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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO 1 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO DIPUTACIÓN DE SEVILLA AREA DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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REGLAMENTO DEL

SERVICIO DE

AYUDA A

DOMICILIO

DIPUTACIÓN DE SEVILLA AREA DE COHESIÓN SOCIAL E IGUALDAD

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(Revisión octubre 2017) Textos modificados según nueva normativa

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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

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INDICE Páginas EXPOSICIÓN DE MOTIVOS ….................................................................................. 5 CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES ….............. ....................................... 8 Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación …............................................................... 8 Artículo 2. Concepto …............................................................................................... 8 Artículo 3. Personas destinatarias ….......................................................................... 8 Artículo 4. Finalidad …................................................................................................ 8 Artículo 5. Objetivos …................................................................................................ 8 Artículo 6. Características …....................................................................................... 9 CAPITULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO …............. ........................................ 9 Artículo 7. Contenido ….............................................................................................. 9 Artículo 8. Actuaciones de carácter doméstico …...................................................... 10 Artículo 9. Actuaciones de carácter personal............................................................. 10 Artículo 10. Criterios para la prescripción …............................................................... 11 Artículo 11. Acceso al servicio …................................................................................ 11 Artículo 12. Intensidad del servicio …................................................ …..................... 14 Artículo 13. Régimen de incompatibilidades …........................................................... 15 CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES …................. ............................................ 16 Artículo 14. Derechos de las personas usuarias …...................................................... 16 Artículo 15. Deberes de las personas usuarias …........................................................ 16 Artículo 16. Protección de datos personales …............................................................ 16 CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN AL SERVICIO COMO PRESTACIÓN BÁSICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNIT ARIOS ….... 17 Artículo 17. La admisión al servicio …......................................................................... 17 Artículo 18. Solicitud del servicio como Prestación Básica de los Servicios Sociales …................................................................................................ 17

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Artículo 19. Subsanación …........................................................................................ 18 Artículo 20. Evaluación previa de la idoneidad del recurso ….................................... 18 Artículo 21. Resolución …........................................................................................... 20 Artículo 22. Modificación y revisión ............................................................................ 20 CAPÍTULO V. GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO …............. ................................... 20 Artículo 23. Gestión del servicio …............................................................................. 20 Artículo 24. Recursos humanos …............................................................................. 21 Artículo 25. Calidad, evaluación y seguimiento …...................................................... 22 CAPÍTULO VI. RÉGIMEN ECONÓMICO …................... .......................................... 23 Artículo 26. Financiación del Servicio ........................................................................ 23 Artículo 27. Comunicación de Incidencias, liquidaciones y Justificación …...................................................................................... 24 Artículo 28. Regularización …………………................................................................ 27 Artículo 29. Participación económica de las personas usuarias …............................ 27 CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTACI ÓN DEL SERVICIO......................................................................................... 29 Artículo 30. Suspensión …........................................................................................... 29 Artículo 31. Extinción …............................................................................................... 30 CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR …............... ........................................ 32 Artículo 32. Responsables …....................................................................................... 32 Artículo 33. Infracciones ….......................................................................................... 32 Artículo 34. Clasificación de las infracciones …........................................................... 33 Artículo 35. Sanciones …............................................................................................. 33 Artículo 36. Prescripción ….......................................................................................... 34 DISPOCIÓN ADICIONAL PRIMERA …...................... ................................................ 34 DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA ….................... ............................................. 35 DISPOSICIÓN FINAL …................................ ............................................................. 35 ANEXOS I. BAREMO ….................................................................................................... 36 II. TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO …................................................. 38

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

En la Comunidad Autónoma de Andalucía, el Servicio de Ayuda a Domicilio estaba regulado por la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales de 22 de octubre de 1996, que configuraba este servicio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios. Actualmente la Ley 9/2016, de 27 de diciembre de Servicios Sociales de Andalucía, en su artículo 42, considera al Servicio de Ayuda a Domicilio como una de las “prestaciones garantizadas” por la misma, pendientes de desarrollar. La Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía establece las competencias municipales y provinciales y en razón de ello, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre en el artículo 51, apartados 6, 7 y 8 establece las competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de servicios sociales comunitarios y el artículo 52 contempla la transferencia y la delegación de competencias en los municipios de hasta 20.000 habitantes.

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, supone un considerable avance para que las personas en situación de dependencia puedan acceder a prestaciones y servicios de calidad con garantía pública necesarios para su desarrollo personal y social, y en la misma se establecen las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas dependientes, mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas. Uno de los principios inspiradores de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de conformidad con lo establecido en el artículo 3.i), es la permanencia de las personas en situación de dependencia, siempre que sea posible, en el entorno en el que desarrollan su vida, estableciéndose como uno de los objetivos de la atención, el de facilitar la existencia autónoma de la persona, todo el tiempo que desee y sea posible, en su medio habitual.

Para adecuar la aplicación de la Ley en la Comunidad Autónoma Andaluza, la Junta de Andalucía reguló el Servicio de Ayuda a Domicilio por la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y por la Orden de 21 de marzo de 2012, que además derogaba toda la normativa anterior reguladora del Servicio. La característica más destacada de esta Orden, es que unificaba en la misma la ayuda a domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios y la derivada de la Ley de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, aunque en algunas ocasiones inevitablemente haya que distinguir entre ambas, fundamentalmente en el acceso y en la financiación, pero sin que se creen dos servicios con medios humanos y materiales distintos o con distintas exigencias en cuanto a acreditación o calidad de los mismos. Actualmente la Orden de 28 de junio de 2017 ha venido a modificar de nuevo la Orden de 2007 en lo que respecta al artículo 22.1 y a las clausulas tercera y cuarta del modelo de convenio de colaboración, normativa que se refiere a la forma de financiación, liquidación y realización de las transferencias de fondos a las Corporaciones Locales. Igualmente deroga la disposición adicional primera de la Orden de 2007.

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Por otra parte, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, después de las modificaciones incorporadas por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre de racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, establece en su artículo 36:

“1. Son competencias propias de la Diputación o entidad equivalente las que le atribuyan en este concepto las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas en los diferentes sectores de la acción pública y, en todo caso, las siguientes: a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada a que se refiere el apartado a) del número 2 del artículo 31. b) La asistencia y cooperación jurídica, económica y técnica a los Municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión. ….. c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. ….. d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las demás Administraciones Públicas en este ámbito.” El Decreto-ley 7/2014, de 20 de mayo, por el que se establecen medidas urgentes para la aplicación de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, establece en su Disposición adicional única: “Competencias municipales en materia de educación, salud y servicios sociales. Las competencias que, con carácter previo a la entrada en vigor de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, se preveían como propias de los municipios en materia de participación en la gestión de la atención primaria de la salud e inspección sanitaria, en materia de prestación de servicios sociales, y de promoción y reinserción social, así como aquellas otras en materia de educación, a las que se refieren las disposiciones adicionales decimoquinta y transitorias primera, segunda y tercera de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, continuarán siendo ejercidas por los municipios en los términos previstos en las leyes correspondientes, en tanto no hayan sido asumidas por parte de la Comunidad Autónoma.”

Todo ello, confiere titulo competencial suficiente para la aprobación del presente Reglamento.

La prestación de este Servicio, en la provincia de Sevilla, siempre ha sido de carácter municipal, bien directamente con recursos propios o indirectamente a través de la contratación de servicios y contemplada dentro de las actuaciones realizadas por el equipo de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales. El objetivo, como ya se ha dicho, es evitar el desarraigo de la persona en su entorno y por lo tanto la “Exclusión Social”.

La Diputación de Sevilla siempre ha prestado su coordinación y dirección, así como el apoyo, tanto para la prestación básica desde los Servicios Sociales Comunitarios, como para la aplicación del Servicio de Ayuda a Domicilio contemplado en la ley 39/2006, y ello para todos los municipios menores de 20.000 habitantes.

El Servicio de Ayuda a Domicilio que se oferta como Prestación Básica del Sistema de Servicios Sociales a través del Plan Concertado, se ha configurado durante los años de su implantación como el Programa de Servicios Sociales Comunitarios de mayor envergadura, tanto por el número de usuarios atendidos como por el presupuesto invertido para ello.

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La aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, ha repercutido en este Servicio en cuanto que ha supuesto el cambio de concepción de un Servicio como Prestación Básica a un Servicio como Derecho Subjetivo, encuadrado dentro de un conjunto de Prestaciones y Servicios contemplados en una Ley de ámbito estatal. Ha supuesto igualmente un desarrollo normativo del Servicio, prácticamente inexistente hasta entonces; así como una nueva vía de financiación de gran importancia.

La realidad, es que nos encontramos con dos Servicios de Ayuda a Domicilio, con dos vías de acceso, con diferentes vías de financiación, con diferentes regulaciones y régimen de compatibilidades, con diferentes sistemas de copago; pero que atienden a usuarios de las mismas características (con algunas excepciones), les prestan idénticas actuaciones –de carácter personal o de carácter doméstico- y son atendidos por personal con la misma cualificación, aunque con distintas intensidades.

La propia Ley de Dependencia y la propia lógica, aconsejan, que sea cual sea la vía de acceso el Servicio que se presta, éste tenga la misma regulación y se equiparen en la medida de lo posible.

