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MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

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MANUAL DE REMUNERACIONES

DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS

DEL MUNICIPIO DE

AGUASCALIENTES

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MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES

Manual Publicado en la Quinta Sección del Periódico Oficial del Estado de Aguascalientes,

el lunes 29 de junio de 2020.

MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL

MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES.

CONSIDERANDO

Que el artículo 14 de la Ley de Remuneraciones para el Estado de Aguascalientes y sus

Municipios, establece a los entes públicos en el ámbito de sus respectivas competencias,

emitir el manual de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública

Municipal, el cual incluirá el tabulador de percepciones ordinarias y las reglas para su

aplicación, conforme a las percepciones autorizadas en el Presupuesto de Egresos del

Municipio;

Que, en materia de remuneraciones de los servidores públicos de la Administración Pública

Municipal, corresponde a la Secretaria de Finanzas ejercer el control presupuestario de los

servicios personales y a la Secretaría de Administración establecer normas y lineamientos

para la planeación y administración de personal;

Que es necesario regular el otorgamiento de las remuneraciones que se deberán cubrir a los

servidores públicos, en congruencia con lo previsto en el Presupuesto de Egresos del

Municipio del Ejercicio Fiscal dos mil diecinueve, y atendiendo a la heterogeneidad de los

elementos y conceptos que caracterizan a los distintos grupos de servidores públicos, a fin

de que exista un adecuado equilibrio entre el control, los costos de fiscalización y

de implantación y la obtención de resultados en los programas y proyectos de

la Administración Pública Municipal;

Que el referido artículo 127 constitucional y el diverso 14 de la Ley de Remuneraciones

para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios, disponen que los servidores públicos

recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función,

empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades, y

Que el establecimiento y operación del sistema de control presupuestario de los servicios

personales a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Remuneraciones para el Estado de

Aguascalientes y sus Municipios, requiere impulsar el desarrollo e instrumentación del

sistema de remuneraciones de los servidores públicos de las dependencias y entidades de la

Administración Pública Municipal, por lo que hemos tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

ÚNICO.- Se expide el Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del

Municipio de Aguascalientes, conforme a lo siguiente:

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Objeto

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones

generales y específicas para regular el otorgamiento de las remuneraciones de los

servidores públicos de la Administración Pública Municipal.

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto establecer las disposiciones

generales en las que se establecen las políticas para el pago de las remuneraciones de los

servidores públicos, de las asignaciones para el desempeño de la función, y demás

disposiciones que sean necesarias para la aplicación de la Ley de Remuneraciones de los

Servidores Públicos del Estado de Aguascalientes y sus Municipios, a los servidores

públicos del Municipios de Aguascalientes

Definiciones

Artículo 2.- Las definiciones previstas para el Manual de Remuneraciones de

los Servidores Públicos del Municipio de Aguascalientes. Adicionalmente, para efectos de

este ordenamiento, se entenderá por:

I.- Aguinaldo: Es un pago extra especial que se le entrega a los asalariados,

convirtiéndose el mismo en un salario más que se suma a las doce mensualidades

percibidas en concordancia a los doce meses laborales.

I. Aguinaldo: Es la prestación laboral consistente en el pago anual o proporcional

a este, que estará comprendido en el Presupuesto de Egresos, el cual deberá de

pagarse antes del 20 de diciembre y que será equivalente 25 días de salario,

cuando menos, sin deducción alguna;

II.- Aportaciones de Seguridad Social: Aportaciones definidas en la ley a cargo de

personas, cuyo pago lo hace el Estado para cumplir con las obligaciones fijadas por la

ley por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

III.- Bono de Puntualidad: Es la prestación laboral que se otorga como recompensa

para cumplir puntualmente con los días de trabajo y horarios establecidos en la

relación de trabajo.

IV.- Categoría: Grupo de personal que ocupa plazas autorizadas a las dependencias y

entidades que, por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de un

esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones

aplicables;

Categoría: Al valor que se da a un puesto de acuerdo con la responsabilidad que

tiene a su cargo, que por su rama de especialidad técnica o profesional, requieren de

un esquema de remuneraciones particular y que se crean conforme a las disposiciones

aplicables;

V.- Código Municipal: Código Municipal de Aguascalientes.

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VI.- Código: La nomenclatura que permite identificar si un puesto es de base o de

confianza, a qué rama pertenece, qué actividades comprende: técnicas,

administrativas, profesionales u otras, así como otros atributos inherentes al puesto de

que se trate;

VII.- Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base

tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a

los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para

determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad

social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.

Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos

de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que

establezca el Presupuesto de Egresos del Municipio, o que estas se consideren como

permanentes;

Compensaciones: Las percepciones ordinarias complementarias al sueldo base

tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se integran a

los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de cálculo para

determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones de seguridad

social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las disposiciones aplicables.

Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base de cálculo para efectos

de indemnización o liquidación, con excepción de los supuestos específicos que

establezca el Presupuesto de Egresos del Municipio, o que estas se consideren como

permanentes;

El concepto estable a la compensación como una situación de carácter eventual por

regla general, derivado de esto no se considera que forme parte integrante del

calculo para efectos de indemnización o liquidación, sin embargo, si se especifica

que si es aplicable cuando sean aportaciones de carácter permanente.

VIII.-. Dependencias: Las Secretarias que integran el Municipio de Aguascalientes

de conformidad al artículo 98 del Código Municipal de Aguascalientes.

IX.- Entidades: Los organismos públicos descentralizados y desconcentrados que el

Municipio de Aguascalientes, haya creado de conformidad al artículo 162 y 163 del

Código Municipal de Aguascalientes.

X.- Grado: El valor que se le da a un puesto del Tabulador de sueldos y salarios de

acuerdo con el Sistema de Valuación de Puestos;

XI.- Gratificaciones: Las percepciones extraordinarias complementarias al sueldo

base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se

integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base de

cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas y aportaciones

de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa determinen las

disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán formar parte de la base

de cálculo para efectos de indemnización o liquidación, con excepción de los

supuestos específicos que establezca el Presupuesto de Egresos del Municipio.

