis y 46 bis 1 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Feb.12 de 2002. Sec. II.

20327.-Reforma el art. 46 bis.-Dic.30 de 2003. Sec. II.

Reglamento del Comit Tcnico de Transparencia y Valoracin Salarial del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Ago.1.de 2006. Sec. VI.

20566.-Reforma entre otros el art. 46 bis.- Ago.26 de 2004. Sec. II.

Fe de Erratas.- Dic.16 de 2004. Sec. XII.

Declaracin de Situacin Patrimonial

Acuerdo Instructivo.-Por el que se establecen normas para la presentacin de la declaracin de situacin patrimonial de los servidores pblicos que determina la Ley.-May.24 de 1984.

Acuerdo en el que se establecen las bases sobre las cuales se deber presentar la declaracin de situacin patrimonial por parte de los servidores pblicos obligados a ello.-Ago.27 de 1988.

Acuerdo mediante el cual se establece la obligatoriedad de presentar declaracin patrimonial a las personas que se indican en el citado acuerdo.-Abr.22 de 1999.

Listado de 2,250 funcionarios obligados a presentar declaracin patrimonial inicial que no cumplieron en tiempo y forma.-Jul.10 de 2001.

Listado de 590 funcionarios obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial anual 2000 que no lo hicieron en tiempo y forma.-Jul.24 de 2002.-Jul.24 de 2001.

Fe de erratas del listado que se public el jueves 26 de abril Sec. III.-Jul.14 de 2001.

Listado de servidores pblicos del Poder Ejecutivo que no presentaron su declaracin patrimonial anual en tiempo y forma.-Ago.11 de 2001.

Lista de Ex servidores pblicos del Poder Ejecutivo que no presentaron su declaracin patrimonial final en tiempo y forma.-Ago.11 de 2001.

Listado de servidores pblicos del Poder Ejecutivo que no presentaron su declaracin patrimonial anual en tiempo y forma.-Ago.14 de 2001.

Listado de Servidores omisos de presentar su declaracin al 31 de mayo de 2002.-Jun.13 de 2002. Sec. IV.

Listado de Servidores omisos de presentar su declaracin final al 31 de mayo de 2002.-Jun.20 de 2002. Sec.II.

Fe de erratas.-Jun.22 de 2002.

Listado de Servidores omisos en la presentacin de la declaracin inicial, anual y final de situacin patrimonial.-Ago. 6 de 2002.

Decreto 19585.- Reforma los arts. 52, 58, 61 frac. XXII, 81 frac. II (Declaracin enero a mayo); y se adicionan las fracs. de la V a la VIII al art. 52 y una frac. XXVIII al art. 61.-Oct.12 de 2002. Sec. III.

Listado de los 1,256 ex funcionarios obligados a presentar declaracin de situacin patrimonial, que no lo hicieron en tiempo y forma.-Jun.24 de 2003.

Listado de Servidores omisos en presentar declaracin de situacin patrimonial.-Ago.15 de 2009. Seccin II.

Descanso Obligatorio

Acuerdo Gubernamental de fecha 26 de enero de 2006, mediante el cual el Titular del Poder Ejecutivo autoriza el cambio de da de descanso obligatorio del 5 de febrero de 2006 al 6 de febrero del mismo ao.-Feb.2 de 2006. Sec. II.

Da del Servidor Pblico (Seguridad Ciudadana)

Acuerdo del Ejecutivo.-Declara el segundo domingo de enero de cada ao, da del Servidor Pblico en Materia de Seguridad Ciudadana.-Ene.6 de 1994.

Empleados de Confianza

Reglamento del art.69 de la Ley Orgnica del Poder Ejecutivo.-Sep.16 de 1969.

Estmulos Econmicos

Acuerdo del Ejecutivo.-Otorga estmulo econmico a los servidores pblicos que renan los requisitos de antigedad al servicio del Gobierno del Estado por un mnimo de 30 aos, el cual se entregar cada ao el da 28 de septiembre, que se celebra el da del Empleado Pblico.-Oct.16 de 1990.

Derogado por Acuerdo del Ejecutivo que establece la prima de antigedad (quinquenios).-Aprobado el 25 de septiembre de 1992.

Familiares de Servidores Pblicos

Acuerdo por el que se fijan criterios para la aplicacin de la Ley Federal de responsabilidades en lo referente a familiares de los Servidores Pblicos (familiares en cuarto grado de parentesco).-D.O. Feb.11 de 1983.

Incompatibilidad de Empleos

15.- Sobre incompatibilidad de empleos. C.D. T.10. p.68. A.-Ene.16 de 1847.

10206.-Ley Reglamentaria del art. 61 de la Constitucin Poltica del Estado.-Ene.3 de 1980.

11535.-Ley Reglamentaria del art.62 de la Constitucin Poltica del Estado.-Ene.5 de 1984. Sec.II.

13897.-Reforma los arts.20 y 28.-Abr.17 de 1990.

18281.-Se modifica la denominacin de la Ley Reglamentaria del art. 62 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco, por el de Ley de Incompatibilidades para los Servidores Pblicos Reglamentaria del Artculo 112 de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco.-May. 4 de 2000. Sec. III.

18310.-Se reforman los arts. 1 y 4.-Jul.11 de 2000. Sec. II.

19112.-Se reforma el art. 23.-Jul.21 de 2001. Sec. IV.

Fe de erratas.-Sep.28 de 2002. Sec. III.

20613.-Reforma el art. 23 de la Ley de Incompatibilidades de los Servidores Pblicos.-Oct.12 de 2004. Sec. V.

Incorporacin de los Servidores Pblicos al IMSS

11593.-Autoriza al Ejecutivo del Estado a celebrar Convenio con el Instituto Mexicano del Seguro Social para la incorporacin de los trabajadores del Estado al servicio mdico que presta la Institucin.-Ago.14 de 1984.