Por otra parte, sobre todo en lo que respecta al Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación básica de los Servicios Sociales Comunitarios (SAD Concertado), existe una gran diversidad en su desarrollo y gestión por parte de los distintos Ayuntamientos, desde cómo se regula el acceso al mismo, los requisitos de cualificación del personal que lo presta, hasta el régimen de compatibilidades con otras prestaciones o servicios, existencia o no de ordenanzas fiscales y reguladoras, etc.

Todo ello nos obliga a formular propuestas que permitan mejorar la gestión, la eficiencia y la eficacia de este Servicio, homogeneizando su prestación y su regulación. Con ese espíritu se ha elaborado el presente Reglamento Provincial, en el que se fijan entre otros aspectos los sistemas de acceso, derechos y deberes de los usuarios, coste del servicio, requisitos de los usuarios, tiempos de prestación, incompatibilidades del servicio, etc.

El Servicio de Ayuda a Domicilio es de titularidad pública y su gestión podrá ser directa o indirecta.

El Reglamento Provincial del Servicio de Ayuda a Domicilio que aquí presentamos, adapta en su articulado todo lo recogido en la normativa reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio en Andalucía hasta la fecha y se configura como el instrumento básico de referencia, tanto para profesionales como para Ayuntamientos. En él se regulan todos los criterios técnicos necesarios para prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio en los municipios menores de 20.000 habitantes de la provincia, adecuando su funcionamiento, a lo estipulado en la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, por la Orden de 21 de marzo de 2012, y por la Orden de 28 de junio de 2017.

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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Servicio de Ayuda a Domicilio de la Diputación de Sevilla, en los municipios incluidos dentro del ámbito de aplicación del Plan Provincial del Área competente en materia de Servicios Sociales, según lo dispuesto en el artículo 51, apartados 6, 7 y 8 de la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía; esto es, en los municipios de la provincia de menos de 20.000 habitantes así como en las entidades locales autónomas adscritas o conveniadas. Artículo 2. Concepto. El Servicio de Ayuda a Domicilio es una prestación, realizada preferentemente en el domicilio, que proporciona, mediante personal cualificado y supervisado, un conjunto de actuaciones preventivas, formativas, rehabilitadoras y de atención a las personas y unidades de convivencia con dificultades para permanecer o desenvolverse en su medio habitual. Artículo 3. Personas destinatarias. Personas y unidades de convivencia que carezcan o tengan mermada su autonomía, temporal o permanentemente, en situación o riesgo de exclusión social, para mantenerse en su medio habitual de vida y que residan en cualquier municipio incluido en el ámbito competencial de la Diputación de Sevilla en esta materia. Artículo 4. Finalidad. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene como finalidad la mejora de la calidad de vida y la promoción de la autonomía de las personas para facilitarles la permanencia en su medio habitual. Artículo 5. Objetivos. El Servicio de Ayuda a Domicilio pretende conseguir los siguientes objetivos: a) Promover la autonomía personal en el medio habitual, atendiendo las necesidades de las personas con dificultades para la realización de las actividades básicas de la vida diaria. b) Prevenir y evitar el internamiento de personas que, con este servicio, puedan permanecer en su medio habitual. c) Apoyar a las unidades de convivencia con dificultades para afrontar las responsabilidades de la vida diaria. d) Favorecer el desarrollo de capacidades personales y de hábitos de vida adecuados. e) Promover la convivencia de la persona en su grupo de pertenencia y con su entorno comunitario. f) Favorecer la participación de las personas y de las unidades de convivencia en la vida de

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la comunidad. g) Atender situaciones coyunturales de crisis personal o convivencial. h) Servir como medida de desahogo familiar apoyando a las personas cuidadoras en su relación de cuidado y atención. i) Atender de forma inmediata, en los casos que así se determinen, a personas en situación o riesgo de exclusión social. Artículo 6. Características. El Servicio de Ayuda a Domicilio tiene las siguientes características: a) Público: Su titularidad corresponde a las Administraciones Públicas de Andalucía. b) Polivalente: Cubre una amplia gama de necesidades de las personas o unidades de convivencia. c) Normalizador: Utiliza los cauces establecidos para la satisfacción de las necesidades. d) Domiciliario: Se realiza preferentemente en el domicilio de las personas.

e) Global: Considera todos los aspectos o circunstancias que inciden en las necesidades de las personas o unidades de convivencia.

f) Integrador: Facilita la relación de las personas y unidades de convivencia con su red social.

g) Preventivo: Trata de evitar y detener situaciones de deterioro o internamientos innecesarios.

h) Transitorio: Se mantiene hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos o prestársele otro servicio alternativo.

i) Educativo: Favorece la adquisición y desarrollo de las capacidades y habilidades de la persona haciéndola agente de su propio cambio.

j) Técnico: Se presta por un equipo interdisciplinar y cualificado a través de un proyecto de intervención social.

CAPÍTULO II. PRESTACIÓN DEL SERVICIO Artículo 7. Contenido. 1. La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio comprende las siguientes actuaciones básicas:

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• Actuaciones de carácter doméstico. • Actuaciones de carácter personal.

2. Se excluyen expresamente del Servicio las siguientes actuaciones:

• La atención a otros miembros de la unidad de convivencia que no hayan sido contemplados en la valoración, propuesta técnica y concesión del servicio. • Las actuaciones de carácter sanitario y otras que requieran una cualificación profesional específica.

Artículo 8. Actuaciones de carácter doméstico. Son aquellas actividades y tareas que van dirigidas fundamentalmente al cuidado del domicilio y sus enseres como apoyo a la autonomía personal y de la unidad de convivencia. Estas actuaciones se pueden concretar, entre otras, en las siguientes: a) Relacionadas con la alimentación

1. Preparación de alimentos en el domicilio. 2. Servicios de comida a domicilio. 3. Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

b) Relacionadas con el vestido

1. Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo (con cargo a la persona usuaria).

2. Repaso y ordenación de ropa. 3. Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo (con cargo a la persona

usuaria). 4. Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

c) Relacionadas con el mantenimiento de la vivienda

1. Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

2. Pequeñas reparaciones domésticas, que engloban aquellas tareas que la persona realizaría por si misma en condiciones normales y que no son objeto de otras profesiones.

Artículo 9. Actuaciones de carácter personal. Son aquellas actividades y tareas que fundamentalmente recaen sobre las personas usuarias, dirigidas a promover y mantener su autonomía personal, fomentar hábitos adecuados de conducta y adquirir habilidades básicas, tanto para el desenvolvimiento personal como de la unidad de convivencia, en el domicilio y en su relación con la comunidad. Estas actuaciones se pueden concretar, entre otras, en las siguientes: a) Relacionadas con la higiene personal

1. Planificación y educación en hábitos de higiene. 2. Aseo e higiene personal. 3. Ayuda en el vestir.

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b) Relacionadas con la alimentación 1. Ayuda o dar de comer o beber. 2. Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimenticios.

c) Relacionadas con la movilidad

1. Ayuda para levantarse y acostarse. 2. Ayuda para realizar cambios posturales. 3. Apoyo para la movilidad dentro del hogar.

d) Relacionadas con cuidados especiales

1. Apoyo en situaciones de incontinencia. 2. Orientación temporo-espacial. 3. Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con

los equipos de salud. e) De ayuda en la vida familiar y social

1. Acompañamiento dentro y fuera del domicilio. 2. Apoyo a su organización doméstica. 3. Actividades de ocio dentro del domicilio. 4. Actividades dirigidas a fomentar la participación en su comunidad y en

actividades de ocio y tiempo libre. 5. Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y

hábitos personales y de convivencia. Artículo 10. Criterios para la prescripción. Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio se tendrán en cuenta los siguientes criterios: a) Grado de dependencia reconocido en la resolución emitida por la persona titular de la Delegación Territorial correspondiente de la Consejería competente en materia de Servicios Sociales. b) Situación de discapacidad física, psíquica o sensorial. c) Dificultades personales especiales, previa valoración técnica de la situación psicosocial de la persona. d) Situación de la unidad de convivencia, previa valoración de su composición y grado de implicación en la mejora de su situación. e) Situación social previa valoración de la red de apoyos de la persona. f) Características de la vivienda habitual, previa valoración de las condiciones de salubridad y habitabilidad de la misma. Artículo 11. Acceso al servicio. 1. El acceso al Servicio se realizará a través de los Servicios Sociales Comunitarios Municipales, primer nivel del Sistema Público de Servicios Sociales, estableciéndose dos vías de entrada derivadas de las siguientes actuaciones:

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a) Vía Dependencia (Ley 39/2006 de 14 de diciembre) Tener reconocida la situación de dependencia, así como haberle sido prescrito el servicio en virtud de los criterios de la Orden de 15 de noviembre de 2007 que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, como modalidad de intervención adecuada a las necesidades de la persona en la correspondiente Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención (en adelante PIA), de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, en el Decreto 168/2007, de 12 de junio, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, y en las disposiciones reglamentarias que la desarrollen. El acceso derivado de esta situación será directo, tras la Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención. Para su efectividad se estará a lo dispuesto en la normativa relativa a la efectividad de las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia y en lo previsto en el presente Reglamento. b) Vía Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios (Plan Concertado)

Podrán acceder por esta Vía las personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

b.1) Personas, que no teniendo reconocida la situación de dependencia, carecen o tienen mermada la autonomía para mantenerse en su medio habitual de vida, a las que se les prescribe el Servicio de Ayuda a Domicilio por los Servicios Sociales Comunitarios, con carácter temporal. b.2) Personas con resolución de valoración sobre su situación de dependencia, a las que no les corresponde el derecho a las prestaciones, con procedimiento de revisión de valoración, y se podrá valorar el servicio de ayuda a domicilio como recurso pertinente.

b.3) Personas con resolución de valoración sobre su situación de dependencia, y con Propuesta de PIA en el que se propone el Servicio de Ayuda a Domicilio como recurso más idóneo, en espera de Resolución aprobatoria.

b.4) Unidades de convivencia con menores o miembros en riesgo, y que en su Proyecto de Intervención Familiar se proponga el Servicio de Ayuda a Domicilio como recurso de desahogo familiar y/o carácter primordialmente educativo.