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I. Gratificaciones: Las percepciones extraordinarias complementarias al sueldo

base tabular, que se cubren a los servidores públicos que corresponda y que se

integran a los sueldos y salarios. Estas percepciones no forman parte de la base

de cálculo para determinar las prestaciones básicas, así como las cuotas

y aportaciones de seguridad social, salvo aquéllas que en forma expresa

determinen las disposiciones aplicables. Dichos conceptos de pago no podrán

formar parte de la base de cálculo para efectos de indemnización o liquidación,

con excepción de los supuestos específicos que establezca el

Presupuesto de Egresos del Municipio;

Se considera que estas prestaciones, al ser de carácter extraordinario, no son

de carácter permanente, por lo que, no se deberán de considerar como base

tabular, en el entendido de que estas retribuciones son de carácter adicional,

también se especifica que si se consideran las establecidas en ley por ejemplo

“Aguinaldo” Gratificación anual.

XII.- Grupo: El conjunto de puestos del Tabulador de sueldos y salarios con la

misma jerarquía o rango, independientemente de su denominación, resultante del

valor en puntos obtenidos en el Sistema de Valuación de Puestos;

XIII.- ISSSSPEA: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Servidores

Públicos del Estado de Aguascalientes cuyo objetivo es otorgar prestaciones de

seguridad y servicios sociales en términos de esta ley a los servidores públicos, a

pensionistas y a los familiares beneficiarios.

XIV.- Manual: El Manual de Remuneraciones de los Servidores Públicos del

Municipio de Aguascalientes;

XV.-Municipio: Municipio de Aguascalientes.

XVI.-Nivel: La escala de percepciones ordinarias que corresponden conforme a un

puesto del Tabulador de sueldos y salarios. Para el personal de mando y de enlace, en

su caso, consiste en su identificación de categoría descritas en el Tabulador de

sueldos y salarios. Tratándose del personal operativo que se ajusta al citado

Tabulador, los niveles se identifican por los códigos y nomenclaturas. Los grupos de

personal que se ajustan al Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial

específica pueden contar con niveles distintos a éstos;

XVII.-Prima Quinquenal: Una prima pagadera en efectivo; incremento económico

como complemento a su salario, equivalente a $95.02(noventa y cinco pesos con dos

centavos), por cada cinco años de servicio activo..

XVIII.-Prima Vacacional: Es una cantidad adicional que se paga para el disfrute de

las vacaciones.

XIX.-Reglamento interior: Reglamento Interior de Trabajo del Municipio de

Aguascalientes.

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XX.-Secretaría de Finanzas: La Unidad de Control Presupuestario de la

Administración Pública Municipal.

XXI.-Secretaría de Administración: La Unidad de Control de los Recursos

Humanos de la Administración Pública Municipal.

XXII.-Servidor Público: Servidores Públicos adscritos al Municipio de

Aguascalientes o sus entidades.

Servidor Público: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos

públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de acuerdo

con el artículo 73 de la Constitución; adscritos al Municipio de Aguascalientes o sus

entidades

XXIII.- Sistema de Valuación de Puestos: La metodología para determinar el valor

de los puestos por grupo y grado, en donde el valor se obtiene de la información y

características de éstos;

XXIV.- Sueldo base tabular: Los importes que se consignan en los Tabuladores de

sueldos y salarios, que constituyen la base de cálculo aplicable para computar las

prestaciones básicas en favor de los servidores públicos, así como las cuotas y

aportaciones por concepto de seguridad social;

XXV.- Sueldos y salarios: Los importes que se deban cubrir a los servidores

públicos por concepto de sueldo base tabular y, en su caso, compensaciones por los

servicios prestados a la dependencia o entidad de que se trate, conforme al contrato o

nombramiento respectivo. Los sueldos y salarios se establecen mediante importes en

términos mensuales, a partir de una base anual expresada en 360 días;

XXVI.- Tabulador de sueldos y salarios: El instrumento que permite representar los

valores monetarios con los que se identifican los importes por concepto de sueldos y

salarios en términos mensuales o anuales, que aplican a un puesto o categoría

determinados, en función del grupo, grado, nivel o código autorizados,

según corresponda, de acuerdo con los distintos tipos de personal;

XXVII.- Estatuto Jurídico: Estatuto Jurídico De Los Trabajadores Al Servicio De

Los Gobiernos Del Estado De Aguascalientes, Sus Municipios, Órganos

Constitucionales Autónomos Y Organismos Descentralizados

Puesto: A la posición impersonal creada en un órgano público con el propósito de

que un servidor público ejerza las facultades o funciones que en términos de las

disposiciones jurídicas le correspondan y que comprende funciones, empleos, cargos

o comisiones públicas, independientemente de su denominación, naturaleza o acto

que le dé origen;

Presupuesto de Egresos: Al respectivo Presupuesto de Egresos Municipal, para el

Ejercicio Fiscal de que se trate;

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Prestaciones: A las remuneraciones otorgadas a los servidores públicos que integran

a los sueldos y salarios, en razón del desempeño de su puesto, del nivel de

responsabilidad o del régimen laboral que les resulte aplicable;

Percepciones ordinarias: A los pagos que constituyen un ingreso fijo, regular y

permanente, en dinero, por concepto de sueldos y salarios, así como por prestaciones,

que se cubren a los servidores públicos como contraprestación por el desempeño de

sus labores cotidianas en el órgano público donde prestan sus servicios,

Percepciones extraordinarias: A los pagos que no constituyen un ingreso fijo,

regular ni permanente, en dinero, por concepto de estímulos, reconocimientos,

recompensas, incentivos y pagos equivalentes, que se otorgan de manera excepcional

a los servidores públicos, por el riesgo en el desempeño de sus funciones; el

cumplimiento de compromisos cuyo resultado es sujeto de evaluación; el pago de

horas de trabajo extraordinarias, o las asignaciones de carácter excepcional

autorizadas en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

Servidor Público: A las personas que desempeñan un puesto en los órganos

públicos, incluso a los que lo desempeñen de manera temporal o eventual, de acuerdo

con el artículo 73 de la Constitución; adscritos al Municipio de Aguascalientes o sus

entidades

Ámbito de aplicación

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las

dependencias de la Administración Pública Municipal y para sus entidades en caso de no

contar con un ordenamiento especifico y en lo no previsto en este manual será supletorio el

código municipal, el reglamento interior de trabajo del municipio de Aguascalientes y el

estatuto jurídico, mismos que deberán ser analizados en el mismo orden, salvo en caso de

los elementos de seguridad publica, quienes se regirán por este manual así como por sus

propias leyes.

