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Año XXIII / Nº 9490 www.elperuano.com.pe Pág. 320387 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA Sumario PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA Anexo - Ley Nº 28753.- Anexo de la Ley de Demarcación y Organización Territorial de la provincia Coronel Portillo en el departamento de Ucayali 320390 PODER EJECUTIVO P C M R.S. Nº 153-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Justicia a Argentina y encargan su Despacho al Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 320391 AGRICULTURA R.M. Nº 0464-2006-AG.- Oficializan el VIII Congreso Nacional de Juntas de Usuarios que se realizará en la ciudad de Cajamarca 320391 R.D. Nº 22-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manual de Procedimientos para la Prospección de Stenoma catenifer Walsingham 320391 MINCETUR R.VM. Nº 42-2006-MINCETUR/VMT.- Dejan sin efecto resolución que aprobó la Directiva Nº 001-93-MITINCI/ CMTINCI/DNT, sobre criterios y procedimientos para la calificación de actividades y/o eventos de interés turístico 320392 DEFENSA D.S. Nº 010-2006-MD/EP.- Crean Escuela de Montaña del Ejército en la guarnición de Pomata 320392 D.S. Nº 011-2006-MD/EP.- Crean la Escuela de Selva del Ejército en la Región Militar del Centro, con sede en el distrito El Sauce, provincia y departamento de San Martín 320393 D.S. Nº 012-2006-DE/EP.- Modifican el Reglamento del D.L. Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército" 320393 RR.SS. Nºs. 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220 y 221-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Chile, Canadá, EE.UU., Argentina y Brasil 320396 ECONOMÍA Y FINANZAS D.S. Nº 081-2006-EF.- Incrementan Asignación Especial por Labor Pedagógica Efectiva a personal docente 320400 R.VM. Nº 011-2006-EF/15.- Precios CIF de referencia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebaja arancelaria a las importaciones de maíz, arroz, azúcar y lácteos 320403 R.D. Nº 028-2006-EF/76.01.- Amplían Calendario de Compromisos del mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2006 320403 EDUCACIÓN R.M. Nº 0298-2006-ED.- Designan Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional, dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional 320403 INTERIOR R.M. Nº 1457-2006-IN.- Modifican la R.M. Nº 0388-2006- IN, sobre delegación de funciones de coordinación entre todas las Direcciones y demás órganos del sector Interior en zonas declaradas en Estado de Emergencia 320404 JUSTICIA R.S. Nº 090-2006-JUS.- Autorizan viaje del Jefe del Gabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerio a Argentina para participar en Reunión de Ministros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados 320404 R.S. Nº 091-2006-JUS.- Autorizan viaje de funcionario de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Chipre para participar en el XIV Plenario del Grupo Egmont 320405 MIMDES R.M. Nº 382-2006-MIMDES.- Designan Presidente y Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Yungay 320405 RR.MM. Nºs. 383 y 386-2006-MIMDES.- Designan Miembro y Presidente del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca 320406 R.M. Nº 384-2006-MIMDES.- Dan por concluida designación de Miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Huacho 320406 R.M. Nº 385-2006-MIMDES.- Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de renovación de soporte técnico Oracle para el FONCODES 320407 R.M. Nº 391-2006-MIMDES.- Designan Gerente de la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF 320408 PRODUCE R.VM. Nº 062-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidad de resoluciones expedidas por la Dirección Regional de Producción del Gobierno Regional de Piura, mediante las cuales se otorgaron permisos de pesca a empresas 320408 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9490 www.elperuano.com.pe Pág. 320387

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEMOCRÁTICA

Sumario

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Anexo - Ley Nº 28753.- Anexo de la Ley de Demarcacióny Organización Territorial de la provincia Coronel Portilloen el departamento de Ucayali 320390

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P C M

R.S. Nº 153-2006-PCM.- Autorizan viaje del Ministro deJusticia a Argentina y encargan su Despacho al Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento 320391

AGRICULTURA

R.M. Nº 0464-2006-AG.- Oficializan el VIII CongresoNacional de Juntas de Usuarios que se realizará en la ciudadde Cajamarca 320391R.D. Nº 22-2006-AG-SENASA-DSV.- Aprueban Manualde Procedimientos para la Prospección de Stenoma cateniferWalsingham 320391

MINCETUR

R.VM. Nº 42-2006-MINCETUR/VMT.- Dejan sin efectoresolución que aprobó la Directiva Nº 001-93-MITINCI/CMTINCI/DNT, sobre criterios y procedimientos para lacalificación de actividades y/o eventos de interés turístico

320392

DEFENSA

D.S. Nº 010-2006-MD/EP.- Crean Escuela de Montañadel Ejército en la guarnición de Pomata 320392D.S. Nº 011-2006-MD/EP.- Crean la Escuela de Selva delEjército en la Región Militar del Centro, con sede en eldistrito El Sauce, provincia y departamento de San Martín

320393D.S. Nº 012-2006-DE/EP.- Modifican el Reglamento delD.L. Nº 21148 "Ley de Ascensos para el Personal de Oficialesdel Ejército" 320393RR.SS. Nºs. 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220y 221-2006-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de laRepública de personal militar de Chile, Canadá, EE.UU.,Argentina y Brasil 320396

ECONOMÍA Y FINANZAS

D.S. Nº 081-2006-EF.- Incrementan Asignación Especialpor Labor Pedagógica Efectiva a personal docente

320400

R.VM. Nº 011-2006-EF/15.- Precios CIF de referenciapara la aplicación del Derecho Variable Adicional o rebajaarancelaria a las importaciones de maíz, arroz, azúcar ylácteos 320403R.D. Nº 028-2006-EF/76.01.- Amplían Calendario deCompromisos del mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2006

320403

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0298-2006-ED.- Designan Jefe de la Oficina deCooperación Internacional, dependiente del Viceministeriode Gestión Institucional 320403

INTERIOR

R.M. Nº 1457-2006-IN.- Modifican la R.M. Nº 0388-2006-IN, sobre delegación de funciones de coordinación entretodas las Direcciones y demás órganos del sector Interioren zonas declaradas en Estado de Emergencia 320404

JUSTICIA

R.S. Nº 090-2006-JUS.- Autorizan viaje del Jefe delGabinete de Asesores de la Asesoría Técnica del Ministerioa Argentina para participar en Reunión de Ministros deJusticia del MERCOSUR y Estados Asociados 320404R.S. Nº 091-2006-JUS.- Autorizan viaje de funcionariode la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú a Chiprepara participar en el XIV Plenario del Grupo Egmont

320405

MIMDES

R.M. Nº 382-2006-MIMDES.- Designan Presidente yMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Yungay 320405RR.MM. Nºs. 383 y 386-2006-MIMDES.- DesignanMiembro y Presidente del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Cajamarca 320406R.M. Nº 384-2006-MIMDES.- Dan por concluidadesignación de Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Huacho 320406R.M. Nº 385-2006-MIMDES.- Exoneran de proceso deselección la contratación del servicio de renovación desoporte técnico Oracle para el FONCODES 320407R.M. Nº 391-2006-MIMDES.- Designan Gerente de laUnidad Gerencial de Investigación Tutelar del INABIF

320408

PRODUCE

R.VM. Nº 062-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran nulidadde resoluciones expedidas por la Dirección Regional deProducción del Gobierno Regional de Piura, mediante lascuales se otorgaron permisos de pesca a empresas 320408

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320388El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

R.VM. Nº 070-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmi-sible recurso de apelación interpuesto contra la R.D.Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP 320410R.VM. Nº 071-2006-PRODUCE/DVP.- Declaran inadmi-sible apelación contra silencio administrativo negativo quese habría producido ante la falta de pronunciamientorespecto a solicitud de permiso de extracción de recursos

320411R.D. Nº 149-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación de incremento de flota a Pesquera Kimi E.I.R.L.

320412R.D. Nº 155-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación de incremento de flota a persona natural para laconstrucción de embarcación pesquera 320413R.D. Nº 156-2006-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan autori-zación a Pesquera Elizabeth S.A.C., para instalar un centrode depuración de moluscos bivalvos vivos en el departa-mento de Ica 320414R.D. Nº 157-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de procedimiento administrativo depermiso de pesca para operar embarcación en la extracciónde recursos hidrobiológicos 320415R.D. Nº 158-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran inadmi-sible recurso de reconsideración interpuesto por armadorcontra el Oficio Nº 124-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi

320416R.D. Nº 159-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambiode titular de licencia de operación otorgada mediante R.M.Nº 268-96-PE a favor de Conservas Ricofres S.R.L.

320417R.D. Nº 161-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran impro-cedente solicitud de cambio de titular de permiso de pescaotorgado por R.D. Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP

320418R.D. Nº 162-2006-PRODUCE/DGEPP.- Aceptan desisti-miento presentado por la empresa Ingenieros PesquerosConsultores S.A.C. respecto a procedimientosadministrativos de cambio de titular de licencia de operaciónde planta de harina de pescado 320419R.D. Nº 163-2006-PRODUCE/DGEPP.- Declaran enabandono procedimiento de cambio de titular de permisode pesca otorgado por R.D. Nº 256-2000-PE/DNE

320419

RELACIONES EXTERIORES

R.S. Nº 196-2006-RE.- Remiten al Congreso de laRepública la documentación relativa al "Acuerdo dePromoción Comercial Perú - Estados Unidos" 320420RR.MM. Nºs. 0633, 0634, 0635, 0636 y 0637-2006-RE.-Aprueban inafectación del IGV e ISC correspondientes adonaciones efectuadas en favor de instituciones sin finesde lucro 320420Fe de Erratas R.S. Nº 175-2006-RE 320423

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

R.M. Nº 209-2006-TR.- Designan representantes delMinisterio ante Grupo de Trabajo relativo al "Programapara la Reconstrucción de Viviendas en el departamento deTumbes" 320423R.M. Nº 210-2006-TR.- Incluyen a funcionario dePROMPYME como miembro de la Comisión encargadade proponer y evaluar a empresas y empresarios para elotorgamiento del "Premio Nacional al DesarrolloEmpresarial de la Micro y Pequeña Empresa" 320424R.M. Nº 212-2006-TR.- Aprueban Directiva que regula elTrámite Interno de los Recursos de Apelación Interpuestosen los Procesos de Selección Convocados por el Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo 320424R.M. Nº 213-2006-TR.- Institucionalizan el 12 de juniocomo "Día contra el Trabajo Infantil" 320426

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 438-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspectorde la Dirección General de Aeronáutica Civil a Chile, encomisión de servicios 320427RR.VMs. Nºs. 281 y 285-2006-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas jurídica y natural para prestarservicio de radiodifusión sonora educativa y comercial enlos departamentos de Puno y Pasco 320428R.VM. Nº 282-2006-MTC/03.- Designan miembros delComité de Recepción y Evaluación de Propuestasencargado de los Concursos Públicos para el otorgamientode autorizaciones para la prestación del servicio deradiodifusión 320430RR.VMs. Nºs. 283 y 284-2006-MTC/03.- Otorganautorizaciones a personas naturales para prestar servicio deradiodifusión por televisión comercial en VHF en losdepartamentos de Cajamarca y Pasco 320431R.D. Nº 2108-2006-MTC/15.- Otorgan concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporte depersonas a favor de Expreso Wari S.A.C. 320433

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 171-2006-CG.- Aprueban Directiva "Elaboracióny Remisión de los Informes de Evaluación del Cumplimientode las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad yAusteridad" 320435Res Nº 172-2006-CG.- Autorizan viaje de representantesde la Contraloría para realizar visita técnica al Tribunal deCuentas de España 320445Res. Nº 173-2006-CG.- Autorizan a procurador iniciaracciones contra presuntos responsables de delitos contra laadministración pública y la fe pública en agravio de laMunicipalidad Distrital de Estique Pampa - Tacna

320446Res. Nº 174-2006-CG.- Revocan designación desociedades de auditoría para examinar estados financierosde Emapa Cañete S.A. y de la Municipalidad Distrital deLos Olivos del ejercicio 2005 320446Res. Nº 175-2006-CG.- Separan del cargo a Jefe delÓrgano de Control Institucional del Fondo MIVIVIENDA

320447

J N E

Fe de Erratas Res. Nº 949-2006-JNE 320448Fe de Erratas Res. Nº 1042-2006-JNE 320448Fe de Erratas Res. Nº 1049-2006-JNE 320449Fe de Erratas Res. Nº 1054-2006-JNE 320449Fe de Erratas Res. Nº 1055-2006-JNE 320449Fe de Erratas Res. Nº 1057-2006-JNE 320450Fe de Erratas Res. Nº 1106-2006-JNE 320451

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 653-2006-MP-FN.- Designan representante delMinisterio Público ante la Comisión Técnica encargada delanálisis y revisión de la normatividad jurídica vigente enmateria de lucha contra la corrupción 320451

S B S

Res. SBS Nº 696-2006.- Precisan direcciones y tipo deestablecimientos de oficinas de la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Arequipa 320451

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320389

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE

LINCE

Ordenanza Nº 156-MDL.- Establecen Beneficio Especialde Regularización de Deuda Tributaria y el Programa deCobranza Intensiva 320463

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Acuerdo Nº 041-2004-MSI.- Autorizan a procuradorinterponer demanda judicial solicitando la nulidad de laR.D. Nº 006201-A emitida por la Oficina de Rentas

320464

MUNICIPALIDAD DE

SAN MIGUEL

D.A. Nº 013-2006-MDSM.- Prorrogan plazo de suspensiónde determinados procedimientos del TUPA de laMunicipalidad a que se refiere la Ordenanza Nº 103-MDSM

320465D.A. Nº 014-2006/MDSM.- Amplían vigencia de laOrdenanza Nº 102-MDSM, sobre beneficio de regularizaciónpor fiscalización tributaria 320465D.A. Nº 15-2006/MDSM.- Prorrogan plazo para lapresentación de la Declaración Jurada del Impuesto Predialdel año 2006 320466

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Ordenanza Nº 168-MDS.- Aprueban realización deMatrimonio Civil Comunitario por aniversario del distritode Surquillo 320466D.A. Nº 008-2006-MDS.- Prorrogan fechas de vencimientode pago de Arbitrios Municipales 2006 y de Beneficiosaprobados mediante Ordenanzas Nºs. 161 y 166-MDS

320466

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MAYNAS

R.A. Nº 726-2005-A-MPM.- Disponen iniciar procesoadministrativo disciplinario a servidor de la Municipalidad

320467R.A. Nº 319-2006-A-MPM.- Disponen iniciar procesoadministrativo disciplinario a servidora reingresante de laMunicipalidad 320468

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Proyecto de Modificación del Plan Nacional de Atribuciónde Frecuencias (PNAF) 320470

RR. SBS Nºs. 697 y 698-2006.- Autorizan al Banco deCrédito del Perú la apertura de oficinas especialespermanentes en los distritos de Magdalena, Santiago deSurco y San Borja, provincia de Lima 320452

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INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA

R.D. Nº 829/INC.- Aprueban Plano de delimitación delParque Arqueológico de Sacsayhuamán 320452

INPE

Res. Nº 356-2006-INPE/P.- Designan Subdirector de laUnidad de Recursos Humanos y Subdirector delEstablecimiento Penitenciario Sentenciados de Pucallpa dela Dirección Regional Oriente Pucallpa 320453

OSINERG

Res. Nº 238-2006-OS/CD.- Prorrogan plazo para lapublicación de la Resolución que fija los Topes deAcometidas y sus cargos de Mantenimiento para el serviciode gas natural 320453Fe de Erratas Res. Nº 229-2006-OS/CD 320454

SUNAT

Res. Nº 091-3S0000/2006-000114.- Designan AuxiliarCoactivo de la Intendencia de Aduana de Chimbote 320454

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 066 y 067-2006/SBN-GO-JAR.- Modifican las RR.Nºs. 048 y 049-2005/SBN-GO-JAR, que dispusieron primerainscripción de dominio a favor del Estado de terrenos ubicadosen el distrito de Ancón, provincia de Lima 320455RR. Nºs. 070, 071, 074 y 075-2006/SBN-GO-JAR.-Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estadode terrenos ubicados en la provincia de Lima y en laProvincia Constitucional del Callao 320456RR. Nºs. 072 y 073-2006/SBN-GO-JAR.- Formalizanreversión al dominio del Estado de terrenos ubicados en laprovincia de Lima 320458

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

D.R. Nº 0002-2006-GORE-ICA/PR.- Declaran al 8 de juniocomo Día de la Identidad e Integración Cultural de las provinciasde Ica, Chincha, Pisco, Palpa y Nasca 320460

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MUNICIPALIDAD DE

INDEPENDENCIA

Ordenanza Nº 122-MDI.- Crean procedimientos de visaciónde planos para la elaboración de proyectos de servicios básicosy constancia de posesión para fines de ejecución de proyectosde servicios básicos públicos 320460

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320390El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

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CONGRESO DE LA REPÚBLICA

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ANEXO - LEY Nº 28753

(La Ley de la referencia se publicó en la edición del 6 de junio de 2006

10086

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320391

REPUBLICA DEL PERU

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P C M

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 153-2006-PCM

Lima, 6 de junio de 2006

Vistos, la Car ta Nº 125-2006/DEP, del señorEmbajador del Perú en la República de Argentina, y elOficio N° 435-2006-JUS/OGED, de la Oficina Generalde Economía y Desarrollo.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta de vistos, el Embajador del Perúen la República de Argentina remite al Ministro de Justicia elActa del 86 Encuentro de la Comisión Técnica de la Regiónde Ministros de Justicia del MERCOSUR y EstadosAsociados, en la cual se señala que la XXV Reunión deMinistros de Justicia del MERCOSUR y Estados Asociados,se llevará a cabo en la ciudad de Buenos Aires, Repúblicade Argentina, el día 9 de junio de 2006;

Que, la República del Perú fue incorporada comoEstado Asociado al MERCOSUR, en virtud a la Decisión39/03, que establece los mecanismos y modalidades dela participación de nuestro país como Estado Asociadoen las reuniones de la estructura institucional del mismo;

Que, la participación de nuestro país en las reunionesprogramadas resulta de suma trascendencia, toda vezque se coordinan temas de interés nacional como lacooperación judicial entre Estados;

Que, el señor abogado Alejandro Ignacio TudelaChopitea, en su calidad de Ministro de Justicia, participaráen la referida Reunión, la misma que se encuentrainmersa en los objetivos a cumplir en el presente añopara el Ministerio de Justicia; por lo que es necesarioautorizar el viaje y los gastos a realizarse;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogadoALEJANDRO IGNACIO TUDELA CHOPITEA, Ministro deJusticia, a la ciudad de Buenos Aires, República de Argentinadel 8 al 10 de junio de 2006, para los fines expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la presenteResolución serán cubiertos por el Pliego 006 Ministeriode Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 367,21Viáticos US$ 400,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA) US$ 30,25

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación a favor delfuncionario cuyo viaje se autoriza.

Artículo 4º.- Encargar el Despacho del Ministro deJusticia, al señor Rudecindo Vega Carreazo, Ministro deVivienda, Construcción y Saneamiento; del 8 al 10 dejunio de 2006, y en tanto dure la ausencia del Titular.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

10105

AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0464-2006-AG

Lima, 6 de junio de 2006

VISTO:

El Oficio Nº 1778-2006-AG-DGPA/DCL de fecha 26de mayo de 2006, de la Dirección General de PromociónAgraria; y,

CONSIDERANDO:

Que, es política del Ministerio de Agricultura promover,fomentar e incentivar la organización de Ferias y EventosAgropecuarios con la participación activa de los agentesproductivos, sean personas naturales y jurídicas, vinculadasa la producción agraria a nivel nacional, regional y local; asícomo promover la inversión privada en el desarrollo delSector Agrario;

Que, mediante Oficio Nº 102-2006/JNUDRP, modificadopor Oficio Nº 123-2006/JNUDRP el Presidente de la JuntaNacional de Usuarios de los Distritos de Riego del Perú,solicita la oficialización del VIII Congreso Nacional de la Juntade Usuarios titulado: "Propuesta de Política Agraria y GestiónIntegrada del Recurso Hídrico", a realizarse del 21 al 23 dejunio del presente año, en la ciudad de Cajamarca;

Que, el evento mencionado que congregará a líderes delas 109 juntas de usuarios, instituciones internacionales,nacionales y autoridades del sector, tiene por objetivo generarplanteamientos a nivel de juntas de usuarios por el desarrollode nuevos servicios que fortalezcan su rol y asuman otros, elmanejo integrado del recurso hídrico en las cuencas del paíspara mitigar los escenarios de stress hídrico, generarpropuestas consensuadas sobre las políticas que debeimplementar el Estado para la incorporación de los productoresagrarios en el proceso de reconversión del sector y lamodernización del agro, proponer mecanismos adecuadospara que los pequeños agricultores puedan acceder al mercadointerno y externo, usando mecanismos de cadenasproductivas y otros modelos asociativos exitosos, entre otros;

Que, la Dirección General de Promoción Agraria delMinisterio de Agricultura, a través del documento del visto,ha dado su conformidad a la oficialización solicitada;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, LeyOrgánica del Ministerio de Agricultura, y el DecretoSupremo Nº 017-2001-AG, Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de Agricultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Oficializar el VIII Congreso Nacional deJuntas de Usuarios titulado: "Propuesta de PolíticaAgraria y Gestión Integrada del Recurso Hídrico",organizado por la Junta Nacional de Usuarios de losDistritos de Riego del Perú, a realizarse del 21 al 23 dejunio del presente año, en la ciudad de Cajamarca.

Artículo 2º.- La Comisión Organizadora del Congresoa que se refiere el artículo precedente, presentará anteel Ministerio de Agricultura un informe acerca de losresultados de su gestión, dentro de los treinta díasposteriores de culminado el evento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUEL MANRIQUE UGARTEMinistro de Agricultura

10051

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 22-2006-AG-SENASA-DSV

Lima, 17 de mayo de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320392El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27322 "Ley Marco de Sanidad Agraria",establece como una de las funciones del SENASAmantener y fortalecer los sistemas de vigilancia ydiagnóstico de plagas y enfermedades;

Que, Stenoma catenifer Walsingham es una plagaregulada por los Organismos Nacionales de ProtecciónFitosanitaria (ONPF) de varios países con los que elPerú mantiene intercambio comercial y el SENASAmantiene acciones de vigilancia fitosanitaria permanenteen las áreas exportadoras y con potencial de exportaciónde paltas con la finalidad de cumplir los requisitosfitosanitarios exigidos por los ONPF;

Que, se hace necesario uniformizar los procedimientosoperativos dentro de un manual que se adecue a un contextofitosanitario y exportador, siendo necesario que losproductores de palta lo conozcan para que den el apoyonecesario en estas acciones;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27322,Ley Nº 27444, Decreto Supremo Nº 048-2001-AG y elDecreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación delDirector General de Asesoría Jurídica;

RESUELVE:

Artículo Único.- Apruébese el Manual deProcedimientos para la Prospección de Stenoma cateniferWalsingham, que se consigna en la página web del SENASA:www.senasa.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE C. BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

09953

MINCETUR

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 42-2006-MINCETUR/VMT

Lima, 30 de mayo de 2006

Visto, el Memorándum Nº 115-2006-MINCETUR/VMT/DNDT y el Informe Nº 22-2005/VMT/DNDT-DNS;

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deconformidad con la Ley Nº 26961 - Ley para el Desarrollode la Actividad Turística, en concordancia con la SétimaDisposición Transitoria de la Ley Nº 27790 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de ComercioExterior y Turismo, es el ente rector a nivel nacional enmateria turística, que tiene entre sus atribuciones básicas,la elaboración normativa, fiscalización, gestión,administración de toda la actividad turística, realizando lascoordinaciones que para su aplicación resulten pertinente;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 023-93-MITINCI/VMTINCI del 5 de setiembre de 1993, se aprobóla Directiva Nº 001-93-MITINCI/VMTINCI/DNT, de fechadel 16 de agosto de 1993, por la cual se establecen loscriterios y procedimientos para la calificación deactividades y/o eventos de interés turístico que se realicenen el territorio nacional de carácter nacional o internacional;

Que, de conformidad con el artículo 63º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales,modificada por la Ley Nº 27902, los Gobiernos Regionalestienen en materia de turismo, la función de aprobareventos de interés turístico regional;

Que, de conformidad con el inciso h) del artículo 68ºdel Reglamento de Organización y Funciones del

Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR,la Dirección Nacional de Desarrollo Turístico tiene entresus funciones el emitir Directivas para la mejor aplicaciónde las normas y reglamentos del Sector Turismo;

Que, en consecuencia la Dirección Nacional deDesarrollo Turístico, se encuentra evaluando los criterios,requisitos y procedimientos para declarar eventos de interésturístico nacional, regional e internacional que se desarrollenen el país, en el marco del proceso de descentralización, aefectos de emitir la Directiva correspondiente;

De conformidad con lo establecido la Ley Nº 27790 -Ley de Organización y Funciones del Ministerio deComercio Exterior y Turismo, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto a partir de la fecha,la Resolución Viceministerial Nº 023-93-MITINCI/VMTINCInorma que aprobó la Directiva Nº 001-93-MITINCI/CMTINCI/DNT por la cual se establecieron los criterios yprocedimientos para la calificación de actividades y/oeventos de interés turístico, que se realicen en el territorionacional de carácter nacional o internacional.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS FERNANDO HELGUEROViceministro de Turismo

09936

DEFENSA

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DECRETO SUPREMONº 010-2006-MD/EP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ejército del Perú no dispone de una Escuelade Montaña, para la preparación y entrenamiento enOperaciones de Montaña, de su personal de Oficiales,Técnicos y Suboficiales; teniendo en consideración quegran parte de la sierra es terreno montañoso donde estánasignadas GGUU y UU de nuestro Ejército;

Que, la 4ta. Brigada de Montaña, RCB Nº 9 Cuartel"Mateo Pumacahua", guarnición de Pomata, dispone deterreno e infraestructura adecuada para la creación yfuncionamiento de una Escuela de Montaña, y que éstano afectaría la instrucción y entrenamiento de esta Unidad;

Que, de conformidad con el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 020-DE/EP/SG del 5 de diciembre de 1988,la creación, activación y desactivación de: Armas,Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos,deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y,

Estando a lo propuesto por la Comandancia Generaldel Ejército, y de conformidad con lo dispuesto por el inciso8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear, con fecha 3 de julio del 2006, laEscuela de Montaña del Ejército en la RMS (4ta. Brigadade Montaña - RCB Nº 9), guarnición de Pomata, condependencia Administrativa de la 4ta. Brigada de Montañay dependencia Académica de la DIEDE.

Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército,dispondrá las acciones de detalle para el cumplimientodel presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de junio del dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10091

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320393

REPUBLICA DEL PERU

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DECRETO SUPREMONº 011-2006-MD/EP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el Ejército del Perú no dispone de una Escuelade Selva, para la preparación y entrenamiento enoperaciones tipo selva del personal militar;

Que, más de 500 Kms. de extensión fronteriza y másdel 50% del territorio nacional es de tipo selva (Selva altay baja), donde se viene llevando enfrentamientos conterroristas de Sendero Luminoso en la Región del Huallagay margen del río Apurímac; así como, la presencia de laFARC en territorio colombiano, cerca de la frontera conPerú y los Conflictos Armados en el siglo pasado (Conflictocon Colombia en 1932, Conflicto con Ecuador en 1941-42, Conflicto con Ecuador en la Cordillera del Cóndor en1981 y Conflicto con Ecuador en el Cenepa en 1995);también fueron en terreno tipo selva;

Que, la 3ra. Brig FFEE (Frente Huallaga), disponedel terreno e infraestructura adecuada para la creacióny funcionamiento de una Escuela de Selva en la RegiónEl Sauce, sede del Centro de Entrenamiento de Brigada,no afectando la instrucción y entrenamiento de esta GU;

Que, de conformidad con el Artículo 1º del DecretoSupremo Nº 020 DE/SG del 5 de diciembre de 1988, lacreación, activación y desactivación de: Armas,Servicios, Fuerzas, Bases, Estaciones y Destacamentos,deben efectuarse mediante Decreto Supremo; y,

Estando a lo propuesto por la Comandancia Generaldel Ejército, y de conformidad con lo dispuesto por elinciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política delPerú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Crear, con fecha 3 de julio del 2006, laEscuela de Selva del Ejército en la Región Militar del Centro(3ra. Brigada FFEE), con sede en el distrito El Sauce,provincia de San Martín, departamento de San Martín, condependencia Administrativa de la 3ra. Brigada de FuerzasEspeciales y dependencia Académica de la DIEDE.

Artículo 2º.- La Comandancia General del Ejército,dispondrá las acciones de detalle para el cumplimientodel presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10092

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DECRETO SUPREMONº 012-2006-DE/EP

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Ley Nº 21148 del 13 demayo de 1975, se aprobó la Ley de Ascensos para elPersonal de Oficiales del Ejército del Perú;

Que, el Reglamento del Decreto Ley Nº 21148 “Leyde Ascensos para el Personal de Oficiales del Ejército”,fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-DE/EP

del 10 de julio del 2002 y publicado el 16 de noviembredel 2002;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-DE/EP, fuemodificado por el Decreto Supremo Nº 010-DE/EP del 3de junio del 2003 y publicado el 8 de junio del 2003;

Que, la normatividad reglamentaria del Proceso deAscensos establece cuatro factores de evaluación:Rendimiento, Potencial Profesional, AntecedentesProfesionales y Conocimientos Profesionales; los mismosque tienen por finalidad disponer de elementos comunesque permitan establecer una comparación integral entrelos candidatos, aptos para el Ascenso presentandoalgunos aspectos que es necesario tener en cuenta paradeterminar los valores morales y profesionales del Oficialy que tengan un carácter eminentemente objetivo dentrode un espíritu de justicia e igualdad de posibilidades; enconsecuencia, resulta pertinente modificar y/o adicionaralgunas disposiciones al citado Reglamento;

Que, es necesario consignar en el Reglamento, lasvariaciones a que ha dado lugar la nueva Ley de SituaciónMilitar para los Oficiales de las Fuerzas Armadas delPerú Nº 28359; y,

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) delartículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifíquese y sustitúyase los artículos10º incisos a., b. y f.; 16º incisos h., j., k., l., m., n.; 39ºinciso a. numeral (3); 41º, 46º inciso b. numerales (1),(3), (4), y (5); 57º, 63º, 71º y Sétima DisposiciónComplementaria del Reglamento del Decreto LeyNº 21148 “Ley de Ascensos para el Personal de Oficialesdel Ejército“, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-DE/EP del 10 de julio del 2002, modificado por el DecretoSupremo Nº 010-DE/EP del 3 de junio del 2003, losmismos que quedarán redactados en la forma siguiente:

“Artículo 10º.- Para ser declarado APTO para elascenso, el Oficial debe reunir los requisitos siguientes:

a. Tener el tiempo mínimo de servicios reales yefectivos en el grado de acuerdo a la escala siguiente:

(1) Subteniente o Alférez 4 Años(2) Teniente 4 Años(3) Capitán 4 Años(4) Mayor 5 Años(5) Teniente Coronel 5 Años(6) Coronel 5 Años(7) General de Brigada 4 Años

Con la finalidad de regular el ascenso por promociones,los Oficiales del grado de Sub Teniente o Alférez hastaCoronel, que no hayan ascendido en su debida oportunidadcon su promoción, podrán ascender en este período detransición hasta el año 2,016, con el tiempo mínimo encada grado que se detalla a continuación: Subteniente oAlférez con tres (3) años; Teniente, tres (3) años; Capitán,cuatro (4) años; Mayor, cuatro (4) años; Teniente Coronel,cuatro (4) años; y Coronel, cuatro (4) años.

b. Para el ascenso a Coronel, General de Brigada yGeneral de División, se requiere además un tiempo mínimode servicios reales y efectivos de veintidós (22), veintisiete(27) y Treinta y un (31) años respectivamente, exceptolos Oficiales del Servicio Jurídico y del Servicio de Sanidaddel Ejército, que requieren para el ascenso a Coronel yGeneral de Brigada de veinte (20) y veinticinco (25) añosde servicios reales y efectivos respectivamente. (Estepárrafo entrará en vigencia el 1ro. de enero del año 2016).

f. No estar sometido a enjuiciamiento penal en el quese haya dictado auto de elevación a proceso judicialpara juicio oral, mandato de detención en su contra oformulado acusación Fiscal en el Fuero Privativo Militar.

No haber sufrido condena judicial durante el año delproceso.

La inaptitud derivada de procesos provenientes delFuero Común, será evaluada por la Junta Permanentede Evaluación.

Artículo 16º.- Funciones de la JUNTA PERMANENTEDE EVALUACIÓN

h. Remitir con la debida anticipación, a los SubTenientes, Tenientes, Capitanes, Mayores y Tenientes

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320394El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Coroneles candidatos al ascenso, los Cuadros BásicosNº 1, Calificación Individual. (Antecedentes Profesionales,Rendimiento y Potencial).

j. Revisar anualmente las Felicitaciones otorgadas alos Oficiales el año anterior al proceso y las que no hansido revisadas en su oportunidad.

k. Otorgar el puntaje de acuerdo a lo normado en laTabla Nº 4 del presente reglamento.

l. Realizar la revisión de las Felicitaciones una sola vez.m. Determinar la aptitud del personal que se encuentra

con procesos judiciales en el Fuero Común.

Artículo 39º.- La Directiva a que se refiere el artículoanterior será formulada teniendo en cuenta loslineamientos generales siguientes:

a. Temas que se Formulan:

(3) Para todos los Oficiales, desde el grado de SubTeniente a Teniente Coronel, se deberá incluir laadministración de una prueba de conocimientos del IdiomaInglés, según la directiva que formule para tal efecto laDIEDE, que deberá asegurar un incremento progresivo delconocimiento de este idioma. La prueba de conocimientosdel idioma Inglés, será incluida en los exámenes de Técnicahasta el grado de Mayor y en la prueba de Táctica para elgrado de Teniente Coronel.

Artículo 41º.- Este factor tiene por finalidad medir en elcandidato su formación y perfeccionamiento profesional,servicios prestados, moral y disciplina en todos los añosde servicio como Oficial. Todos los incrementos ydisminuciones que favorecen o afectan al candidato en elproceso de ascenso, serán computados por actos producidoshasta el 31 de diciembre, del año anterior al proceso.

Artículo 46º.- La nota correspondiente al Sub Factorservicios prestados resultará de la aplicación de lasTablas Nº 04 y Nº 05 que figuran en el Anexo Nº 02 delpresente Reglamento. Para este fin la Junta Permanentede Evaluación:

b. Asignará el puntaje de incremento (PI) empleandola Tabla Nº 4 calificando:

(1) Guarnición donde ha prestado servicios reales yefectivos, el incremento a otorgarse será el promedioponderado del número de días de las dos o máscolocaciones en las que el Oficial sirvió. Los Oficiales Pilotosserán considerados en la guarnición de Lima; el promedioponderado para estos Oficiales servirá sólo para el cálculode días en que han desempeñado comisiones en zona deemergencia.

Al personal de Oficiales Damas, que sirve en Unidadesde Tropa que tienen Bases o Campamentos fuera de laguarnición del Puesto de Comando de la Unidad, a lascuales no pueden ser asignadas por razones de servicio,se les otorgará un incremento equivalente al promediodel mayor y menor puntaje que otorgan las guarnicionescon las que cuenta la Unidad, este incremento serealizará por una sola vez mientras sirva en dicha Unidad.

(3) Campo ocupacional que corresponde al cargoreal y efectivo desempeñado, excepto para el caso enque el Oficial por razones de servicio ocupó dos o máscampos ocupacionales en igual número de guarnicionesdurante el año, el incremento a otorgarse será el promedioponderado de los dos o más campos ocupacionales delOficial. A los Oficiales Pilotos, a los Oficiales IngenierosCartográficos y a los Oficiales Especialistas enMantenimiento Aeronáutico, se les considerará en elcasillero de Alta Especialidad, con un puntaje anual paralos Oficiales Subalternos y un puntaje intercalado poraños para los Oficiales Superiores, sólo si el Oficial Pilotoo de Mantenimiento Aeronáutico, están sirviendo en laBrigada de AE y el Oficial Cartográfico, sirve en el IGN.Su tiempo de formación como especialistas, seráconsiderado para el otorgamiento de este puntaje.

(4) Condecoración: OMA, CPMM, OMFB, MAE yMCMAAC, tomando el grado que ostenta el Oficial al 31de diciembre del año anterior al proceso.

Los incrementos no son acumulables entre gradosde una misma condecoración a excepción de los queson otorgados por diferente causal.

La Medalla Académica del Ejército, asigna puntajecuando es otorgada por desempeño académico calificado,

al haber ocupado el Nº 1 en su Arma o Servicio comocadete o haber obtenido el Nº 1 en los Cursos que otorganpuntaje Básico.

La asignación de puntaje por autoría de obras inéditasen el campo cultural de comprobada utilidad para laInstitución y por autoría de un proyecto de Investigaciónde comprobada utilidad para el mejoramiento del Ejército,se realizará previa evaluación de la Dirección del EstadoMayor General competente, quien propondrá al autorante el Consejo de la Medalla, acompañando losdocumentos justificatorios y las causales por la cual sele propone. No están incluidos en esta clasificación losreglamentos y manuales.

(5) Felicitaciones nominales del Presidente de laRepública, Ministro de Defensa, Ministros de Estado,Jefe del CCFFAA, Comandante General del Ejército,Comandante General de RM y Comandante General deGUC, publicadas en la orden respectiva sólo en el casode las autoridades militares.

Anualmente la JUPEVAL, revisará todas lasFelicitaciones una sola vez para determinar su validez yotorgamiento de puntajes por el Sub Factor ServiciosPrestados, en función principalmente del motivo.Las Felicitaciones determinadas como válidas seránclasificadas en permanentes y temporales, las primerasotorgan puntaje durante toda la carrera del oficial mientrasque las segundas sólo en el grado en las que fueronotorgadas a excepción de las otorgadas durante el añodel proceso en que el Oficial ascendió al grado inmediatosuperior o las que por motivos de trámite no fueronutilizadas en el ascenso, el puntaje será utilizado en elgrado siguiente. Las Felicitaciones nominales ocorporativas “Por Acción de Combate” siempre tendránpuntaje, de acuerdo al nivel del comando que las otorga.

Artículo 57º.- Las Vacantes se otorgan por grados,por Arma o Servicio y resultan de las necesidades de losCuadros de Organización del Instituto y de la aplicaciónde los Artículos 2º, 44º al 55º de la Ley Nº 28359 “Ley deSituación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”y su Reglamento aprobado por el D.S. Nº 007-2005-DE/SG del 14 de febrero del 2005.

Artículo 63º.- Los Cuadros de Mérito para Oficialesde Armas y Servicios, se formularán teniendo en cuentalas notas de los Cuadros Básicos establecidos por laJunta Permanente de Evaluación y la Calificación delPotencial Profesional efectuado por el Comité deSelección respectivo, aplicando los coeficientessiguientes:

FACTORES RENDI- CONOCIMIENTOS ANTE. POTEN. TOTALASCENSO MIENTO PROFESIONALES PROF. PROF.

Stte a Tte 3.00 2.00 3.00 2.00 10Tte a Cap 3.00 1.75 3.00 2.25 10Cap a My 2.50 1.50 3.50 2.50 10My a Tte Crl 1.75 1.25 4.00 3.00 10Tte Crl a Crl 1.50 1.00 4.00 3.50 10Crl a Gral Brig 1.50 — 4.00 4.50 10Gral Brig a Gral Div 1.50 — 4.00 4.50 10

En caso no se tomara la prueba de conocimientos, elcoeficiente correspondiente será sumado al FactorRendimiento.

Artículo 71º.- Los cuadros de Ascenso en cada Armao Servicio, se formularán en base a las vacantesdispuestas para el efecto, considerando sólo al grupo decandidatos que resulte de aplicar al Cuadro de Mérito losporcentajes siguientes:

- Ascenso a Teniente 100%- Ascenso a Capitán 70%- Ascenso a Mayor 60%- Ascenso a Teniente Coronel 50%- Ascenso a Coronel 40%

Si de la aplicación de estos porcentajes resultara undecimal se tomará el número inmediato superior; esteartículo quiere decir, que después de haber emitido laJUPEVAL las Notas de los Cuadros Básicos (Nota Base),el COMSEL procede a asignar una Nota de Potencial,que puede variar en +/- CINCO (5) puntos de la NotaBase que trae el candidato hasta el ascenso a Coronel,formulándose a continuación el Cuadro de Mérito;seguidamente el COMSEL para la formulación del Cuadro

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320395

REPUBLICA DEL PERU

de Ascenso, procederá a aplicar los porcentajescorrespondientes por grados (dicho porcentaje esmaterializado por el sistema informático mediante unalínea horizontal), procediéndose luego a determinar loscandidatos que ocuparán las vacantes por Alta Nota ypor Antigüedad Calificada, en base a la aplicación de losartículos 72º y 73º del presente Reglamento,respectivamente.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Sétima.- A los Oficiales que al seguir un curso demenor duración cuyas asignaturas y estructura curricularse encuentren incluidas dentro de otro curso de mayorduración (al que se ha accedido sea por designación oconcurso) no les corresponderá ningún puntaje deincremento por el curso de menor duración. Asimismo, alos Oficiales designados por estricto orden de mérito alas Maestrías y Doctorados al culminar sus estudios delCurso de Comando y Estado Mayor con duración de unAño (2002, 2003 y 2004), no les corresponderá el puntajedeterminado en las Tablas Nº 02-B y Nº 02-C.

Artículo 2º.- Sustitúyase, modifíquese y adicióneseen el Anexo Nº 02 (Tablas para el Factor AntecedentesProfesionales) lo siguiente: Tabla de Puntaje Nº 01 PuntajeBásico para Oficiales de Armas y Servicios, deprocedencia de la Escuela Militar de Chorrillos y CAPOR;Tabla de Puntaje Nº 02: Incrementos por resultados enCursos que Otorgan Puntaje Básico e Instrucciones parala aplicación de la Tabla de Puntaje Nº 02 (1); Tabla dePuntaje Nº 02-B: Incrementos por otros Cursosrealizados en el País y/o en el Extranjero por designacióno concurso; Instrucciones para la aplicación de la TablaNº 02-B Incrementos por otros cursos realizados en elPaís y/o en el Extranjero; Tabla de Puntaje Nº 02-CIncrementos Adicionales por otros Cursos realizadosen el País y/o en el Extranjero por designación y/oconcurso; Tabla de Puntaje Nº 02-D Incremento porretraso en el Ascenso; Tabla de Puntaje Nº 02-EIncremento por cursos de Idiomas Extranjeros; Tabla dePuntaje Nº 04 Para determinar la nota del sub factorServicios Prestados - Puntaje Básico e Incrementos, lasmismas que quedarán redactadas en la forma siguiente:

TABLA DE PUNTAJE Nº 01PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUBFACTOR

FORMACIÓN PROFESIONAL.PUNTAJE BÁSICO PARA OFICIALES DE ARMAS Y DE SERVICIOS DE

PROCEDENCIA DE LA ESCUELA MILITAR DE CHORRILLOS Y CAPOR.

Nº GRADO CURSO PUNTAJE OBS01 Stte Todos 6002 Tte Intermedio o Básico 6003 Cap Avanzado 5004 COEM (2 Años)

My CCEM (2 Años)CCEM (1 Año)COEM CCA (2 Años) 50CROCYTE (País o Extj)

A CEMTACOEM Extj (2 Años)COEM ESGE (1 Año) 48COEM Extj (1 Año)

Gral ESGN o ESGA (1 Año)CTEM 40

05 Todos los Sin Curso 30 (*)Grados

Instrucciones para la Aplicación de la Tabla Nº 01

3. A los Oficiales que siguen el Curso de Estado Mayor en la ESGN y en laESGA, se les asignará el Puntaje Básico condicional de 45 puntos mientras seanalumnos; a los oficiales que siguen el 1er año del CCEM en la ESG, se les asignaráel Puntaje Básico condicional de 46 puntos.

TABLA DE PUNTAJE Nº 02

PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUBFACTORFORMACIÓN PROFESIONAL

1. INCREMENTOS POR RESULTADOS EN CURSOS QUE OTORGAN PUNTAJEBÁSICO.

Nº CURSOS QUINTOS1ER 2DO 3ER 4TO 5TO

01 IntermedioBásico 5 4 3 2 1Derecho Militar

02 Curso Avanzado 6 5 4 3 2Trabajo Aplicativo Nº 1

03 CTEM/CTEMA 6 5 4 3 204 COEM (EXT) ESG

CEMOSESGN – ESGA 8 7 5 4 3COEM (1Año )COEM NRTrabajo Aplicativo Nº 2

05 COEM (2Años)COEM – CCA (2Años )COEM Ext (2 Años) 10 9 7 5 3CROCYTECCEM

Instrucciones para la aplicación de la Tabla de Puntaje Nº 02.

1. El quinto se determina dividiendo el efectivo de alumnos que termina elcurso entre 5. El 1er quinto corresponde al grupo de alumnos que se encuentra entreel Nº 1 del CM y aquel que ocupe el puesto que indica el resultado de la divisiónentre 5. Los que continúen conformarán el 2do, 3ro 4to y 5to quinto respectivamente.Cuando el Nº de alumnos no es divisible entre 5, los quintos se incrementarán enun alumno, siempre empezando por el 1er quinto, hasta completar el residuo de ladivisión. Ejemplo:

22 Alumnos: 22/5 (Residuo 2) ; Quintos (5) (5) (4) (4) (4)94 Alumnos: 94/5 (Residuo 4) ; Quintos (19) (19) (19) (19) (18)

2. Para los oficiales egresados del ICTE, el quinto se determinará en base alefectivo de alumnos que iniciaron el curso.

TABLA DE PUNTAJE Nº 02-B.

INCREMENTOS POR OTROS CURSOS REALIZADOS EN EL PAÍS Y/OEN EL EXTRANJERO POR DESIGNACIÓN O POR CONCURSO.

Nº CURSOS Puntos OBS.

05 Cursos realizados en el país o en el extranjeropor designación o por concurso

-Curso de Operaciones Especiales FOES 5.0-Curso Regular de Anfibios (a partir del 2004) 4.0-Mantenimiento Aeronáutico 4.0-Caída Libre - Saltos Operacionales 4.0-Maestro de Salto - Orientador - Drapla 3.5-Curso Parapente y Paramotor 2.5-Curso de Francotirador 2.0

Instrucciones para la aplicación de la Tabla Nº 02-B

Queda sin efecto el párrafo 2.

TABLA DE PUNTAJE Nº 02-C.

INCREMENTOS ADICIONALES POR OTROS CURSOS REALIZADOS EN ELPAÍS O EN EL EXTRANJERO POR DESIGNACIÓN O POR CONCURSO.

Al haberse incrementado la Tabla Nº 02-B, se modifica la Tabla Nº 02-C, Incrementosadicionales por otros cursos realizados en el país o en el extranjero por designacióno por concurso, por ser un puntaje derivado del incremento de la Tabla Nº 02-B.

Nº CURSOS Puntos OBS.

04 Otros cursos realizados en el país o en elextranjero por designación o por concurso

- Curso de Operaciones Especiales FOES 0.75- Curso Regular de Anfibios (a partir del 2004) 0.75- Mantenimiento Aeronáutico 0.75- Caída Libre - Saltos Operacionales 0.75- Maestro de Salto - Orientador - Drapla 0.65- Curso Parapente y Paramotor 0.40- Curso de Francotirador 0.30

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320396El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

TABLA DE PUNTAJE Nº 02 – D

INCREMENTOS POR RETRASOS EN EL ASCENSO

Oficiales Subalternos

TERCIO/AÑO 2006 2007 2008 20091er TERCIO 2.25 1.50 0.75 —2do TERCIO 1.50 1.00 0.50 —3er TERCIO 0.75 0.50 0.25 —

Oficiales Superiores

TERCIO/AÑO 2006 2007 2008 20091er TERCIO 3.00 2.00 1.00 —2do TERCIO 2.25 1.50 0.75 —3er TERCIO 1.50 1.00 0.50 —

Oficiales Generales

TERCIO/AÑO 2006 2007 2008 20091er TERCIO 3.75 2.50 1.25 —2do TERCIO 3.00 2.00 1.00 —3er TERCIO 2.25 1.50 0.75 —

TABLA DE PUNTAJE Nº 02-E

POR CURSOS TERMINADOS DE IDIOMAS PARA OFICIALES

N/O IDIOMAS NIVELESBÁSICO INTERMEDIO AVANZADO

01 INGLÉS 0.2 0.3 0.502 FRANCÉS 0.2 0.3 0.503 CHINO 0.2 0.3 0.504 RUSO 0.2 0.3 0.505 ALEMÁN 0.2 0.3 0.406 ITALIANO 0.1 0.2 0.307 PORTUGUÉS — 0.1 0.2

Instrucciones para la aplicación Tabla de puntaje 2-E

1. El puntaje de la Tabla Nº 02-E, se incrementará al puntaje obtenido por lasTablas Nº 02-B (Puntaje Básico) y Nº 02-C (Puntaje de incrementos).

2. Sólo se tomarán en cuenta los cursos convalidados por el CIVIME hasta el31 de diciembre del año anterior al proceso. Para hacer válido el puntaje el Oficialdebe de presentar el documento que certifica que ha rendido y aprobado el examende Idiomas en el nivel correspondiente (Básico, Intermedio y Avanzado) administradopor el CIVIME o la entidad que este Centro rector indique, con un máximo de seis(6) meses de antigüedad al 31 de diciembre, del año anterior al proceso.

3. En caso de otros idiomas no considerados en esta tabla, la JUPEVALdeterminará el incremento correspondiente en función de la exigencia, duración einterés institucional.

4. Sólo se tomará en cuenta el incremento del curso que otorga mayor puntaje.5. Esta norma entrará en vigencia a partir del Proceso de Ascensos Promoción

2008.

TABLA DE PUNTAJE Nº 04

PARA DETERMINAR LA NOTA DEL SUBFACTOR SERVICIOS PRESTADOS,PUNTAJE BÁSICO E INCREMENTOS

Nº INCREMENTO PUNTOS OBS

02 INCREMENTOSc. Campos Ocupacionales

(1) Mando de tropa 1.0(2) Mando de tropa Z/E 1.5 Intercalado “El Incremento por Mando(3) Docencia de Tropa de UU de Armas

- ETE 1.3 Servicios que operan en- EMCH 1.4 ZZEE y el de EM en ZZEE- EEAA SS y de 1.4 será aplicable en forma Especialización intercalada por años- ESGE 1.5 dentro del tiempo que

(4) Estado Mayor 1.1 ha servido el oficial en(5) Estado Mayor Z/E 1.4 Intercalado dicha zona.(6) MINDEF, CCFFAA, 1.1

CAEN, CSJM, IGN.(7) Poderes Públicos y 0.9

Agregadurías(8) Alumnos y Participantes 0.6

Nº INCREMENTO PUNTOS OBS

(9) Hospitalización y 0.5Suplemento

(10) Alta Especialización: 0.2 (OO Subalternos) OO Subalternos todosPilotos, Ingenieros Carto- los añosgráficos y Oficiales Espe- 0.1 (OO Superiores OO Sup Intercaladocialistas en Mantenimiento Intercalado) Ambos casos soloAereonáutico. Sirviendo en Brig

AE o IGN.(11) Contingentes en Opns de 1.4

Paz.(12) Observadores Militares. 1.2(13) Alumnos en Escuelas 0.2

de Alta Especialización.

d. Por condecoraciones(3) Por MAE (3) La MAE UNICAMENTE

(a) Por desempeño otorgará puntaje por de- Académico Calificado sempeño académico cali-- Al Mérito 2.0 ficado y por ser autor de- Distinguido 3.0 un proyecto de compro-- Honor 4.0 bada utilidad o una obra

original de calificadaimportancia profesional.

f. Por Comisiones o TrabajosIndividuales.

Participación en Comisión de 1.0 (1) La DIPERE estable-Trabajo designada por la OGE, cerá la NormatividadResolución Ministerial o Dispo- correspondiente.sitivo Superior, para el estudiopreparación y formulación de (2) Es requisito que elProyectos de Leyes u otras nor- proyecto que elaboremas que directamente incidan la comisión sea con-en el mejoramiento Institucional. cluído aprobado y

puesto en vigencia.