La prescripción del servicio se efectuará mediante el procedimiento establecido en el presente Reglamento. En este supuesto se valorarán las circunstancias previstas en el baremo del Anexo I, al objeto de determinar la prioridad en el acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio mediante la ponderación de las siguientes circunstancias: • Capacidad funcional (máx. 40 puntos). • Situación socio-familiar y redes de apoyo (máx. 35 puntos). • Situación de la vivienda habitual (máx.5 puntos). • Situación económica del solicitante según tramos de renta personal anual (máx. 15

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puntos). • Otros factores sociales con incidencia en su autonomía personal (máx.5 puntos) . 2. En caso de extrema y urgente necesidad suficientemente justificada se podrá iniciar la inmediata prestación del servicio, mediante propuesta motivada por los Servicios Sociales Comunitarios del ayuntamiento, a la Dirección del Área competente en materia de Servicios Sociales de la Diputación de Sevilla o persona en quién delegue, siendo preceptiva la posterior tramitación y baremación con carácter ordinario del expediente. Se contemplan las siguientes situaciones: - Situación imprevista provocada por accidente, enfermedad u otro hecho fortuito que

ocasione en la persona usuaria necesidad de ayuda puntual, por limitación física temporal con insuficiente apoyo de sus cuidadores.

- Necesidad sobrevenida en la familia que dificulte la atención de menores en situación de riesgo, con los que con una atención inmediata desde este servicio se evitará la agravación del riesgo psicosocial y/o la necesidad de adoptar medidas protectoras.

- Accidente u otra situación imprevista que ha provocado un posible aumento de la situación de dependencia.

- Ausencia temporal no prevista de la figura de la persona cuidadora. - Aquellas en las que se detecten desatenciones graves de la persona usuaria/familia y en

las que se valora la necesidad de realizar una intervención inmediata para garantizar la cobertura de las necesidades básicas, mientras se resuelve el recurso pertinente, considerando la Ayuda a Domicilio como medida transitoria.

- Otras situaciones debidamente justificadas, siempre que concurran la extrema y urgente necesidad.

Estas situaciones se considerarán siempre y cuando al aplicar el baremo se obtenga, como mínimo, 21 puntos en el apartado de capacidad funcional y 35 puntos en el de situación socio-familiar y redes de apoyo. La duración máxima del servicio de urgencia social será de tres meses prorrogables, dejándose de prestar en cualquier caso si desaparece la causa que originó la prestación del mismo. En estos casos se emitirá un informe por los servicios sociales comunitarios competente en el que se reflejará lo dicho anteriormente, así como los datos necesarios para la inmediata prestación del servicio y posterior notificación a la persona interesada. Se requerirá a la persona interesada, o a su representante legal, para que aporte la totalidad de los documentos establecidos necesarios, a fin de tramitar el servicio conforme al procedimiento ordinario. Asimismo, y en el caso de que aparezcan posteriormente circunstancias sobrevenidas, desconocidas inicialmente para el Centro de Servicios Sociales competente, y que determinen la desaparición de la situación de necesidad que originó la concesión inmediata del servicio, se propondrá al Área competente de la Diputación para que autorice el cese del servicio, que será comunicado a la persona usuaria por la Unidad de Trabajo Social (en

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adelante UTS) correspondiente.

Artículo 12. Intensidad del servicio. 1. Intensidad del servicio Para la prescripción del Servicio de Ayuda a Domicilio como un recurso idóneo de atención se considerarán todos los servicios o las prestaciones que reciba la persona y su unidad de convivencia. La intensidad del mismo estará en función del número de personas de la unidad de convivencia a quienes se les preste el servicio y se determinará en número de horas de atención mensual, según las necesidades de la persona usuaria y del informe social. a) Para aquellas personas que hayan accedido al servicio por el sistema previsto en el artículo 11.1.a) del presente Reglamento, se entenderá que tiene un carácter permanente, en tanto no se produzca suspensión, extinción o modificación conforme a la Orden reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio y la intensidad del mismo estará en función de lo establecido en la resolución aprobatoria del PIA. En estos casos, cuando resulte compatible con el Servicio de Centro de Día o con la prestación vinculada al mismo, su intensidad será como máximo de 22 horas mensuales, de lunes a viernes. La concreción horaria garantizará, cuando sea necesario, la atención de carácter personal durante todos los días de la semana. b) Para aquellas personas que hayan accedido al servicio por el sistema previsto en el artículo 11.1.b) del presente Reglamento, este tendrá un carácter transitorio y se determinará, junto con el periodo de la prestación, en la prescripción de los respectivos Servicios Sociales Comunitarios. Salvo excepciones justificadas, se establecen los siguientes límites de atención:

−−−− En los casos de atención personal con Grado II y Grado III reconocido un máximo de 22 horas mensuales y en los casos de atención mixta (doméstica y personal) un máximo de 25 horas mensuales. −−−− En los casos con Grado I reconocido y/o aquellos casos pendiente de valoración de grado de dependencia, un máximo de 20 horas mensuales. − Las horas de atención doméstica deberán ir siempre asociadas a horas de atención personal, salvo casos excepcionales debidamente justificados y previa autorización del Órgano Provincial.

La Diputación de Sevilla podrá establecer instrumentos que determinen esta intensidad en función de las necesidades valoradas, teniendo en cuenta como máximo el establecido anteriormente. En cualquier caso, el acceso de personas al Servicio de Ayuda a Domicilio por el artículo 11.1.b) estará condicionado en cuanto a su extensión, intensidad y límite por la financiación prevista para este Programa, así como la disponibilidad de medios técnicos y humanos. El contenido de la prestación del servicio se establecerá en función de la necesidad valorada y de las circunstancias recogidas en el informe de los/as profesionales de los Servicios Sociales Comunitarios. Esto generará igualmente el orden para la priorización de necesidades a nivel provincial.

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A los efectos de fijar el horario diario de atención, cuando la persona usuaria tenga prescrito servicio de comida a domicilio como una actuación de carácter doméstico relacionada con la alimentación consistente en la entrega en su domicilio de comida previamente elaborada, se considerará que dos comidas servidas equivalen a una hora de atención. 2. Horario del servicio

• El horario de atención será preferentemente diurno, prestado en horario de mañanas y/o tardes, y no cubrirá situaciones que requieran atención continuada todo el día. • La distribución del horario comprenderá un máximo de tres fracciones diarias y un mínimo de una hora por fracción horaria. • Se prestará de forma general de lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas y sábados de 8:00 a 15:00 horas. • En casos suficientemente justificados, en los que exista necesidad manifiesta sin otra forma de cobertura de la misma, podrá llevarse a cabo los sábados tarde, domingo y festivos, así como en horario nocturno con los siguientes requisitos:

− Para cobertura de tareas de carácter personal. − Exclusivamente para Grandes dependientes y Dependientes Severos valorados como Grado III y II, y/o personas con problemas graves de dependencia pendientes de Resolución Aprobatoria. − Que no tengan ninguna posibilidad de ayuda o apoyo informal.

Artículo 13. Régimen de incompatibilidades. 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia será incompatible con todos los servicios y prestaciones de este sistema, con excepción de: a) El Servicio de Teleasistencia. b) El Servicio de Centro de Día o, en su defecto, la prestación económica vinculada a este servicio, con carácter complementario y con objeto de facilitar la asistencia al Centro a aquellas personas reconocidas en situación de Gran Dependencia (Grado III) o en situación de Dependencia Severa (Grado II). En estos casos la intensidad será como máximo de 22 horas mensuales de lunes a viernes. 2. El Servicio de Ayuda a Domicilio para las personas que accedan por el artículo 11.1.b), es incompatible con el contemplado a través del Sistema de Autonomía y Atención a la Dependencia o si, siendo beneficiario de este Sistema ha desistido de su derecho. Para la determinación de las incompatibilidades serán tenidas en cuenta las prestaciones que reciba la unidad convivencial, es decir, el régimen de incompatibilidad va referido a cualquier prestación que se perciba en la unidad de convivencia, si bien se valorará en cada caso la situación y las circunstancias que dan lugar a la solicitud.