17396.-Autoriza al Ejecutivo del Estado para firmar solidariamente un Convenio con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a favor del IMSS, a fin de incorporar en rgimen voluntario a los servidores pblicos de los poderes legislativo y judicial del Estado, a los de la administracin pblica estatal y municipal, as como a los organismos pblicos descentralizados de dicha administracin, en la modalidad en que se ajuste el esquema de proteccin de la seguridad social en cada municipio y afectar en garanta sus participaciones, por un trmino de diez aos, contados a partir del da siguiente de la publicacin del presente decreto.-Jul.14 de 1998.

22269/LVIII/08.- Autoriza al Ejecutivo del Estado para suscribir solidariamente un convenio con la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico, a favor del Instituto Mexicano del Seguro Social, a fin de incorporar de manera voluntaria al rgimen obligatorio a los servidores pblicos de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial del Estado, de los organismos constitucionales autnomos de los municipios, as como de los organismos pblicos descentralizados estatales y municipales.-Jul.12 de 2008. Sec. V.

Inhabilitacin para ocupar empleo

Convenio que celebran el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado, con el objeto de coordinar acciones para asegurar el cumplimiento estricto de las disposiciones que contienen las leyes federal y estatal de responsabilidades de los Servidores Pblicos, en cuanto a la obligacin de stos para no seleccionar, contratar, nombrar o designar a quienes se encuentren inhabilitados para ocupar un empleo, cargo o comisin en el servicio pblico.-P.O. Mar.8 de 1990.

Acuerdo Legislativo 14/LVIII/07.-Mediante el cual se condena al C. Guillermo Snchez Magaa (ex alcalde de Tlajomulco de Ziga) a la inhabilitacin para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio pblico, por un lapso de cuatro aos.-P.O. May. 8 de 2007. Sec. II.

Juicios Polticos

Juicio Poltico S/N promovido por Jos Luis Aceves Alvarez en contra de la Lic. Bertha Navarrete, ex Titular del Juzgado Mixto de Primera Instancia de Zapotlanejo, Jalisco (sobreseimiento).-P.O. Feb.26 de 2000. Sec. III.

Ley de Pensiones

4486.-Ley de Pensiones.-Ene.24 de 1939.

5904.-Ley de Pensiones Civiles del Estado de Jalisco.-Dic.31 de 1953. Sec.VI.

7026.-Reforma los arts.23,25,34 y 41.-Dic.31 de 1955.

7261.-Reforma los arts.1,4,5,6,7,8,27,32,34,38,39,41 y 46.-Ago.16 de 1958.

7373.-Reforma el art.39.-Abr.9 de 1959.

7719.-Reforma el art.43.-Nov.3 de 1962.

8087.-Ley de Pensiones del Estado de Jalisco.-Jul.31 de 1965.

Fe de erratas.-Ene.18 de 1966.

8179.-Adiciona el art.17 y 6o. Transitorio.-Sep.17 de 1966.

8417.-Reforma el art.17.-Nov.9 de 1968.

9559.-Ley de Pensiones del Estado de Jalisco.-Feb.5 de 1977. Seccin Segunda.

Fe de erratas.-Mar.15 de 1977.

9779.-Ley de Pensiones para el Estado de Jalisco.-Ago.24 de 1978.

10364.-Reforma los arts.13 frac. I, 15 frac. X,16 fracs. VII, XII y XIII, 17 y 34 y se deroga la frac. IV del art.16.-Ene.6 de 1981.

10584.-Aprueba la cuenta pblica de Pensiones del Estado por el ao de 1979.-May.16 de 1981.

12152.-Autoriza al Gobierno del Estado a contratar crditos por $2,200'000,000.00 con la Direccin de Pensiones y diversas sociedades nacionales de crdito.-Nov.7 de 1985.

12342.-Reforma el art.2o.del decreto 12152.-Dic.31 de 1985.

12697.-Ley de Pensiones del Estado.-Dic.30 de 1986. Sec. III.

Fe de erratas.-Feb.19 de 1987. p.510.

13590.-Reforma y adiciona los arts.3 frac. V, 6 frac. III y crea el 60 bis, reforma y adiciona los arts.79 frac.V, 81 frac.XI y 83.-May.13 de 1989.

13870.-Reforma los arts.47 y 48.-Abr.7 de 1990.

Reglamento General de Prestaciones, de Derechos y Obligaciones de Afiliados y Pensionados de la Direccin de Pensiones del Estado.-Oct. 6 de 2005. Sec. II.

Acuerdo que adiciona el ttulo X denominado del uso de instalaciones deportivas al Reglamento General de Prestaciones, Derechos y Obligaciones de Afiliados y Pensionados de la Direccin de pensiones del Estado.-Jul.18 de 2006. Sec. III.21292/LVII/06.-Reforma los artculos 23, 33, 47 y 48; y deroga el artculo 91, de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco.- VETADO POR EL EJECUTIVO.

21434/LVII/06.-Deroga el segundo prrafo del artculo 52 de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco.-Sep. 9 de 2006. Sec. V.

21747/LVII/06.-Reforma y adiciona el artculo 17 (omisin de aportaciones y descuentos) de la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco.-Ene.23 de 2007. Sec. IV.22630/LVIII/09.-Autoriza al titular del Poder Ejecutivo para enajenar un bien inmueble de su propiedad a favor de la Direccin de Pensiones del Estado, ubicado en el Municipio de Puerto Vallarta, Jalisco.- Abr.11 de 2009. Sec. II.

22862/LVIII/09.- Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco (Se abroga la Ley de Pensiones del Estado de Jalisco, contenida en el Decreto 12697 publicada el 30 de diciembre de 1986. Sec. III. y todas sus reformas y adiciones).-Nov.19 de 2009. Sec. IV.24447/LX/13.- Reforma los arts. 10 y 1267 y deroga los arts. 168, 169 y 170 de la Ley del Instituto de Pensiones del Estado de Jalisco.-Jul. 27 de 2013. Sec. IV.

Ley para los Servidores Pblicos

8508.-Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.-May.13 de 1969.

Fe de erratas.-Jun.10 de 1969.