(3) El puntaje tendrá vali-dez, solo para elascenso a la claseinmediata superior.

Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo serárefrendado por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cincodías del mes de junio del año 2006.

ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

10093

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 212-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímiles (DGS) Nºs. 414 y 416 de fecha 3 demayo de 2006, y con Facsímiles (DGS) Nº 420, 425 y 429 defecha 4 de mayo de 2006, el Director General para Asuntosde Seguridad y Defensa del Ministerio de RelacionesExteriores, solicita se expida la autorización para el ingresode personal militar de la República de Chile, Canadá, EstadosUnidos de América, Argentina y Brasil, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú será el anfitrión delIV Juego de Guerra Hexalateral 2006, con la participaciónde las Marinas de Chile, Canadá, Estados Unidos deAmérica, Argentina y Brasil;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320397

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de Chile, Canadá, EstadosUnidos de América, Argentina y Brasil, cuyos nombresse indican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 5 al 11 de junio de 2006, para participaren la Conferencia de Planificación del Juego de GuerraHexalateral que se desarrollará en el Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia,Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas delCongreso de la República, en el plazo de 24 horas de suexpedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10095

RESOLUCIÓN SUPREMANº 213-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 440, de fecha 8 de mayode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de los Estados Unidos de América, sin armas deguerra;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 11 de junio al7 de julio de 2006, para realizar una visita a la Escuela deOperaciones Ribereñas en la ciudad de Iquitos.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10096

RESOLUCIÓN SUPREMANº 214-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 421, de fecha 4 de mayode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú y la ArmadaArgentina han acordado la realización de intercambiosprofesionales y académicos para el presente año;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la Repúblicade personal militar argentino, cuyos nombres se indican en elanexo que forma parte de la presente Resolución, del 14 al 18de junio de 2006, para participar en la pasantía en taller demotores MTU 396, en la Marina de Guerra del Perú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10097

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320398El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 215-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 419, de fecha 3 de mayode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú y la Armada deChile, han programado la realización de la IV Reunión deEstados Mayores y XIX Conferencia Bilateral deInteligencia para el mes de junio del año 2006;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Chile,cuyos nombres se indican en el anexo que forma partede la presente Resolución, del 14 al 18 de junio de 2006,para participar en la IV Reunión de Estados Mayores y laXIX Reunión de Inteligencia entre los Altos Mandos de laMarina de Guerra del Perú y la Armada de Chile.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10098

RESOLUCIÓN SUPREMANº 216-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 427, de fecha 4 de mayode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Chile, sin armas de guerra;

Que, se ha acordado la realización de la XXI Rondade Conversaciones entre los Altos Mandos de lasFuerzas Armadas del Perú y Chile, en la ciudad de Lima;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para el

ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República de Chile,cuyos nombres se indican en el anexo que forma parte dela presente Resolución, del 18 al 24 de junio de 2006, paraparticipar en la XXI Ronda de Conversaciones entre losAltos Mandos de las Fuerzas Armadas de Perú y Chile.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10099

RESOLUCIÓN SUPREMANº 217-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 428, de fecha 4 de mayode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República Argentina, sin armas de guerra;

Que, la Organización de Aviación Civil Internacional,ha programado realizar, en la ciudad de Lima, el “CursoCAR/SAM de Introducción a la Evaluación del Riesgo deColisión entre Naves en Vuelo de Crucero”, en el queparticipará personal militar argentino;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de la República Argentina,cuyo nombre se indica en el anexo que forma parte de la

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320399

REPUBLICA DEL PERU

presente Resolución, del 19 al 26 de junio de 2006, paraasistir al “Curso CAR/SAM de Introducción a la Evaluacióndel Riesgo de Colisión entre Naves en Vuelo de Crucero”,organizado por la Organización de Aviación CivilInternacional.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de RelacionesExteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10100

RESOLUCIÓN SUPREMANº 218-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 438, de fecha 8 de mayode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de los Estados Unidos de América, sin armas deguerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú ha coordinado lavisita de personal de la Marina de los Estados Unidos deAmérica, para el mes de junio del año en curso;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 21 al 29 dejunio de 2006, para realizar una visita a las autoridadesde la Marina de Guerra del Perú, así como una visita deorientación a las instalaciones de la MGP.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10101

RESOLUCIÓN SUPREMANº 219-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 374, de fecha 20 de abrilde 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de Argentina, sin armas de guerra;

Que, la Marina de Guerra del Perú será sede de la IIConferencia Naval Interamericana Especializada enInteroperabilidad 2006, la que tiene como finalidadincrementar el nivel de Interoperabilidad de las Marinasde distintos países, para su participación en futurasOperaciones Multinacionales y de Paz;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar argentino, cuyos nombres seindican en el anexo que forma parte de la presenteResolución, del 26 al 29 de junio de 2006, para asistir a la IIConferencia Naval Interamericana Especializada enInteroperabilidad, organizada por la Marina de Guerra delPerú.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuenta delcontenido de la presente Resolución Suprema a la Comisiónde Defensa Nacional, Orden Interno, Inteligencia, DesarrolloAlternativo y Lucha contra las Drogas del Congreso de laRepública, en el plazo de 24 horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y término de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320400El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

RESOLUCIÓN SUPREMANº 220-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 441, de fecha 8 de mayode 2006, el Director General para Asuntos de Seguridad yDefensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personal militarde los Estados Unidos de América, sin armas de guerra;

Que, el Centro de Investigaciones de EnfermedadesTropicales de la Marina de los Estados Unidos de América,en el marco del Convenio firmado en 1984, entre elMinisterio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Marinade entonces y la Marina de los Estados Unidos, construyódos sedes en el Perú; en las cuales labora personal militaramericano que es rotado periódicamente;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyo nombre se indica en el anexo que formaparte de la presente Resolución, del 1 de julio al 15 deagosto de 2006, para realizar una rotación en el Centrode Investigación de Enfermedades Tropicales de laMarina de los Estados Unidos de América.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 221-2006-DE/SG

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 408, de fecha 28 de abrilde 2006, el Director General para Asuntos de Seguridady Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitase expida la autorización para el ingreso de personalmilitar de la República de los Estados Unidos de América,sin armas de guerra;

Que, en el Calendario de Actividades de la Marina deGuerra del Perú se encuentra prevista la realización delEjercicio bilateral denominado SIFOREX en el mes dejulio del presente año;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley derequisitos para la Autorización y Consentimiento para elingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de laRepública, establece que la autorización de ingreso alterritorio peruano del personal militar extranjero sin armasde guerra por razones protocolares, de asistencia cívica,actividades académicas, de entrenamiento o similaresdebe ser otorgada mediante Resolución Suprema, en laque se debe especificar los motivos, la identificación delpersonal militar, la relación de equipos transeúntes y eltiempo de permanencia en el territorio peruano;

De conformidad con la Ley Nº 27856;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de laRepública de personal militar de los Estados Unidos deAmérica, cuyos nombres se indican en el anexo queforma parte de la presente Resolución, del 6 al 22 de juliode 2006, para participar en el ejercicio bilateraldenominado SIFOREX.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa dará cuentadel contenido de la presente Resolución Suprema a laComisión de Defensa Nacional, Orden Interno,Inteligencia, Desarrollo Alternativo y Lucha contra lasDrogas del Congreso de la República, en el plazo de 24horas de su expedición.

Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa queda facultadopara variar la fecha de inicio y termino de la autorizacióna la que se refiere el artículo 1º, sin exceder el total dedías autorizados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, elMinistro de Defensa y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUEPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

MARCIANO RENGIFO RUIZMinistro de Defensa

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10104

ECONOMÍA Y FINANZAS

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DECRETO SUPREMONº 081-2006-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 24029 - Ley del Profesoradomodificado por la Ley Nº 25212 se establecieron lasnormas generales que regulan el trabajo y la carrerapública de los profesionales del Sector Educación;

Que, el artículo 56º de la Ley Nº 28044 – Ley Generalde Educación, reconoce al profesor como agentefundamental del proceso educativo, por lo que el Gobiernoconsidera prioritario mejorar su poder adquisitivo,otorgándole un incremento en la “Asignación Especialpor Labor Pedagógica Efectiva”;

Que, el Artículo 3º, inciso b) de la Ley Nº 28701, Leyque aprueba crédito suplementario en el Presupuestodel Sector Público para el año Fiscal 2006 y disponeotras medidas de Gasto Público, aprueba con cargo almonto mencionado en la ley, “el incremento a partir del

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320401

REPUBLICA DEL PERU

mes de mayo de 2006, de la asignación especial porlabor pedagógica efectiva” de carácter mensual otorgadamediante los Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF, y 050-2005-EF, afavor de los docentes activos nombrados y contratadosdel Magisterio Nacional, de educación básica y superiorno universitaria que desarrollan labor pedagógica efectivacon alumnos y directores y subdirectores de InstitucionesEducativas Públicas sin aula a su cargo, pero con laborefectiva en la respectiva dirección, comprendidos en laLey del Profesorado y normas complementarias;

Que, el inciso 3.2 del Artículo 3º de la Ley mencionadaen el párrafo anterior, precisa que las asignacionesaprobadas en la Ley, se reglamentan mediante DecretoSupremo, conforme a lo establecido en el numeral 1) dela Cuarta Disposición Transitoria de la Ley Nº 28411, LeyGeneral del Sistema Nacional de Presupuesto;

Que, es necesario mantener la misma estructura depagos del anexo del Decreto Supremo Nº 050-2005-EF,mediante el cual se otorgó adicionalmente a los docentes,una Asignación Especial en forma general y un adicionaldiferenciado, tomando en cuenta si el docente esnombrado o contratado, con o sin Título Pedagógico,grado de responsabilidad y carga de trabajo, servicio enzona rural y grado de capacitación;

Que, en el presente año, para otorgar adicionalmentela Asignación Especial general, se debe considerar lasHoras Pedagógicas que desempeña el docente en laInstitución educativa, la misma que constituye unreconocimiento a la mayor carga de trabajo que realiza;de 40, 30 ó 24 horas;

Que, la Asignación Especial a otorgarse por aplicacióndel presente dispositivo es por labor pedagógicaefectivamente realizada; por lo que, a partir de suaplicación se descontará en forma proporcional las horasdejadas de laborar en que incurran los directores, sub-directores o docentes, cuya responsabilidad de informarmensualmente el control de asistencia del personaldocente, recae en el Director de la Institución Educativa;

De conformidad con lo establecido en los incisos 8) y17) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, elnumeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la LeyNº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

DECRETA:

Artículo 1º. - Incremento de la AsignaciónEspecial.

Increméntese la “Asignación Especial por LaborPedagógica Efectiva”, de carácter mensual, otorgadamediante Decretos Supremos Nºs. 065-2003-EF, 097-2003-EF, 014-2004-EF, 056-2004-EF, 050-2005-EF y 069-2005-EF, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte delpresente Decreto Supremo, el mismo que se realizará endos tramos, el primero a partir del mes de mayo y elsegundo a partir del mes de setiembre del presente año.

Artículo 2º. – Beneficiarios de la AsignaciónEspecial

El incremento de la “Asignación Especial por LaborPedagógica Efectiva” autorizado por el presente DecretoSupremo, se otorgará a los docentes activos y Auxiliaresde Educación, nombrados y contratados del MagisterioNacional, de Educación Básica, Técnico Productiva ySuperior No Universitaria, que desarrollan laborpedagógica efectiva con alumnos, y directores ysubdirectores de Instituciones Educativas Públicas sinaula a su cargo, pero con labor efectiva en la respectivaDirección, comprendidos en la Ley del Profesorado ynormas complementarias.

Artículo 3º. - Incremento General y DiferenciadoEl incremento de la Asignación Especial se otorgará

bajo las siguientes consideraciones:

3.1 Se otorgará en forma general a todos los docentes,y adicionalmente en forma diferenciada, a todos aquellosque cumplan con las condicionantes establecidas en elAnexo adjunto, de las escalas respectivas.

3. 2 El pago debe ser por labor efectiva, por lo que sedescontará proporcionalmente las horas dejadas delaborar en el mes, en las escalas del 1 al 11, del Anexoadjunto.

3.3 Lo percibirá el Director, Subdirector y docente,que cuente con vínculo laboral, aún cuando se encuentre

en uso de su descanso vacacional, o percibiendo lossubsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.

3.4 La Asignación Especial, no es de naturalezaremunerativa ni pensionable, así como tampoco estaráafecta a cargas sociales, ni se tomará como base decálculo para las bonificaciones que establece el DecretoSupremo Nº 051-91-PCM o para la Compensación porTiempo de Servicios o cualquier otro tipo de bonificación,asignación o entrega.

3.5 Las Escalas del 1 al 4 se otorgará en forma general,siempre que cumplan con las condiciones indicadas en elcuadro Anexo y realicen labor pedagógica efectiva. Parasu otorgamiento, se tomará en cuenta las HorasPedagógicas inherentes al docente, es decir un docentecon 40 horas recibirá el 100% de la asignación especialgeneral, el de 30 horas el 70% y el de 24 horas un 55%.

3.6 Las escalas 5, 6, 7 y 8 serán otorgadas de maneraexcluyente, de igual forma las escalas 9 y 10 se otorgarásólo una de ellas.

3.7 La escala 11 se otorgará a los Directores deCentro Base (Unidades de Costeo), designados medianteResolución Directoral del Jefe de la Unidad Ejecutora, ycuyo Comité de Gestión Presupuestaria(COGESPRE),esté debidamente conformado y en funcionamiento, deacuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº124-2005-ED. Las Unidades de Costeo, constituyen lasmetas presupuestarias que forman parte de la EstructuraFuncional Programática y oficialmente creadas en elMódulo de Procesos Presupuestarios del SistemaIntegrado de Administración Financiera del Sector Público(SIAF-MPP), del Ministerio de Economía y Finanzas. Nose otorgará esta asignación a los Directores de CentroBase que habiendo sido designados, no asistan a losCOGESPRE con la información que le competaconsolidar correspondiente a las Instituciones Educativasdel ámbito de la Unidad de Costeo a su cargo.

3.8 La Asignación Especial a otorgarse comobonificación adicional diferenciada, de las escalas 5, 6,7, 8, y 11, se otorgará, sólo mientras el docente tenga laresponsabilidad indicada en cada una de las escalas delanexo adjunto. No constituye un derecho ganado.

Artículo 4º. - Del Financiamiento

4.1 El costo que irrogue el presente Decreto Supremo,será financiado con cargo a los recursos presupuestalesde cada Pliego, transferidos por efecto de la Ley Nº 28701.

4.2 Para los años fiscales subsiguientes la presenteasignación especial, se financiará con cargo alpresupuesto institucional de las Unidades Ejecutoras deEducación de los pliegos del Ministerio de Educación yde los Gobiernos Regionales.

Artículo 5º.- Responsabilidad de la Ejecución delGasto

Las Oficinas de Administración y órganos dePersonal, de las Unidades Ejecutoras del Ministerio deEducación y sus equivalentes en los GobiernosRegionales, bajo responsabilidad, velarán por el estrictocumplimiento de lo establecido en el presente dispositivo,debiendo establecer los mecanismos necesarios deverificación de la aplicación del presente DecretoSupremo, bajo responsabilidad.

Artículo 6º.- Acciones de ControlLos Órganos de Control del Ministerio de Educación

y de los Gobiernos Regionales verificarán la correctaaplicación del presente Decreto Supremo.

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Educación y por el Ministro de Economía yFinanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seisdías del mes de junio del año dos mil seis.

ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

FERNANDO ZAVALA LOMBARDIMinistro de Economía y Finanzas

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320402El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 011-2006-EF/15

Lima, 6 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto Supremo Nº 115-2001-EF ymodificatorias, se estableció el Sistema de Franja dePrecios para las importaciones de los productosseñalados en el Anexo I del citado Decreto Supremo;

Que, por Decreto Supremo Nº 184-2002-EF semodificó el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF y se dispuso que los precios CIF de referencia fueranpublicados por Resolución Viceministerial del Viceministrode Economía;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2005-EF sedispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz yLácteos, aprobadas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la Tabla Aduanera del Azúcar a que se refiereel Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 153-2002-EFtendrán vigencia hasta el 30 de junio de 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 003-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada por elDecreto Supremo Nº 153-2002-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, por Decreto Supremo Nº 074-2006-EF sesustituyó la Tabla Aduanera del Azúcar aprobada porDecreto Supremo Nº 003-2006-EF y se dispuso quetendrá vigencia hasta el 30 de junio del 2006;

Que, corresponde publicar los precios CIF dereferencia para el período comprendido entre el 16 y el31 de mayo de 2006;

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º delDecreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por elArtículo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Publíquese los precios CIF dereferencia para la aplicación del Derecho VariableAdicional o rebaja arancelaria a que se refiere el DecretoSupremo Nº 115-2001-EF y modificatorias:

PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M.

Fecha Maíz Azúcar Arroz LecheEntera

en Polvo

Del 16/5/2006 al 31/5/2006 135 503 348 2 353

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER ABUGATTÁS FATULEViceministro de Economía

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2006-EF/76.01

Lima, 2 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral Nº 019-2006-EF/76.01 se aprobó el Calendario de CompromisosTrimestral Mensualizado de los meses de abril, mayo yjunio del año fiscal 2006;

Que, es necesario modificar, por ampliación, elCalendario de Compromisos del mes de mayo de losOrganismos comprendidos en el Gobierno Nacional;

Estando a lo informado por la Dirección deProgramación y Evaluación de la Dirección Nacional delPresupuesto Público;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º.1de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto, el artículo 16.2º de la Directiva Nº 001-2006-EF/76.01 - Directiva para la Ejecución del ProcesoPresupuestario del Gobierno Nacional para el año fiscal2006 aprobada por la Resolución Directoral Nº 052-2005-EF/76.01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el Calendario de Compromisosdel mes de mayo del Ejercicio Fiscal 2006, en los montosque se detallan en el Anexo de la presente Resolución.

Artículo 2º.- En el marco de lo establecido por el numeral30.3 del artículo 30º de la Ley Nº 28411, lo dispuesto en elartículo precedente no convalida los actos o acciones querealice el Pliego que no se ciñan a la normatividad vigente,siendo de exclusiva responsabilidad de la Entidad Ejecutoradel Gasto, la aprobación, verificación y cumplimiento de lasnormas vinculadas con la ejecución del gasto y destinofinal que el Pliego dé a los recursos aprobados por elpresente Calendario de Compromisos.

Artículo 3º.- Los montos aprobados en el Anexo quese señala en el Artículo 1º para el Gobierno Nacional sedesagregan a nivel de Pliego, Unidad Ejecutora, GrupoGenérico de Gasto y Fuente de Financiamiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VÍCTOR HUGO DÍAZ RODRÍGUEZDirector GeneralDirección Nacional del Presupuesto Público

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 028-2006-EF/76.01

AMPLIACIÓN DE CALENDARIO DE COMPROMISOSMAYO DE 2006

EN NUEVOS SOLES

GOBIERNO NACIONAL 1 317 223 524

RECURSOS ORDINARIOS 1 030 620 414CANON, SOBRECANON Y REGALÍAS 34 249 638CONTRIBUCIONES A FONDOS 19 818 123RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 35 773 472RECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 112 471 599CRÉDITO INTERNORECURSOS POR OPERAC. OFICIALES DE 16 426 964CRÉDITO EXTERNODONACIONES Y TRANSFERENCIAS 67 863 314

TOTAL GENERAL : 1 317 223 524

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0298-2006-ED

Lima, 1 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 006-2004-ED, se designa al señor Carlos Vásquez Corrales, Jefede la Oficina de Cooperación Internacional, dependientedel Viceministerio de Gestión Institucional del Ministeriode Educación, cargo considerado de confianza;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320404El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Que, asimismo, en dicho dispositivo legal se le designarepresentante del Ministerio de Educación ante el ConsejoDirectivo del "Centro Cultural Inca Garcilaso de la Vega",Secretario General de la Comisión Nacional Peruana deCooperación con la UNESCO, Secretario Nacional delConvenio Andrés Bello en el Perú y Miembro del Comitéde Coordinación Multisectorial de la Agencia deCooperación Internacional - APCI;

Que, el señor Carlos Vásquez Corrales, mediante elOficio Nº 416-VMGI/OCI-2006, ha cumplido con informarque no podrá seguir ejerciendo las funciones de Jefe dela Oficina de Cooperación Internacional del Ministerio deEducación, toda vez, que la Alta Dirección del Ministeriode Relaciones Exteriores, ha decidido que su personaretorne a dicha entidad para ejercer sus funciones endicho Sector, a partir del 01 de junio de 2006;

Que, en tal sentido, es necesario designar al nuevoJefe de la Oficina de Cooperación Internacional, el mismoque ejercerá a su vez, las designaciones señaladas enel segundo considerando;

Que, el Artículo 7º, Disposición Transitoria de la LeyNº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivoen el nombramiento y designación de funcionarios públicos,establece que mediante Resolución Ministerial o del Titularde la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o sedispone una nueva designación o nombramiento de losactuales funcionarios con cargo de confianza nocontemplados en el Artículo 1º de la mencionada Ley; y,

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762modificado por la Ley Nº 26510 y el Decreto SupremoNº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida a partir del 31 de mayode 2006, la designación del señor Carlos Vásquez Corrales,como Jefe de la Oficina de Cooperación Internacional,dependiente del Viceministerio de Gestión Institucional delMinisterio de Educación, cargo considerado de confianza,y las demás designaciones a que hace referencia el artículo3º de la Resolución Ministerial Nº 006-2004-ED, dándoselelas gracias por los importantes servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Pedro EnriqueBendezu Fuentes, Jefe de la Oficina de CooperaciónInternacional, dependiente del Viceministerio de GestiónInstitucional del Ministerio de Educación, cargoconsiderado de confianza.

Artículo 3º.- Designar al señor Pedro Enrique BendezuFuentes, representante del Ministerio de Educación anteel Consejo Directivo del "Centro Cultural Inca Garcilasode la Vega", Secretario General de la Comisión NacionalPeruana de Cooperación con la UNESCO, SecretarioNacional del Convenio Andrés Bello en el Perú y Miembrodel Comité de Coordinación Multisectorial de la Agenciade Cooperación Internacional - APCI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1457-2006-IN

Lima, 5 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0388-2006-IN, de fecha 3 de febrero de 2006, modificada por laResolución Ministerial Nº 0569-2006-IN del 10 de febrero

de 2006, se delegó en el señor General PNP (R) AlbertoJuan Sarmiento Gutiérrez, las funciones de coordinaciónentre todas las Direcciones y demás órganosinvolucrados del sector Interior en las zonas declaradasen Estado de Emergencia, y se le otorgó la calidad deCoordinador Sectorial del Ministerio del Interior para lasacciones necesarias a que se refiere la parteconsiderativa de dicha Resolución;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida lamencionada delegación en la persona del señor GeneralPNP (R) Alberto Juan Sarmiento Gutiérrez, por lo que esnecesario designar al oficial PNP que lo reemplace,modificando en este sentido el artículo 1º de la ResoluciónMinisterial Nº 0388-2006-IN;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoLegislativo Nº 560, el Texto Único Ordenado del DecretoLegislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior, aprobadopor Decreto Supremo Nº 003-2004-IN, y el Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modificar el artículo 1° de la ResoluciónMinisterial N° 0388-2006-IN, de fecha 3 de febrero de2006, modificada por la Resolución Ministerial Nº 0569-2006-IN del 10 de febrero de 2006, en los siguientestérminos:

"Artículo 1º.- Delegar en el señor Coronel PNP (R)ALBERTO TRIGOSO ZAGACETA, las funciones decoordinación entre todas las Direcciones y demásórganos involucrados del Sector Interior en las zonasdeclaradas en Estado de Emergencia, quien tendrá lacalidad de Coordinador Sectorial del Ministerio del Interiorpara las acciones necesarias a que se refiere la parteconsiderativa de la presente Resolución."

Artículo 2º.- Dar las gracias al señor General PNP(R) ALBERTO JUAN SARMIENTO GUTIÉRREZ, porlos importantes servicios prestados a la Nación.

Registrese, comuníquese y publiquese.