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CAPÍTULO III. DERECHOS Y DEBERES Artículo 14. Derechos de las personas usuarias Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen derecho a: a) Ser respetadas y tratadas con dignidad. b) La confidencialidad en la recogida y el tratamiento de sus datos, de acuerdo con la normativa vigente sobre Protección de Datos de Carácter Personal. c) Recibir una atención individualizada acorde con sus necesidades específicas. d) Recibir adecuadamente el servicio con el contenido y la duración que en cada caso se prescriba. e) Recibir orientación sobre los recursos alternativos que, en su caso, resulten necesarios. f) Recibir información puntual de las modificaciones que pudieran producirse en el régimen del servicio. g) Ser informados sobre el estado de tramitación de su expediente. h) Ser oídos sobre cuantas incidencias relevantes observen en la prestación del servicio, así como a conocer los cauces formales establecidos para formular quejas y sugerencias. i) Cualesquiera otros que les reconozcan las normas vigentes. Artículo 15. Deberes de las personas usuarias Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio tienen los siguientes deberes: a) Aceptar y cumplir las condiciones que exige el servicio. b) Facilitar el ejercicio de las tareas del personal que atiende el servicio, así como poner a su disposición los medios materiales adecuados para el desarrollo de las mismas. c) Mantener un trato correcto y cordial con las personas que prestan el servicio, respetando sus competencias profesionales. d) Corresponsabilizarse en el coste del servicio en función de su capacidad económica personal. e) Informar de cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación, suspensión o extinción del servicio. f) Comunicar con suficiente antelación cualquier ausencia temporal del domicilio que impida la prestación del servicio. g) No exigir tareas o actividades no incluidas en el PIA o en el Proyecto de Intervención. h) Poner en conocimiento del técnico/a responsable del servicio cualquier anomalía o irregularidad que detecte en la prestación. Artículo 16. Protección de datos personales. En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica nº 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y en su caso la normativa jurídica que la sustituya, los datos personales obtenidos sólo podrán ser utilizados para la finalidad que son solicitados, en este caso para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio.

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CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN AL SERVICIO COMO PRESTACIÓN BÁSICA DE LOS SERVICIOS SOCIALES COMUNITARIOS Artículo 17. La admisión al servicio. El procedimiento para la concesión del Servicio de Ayuda a Domicilio se iniciará a instancia de la persona interesada o de su representante legal, y a propuesta de los Servicios Sociales Comunitarios. a) La admisión de la persona usuaria en el servicio, derivada del Sistema de Autonomía Personal y Atención a la Dependencia, se realizará en los plazos previstos en la Resolución Aprobatoria del PIA, previa suscripción del documento de aceptación del servicio por parte del usuario, en el que se concretarán las condiciones esenciales del mismo, tales como horario, actuaciones a desarrollar y régimen de las mismas. b) Las admisiones al servicio derivadas de las solicitudes descritas en el artículo 11.1.b como Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios, salvo en los supuestos de extrema y urgente necesidad contemplados en el mismo, se realizará en el plazo de 30 días naturales desde su notificación por parte del Órgano Provincial a la UTS, y previa suscripción, igualmente, del documento de aceptación del servicio por la misma. La admisión de las solicitudes de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios se realizará por estricto orden de lista de espera del municipio según puntuación global obtenida en la valoración resultante de aplicación del baremo del Anexo I, y estarán sujetas a la disponibilidad presupuestaria del Área competente en materia de servicios sociales de la Diputación de Sevilla, reflejada anualmente en su presupuesto de gasto. Aquellas solicitudes que tengan la misma puntuación y no sea posible su atención por falta de disponibilidad presupuestaria, se regirán por la mayor puntuación en los apartados del baremos con el siguiente orden de prelación: 1º capacidad funcional, 2º situación sociofamiliar y redes de apoyo, 3º situación económica, 4º situación de la vivienda habitual y 5º otros factores. Artículo 18. Solicitud del servicio como Prestación Básica de los Servicios Sociales. La persona interesada deberá presentar solicitud normalizada dirigida al Sr./Sra. Alcalde/sa del Ayuntamiento. Esta solicitud deberá acompañarse, en todos los casos, de la siguiente documentación: • Fotocopia compulsada del DNI de la persona o personas solicitantes, en su defecto, documento acreditativo de su personalidad; y en caso de actuar representado, además, DNI

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de la persona bajo cuya representación actúa. • Certificado de empadronamiento, o en su defecto, volante de empadronamiento comprensivo de todos los miembros de la unidad de convivencia, en el que se constate su residencia en cualquiera de los municipios de la provincia de Sevilla de menos de 20.000 habitantes. • Informe médico. • Declaración de los Impuestos sobre la Renta y - en su caso - sobre el Patrimonio de las Personas Físicas de todos los miembros de la unidad familiar, referidas al periodo impositivo inmediatamente anterior. Quienes no estuvieran obligados a presentarlas, certificado de retenciones de rendimientos percibidos, o en su defecto, declaración responsable de ingresos. • Las personas solicitantes que tengan Resolución de reconocimiento de grado de dependencia, deberán adjuntar fotocopia de dicha Resolución. • En caso de tener reconocida una minusvalía, fotocopia del certificado acreditativo. • Junto con esta documentación los Servicios Sociales Comunitarios podrán exigir los documentos complementarios que, durante la tramitación de expediente, estimen oportunos en relación con la prestación solicitada. • Se podrá requerir a la persona solicitante la presentación de documentación adicional acreditativa de las circunstancias a valorar, cuando éstas no hayan quedado suficientemente demostradas o sean contradictorias con el informe social u otra información que obre en los Servicios Sociales. • Cualquier otra que la normativa jurídica que la Junta de Andalucía, pudiera establecer. Las solicitudes se presentarán en el registro general del Ayuntamiento de residencia de la persona solicitante, o en su caso, en la UTS de su municipio que le corresponda, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Artículo 19. Subsanación. Si la solicitud no reúne los requisitos exigidos por la presente normativa se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días (hábiles), subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se la tendrá por desistida en su petición, archivándose ésta sin más trámite. Artículo 20. Evaluación previa de la idoneidad de l recurso. 1. Informe Social En las solicitudes derivadas como Prestación Básica de los Servicios Sociales, se realizará una valoración previa de la solicitud, al objeto de determinar si el Servicio de Ayuda a Domicilio se trata de un recurso adecuado e idóneo en atención a la capacidad funcional de la persona solicitante, situación de la vivienda, redes de apoyo, etc. El equipo técnico de Servicios Sociales Comunitarios correspondiente al lugar de residencia de la persona solicitante del servicio, a la vista de la documentación presentada, elaborará Informe Social del Servicio de Ayuda a Domicilio, realizando para ello entrevistas y visitas domiciliarias, a fin de informar sobre la situación de necesidad en que se encuentra la persona interesada, valorar la situación y determinar el contenido, periodicidad e idoneidad de la prestación solicitada.

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Si se estima el servicio como idóneo, se procederá a la elaboración del correspondiente Proyecto de Intervención. Una vez realizado éste, se remitirá solicitud del servicio para el usuario/a firmada por el/la trabajador/a social mediante intercambio registral (SIDERAL) al Director/a General del Área responsable de Servicios Sociales de la Diputación, para su validación. El servicio se considerará no idóneo en los siguientes supuestos: − Incumplimiento de los requisitos de admisión recogidos en el presente Reglamento. − Posibilidad de satisfacer adecuadamente por parte de la persona solicitante las necesidades que motivaron la demanda. − Competencia de otra Administración pública, por razón de la naturaleza de la prestación o por razón de residencia de la persona solicitante, para la prestación del servicio. − Valoración de que el servicio pueda originar riesgos físicos y/o psíquicos tanto a la persona usuaria como al personal que lo presta. − Derivación al catálogo de prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia u otros recursos sociales. − Otras causas debidamente motivadas. Si se estima el servicio como no idóneo, se elevara propuesta técnica de no concesión al Coordinador de SS.SS.CC del Área responsable de la Diputación, la cual se notificará a la Coordinador/a del SAD del municipio. En caso de denegación del servicio, la persona usuaria no podrá solicitarlo de nuevo al menos en un período de seis meses, salvo cambio manifiesto y justificado de sus circunstancias. 2. Proyecto Individual de Atención Una vez elaborado el Proyecto Individual de Atención y presentado en el Área responsable de los Servicios Sociales de la Diputación para su validación, se contemplarán los siguientes supuestos: a) Admisión del servicio. En este caso se procederá a emitir la propuesta de resolución correspondiente. b) No admisión temporal del servicio. Cuando no pueda prestarse el servicio de forma inmediata por falta de disponibilidad presupuestaria se incluirá la demanda en una lista de espera, la cual estará ordenada por las puntuaciones obtenidas en la baremación del Anexo I. Los expedientes en lista de espera podrán ser revisados a instancia de la persona interesada o del/a trabajador/a social, responsable del Servicio de Ayuda a Domicilio. En el caso de justificarse una variación sustancial que pueda afectar al baremo, se procederá a una revisión de la baremación del caso, pudiendo verse modificada la posición de la persona en el orden de la lista de espera. c) Denegación del servicio.

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De cada una de estas situaciones se informará a la UTS correspondiente. Artículo 21. Resolución. Una vez aprobada la admisión al Servicio según el art. 11.1.b del presente Reglamento, la Dirección del Área competente en materia de servicios sociales del Órgano Provincial, elevará propuesta a la Presidencia del mismo o persona en quién delegue, quién emitirá Resolución motivada de acceso al mismo. La Resolución habrá de producirse en el plazo máximo de tres meses desde la validación del Proyecto de Intervención por el Área competente del Órgano Provincial, y contendrá la concesión de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, especificando la intensidad.