8839.-Reforma los arts.1, 4, 8, 9, 15, 22, 28, 30, 32, 33, 38, 44 y 45.-Ago.10 de 1972.

10350.-Reforma el artculo 3o.-Dic.9 de 1980.

11559.-Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Abr.7 de 1984.

Fe de erratas.-Jun. 2 de 1984.

12001.-Reforma los arts. 58, 114 y segundo transitorio.-Abr.6 de 1985.

F.E.-May.25 de 1985.

13087.-Reforma y adiciona los arts. 18, 23, 58 y 114.-Dic.29 de 1987. Sec.XVI.

15762.-Reforma los arts. 36, 37, 39, 54 y 79 (semana laboral de 5 das y aguinaldo de 50 das).-Dic.29 de 1994.

Acuerdo del Ejecutivo.- Ordena instruir a las diversas entidades de la Administracin Estatal sobre la fijacin de los roles de actividades que procedan, para que la atencin al pblico no desmerezca con motivo del estmulo otorgado a los empleados pblicos mediante el Decreto 15762.-Feb.2 de 1995. Sec.III.

16448.-Se reforma el art. 4, frac.II, inciso c) de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Ene. 9 de 1997. Sec.II.

17121.-Reforma los arts. 2, 3, 8, 10, 16, 20, 22, 38, 39, 41, 43, 56, 107, 114, 116, 117, 118, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 135, 139 y 143. Deroga el art. 6 y adiciona la frac. IV del art. 21, la frac. IV del art.127 los dos ltimos prrafos del art. 128, y un prrafo al art. 130.-Ene.17 de 1998.

18034.-Se adiciona el art.56 bis.-Nov.20 de 1999. Sec. II.

18429.-Se reforma el art. 55 frac. XXIII de la Ley de Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y el art. 144 frac. IV del Cdigo Penal del Estado.- Jul.27 de 2000. Sec. IV.

18740.-Reforma y adiciona diversos artculos (Servicio Civil).-Ene.20 de 2001. Sec.II.

Fe de erratas.-

19116.-Reforma y deroga diversos artculos.-Jul.28 de 2001. Sec. III.

19239.-Reforma y adiciona y adiciona los arts. 107, 128 y 143.- Nov.17 de 2001.

19340.-Se adicionan y reforman los arts. 9-A, 23, 25 y 26.-Dic.13 de 2001.

19449.-Devuelto con observaciones del Ejecutivo.

19453.-Ratifica en lo general y en lo particular el Decreto 19449, Reforma el art. 46 y adiciona los arts. 46 bis y 46 bis 1 (Comit Tcnico de Valoracin Salarial del Estado de Jalisco homologacin salarial-).-Feb.12 de 2002. Sec. II.

19499.- Se reforman los arts. 112, 113 fracs. II, IV y V, 114, 117, 127 fracs. II y III, 135, 139 y 142; se adiciona el art. 112 Bis y la frac. VI al art. 113; se recorre el actual captulo III De los Procedimientos Especiales del ttulo quinto para quedar como captulo V, y se deroga el artculo quinto transitorio de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios. Jun.27 de 2002. Sec. III.

19924.-Se reforma el artculo 9-A y se adiciona un captulo VI al Ttulo Primero y un segundo prrafo al art. 41 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Mar.20 de 2003. Sec. VIII.

20047.-Adiciona el art. 54 Bis de la Ley.-Ago.28 de 2003. Sec. III.

20327.-Reforma el art. 46 bis (CTVS).-Dic.30 de 2003. Sec. II.

20437.-Reforma el art. 6.-Feb.10 de 2004. Sec. II.

20505.- Reforma los artculos 8, 12, 35, 36, 47, 52, 67 y 78 y adiciona la frac. IV del art. 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y reforma el art. 4 frac. I de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-May.18 de 2004. Sec. II.

20566.-Reforma los arts. 46, 46 Bis, 54 bis, 54 bis 1, 54 bis 2, 54 bis 3, 54 bis 4, 54 bis 5, 54 bis 6, 54 bis 7 y 55.-Ago.26 de 2004. Sec. II.

20581.-Reforma los arts. 86 y 144 y adiciona el art. 144 bis.-Sep.18 de 2004. Sec. III..

Fe de erratas.-Nov. 2 de 2004. Sec. II.

20979/LVII/05.- Se adiciona un artculo 54 Ter a la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios (disposiciones comunes para el sueldo y dems prestaciones de los servidores pblicos).-Oct.13 de 2005. Sec. III.

21593/LVII/06.-Reforma el artculo 38 de la Ley para los Servidores Pblicos; el artculo 20 de la Ley de Justicia Administrativa y el artculo 55 del Cdigo de Procedimientos Civiles, ordenamientos todos del Estado de Jalisco.-Dic. 2 de 2006. Sec. VI.21801/LVII/07.- Adiciona el segundo prrafo al art. 121 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Feb.22 de 2007. Sec. VII.21835/LVII/07.-Reforma los artculos 8 y 16 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Feb.22 de 2007. Sec. XI.21858/LVIII/07.- Se reforma el artculo 4. fracciones II inciso b) y IV inciso a) de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Jul. 3 de 2007. Sec. IV.

21874/LVIII/07.-Se reforman los artculos 46 bis 1 y 46 bis 2 y se adiciona el artculo 46 bis 3 a la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Jul. 7 de 2007.-Sec. VI.22553/LVIII/08.-Reforma el artculo 4.fraccin II, inciso b) de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Dic. 6 de 2008. Sec. IX.22582/LVIII/09.- Se reforman los arts. 5, 7,16, 22 y 129 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.-Feb.10 de 2009. Sec. III.

23079/LVIII/09.- Se reforman los artculos 4, 8, 16, 42 Bis, 45, 46, 54 Bis, 54 Bis-1, 54 Bis-2, 54 Bis-4, 54 Bis-7 y 55 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Dic. 31 de 2009. Sec. V.23160/LIX/10.-Reforma la frac. III del art. 56-Bis de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Nov. 20 de 2010. Sec. II.23451/LIX/10.- Reforma las fracs. II y III del art. 144 Bis de la Ley para los Servidores pblicos para el Estado de Jalisco y sus Municipios.-23561/LIX/11.- Se reforma el artculo 56 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Sep. 15 de 2011. Sec. II.