ROMULO PIZARRO TOMASIOMinistro del Interior

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JUSTICIA

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 090-2006-JUS

Lima, 6 de junio de 2006

Vistos, la Hoja de Envío Nº 319-2006-JUS/DM, delDespacho Ministerial del Ministerio de Justicia, y el OficioNº 435-2006-JUS/OGED, de la Oficina General deEconomía y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, mediante carta Nº 125-2006/DEP, el señorEmbajador del Perú en la República de Argentina remiteal Ministro de Justicia el Acta del 86 Encuentro de laComisión Técnica de la Región de Ministros de Justiciadel MERCOSUR y Estados Asociados, en la cual seseñala que la XXV Reunión de Ministros de Justicia delMERCOSUR y Estados Asociados, se llevará a cabo enla ciudad de Buenos Aires, República de Argentina, eldía 9 de junio de 2006;

Que, la participación de nuestro país en las reunionesprogramadas del MERCOSUR resulta de sumatrascendencia, toda vez que se coordinan temas de interésnacional como la cooperación judicial entre Estados;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320405

REPUBLICA DEL PERU

Que, el señor abogado Alejandro Ignacio Tudela Chopitea,en su calidad de Ministro de Justicia, participará en la referidaReunión, la misma que se encuentra inmersa en los objetivosa cumplir en el presente año por el Ministerio de Justicia;

Que, mediante el documento de visto, el DespachoMinisterial ha designado al señor abogado EdgardoHopkins Torres, Jefe del Gabinete de Asesores de laAsesoría Técnica del Ministerio de Justicia, paraacompañar al Ministro de Justicia en la referida reunión,por lo que es necesario autorizar el viaje del mencionadofuncionario y los gastos a realizarse;

Que, el financiamiento de los gastos que se derivende la presente Resolución, serán asumidos con cargo alos recursos del Ministerio de Justicia;

Estando a lo informado por la Oficina General de Economíay Desarrollo, y contando con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 ymodificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006 y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor abogadoEdgardo Hopkins Torres, Jefe del Gabinete de Asesoresde la Asesoría Técnica del Ministerio de Justicia, a laciudad de Buenos Aires, República de Argentina del 8 al10 de junio de 2006, por los motivos expuestos en laparte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego006 Ministerio de Justicia, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 835,28Viáticos US$ 400,00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendariosiguientes a la culminación del viaje, el referido funcionariodeberá presentar ante el Titular de la Entidad un informedando cuenta de las actividades realizadas y losresultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nolibera ni exonera del pago de impuesto o derechosaduaneros, cualquiera fuera su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

10106

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 091-2006-JUS

Lima, 6 de junio de 2006

Visto, el Oficio UIF-409-2006/DE del 17 de mayo de2006, del Director Ejecutivo de la Unidad de InteligenciaFinanciera del Perú (UIF-Perú), y el Oficio Nº 419-2006-JUS/OGED de la Oficina de Economía y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el Grupo Egmont, es una OrganizaciónInternacional que agrupa a las UIF's del mundo para elintercambio de información y cooperación entre lasmismas con el propósito de combatir el lavado de activosy financiamiento del terrorismo; Grupo del cual es

miembro la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú(UIF-Perú);

Que, el referido Grupo ha invitado a la UIF-Perú en sucalidad de miembro para participar en el XIV Plenario delGrupo Egmont, que se llevará a cabo en la ciudad deLimassol, República de Chipre, del 12 al 16 de junio de2006, en el cual se debatirán entre otros temas, el análisisde políticas y mejores prácticas que se vienen instaurandoo deben instaurarse en la lucha contra el lavado de activosy financiamiento del terrorismo, el intercambio continuode conocimiento y experiencias en las diversas tipologíasque se generan, seguridad de la información, incorporaciónde nuevos miembros, además de tener que asistir a lasreuniones del Outreach Group, grupo de trabajo dondese evalúan las solicitudes de ingreso al Grupo Egmont dediversas UIF del mundo, del cual la UIF-Perú forma parte;

Que, en este sentido resulta conveniente y necesariopara los intereses institucionales que el Director Ejecutivode la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, en sucondición de titular del pliego y máxima autoridad de laUIF-Perú, asista al mencionado Pleno, en el cual setratarán temas directamente relacionados con lasfunciones para las cuales la UIF-Perú fue creada, los quea su vez son indispensables para asegurar el cumplimientode los objetivos y metas fijadas para el presente ejercicio;

Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos ytarifa única por uso de aeropuerto que ocasione el viajeserán cubiertos por el Pliego Presupuestal Unidad deInteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú);

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619,modificada por Decreto de Urgencia Nº 006-2006, y suReglamento aprobado mediante el Decreto SupremoNº 047-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorízase el viaje del señor CarlosAntonio Hamann Pastorino, Director Ejecutivo de la Unidadde Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú), a la ciudadde Limassol, República de Chipre, del 10 al 18 de juniodel 2006, de acuerdo con los fines expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimientode la presente Resolución, serán cubiertos por el PliegoPresupuestal Unidad de Inteligencia Financiera del Perú(UIF-Perú), de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1,992,31Viáticos US$ 1,820,00Tarifa Única por Uso de Aeropuerto US$ 30,25

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días posterioresa su retorno al país, el funcionario cuyo viaje se autorizadeberá presentar a su institución un informe de las accionesrealizadas durante el viaje, los resultados obtenidos y larendición de cuentas por los viáticos entregados.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema nodará derecho a exoneración o liberación de impuestosaduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema serárefrendada por el Presidente del Consejo de Ministros ypor el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de Justicia

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MIMDES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 382-2006-MIMDES

Lima, 5 de junio de 2006

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320406El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto SupremoNº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 280-99-PROMUDEH de fecha 5 de octubre 1999, entre otros,se designó a los señores ROQUE PABLO CABEZAPORTILLA Y CIRILO ROJAS SOLANO como Presidentey Miembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Yungay, respectivamente;

Que, es necesario dar por concluidas las citadasdesignaciones, así como designar al Presidente y alMiembro del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Yungay;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Dar por concluidas las designaciones delos señores ROQUE PABLO CABEZA PORTILLA yCIRILO ROJAS SOLANO como Presidente y Miembrodel Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deYungay, respectivamente, dándoseles las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2.- Designar al profesor LUIS ENRIQUEPRUDENCIO RAMIREZ y al señor VICTOR MEDARDOFIGUEROA MEJIA, como Presidente y Miembro delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deYungay, respectivamente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la mujer yDesarrollo Social

09962

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 383-2006-MIMDES

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación de los Directoriosde las Sociedades de Beneficencia y Juntas de ParticipaciónSocial, los cuales están integrados, entre otros, por dosrepresentantes del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social- MIMDES, uno de los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 407-2001-PROMUDEH de fecha 26 de noviembre de 2001, entreotros, se designó a la señora CARMEN MARIA ELVIRALUNA DE CACHO como Miembro del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al Miembro del Directoriode la Sociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de laseñora CARMEN MARIA ELVIRA LUNA DE CACHOcomo Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Cajamarca, dándosele lasgracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al ingeniero JOSE ANTONIOARMAS VIA como Miembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09963

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 386-2006-MIMDES

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto SupremoNº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 735-2004-MIMDESde fecha 26 de noviembre de 2004, entre otros, sedesignó al señor ALFONSO ARMANDO ALVARADORIVERA como Presidente del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Cajamarca;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al Presidente delDirectorio de la Sociedad de Beneficencia Pública deCajamarca;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delseñor ALFONSO ARMANDO ALVARADO RIVERA comoPresidente del Directorio de la Sociedad de BeneficenciaPública de Cajamarca.

Artículo 2º.- Designar al profesor SEGUNDO ELOYRUIZ VASQUEZ como Presidente del Directorio de laSociedad de Beneficencia Pública de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09965

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 384-2006-MIMDES

Lima, 5 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH modificado por el Decreto Supremo

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320407

REPUBLICA DEL PERU

Nº 004-2003-MIMDES, se aprobó la conformación delos Directorios de las Sociedades de Beneficencia yJuntas de Participación Social, los cuales estánintegrados, entre otros, por dos representantes delMinisterio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES, unode los cuales debe presidirlo;

Que, con Resolución Ministerial Nº 374-2002-PROMUDEH de fecha 21 de junio de 2002, entre otros,se designó al Rvdo. Padre JORGE LUIS CAÑAMEROMOSCOSO como Miembro del Directorio de la Sociedadde Beneficencia Pública de Huacho;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27793,en la Ley Nº 26918, en el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES,y en el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEHmodificado por el Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designacióndel Rvdo. Padre JORGE LUIS CAÑAMERO MOSCOSOcomo Miembro del Directorio de la Sociedad deBeneficencia Pública de Huacho, dándosele las graciaspor los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09964

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 385-2006-MIMDES

Lima, 5 de junio de 2006

Vistos, los Oficios Nºs. 460-2006-FONCODES/DE y914-2005-FONCODES/DE de la Dirección Ejecutiva delPrograma Nacional Fondo de Cooperación para elDesarrollo Social – FONCODES, y los Oficios Nºs. 252y 204-2006-FONCODES/UA del Gerente de la UnidadAdministrativa del citado Programa Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso e) del artículo 19 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, concordado con el artículo 144 del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM,establecen que están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que serealicen cuando, entre otros, los bienes o servicios noadmiten sustitutos y exista proveedor único, pudiendo laEntidad realizar directamente las referidas adquisicionesy contrataciones mediante acciones inmediatas;señalándose para tal efecto que se considera que existeproveedor único cuando, por razones técnicas orelacionadas con la protección de derechos, tales comopatentes y derechos de autor, se haya establecido laexclusividad del proveedor;

Que, el artículo 146 del Reglamento de la Ley deContracciones y Adquisiciones del Estado, estableceque la Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneracióndel proceso de selección, requiere obligatoriamente deuno o más informes previos, que contengan lajustificación técnica y legal de la procedencia y necesidadde la exoneración propuesta;

Que, mediante Informes Nºs. 012-2006-FONCODES/UA/ETS y 012-2005-FONCODES/UA/ETS el Jefe(e) deSistemas del Programa Nacional FONCODES, señala que

la Base de Datos del citado Programa Nacional, en dondese almacena toda la información del FONCODES, y queestá instalada tanto en la sede central como en cada unade las Oficinas Zonales, está implementada en el RDBMSOracle, precisando que el motor de Base de Datos Oracledurante los últimos nueve años ha demostrado ser unaherramienta sólida, estable, segura y de buen rendimientoen el procesamiento de la información, contribuyendo allogro de resultados satisfactorios en los sistemas de apoyoadministrativo, gestión de proyectos y toma de decisiones,asimismo señala concluyendo que el Soporte TécnicoOracle ha permitido la actualización equivalente a laadquisición de 9 versiones diferentes del RDBMS Oracle,lo que significa haber ahorrado hasta nueve veces elprecio del producto, siendo necesaria la renovación delsoporte técnico Oracle para tener acceso a lasactualizaciones periódicas, tanto sobre mejoras a cadaversión, nuevas versiones y cambios de plataforma,concluyendo que la Empresa Sistemas Oracle del PerúS.A. es la propietaria del producto y la única que existe enel mercado que puede brindar el servicio de SoporteTécnico requerido, no teniendo sustitutos el citado servicio;

Que, con Informe Técnico Nº 009-2005-FONCODES/UA/ETL la Jefa del Equipo de Trabajo de Logística delPrograma Nacional FONCODES, solicita la exoneracióndel proceso de selección para la Contratación del Serviciode Renovación de Soporte Técnico Oracle, en razón deser un servicio que sólo puede ser contratado de maneradirecta con la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A.,sin intermediarios, no siendo posible admitir sustitutos,estando dicho supuesto regulado en el inciso e) delartículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado;

Que, con Resolución de la Dirección EjecutivaNº 020-2006-FONCODES/DE de fecha 27 de enero de2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones de la Unidad Ejecutora 004: FONCODESpara el Ejercicio Fiscal 2006, en el cual se encuentraincluido el proceso para la contratación del servicio aque se refiere el considerando precedente;

Que, mediante Informe Legal Nº 83-2005-FONCODES/DE/ETAL la Jefa de Asesoría Legal del Programa NacionalFONCODES recomienda la exoneración del proceso deselección, para la contratación del servicio de renovacióndel soporte técnico Oracle por la causal prevista en elinciso e) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, todavez que la empresa Sistemas Oracle del Perú S.A., es laúnica proveedora en el mercado que presta el citadoservicio;

Que, mediante Oficio Nº 252-2006-FONCODES/UAel Gerente de la Unidad Administrativa del ProgramaNacional FONCODES, señala que es necesario que seautorice la exoneración del proceso de selección para laContratación del Servicio de Renovación de SoporteTécnico Oracle, por un valor referencial de S/. 32,823.00(Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 NuevosSoles) incluido I.G.V.;

Que, mediante Memorando Nº 035-2006-MIMDES/SG/OIDS el Jefe de la Oficina de Informática y Desarrollode Sistemas del MIMDES señala que el producto OracleDatabase es un software manejador de base de datosque viene siendo utilizado por el Programa NacionalFONCODES desde la etapa inicial de implementaciónde sus sistemas de información, el servicio de soportetécnico es un componente de valor agregado al citadosoftware, que proporciona acceso a una base de datosde conocimiento, contacto con especialistas y derechoa la actualización de componentes y versiones delproducto durante el período de vigencia del soporte,concluyendo que el servicio de renovación de soportetécnico del software servidor de base de datos Oraclesólo es provisto por su fabricante a través de surepresentación local, toda vez que es un valor agregado,no existiendo otros proveedores que pudieranproporcionar el servicio de Renovación de SoporteTécnico, para el Programa Nacional FONCODES;

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, las exoneraciones seaprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego dela Entidad, facultad que es indelegable, debiéndose remitircopia de la Resolución a la Contraloría General de laRepública y al Consejo Superior de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, bajo responsabilidad del Titular

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320408El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

del Pliego, dentro de los diez (10) días hábiles siguientesa la fecha de su aprobación;

Que, el artículo 148 del Reglamento de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado estableceque las adquisiciones y contrataciones exoneradas serealizan en forma directa mediante acciones inmediatas,desarrolladas por la dependencia encargada de lascontrataciones y adquisiciones de la Entidad o el órganodesignado para tal efecto;

Que, en consecuencia, al producirse una situaciónenmarcada en los términos del inciso e) del artículo 19 delTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, resulta procedente exonerardel proceso de selección que corresponda, la contratacióndel Servicio de Renovación de Soporte Técnico Oracledel Programa Nacional FONCODES, por tratarse deservicios que no admiten sustitutos y existir proveedorúnico, autorizando su contratación mediante accionesinmediatas, por un valor referencial de S/. 32,823.00(Treinta y Dos Mil Ochocientos Veintitrés y 00/100 NuevosSoles) incluido I.G.V, de conformidad con lo dispuesto porel artículo 20 del citado Texto Único Ordenado, y conformea lo indicado en el artículo 148 de su Reglamento;

Estando a lo opinado por la Oficina General deAsesoría Jurídica del Ministerio de la Mujer y DesarrolloSocial; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM; en la Ley Nº 27793 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social; y, en el Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social,aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de lacontratación del Servicio de Renovación de SoporteTécnico Oracle para el Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES,por tratarse de servicios que no admiten sustitutos yexistir proveedor único.

Artículo 2º.- Autorizar al Programa Nacional Fondode Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODESpara que, a través de su Unidad Administrativa realicedicha contratación mediante acciones inmediatas, porun valor referencial de S/. 32,823.00 (Treinta y Dos MilOchocientos Veintitrés y 00/100 Nuevos Soles) incluidoI.G.V., para la contratación del Servicio de Renovaciónde Soporte Técnico Oracle por el período de un (1) año.

Artículo 3º.- El egreso que irrogue la contrataciónobjeto de la exoneración a que se refieren los artículosprecedentes, será financiado a través de la Fuente deFinanciamiento: Recursos Ordinarios de la UnidadEjecutora 004: Programa Nacional Fondo deCooperación para el Desarrollo Social - FONCODES.

Artículo 4º.- La contratación que se efectúe en virtudde la autorización otorgada por la presente Resoluciónse regulará por las disposiciones del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM y normas complementarias.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolucióna la Contraloría General de la República y al ConsejoSuperior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fechade su emisión.

Artículo 6º.- Disponer la publicación de la presenteResolución en el Diario Oficial El Peruano dentro de losdiez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su emisión,así como su publicación en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones del Estado - SEACE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer yDesarrollo Social

09971

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 391-2006-MIMDES

Lima, 6 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2006-MIMDES de fecha 21 de marzo de 2006, se designó alabogado PEDRO ANDRES FRANCISCO MEJIA SALASen el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial deInvestigación Tutelar del Programa Integral Nacional parael Bienestar Familiar - INABIF del Ministerio de la Mujer yDesarrollo Social - MIMDES, cargo considerado deconfianza;

Que, es necesario dar por concluida la citadadesignación, así como designar al funcionario quedesempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,en la Ley Nº 27793 - Ley de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social - MIMDES,en el Reglamento de Organización y Funciones delMIMDES aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación delabogado PEDRO ANDRÉS FRANCISCO MEJIA SALASen el cargo de Gerente de la Unidad Gerencial deInvestigación Tutelar del Programa Integral Nacional parael Bienestar Familiar - INABIF, dándosele las gracias porlos servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la abogada LUCRECIALOURDES CHAVEZ FLORES en el cargo de Gerentede la Unidad Gerencial de Investigación Tutelar delPrograma Integral Nacional para el Bienestar Familiar -INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social -MIMDES.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA MARÍA ROMERO-LOZADA L.Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

10052

PRODUCE

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 062-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, por medio de las Resoluciones Directorales Nºs.074-2005-GRP-420020-100, 075-2005-GRP-420020-100 y 076-2005-GRP-420020-100, emitidas todas confecha 10 de mayo de 2005, la Dirección Regional deProducción de Piura otorgó permisos de pesca a lasempresas PERUVIAN SEA FOOD TUMBES S.A.C.,PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOS S.A.C., y PERUVIANSEA FOOD LAS MARÍAS S.A.C., sobre lasembarcaciones pesqueras artesanales denominadas“SEADRA”, “EKANS”, y “TIUSKA”, respectivamente;

Que, conforme a sendos permisos de pesca, lasembarcaciones “SEADRA”, de matrícula CO-20771-BMy de 5,28m3 de capacidad de bodega, “EKANS”, dematrícula CO-20769-BM y con 5.28m3 de capacidad debodega así como “TIUSKA”, de matrícula CO-20770-BM

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320409

REPUBLICA DEL PERU

y con 5,28m3 de capacidad de bodega, se dedicarían aextraer especies hidrobiológicas para consumo humanodirecto, utilizando el arte o aparejo de pesca autorizadopara cada especie. Estos permisos tienen por comúndenominador, que su vigencia se supedita a la operatividadde la embarcación pesquera, siendo causal de caducidado suspensión temporal del permiso citado que laembarcación exceda de 5,28m3 de volumen de bodega;

Que, las citadas Resoluciones fueron debidamentenotificadas a las referidas empresas con fecha 11 demayo de 2005, habiendo quedado consentidas una vezcumplido el plazo de 15 días hábiles para que seanimpugnadas, es decir el 1 de junio de 2005;

Que, el artículo 202º de la Ley Nº 27444, delProcedimiento Administrativo General contempla lafacultad que tienen las autoridades de la AdministraciónPública para declarar la nulidad de oficio de los actosadministrativos, aún cuando hayan quedado firmes, queadolezcan de algún vicio de ilegalidad y agravien el interéspúblico; los vicios que son sancionados con la nulidadestán establecidos taxativamente en el artículo 10º de lamencionada Ley;

Que, esta facultad es ejercida por el funcionariojerárquicamente superior a aquel que emitió el acto nulo,salvo que se trate de una autoridad que no se encuentrasometida a subordinación jerárquica, en cuyo caso, lanulidad será declarada también por resolución del mismofuncionario y dentro del plazo de un año contado desdeque el acto administrativo quedó consentido; este plazoes de prescripción, por lo que transcurrido dicho plazomal podría declararse la nulidad en sede administrativa;

Que, entonces podemos afirmar que para declararde oficio la nulidad de un acto administrativo se debeverificar los siguientes requisitos, los mismos quepasaremos a verificar a continuación: 1. Que se hayaproducido algunas de las causales de nulidad previstasen el artículo 10º de la Ley Nº 27444; 2. Que el acto queadolece de un vicio de nulidad afecte el interés público.3. Que no haya transcurrido más de un año desde que elacto nulo quedó consentido;

Que, el inciso 1 del artículo 10º de la Ley Nº 27444,dispone que son vicios del acto administrativo que causansu nulidad de pleno derecho aquellos que contravengana la Constitución, a las leyes o a las normasreglamentarias;

Que, el artículo 36º de la Ley General de Pesca,determina que el Estado propicia el establecimiento deun régimen promocional especial a favor de las personasnaturales o jurídicas dedicadas a la actividad pesqueraartesanal. El artículo 59º de su Reglamento, precisa quela actividad artesanal a la que se refiere el citado artículo36º, es aquella que es realizada por “personas naturales,grupos familiares o empresas artesanales”;

Que, el artículo 58º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, clasifica a las personas que realizan actividadpesquera artesanal de la siguiente manera: a) Personasnaturales: 1. Pescador artesanal. 2. Armador artesanal.3. Procesador artesanal; b) Personas jurídicas: Empresapesquera artesanal: empresas constituidas bajo cualquierforma o modalidad legal cuya actividad sea artesanal,integradas por pescadores, armadores o procesadoresartesanales; y, el artículo 30º del mismo dispositivo legal,dispone que la extracción comercial artesanal es aquellaque es realizada con predominio del trabajo manual;

Que, la norma restringe la calificación de armadorartesanal o de empresa pesquera artesanal, a aquellosadministrados que se dediquen con exclusividad a lapesca artesanal; lo cual, no es baladí, si tenemos enconsideración los beneficios económicos que el Estadootorga a este sector pesquero como exoneraciones depagos, trámites administrativos simplificados, promociónde líneas especiales de crédito, entre otros;

Que, en el presente caso, la Nota Nº 1442-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch de la Dirección General deExtracción, indica que las empresas armadoras no hanpresentado la copia de la escritura de constitución socialde la empresa, precisándose en otros documentos comodomicilio de la empresa Calle Los Pinos 590 San Isidro,siendo socios de la empresa Fernando Galleno Montoya,Pilar E. Guinea de Galleno y María Caterine GallenoGuinea, apreciándose del domicilio de la empresa quelos socios presentan solvencia económica y no tienen lacondición de armadores artesanales;

Que, sobre el particular, de las partidas registralesque obran a fojas 66, 35 y 27 del expediente, PERUVIAN

SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOODZORRITOS S.A.C. y PERUVIAN SEA FOOD TRESMARÍAS S.A.C. presentan el mismo objeto social que sedetalla a continuación: Dedicarse a la actividad pesquera,extracción, industrialización, compra, venta, distribuciónprocesamiento, refrigeración, transformación derecursos hidrobiológicos y su comercialización,exportación dentro y fuera del territorio nacional, compraventa de embarcaciones u otros bienes de uso pesquero,podrá realizar todas las actividades conexas quecoadyuven a la realización. Se aprecia, que el objeto dela citada empresa no es dedicarse a la actividad pesqueraartesanal, sino dedicarse a la actividad pesquera engeneral;

Que, conforme se desprende de la ResoluciónDirectoral Nº 426-2005-PRODUCE/DNEPP, publicada el29 de diciembre de 2005 la empresa PERUVIAN SEAFOOD S.A. cuenta con autorización para la instalaciónde una Planta de Congelado en su establecimientoindustrial para desarrollar la actividad de procesamientopesquero a través de una planta de congelado deproductos hidrobiológicos con destino al consumohumano directo, a ubicarse en el distrito de Paita,departamento de Piura;

Que, según sus estatutos que obran a fojas 155 delexpediente, el señor Fernando Galleno Montoya, deprofesión administrador de empresas, y no armadorartesanal, constituyó esta empresa con las asociadasCaterina Galleno Guinea y Rosaura Montoya de Galleno,incrementando su capital social a trescientos cuarenta ysiete mil nuevos soles (347,000);

Que, esta empresa se encontraría directamenterelacionada con las tres empresas materia de análisis,en tanto que sus socios son los mismos en los cuatrocasos; asimismo, del capital aportado por cada uno delos socios y, de la profesión del socio mayoritario, sepodría inferir, que ninguno de ellos es armador artesanal;

Que, los informes Nº 004-2005-GRP-420020-400,Nº 003-2005-GRP-420020-400 y Nº 001-2005-GRP-420020-400, concluyeron que las empresas materia deanálisis habrían cumplido con los requisitos exigidos porel Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE queaprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción yrecomendaron que se les otorgue la respectivaResolución Directoral del Permiso de pesca, tipoartesanal sobre las embarcaciones pesquerasartesanales denominadas “SEADRA”, “EKANS”, y“TIUSKA”;

Que, la autoridad administrativa competente, laDirección Regional de Producción de Piura, tendría queotorgar los derechos administrativos relacionados alrégimen de la actividad pesquera artesanal, observandoel cumplimiento de los requisitos sustantivos, como sonlos señalados en la Ley General de Pesca y sureglamento, y no solamente los requisitos formalesindicados en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, comohabría ocurrido en el presente caso;

Que, respecto al interés público vulnerado, la LeyGeneral de Pesca, Ley Nº 25977 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,recogen en una serie de disposiciones una preocupacióndel Estado por promover y auspiciar la actividad pesqueraartesanal, debido a las características particulares delos administrados que la desarrollan, los cuales enprincipio, deben tener como principal actividad económicala pesquería artesanal. Estos administrados, reciben todoel apoyo del Estado que consiste en estar exonerado delos pagos de trámite o publicación en los procedimientosadministrativos seguidos ante el PRODUCE, o accedera las pesquerías sin autorización de incremento de flota,sin contar con la promoción de líneas especiales decrédito, entre otros;

Que, en este caso, es notorio que el Estado buscaproteger a las personas que se dedican a la actividadpesquera artesanal, por ser las más vulnerables de estesector; si se permitiese el acceso a esta pesquería apersonas naturales o jurídicas que cuenten con probadosrecursos económicos, se vulneraría el principio deigualdad de oportunidades; y asimismo, si el permiso depesca continuase vigente, por el principio depredictibilidad de la actuación de la administración pública,tendría que otorgarse permisos similares a armadoresque se encuentren en las mismas condiciones que la

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320410El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

empresa PERUVIAN SEA FOOD S.A.C.,desnaturalizándose la institución de la pesca artesanal,generando grandes pérdidas para las arcas fiscales;

Que, mediante Oficios Nº 510-2006-PRODUCE/DVP,511-2006-PRODUCE/DVP y 512-2006-PRODUCE/DVP,el despacho Viceministerial de Pesquería notificó a lasempresas citadas del inicio del procedimiento de revisiónde oficio de los permisos de pesca materia de análisis; yle otorgó un plazo de cinco días hábiles contados a partirdel día siguiente de la recepción de la notificación a fin deque ejerza su derecho de defensa;

Que, con escrito de registro Nº 00034085, presentadoel 24 de mayo de 2006, PERUVIAN SEA FOOD LASMARÍAS S.A.C., admite que no califica como empresapesquera artesanal; y, hace presente que la empresa estitular de los permisos de pesca relativos a lasembarcaciones “SEADRA” y “EKANS” en virtud de la fusiónempresarial formalizada por escritura pública de 31 dejulio de 2003, inscrita el 22 de noviembre de 2004 en laPartida Electrónica Nº 11000765 del Registro de PersonasJurídicas de Tumbes, conforme a la cual PERUVIAN SEAFOOD “LAS MARÍAS” S.A.C. absorbe a PERUVIAN SEAFOOD “TUMBES” S.A.C. y a PERUVIAN SEA FOOD“ZORRITOS” S.A.C. asumiendo a título universal y enbloque, los patrimonios de las absorbidas;

Que, en el presente caso, el administrado ha declaradoexpresamente que no tiene la calidad de una empresapesquera artesanal, motivo por el cual, correspondedeclarar la nulidad de los permisos de pescacorrespondientes;

Que, respecto a la titularidad de los referidos permisosde pesca, el artículo 34º del Reglamento de la LeyGeneral de Pesca, el citado permiso es indesligable de laembarcación a la que corresponde. La transferencia dela propiedad o posesión de las embarcaciones pesquerasde bandera nacional durante la vigencia del permiso depesca conlleva la transferencia de dicho permiso en losmismos términos y condiciones en que se otorgaron; y,a ello se debe, que en el ítem 7 del TUPA del Ministerio dela Producción, se encuentre estipulado el procedimientode cambio de titular de permiso de pesca de embarcaciónartesanal, en tanto que es la autoridad administrativa lacompetente para autorizar dicho cambio de titularidad.Un procedimiento que PESQUERA SEAFOOD LASMARÍAS S.A.C. no ha iniciado hasta la fecha;

Que, al haberse verif icado que las empresasPERUVIAN SEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEAFOOD ZORRITOS S.A.C. y PERUVIAN SEA FOODTRES MARÍAS S.A.C. no cuentan con la calidad deempresa pesquera artesanal que es un requisitosustantivo indispensable para acceder a la actividadpesquera artesanal, no les correspondería ser titularesde permisos de pesca de embarcaciones pesquerasartesanales, y habiéndose comprobado la vulneraciónal interés público en el presente caso, correspondedeclarar la nulidad de oficio; consecuentemente, deberádejarse sin efecto las certificaciones de empresaspesqueras artesanales con acreditación de propiedadde embarcación pesquera artesanal correspondientesque fueron otorgadas a estas empresas por la DirecciónRegional de Producción de Piura y que obran a fojas 18,47 y 57 del expediente;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, en la Ley Nº 27444,del Procedimiento Administrativo General, y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de lasResoluciones Directorales Nºs. 074-2005-GRP-420020-100, 075-2005-GRP-420020-100 y 076-2005-GRP-420020-100, emitidas todas con fecha 10 de mayo de2005, por la Dirección Regional de Producción delGobierno Regional de Piura, a través de los cuales seotorgó permisos de pesca a las empresas PERUVIANSEA FOOD TUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOODZORRITOS S.A.C., y PERUVIAN SEA FOOD LASMARÍAS S.A.C., para operar las embarcacionespesqueras artesanales denominadas “SEADRA”,“EKANS”, y “TIUSKA”, respectivamente, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto las Certificaciones deEmpresa Pesquera Artesanal y Armador Artesanal con

que cuente las empresas PERUVIAN SEA FOODTUMBES S.A.C., PERUVIAN SEA FOOD ZORRITOSS.A.C., y PERUVIAN SEA FOOD LAS MARÍAS S.A.C..por las consideraciones expuestas en la parteconsiderativa de la presente resolución.