Artículo 3.- El presente ordenamiento es de observancia general y obligatoria para las

dependencias del Municipio para el Ejercicio Fiscal del año en turno.

El presente manual es de aplicación supletoria para las entidades del Municipio el Ejercicio

Fiscal 2019, en caso de que estas cuenten con un ordenamiento especifico y solo será útil

en lo que les resulte aplicable.

Artículo 4.- Quedan sujetas a la aplicación del Manual, todo el personal a que se refieren

los Tabuladores de Sueldos que respectivamente se encuentren estipulados en el

presupuesto de egresos.

Artículo 5.- La Secretaría de Administración podrá emitir disposiciones que regulen, en

forma complementaria, el otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso,

extraordinarias de los tipos de personal a los que aplica el Manual.

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El H. Ayuntamiento podrá emitir disposiciones que regulen, en forma complementaria, el

otorgamiento de las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de los tipos

de personal a los que aplica el Manual

Artículo 6.- Se excluye de la aplicación del presente Manual a las personas físicas

contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios u asimilables

a salarios.

Artículo 7.- El Secretario de Administración, El Secretario de Finanzas o equivalentes en

las entidades y los directores generales de recursos humanos y financieros o equivalentes,

serán responsables de la aplicación del Manual.

Disposiciones generales

Artículo 8.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración por el desempeño de

su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la

República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, en caso contrario, se realizarán

los ajustes correspondientes, así como las recuperaciones y enteros que procedan, en

términos de las disposiciones aplicables.

Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su

superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios

empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de

trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La

suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida

para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación.

Artículo 9.- Ningún servidor público podrá recibir una remuneración igual o mayor que su

superior jerárquico; salvo que su remuneración sea producto de las condiciones generales

de trabajo derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función. La

suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida

para el Presidente de la República en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de

conformidad a lo dispuesto por el articulo 127 fracción II de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 10.- El Manual considera las remuneraciones de los servidores públicos para:

I. Personal civil, en los términos siguientes:

a) Categorías: Comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas

conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de especialidad

técnica o profesional, requieren un tratamiento particular para la determinación

y la aplicación de un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial

específica. Asimismo, se estable como nomenclatura de aplicación la siguiente:

1A: Directivos.

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1D: Maestros.

1E: Administrativos y Operativos.

1F: Policía Comercial.

1G: Administrativos y Operativos.

1H: Administrativos Asistenciales.

1I: Bomberos.

A-Z: Administrativos y Operativos.

b) Operativo: Comprende los puestos que se identifican con niveles salariales:

Servicios Educativos: CAT.- 1D0100 a la 1D0399.

Servicios Técnico (Base y Eventual) : CAT.- 1E0100 a la 1E0199.

Operativos en General (Base y Eventual): CAT.- 1E0200 a la 1E0439

1G0260 a la 1G0579, A00000 a la Z00099

Bomberos (Base): CAT.- 1I0100 a la 1I0499.

Estos se sujetarán de conformidad al Tabulador de Sueldos referido en el

artículo 15 fracción V, así como los puestos equivalentes, en caso de no ser

contemplado dentro de los anteriores.

c) Mando y de enlace: Comprende a los puestos de los grupos jerárquicos 1A,

así como al Presidente Municipal, que se ajustan al Tabulador de sueldos y

salarios; asimismo, comprende los puestos que se ajustan a un Tabulador de

sueldos y salarios con curva salarial específica y a los equivalentes.

c) Mando y de enlace: Comprende a los puestos de los grupos jerárquicos 1A,

así como al Presidente Municipal, Síndicos y Regidores que se ajustan al

Tabulador de sueldos y salarios; asimismo, comprende los puestos que se

ajustan a un Tabulador de sueldos y salarios con curva salarial específica y a los

equivalentes.

Para efectos de este Manual, se consideran servidores públicos de mando

superior y mandos medios a quienes ocupen una plaza de los grupos

jerárquicos 1A0100 a la 1A0900, y sus equivalentes.

Estos se sujetarán de conformidad al Tabulador de Sueldos referido en el

artículo 15 fracción V, así como los puestos equivalentes, en caso de no ser

contemplado dentro de los anteriores. y

II. Personal Policial, comprende las retribuciones al personal adscritos a la Secretaria

de Seguridad Pública del Municipio por concepto de remuneraciones en términos de

las disposiciones siguientes:

a) Se entienden comprendidos dentro de las excepciones descritas en el artículo

123 B fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, así como a relativo a los artículos 79 fracción I y 84 de la Ley

General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y los artículos 40 fracción

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I, 46, 65, 70 y 131 fracción IV de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad

Pública de Aguascalientes.

b) Los miembros de las instituciones policiales se rigen por sus propias leyes,

por lo tanto este Manual es aplicable para la reglamentación de sus prestaciones

a quienes refieren ser por su cargo, función, desempeño o alguna otra análoga,

ser elementos operativos y administrativos que integran la Secretaria de

Seguridad Pública del Municipio con cargo al erario municipal.

c) Se cuenta en todo momento privilegiar la carrera policial, por lo que este

instrumento busca generar el desarrollo institucional, con base en un esquema

proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes

de la Institución Policial.

d) La remuneración de los integrantes de las Instituciones Policiales será acorde

con la calidad y riesgo de las funciones en sus rangos y puestos respectivos, así

como en las misiones que cumplan, las cuales no podrán ser disminuidas

durante el ejercicio de su encargo y deberán garantizar un sistema de retiro

digno.

e) Se establece como sistemas de seguros para los familiares de los policías,

que contemplen el fallecimiento y la incapacidad total o permanente acaecida

en el cumplimiento de sus funciones, será otorgado a través del ISSSSPEA.

f) Se especifica que en los casos en que se dicte auto de formal prisión o de

vinculación a proceso a un policía ocasionará su suspensión temporal, sin el

pago de la remuneración diaria ordinaria, hasta que se resuelva en definitiva el

proceso penal correspondiente.