Artículo 22. Modificación y revisión. La alteración de las circunstancias tenidas en cuenta en el inicio de la prestación del servicio podrá dar lugar a una modificación de la misma, previa tramitación del correspondiente expediente, siempre que no proceda su suspensión o extinción. 1. La prestación del servicio podrá ser revisada como consecuencia de la modificación de la Resolución Aprobatoria del Programa Individual de Atención (PIA), de oficio por los Servicios Sociales o a solicitud de la persona interesada o de su representante legal, cuando se produzcan variaciones suficientemente acreditadas en las circunstancias que dieron origen a la misma. Igualmente el/la trabajador/a social podrá revisar el calendario de prestación del servicio establecido a cada persona usuaria, reservándose el derecho de hacer las modificaciones pertinentes en base al estado de necesidad del mismo y a la demanda existente en cada momento. 2. La revisión de cada caso podrá dar lugar a su continuidad, modificación, suspensión o extinción. CAPITULO V. GESTIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 23. Gestión del servicio. El Área competente en materia de servicios sociales de la Diputación de Sevilla con la colaboración de los Ayuntamientos de la provincia realizará las funciones de dirección, coordinación, seguimiento, supervisión y evaluación global del mismo en su ámbito territorial, sin perjuicio de las funciones de evaluación y seguimiento atribuidas a la Consejería competente en materia de servicios sociales. La gestión del servicio podrá ser directa, esto es, asumiendo dicha ejecución a través del personal contratado por la corporación local; o indirecta, esto es, a través de entidades o empresas prestadoras del servicio debidamente acreditadas según lo dispuesto en la Orden de 10 de noviembre de 2010.

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En ambos casos el personal que preste el servicio, deberá reunir los requisitos de cualificación que exige la normativa vigente. Asimismo deberán cumplir con la normativa laboral vigente, especialmente en cuanto a cumplimiento de los derechos de los trabajadores. En el caso de gestión indirecta la entidad prestadora del servicio deberá disponer de la resolución de acreditación y estar inscrita en el Registro de Entidades, Servicios y Centros de Servicios Sociales de la Consejería competente en materia de servicios sociales. Se entiende por entidad prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio toda persona o entidad que preste o se proponga prestar el servicio. Todas las entidades prestadoras del servicio deberán contar durante la prestación con personal suficiente y con la cualificación y conocimientos necesarios para llevar a cabo sus tareas, así como con una póliza de seguros que cubra las posibles responsabilidades derivadas de sus actuaciones. Asimismo deberán cumplir la normativa aplicable en materia de prevención de riesgos laborales e implantación de sistemas de gestión de calidad en la atención de las personas usuarias. La Diputación de Sevilla y los ayuntamientos de los municipios menores de 20.000 habitantes y las Entidades Locales Autónomas (ELAs), podrán suscribir Convenios específicos de colaboración para la gestión del servicio en las distintas corporaciones locales. Artículo 24. Recursos humanos. El Servicio de Ayuda a Domicilio requiere la intervención de distintos profesionales, con la cualificación necesaria para garantizar un nivel óptimo de calidad y eficacia en la prestación del mismo. El equipo básico para la prestación del servicio estará formado por trabajadores y trabajadoras sociales y auxiliares de ayuda a domicilio. El resto de profesionales del Centro de Servicios Sociales Comunitarios (educadores y educadoras sociales, psicólogos y psicólogas, personal administrativo,..) participarán coordinadamente para posibilitar las actuaciones integrales del propio servicio. Todos estos profesionales deben, en pro de la calidad del servicio, cumplir las obligaciones y deberes propios de la ética y deontología profesional. La persona usuaria contará con una persona de referencia perteneciente al equipo de los Servicios Sociales Comunitarios de la corporación local, cuya función será facilitarle información y asegurar, de forma integral, la atención que precise. - Auxiliares de ayuda a domicilio Son las personas encargadas de la atención directa mediante la realización de las tareas

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establecidas por los/as trabajadores/as sociales en el Proyecto de Intervención. Este personal deberá tener la cualificación profesional exigida en la Orden de 10 de noviembre de 2010 y en la Orden de 21 de marzo de 2012 (o normativa que la sustituya). Sus competencias funcionales entre otras son las siguientes: a) Realizar las actuaciones de carácter doméstico y personal. b) Prestar a las personas usuarias la atención adecuada a sus necesidades, realizando un trabajo educativo y contribuyendo a la inserción y normalización de situaciones a nivel individual y convivencial. c) Estimular el protagonismo de la persona usuaria, no sustituyéndola en aquellas tareas que pueda desarrollar autónomamente. d) Facilitar a las personas usuarias canales de comunicación con su entorno y con el personal técnico responsable del servicio. e) Cumplimentar la documentación de registro que le corresponda en los modelos establecidos para el servicio. f) Participar en la coordinación y seguimiento del servicio, facilitando la información necesaria sobre las personas usuarias. - Trabajadores y trabajadoras sociales Este personal tendrá, entre otras, las siguientes competencias funcionales: Respecto a la persona usuaria, en cada caso: a) Estudiar y valorar la demanda. b) Elaborar el informe de necesidad. c) Diseñar un proyecto de intervención adecuado en coordinación con el resto de profesionales de Servicios Sociales Comunitarios que intervengan en el caso. d) Programar, gestionar y supervisar el caso. e) Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia. f) Favorecer la participación de los miembros de la unidad de convivencia como apoyo al servicio. Respecto al servicio: a) Intervenir en la programación, gestión y supervisión del servicio. b) Realizar el seguimiento y evaluar su idoneidad y eficacia. c) Orientar, coordinar, realizar el seguimiento y evaluación de las intervenciones del voluntariado, en su caso, en relación al servicio. d) Facilitar y promocionar la formación y reciclaje del personal auxiliar de ayuda a domicilio. e) Coordinarlo con el resto de servicios y recursos de la red de Servicios Sociales o con otros sistemas de protección social. f) Comunicar las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio, así como cumplimentar los sistemas de registro establecidos. Artículo 25. Calidad, evaluación y seguimiento 1. El Servicio de Ayuda a Domicilio deberá cumplir los requisitos mínimos de calidad que se determinen y será objeto de evaluación y seguimiento por el Área de la Diputación de Sevilla competente en materia de servicios sociales, con el fin de mejorar la eficacia y eficiencia del mismo. Para ello, las corporaciones locales cumplimentarán las fichas de evaluación anual de Servicios Sociales Comunitarios mediante la utilización de la aplicación

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informática que a tal efecto se establezca. 2. Con objeto de garantizar la calidad del servicio, la Diputación de Sevilla podrá requerir los datos que precise y realizar las actuaciones de evaluación, planificación e inspección de la prestación del servicio que considere necesario. Las corporaciones locales facilitarán los datos de gestión del servicio que sean precisos para la realización de dichas actuaciones y la Diputación, tras su análisis, pondrá a disposición de los municipios las conclusiones obtenidas. 3. Se atenderá de manera específica a la calidad en el empleo, así como a promover la profesionalidad y potenciar la formación de los profesionales tanto, en caso de gestión directa, de las corporaciones locales como, en caso de gestión indirecta, de las entidades prestadoras del Servicio de Ayuda a Domicilio. CAPITULO VI. REGIMEN ECONÓMICO Artículo 26. Financiación del Servicio. 1. En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia (vía de acceso al servicio según el art. 11.1.a del presente Reglamento) y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Resolución Aprobatoria del PIA, el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado y de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 , por la Orden de 21 de marzo de 2012 y por Orden de 28 de junio de 2017, por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como, con la aportación de la persona destinataria, en función a su capacidad económica. Para garantizar la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio como prestación del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en el caso de los municipios de menos de 20.000 habitantes, la Consejería competente en materia de servicios sociales, aprobó la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010, Orden de 21 de marzo de 2012, y por la Orden de 28 de junio de 2017 por la que se regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. La Diputación de Sevilla se compromete a la prestación del servicio y la citada Consejería a realizar las transferencias correspondientes a la aportación de la Comunidad Autónoma de Andalucía, con cargo a la disponibilidad presupuestaria de cada ejercicio, de acuerdo con un sistema de liquidación a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias. La Diputación de Sevilla podrá a su vez, mediante convenios suscritos, en su caso, con los Ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y Entidades Locales Autónomas, transferir a estos la financiación correspondiente según el número de personas atendidas e intensidad horaria de cada una de ellas, descontando de dicha cantidad la aportación correspondiente a las personas beneficiarias. Esta aportación o copago por parte de la persona dependiente,

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le será requerida por el propio ayuntamiento según lo establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora aprobada a tal efecto. En el supuesto de que algún ayuntamiento no acepte gestionar el Servicio de Ayuda a Domicilio, éste lo prestará la Diputación de Sevilla mediante el procedimiento de Gestión Indirecta. 2. En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia (vía acceso al servicio según el art. 11.1.b del presente Reglamento), el servicio se financiará con las aportaciones de la Administración General del Estado, la Comunidad Autónoma de Andalucía y las Corporaciones Locales, a través del Plan Concertado de Prestaciones Básicas en materia de Servicios Sociales, así como la aportación de la persona destinataria del servicio en caso que le corresponda por su capacidad económica. La financiación del servicio de quienes accedan por esta vía, vendrá determinada en el Convenio de colaboración específico entre la Diputación de Sevilla y los Ayuntamientos de los municipios menores de 20.000 habitantes para la gestión del Servicio de Ayuda a Domicilio, contemplado en el Plan Provincial de Servicios Sociales. El coste/hora total para la prestación del servicio, será el establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de cada Entidad Local (siendo el coste máximo el establecido por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales dentro del Sistema de Atención a la Dependencia). En función de este coste/hora se transferirán las cuantías a los ayuntamientos para la financiación de las prestaciones, según la disponibilidad presupuestaria. El coste/hora de prestación del servicio incluye todos los gastos de gestión del mismo (personal, material, gestión y coordinación). Artículo 27. Comunicación de Incidencias, liquidac iones y Justificación. Independientemente de la vía acceso al servicio (art. 11.1.a y 11.1.b del presente Reglamento), los ayuntamientos de los municipios de la provincia prestadores del Servicio de Ayuda a Domicilio, quedan obligados a justificar los créditos concedidos en los términos que establezca la Diputación de Sevilla y la Junta de Andalucía, así como a comunicar todas las incidencias que se produzcan en la prestación del servicio. a) Comunicación de Incidencias: La Unidad de Trabajo Social (UTS) deberá remitir comunicación a la Diputación de Sevilla de todas las incidencias en la prestación del servicio, en el momento que se produzcan, y relacionadas con las siguientes causas: − Altas − Reanudaciones − Bajas − Suspensiones temporales − Revisiones horarias b) Liquidación mensual (solo para vía de acceso del art. 11.1.a.) La Corporación Local deberá presentar, en los cinco primeros días naturales de cada mes,