24066/LIX/12.- Reforma el art. 43 de la Ley para los servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Sep. 8 de 2012. Sec. III.24067/LIX/12.- Atiende las observaciones del Titular del Poder Ejecutivo a la minuta de decreto nmero 23451/LIX/10 que reforma la frac. II del art 49, adiciona un prrafo al art. 89; se reforman los arts. 144 y 144-Bis y se adicionan los arts. 144-Ter y 144-Quater de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Sep. 18 de 2012. Sec. II.24121/LIX/12.- Reforma los artculos 3., 4., 5., 7., 8., 13, 17, 22, 25, 26, 55, 56 y 106, adiciona los artculos 17-Bis y 106-Bis, y deroga los artculos 9-A, 16 y 23, todos de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios; y reforma el artculo 146 del Cdigo Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco.-Sep. 26 de 2012. Nm. 5 Bis. Edicin Especial.24146/LIX/12.- Se reforma el art. 55 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Nov. 20 de 2012. Sec. II.

24405/LX/13.- Reforma los artculos 105, 106 y 107 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- May. 25 de 2013. Sec. II.24461/LX/13.- Adiciona el art. 23 y reforma los arts. 9., 17, 64, 120 y 121 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.- Sep. 19 de 2013. Sec. IV.24546/LX/13.-Reforma los arts. 46 y 46-Bis 1 de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Dic. 3 de 2013. Sec. VI.

Patrimonio de la Direccin de Pensiones

10630.-Autoriza a la Direccin de Pensiones del Estado para que enajene a la Burocracia Estatal y a la Secretara de Hacienda y Crdito Pblico bienes inmuebles de su propiedad ubicados en Guadalajara y Zapopan (Administracin Fiscal Regional de Occidente AFRO.-Ago. 6 de 1981.

15096.-Aut.al Gob.del Edo. a donar un predio de su propiedad a la Direccin de Pensiones del Estado, para que esta lo destine a la construccin de vivienda que dar en arrendamiento a sus afiliados, y de un estacionamiento pblico.-Jul.8 de 1993. Sec.II.

15417.- Aut.la enajenacin de un predio de 9-00-53 has. prop.de la Direccin de Pensiones del Estado al C. Gustavo Alatriste Rodrguez en la cantidad de N$100,000.00.-Jun.11 de 1994. Sec.II.

15534.-Aut. a la Direccin de Pensiones enajene un inmueble de 77,519.46 m2, ubicado en la ex Hacienda de La Mora, a la Universidad Anhuac de Occidente, S.C.- Nov.3 de 1994. Sec.II.

15801.-Reforma el art. 2o. del Decreto 15534.- May.11 de 1995.

15551.-Aut. al organismo pblico descentralizado denominado Servicios y Transportes, a enajenar a la Direccin de Pensiones del Estado, a ttulo oneroso y fuera de subasta pblica un bien inmueble que forma parte de su patrimonio.-Nov.29 de 1994.

20443.-Deroga el inciso c) del artculo segundo del decreto 15417.-Feb.10 de 2004. Sec. II.

21734/LVII/06.-Desincorpora del dominio pblico de la Direccin de Pensiones del Estado, una porcin de terreno con superficie de 20,580.91 m. ubicada en el municipio de Zapopan, que se identifica como fraccin 2.b, del Terreno Ex Hacienda de la Mora y se autoriza a la Direccin de Pensiones del Estado, para que lleve a cabo la venta respecto del inmueble.-Ene.13 de 2006. Sec. X.

21735/LVII/06.-Desincorpora del dominio pblico de la Direccin de Pensiones del Estado, la fraccin de terreno con superficie de 88,832.19 m. ubicada en el municipio de Zapopan, que se identifica como fraccin 2. y se autoriza a la Direccin de Pensiones del Estado, para que lleve a cabo la venta respecto del inmueble. -Ene.13 de 2006. Sec. X.22296/LVIII/08.-Se autoriza al titular del Poder Ejecutivo a enajenar un bien inmueble de su propiedad a favor del organismo pblico descentralizado denominado Direccin de Pensiones del Estado.- Oct.25 de 2008. Sec. II.

Prima de Antigedad (quinquenios)

Acuerdo del Ejecutivo.-Establece una Prima de Antigedad (quinquenios) para los Servidores Pblicos del Gobierno del Estado, que se empez a recibir a partir del 1o. de septiembre de 1992. Aprobado el da 25 de septiembre del mismo ao. Por 5 aos, el equivalente a dos das; por 10 aos, el equivalente a tres das; por 15 aos, el equivalente a 4 das; por 20 aos, el equivalente a 5 das; y de 25 aos en adelante, el equivalente a 6 das, referido al salario mnimo general vigente en la zona metropolitana de Guadalajara, mensualmente.

En el Poder Legislativo se empez a recibir este beneficio a partir del da 1o. de enero de 1993, por acuerdo celebrado entre el Dip. Coordinador y el Seor Maximino Acosta E., Secretario de la Federacin de Sindicatos de Empleados al Servicio del Estado de Jalisco y sus Municipios.

La presente disposicin deja sin efectos el Acuerdo expedido por el Ejecutivo Estatal el da 2 de octubre de 1990 y publicado en el Peridico Oficial El Estado de Jalisco el da 16 del mismo mes y ao, por el cual se estableci un estmulo econmico a los servidores pblicos con antigedad mnima de 30 aos. El texto completo del documento se encuentra en el directorio MISCELANEA, en el archivo que se llama PRIMA.