Artículo 3º.- Transcribir la presente ResoluciónViceministerial a la Dirección General de Seguimiento,Control y Vigilancia, a la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y a la DirecciónGeneral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y publicarse en el Portal de la Página Web delMinisterio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 070-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 1 de junio de 2006

VISTO: el escrito de registro Nº CE-08862003, del 23de marzo de 2006, presentado por el señor FERNANDOFELIPE VITE MORALES y su cónyuge FLORA ÁLVAREZECHE;

CONSIDERANDO:

Que, por medio de Resolución Directoral Nº 086-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 12 de octubre de1998, la Dirección Regional de Pesquería del CTARPIURA otorgó permiso de pesca al señor LEONARDOFELIPE VITE MORALES, para operar la embarcaciónpesquera de madera denominada “MAURO”, conmatrícula Nº PT-18056-CM, de 74.99 m3 de capacidadde bodega, en la extracción de los recursos jurel, caballa,cachema, liza y suco, con destino al consumo humanodirecto, empleando cajas con hielo como medio depreservación a bordo y equipada con redes de cerco de1 ½ pulgadas (38 mm) de longitud mínima de abertura demalla. Dicho permiso de pesca fue ampliado para laextracción de los recursos anchoveta y sardina, condestino al consumo humano indirecto, por medio deResolución Directoral Nº 095-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de noviembre de 2002;

Que, a través de Resolución Directoral Nº 046-2001-CTAR-PIURA-DIREPE-DR, de fecha 18 de junio de 2001,la Dirección Regional de Pesquería del CTAR PIURAotorgó permiso de pesca a plazo determinado al señorLEONARDO FELIPE VITE MORALES, para operar laembarcación pesquera de madera denominada “LORITO”,con matrícula Nº PT-5235-CM, de 33.62 m3 de capacidadde bodega y 7.75 de arqueo neto, en la extracción de losrecursos anchoveta y sardina, con destino al consumohumano directo e indirecto; y, jurel y caballa, con destinoal consumo humano directo, en el ámbito del litoral peruanoy fuera de las cinco (5) millas de la costa, empleandoredes de cerco de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgada (38mm) de longitud mínima de abertura de malla y utilizandocajas con hielo como medio de preservación a bordo;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP, del 21 de febrero de 2006, laDirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero declaró improcedente la solicitud deautorización de incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega de las embarcaciones “LORITO”y “MAURO”, planteada por el señor LEONARDO FELIPEVITE MORALES y su cónyuge FLORA ÁLVAREZ ECHE;

Que, el artículo 207.2 de la Ley Nº 27444, delProcedimiento Administrativo General, dispone que elplazo para interponer recursos contra un ActoAdministrativo es de quince días perentorios; y, en suartículo 25.1 que las notificaciones personales surtiránefectos el día que hubieren sido realizadas;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320411

REPUBLICA DEL PERU

Que, según se verifica en el folio Nº 71 del expediente,la Resolución Directoral Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP,fue correctamente notificada el 22 de febrero de 2006,con lo cual, el Administrado tendría plazo hasta el 15 demarzo de 2006 para interponer los recursosadministrativos que considere pertinentes, conforme alartículo 207.2 de la Ley Nº 27444, antes citado;

Que, el señor LEONARDO FELIPE VITE MORALESy su cónyuge FLORA ÁLVAREZ ECHE, interpusieronrecurso de apelación el 23 de marzo de 2006;

Con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica; y de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27444, del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso deapelación planteado por el señor LEONARDO FELIPEVITE MORALES y su cónyuge FLORA ÁLVAREZ ECHEcontra la Resolución Directoral Nº 053-2006-PRODUCE/DNEPP, debido a los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 071-2006-PRODUCE/DVP

Lima, 1 de junio del 2006

Visto el escrito de registro Nº 00012392 de fecha 19de abril de 2006, presentado por el señor LUIS MIGUELSÁNCHEZ CARNERO.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 26920 establece que los armadorespesqueros que a la fecha de vigencia de esta Ley,cuenten con embarcaciones pesqueras construidas demadera con una capacidad de bodega de hasta 110 m3 yrealizan faenas de pesca, se encuentran exceptuadosde la autorización de incremento de flota a que se refiereel artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General dePesca y podrán solicitar directamente el permiso depesca;

Que, el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que losarmadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.6 m3

hasta 110 m3 que hubiesen estado realizando faenas depesca a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 26920, podrían solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano directo y/o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) díascalendario, contados a partir de la fecha en que entre envigencia la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada en el Diario Oficial El Peruano el23 de octubre del 2002, se estableció el procedimiento ylos requisitos para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren en los alcancesde la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar permiso de pesca en unplazo de noventa (90) días calendario, contados a partirdel día siguiente de la publicación de la citada norma;

Que, con escrito de registro Nº 00012392 del 21 defebrero de 2006, el señor LUIS MIGUEL SÁNCHEZCARNERO, solicitó a la Dirección Nacional de Extracción

y Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero), que se pronuncierespecto a su solicitud de permiso presentada el 21 deenero de 2003, ante la Dirección Regional de Pesqueríade Piura (hoy Dirección Regional de la Producción dePiura), se proceda a su evaluación y otorgue estederecho en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 26920,para la extracción de los recursos hidrobiológicosanchoveta con destino para el consumo humano directoe indirecto y sardina, jurel y caballa con destino para elconsumo humano directo;

Que, a través del escrito del visto, el recurrenteinterpone recurso de apelación contra el silencioadministrativo negativo que se habría producido ante lafalta de pronunciamiento de la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero (DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero),respecto a su solicitud presentada con fecha 21 de febrerode 2006;

Que, respecto a su solicitud de fecha 21 de febrerode 2006, el armador fundamenta su pedido alegandoque el 21 de enero de 2003 solicitó el permiso de pescapara operar la embarcación “SEÑOR DE LOSMILAGROS”, al amparo de la Ley Nº 26920, sin adjuntarla copia legalizada del Certificado de Arqueo y laDeclaración Jurada comprometiéndose a instalar elsistema de seguimiento satelital, por lo que no fue admitidapor la Dirección Regional de Pesquería de Piura (hoyDirección Regional de Producción de Piura), no obstanteque se presentó al día siguiente para subsanar estosrequisitos;

Que, con Oficio Nº 1410-2006-GRP-420020-100 defecha 30 de marzo del 2006, la Dirección Regional de laProducción del Gobierno Regional de Piura informa quela solicitud presentada por el señor LUIS MIGUELSÁNCHEZ CARNERO, fue recibida en la Oficina deTrámite Documentario el 21 de enero de 2003, sinembargo fue observada por no cumplir con presentartodos los requisitos establecidos en la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE, y que al habertranscurrido el plazo dispuesto por el artículo 125º de laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, sin que ocurra la subsanación, se consideróla solicitud como no presentada, devolviéndosele alusuario para los fines que estime pertinente;

Que el numeral 131.1 del artículo 131º de la LeyNº 27444, establece que los plazos y términos sonentendidos como máximos, se computan independien-temente de cualquier formalidad y obligan por igual a laadministración y a los administrados sin necesidad deapremio, en aquello que respectivamente les concierna;

Que conforme se establece en el numeral 206.2 delartículo 206º de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General son impugnables los actos detrámite que determinen la imposibilidad de continuar conel procedimiento o produzcan indefensión;

Que de la evaluación efectuada se ha determinadoque el administrado ante la imposibilidad de continuarcon el procedimiento que iniciaba el 21 de enero de2003 o considerar que le produjo indefensión la decisiónde la Dirección Regional de no admitir a trámite lasolicitud de permiso de pesca que presentó con laomisión de dos requisitos, se encontraba facultadopara ejercer su derecho de defensa, interponiendo losrecursos administrativos regulados en el artículo 207ºde la Ley Nº 27444 y dentro de los plazos establecidosen ésta, contra la decisión de la Dirección Regional,considerando además que en la Resolución MinisterialNº 130-2002-PRODUCE se dispuso un plazoperentorio de noventa (90) días calendario para quelos armadores soliciten permiso de pesca al amparode lo dispuesto en la Ley Nº 26920, plazo que vencióel 21 enero de 2003;

Que en consecuencia, al no haberse interpuestoningún recurso administrativo contra la decisión de laDirección Regional de Pesquería de Piura (hoy DirecciónRegional de Producción de Piura) de no admitir a trámitela solicitud de permiso de pesca y al haber vencido elplazo perentorio el 21 de enero de 2003 para que losarmadores requieran este derecho dentro del régimende la Ley Nº 26920, el recurso de apelación interpuestopor el armador deviene inadmisible;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, laLey Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320412El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 003-2002-PRODUCE, 004-2002-PRODUCE y 005-2002-PRODUCE, así como laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, y con elvisado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas a través delartículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y elliteral h) del artículo 15º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar inadmisible el recurso deapelación interpuesto por el señor LUIS MIGUELSÁNCHEZ CARNERO, contra el silencio administrativonegativo que se habría producido respecto a su solicitudpresentada el 21 de febrero de 2006, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presenteResolución, dándose por agotada la vía administrativa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALFONSO MIRANDA EYZAGUIRREViceministro de Pesquería

09976

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 149-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 9 de mayo del 2006

VISTOS: Los escritos de registro CE-03011002,00004488, 00022402 y 00031793 del 6 de mayo, 15 dejunio, 7 de septiembre y 17 de octubre de 2005,presentados por PESQUERA KIMI E.I.R.Ltda.;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 618-95-PEde fecha 6 de noviembre de 1995, se otorgó permiso depesca a plazo determinado a la empresa PESQUERAAUSTRAL S.A. para operar la embarcación "URUBAMBA8" de matrícula Nº PS-6407-PM, de 180 TM de capacidadde bodega para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto en elámbito del litoral peruano;

Que, con Resolución Directoral Nº 106-99-PE/DNEdel 5 de mayo de 1999, se sustituyó la bodega de laembarcación "URUBAMBA 8" a favor de la embarcación"MARINA", de matrícula CO-18644-PM y 437.5 m3 decapacidad de bodega, cancelándose el permiso de pescade la primera de las embarcaciones. Por ello, quedóconsignada en el ítem 89 del ANEXO II A correspondienteal listado de embarcaciones pesqueras con permiso depesca cancelado que han sido materia de sustitución,de la Resolución Ministerial Nº 193-2002-PRODUCE; y,posteriormente, en el ítem 123 del Anexo II A de laResolución Ministerial Nº 284-2002-PRODUCE que reúnea las mismas embarcaciones;

Que, el artículo 24º de la Ley General de Pesca,establece que la autorización de incremento de flota paraembarcaciones pesqueras para consumo humanoindirecto sólo se otorgarán, siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flotaexistente. Establece además, que para lasembarcaciones pesqueras de mayor escala que sedediquen a la extracción de especies plenamenteexplotadas - como la anchoveta y la sardina - estasautorizaciones se otorgarán siempre que se sustituyacomo mínimo igual volumen de capacidad de bodega,que cuente con el correspondiente derecho de sustitución;

Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE estableció que los armadores deembarcaciones pesqueras no siniestradas que seanmateria de sustitución de igual capacidad de bodega,tenían que desguasar la embarcación sustituida, salvoque la embarcación materia de sustitución obtuvieraautorización de incremento de flota para tener acceso a

las pesquerías de los recursos de atún, calamar giganteo pota, jurel y caballa para arrastre de media agua, condestino exclusivo al consumo humano directo;

Que, en este mismo sentido, el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 009-2002-PRODUCE, facultó a losarmadores de embarcaciones pesqueras nosiniestradas consignadas en el literal A) del ANEXO II dela Resolución Ministerial Nº 009-2002-PE para solicitarautorización de incremento de flota; autorización, quesólo los habilitaba para la explotación de los recursosatún, calamar gigante, jurel y caballa (en el caso deembarcaciones arrastreras) o atún y calamar gigante(para el caso de embarcaciones cerqueras);

Que, al amparo de esta última normativa y sobre labase de un contrato de compraventa suscrito entrePESQUERA AUSTRAL S.A. y PESQUERA KIMI E.I.R.L.,por medio de la Resolución Directoral Nº 331-2003-PRODUCE/DNEPP del 2 de octubre de 2003 se otorgó aPESQUERA KIMI E.I.R.L. autorización de incrementode flota vía la reparación y modificación de la embarcaciónpesquera "URUBAMBA 8", de matrícula PS-6407-PM,de 198.63 m3 de capacidad de bodega a ser equipadacon red de arrastre de media agua de tres pulgadas (76mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el copo,con bodega insulada y refrigerada mediante el sistemade frío RSW, para la extracción del recurso jurel condestino al consumo humano directo;

Que, esta autorización se entregó con un plazo devigencia de dieciocho (18) meses, contados a partir dela fecha de su notificación, y prorrogable por seis (6)meses adicionales, siempre que hubiera realizado unavance de obra física significativa de por lo menos elsetenta por ciento; agregó que, vencido este plazo, laautorización caducaría de pleno derecho;

Que, la citada Resolución Directoral, fue notificada ala empresa "PESQUERA KIMI E.I.R.L. con fecha 14 deoctubre de 2003, tal como consta del cargo que corre afojas 94 del expediente administrativo. En consecuencia,y estando a lo informado por la Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero, hoy DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero en suInforme Nº 319-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 25 deoctubre de 2005, la autorización habría caducado depleno derecho el 14 de abril de 2005, al no haberseverificado la reparación y modificación de la embarcaciónpesquera, ni haberse solicitado la prórroga del plazo, nisolicitado el respectivo permiso de pesca dentro de losplazos establecidos;

Que, paralelamente, con Resolución MinisterialNº 161-96-PE, de fecha 13 de marzo de 1996, se otorgópermiso de pesca a plazo determinado al armador KayChristian Crogh Flores respecto a la embarcaciónpesquera KIMI de matrícula CO-10702-CM, de 120 TMde capacidad de bodega, utilizando redes de cerco conlongitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.) para laextracción de recursos hidrobiológicos de consumohumano indirecto; cuya titularidad fue modificada a favorde PESQUERA KIMI E.I.R.L., a través de la ResoluciónDirectoral Nº 144-2004-PRODUCE/DNEPP del 28 deabril de 2004, convirtiéndose la capacidad de bodega a122.48 m3;

Que, mediante escrito bajo Registro CE-03011002de fecha 6 de mayo de 2005, PESQUERA KIMI E.I.R.L.solicitó autorización de incremento de flota vía sustituciónde los 122.48 m3 de capacidad de bodega de laembarcación "KIMI" que se encuentra en condición deobsolescencia y aplicar dicha capacidad de bodega a laembarcación "URUBAMBA 8", de 198.63 m3 decapacidad de bodega, para acceder a la extracción delos recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina;

Que, en tal sentido, se debe evaluar la solicitud deautorización de incremento de flota vía sustitución debodega de la embarcación pesquera "KIMI" de matrículaNº CO-10702-CM para aplicarla a la embarcaciónpesquera "URUBAMBA 8" de matrícula Nº PS-6407-PM;

Que, la embarcación pesquera "KIMI" se encuentraregistrada en el ítem 360 del anexo III del listado deembarcaciones con derecho a sustitución de capacidadde bodega, aprobado por la Resolución MinisterialNº 229-2002-PRODUCE;

Que, respecto a los recursos plenamente explotados,como la anchoveta y la sardina, el artículo 12º delReglamento de la Ley General de Pesca, dispone que elacceso a estas pesquerías sólo puede producirse porsustitución de igual capacidad de bodega de la flota

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320413

REPUBLICA DEL PERU

existente; incluso, en el caso de las embarcaciones quepreviamente cuenten con permiso de pesca pararecursos hidrobiológicos subexplotados, se requerirá queéstos ajusten su capacidad de bodega a la embarcaciónsustituida a fin de que sean idénticas;

Que, en este sentido, la única restricción establecidapor el ordenamiento jurídico pesquero en este supuestosería el requisito de la igual capacidad de bodega aunadoal cumplimiento de los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción;

Que, la capacidad de bodega de la embarcacióndestinataria "URUBAMBA 8" es superior a la embarcación"KIMI", que sería materia de sustitución. Al respecto, afojas 19 del expediente, se encuentra el Precontrato demodificación estructural de la Embarcación Pesquera"URUBAMBA 8" de matrícula Nº PS-6407-PM, suscritoentre Astilleros Márquez Mori y PESQUERA KIMIE.I.R.L., el cual indica en su cláusula primera, que dichaembarcación será modificada estructuralmente,"modificándose su capacidad de bodega a 122,48 m3".Así también, a fojas 26 del expediente, el administradoadjuntó una fotocopia del plano con las característicasgenerales de la embarcación "URUBAMBA 8" en el quese consigna como nueva capacidad de bodega lacantidad de 122.4 m3;

Que, sobre el particular en el antes citado InformeNº 319-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi, la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, hoyDirección General de Extracción y ProcesamientoPesquero, indica que el recurrente habría cumplido conlos requisitos que establece el procedimiento Nº 12 delTUPA, motivo por el cual considera que se debe declararprocedente la solicitud de autorización de incremento deflota vía sustitución de capacidad de bodega. La autoridadcompetente agrega que la embarcación "URUBAMBA 8"será redimensionada a 122.48 m3 lo que "deberá sersujeta a verificación cuando el recurrente proceda a lamodificación respectiva de la referida embarcaciónpesquera";

De conformidad con lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General de Pesca y elReglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y en uso de lasfacultades conferidas por el artículo 118º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE;

Con el visado de la Oficina General de AsesoríaJurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad de la autorizaciónde incremento de flota otorgada a la empresa PESQUERAKIMI E.I.R.L. mediante Resolución Directoral Nº 331-2003-PRODUCE/DNEPP, por las consideraciones expuestasen la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Excluir la Resolución Directoral Nº 331-2003-PRODUCE/DNEPP del Anexo III de la ResoluciónMinisterial Nº 284-2003-PRODUCE

Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA KIMI E.I.R.L.autorización de incremento de flota vía sustitución decapacidad de bodega de la embarcación pesquera "KIMI"de matrícula PS-6407-PM de 122.48 m3 de capacidadde bodega y aplicarla a la embarcación pesquera"URUBAMBA 8" de matrícula PS-6407-PM, para laextracción de los recursos anchoveta y sardina condestino al consumo humano indirecto, utilizando paraello redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y 1 ½ pulgadas(38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla.

Artículo 4º.- La autorización otorgada por el artículoprecitado tendrá vigencia por un plazo de dieciocho (18)meses, contados a partir de la fecha de su notificación,prorrogable por seis (6) meses adicionales por únicavez, siempre y cuando se haya realizado un avance deobra física significativo de por lo menos el setenta porciento (70%). Vencido el plazo inicial o la prórroga, laautorización de incremento de flota caducará de plenoderecho en caso de no haberse verificado la modificaciónestructural total de la embarcación. Asimismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorizaciónexcediendo la capacidad de bodega autorizada o concaracterísticas distintas a las que sustentaron.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo establecido en el artículo3º de la presente resolución, la capacidad de bodega de

la embarcación pesquera a sustituir es de 122.48 m3.Para estos efectos, la empresa PESQUERA KIMI E.I.R.Lestá obligada a ejecutar la reducción de la capacidad debodega de la embarcación pesquera "URUBAMBA 8" dematrícula PS-6407-PM de 198.63 m3 a 122.43 m3, lacual deberá ser debidamente acreditada, en el plazoestablecido en el artículo 4º de la presente resolución.

Artículo 6º.- Ejecutada la modificación y reducciónde la capacidad de bodega de la embarcación pesquera"URUBAMBA 8" la empresa PESQUERA "KIMI" E.I.R.L.deberá solicitar el respectivo permiso de pesca dentrodel plazo improrrogable de tres (3) meses contados apartir del vencimiento del plazo de la autorización deincremento de flota otorgada por esta resolución, o desu prórroga, según corresponda bajo sanción decaducidad de pleno derecho de dicha autorización porparte del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El acceso a los recursos sardina, jurely caballa, será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, queestablece que los recursos sardina, jurel y caballa serándestinados al consumo humano directo, o las normasque lo modifiquen o sustituyan, y a las sancionesprevistas por su incumplimiento establecidas en elDecreto Supremo Nº 023-2004-PRODUCE. En estesupuesto la totalidad de la bodega de la embarcacióndebe mantener implementado y operativo el medio o elsistema de preservación a bordo RSW o CSW, cuyofuncionamiento es obligatorio.

Artículo 8º.- Excluir a la embarcación "KIMI" delAnexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE e incluir la presente resolución en el AnexoIII de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE.

Artículo 9º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales y consignarse en el Portal de la Página Webdel Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09947

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 155-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 11 de mayo del 2006

Visto los escritos con registro Nº 00005991 de fechas25 de enero, 8 de febrero y 12 de abril del 2006,presentado por el señor HIPOLITO SUCLUPESANTISTEBAN.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977 - LeyGeneral de Pesca, establece que la construcción yadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio dela Producción), en función de la disponibil idad,preservación y explotación racional de los recursoshidrobiológicos; asimismo dispone que las autorizacionesde incremento de flota para embarcaciones pesqueraspara consumo humano indirecto, sólo se otorgaránsiempre que se sustituya igual volumen de capacidad debodega de la flota existente;

Que en el marco de la Ley Nº 26920 y normascomplementarias, la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción,mediante Resolución Directoral Nº 176-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 1 de julio del 2003, otorgó permiso depesca entre otros al señor HIPOLITO SUCLUPE

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320414El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

SANTISTEBAN para operar la embarcación de madera"MI JOSE LUIS 2" de matrícula PL-4148-CM de 80.92m3 de capacidad de bodega y 19.27 de Arqueo Neto,para dedicarse a la extracción e los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo, conuso de cajas con hielo como medio de preservación abordo, y utilizando redes de cerco con longitud mínimade abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 y 38 mm.),según corresponda en el ámbito del litoral peruano fuerade las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costapara el caso de los recursos hidrobiológicos anchovetay sardina, y fuera de las diez (10) millas marinasadyacentes a la costa para el caso de los recursos jurely caballa;

Que mediante los escritos del visto, el señorHIPOLITO SUCLUPE SANTISTEBAN solicitaautorización de incremento de flota para la construcciónde una embarcación de madera con una capacidad debodega de 80.92 m3, vía sustitución de igual capacidadde bodega de la embarcación no siniestrada "MI JOSELUIS 2";

Que el artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE que modifica el primer párrafo del artículo 9ºdel Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por elartículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE y por elartículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE precisaque la sustitución de embarcaciones pesqueras a quese refiere el artículo 24º de la Ley General de Pesca y losartículos 12º y 18º de su Reglamento, sólo seráautorizada a las embarcaciones comprendidas en elpresente régimen jurídico, siempre que se sustituya porotra de madera de igual o menor capacidad de bodega,en los casos de siniestro con pérdida total o nosiniestrada;

Que asimismo la norma referida en el considerandoprecedente, establece que la certificación expresa delMinisterio de la Producción que acredite la destrucción odesguace de las embarcaciones sustituidas nosiniestradas, se efectuará una vez que la embarcaciónobjeto de la autorización de incremento de flota obtengael permiso de pesca respectivo; además se estableceque será causal de caducidad del permiso de pesca,incumplir con la mencionada certificación en un plazo decuarenta y cinco (45) días, contados a partir del díasiguiente de la notificación de la resolución administrativaque otorgue el permiso;

Que de la revisión y evaluación de los documentospresentados y según el Certificado Compendioso deDominio que obra en el expediente, se ha verificado queel solicitante tiene el dominio de la embarcación pesquerano siniestrada objeto de sustitución y ha cumplido conpresentar los requisitos establecidos por el procedimientoNº 12 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que procedeotorgar la autorización de incremento de flota solicitada;

Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCEde fecha 5 de setiembre del 2002, establece los recursossardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachuruspicturatus murphy) y caballa (Scomber japonicusperuanus) serán destinados para el consumo humanodirecto;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 135-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero;

De conformidad con lo establecido por el DecretoLey Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, LeyNº 26920, demás normas complementarias y elProcedimiento Nº 12 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a favor del señor HIPOLITOSUCLUPE SANTISTEBAN autorización de incremento

de flota para la construcción de una embarcaciónpesquera de madera con capacidad de bodega de 80.92m3, equipada con redes de cerco de ½ pulgada (13mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud mínima deabertura de malla, vía sustitución de la embarcación deigual capacidad no siniestrada "MI JOSE LUIS 2" dematrícula PL-4148-CM, para la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta para el consumohumano directo e indirecto y los recursos sardina, jurel ycaballa con destino al consumo humano directo.