g) La relación contractual entre los elementos de seguridad pública y el

municipio son meramente administrativa.

h) Para efectos de administración interna, los elementos de seguridad pública

recibirán pagos con nombres asimilables a conceptos que puedan establecerse a

las leyes laborales, sin que esto comprenda sus mismos efectos, ni tenga la

misma equivalencia ya que se consideraran como bonos, incentivos y

gratificaciones, que por ningún motivo podrán considerarse como alguna

prestación que integren a su percepción neta.

i) Las prestaciones reclamadas en el inciso anterior, podrán reclamarse a mas

tardar a los 15 días naturales del que deba exigir su pago.

j) Los elementos de seguridad pública, no contaran con derechos, garantías y

prestaciones establecidas en las leyes y disposiciones de ámbito laboral, toda

vez que estos se encuentran regulados bajo el presente ordenamiento, según lo

dispuesto por el artículo 123 B fracción XIII, de la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, así como a relativo a los artículos 79 fracción I y

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84 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica y los artículos

40 fracción I, 46, 65, 70 y 131 fracción IV de la Ley del Sistema Estatal de

Seguridad Pública de Aguascalientes, y conforme a los tabuladores que

respectivamente se estipulen en el presupuesto de egresos, con prestaciones

cuantificadas de conformidad a lo siguiente:

1. Vacaciones: Comprende el periodo de descanso, consistente en 10

días hábiles por cada 6 meses laborados,

2. Prima Vacacional: Comprende el 25% cuando menos, sobre la

remuneración neta, que corresponda del periodo vacacional.

3. Aguinaldo: Comprende 40 días por año.

m) Para tales efectos, el Municipio en su ámbito de competencia, deberá

realizar adecuaciones legales y presupuestarias respectivas, de conformidad a lo

siguiente:

1. Categorías: Comprende al grupo de personal que ocupa plazas creadas

conforme a las disposiciones aplicables que, por su rama de

especialidad técnica o profesional, requieren un tratamiento particular

para la determinación y la aplicación de un Tabulador de sueldos y

salarios con curva salarial específica.

1B: Policías.

1C: Transito.

1F: Policía Comercial.

2. Operativo: Comprende los puestos que se identifican con niveles

salariales:

Policía Operativos: CAT.- 1B0090 a la 1C0499

Estos se sujetarán de conformidad al Tabulador de Sueldos referido en

el artículo 15 fracción V, así como los puestos equivalentes, en caso de

no ser contemplado dentro de los anteriores.

Artículo 11.- Las adecuaciones a las estructuras orgánicas, ocupacionales y salariales, así

como a las plantillas de plazas que se deriven de la conversión u otras modificaciones de

puestos, incluyendo categorías, se deberán realizar mediante movimientos compensados y

no deberán incrementar el presupuesto de servicios personales, preferentemente, además se

deberán respetar los topes establecidos en el artículo 10 de la Ley de Disciplina Financiera

de las Entidades Federativas y de los Municipios.

Artículo 12.- Las remuneraciones del personal de mando y de enlace, así como su

otorgamiento se regularán por las disposiciones aplicables, el Manual, y aquéllas

específicas que, para tales efectos, emitan la Secretaria de Administración, en el ámbito de

sus respectivas competencias.

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Artículo 13.- En ningún caso se podrán autorizar ni otorgar prestaciones por el mismo

concepto, independientemente de su denominación, que impliquen un doble beneficio.

Sistema de remuneraciones

Artículo 14.- Se considera remuneración o retribución toda percepción en

efectivo, incluyendo aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos,

comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos

sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en

actividades oficiales. Asimismo, quedan excluidos los servicios de seguridad que requieran

los servidores públicos por razón del cargo desempeñado.

Las jubilaciones, pensiones o haberes de retiro, liquidaciones por servicios prestados y los

préstamos o créditos no formarán parte de la remuneración, cuando se encuentren asignadas

por la ley, decreto legislativo, contrato colectivo o condiciones generales de trabajo.

Artículo 15.- Las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior se integran por las

percepciones ordinarias y extraordinarias, agrupadas en los siguientes conceptos:

I.- Reglas para el pago de las remuneraciones

a) Las remuneraciones de los servidores públicos se podrán integran por las

percepciones siguientes:

CONCEPTO CLAVE

SIMA DESCRIPCIÓN TIPO

1 PNOR SUELDO PERCEPCIÓN

2 COMP COMPENSACIÓN PERCEPCIÓN

3 GRAT GRATIFICACIÓN PERCEPCIÓN

8 AGUI AGUINALDO PERCEPCIÓN

9 QUIN PRIMA QUINQUENAL PERCEPCIÓN

11.01 RETR RETROACTIVO PERCEPCIÓN

11.02 RET1 RETROACTIVO UNO PERCEPCIÓN

12 PDOM PRIMA DOMINICAL PERCEPCIÓN

13 PPUN PREMIO DE PUNTUALIDAD PERCEPCIÓN

14 CPVA PRIMA VACACIONAL PERCEPCIÓN

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23 APEA APOYO PENSIÓN ALIMENTICIA PERCEPCIÓN

24 OTPR OTRAS PERCEPCIONES PERCEPCIÓN

26 COME COMPENSACIÓN E-5000 PERCEPCIÓN

28 SXHO SUELDO POR HORAS PERCEPCIÓN

30 AGUC AGUINALDO PERCEPCIÓN

32 PVA1 PRIMA VACACIONAL POR MONTO PERCEPCIÓN

33 REPD REINTEGRO DE PRIMA DOMINICAL PERCEPCIÓN

34 REHE REINTEGRO DE HORAS EXTRAS PERCEPCIÓN

35 REGT REINTEGRO DE GASTOS POR

COMPROBAR PERCEPCIÓN

36 OTCH RETROACTIVO HONORARIOS PERCEPCIÓN

37 OTRC OTRA COMPENSACIÓN PERCEPCIÓN

38 VAFE VACACIONES FELICES PERCEPCIÓN

40 REIN REINTEGRO DE DEVOLUCIÓN DE

INDEMNIZACIÓN PERCEPCIÓN

41 CNOB

COMP NOTIF. Y EJEC. BASE SIN P

(compensación, notificadores y ejecutores

base y sin plaza.. quitar explicación)