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una liquidación mensual acompañada de un certificado suscrito por la persona que actúe en representación de la misma, indicando, respecto al mes inmediatamente anterior, la relación de las personas atendidas y, respecto a cada una de ellas, el número de horas efectivamente prestadas, el importe de su aportación y el coste/hora del servicio incurrido o abonado a la entidad prestadora del mismo. Igualmente, se indicarán, en su caso, las cantidades que procedan en concepto de desviaciones o ajustes relativos a meses anteriores.

La cuantía se calculará a mes vencido, en función del número de horas efectivamente prestadas, el coste o costes/hora del servicio y la aportación realizada por las personas usuarias.

La aplicación conjunta de estas tres variables se realizará de la siguiente manera: Respecto a cada persona usuaria, se multiplicará el número de horas efectivamente prestadas por el coste del servicio, restando a la cantidad resultante el importe de su aportación.

A estos efectos:

1. Cuando el servicio sea prestado por la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora efectivamente incurrido por la Corporación Local, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

2. Cuando el servicio sea prestado por una entidad privada o pública que no sea a la propia Corporación Local, el coste/hora del mismo será el coste/hora abonado a la entidad, con el límite del coste/hora máximo fijado para su financiación.

La liquidación mensual presentada en tiempo y forma será imprescindible para, una vez validada, realizar el pago de la cantidad que proceda, mediante transferencia. c) Justificación semestral: (solo para vía de acceso del art 11.1.b) En el caso de los ayuntamientos que prestan el Servicio de Ayuda a Domicilio, de forma indirecta, a través de una empresa, deberán remitir certificado del/a interventor/a del Ayuntamiento de los pagos realizados con regularidad mensual a dicha empresa. Si el Ayuntamiento perceptor no justificara el pago al prestador de los servicios previamente autorizados, la Diputación podrá retener el pago de la siguiente prórroga, en tanto dicha justificación no se produzca. d) Justificación anual: Vía de acceso del art. 11.1.a.) Cada Corporación Local deberá presentar, en los dos primeros meses de cada año natural, un certificado referido a la anualidad anterior en el que conste que las transferencias recibidas se han aplicado al Servicio de Ayuda a Domicilio, junto con el siguiente contenido mínimo:

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1.º Número de personas usuarias. 2.º Número de horas efectivamente prestadas. 3.º Coste o costes/hora del servicio que haya incurrido la Corporación Local o haya abonado a la entidad prestadora del servicio, relacionándolos con las horas prestadas. 4.º. Importe total de las aportaciones realizadas por las personas usuarias. 5.º Modalidad de gestión del servicio. 6.º En su caso, nombre de la entidad o entidades públicas o privadas prestadoras del servicio, fecha de los pagos que se les han realizado, importe de los mismos y períodos a los que corresponden. Este certificado será suscrito por la persona titular del órgano de la Corporación Local con competencias en materia de intervención y sus datos deberán coincidir con los de las liquidaciones mensuales practicadas en el año al que se refiera. De no ser así, una vez verificado el desajuste, la diferencia que resulte se compensará en la posterior liquidación mensual que proceda. En el caso de que se detecte una incidencia respecto del computo de horas anuales, ésta deberá ser corregida para poder cerrar la última liquidación anual. El certificado anual presentado en tiempo y forma será imprescindible para continuar con el pago de las cantidades que procedan, así como que del mismo no se deduzca el impago a la empresa prestadora del servicio. Vía de Acceso 11.1.b) Los ayuntamientos deberán presentar Certificado del/a Secretario/a de las personas usuarias atendidas en el Servicio de Ayuda a Domicilio. e) Justificación anual: (para ambas vías de acceso). En el caso de los ayuntamientos con gestión directa del servicio, deberán presentar certificado del/a interventor/a del Ayuntamiento de los gastos realizados con cargo a la cantidad transferida, recogiendo relación nominal de las personas contratadas, indicando las horas de contratación anual, retribuciones y costes de la Seguridad Social, tipo de contrato y titulación de la persona contratada. En el caso de gestión indirecta, la corporación local deberá aportar certificado del/a responsable de la empresa prestadora del Servicio de Ayuda a Domicilio de los gastos realizados con cargo a la cantidad transferida, recogiendo relación nominal de las personas contratadas, indicando las horas de contratación anual, retribuciones y costes de la Seguridad Social, tipo de contrato y titulación de la persona contratada. Los ayuntamientos deberán aportar en soporte informático una copia de la justificación anual presentada, de manera que desde el Área competente en materia de servicios sociales de la Corporación Provincial se pueda acceder a los listados de personal presentados, según la plantilla que se pondrá a disposición del Ayuntamiento. Artículo 28. Regularización 1. Vía Dependencia (Ley 39/2006 de 14 de diciembre)

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Las cuantías transferidas a los ayuntamientos se regularizarán de acuerdo con la normativa al efecto establecida por la Junta de Andalucía y la Diputación de Sevilla. 2. Vía Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios Las cuantías transferidas a las entidades locales se regularizarán periódicamente en función del número de personas que efectivamente hayan recibido el servicio y la intensidad horaria del mismo, aplicando para ello el coste/hora total establecido en la Ordenanza Fiscal Reguladora de cada entidad local (siendo el coste máximo el establecido por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales dentro del Sistema de Atención a la Dependencia). El resultado de esta regularización se compensará en la cuantía a transferir a cada entidad local en el siguiente período.

Artículo 29. Participación económica de las perso nas usuarias. 1. Las personas usuarias del Servicio de Ayuda a Domicilio participarán en el coste del mismo en función de su capacidad económica, según lo establecido en la Orden que regula el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 2. Esta participación se calculará aplicando un porcentaje al indicador de referencia del servicio, de acuerdo con la tabla establecida en el Anexo III, común para todas las personas usuarias, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al servicio. El indicador de referencia del Servicio de Ayuda a Domicilio será:

a) En el supuesto de personas que tengan reconocida la situación de dependencia y se les haya prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio en la Resolución Aprobatoria del PIA, el coste/hora fijado por la persona titular de la Consejería competente en materia de servicios sociales a los efectos de determinar las transferencias mensuales a las Corporaciones Locales de Andalucía cuando el servicio se preste en el ámbito del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, multiplicado por las horas mensuales establecidas en la Resolución.

b) En el supuesto de personas que no tengan reconocida la situación de dependencia o que, teniéndola reconocida, no les corresponda aún la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia, la cuantía fijada por la corporación local multiplicada por las horas mensuales de atención que se presten, siendo el coste máximo el establecido por la Consejería competente en materia de Servicios Sociales dentro del Sistema de Atención a la Dependencia.

3. La capacidad económica personal se determinará en atención a la renta y al patrimonio. 4. Se considera renta los rendimientos derivados tanto del trabajo como del capital.

a) Se entenderá por rentas de trabajo las retribuciones, tanto dinerarias como en especie, derivadas del ejercicio de actividades por cuenta propia o ajena,

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equiparándose a éstas las prestaciones reconocidas por cualquiera de los regímenes de previsión social, financiados con cargo a recursos públicos o ajenos.

b) Como rentas de capital se computarán la totalidad de los ingresos que provengan de elementos patrimoniales, tanto de bienes como de derechos, considerándose según sus rendimientos efectivos.