Protesta de funcionarios y servidores

Los funcionarios pblicos del Estado, sean de la clase que fueren, al tiempo de tomar posesin de sus empleos, prestarn juramento (protesta) de observar la Constitucin General de la Nacin, la particular del Estado, y desempear cumplidamente su encargo.- Ttulo VII. De la Observancia de la Constitucin. Captulo Unico. Art. 264. C. D. T. I. 18 de nov. de 1824. P. 357.

Circular de la Secretara de Gobierno. Recomienda a las autoridades polticas el exacto cumplimiento de la prevencin del art. 21 de las adiciones constitucionales decretadas el 10 de diciembre de 1874, relativas a la protesta que todos los empleados y funcionarios pblicos deben otorgar.-Sep.8 de 1913.

Decreto Nm.15 del Ejecutivo.-Declara que se castigar con arresto y multa a todo funcionario o empleado pblico que despus de haber otorgado la protesta de ley, ocurriere ante los ministros de cualquier religin a retractarse de haber protestado, sea verbalmente o por escrito.-P.O. T. LXXVIII. 1914. p.372.

Modelo de actas para rendir la protesta los Funcionarios y empleados pblicos.-P.O. T. LXXVIII. Ago.1o. de 1914. p.313.

Decreto 1839.-Relativo a la protesta que deben rendir los funcionarios y empleados Pblicos y la forma y manera de prestarla.-P.O. Tomo LXXXIV. Jul.11 de 1917. p.10.

Decreto 15424.-Reforma la Constitucin Poltica del Estado. Ttulo Noveno. Captulo I. Prevenciones generales. Art. 101.-Todos los servidores pblicos del Estado y de los municipios, antes de asumir el desempeo de sus cargos, rendirn protesta formal de cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitucin y todas las leyes que de ellas emanen.- P.O.- Jul. 13 de 1994.

Decreto 16541.-Reforma la Constitucin Poltica del Estado. TITULO NOVENO. CAPITULO I. PREVENCIONES GENERALES. Artculo 108. Todos los servidores pblicos del Estado y de los municipios, antes de asumir el desempeo de sus cargos, rendirn protesta formal de cumplir y vigilar el cumplimiento de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitucin y todas las leyes que de ellas emanen.

Protesta de la nueva Constitucin que deben rendir Funcionarios y EmpleadosDecreto 1839.-Art. 1. Todos los empleados y funcionarios pblicos rendirn la Protesta que previene esta Ley, antes de comenzar a desempear sus cargos o empleos, bajo pena de nulidad de sus actos y de considerrseles culpables de usurpacin de funciones.- Quedan exceptuados de la anterior obligacin los mozos y operarios.

Art. 2. La frmula de la Protesta ser la siguiente:

Quien tome la Protesta dir:

Protestis cumplir y en su caso hacer cumplir, la Constitucin General de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes, reglamentos y acuerdos que de una y otra emanen; as como desempear leal y eficazmente el cargo (o el empleo) de Diputado (o de lo que sea) que el pueblo (o el Gobierno) os ha confiado, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado?

El que rinde la protesta contestar:

Si protesto.

Quien tome la protesta dir:

Si as no lo hiciereis, el Estado y la Nacin os lo demanden.

Art. 3. El acto de la Protesta se verificar estando en pie todos los presentes, excepto el Gobernador y los Presidentes del Congreso, del Ayuntamiento o del Tribunal cuando no son ellos los que rinden la Protesta, en virtud de que representan en ese instante la Soberana del pueblo. Del acto se levantar un acta por duplicado que firmar el que rinde la Protesta, remitindose una copia a la Oficina pagadora por el conducto debido. Cuando la Protesta se rinda ante el Congreso, Ayuntamiento o Tribunal, no se levantar ms acta que la de la Sesin; y el hecho se comunicar a quien corresponda por medio de oficio.

Art. 4. Los Diputados, el Gobernador, y los Magistrados del Supremo Tribunal, rendirn la Protesta ante el Congreso, tomndola el Presidente de este. Los Presidentes del Congreso y del Ayuntamiento, al instalarse estos cuerpos, rendirn la Protesta ante toda la asamblea, ponindose en pie y diciendo:

Protesto cumplir y en su caso hacer cumplir la Constitucin general de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes, reglamentos y acuerdos que de una y otra emanen, as como desempear leal y eficazmente el cargo de Diputado (o de Muncipe) que el pueblo me ha confiado, mirando en todo por el bien y prosperidad del Estado. Si as no lo hiciere el Estado y la Nacin me lo demanden.

Esta protesta la rendirn antes de tomarla a los dems miembros y funcionarios.

Art. 5. Los Muncipes, Alcaldes y Comisarios judiciales rendirn la protesta ante el Ayuntamiento, tomndola el Presidente de ste; los Jueces de Primera Instancia, Jueces Menores y de Paz, la rendirn ante el Supremo Tribunal, o cuando ste no sea posible, ante los Ayuntamientos del lugar en que van a ejercer sus funciones. Los Alcaldes y Comisarios pueden tambin protestar ante los Comisarios y Alcaldes salientes en el lugar en que van a ejercer sus funciones.

El Secretario de Gobierno o quien haga sus veces, el Procurador de Justicia y los Jefes o directores de Departamentos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo, rendirn la Protesta ante el Gobernador. Los dems empleados o funcionarios que no sean de eleccin popular, rendirn la Protesta ante los Jueces, Presidentes Municipales, Secretario de Gobierno o Jefes en cuyas Oficinas vayan a desempeas sus labores. Los empleados en rentas, los del Registro Civil, los del Registro de la propiedad, los de Instruccin y en general todos los forneos, pueden tambin rendir la Protesta ante los Presidentes de los Ayuntamientos del lugar en que vayan a desempear sus labores.

ARTICULOS TRANSITORIOS

Art. 1ro. El da 8 de julio del corriente ao, en sesin solemne y ltima del Congreso Constituyente, los CC. Diputados, despus de firmar la nueva Constitucin, rendirn la Protesta en los trminos que establece este Decreto y la remitirn al Ejecutivo para que sancione y publique por bando solemne.