PERCEPCIÓN

44 GRCO GRATIFICACION POR COMISIÓN PERCEPCIÓN

46 DMUE DIA DE MUERTOS PERCEPCIÓN

47 MITO BONO MITOS Y LEYENDAS PERCEPCIÓN

48 BEDU BONO DE EDUCACIÓN PERCEPCIÓN

49 DPAT DEVOLUCIÓN DE CONTROL

PATRIMONIAL PERCEPCIÓN

108 CAGUI COMPLEMENTO AGUINALDO PERCEPCIÓN

119 HONO HONORARIOS NOTIFICADORES PERCEPCIÓN

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136 BOFE BONO FERIA PERCEPCIÓN

137 BOLI BONO LIMPIA PERCEPCIÓN

140 BOEV BONO EVENTO BOMBEROS PERCEPCIÓN

165 COMH COMPLEMENTO HONORARIOS PERCEPCIÓN

187 BACT BONO DE ACTUACIÓN PERCEPCIÓN

189 BYPV BONOS Y PREMIOS VARIOS PERCEPCIÓN

197 BANT BONO DE ANTIGÜEDAD PERCEPCIÓN

260 BPRO BONO PRODUCTIVIDAD PERCEPCIÓN

558 PPS1 PLAN DE PREVISIÓN SOCIAL PERCEPCIÓN

800.01 RESU RETROACTIVO SUELDO PERCEPCIÓN

800.02 SUER SUELDO RET PERCEPCIÓN

801.01 RECO RETROACTIVO COMPENSACIÓN PERCEPCIÓN

801.02 COMR COMPENSACIÓN RET PERCEPCIÓN

802.01 REGR RETROACTIVO GRATIFICACIÓN PERCEPCIÓN

802.02 GRAR GRATIFICACIÓN RET PERCEPCIÓN

806 HOAS HONORARIOS ASIMILABLES PERCEPCIÓN

808.03 REPS RETROACTIVO PPS1 PERCEPCIÓN

809 RECD RETROACTIVO COMPENSACIÓN E-

5000 (26) PERCEPCIÓN

812 HOPR HONORARIOS PROMOTORES R-33 PERCEPCIÓN

854 HE1E HORAS EXTRAS 1 EXENTAS PERCEPCIÓN

855 HEX2 HORAS EXTRAS 2 GRAVADAS PERCEPCIÓN

856 HE1G HORAS EXTRAS 1 GRAVADAS PERCEPCIÓN

998 AAGD ISR AGUINALDO

(Ajuste de isr, corresponde al ajuste anual

PERCEPCIÓN

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de impuestos.. quitar nota)

b) En ninguna circunstancia la remuneración anual de un servidor público

podrá ser mayor a la considera por el artículo 12 de la Ley de Remuneraciones

de los servidores públicos para el Estado de Aguascalientes y sus Municipios.

c) Los cambios de categoría que se realicen durante el ejercicio fiscal a cada

uno de los departamentos que impliquen la creación o modificación de puestos

serán sujetos a los tabuladores publicados en el Periódico Oficial.

d) La remuneración deberá cubrirse invariablemente a partir de que el servidor

público tome posesión del puesto para el que fue contratado.

e) En ningún caso el servidor público podrá recibir una doble remuneración por

el desempeño de dos puestos o realización de varias funciones.

e) En ningún caso el servidor público podrá recibir una doble remuneración por

el desempeño de dos puestos o realización de varias funciones

f) Los servidores públicos que deban suplir la ausencia de otro servidor público

por más de dos meses, tendrán derecho al pago de una compensación adicional

a su salario por concepto de remuneración por suplencia; misma que

corresponderá a la diferencia que resulte entre el monto del salario del servidor

público suplido y el monto del salario del servidor público suplente, siempre y

cuando así se le autorice.

g) El sueldo o salario se asigna en la nómina, conforme a los tabuladores

publicados en el periódico oficial dependiendo del puesto.

h) En ningún caso el salario que pague el Municipio podrá ser inferior al

mínimo legal.

i) Los días en que el trabajador incurra en faltas de inasistencia injustificada, no

serán objeto de retribución. En caso de que el trabajador se ausente más de tres

días en un lapso de 30 días la suspensión será definitiva.

j) Por cada cinco años de servicio efectivo prestados, los trabajadores tanto

sindicalizados como basificados, excepto los de confianza, tendrán derecho a

una prima quinquenal, pagadera como complemento a su salario.

k) El salario se pagará los días catorce y veintinueve de cada mes, en caso que

el día de pago no sea laborable, el salario se cubrirá el día hábil anterior al

mismo.

l) En los días de descanso obligatorio y en los períodos de vacaciones, los

trabajadores recibirán su salario íntegro.

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ll) Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de un periodo vacacional,

percibirán una prima adicional desde un 25% que le corresponda durante dicho

periodo.

m) Sólo podrán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los

trabajadores, en los siguientes casos:

1. Por deudas contraídas con el Municipio,

2. Por cuotas sindicales o de aportaciones de fondos de ahorros ante el

ISSSSPEA;

3. Por descuentos ordenados por el ISSSSPEA con motivos de las

obligaciones contraídas por los trabajadores con este Instituto;

4. Por descuentos ordenados por autoridad judicial competente para

cubrir pensiones alimenticias que fueren exigidos al trabajador,

embargos civiles así como mercantiles;

5. Descuentos de crédito FONACOT, seguros de vida entre otros, y

6. Por las retenciones que las leyes federales establezcan en materia de

impuestos de salarios y en general por la prestación de un servicio

subordinado, derivado de la relación laboral de municipio.

7. Así como todos aquellos que le corresponden al trabajador por

contratarse de forma individual, en donde el Municipio tenga

convenio para solicitar la retención y entero de las cantidades que le

correspondan al trabajador.