Artículo 2º.- La autorización otorgada por el artículoprecedente tendrá vigencia por un plazo de dieciocho(18) meses, contados a partir de la fecha de su notificación,prorrogable por seis (6) meses adicionales por única vez,siempre y cuando se haya realizado un avance de obrafísica significativo de por lo menos el setenta por ciento(70%). Vencido el plazo inicial, o la prórroga, la autorizaciónde incremento de flota caducará de pleno derecho encaso de no haberse verificado la construcción total de laembarcación, sin que sea necesario para ello la notificaciónpor parte del Ministerio de la Producción. Asimismo, serácausal de caducidad la ejecución de la autorizaciónexcediendo la capacidad de bodega autorizada o concaracterísticas diferentes a las que la sustentaron.

Artículo 3º.- Ejecutada la construcción de laembarcación pesquera, el señor HIPOLITO SUCLUPESANTISTEBAN deberá solicitar el respectivo permisode pesca, dentro del plazo improrrogable de tres (3)meses contados a partir del vencimiento del plazo de laautorización de incremento de flota otorgada por estaresolución, o de su prórroga, según corresponda, bajosanción de caducidad de pleno derecho de dichaautorización, sin que sea necesario pronunciamiento onotificación por parte del Ministerio de la Producción.

Artículo 4º.- La embarcación pesquera "MI JOSELUIS 2" de matrícula PL-4148-CM efectuará laboresextractivas hasta que la embarcación a ser construidaobtenga su correspondiente permiso de pesca.

Artículo 5º.- El permiso de pesca de la embarcaciónseñalada en el artículo 1º de la presente resolución serámateria de caducidad en el caso de que no acredite ladestrucción o desguace de la embarcación sustituidaconforme a lo dispuesto en el artículo 7º del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE.

Artículo 6º.- El acceso al recurso sardina, para lanueva embarcación a construirse, será ejercido conformea lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y alas sanciones previstas por su incumplimientoestablecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la bodega de laembarcación deberá encontrarse insulada y contar concajas con hielo como sistema de preservación.

Artículo 7º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, DirecciónGeneral de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministeriode la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales de la Producción del litoral y consignarse enel Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09977

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 156-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 12 de mayo del 2006

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320415

REPUBLICA DEL PERU

Visto los escritos con registro Nº 00027383, del 26de abril de 2006, presentado por PESQUERA ELIZABETHS.A.C.;

CONSIDERANDO:

Que el numeral 4 literal b) del artículo 43º, artículo 44ºy artículo 46º de la Ley General de Pesca - Decreto LeyNº 25977, establecen que para la instalación deestablecimientos industriales pesqueros se requiere deautorización, la que constituye un derecho específico queel Ministerio de Pesquería, actualmente Ministerio de laProducción, otorga a plazo determinado y a nivel nacional;

Que el numeral 52.1 del artículo 52º del Reglamentode la Ley General de Pesca, aprobado por DecretoSupremo Nº 012-2001-PE, señala que la autorización deinstalación se otorga con vigencia no mayor de un (1)año, la cual podrá renovarse por una sola vez y por igualperíodo, siempre que se acredite haber realizado unainversión sustantiva superior al cincuenta por ciento(50%) del proyecto aprobado dentro del períodoinicialmente autorizado;

Que la Norma Sanitaria para las ActividadesPesqueras y Acuícolas, aprobada por Decreto SupremoNº 040-2001-PE, regula entre otros, los requerimientosy las condiciones para la ubicación, diseño, construccióny equipamiento de los establecimientos y plantas deprocesamiento de productos pesqueros destinados alconsumo humano;

Que el artículo 49º de la Norma Sanitaria de MoluscosBivalvos Vivos, aprobada por Decreto Supremo Nº 07-2004-PRODUCE, establece que para efectos de dichanorma, los centros de depuración son consideradoscomo plantas de procesamiento siendo en consecuenciaaplicables, en lo que corresponda, los requisitosestablecidos en el Título VI de la Norma Sanitaria Sectorial;

Que mediante los escrito del visto, PESQUERAELIZABETH S.A.C. solicita se le otorgue autorizaciónpara la instalación de un centro de depuración demoluscos bivalvos vivos, para desarrollar la actividadde desarenado/depurado de dichos recursos, en suestablecimiento industrial, ubicado en el kilómetro 179de la carretera Panamericana Sur, distrito de GrocioPrado, provincia de Chincha Alta, departamento de Ica,con una capacidad proyectada de 10 t/dïa;

Que la Dirección General de Asuntos Ambientales dePesquería con fecha 28 de diciembre de 2004 expide elCertificado Ambiental del EIA Nº 030-2004-PRODUCE/DINAMA, mediante el cual el Estudio de ImpactoAmbiental presentado por la recurrente ha obtenidoCalificación Favorable;

Que de la evaluación efectuada a los documentosque obran en el expediente, se ha verificado que larecurrente ha cumplido con presentar los requisitosprevistos en el procedimiento Nº 26 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaprocedente otorgar lo solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección General de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 133-2006-PRODUCE/DNEPP-Dch y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección General;

De conformidad con los artículos 43º, 44º y 46º delDecreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca y en losartículos 49º y 52º de su Reglamento, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118ºdel Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE .-

Artículo 1º.- Otorgar a PESQUERA ELIZABETHS.A.C. autorización para instalar un centro de depuraciónde moluscos bivalvos vivos para desarrollar la actividadde depurado/acondicionado de moluscos bivalvos vivos,en su establecimiento industrial, ubicado en el kilómetro179 de la carretera Panamericana Sur, distrito de GrocioPrado, provincia de Chincha Alta, departamento de Ica,con la siguiente capacidad proyectada:

Depurado de moluscos : 10 t/día de procesamiento debivalvos vivos materia prima.

Artículo 2º.- PESQUERA ELIZABETH S.A.C. deberáinstalar su establecimiento industrial pesquero, con sujecióna las normas legales y reglamentarias del ordenamientojurídico pesquero, así como las relativas a la preservacióndel medio ambiente y las referidas a sanidad, higiene yseguridad industrial pesquera, que garanticen el desarrollosostenido de la actividad pesquera. Asimismo, deberá contarcon un sistema de control de proceso que garantice la sanidady la óptima calidad del producto final, conforme lo dispone laNorma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas,aprobada por Decreto Supremo Nº 040-2001-PE y la NormaSanitaria de Moluscos Bivalvos Vivos, aprobada por DecretoSupremo Nº 007-2004-PRODUCE, debiendo construirsedicho establecimiento de acuerdo con los planos visados yaprobados por la Autoridad Sanitaria según el ProtocoloTécnico Sanitario Nº PSI-001-06-MB-SANIPES del 17 deabril de 2006; así como deberá implementar los compromisosasumidos en el Estudio de Impacto Ambiental, calificadofavorablemente por la Dirección General de Medio Ambientesegún el Certificado Ambiental del EIA Nº 030-2004-PRODUCE/DINAMA del 28 de diciembre de 2004.

Artículo 3º.- Otorgar a PESQUERA ELIZABETHS.A.C. el plazo de un (1) año, contado a partir de lafecha de expedición de la presente resolución, renovablepor una sola vez y por igual período, previa presentaciónde la información relativa al avance de obras e inversiónsustantiva efectuada, para que la interesada concluyacon la instalación de su centro de depuración de moluscosbivalvos vivos. Previo al inicio de su actividad productivasolicitará la inspección técnica correspondiente para ladeterminación de la capacidad instalada y el otorgamientode la licencia de operación.

Artículo 4º.- La autorización de instalación del centrode depuración de moluscos bivalvos vivos señalada enel artículo 1° de la presente resolución, se extinguirá depleno derecho al no acreditarse dentro del plazoautorizado o, de ser el caso, al término de la renovacióndel mismo, la instalación del centro de depuración, sinque sea necesario para ello notificación por parte delMinisterio de la Producción.

Artículo 5º.- El incumplimiento de lo señalado en losartículos 2º y 3º de la presente resolución será causal decaducidad del derecho otorgado o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea el casoy de acuerdo al ordenamiento jurídico pesquero vigente.

Artículo 6º.- Transcríbase la presente Resolución a laDirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia delMinisterio de la Producción, a la Dirección Regional deProducción de Ica, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09978

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 157-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de mayo del 2006

Visto el escrito con registro Nº 00027246, del 26 deabril del 2006, presentado por LUIS ALBERTO ALVAREZSACO.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca, establecen que para el desarrollo deactividades pesqueras, las personas naturales y jurídicasrequerirán de concesiones, autorizaciones y permisos, queson derechos específicos que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320416El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

determinado, conforme a lo dispuesto en la presente Ley, yen condiciones que determina su Reglamento;

Que el segundo párrafo del Decreto Ley Nº 25977, LeyGeneral de Pesca, establece que las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones para consumohumano indirecto, sólo se otorgarán siempre que se sustituyaigual volumen de capacidad de bodega de la flota existente;

Que el numeral 12.1 del Reglamento de la Ley General dePesca ,aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PE,establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que seencuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería( actualmente Ministerio de la Producción), no autorizaráincrementos de flota ni otorgará permisos de pesca queconcedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad,salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flotaexistente en la pesquería de los recursos hidrobiológicos;

Que asimismo, el Decreto Supremo Nº 031-2001-PE, del 21 de julio de 2001, establece en su artículo 1ºque no se otorgará autorizaciones de incremento de flotani los correspondientes permisos de pesca a ningunaclase de embarcación pesquera de madera de menor ymayor escala en el ámbito marítimo;

Que mediante escrito del visto, el señor LUIS ALBERTOALVAREZ SACO, solicita permiso de pesca, para operar laembarcación pesquera de madera denominada "SAN JUANDE LA ARENA" de matrícula Nº CE-5741-A y con 150 TM decapacidad de bodega, en la extracción de recursoshidrobiológicos para el consumo humano indirecto;

Que de la evaluación efectuada a los documentospresentados, se ha determinado que el recurrente pretendeacceder a la explotación de recursos hidrobiológicos quese encuentran plenamente explotados, con la presentaciónde una embarcación de madera con matrícula canceladaNº CE-5741-A y que no cuenta con la autorización deincremento de flota vía sustitución de igual capacidad de laflota existente, requisito exigido para el otorgamiento delpermiso de pesca y; asimismo, sin cumplir con los requisitosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos - TUPA, aprobado por el Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE, publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 148-2006-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Generalde Pesca, Decreto Ley Nº 25977, su Reglamentoaprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,Decreto Supremo Nº 031-2001-PE y el Decreto SupremoNº 035-2003-PRODUCE publicado por ResoluciónMinisterial Nº 341-2005-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca;aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar improcedente la solicituddel procedimiento administrativo de permiso de pesca,presentada por el señor Luis Alberto Alvarez Saco, paraoperar la embarcación pesquera "SAN JUAN DE LAARENA" de matrícula cancelada Nº CE-5741-A, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución Directoral.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 158-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de mayo del 2006

Visto los escritos con Registro Nº 00026238, de fecha22 de setiembre del 2005, y sus Adjuntos Nºs. 1 y 2 del23 de setiembre del 2005 y 8 de febrero del 2006,presentados por el señor armador PEDRO ALVINGULOPUESCAS GALAN.

CONSIDERANDO:

Que mediante Ley Nº 26920, se dispuso que losarmadores pesqueros que cuenten con embarcacionespesqueras de madera ya construidas, con unacapacidad de bodega mayor de 32.6 m3 hasta 110 m3 yque hubiesen estado realizando faenas de pesca a lavigencia de dicha Ley, podían solicitar directamente elcorrespondiente permiso de pesca, sin requerir laautorización de incremento de flota que se exige a losdemás armadores, conforme lo dispone el artículo 24ºde la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977;

Que el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE modificado por el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 005-2002-PRODUCE, estableció que losarmadores que cuenten con embarcaciones pesquerasde madera con capacidad de bodega mayor a 32.60 m3hasta 110 m3 y que hubiesen estado realizando faenasde pesca a la fecha de entrada en vigencia de la LeyNº 26920, podían solicitar permiso de pesca para laextracción de los recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano directo y /o indirecto y su ampliacióncorrespondiente, en un plazo de noventa (90) díascalendario, contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la Resolución Ministerial que establezca elprocedimiento y los requisitos correspondientes;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, publicada en el diario Oficial El Peruano el23 de octubre del 2002, se estableció el procedimiento ylos requisitos para que los armadores de embarcacionespesqueras de madera que se encuentren en los alcancesde la Ley Nº 26920 y del Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, puedan solicitar y obtener los respectivospermisos de pesca;

Que mediante Oficio Nº 684-2003-GOB. REG.PIURA-DIREPE-DR-DEPP de fecha 14 de marzo del2003, la Dirección Regional de Pesquería del GobiernoRegional de Piura, alcanzó a la Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio dela Producción, la relación de 141 expedientesadministrativos de solicitudes de permiso de pesca, quese encontraban en trámite, dentro de la cual no se hallabala solicitud de permiso de pesca presentada por el señorarmador PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN,respecto de la embarcación de su propiedad denominadaMI ROSMERY de matrícula Nº PL-5140-CM;

Que a través del Oficio Nº 124-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi, del 17 de enero del 2006, la administracióncomunicó al recurrente que su petitorio referido al permisode pesca para operar la embarcación pesquera MIROSMERY de matrícula Nº PL-5140-CM fue declaradoinadmisible, en razón de que su solicitud inicial de permisode pesca fue dada como no presentada y devuelta a supersona por la Dirección Regional de Pesquería de Piura(actualmente Dirección Regional de la Producción), porincumplir con los requisitos establecidos en la ResoluciónMinisterial Nº 130-2002-PRODUCE, en el plazo estipuladoen el artículo 125º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General;

Que el artículo 208º de la Ley Nº 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, establece que elrecurso de reconsideración se interpondrá ante el mismoórgano que dictó el primer acto que es materia deimpugnación y deberá sustentarse en nueva prueba;

Que a través del escrito del visto el señor armadorPEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN interponerecurso de reconsideración contra el Oficio Nº 124-2006-PRODUCE / DNEPP-Dchi, sustentando su petitorio enque la Dirección Regional de Producción de Piura nocumplió con las formalidades establecidas en el artículo125º de la Ley Nº 27444 y al haberse cumplido conadjuntar todos los requisitos exigidos, debió procedersea la evaluación del Petitorio y al otorgamiento del permisode pesca;

Que el recurso de reconsideración interpuesto por elseñor armador PEDRO ALVINGULO PUESCAS GALANcontra el Oficio Nº 124-2006-PRODUCE / DNEPP-Dchi,no aporta nueva prueba instrumental que desvirtúe losfundamentos por los cuales se declaró inadmisible la

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320417

REPUBLICA DEL PERU

solicitud de permiso de pesca para operar laembarcación pesquera MI ROSMERY de matrícula PL-5140-CM;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 137-2006-PRODUCE /DGEPP-Dchi y con la opinión favorabledel Área Legal de esta Dirección Nacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920,su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 003-2000-PE y Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE,modificado por Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y la Ley Nº 27444 Ley del ProcedimientoAdministrativo General;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, elartículo 6º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y el literal c) del artículo 21º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de laProducción;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INADMISIBLE el recursode reconsideración interpuesto por el señor armadorPEDRO ALVINGULO PUESCAS GALAN contra el OficioNº 124-2006-PRODUCE/ DNEPP-Dchi, por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 159-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de mayo del 2006

Visto los escritos con registros Nºs CE-08438002,del 24 de julio y 28 de agosto de 2003, Nº 12014001 del17 de octubre de 2003, Nº 03930001 del 6 y 21 de abril,12 de agosto de 2004 y 7 de abril de 2005, Nº 00003519del 13 de junio de 2005 y 00037216 del 10 de noviembrede 2005 presentados por la empresa CONSERVASRICOFRES S.R.L.

CONSIDERANDO:

Que los artículos 43º incisos b) y d) y 46º del DecretoLey Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen quepara la autorización de instalación de los establecimientosindustriales pesqueros y para la operación de plantas deprocesamiento de productos pesqueros se requiere dela autorización y licencia correspondiente, los queconstituyen derechos que el Ministerio de la Producciónotorga a nivel nacional;

Que el artículo 49º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que las personas naturales o jurídicasque se dediquen al procesamiento de recursoshidrobiológicos para consumo humano directo, indirectoo al uso industrial no alimenticio, requerirán deautorización para la instalación o aumento de la capacidadde operación del establecimiento industrial y de licenciapara la operación de cada planta de procesamiento;

Que el artículo 51º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, establece que durante la vigencia de la licenciade operación de cada planta de procesamiento, latransferencia en propiedad o cambio de posesión delestablecimiento industrial pesquero, conlleva la

transferencia de dicha licencia en los mismos términos ycondiciones en que fue otorgada;

Que por Resolución Ministerial Nº 268-96-PE del 14de mayo de 1996, se otorgó a PESQUERA DONALFONSO S.A., licencia de operación en adecuación ala Ley General de Pesca y su Reglamento, paradesarrollar la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, conuna capacidad instalada de 828 cajas/turno, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en el distritode Chancay, provincia de Huaral, departamento de Lima;

Que a través de los escritos del visto, la empresaCONSERVAS RICOFRES S.R.L., solicitó cambio de titularde licencia de operación otorgada mediante ResoluciónMinisterial Nº 268-96-PE, adjuntado los requisitosestablecidos en el procedimiento Nº 26 del Texto ÚnicoOrdenado de Procedimientos Administrativos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE;

Que la citada empresa presenta, entre otros, copiadel contrato de compraventa de la maquinaria y equiposde la planta de enlatado celebrado entre PESQUERADON ALFONSO S.A. y CONSERVAS RICOFRES S.R.L.,Declaración Jurada de Autovalúo HR y PU de laMunicipalidad de Chancay, copias del recibo de ingresosde la municipalidad por los trimestres III del 2003 y I del2004, y copia de constatación policial otorgada por laComisaría de Chancay , alcanzando la licencia municipalde funcionamiento otorgada por la Municipalidad deChancay, una declaración jurada de poseedor del predioinmueble, adjunta fotocopia del contrato de compraventacelebrado entre la señora Luz Violeta Viacava Dellisantia favor de Pesquera Don Alfonso S.A.C. del fecha 18 deenero de 2002 y fotocopia del Contrato de Arrendamientocelebrado entre PESQUERA DON ALFONSO S.A. yCONSERVAS RICOFRES S.R.L.;

Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 51º delReglamento de la Ley General de Pesca, el administradodebe acreditar la transferencia de propiedad o cambiode posesión del establecimiento industrial pesquero comosustento de su solicitud de cambio de titularidad de lalicencia otorgada;

Que en cuanto al cumplimiento del requisito 8 delprocedimiento Nº 26 (Cambio de titular de la autorizacióno licencia de operación) del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-2002-PE , relacionado a la presentaciónde la copia simple del documento que acredite el cambiode titular inscrito en los Registros Públicos, debeseñalarse que el mismo texto establece que éste debeser presentado "cuando corresponda";

Que en el presente caso, la empresa CONSERVASRICOFRES S.R.L., ha acreditado que ha adquiridomediante contrato de compraventa de bienes de laempresa DON ALFONSO S.R.L. de fecha 14 de junio de2004, es decir la maquinaria que compone la planta deenlatado, y mediante contrato de arrendamiento de fecha20 de julio de 2003 suscrito entre PESQUERA DONALFONSO S.A. y CONSERVAS RICOFRES S.R.L., conla Constatación Policial Nº 096 otorgada por la Comisaríade Chancay con fecha 3 de abril de 2004 la cual señalaque en dicho inmueble opera la citada empresa, así comocon copia de la Licencia Municipal de FuncionamientoComercial, Industrial de Servicios, actividadesProfesionales y otros, otorgada a la citada empresa confecha 11 de julio de 2003, se acredita que operado uncambio de posesión del establecimiento industrialpesquero a favor de la empresa recurrente y que vieneposeyendo dicho inmueble de una manera pacífica ypública, por lo que resulta procedente aprobar la solicitudpresentada y con la copia de Declaración Jurada deAutovalúo (folio 330), para efectos del impuesto predial2004, a nombre de Conservas Ricofres S.R.L.;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se ha determinado que la empresaCONSERVAS RICOFRES S.R.L.., ha cumplido con losrequisitos sustantivos exigidos por la normatividadpesquera vigente y con los requisitos establecidos en elprocedimiento Nº 26 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de la Producción, aprobadopor Decreto Supremo Nº 004-2002-PE, (Texto Único deProcedimientos Administrativos por lo que es procedenteaprobar lo solicitado por la recurrente;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante los Informes

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320418El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Nºs 163-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, 185-2003-PRODUCE/DNEPP-Dch, con la Nota Nº 2240-2005-PRODUCE/DNEPP y el visado de la Oficina General deAsesoría Jurídica;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y porel literal c) del artículo 21º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE y delartículo 5º de la Resolución Ministerial 505-98-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio del titular de la licenciade operación otorgada mediante Resolución MinisterialNº 268-96-PE de fecha 14 de mayo de 1996, a favor dela empresa CONSERVAS RICOFRES S.R.L. para quese dedique a la actividad de procesamiento de productoshidrobiológicos, a través de su planta de enlatado, conuna capacidad instalada de 828 cajas/turno, en suestablecimiento industrial pesquero ubicado en el Av.Roosevelt s/n (Ant. Panamericana Norte), distrito deChancay, provincia de Huaral, departamento de Lima,en los mismos términos y condiciones en que fueotorgada.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto a la titularidad de lalicencia de operación otorgada a PESQUERA DONALFONSO S.A., mediante la Resolución MinisterialNº 268-96-PE del 14 de mayo de 1996.

Artículo 3º.- CONSERVAS RICOFRES S.R.L., deberáoperar su planta de procesamiento de productoshidrobiológicos cumpliendo las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo las relativas a la preservación del medio ambiente ylo referido a la sanidad higiene y seguridad industrialpesquera que garanticen el desarrollo sostenido de laactividad pesquera. Asimismo deberá implementar unsistema de seguridad del control del proceso que garanticela óptima calidad del producto final, así como ejecutar lasmedidas de mitigación contenidas en su Programa deAdecuación y Manejo Ambiental, calificado favorablementepor la Dirección del Medio Ambiente a través del OficioNº 939-95-PE/DIREMA de fecha 27 de octubre de 1995.

Artículo 4º.- El incumplimiento de lo señalado en elartículo precedente será causal de caducidad del derechootorgado o de las sanciones que resulten aplicablesconforme a la normatividad vigente, según corresponda.

Artículo 5º.- Incorporar a la empresa CONSERVASRICOFRES S.R.L.., como titular de la licencia deoperación de la planta de enlatado de productoshidrobiológicos, ubicada en el establecimiento industrialpesquero citado en el primer artículo de la presenteResolución, al Anexo I de la Resolución MinisterialNº 041-2002-PE, excluyendo a la empresa PESQUERADON ALFONSO S.A. de dicho anexo.

Artículo 6º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección Regional de la Producción Limay consignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09981

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 161-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de mayo del 2006

Visto los escritos de registro Nº 00010687 del 14 defebrero y 6 de abril del 2006, presentados por CESARAUGUSTO SÁNCHEZ ULLOA y ENMA VALDIVIAROJAS DE SANCHEZ.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Directoral Nº 196-2003-PRODUCE/DNEPP del 15 de julio del 2003, se otorgópermiso de pesca a favor de MARIA SÁNCHEZ LEON,para operar la embarcación NATHALIA de matrículaHO-21097-CM y 99.58 m3 de capacidad de bodega, en laextracción del recurso hidrobiologico anchoveta con destinoal consumo humano directo e indirecto, y los recursossardina, jurel y caballa con destino al consumo humanodirecto, con uso de cajas con hielo como medio depreservación a bordo, utilizando redes de cerco con longitudmínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 y 38mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano yfuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costapara el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta ysardina, y fuera de las diez (10) millas marinas adyacentesa la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 003-98-PE,modificado por el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE del 14 de abril del 2000, establece que lospermisos de pesca otorgados al amparo de la LeyNº 26920, no se consideran transferibles, salvo porherencia; precisando además que solamente es válida latransferencia de las acciones y derechos adquiridos porherencia, entre los coherederos o sus descendientes;

Que a través de los escritos del visto, los señoresCESAR AUGUSTO SÁNCHEZ ULLOA y ENMAGRISELDA VALDIVIA ROJAS DE SÁNCHEZ,acreditando poseer el dominio de la embarcaciónpesquera NATHALIA de matrícula HO-21097-CM, enconformidad al procedimiento 6 del Texto Único deProcedimientos Administrativos, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE, solicitan el cambiode titular del permiso de pesca de la referida embarcación;

Que de la evaluación efectuada a los documentos queobran en el expediente, se determina que no obstante dehaber encausado su solicitud conforme al procedimiento6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos,aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,los recurrentes no han logrado acreditar que la propiedadde la embarcación pesquera NATHALIA de matrículaHO-21097-CM, haya sido adquirido por herencia,conforme se dispone en el artículo 9º del Decreto SupremoNº 003-98-PE, modificado por el artículo 3º del DecretoSupremo Nº 003-2000-PE del 14 de abril del 2000; por loque se considera que la solicitud presentada devieneimprocedente;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 134-2006-PRODUCE/DNEPP-CHI y con la opinión favorabledel Área Legal de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero; y,

De conformidad con lo establecido en el Decreto LeyNº 25977- Ley General de Pesca y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, asícomo la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 003-98-PE modificado por DecretoSupremo Nº 003-2000-PE,

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el cambio de titularde permiso de pesca para operar la embarcación NATHALIAde matrícula HO-21097-CM, solicitada por los señoresCESAR AUGUSTO SÁNCHEZ ULLOA y ENMA GRISELDAVALDIVIA ROJAS DE SÁNCHEZ; por las razones expuestasen la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente ResoluciónDirectoral a la Dirección General de Seguimiento, Controly Vigilancia del Ministerio de la Producción, a lasDirecciones Regionales Sectoriales de la Producción delLitoral y a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, consignarseen el Portal de la Página Web del Ministerio de laProducción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09982

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320419

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 162-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de mayo del 2006

Vistos los escritos con Registro Nº 00008963 del 7de julio de 2005 y 5 de abril de 2006 y Nº 00029359 del 10de octubre de 2005, presentados por la empresaINGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A.C.