Art. 2do. Promulgada que sea la Constitucin, todos los funcionarios y empleados pblicos en ejercicio, volvern a rendir la Protesta conforme a este Decreto; fijndose la sesin del Congreso del da siguiente al en que sea publicada la nueva Constitucin, para que ocurran a rendirla el C. Gobernador y los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia.

Saln de Sesiones del Congreso del Estado.

CONSTITUCION Y REFORMAS

Guadalajara, 3 de Julio de 1917.

Peridico Oficial El Estado de Jalisco.- Tomo LXXXIV. Jul.11 de 1917. p.10.

Responsabilidades de los Servidores Pblicos

150.-Decreto.- Al funcionario pblico, declarado con lugar formacin de causa, se suspender en su empleo.-C.D. T.3. Sep.29 de 1828. P.287.

355.-Decreto.- La atribucin de declarar si ha no lugar formacin de causa contra los funcionarios pblicos, corresponde al consejo de Gobierno.-C.D. T.4. Sep.30 de 1830. P.349.

139.-De los Delitos de los Empleados Pblicos en el Ejercicio de su cargo.-(Ley de Responsabilidades) C.D. May.31 de 1849. T.11. p.353.

17.-Para la formacin de causa del Consejo de Gobierno o alguno de sus individuos, se requiere la previa declaracin del Congreso de haber lugar a aquella. C.D. Oct.14 de 1861. T.1. p.306.

92.-Se establece la observancia del decreto nmero 139 expedido por esta Legislatura en 31 de mayo de 1849, y sancionado por el Ejecutivo en 9 de junio del mismo ao. (Delitos de Empleados Pblicos en el ejercicio de su encargo). C.D. May.31 de 1868. T.3. p.223-238.

1824.-Procedimiento contra funcionarios y empleados pblicos.-Jun.8 de 1914.

2181.-Ley Orgnica de Responsabilidad de los Funcionarios Pblicos.-Oct.12 de 1922.

9993.-Reforma el art.11.-May.31 de 1979.

11561.-Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco. Deroga la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios Pblicos de Oct.12 de 1922.-Abr.7 de 1984.

15088.-Se crea el art.25 bis, se reforma los arts. 3, 4, 5, 8, 9, 10, 21, 22, 23, 24, 25, 27, 28, 29, 32, 33, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44 y 46 y adicionan los arts. 3, 8, 9, 23, 24, 25, 27, 35, 37, 38 y 42 y se derogan la frac.III del art.37, el segundo prrafo del art.40, los dos ltimos prrafos del art.42 y el segundo prrafo del art.43.-Jun.12 de 1993. Sec.III.

16962.-Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.- Dic.23 de 1997. Sec.II.

17971.-Se adiciona un segundo prrafo a la frac. XXI del art. 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores pblicos del Estado.-Ago.19 de 1999. Sec. V.

18228.-Se reforma el art. 5.-May.30 de 2000. Sec. IV.

18438.-Reforma el art. 78.-Sep.19 de 2000. Sec. II.

18444.-Adiciona un prrafo a la frac. XXIV del art. 61.-Sep.19 de 2000. Sec. II.

19105.-Se modifican los arts. 5, 31, 61 frac XXI y 78 frac. IV de la Ley de Responsabilidades.-Jul.21 de 2001. Sec. IV.

19340.-Reforma los arts. 33, 39, 40 y 66.-Dic.13 de 2001.

19449.-Devuelto con observaciones del Ejecutivo.

19453.-Ratifica en lo general y en lo particular el Decreto 19449, Adiciona una frac. V al art. 7.-Feb.12 de 2002. Sec. II.

20505.- Reforma los artculos 8, 12, 35, 36, 47, 52, 67 y 78 y adiciona la frac. IV del art. 78, todos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado y reforma el art. 4 frac. I de la Ley para los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-May.18 de 2004. Sec. II.

20558.-Reforma el art. 61.-Jul.22 de 2004. Sec. II.

20572.-Reforma los arts. 13 y 16.-Sep.21 de 2004. Sec. II.

20750.-Reforma el art. 70 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.-Nov.23 de 2004. Sec. II.20826.-Reforma los arts. 82 y 85 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.-Dic. 9 de 2004. Sec. XVII.20860.-Reforma y adiciona el art. 61 frac. XIV de la Ley de Responsabilidades de los Servidores pblicos del Estado de Jalisco.-Dic.25 de 2004. Sec. IV.21683/LVII/06.- Se reforma y adiciona diversos artculos de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal, Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos y Ley Electoral, todos ordenamientos del Estado de Jalisco.-REGRESADO CON OBSERVACIONES.21732/LVII/06.-Reforma los artculos 6, 7, 8, 9, 14, 15, 17, 18, 20, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 32, 35, 36, 37, 38, 38 bis, 39 bis, 41, 44, 47, 48, 49, 51, 51 bis, 51 ter, 51 quter, 51 quinquies, 52, 53, 60, 62, 65, 67, 68, 69, 70, 72, 77, 79, 80, 88, 93, 93 bis, 94, 95, 98,102, 103, 104, 107, 119, 121,124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131,132, 132 bis 133 bis, 134, 136, 142, 143, 144, 145 y 147, y Deroga el art. 73 de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal del Estado de Jalisco; Deroga el ltimo prrafo del art. 62, adiciona los arts. 62 bis y 79 bis y reforma el art. 79 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco; y reforma el art. 37 de la Ley Electoral del Estado de Jalisco. Ene. 5 de 2007. No. 6 Bis.21833.- Reforma los artculos 7, 62 y 67 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Feb.22 de 2007. Sec. XI.22219.- Se reforman las fracciones XXVIII y XXIX, y se adicionan las fracciones XXX, XXXI y XXXII del artculo 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del estado de Jalisco.-May.27 de 2008. Sec. II.

22227/LVIII/08.-Reforma los artculos 22, 24, 25, 31, 33, 77, 81, 101, 102, 103, 115 y 116; adiciona los artculos 33 Bis, 27 Bis, 140 Bis, 155, 157 y 158; y deroga los artculos 27 y 32 de la Ley del Procedimiento Administrativo del estado de Jalisco y sus Municipios; y adiciona los artculos 62 Bis y 62 Ter a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.-Jun.12 de 2008. Sec. III.