Bajo los siguientes los siguientes conceptos de deducción:

CONCEPTO CLAVE

SIMA DESCRIPCIÓN DEDUCCIÓN

52 AHOR AHORRO DEDUCCIÓN

53 FPRE FONDO DE PRESTACIONES DEDUCCIÓN

54 SIND SINDICATO DEDUCCIÓN

55 DESI DEVOLUCION DE SINDICATO DEDUCCIÓN

56 PFON FONACOT DEDUCCIÓN

57.01 FALT FALTAS INJUSTIFICADAS DEDUCCIÓN

57.02 FALC FALTAS COMPENSADOS DEDUCCIÓN

59 TOPA PENSIÓN ALIMENTICIA DEDUCCIÓN

60 PRES PRÉSTAMO (DOC X COB) DEDUCCIÓN

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65 OTDE OTRAS DEDUCCIONES DEDUCCIÓN

66 LICE LICENCIA O PERMISO SIN GOCE DE

SUELDO DEDUCCIÓN

67 DEDH DED. HORAS EXTRAS DEDUCCIÓN

69 GANC GASTOS NO COMPROBADOS DEDUCCIÓN

74 FALS FALTA POR SANCIÓN DEDUCCIÓN

79 CPAT CONTROL PATRIMONIAL DEDUCCIÓN

80.01 FRET FALTAS POR RETARDO DEDUCCIÓN

80.02 FREC FALTAS POR RETARDO

COMPENSADOS DEDUCCIÓN

81 ESTA ESTACIONAMIENTO DEDUCCIÓN

124 ANAG ANTICIPO AGUINALDO DEDUCCIÓN

125 DEAG DEVOLUCIÓN DE AGUINALDO DEDUCCIÓN

179 ISRH ISR HONORARIOS DEDUCCIÓN

210 PISS PRESTAMOS ISSSPEA CORTO PLAZO DEDUCCIÓN

211 PISF PRESTAMOS ISSSPEA FONDO DE

VIVIENDA DEDUCCIÓN

212 PISH PRESTAMOS ISSSPEA HIPOTECARIO DEDUCCIÓN

213 PISE ESTANCIA BIENESTAR INFANTIL DEDUCCIÓN

437 DEVI DEV INDEMNIZACIÓN DEDUCCIÓN

501 PEAF PENSION ALIMENTICIA FERIA DEDUCCIÓN

556 PAYH PAGO AYUDA HABITACIÓN DEDUCCIÓN

559 APSS APORTACIÓN PLAN DE PREVISION

SOCIAL DEDUCCIÓN

570 ISPT ISR RETENIDO DEDUCCIÓN

571 SUEM SUBSIDIO AL EMPLEO DEDUCCIÓN

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572.01 ISRD DEVOLUCION DE ISR DEDUCCIÓN

572.02 DEIS DEVOLUCION ISR DEDUCCIÓN

573 ISPF ISR BONO DEDUCCIÓN

574 ISPA ISR ANTIGUEDAD DEDUCCIÓN

575 ISPV ISPT VACACIONES FELICES DEDUCCIÓN

576 SUED DEVOLUCION SUEM DEDUCCIÓN

795 DRET DED DE RETROACTIVO DEDUCCIÓN

796 DEBF DEDUCCIÓN DE BONO DE FERIA DEDUCCIÓN

797 DPDO DEDUCCIÓN PRIMA DOM DEDUCCIÓN

798 DELI DEDUCCIÓN BONO DE LIMPIA DEDUCCIÓN

799 DPPU DEDUCCIÓN PREMIO PUNTUALIDAD DEDUCCIÓN

817 PAHI PATRIMONIO HIPOTECARIO DEDUCCIÓN

827 DICE DICESA DEDUCCIÓN

832 ARGO ARGOS DEDUCCIÓN

883 EDIT EDITORIAL DEDUCCIÓN

897 SGNP GNP DEDUCCIÓN

900 EMME EMBARGOS MERCANTILES DEDUCCIÓN

901 EMMN EMBARGOS MERCANTILES NETO DEDUCCIÓN

902.01 EMIM EMBARGOS MERCANTILES POR

MONTO FIJO DEDUCCIÓN

902.02 EMCI EMBARGOS CIVILES DEDUCCIÓN

925 PROM PROMOBIEN (FAMSA) DEDUCCIÓN

943 GNAS GRUPO NASER DEDUCCIÓN

947 JETE JARDINES ETERNOS DEDUCCIÓN

966 TEKN TEKNOLENS, S.A. DE C.V. DEDUCCIÓN

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977 OPVI ÓPTICA VISIÓN DEDUCCIÓN

988 METL METLIFE DEDUCCIÓN

998 ISRAG ISR AGUINALDO DEDUCCIÓN

1003 IAGD ISR AGUINALDO AJUSTE DEDUCCIÓN

Otra cantidades en prestaciones, deducciones y retenciones:

CONCEPTO

CLAVE

SIMA DESCRIPCIÓN OTROS

700 FOHO FONDO DE AHORRO PATRONALES

701 FOVI FONDO DE VIVIENDA PATRONALES

702 FOPE FONDO DE PRESTACIONES PATRONALES

703 FEBI FONDO DE EBI PATRONALES

704 CSAR SISTEMA DE AHORRO PARA EL

RETIRO PATRONALES

805 FOPA FONDO DE PRESTACIONES

AGUINALDO PATRONALES

717 IISN IMPUESTO ISN ISN

1001 IMSS IMSS IMSS

102 TOPE TOTAL PERCEPCIONES ESTADÍSTICOS

103 TODE TOTAL DEDUCCIONES ESTADÍSTICOS

104 NETO NETO ESTADÍSTICOS

106 PANE PAGO NETO ESTADÍSTICOS

101.01 DIPA DÍAS PAGADOS DÍAS

101.02 DIASP DÍAS PAGADOS DÍAS

120 DIAG DÍAS AGUINALDO DÍAS

1002 ISRA ISR AGUINALDO SIMA INFORMATIVO

Page 20: MANUAL DE REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS …

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Así también podrán ser motivo de deducción, los conceptos que se establezcan por

convenio que celebre el municipio con particulares.

n) El horario que debe cubrir el servidor público se sujetara al puesto y

funciones que desempeñe dentro del Municipio.