CONSIDERANDO:

Que con escrito de fecha 7 de julio de 2005, laempresa INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORESS.A.C. solicitó el cambio de titular de la licencia deoperación de la planta de harina de pescado, de 5 t/h decapacidad, ubicada en la avenida Brea y Pariñas Nº 151,Zona Industrial Gran Trapecio, distrito Chimbote, provinciadel Santa, departamento de Ancash, otorgada porResolución Ministerial Nº 207-95-PE a favor de CHALLWAANCASH S.R.L. Asimismo, solicitó autorización para lainstalación, por traslado físico, de la referida planta deharina de pescado hacia la Zona Industrial La Huaca,distrito de Santa, provincia del Santa, departamento deAncash;

Que posteriormente, con escrito de fecha 5 de abrilde 2006, la empresa INGENIEROS PESQUEROSCONSULTORES S.A.C. se desistió de los procedimientosiniciados con fecha 7 de julio de 2005, en tanto que señala,ha convenido no ejecutar el contrato de Asociación enParticipación celebrado con la empresa CHALLWAANCASH S.R.L., titular del derecho administrativo de lamencionada planta de harina de pescado;

Que el artículo 189º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444, señala entre otros,que el desistimiento del procedimiento importará laculminación del mismo, pero que no impedirá queposteriormente vuelva a plantearse igual pretensión enotro procedimiento. Asimismo señala que el desistimientose podrá realizar en cualquier momento antes de que senotifique la resolución final en la instancia;

Que de la evaluación efectuada a la solicitud dedesistimiento presentada por la empresa INGENIEROSPESQUEROS CONSULTORES S.A.C. y teniendo encuenta además, que la decisión final no afecta interesesde terceros ni denota interés particular alguno, seconcluye que es procedente aceptar el desistimientopresentado por la citada empresa, respecto a su solicitudde fecha 7 de julio de 2005;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero (hoy Dirección General deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante InformeNº 116-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi y con el visadode la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar el desistimiento presentadopor la empresa INGENIEROS PESQUEROSCONSULTORES S.A.C. respecto a los procedimientosadministrativos de cambio de titular de la licencia deoperación de la planta de harina de pescado, otorgadapor Resolución Ministerial Nº 207-95-PE, a favor deCHALLWA ANCASH S.R.L,. y de autorización para lainstalación, por traslado físico de la referida planta, por

las razones expuestas en la parte considerativa de lapresente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09983

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 163-2006-PRODUCE/DGEPP

Lima, 15 de mayo del 2006

Visto el escrito con registro Nº CE-00000941 de fecha5 de enero de 2006, presentado por la empresaCONSORCIO MALLA S.A.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 34º del Reglamento de la Ley Generalde Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el permiso de pesca es indesligablede la embarcación a la que corresponde y que durantesu vigencia la transferencia de la propiedad o posesiónde las embarcaciones pesqueras de bandera nacional,conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismostérminos y condiciones en que fue otorgado;

Que por Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP, de fecha 7 de marzo del 2003 seaprobó a favor de la empresa CORPORACIÓNPESQUERA INCA S.A. - COPEINCA S.A. el cambio detitular del permiso de pesca otorgado por R.D. Nº 256-2000-PE/DNE, del 3 de noviembre del 2000 a PESQUERACOLONIAL S.A., para operar la embarcación pesqueradenominada "MARIA JOSE" de matrícula CO-19579-PM,en los mismos términos y condiciones;

Que mediante el escrito del visto la empresaCONSORCIO MALLA S.A., solicita el cambio de titulardel permiso de pesca de la embarcación "MARIA JOSE"de Matrícula Nº CO-19579-PM, en su condición de nuevapropietaria según contrato de compra-venta celebradocon el BANCO INTERNACIONAL DEL PERU S.A.A.,cuya copia obra en el expediente respectivo;

Que a través del Oficio Nº 589-2006-PRODUCE-DNEPP/Dchi, del 3 de marzo del 2006, recibido por elrecurrente el 7 de marzo del 2006, según consta en elcargo de notificación que obra en el expediente; se lerequirió presentar un nuevo Certificado Compendiosode Dominio a nombre de la empresa, así como subsanarel Certificado de Matrícula de la embarcación expedidopor la Capitanía del Puerto de Callao el 21 de febrero del2005, en cuyo rubro observaciones se consigna quemediante Resolución del 41º Juzgado Penal de Lima seordena una Medida Cautelar de embargo en forma deadministración judicial;

Que a la fecha CONSORCIO MALLA S.A. no hacumplido con presentar la documentación y subsanaciónsolicitada en el oficio referido en el considerando anterior,produciéndose la paralización del procedimientoadministrativo por más de treinta días por causa imputablea la administrada;

Que por lo tanto, en conformidad al artículo 191º de laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, es procedente declarar en abandono elprocedimiento iniciado;

Estando a lo informado por la Dirección de ConsumoHumano Indirecto de la Dirección General de Extraccióny Procesamiento Pesquero (ex Dirección Nacional deExtracción y Procesamiento Pesquero), mediante InformeNº 138-2006-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 28 de abril del2006 y con la visación del Área Legal de la DirecciónGeneral de Extracción y Procesamiento Pesquero;

En uso de las facultades conferidas por el artículo118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320420El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

literal d) del artículo 53º del Reglamento de Organizacióny Funciones del Ministerio de la Producción aprobadopor Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar en abandono el procedimientode cambio de titular del permiso de pesca otorgado porResolución Directoral Nº 256-2000-PE/DNE y modificadapor la Resolución Directoral Nº 055-2003-PRODUCE/DNEPP para la operación de la embarcación pesquera"MARIA JOSE" con matrícula Nº CO-19579-PM, iniciadopor la empresa CONSORCIO MALLA S.A., por las razonesexpuestas en la parte considerativa de la presenteresolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE VERTIZ CALDERONDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

09984

RELACIONES EXTERIORES

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RESOLUCIÓN SUPREMANº 196-2006-RE

Lima, 6 de junio de 2006

Remítase al Congreso de la República, con carácterde urgencia, la documentación relativa al "Acuerdo dePromoción Comercial Perú-Estados Unidos", suscritoel 12 de abril de 2006, en la ciudad de Washington, Distritode Columbia, Estados Unidos de América, para los efectosa que se contraen el artículo 56º y el artículo 102º inciso 3de la Constitución Política del Perú.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDOPresidente Constitucional de la República

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARDPresidente del Consejo de Ministros

ALEJANDRO TUDELA CHOPITEAMinistro de JusticiaEncargado de la Cartera de Relaciones Exteriores

10108

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0633-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

Visto, los expedientes Nº 12987-2005 y Nº 2061-2006,presentados por el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO yAPOYO SOCIAL JARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA -IDASOJASAROLI mediante los cuales se solicita lainafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV) eImpuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Abtei Sto. Severin, con sede en Leinau, Alemania;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley del

Impuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX), Organiza-ciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD-PERU)nacionales e Instituciones Privadas sin fines de lucroreceptoras de donaciones de carácter asistencial oeducacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, el INSTITUTO PARA EL DESARROLLO YAPOYO SOCIAL JARDINES DE SANTA ROSA DE LIMA -IDASOJASAROLI, se encuentra inscrito en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencia! o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 20 de juliode 2005, legalizada por el Consulado General del Perú enFrancfort Del Meno, Alemania, se observa que Abtei Sto.Severin ha efectuado una donación a favor del INSTITUTOPARA EL DESARROLLO Y APOYO SOCIAL JARDINESDE SANTA ROSA DE LIMA- IDASOJASAROLI;

Que, los bienes donados consisten en 330 cartonesde ropa usada, 25 muebles, 300 cartones de alimentospara bebes, 36 paquetes de pañales desechables, 156mochilas escolares y 3,632 unidades de ropa para niños,con un peso bruto de 17,660.00 kilos, y un valor FOB deUS$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 Dólares americanos),los cuales serán donados a título gratuito a la poblaciónmás necesitada del Perú, la distribución de la donaciónse hará a través de instituciones sociales debidamenteorganizadas, en especial con personería jurídica;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2007-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Abtei St. Severin a favor del INSTITUTO PARA ELDESARROLLO Y APOYO SOCIAL JARDINES DE SANTAROSA DE LIMA – IDASOJASAROLI;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo(ISC) correspondiente a la donación efectuada por AbteiSto. Severin a favor del INSTITUTO PARA ELDESARROLLO y APOYO SOCIAL JARDINES DE SANTAROSA DE LIMA - IDASOJASAROLI consistente en 330cartones de ropa usada, 25 muebles, 300 cartones dealimentos para bebes, 36 paquetes de pañales desechables,156 mochilas escolares y 3,632 unidades de ropa paraniños, con un peso bruto de 17,660.00 kilos, y un valorFOB de US$ 5,000.00 (Cinco mil y 00/100 dólaresamericanos), los cuales serán donados a título gratuito a lapoblación más necesitada del Perú, la distribución de ladonación se hará a través de instituciones socialesdebidamente organizadas, en especial con personeríajurídica.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10007

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320421

REPUBLICA DEL PERU

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0634-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

Vistos, los expedientes Nº 14898-2005, Nº 14990-2005 y Nº 3247-2006, presentados por la asociaciónSOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ, mediante loscuales solicita la inafectación del Impuesto General a lasVentas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC)respecto a la donación recibida de Partners in Health,con sede en Boston, Massachusetts, Estados Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentran gravadascon el IGV e ISC, entre otros, las donaciones que se realicena favor de las Entidades e Instituciones Extranjeras deCooperación Técnica Internacional (ENIEX),Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo(ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones Privadas sin finesde lucro receptoras de donaciones de carácter asistencialo educacional (IPREDA), que se encuentren inscritas en elRegistro que tiene a su cargo la Agencia Peruana deCooperación Internacional' (APCI), y siempre que seaaprobada por Resolución Ministerial del Sectorcorrespondiente;

Que, la asociación SOCIOS EN SALUD - SUCURSALPERÚ, se encuentra inscrita en el Registro de ENIEX queconduce la Agencia Peruana de Cooperación Internacional- APCI, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 719-91-PCM - Ley de Cooperación Técnica Internacional y elDecreto Supremo Nº 015-92-PCM -Reglamento de la Leyde Cooperación Técnica Internacional;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 21de noviembre de 2005, legalizado por el ConsuladoGeneral del Perú en Boston, se observa que Partners inHealth, ha efectuado una donación a favor de la asociaciónSOCIOS EN SALUD - SUCURSAL PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 609 bultosconteniendo 103,270 tabletas de Moxifloxacino 400 mg.,con un peso bruto de 358.65 kilos y con un valor CIF deUS $ 222,030.50 (Doscientos veintidós mil treinta y50/100 Dólares americanos), es una donación de Partnersin Health para los pacientes del Programa Nacional deControl de Tuberculosis que reciben tratamiento paratuberculosis Multidrogorresistente, dentro del marco del:"Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de laEstrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001 -2005", bajoel convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Sociosen Salud, y el Programa de Enfermedades Infecciosas yCambio Social de la Universidad de Harvard;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial, lainafectación de IGV e ISC a las donaciones efectuadasa favor de ENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que serefiere el primer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Partners in Health, a favor de la asociación SOCIOSEN SALUD - SUCURSAL PERÚ:

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación del ImpuestoGeneral a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo alConsumo (ISC) correspondiente a la donación efectuadapor Partners in Health a favor de la asociación SOCIOSEN SALUD - SUCURSAL PERÚ, consistente en 609 bultosconteniendo 103,270 tabletas de Moxifloxacino 400 mg.,con un peso bruto de 358.65 kilos y con un valor CIF deUS $ 222,030.50 (Doscientos veintidós mil treinta y50/100 Dólares Americanos); es una donación de Partnersin Health para los pacientes del Programa Nacional deControl de Tuberculosis que reciben tratamiento paratuberculosis Multidrogorresistente, dentro del marco del:

"Proyecto Colaborativo para el Fortalecimiento de laEstrategia DOTS-Plus en el Perú, años 2001 -2005", bajoel convenio entre el Ministerio de Salud del Perú, Sociosen Salud, y el Programa de Enfermedades Infecciosas yCambio Social de la Universidad de Harvard;

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10008

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0635-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

Visto el Expediente Nº 7220-2005, presentado por elInstituto Peruano de Paternidad Responsable(INPPARES), mediante el cual solicita la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de International Planned Parenthood Federation;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERU) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, Instituto Peruano de Paternidad Responsable(INPPARES), se encuentra inscrito en el Registro deIPREDA que conduce la Agencia Peruana de CooperaciónInternacional - APCI, de conformidad con la Directiva deprocedimientos de aceptación y aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada porDecreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación sin fecha,legalizado por el Consulado General del Perú en Londres,se observa que International Planned ParenthoodFederation ha efectuado una donación a favor del InstitutoPeruano de Paternidad Responsable (INPPARES);

Que, los bienes donados consisten en tres (3) bultosconteniendo material médico, con un peso manifestadode 18.00 kilogramos y valorizado en US$ 1,050.00 (unmil cincuenta y 00/100 dólares americanos), donaciónque será destinada al Instituto Peruano de PaternidadResponsable (INPPARES), Programa de PlanificaciónFamiliar;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la Inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor International Planned Parenthood Federation, a favordel Instituto Peruano de Paternidad Responsable(INPPARES);

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320422El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por International Planned ParenthoodFederation, a favor del Instituto Peruano de PaternidadResponsable (INPPARES), consistente en tres (3) bultosconteniendo material médico, con un peso manifestadode 18.00 kilogramos y valorizado en US$ 1,050.00 (unmil cincuenta y 00/100 dólares americanos), donaciónque será destinada al Instituto Peruano de PaternidadResponsable (INPPARES), Programa de PlanificaciónFamiliar.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaría -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0636-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

Visto, el expediente Nº 10186-2005, presentado porla asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DELPERÚ, mediante el cual solicitan la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) respecto a la donaciónrecibida de Agencia Suiza para el Desarrollo y laCooperación (COSUDE), con sede en Berna, Suiza;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e ImpuestoSelectivo al Consumo - ISC, aprobado por DecretoSupremo Nº 055-99-EF y normas modificatorias, no seencuentran gravadas con el IGV e ISC, entre otros, lasdonaciones que se realicen a favor de las Entidades eInstituciones Extranjeras de Cooperación TécnicaInternacional (ENIEX), Organizaciones No Gubernamentalesde Desarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e InstitucionesPrivadas sin fines de lucro receptoras de donacionesde carácter asistencial o educacional (IPREDA), quese encuentren inscritas en el Registro que tiene a sucargo la Agencia Peruana de Cooperación Internacional(APCI), y siempre que sea aprobada por ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente;

Que, la asociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN -FILIAL DEL PERÚ, se encuentra inscrita en el Registrode IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional - APCI, de conformidad conla Directiva de procedimientos de aceptación yaprobación, internamiento de donaciones de carácterasistencial o educacional provenientes del exterior,aprobada por Decreto Supremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Certificado de Donación de fecha 15de octubre de 2003, legalizado por el Consulado Generaldel Perú en Berna, se observa que la Agencia Suiza parael Desarrollo y la Cooperación (COSUDE), ha efectuadouna donación a favor de la asociación EJÉRCITO DESALVACIÓN -FILIAL DEL PERÚ;

Que, los bienes donados consisten en 315 bultosconteniendo 6,300.00 kilos de leche entera en polvo,195 bultos conteniendo 4,680.00 kilos de leche desnatada(descremada) en polvo y 479 bultos conteniendo7,329.00 kilos de queso procesado, con un peso brutototal de 22,153.00 kilos y un valor FOB de CHF147,576.10 (Ciento cuarentisiete mil quinientos setentiseis

y 10/100 Francos suizos), arribados en un contenedorde 40' con Nº MSCU 414 601-0; para la obra social querealiza el Ejército de Salvación a nivel nacional como sonlos Centros Abiertos, Hogar de Hombre, Hogar deSeñorita, Programa de Capernaúm VIH, entre otros;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores aprobar la donación efectuadapor la Agencia Suiza para el Desarrollo y la Cooperación(COSUDE), a favor de la asociación EJÉRCITO DESALVACIÓN -FILIAL DEL PERÚ;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por la Agencia Suiza para elDesarrollo y la Cooperación (COSUDE) a favor de laasociación EJÉRCITO DE SALVACIÓN - FILIAL DELPERÚ, consistente en 315 bultos conteniendo 6,300.00kilos de leche entera en polvo, 195 bultos conteniendo4,680.00 kilos de leche desnatada (descremada) enpolvo y 479 bultos conteniendo 7,329.00 kilos de quesoprocesado, con un peso bruto total de 22,153.00 kilos yun valor FOB de CHF 147,576.10 (Ciento cuarentisietemil quinientos setentiseis y 10/100 Francos suizos),arribados en un contenedor de 40' con Nº MSCU 414601-0; para la obra social que realiza el Ejército deSalvación a nivel nacional como son los Centros Abiertos,Hogar de Hombre, Hogar de Señorita, Programa deCapernaúm VIH, entre otros.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10010

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0637-2006-RE

Lima, 2 de junio de 2006

Visto, los expedientes Nº 4549-2006 y Nº 5027-2006,presentado por el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN yDESARROLLO ANDINO - IIDA mediante el cual solicitala inafectación del Impuesto General a las Ventas (IGV)e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) respecto a ladonación recibida de Proyecto Paz y Amor con sede enHialeah, Florida, Estados Unidos;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con el literal k) del artículo 2º y elsegundo párrafo del artículo 67º del TUO de la Ley delImpuesto General a las Ventas - IGV e Impuesto Selectivoal Consumo - ISC, aprobado por Decreto SupremoNº 055-99-EF y normas modificatorias, no se encuentrangravadas con el IGV e ISC, entre otros, las donacionesque se realicen a favor de las Entidades e InstitucionesExtranjeras de Cooperación Técnica Internacional(ENIEX), Organizaciones No Gubernamentales deDesarrollo (ONGD-PERÚ) nacionales e Instituciones

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320423

REPUBLICA DEL PERU

Privadas sin fines de lucro receptoras de donaciones decarácter asistencial o educacional (IPREDA), que seencuentren inscritas en el Registro que tiene a su cargola Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI),y siempre que sea aprobada por Resolución Ministerialdel Sector correspondiente;

Que, el INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN yDESARROLLO ANDINO - IIDA, se encuentra inscrito en elRegistro de IPREDA que conduce la Agencia Peruana deCooperación Internacional -APCI, de conformidad con laDirectiva de procedimientos de aceptación, aprobación,internamiento de donaciones de carácter asistencial oeducacional provenientes del exterior, aprobada por DecretoSupremo Nº 508-93-PCM;

Que, mediante Carta de Donación de fecha 12 deoctubre de 2005, legalizada por el Consulado Generaldel Perú en Miami, se observa que, Proyecto Paz y Amorha efectuado una donación a favor del INSTITUTO DEINVESTIGACIÓN y DESARROLLO ANDINO -IIDA;

Que, el bien donado consiste en un (1) vehículomarca: Toyota, modelo: Hi Lux 4x4 C/D turbo diesel,año: 2005, color: verde oscuro metálico, Nº de motor:2KD- 9409086, Nº de chasis: 8AJFR22G0-54502933,con un peso bruto de 1,790.00 kilos, y valorizado en US$ 12,541.29 (Doce mil quinientos cuarentiuno y 29/100Dólares americanos), destinada para apoyar las obrasque desarrolla la institución en el área asistencial,educacional y agricultura, en la provincia de Antabamba,distritos de Pachaconas, El Oro, Sabaino, Juan EspinosaMedrano y Huaquirca del departamento de Apurímac;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 041-2004-EF sedelega al Ministerio de Relaciones Exteriores, la facultadde aprobar mediante Resolución Ministerial la inafectaciónde IGV e ISC a las donaciones efectuadas a favor deENIEX, ONGD-PERÚ e IPREDA, a que se refiere elprimer considerando;

Que, en consecuencia corresponde al SectorRelaciones Exteriores, aprobar la donación efectuadapor Proyecto Paz y Amor del INSTITUTO DEINVESTIGACIÓN Y DESARROLLO ANDINO – IIDA;

De conformidad con lo dispuesto en el DecretoSupremo Nº 055-99-EF, Decreto Legislativo Nº 935,Decreto Supremo Nº 041-2004-EF y la ResoluciónSuprema Nº 508-93-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la inafectación delImpuesto General a las Ventas (IGV) e ImpuestoSelectivo al Consumo (ISC) correspondiente a ladonación efectuada por Proyecto Paz y Amor a favor delINSTITUTO DE INVESTIGACIÓN y DESARROLLOANDINO -IIDA consistente en un (1) vehículo marca:Toyota, modelo: Hi Lux 4x4 C/D turbo diesel, año: 2005,color: verde oscuro metálico, Nº de motor: 2KD- 9409086,Nº de chasis: 8AJFR22G0-54502933, con un peso brutode 1,790.00 kilos, y valorizado en US $ 12,541.29 (Docemil quinientos cuarentiuno y 29/100 Dólares americanos),destinada para apoyar las obras que desarrolla lainstitución en el área asistencial, educacional yagricultura, en la provincia de Antabamba, distritos dePachaconas, El Oro, Sabaino, Juan Espinosa Medranoy Huaquirca del departamento de Apurímac.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presenteResolución a la Contraloría General de la República, a laSuperintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT y al interesado, para los efectos a que se contraeel Decreto Supremo Nº 041-2004-EF, dentro de los plazosestablecidos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑAMinistro de Relaciones Exteriores

10011

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 175-2006-RE

Mediante Of ic io Nº 201-B-2006-SCM-PR, laSecretaría del Consejo de Ministros solicita se publique

Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 175-2006-RE, publicada en la edición del día 25 de mayo de2006.

DICE:

Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será laestablecida en la Resolución Suprema Nº 144-2002-RE,de 1 de abril de 2002.

DEBE DECIR:

Artículo Segundo.- La jurisdicción consular será laestablecida en la Resolución Suprema Nº 172-88-RE,del 28 de abril de 1988.

10109

TRABAJO Y PROMOCIÓN

DEL EMPLEO

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 209-2006-TR

Lima, 2 de junio de 2006

VISTOS: El Oficio Nº 357-2006-VIVIENDA-SG, defecha 16 de mayo de 2006, del Secretario General delMinisterio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; elOficio Nº 227-2006-MTPE/3, de fecha 27 de mayo de2006, del Viceministro de Promoción del Empleo y laMicro y Pequeña Empresa; y, el Oficio Nº 1022 yMemorando Nº 1098-2006-MTPE/4, de la SecretaríaGeneral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-PCM, modificada por el Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM, se crea el “Programa para la Reconstrucción deViviendas en el departamento de Tumbes”,conformándose además, un Grupo de Trabajo integrado,entre otros, por un representante del Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo; a través del Programa “ATrabajar Urbano”;

Que, en atención a los documentos de Vistos y porconvenir al servicio, corresponde designar a losrepresentantes del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, ante el Grupo de Trabajo a que hacereferencia el considerando anterior;

Con la visación del Director General de la Oficina deAsesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 4º dela Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del PoderEjecutivo en el nombramiento y designación defuncionarios públicos; y el literal d) del artículo 12º delReglamento de Organización y Funciones del Ministeriode Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado medianteResolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, al ingeniero VICENTEHERNULFO PINEDO MANRIQUE, Director Nacional delPrograma de Emergencia Social Productivo Urbano “ATrabajar Urbano”, y al CPC ALBERTO GUZMÁNJIMÉNEZ, Director General de la Oficina de Planificacióny Presupuesto, como representantes Titular y Alternodel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,respectivamente, ante el Grupo de Trabajo, constituida

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320424El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-96-PCM,modificada por el Decreto Supremo Nº 023-2006-PCM.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

10064

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 210-2006-TR

Lima, 2 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 4º de la LeyNº 28015, Ley de promoción y formalización de la microy pequeña empresa, el Estado promueve un entornofavorable para la creación, formalización, desarrollo ycompetitividad de las MYPE y el apoyo a los nuevosemprendimientos, a través de los Gobiernos Nacional,Regionales y Locales; y establece un marco legal eincentiva la inversión privada, generando o promoviendouna oferta de servicios empresariales destinados amejorar los niveles de organización, administración,tecnificación y articulación productiva y comercial de lasMYPE, estableciendo políticas que permitan laorganización y asociación empresarial para el crecimientoeconómico con empleo sostenible;

Que, es atribución del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo establecer, como ente rector, lapolítica general y las normas de promoción de la Micro yPequeña Empresa, la que incluye el fomento a laformalización y a la mejora de las condiciones de empleoen este sector para lograr un trabajo digno, deconformidad con el artículo 5º de la Ley Nº 27711, Leydel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Que, es necesario reconocer e incentivar la Micro yPequeña Empresa, así como los empresarios vinculadosa éstas, que hayan destacado en las diversas actividadeso sectores productivos, como gestores de fuente deempleo;

Que, en ese contexto, se expidió la ResoluciónMinisterial Nº 187-2006-TR, el 15 de mayo de 2006,publicada el 18 de mayo de 2006, que creó el “PremioNacional al Desarrollo Empresarial de la Micro y PequeñaEmpresa”, que será otorgado por una comisiónevaluadora integrada por el Viceministro de Promocióndel Empleo y de la Micro y Pequeña Empresa, el DirectorNacional de la Micro y Pequeña Empresa, y el DirectorNacional del Empleo y Formación Profesional;

Que, resulta necesario incluir como miembro de lacomisión evaluadora designada por ResoluciónMinisterial Nº 187-2006-TR, al Director Ejecutivo delCentro de Promoción de la Micro y Pequeña Empresa -PROMPYME;

Con el visto bueno del Director General de la Oficinade Asesoría Jurídica;

De conformidad con el artículo 12º inciso d) de laResolución Ministerial Nº 173-2002-TR, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Inclúyase como miembro de laComisión encargada de proponer y evaluar a lasempresas enmarcadas en la categoría de Micro yPequeña Empresa, así como a los empresariosvinculados a éstas, para efecto del otorgamiento del“Premio Nacional al Desarrollo Empresarial de la Micro y

Pequeña Empresa”, creado por Resolución MinisterialNº 187-2006-TR, al Presidente Ejecutivo del Centro dePromoción de la Micro y Pequeña Empresa -PROMPYME.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

10065

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 212-2006-TR

Lima, 2 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 19º del DecretoLegislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo, correspondea los ministerios dictar las normas sectoriales de alcancenacional en los asuntos de su competencia. En esesentido, cada ministerio tiene capacidad para aprobar oregular sus procedimientos o trámites internos que sobredeterminadas materias se realicen al interior de susdependencias;

Que, el Artículo VII inciso 1) de la Ley Nº 27444, Leydel Procedimiento Administrativo General, se estableceque las autoridades superiores pueden dirigir u orientarcon carácter general la actividad de los subordinados aellas mediante circulares, instrucciones y otros análogos,los que sin embargo, no pueden crear obligacionesnuevas a los administrados;

Que, en ese orden, el artículo 1º inciso 1.2) numeral1.2.1) de la Ley Nº 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General, señala que son regulados porcada Entidad los actos de administración interna de lasentidades destinados a organizar o hacer funcionar suspropias actividades o servicios, los que deberánsujetarse a las disposiciones contenidas en el TítuloPreliminar del citado cuerpo normativo, y de aquellasnormas que expresamente así lo establezcan;

De conformidad con lo establecido en el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,y el artículo 12º inciso d) del Reglamento de Organizacióny funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo Único .- Aprobar la Directiva que Regula elTrámite Interno de los Recursos de ApelaciónInterpuestos en los Procesos de Selección Convocadospor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo,cuyo texto está conformado de cuatro capítulos.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

DIRECTIVA QUE REGULA EL TRÁMITE INTERNODE LOS RECURSOS DE APELACIÓN

INTERPUESTOS EN LOS PROCESOS DESELECCIÓN CONVOCADOS POR EL

MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓNDEL EMPLEO

I. OBJETIVO

La presente Directiva tiene como objetivo regular elprocedimiento o tramitación interna de los recursos de

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320425

REPUBLICA DEL PERU

apelación que presenten los postores en los procesos deselección convocados por la sede central del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, a fin de que el mismo seajuste a las disposiciones contenidas en el TUO de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, y el Reglamentode la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de cumplimiento obligatoriopara todas las autoridades y personal de las áreasadscritas a la sede central del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo que se alude expresamente en elpresente documento normativo, involucrados en latramitación y resolución de los recursos de apelacióninterpuestos en los procesos de selección, los queincurran en responsabilidad administrativa en caso desu incumplimiento.