22221/LVIII/08.- Se reforman los artculos 3, 31 primer prrafo y 61 fraccin XXVII Ley de Responsabilidades de los Servidores pblicos del Estado de Jalisco.-Jul. 5 de 2008. Sec. IV.

FE DE ERRATAS AL DECRETO 22227.-Ago. 2 de 2008. Sec. II22582/LVIII/09.- Reforma y adiciona los arts. 2, 3, 5, 7, 30, 31, 44, 61, 64, 66, 67, 78 y 84 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Feb.10 de 2009. Sec. III.24120/LIX/12.- Reforma los arts. 3. y 60 al 89, adiciona los arts. 90 al 104, y deroga los arts. 62-Bis, 62-Ter y 76-Bis de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos; reforma los arts. 130 y 131 y deroga los arts. 132, 132-Bis, 133, 133-Bis y 134 de la Ley del Gobierno y la Administracin Pblica Municipal, ambos ordenamientos del Estado de Jalisco.- Oct. 18 de 2012. Sec. VIII.24146/LIX/12.- Reforma el art. 61 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.- Nov. 20 de 2012. Sec. II.24450/LX/13.-Expide la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica del Estado de Jalisco y sus Municipios y Reforma y deroga diversas disposiciones del Cdigo Penal, Cdigo Electoral y de Participacin Ciudadana y de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos, todos ordenamientos del Estado de Jalisco.-

24488/LX/13.-Reforma los arts. 75, 76, 76-Bis, 97 y 98 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco.-Dic. 3 de 2013. Sec. II:

Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado y sus Municipios20089.-Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Sep.11 de 2003. Sec. II.

21802/LVII/07.- Reforma el artculo 27 de la Ley de Responsabilidad Patrimonial del Estado de Jalisco y sus Municipios.-Feb.22 de 2007. Sec. VII.

Plan Mltiple de Beneficios

Reglas de Operacin del Plan Mltiple de Beneficios para los Trabajadores del Gobierno del Estado de Jalisco.-Nov.26 de 2009. Sec. II.

Integracin del Comit Tcnico del Fideicomiso 38863-0 denominado Plan Mltiple de Beneficios para Trabajadores del Gobierno del Estado.-May. 7 der 2013. Sec. II.

Procedimientos Administrativos

Acuerdo Legislativo 544/LVIII/2008. Que exhorta a los titulares de las distintas dependencias de los tres poderes en el Estado, Presidentes Municipales y Responsables del os rganos pblicos descentralizados para que cuando instruyan procedimientos administrativos de carcter legal se ajusten plenamente a lo que establece el marco jurdico laboral burocrtico.-Jul. 5 de 2008. Sec. II.

Servicio Civil de Carrera

Acuerdo sobre organizacin y funcionamiento del Servicio Civil de Carrera.-D.O. Abr.12 de 1934.

Decreto que crea la recompensa Perseverancia en el Servicio Civil, en tres clases, a los empleados que despus de 20, 25 o 30 aos de servicios al Poder Ejecutivo Federal, sean jubilados.-D.O. Dic. 13 de 1949.

Acuerdo por el que se crea la Comisin Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de coordinacin y asesora del Ejecutivo Federal para la instauracin del Servicio Civil de Carrera de la Administracin Pblica Federal.-D.O. Jun.29 de 1983.

F.E.-Jun.30 de 1983.

Reglamento Interior de la Comisin Intersecretarial del Servicio Civil (acciones tendientes a la instauracin del Servicio Civil de Carrera en la Administracin Pblica Federal).-D.O. Jun.19 de 1984.

Establecimiento del Servicio Civil de Carrera./ Marcos Pablo Moloeznik Gruer.

En: Jalisco a Tiempo. -- Guadalajara, Jal: U de G, Centro de Estudios Estratgicos para el Desarrollo. 1995. --13p.

La Optimizacin del Desempeo y su Vinculacin con el Servicio Civil de Carrera en las Haciendas Locales. / Guillermo Gutirrez Barbosa.-- Guadalajara, Jal.: INDETEC, 1996.

Ley del Servicio Civil de Nuevo Len (Caja de archivo del Estado de Nuevo Len).

Sistema de Ahorro para el Retiro - (SAR - SEDAR)

Reglamento para la operacin del Sistema Estatal de Ahorro para el Retiro de los Servidores Pblicos del Estado de Jalisco, SEDAR.-Ene.23 de 1997. Sec.II.

Acuerdo que reforma diversas disposiciones del Reglamento.-Feb. 7 de 1998.

Sueldos

5950.-Eleva los sueldos de los Servidores del Estado en un 10%.-May.29 de 1954.

Suspensin en el Servicio

19814.-Suspende al C. Alfonso Hernndez Avalos, en su carcter de regidor del Ayuntamiento de El Grullo, Jalisco, por un trmino de un ao, a partir de la publicacin de presente.-Dic.17 de 2002. Sec. II.

19815.-Suspende al C. Pablo Montoya Ascencio, en su carcter de regidor del Ayuntamiento de San Julin, Jalisco, por un tr i no de un ao, a partir de la publicacin del presente.-Dic.17 de 2002. Sec. ILI.

Acuerdo Legislativo 1482/06.-En el que se exhorte al Presidente Municipal de Zapopan, solicitndole colabore con la autoridad correspondiente en el mbito de su competencia, en las investigaciones que se realicen al Director de Seguridad Pblica del citado municipio, por su presunta participacin en la venta de proteccin a narcotraficantes; suspendindolo de su cargo en tanto se llevan a cabo las investigaciones y, de ser responsable, aplicndole las sanciones correspondientes. 27 de Abril de 2006.

Tiendas Sindicales

15480.-Autoriza al Ayto. de Ciudad Guzmn para donar al ISSSTE un terreno de 1,689.35 M2. en el que se opera una tienda de autoservicio en esa cabecera municipal.-Oct.25 de 1994.