ñ) El registro o control de asistencia de los trabajadores se sujetará a las

siguientes reglas:

1. Los trabajadores disfrutarán de un lapso de diez minutos para el

registro de su entrada;

2. Si el registro se efectúa después de diez minutos de la hora de

entrada, se considerará como retardo. La suma de tres retardos será

considerada como una (1) inasistencia a sus labores,

3. Si el registro se efectúa después de los treinta minutos de la hora de

entrada se considerará falta de asistencia del trabajador.

o) Se considera como falta injustificada de asistencia al trabajo, además de las

previstas en el párrafo anterior del presente manual, las siguientes:

1. Cuando el trabajador abandone sus labores antes de la hora de salida

reglamentada sin autorización por escrito de su Director o su Jefe

inmediato y regresa únicamente a registrar salida; y

2. Cuando injustificadamente no registre su salida o ésta se hace antes

de la hora correspondiente sin autorización del Director de área o jefe

inmediato.

p) El pago de aguinaldo para los servidores públicos, será equivalente a

cuarenta días de salario integrado, sin deducción alguna, por cada año completo

de labores, y se realizará conforme a las siguientes bases:

1. El aguinaldo se deberá cubrir por el municipio en forma proporcional

de acuerdo con el tiempo y a su ultimo puesto en los que

efectivamente haya laborado el servidor público durante el año:

2. Los días de aguinaldo se autorizarán en el Presupuesto de Egresos del

Municipio de cada ejercicio fiscal, y nunca podrá ser menor a lo

dispuesto por el Estatuto Jurídico para los Trabajadores al Servicio

del Estado de Aguascalientes o al acuerdo sindical vigente.

3. El pago de aguinaldo se cubrirá en un cien por ciento a más tardar el

20 de diciembre del año en curso.

4. Para el cálculo de aguinaldo, no se deben considerar las faltas y

permisos sin goce de sueldo como días laborados.

5. Si por resolución judicial debidamente notificada al Municipio, se

ordenan descuentos a las percepciones de los servidores públicos a

que se hace referencia en los presente lineamientos, que se vienen

cubriendo a favor de acreedores alimentarios, el aguinaldo

correspondiente se distribuirá entre el beneficiario y los acreedores

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civiles, mercantiles o alimentarios, de acuerdo con el porcentaje o

cantidad fija ordenada por la autoridad judicial.

q) Los trabajadores que cumplan más de seis meses consecutivos de servicio,

disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones, de diez días laborales cada

uno, en las fechas que se señalen al efecto.

r) Los trabajadores que tengan derecho a disfrutar de un periodo vacacional,

percibirán una prima adicional que podrá ser a partir de un 25% hasta el

porcentaje mas conveniente para las partes, sobre el sueldo o salario que le

corresponda durante dicho periodo, de conformidad al Estatuto Jurídico.

s) En ningún caso el salario que pague el Municipio podrá ser inferior al

mínimo legal, procediendo en caso de modificación de éstos.

II.- Las disposiciones para determinar las percepciones extraordinarias que, en

su caso, se otorguen, las cuales deberán preverse en una sección específica;

a) Percepciones Extraordinarias: Los estímulos, reconocimientos,

recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los servidores públicos del

municipio, que se otorgan de manera excepcional, para la realización de

trabajos extraordinarios como son Aniversario del Municipio, Feria de San

Marcos, Día de Muertos, días de descanso obligatorios marcados en los

artículos 58 al 61 del Reglamento Interior, etc. estos serán cubiertos mediante

compensaciones y gratificaciones los cuales no podrán ser fijos, ni

permanentes, para tener derecho a esta deberá acontecer un supuesto y contar

con la autorización del Director del área. Los trabajadores del Municipio podrán

disfrutar de licencias o permisos sin goce de sueldo a lo establecido en el

Reglamento Interior.

b) Percepciones Extraordinarias Permanentes: Compensaciones,

gratificaciones adicionales a su sueldo por trabajos permanentes que realizan

los servidores públicos del municipio, en horarios adicionales a los estipulados

en los artículos 18, 19 y 20 del Reglamento Interior. Cuando resulte

indispensable contratar personal bajo el esquema de lista de raya, para

funciones y periodos específicos que no pueden determinarse en tiempo y obra,

la remuneración que se cubra no podrá ser superior a lo programado anualmente

en el presupuesto del año en curso y no estará sujeto a una medición tabular de

salarios.

III.- Liquidaciones por fin de Administración.

Todo servidor público que sea retirado de su cargo por fin de Administración en

categoría y puesto de Código tendrá derecho a una compensación adicional a su

sueldo, la cual no podrá exceder de 90 días de salario menos los impuestos que

genere dicho monto. Dicha compensación se regirá de acuerdo con los siguientes

lineamientos:

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a) Venir desempeñándose en el puesto de Código con una antigüedad mínima

de seis meses, en el caso de tener menos de esta antigüedad, el monto que se le

autorizaría será la proporción a los días laborados en el puesto.

b) En dicha compensación también se podrán incluir algunos otros puestos que,

aunque no se encuentren mencionados en el artículo 98 del Código Municipal,

se consideren de nivel Directivo y/o de elección popular, como son Alcalde,

Asesores, Regidores y Síndicos.

c) No se podrá otorgar esta compensación, gratificación o indemnización a los

puestos de Código que hayan sido ocupados por personas que pidieron permiso

a su base, para poderse desempeñar en un puesto a nivel Directivo; en estos

supuestos el empleado se incorporara a su puesto de base sin perder su

antigüedad y derechos que haya generado durante su vida laboral.

d) En el supuesto de que el empleado de base que pidió permiso para poderse

desempeñar en puesto de Código decida ya no regresar a su base, si puede

acceder a la compensación aquí mencionada. Dichas liquidaciones estarán

sujetas a la suficiencia presupuestal del Municipio.

IV.- Terminación de la relación laboral entre el Municipio, sus respectivos

trabajadores.

La relación laboral entre el Municipio y un trabajador contratado por tiempo

determinado e indeterminado termina por las siguientes causas:

a) Cuando la materia objeto del nombramiento o el plazo especificado en el

mismo haya cumplido

b) Cuando de forma anticipada, se desee terminar la relación laboral por mutuo

consentimiento de las partes

c) Cuando de forma anticipada, se cese al servidor público por incumplimiento

de las obligaciones propias de su cargo, o que por incurrir en alguna

responsabilidad administrativa ameriten la desincorporación del personal.

d) Por muerte del trabajador. En los supuestos de las fracciones anteriores la

Dirección de Recursos Humanos realizará las diligencias necesarias para que se

haga el pago del finiquito correspondiente al trabajador, en los casos de

terminación de la relación laboral por muto consentimiento de las partes.