5. A aquellas personas obligadas a presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se les computará como renta, a efectos de lo dispuesto en este artículo, la cuantía que figure como parte general de la base imponible en la declaración del impuesto citado. A aquellas personas que no tengan obligación de presentar la declaración mencionada o que presenten declaración conjunta se les determinará la cuantía de la renta con los mismos criterios utilizados para calcular la parte general de la base imponible. 6. Se considera patrimonio el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de titularidad de la persona usuaria, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder. 7. Sólo se tendrán en cuenta, a efectos de cómputo de patrimonio, los bienes y derechos de aquellas personas que tengan obligación de presentar la declaración sobre patrimonio, de acuerdo con la normativa estatal y autonómica vigente del Impuesto sobre el Patrimonio. No se considerará patrimonio, a estos efectos, la vivienda habitual. 8. La capacidad económica final del solicitante será la correspondiente a su renta, modificada al alza por la suma de un 5% de la base liquidable del Impuesto sobre el Patrimonio, reducida por el valor de la vivienda habitual, a partir de los 65 años de edad, un 3% de los 35 a los 65 años y un 1% los menores de 35 años. 9. El período a computar para la determinación de la renta y del patrimonio será el correspondiente al año natural inmediatamente anterior al de reconocimiento del Servicio de Ayuda a Domicilio. 10. La normativa de desarrollo del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia que afecte a la forma de determinación de la capacidad económica y la tabla para determinar la participación de la persona usuaria en el coste del Servicio de Ayuda a Domicilio será de aplicación a todas las personas usuarias del servicio, cualquiera que sea la situación de la que se derive el acceso al mismo, salvo que se establezca lo contrario. 11. Asimismo, en el supuesto de unidades de convivencia que en su proyecto de intervención familiar tengan prescrito el Servicio de Ayuda a Domicilio, la capacidad económica coincidirá con la renta per cápita anual, definida como la suma de la renta de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, determinada de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 23 de la Orden de 15 de noviembre de 2007, modificada por la Orden de 10 de noviembre de 2010 y Orden de 21 de marzo de 2012, y por la Orden de 28 de junio de 2017, dividida por el número de miembros de la unidad familiar. 12. Para la gestión y cobro del copago se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal para la regulación de la Tasa por prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio de los municipios que presten el servicio que se regirán por lo dispuesto en la normativa vigente. El copago se computará a meses completos. En caso de que se produzcan cambios por circunstancias sobrevenidas en la aportación o copago sobre el expediente ya resuelto, la

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persona beneficiaria o representante legal tendrá la obligación de comunicarlo a los Servicios Sociales Comunitarios por escrito, en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. La Diputación de Sevilla, una vez estudiadas y valoradas las circunstancias que dan origen al cambio, resolverá sobre la nueva situación de copago, siéndole de aplicación el nuevo porcentaje, como máximo a partir del primer mes siguiente al de la resolución. En el caso de que la prestación del Servicio la realice la Diputación de Sevilla, se establecerá una tasa provincial, así como los correspondientes mecanismos para su cobro.

CAPÍTULO VII. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA PRESTAC IÓN DEL SERVICIO.

Artículo 30. Suspensión. 1. Motivos de la suspensión: La prestación del servicio se suspenderá, previa tramitación del correspondiente expediente, por alguna de las siguientes circunstancias: a) Vacaciones u otros motivos de ausencia temporal del domicilio, comunicada por escrito a los Servicios Sociales Comunitarios, siempre que no exceda de tres meses, sin computar a estos efectos las ausencias de fines de semana. Este período se podrá ampliar en situaciones especiales, entre otras, la hospitalización. Cuando la persona usuaria esté en situación de rotación familiar, el período se ampliará a los plazos de las rotaciones. b) Modificación temporal de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio. c) Incumplimiento puntual por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 15 del presente Reglamento. d) Por cualquier otra causa que dificulte o impida temporalmente el normal funcionamiento del servicio, garantizándose cuando sea necesario la atención de carácter personal. Además de las circunstancias antes mencionadas, y para las persona usuarias que hayan accedido al Servicio de Ayuda a Domicilio por Prestaciones Básicas, será causa de suspensión el cambio de domicilio dentro del Municipio. En este caso los Servicios sociales Comunitarios valoraran las nuevas circunstancias, comunicando a la Diputación la propuesta razonada de continuidad, modificación o extinción definitiva del servicio. 2. Procedimiento de suspensión: Se distinguirá entre aquellas personas que accedan al Servicio de Ayuda a Domicilio por el Sistema de Dependencia o de Prestaciones Básicas.

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a) Suspensión del Servicio de Ayuda a Domicilio de aquellas personas que acceden por la Ley de Dependencia: Constatada la causa que da lugar a la suspensión, mediante el correspondiente informe técnico de los servicios municipales, se trasladará a la Diputación de Sevilla en un plazo máximo de 1 mes, quien a su vez lo comunicará a la Administración Autonómica.

No obstante, en el supuesto de que las causas determinantes de la suspensión den lugar a situaciones de urgencia inaplazable, que requieran la protección provisional de los intereses implicados, la Diputación de Sevilla una vez recibido el informe técnico de los servicios municipales, podrá en la comunicación que se dirija a la Administración Autonómica instar a ésta para que adopte la suspensión temporal del servicio como medida provisional, en los términos del art.56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. b) Suspensión del Servicio de Ayuda a Domicilio de aquellas personas que accedan por Prestaciones Básicas: • Los usuarios del servicio tienen obligación de comunicar por escrito las ausencias temporales de su domicilio. Los Servicios Sociales Comunitarios ayudarán al beneficiario a cumplimentar tal obligación, procediendo a la suspensión del servicio y a su comunicación a la Diputación Provincial, en el plazo máximo de 1 mes. • En los supuestos de los apartados b), c) y d) del apartado 1 de este artículo, una vez constatado por los Servicios Sociales Comunitarios el motivo de suspensión, mediante el correspondiente informe técnico, se comunicará dicha circunstancia a la persona interesada, concediéndole trámite de audiencia en el plazo de diez días. Realizado dicho trámite, y de apreciarse la concurrencia de alguno de estos motivos, por parte de los Servicios Sociales Comunitarios se procederá a la suspensión temporal del servicio, y a su comunicación a la Diputación, en el plazo máximo de 1 mes, desde que se produce la causa de la suspensión.

No obstante, en el supuesto de que las causas determinantes de la suspensión den lugar a situaciones de urgencia inaplazable, que requieran la protección provisional de los intereses implicados, los Servicios Sociales Comunitarios podrán adoptar la suspensión temporal del servicio como medida provisional, en los términos del art.56 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Desaparecida la circunstancia determinante de la suspensión: • La persona interesada o su representante legal, podrá solicitar la reanudación del servicio. En este caso y si fuera necesario, se realizará una nueva valoración. • Los servicios técnicos competentes podrán proponer de oficio la reanudación cuando tengan conocimiento de que ha cesado el motivo de la suspensión. La suspensión del servicio y su correspondiente expediente es independiente del posible expediente sancionador que se inicie al constatarse el incumplimiento por la persona usuaria de alguno de los deberes u obligaciones recogidos en este Reglamento. En caso de que el deber incumplido sea al impago de la aportación de la persona usuaria se mantendrá la suspensión del servicio hasta que se proceda al pago de lo adeudado.

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Artículo 31. Extinción 1. Motivos de la extinción: La prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio se extinguirá, previa tramitación del correspondiente expediente, por algunas de las siguientes circunstancias: a) Fallecimiento de la persona usuaria. b) Renuncia expresa y por escrito de la persona usuaria o de su representante legal. c) Ocultación o falsedad comprobada en los datos que se han tenido en cuenta para concederla. d) Desaparición de las circunstancias que dieron origen a la concesión de la prestación del servicio. e) Ausencia de su domicilio por un período superior a tres meses, salvo situaciones especiales en las que se haya prorrogado el período de suspensión del servicio. En estos casos, el servicio se extinguirá por la superación del plazo de suspensión establecido sin que la persona usuaria haya retornado a su domicilio. f) Traslado definitivo de su residencia a otro municipio, salvo en el caso de rotación familiar. g) Asignación de otro recurso incompatible con el Servicio de Ayuda a Domicilio como consecuencia de la revisión del PIA o del Proyecto de Intervención. h) Incumplimiento reiterado por la persona usuaria de alguno de los deberes recogidos en el artículo 15 del presente Reglamento. i) Por cualquier otra causa que imposibilite el normal funcionamiento del servicio. Además de las circunstancias antes mencionadas, y para las persona usuarias que hayan accedido al Servicio de Ayuda a Domicilio por Prestaciones Básicas, serán causas de extinción las siguientes: - Permanecer más de seis meses consecutivos en suspensión. - Finalización del período de la concesión del servicio, salvo renovación expresa, previa valoración técnica. - El reconocimiento efectivo del derecho de la prestación de ayuda a domicilio o cualquiera de las otras prestaciones o servicios del catálogo previstos en el sistema de atención a la dependencia. - Acuerdo del órgano correspondiente, dando cuenta de la Inexistencia de financiación. 2. Procedimiento de extinción: a) Extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas que han accedido por la Ley de Dependencia:

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Los Servicios Sociales Comunitarios comunicarán a la Diputación de Sevilla, en un plazo máximo de 1 mes, desde que se origine la causa, los motivos de extinción de la prestación del servicio, conforme el apartado 1 de este artículo. La Diputación dará traslado de esta situación a la Administración Autonómica. b) La extinción del Servicio de Ayuda a Domicilio para personas que han accedido por Prestaciones Básicas, se realiza por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes, a propuesta del/a trabajador/a social, quien elaborará un Informe que en el que conste la identificación de la persona usuaria, el motivo de la extinción y fecha en la que se deja de prestar el Servicio de Ayuda a Domicilio, dando cuenta a la Diputación en el plazo máximo de 1 mes, desde que se origine la causa de extinción del servicio. La extinción del servicio y su correspondiente expediente es independiente del posible expediente sancionador que se inicie al constatarse el incumplimiento por la persona usuaria de alguno de los deberes u obligaciones recogidos en este Reglamento. CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 32. Responsables 1. Sólo podrán ser sancionadas por hechos constitutivos de infracción administrativa las personas físicas o jurídicas que resulten responsables de los mismos. 2. Se consideran autores de las infracciones tipificadas por este Reglamento quienes realicen los hechos por sí mismos, conjuntamente o a través de persona interpuesta. 3. Tendrán también la consideración de autores quienes cooperen en su ejecución mediante una acción u omisión sin la cual la infracción no hubiese podido llevarse a cabo. Artículo 33. Infracciones Constituirá infracción: a) Dificultar, impedir, obstruir o perturbar el ejercicio de cualesquiera de los derechos de los usuarios/as reconocidos en el presente Reglamento Cualquier acción que dificulte la normal prestación del servicio a que tienen derecho los usuarios, alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en la prestación del servicio, incluso entre/con los familiares afectados, promoviendo o participando en discusiones violentas, no respetando los horarios adjudicados, o incumpliendo las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada. b) Tratar de forma discriminatoria a las personas usuarias. c) Conculcar la dignidad de las personas usuarias. d) Generar daños o situaciones de riesgo para la integridad física o psíquica. e) Vulnerar el derecho a que sea respectada la confidencialidad en la recogida y tratamiento de los datos personales de las personas usuarias, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

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f) No cumplir por parte de la persona usuaria los deberes que tiene atribuidos por el presente Reglamento. Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo, creando situaciones de malestar en la prestación del servicio, incluso entre/con los familiares afectados, promoviendo o participando en discusiones violentas, no respetando los horarios adjudicados, o incumpliendo las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.

g) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos. h) Ausentarse del domicilio sin previo aviso a la entidad prestadora del servicio. i) Obstruir las acciones de inspección de los Servicios Sociales Comunitarios o de la Diputación Provincial. j) Incumplir los requerimientos específicos que formulen la Diputación o los Servicios Sociales Comunitarios competentes.