Tribunal de Arbitraje y Escalafn

Decreto 11249.-Reforma los arts. 23 fracs. IV, VIII, XI y XII, los arts. 39, 40, 42 prrafo primero y sexto, 43, 44, 45, 46, 61, 62, 63, 64 y 65 (Tribunales de Arbitraje y Escalafn; y Contencioso) de la Constitucin Poltica del Estado de Jalisco.-Jul. 9 de 1983.

Manual de Procesos del Tribunal de Arbitraje y Escalafn.-Abr.20 de 2004. Sec. II.

Unidad Permanente Anticorrupcin

Acuerdo DIGELAG/ACU 083/2002 por el que se crea la Unidad Permanente Anticorrupcin.-Dic. 5 de 2002. Sec. V.

Viviendas para Servidores Pblicos

5118.-Autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara para que mediante sorteo ceda a ttulo gratuito a los servidores del municipio hasta 124 lotes de terreno de 200 m2.-Ene.17 de 1946.

5145.-Faculta al Ejecutivo para distribuir gratuitamente entre maestros y empleados de la administracin pblica que estn prestando sus servicios en la ciudad de Guadalajara, 549 lotes (300 para maestros y 249 para empleados), para la construccin de su casa habitacin.-May.14 de 1946.

5162.-Autoriza al Ejecutivo para donar diez lotes ms a servidores del Estado en la forma y condiciones establecidas por el Decreto 5145.-Ago.29 de 1946.

13895.-Autoriza al Ayuntamiento de Guadalajara, para afectar en Fideicomiso de Garanta, Administracin y Enajenacin, un predio de propiedad municipal con superficie aproximada de 75,025.25 mts.2, ubicado en el Fracto. Arboledas del Sur, que deber destinarse a la edificacin de 640 viviendas de inters social, en cuya adquisicin se dar preferencia a los servidores pblicos municipales y del Gobierno del Estado.-Abr.17 de 1990.

15773.-Aut. al Ayto. de Zapopan enajene a servidores pblicos adscritos a ese gobierno municipal los lotes que resulten de la urbanizacin de una fraccin del predio Los Belenes, para la construccin de viviendas.-Feb.14 de 1995.

SAR.-Se estableci con base en el Decreto Federal, por el cual se establece en favor de los trabajadores al servicio de la administracin pblica federal que estn sujetos al rgimen obligatorio de la Ley del ISSSTE, un sistema de ahorro para el retiro, publicado el 27 de marzo de 1992.

LIC. ARNULFO VILLASEOR SAAVEDRA

SECRETARIO DE FINANZAS.

P R E S E N T E.

EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS MEDIANTE LAS FRACCIONES I, II, XIX Y XX DEL ARTICULO 22 y XVI DEL ARTICULO 31 DE LA LEY ORGANICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS; Y CON EL PROPOSITO FUNDAMENTAL DE MEJORAR EN LA MEDIDA DE LAS POSIBILIDADES, EL NIVEL DE LOS INGRERSOS DE LOS SERVIDORES PUBLICOS DE LA ENTIDAD, LO QUE REDUNDARA EN UN EFICAZ Y EFICIENTE DESEMPEO DE SUS FUNCIONES; POR LO ANTERIOR, INSTRUYO A LA SECRETARIA A SU CARGO PARA QUE SE SIRVA PROCEDER BAJO LOS SIGUIENTES LINEAMIENTOS:

PRIMERO:CON EFECTOS A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DEL PRESENTE SE OTORGUE UN INCREMENTO DEL 7.2% A LOS SUELDOS ESTABLECIDOS EN EL DECRETO QUE AUTORIZA EL PRESUPUESTO DE EGRESOS 1993, PARA LOS SERVIDORES PUBLICOS ESTATALES ADSCRITOS A LAS DIVERSAS SECRETARIAS Y DEPENDENCIAS; A LOS QUE LABORAN EN LOS HOSPITALES A CARGO DE LA SECRETARIA DE SALUD Y BIENESTAR SOCIAL, ASI COMO EN FAVOR DEL PERSONAL QUE SE DESEMPEA EN LOS DIVERSOS CONSEJOS Y ORGANISMOS DESCONCENTRADOS Y SECTORIZADOS A LAS DIVERSAS SECRETARIAS DEL PODER EJECUTO DEL ESTADO Y UN 7% PARA EL CONCEPTO DE DESPENSA.

CON VIGENCIA A PARTIR DEL 1o. DE FEBRERO DEL AO EN CURSO, EL PERSONAL DE LAS CITADAS DEPENDENCIAS, SERA INTEGRADO AL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO (SAR). LO ANTERIOR CON LA FINALIDAD DE CONSTITUIR UN SISTEMA DE AHORRO COMPLEMENTARIO A LAS PRESTACIONES ACTUALES.

SEGUNDO:EFECTUAR LAS TRANSFERENCIAS PRESUPUESTALES QUE EXIJA LA APLICACION CONTABLE DEL COSTO QUE DERIVE DE LO ANTES EXPUESTO, DENTRO DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS EN VIGOR.

A T E N T A M E N T E

SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION

Guadalajara, Jal., 13 de Enero de 1993

EL GOBERNADOR DEL ESTADO

LIC. CARLOS RIVERA ACEVES

EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO

LIC. JOSE LUIS LEAL SANABRIA

C.c.p. SECRETARIA GENERAL DE GOBIERNO.- Presente

C.c.p. SECRETARIA DE ADMINISTRACION.- Presente

C.c.p. CONTRALORIA DEL ESTADO.- Presente

C.c.p. FEDERACION DE SINDICATOS DE EMPLEADOS AL SERVICIO DEL ESTADO DE JALISCO.- Presente

C.c.p. SECCION 47 DEL SNTE.- Presente

C.c.p. DIRECCION GENERAL DE EGRESOS.- Presente

C.c.p. DIRECCION DE CONTABILIDAD.- Presente