En el supuesto de que el empleado haya abandonado el trabajo y/o su baja sea

por despido justificado se realizara el cálculo del finiquito respectivo y este será

pagado hasta en tanto se determine la situación laboral del empleado y/o este lo

requiera.

En el caso de muerte del trabajador el finiquito se entregará únicamente a la

persona que se estipule en la Declaración de Beneficiarios respectiva.

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En situaciones de termino de relación laboral, se podrá otorgar una

compensación de hasta 90 días de salario, por mutuo acuerdo de las partes; con

el objetivo de evitar demandas futuras para el municipio.

De la misma manera, el Dirección de Recursos humanos respectivo notificará al

Instituto Mexicano del Seguro Social y al Instituto de Seguridad y Servicios

Sociales en los casos que así se requiera, la baja del servidor público,

correspondiente a los derechos laborales que hubiese tenido.

El finiquito a que se refiere el presente artículo se integrará conforme lo

dispuesto en el Estatuto Jurídico de los Trabajadores al Servicio de los

Gobiernos del Estado de Aguascalientes, sus Municipios y Organismos

Descentralizados, así como el Reglamento Interior y el presente Manual de

Remuneraciones.

V.- Tabulador por tipo;

Las remuneraciones de los servidores públicos serán conforme a los tabuladores que

respectivamente se estipulen en el presupuesto de egresos del año en turno en curso,

se integrarán por la suma de las percepciones como son: sueldo, bono de puntualidad,

premio de puntualidad, gratificación, compensación, prima dominical, horas extras y

demás prestaciones que se consideren por las disposiciones legales aplicables de

acuerdo con su propia naturaleza.

VI.- Las asignaciones para el desempeño de la función que podrán otorgarse a

los servidores públicos;

Para ser sujeto a ser evaluado, debe contar con una antigüedad mínima de un año, en

caso contrario, su jefe directo no está obligado a evaluar su desempeño.

La evaluación se realizará de conformidad a los formatos que establezca la Dirección

de Recursos Humanos, se plasmarán de manera enunciativa más no limitativa.

VII.- Las reglas para el otorgamiento, en su caso, de las erogaciones a que se

refiere el Capítulo II del Título Cuarto de la Ley de Remuneraciones;

a) Las contribuciones que se causen por concepto de las remuneraciones a

cargo serán retenidas a cada uno de los servidores públicos y enterados a las

autoridades fiscales respectivas de conformidad con la legislación.

b) Estas no podrán ser pagadas por los órganos públicos en calidad de

prestación, percepción extraordinaria u otro concepto; estas serán cubiertas

directamente por el servidor público.

VIII.- Las reglas para la comprobación de las erogaciones por concepto de

remuneraciones y de asignaciones para el desempeño de la función; y

a) Que se cumpla con las disposiciones marcadas en el Reglamento Interior.

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b) Que el servidor público asignado al puesto, cumpla con las funciones

marcadas en la Descripción general de puestos.

c) Que la remuneración quincenal del servidor público, se asigne conforme al

tabulador de sueldos vigente.

d) Que desempeñe las actividades conforme a la evaluación del desempeño

individual.

e) Se timbrarán los comprobantes de nomina, con el desglose de cada

percepción para cumplimiento y comprobación fiscal, en términos que lo

determine la autoridad tributaria

IX.- Los lineamientos para que las unidades administrativas determinen los

servidores públicos que, en virtud de su puesto, intervendrán en la autorización,

otorgamiento o pago de las remuneraciones, las asignaciones para el desempeño

de la función y las demás erogaciones que no forman parte de la remuneración.

El otorgamiento de pagos de remuneraciones se sujetará a los formatos de incidencia,

previamente autorizados por el Presidente Municipal, Secretario de Administración

con la revisión respectiva de la Dirección de Recursos Humanos y el pago de las

remuneraciones se ejecutará por la secretaria de finanzas a través de la Dirección de

egresos.

Los lineamientos que se manejan para determinar las remuneraciones a los

trabajadores que se distingan en el desempeño del servicio público son los siguientes:

a) Estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a

los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos,

condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a

evaluación, en los términos de las disposiciones aplicables

b) En su caso, pago de horas de trabajo extraordinarias, y

c) Otras percepciones de carácter excepcional autorizadas por la Secretaría de

Administración, en el ámbito de sus respectivas competencias, con sujeción a

las disposiciones aplicables o en su defecto, para el control del personal y

siguiendo los lineamientos pactados para un mejor desarrollo dentro de la

institución, se manejan los siguientes formatos:

1. Formato de incidencia de alta.

2. Formato de Incidencia de baja.

3. Formato de Vacaciones.

4. Formato de día económico.

5. Formato Tiempo por Tiempo.

6. Formato Permiso Sin Goce de Sueldo.

7. Formato de Movimiento de Personal.

8. Formato de Retraso y/o comisión.

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Los formatos anteriores estarán a cargo de la Secretaria de Administración, en

específico de la Dirección de Recursos Humanos.

Articulo 16.- En cumplimiento a la Transparencia, Rendición de Cuentas y Sanciones en

torno a las remuneraciones se atenderá conforme a lo descrito en el Titulo Tercero de la

Ley.

La remuneración asignada a los puestos tendrá en todo tiempo el carácter de información de

interés público y su clasificación solamente se realizará, de manera excepcional, conforme

a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Aguascalientes

y Municipios.

Por Ultimo, Los actos u omisiones que impliquen el incumplimiento a los preceptos

establecidos en la Ley y a las disposiciones que emanen de ella serán sancionados de

conformidad con lo previsto en el Capítulo Décimo Séptimo de la Constitución y en la Ley

de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes.

TRANSITORIOS

Articulo primero.- El presente manual será vigente a partir de su publicación

en el Periódico Oficial del estado de Aguascalientes.