Artículo 34. Clasificación de las infracciones 1. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, de acuerdo con criterios de riesgo para la salud, gravedad de la alteración social producida por los hechos, cuantía del beneficio obtenido, intencionalidad, número de afectados y reincidencia. 2. Se calificarán como leves las infracciones tipificadas en el artículo 33 cuando se hayan cometido por imprudencia o simple negligencia, y no comporten un perjuicio directo para las personas en situación de dependencia. 3. Se calificarán como infracciones graves las tipificadas de acuerdo con el artículo 33 cuando comporten un perjuicio para las personas, o se hayan cometido con dolo o negligencia grave. También tendrán la consideración de graves, aquellas que comporten cualesquiera de las siguientes circunstancias:

a) Reincidencia de falta leve. b) Negativa absoluta a facilitar información o a prestar colaboración a los servicios de inspección, así como el falseamiento de la información proporcionada a la Administración. c) Coacciones, amenazas, represalias o cualquier otra forma de presión ejercitada sobre las personas en situación de dependencia o sus familias.

4. Se calificarán como infracciones muy graves todas las definidas como graves siempre que concurran alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que atenten gravemente contra los derechos fundamentales de la persona. b) Que se genere un grave perjuicio para las personas en situación de dependencia o para la Administración. c) Que supongan reincidencia de falta grave.

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5. Se produce reincidencia cuando, al cometer la infracción, el sujeto hubiera sido ya sancionado por esa misma falta, o por otra de gravedad igual o mayor o por dos o más infracciones de gravedad inferior, durante los dos últimos años. Artículo 35. Sanciones 1. Las infracciones serán sancionadas por la Diputación de Sevilla respecto de la Prestación Básica de los Servicios Sociales Comunitarios con pérdida de las prestaciones y subvenciones para las personas beneficiarias; con multa para los cuidadores y para las empresas proveedoras de servicios. En todo caso, la sanción implicará el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. 2. La graduación de las sanciones será proporcional a la infracción cometida y se establecerá ponderándose según los siguientes criterios: a) Gravedad de la infracción. b) Gravedad de la alteración social y perjuicios causados. c) Riesgo para la salud. d) Número de afectados. e) Beneficio obtenido. f) Grado de intencionalidad y reiteración. 3. La graduación de las multas se ajustará a lo dispuesto en la normativa estatal y

autonómica aplicable. 4. En los supuestos en los que se acuerde la suspensión de prestaciones o subvenciones, ésta se graduará entre uno y seis meses según la gravedad de la infracción. 5. Durante la sustanciación del procedimiento sancionador, la Diputación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de cualquier tipo de ayudas o subvención que el particular o la entidad infractora haya obtenido o solicitado de dicha Administración. 6. Durante la sustanciación del procedimiento por infracciones graves o muy graves, y ante la posibilidad de causar perjuicios de difícil o imposible reparación, la Diputación podrá acordar, como medida cautelar, la suspensión de la actividad. Artículo 36. Prescripción. 1. Las infracciones a que se refiere la presente Ley prescribirán: a) Al año, las leves. b) A los tres años, las graves. c) A los cuatro años, las muy graves. 2. El plazo de prescripción comenzará a contarse a partir del día que se haya cometido la infracción y se interrumpirá por la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador. 3. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cinco años, por faltas graves a los cuatro años y por faltas leves al año.

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DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA En lo no previsto en el presente Reglamento se estará a lo dispuesto en la normativa vigente, reguladora del Servicio de Ayuda a Domicilio. Especialmente, en materia de régimen sancionador, se estará a lo dispuesto en el Decreto 50/2013, de 23 de abril, que establece el Régimen Sancionador del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia en Andalucía y modifica el Decreto 396/2008, de 24 de junio de 2008, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspección de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía. DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA El Área competente en materia de servicios sociales de la Diputación de Sevilla podrá llevar a cabo cuantas actuaciones considere oportunas para el desarrollo técnico de este Reglamento, y en todo caso elaborará, para su aprobación mediante Resolución de la Presidencia, un documento de procedimiento técnico de prestación del servicio, de obligado cumplimiento para las entidades prestadoras y en el que se incluirán los distintos soportes documentales que se establezcan. DISPOSICIÓN FINAL El presente reglamento entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia previo cumplimiento de los plazos establecidos en el art. 65.2. de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. ANEXOS ANEXO I. BAREMO (VALORACIÓN DE SOLICITUD) ANEXO II. TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO

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ANEXO I. BAREMO (VALORACIÓN DE SOLICITUD) A) Capacidad funcional (máximo 40 puntos)

B) Situación sociofamiliar-Redes de apoyo (máximo 3 5 puntos)

PUNTOS 1. Persona que vive sola y no tiene familiares 35 2. Unidades de convivencia en situación crítica por falta (temporal o definitiva) de un miembro clave o que presentan incapacidad total o imposibilidad para asumir los cuidados y atención

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3. Unidades de convivencia con menores en riesgo que en su proyecto de intervención familiar esté prescrito el servicio

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4. Tiene familiares residentes en municipio que no prestan ayuda 25 5. Tiene ayuda de sus familiares o entorno de forma ocasional e insuficiente 20 6. Su entorno le atiende habitual y continuadamente, precisando actuaciones ocasionales

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B)TOTAL PUNTOS

CAPACIDADES LO HACE POR SI MISMO

REQUIERE AYUDA

PARCIAL

REQUIERE AYUDA TOTAL

PUNTOS

1. Comer y beber 0 3 6

2. Regulación de la micción/defecación 0 2,5 5

3. Lavarse/arreglarse 0 2 4

4.Vestirse/calzarse/desvestirse descalzarse 0 2 4

5. Sentarse/levantarse/tumbarse 0 1 2

6. Control en la toma de medicamentos 0 0,5 1

7. Evitar riesgos 0 0.5 1

8. Pedir ayuda 0 1 2

9. Desplazarse dentro del hogar 0 2 4

10. Desplazarse fuera del hogar 0 2 4

11. Realizar tareas domésticas 0 1,5 3

12. Hacer la compra 0 0,5 1

13. Relaciones interpersonales 0 0,5 1

14. Usar y gestionar el dinero 0 0,5 1

15. Uso de los servicios a disposición del público 0 0.5 1

A) TOTAL PUNTOS

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C) Situación de la vivienda habitual (máximo 5 punt os)

PUNTOS 1. Existen barreras arquitectónicas dentro de la vivienda 3 2. Existen barreras arquitectónicas en el acceso a la vivienda 1 3. Existen deficientes condiciones de salubridad y habitabilidad en la vivienda 1

C) TOTAL PUNTOS D) Situación económica tramos de renta personal anu al (máximo 15 puntos)

% IPREM PUNTOS 1. 0% - 100% 15 2. 100,01% - 150% 12 3. 150,01% - 200% 9 4. 200,01% - 250% 6 5. 250,01% o más 0

D) TOTAL PUNTOS D) Otros factores. Cualquier otra circunstancia de relevancia no valorada y suficientemente motivada (máximo 5 puntos)

E) TOTAL PUNTOS BAREMO RESUMEN

A) Capacidad Funcional PUNTOS B) Situación Sociofamiliar – Redes de apoyo C) Situación de la vivienda habitual D) Situación económica E) Otros factores PUNTUACIÓN TOTAL (A + B + C + D +E)

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ANEXO II. TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN D E LA PERSONA USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO

TABLA PARA DETERMINAR LA PARTICIPACIÓN DE LA PERSON A USUARIA EN EL COSTE DEL SERVICIO CAPACIDAD ECONÓMICA PERSONAL % APORTACIÓN ≤ 1IPREM 0% > 1 IPREM ≤ 2 IPREM 5% > 2 IPREM ≤ 3 IPREM 10% > 3 IPREM ≤ 4 IPREM 20% > 4 IPREM ≤ 5 IPREM 30% > 5 IPREM ≤ 6 IPREM 40% > 6 IPREM ≤ 7 IPREM 50% > 7 IPREM ≤ 8 IPREM 60% > 8 IPREM ≤ 9 IPREM 70% > 9 IPREM ≤ 10 IPREM 80% > 10 IPREM 90%