Las unidades ejecutoras y organismos públicosdescentralizados adscritos al Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo no se encuentran dentro de losalcances de esta Directiva; lo que no impide que éstosformulen y/o aprueben sus propios instructivos o normasinternas sobre esta materia.

III. BASE LEGAL

- La Ley Nº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo;

- El Reglamento de Organización y Funciones delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobadopor Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

- Texto Único Ordenado de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, aprobado por DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM (en adelante LCAE);

- Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM (en adelante RLCAE); y,

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral.

IV. CONTENIDO

1. Admisibilidad del recurso de apelación

1.1. El recurso de apelación deberá ser dirigido alPresidente del Comité Especial que tuvo a su cargo eldesarrollo del proceso de selección cuyo uno o más desus actos administrativos dictados al interior de ésteson materia de impugnación. La Oficina de AdministraciónDocumentaría, Archivo y Biblioteca deberá recepcionareste recurso impugnativo consignado el sello de recepciónrespectivo, donde se indicará la fecha y hora. Sin perjuiciode su recepción, este personal deberá verificar elcumplimiento de los requisitos de admisibilidad señaladosen el artículo 155º del RLCAE, en caso de constatar laomisión de los requisitos exigidos en los incisos 2) al 10)del citado dispositivo legal se realizará la anotaciónrespectiva tanto en el documento original recepcionadocomo el cargo del impugnante, otorgándosele dos díasde plazo para su subsanación.

1.2. El escrito que contiene el recurso de apelación,haya sido éste observado o no por la Oficina deAdministración Documentaría, Archivo y Biblioteca,sustentado en el incumplimiento de los requisitos deadmisibilidad señalados en el artículo 155º incisos 2) al10) del RLCAE, deberá ser enviado a la Oficina deAdministración, el mismo día de su recepción.

Apelación sin observaciones

1.3. En caso de no existir observaciones el funcionarioa cargo de la Oficina de Administración correrá traslado,a más tardar dentro de los dos días de presentado elescrito de apelación, a los postores que pudieran verafectados sus derechos frente al recurso impugnativopresentado, los que serán absueltos por éstos dentrode los tres días de haber tomado conocimiento de dichostraslados, los que serán alcanzados el mismo día derecibidos a la Oficina de Asesoría Jurídica, para serconsiderados en el informe técnico-legal que servirá desustento a la resolución que resolverá el recurso deapelación.

En ese mismo plazo, dicho funcionario deberá enviarcopia simple del recurso de apelación al Presidente delComité Especial que tuvo a su cargo el proceso deselección donde participó el postor impugnante, a efectode que éste elabore un informe pronunciándose sobrecada uno de los puntos controvertidos en dicho recursoimpugnativo, exponiendo los criterios que consideró elcolegiado respecto de éstos. Documento que deberáser enviado a la Oficina de Asesoría Jurídica dentro delos tres días de recibido, con las propuestas técnico-económicas presentadas en el respectivo proceso deselección, así como las actas y demás antecedentes.

La Oficina de Asesoría Jurídica enviará a la SecretaríaGeneral, dentro de los tres días de recibido el informeelaborado por el Presidente del Comité Especial, el informetécnico-legal y el proyecto de resolución correspondiente,señalando la fecha máxima que tiene la Entidad pararesolver y notificar el recurso de apelación interpuesto.

La Secretaría General deberá tramitar la resoluciónque resuelve el recurso de apelación, considerando comosustento los antecedentes e informes técnicos indicadosen presente acápite y en el Punto 1.10, de ser el caso, laque deberá ser notificada a través del SEACE dentro delos ocho días hábiles de admitido este recursoimpugnativo o de subsanada las omisiones y/o defectosadvertidos por la Oficina de Administración Documentaría,Archivo y Biblioteca.

Apelación con observaciones

1.4. Las observaciones que realice la Oficina deAdministración Documentaría, Archivo y Biblioteca,sustentado en el incumplimiento de los requisitos deadmisibilidad señalados en el artículo 155º incisos 2) al10) del RLCAE, deberán ser subsanadas por el postorimpugnante en una plazo no menor a dos días. El plazootorgado para la subsanación suspende todos los plazosdel presente procedimiento de impugnación.

Apelación sin subsanación de omisiones

1.5. Transcurrido ese plazo sin que se haya subsanadotales omisiones, la Oficina de Administración elevará, amás tardar al día siguiente de transcurrido este plazo, a laOficina de Asesoría Jurídica la documentación presentadapor el postor impugnante, anotando tal omisión, la queelevará dentro de los dos días siguientes a la SecretaríaGeneral el proyecto de resolución correspondiente.

Apelación con subsanación de omisiones

1.6. El escrito conteniendo la subsanación deomisiones deberá ser presentado a la Oficina deAdministración Documentaría, Archivo y Biblioteca, queserá enviado el mismo día de su recepción a la Oficinade Administración.

1.7. Corresponderá a la Oficina de Administracióncalificar si el escrito presentado por el impugnanteconteniendo la subsanación de omisiones cumple conlevantar las omisiones anotadas por la Oficina deAdministración Documentaría, Archivo y Biblioteca.

1.8. De subsanarse las omisiones anotadas por laOficina de Administración Documentaría, Archivo yBiblioteca, dentro del plazo establecido para el efecto, seconsiderará al recurso impugnativo presentado comouna apelación sin observaciones, para todos los efectosdel Numeral 1.3 de esta Directiva, prosiguiéndose con eltrámite regulado en este dispositivo legal, tomándosecomo referencia para el cómputo del plazo la fecha depresentación del escrito de subsanación.

Observaciones advertidas luego de admitido elrecurso de apelación

1.9. Si dentro de los tres días de admitido el recurso deapelación se advirtieran omisiones vinculadas a losrequisitos de admisibilidad, la Oficina de Administracióndeberá de emplazar al postor impugnante para que realicela subsanación correspondiente otorgándole un plazo nomayor de dos días, el mismo que no suspende ni prórrogael plazo establecido para la resolución del recurso.

Vencido el plazo antes señalado sin que se realice lasubsanación correspondiente, el recurso se tendrá porno presentado, debiendo la Oficina de Administracióncomunicar este hecho a la Oficina de Asesoría Jurídica,

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miércoles 7 de junio de 2006

el primer día de vencido el plazo señalado para estasubsanación, para que ésta alcance a la SecretaríaGeneral, dentro de los tres días de recibida estacomunicación, el respectivo proyecto de resolución.

Necesidad de otros informe técnicos

1.10. La Oficina de Asesoría Jurídica se encuentrafacultada a requerir información o pronunciamientotécnico a las diferentes áreas del Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo, respecto a materias o precisionesde carácter técnico necesarias para motivar ofundamentar el proyecto de resolución vinculado alrecurso de apelación, los que deberán ser alcanzadosdentro de los dos días de notificado este requerimiento.

En caso de ser cuestiones de cálculo, asignación ocómputo de puntajes o calificación respecto de algúnrubro contenido en las propuestas técnico-económicaspresentadas por los postores, esta información deberáser proporcionada por el funcionario a cargo de la Oficinade Administración.

La formulación de este requerimiento por parte de laOficina de Asesoría Jurídica prórroga a un día adicionalel plazo máximo que tiene esta área para expedir yalcanzar el informe técnico-legal a la Secretaría General,señalado en el tercer párrafo del Punto 1.3. de la presenteDirectiva.

Cómputo de plazos

1.11. Para el cómputo de los plazos señalados en lapresente Directiva Interna se considerarán días hábiles,y se contabilizan desde el primer día de recibida laapelación o subsanación de ésta, o de alcanzado el (los)documento (s), solicitud (es) o requerimiento (s)señalados en la presente Directiva; salvo que estaDirectiva exprese lo contrario.

1.12. De conformidad con el artículo 158º inciso 1)del RLCAE, y el Acuerdo Nº 008/2005, del 15 de junio de2005, emitido por el Tribunal del CONSUCODE, el plazopara resolver y notificar los recursos de apelacióninterpuestos en los procesos de selección son de ochodías hábiles, plazo que se computa desde la admisióndel recurso impugnativo antes citado, o desde lasubsanación de las omisiones y/o defectos advertidosal momento de la presentación de este recurso.

V. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva es de aplicación obligatoria parael trámite interno de los recursos de apelacióninterpuestos en los procesos de selección convocadospor el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quesean presentados con posterioridad a su publicación.

Lima, mayo de 2006

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 213-2006-TR

Lima, 2 de junio de 2006

VISTOS: Los Oficios Nºs. 943 y 1033-2006-MTPE/2/12.4, de la Dirección Regional de Trabajo y Promocióndel Empleo de Lima- Callao; los Informes Nºs. 131 y 135-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina de Presupuesto; y losOficios Nºs. 678 y 714-2006-MTPE/4/9.2, de la Oficinade Presupuesto y Planificación; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en la LeyNº 27711, Ley del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, constituye una de las finalidades de éste,fomentar, difundir y supervisar mediante la inspeccióndel trabajo, el cumplimiento de las normas laborales delos regímenes laborales privado y público y asegurar laplena conformidad de las normas prácticas, en materia

laboral y los standares y normas establecidas por laOrganización Internacional del Trabajo - OIT;

Que, el Estado Peruano ha ratificado el ConvenioNº 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo y elConvenio Nº 182, sobre la Prohibición de las PeoresFormas de Trabajo Infantil y de la Acción Inmediata parasu Eliminación, instrumentos internacionales que obliganal Estado Peruano a adoptar medidas eficaces para laprevención y eliminación del trabajo infantil;

Que, con fecha 31 de julio de 1996, el GobiernoPeruano representado por el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo y la Organización Internacionaldel Trabajo - OIT suscribieron el Memorándum deEntendimiento, con el cual se acordó ejecutar a nivelnacional actividades destinadas a la erradicaciónprogresiva del trabajo infantil, compromiso renovado el11 de diciembre de 2002;

Que, en el documento citado en el considerandoprecedente, se estableció que el Ministerio de Trabajo yPromoción del Empleo crearía un Comité DirectivoNacional para los efectos de la coordinación, evaluacióny seguimiento de los esfuerzos a favor de cumplir losobjetivos señalados en el Memorándum deEntendimiento;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2003-TR se aprobó la creación del Comité Directivo Nacionalpara la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil -CPETI, cuya finalidad es potenciar y articular el esfuerzodesplegado por los actores sociales que desarrollanactividades orientadas a la prevención y erradicacióndel trabajo infantil, formulando propuestas de políticas,programas y acciones sobre la materia;

Que, el CPETI es un espacio de coordinaciónmultisectorial conformado por los diferentes ministeriose Instituciones del Estado Peruano, así como pororganizaciones de empleadores, de trabajadores y pororganizaciones de apoyo, nacionales e internacionales,en el que actúa como Secretaría Técnica y a su vezpreside el mismo, la Dirección de Protección del Menor yde la Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo, de conformidad con loestablecido mediante la Resolución Suprema Nº 029-2005-TR y la Resolución Ministerial Nº 202-2005-TR,respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-TR,se aprobó el Plan Nacional de Prevención y Erradicacióndel Trabajo Infantil, el cual detalla las acciones a desarrollarpara la prevención y erradicación del trabajo infantil;

Que, en mérito a lo expuesto y celebrándose el 12 deJunio el Día Mundial contra el Trabajo Infantil, la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción del Empleo de Lima -Callao, ha estimado por conveniente institucionalizar el“Día contra el Trabajo Infantil”, el mismo que se celebraráel 12 de junio de cada año, en el que se llevará a cabodiferentes eventos académicos con la finalidad de difundirlas acciones llevadas a cabo por el CPETI y la Direcciónde Protección del Menor y de la Seguridad y Salud en elTrabajo para la prevención y erradicación del trabajoinfantil en nuestro país;

Que, el citado evento para el presente año cuentacon disponibilidad presupuestal, conforme lo estableceel Informe Nº 131-2006-MTPE/4/9.220, de la Oficina dePresupuesto, y cuenta con la aprobación del DespachoViceministerial del Trabajo por lo que es conveniente emitirel acto administrativo que autorice su institucionalización;

Con las visaciones del Director Regional de Trabajo yPromoción del Empleo de Lima - Callao y de los DirectoresGenerales de las Oficinas de Planificación y Presupuestoy Asesoría Jurídica; y,

En uso de las facultades conferidas en el artículo 37ºdel Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo,el literal d) del artículo 4º de la Ley Nº 27111, Ley delMinisterio de Trabajo y Promoción del Empleo y el literald) del artículo 12º de su Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Institucionalizar el “Día contra el TrabajoInfantil”, el día 12 de junio de cada año.

Artículo 2º.- Conferir carácter oficial a las actividadescontra el Trabajo Infantil que realice el Ministerio de Trabajoy Promoción del Empleo, que en el marco de la citada

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320427

REPUBLICA DEL PERU

fecha sean programadas, siendo a cargo del presupuestoinstitucional los gastos que irroguen su celebración.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALMERÍ VERAMENDIMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 438-2006-MTC/02

Lima, 30 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentariasaprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificaciónotorgada al Perú por la Organización de Aviación CivilInternacional, debe efectuar la atención de las solicitudesde servicios descr itas en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, en concordancia con

sus facultades de supervisión e inspección de todas lasactividades aeronáuticas civiles;

Que, la empresa Lan Perú S.A., con Carta GOP/INS/409/05/06, presentada el 4 de junio de 2006, en el marcodel Procedimiento Nº 5 de la sección correspondiente ala Dirección General de Aeronáutica Civil (Evaluación dePersonal), establecido en el Texto Único deProcedimientos Administrativos del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, efectuar el chequeo técnicoen simulador de vuelo del equipo Boeing 767, en el Centrode Entrenamiento CAE de la ciudad de Santiago,República de Chile, a su personal aeronáutico propuesto,durante el día 10 de junio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nºs. 13924, 13929, 13930 y 13931, la solicitanteha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente al Procedimiento a que se refiere elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0865-2006-MTC/12.04-SDO designandoal inspector Rolando Rafael León Lasheras, para realizarel chequeo técnico en simulador de vuelo del equipoBoeing 767, en el Centro de Entrenamiento CAE, en laciudad de Santiago, República de Chile, al personalaeronáutico propuesto por la empresa Lan Perú S.A.,durante los días 9 al 11 de junio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento,pueda realizar los chequeos técnicos a que se contraela Orden de Inspección Nº 0865-2006-MTC/12.04-SDO;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor RolandoRafael León Lasheras, Inspector de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Santiago, República deChile, durante los días 9 al 11 de junio de 2006, para losfines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Lan Perú S.A. a través de los Recibos deAcotación Nºsw. 13924, 13929, 13930 y 13931, abonadosa la Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos US$ 600.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el Artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportesy Comunicaciones, describiendo las acciones realizadasy los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320428El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 281-2006-MTC/03

Lima, 31 de mayo del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2001-012388 presentadopor el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO YTELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, sobre otorgamiento deautorización para prestar el servicio de radiodifusiónsonora educativa en Onda Media, en el distrito de Juli,provincia de Chucuito, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la PrimeraDisposición Final y Transitoria del acotado Reglamento;

Que, el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO YTELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, creado medianteDecreto Legislativo Nº 829, tiene a su cargo la operaciónde los medios de radiodifusión sonora y por televisión depropiedad del Estado, asumiendo la titularidad de lasfrecuencias correspondientes; cuya finalidad escolaborar con la política del Estado en la educación y enla formación moral y cultural de la población, a travésdichos medios de radiodifusión;

Que, mediante Informe Nº 474-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor el INSTITUTO NACIONAL DE RADIO YTELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP, cumple con los requisitostécnicos y legales, por lo que, resulta procedente otorgaral referido instituto la autorización y permiso solicitados;señalándose además que debe establecerse comoobligación, a cargo del antes mencionado instituto, lapresentación del Proyecto de Comunicación dentro delperíodo de instalación y prueba, documento que esrequerido por la Administración a efectos de evaluarseel cumplimiento de las obligaciones legales derivadasdel otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y

Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Vice Ministerial Nº 235-2005-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03que aprueba las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTCque establece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al INSTITUTONACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN DEL PERÚ - IRTP,por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio deradiodifusión sonora educativa en Onda Media, en lalocalidad de Yunguyo - Juli, departamento de Puno, deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : Servicio de Radiodifusión Sonora en OMFrecuencia : 1010 KHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-7PEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal del Transmisor : 1 KW

Ubicación de la Estación:Estudios y Planta : Zona Fortaleza Pucara, sector

Chuñawi, en el distrito de Juli, provinciade Chucuito, departamento de Puno.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 69° 27' 18"Latitud Sur : 16° 12' 40"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 62 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización el titular deberápresentar el Proyecto de Comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320429

REPUBLICA DEL PERU

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Asignación deFrecuencias para la banda y localidad autorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 6º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de publicación de la presente Resolución.

Artículo 8º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizarque las radiaciones que emita la estación deradiodifusión que se autoriza no excedan los valoresfijados como límites máximos permisibles establecidosen el acotado Decreto Supremo, así como efectuar,en forma semestral, el monitoreo de la referidaestación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 285-2006-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2005-019479 presentadopor don FIDEL ANDRADE OLIVARES, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en la localidad de Villa Rica, distrito de VillaRica, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión- Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservic io de radiodi fusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad

que otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 093-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada de Villa Rica al distrito de Villa Rica, provinciade Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, mediante Informe Nº 512-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor don FIDEL ANDRADE OLVARES cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permisosolicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 093-2004-MTC/03 y las Normas Técnicas del Serviciode Radiodifusión aprobadas por Resolución MinisterialNº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites MáximosPermisibles de Radiaciones No Ionizantes enTelecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don FIDELANDRADE OLIVARES, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión sonora comercial enFrecuencia Modulada, en la localidad de Villa Rica,departamento de Pasco; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓNSONORA EN FRECUENCIAMODULADA

Frecuencia : 96.9 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCN-4AEmisión : 256KF3EPotencia Nominal del Transmisor : 0.25 kW

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Pozuzo Nº 320, distrito de Villa Rica,

provincia de Oxapampa, departamentode Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15' 53"Latitud Sur : 10° 43' 47"

Planta : Cerro Schuler, distrito de Villa Rica,provincia de Oxapampa, departamentode Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15' 13"Latitud Sur : 10° 43' 23"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 66 dBµV/m

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320430El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el t itular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de laautorización efectuará el pago correspondiente al

derecho de autorización y canon anual, caso contrariola autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sinperjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativopertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 282-2006-MTC/03

Lima, 31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16º de la Ley Nº 28278, Ley de Radioy Televisión, dispone que las autorizaciones del serviciode radiodifusión se otorgan por Concurso Público,cuando la cantidad de frecuencias o canales disponiblesen una banda es menor al número de solicitudespresentadas, estando la conducción de los concursospúblicos a cargo del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones;

Que, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisiónaprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, ensu artículo 40º, dispone que la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones elaborará uncronograma para la realización de por lo menos dos (2)Concursos Públicos anuales, dependiendo del númerode localidades cuyas autorizaciones se otorgarán pordicho mecanismo;

Que, el artículo 41º del mencionado Reglamentoestablece que corresponde a la Dirección General deGestión de Telecomunicaciones expedir la resoluciónindicando las localidades y bandas en las cuales lasautorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgaránpor Concurso Público, cuando se configure la situaciónde restricción prevista en la Ley;

Que, el citado Reglamento en su artículo 42º disponeque los Concursos Públicos para el otorgamiento deautorizaciones se realizan bajo la conducción de unComité de Recepción y Evaluación de Propuestasconformado por cinco (5) miembros, el mismo que seencargará de la preparación de las Bases y conduccióndel Concurso hasta que la Buena Pro quede consentidao firme administrativamente; dicho Comité es designadopor Resolución Viceministerial;

Que, en consecuencia debe expedirse el actoadministrativo designando el Comité de Recepción yEvaluación de Propuestas que tendrá a su cargo lapreparación de las Bases y la conducción de losConcursos Públicos que se convoquen en el año 2006,para el otorgamiento de autorizaciones del servicio deradiodifusión mediante el mecanismo de ConcursoPúblico;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisiónaprobada por Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar el Comité de Recepción yEvaluación de Propuestas que tendrá a su cargo lapreparación de las Bases y la conducción de los ConcursosPúblicos para el otorgamiento de autorizaciones para laprestación del servicio de radiodifusión, que se convoquen

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320431

REPUBLICA DEL PERU

en el año 2006; el cual estará integrado por los siguientesfuncionarios:

- Ing. Guillermo Villanueva Pinto, Presidente- Ing. Edgard Alvarado Barreto, Miembro- Dra. Patricia Chirinos Noves, Miembro- Dra. Mercedes Alonso Erazo , Miembro- Ing. Julio Martinez Ocaña, Miembro

Artículo 2º.- La Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones, dentro de un plazo máximo dequince (15) días calendario de expedida la presenteresolución, remitirá al Comité designado en el artículoprecedente la relación de todas las localidades y bandasde frecuencias del servicio de radiodifusión, cuyasautorizaciones se otorgarán mediante Concurso Público,adjuntando la documentación sustentatoria.

Asimismo, de aprobarse nuevos listados de localidadesy bandas de frecuencias cuyas autorizaciones se otorgaránpor Concurso Público, la mencionada Dirección Generalremitirá al Comité la resolución y documentacióncorrespondiente, en un plazo máximo de diez (10) días deemitida la respectiva resolución que aprueba el listado.

Artículo 3º.- Transcribir copia de la presenteResolución a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones y a los miembros del Comitédesignados en el artículo 1º de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

09998

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RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 283-2006-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-019459 presentadopor don JORGE LUIS RODRIGUEZ CABALLERO, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,en el distrito y provincia de Cajabamba, departamentode Cajamarca;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas parainstalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radioy Televisión señala que para obtener autorización paraprestar el servicio de radiodifusión se requiere presentaruna solicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentación

necesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del acotado Reglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 367-2005-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Cajabamba, al distrito y provincia deCajabamba, departamento de Cajamarca;

Que, mediante Informe Nº 528-2006-MTC/17.01.ssr, laDirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentada pordon JORGE LUIS RODRIGUEZ CABALLERO cumple conlos requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida persona la autorización ypermiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - LeyNº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, elTexto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias,aprobado por Resolución Viceministerial Nº 367-2005-MTC/03 y las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTCque establece los Límites Máximos Permisibles deRadiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don JORGE LUISRODRIGUEZ CABALLERO, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercialen VHF, en la localidad de Cajabamba, departamento deCajamarca; de acuerdo a las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN EN VHF.Canal : 07

BANDA: IIIFRECUENCIA VIDEO: 175.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 179.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OCV-2SEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3EPotencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 W

AUDIO: 10 W

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Grau Nº 681, distrito y provincia de

Cajabamba, departamento de Cajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02' 33"Latitud Sur : 07° 37' 08"

Planta : Fundo Santa Mónica, distrito y provinciade Cajabamba, departamento deCajamarca.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 78° 02' 17"Latitud Sur : 07° 37' 08"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 71 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalarlos equipos de radiocomunicación correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidosse computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y a

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320432El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

las características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el t itular con las obligacionesprecedentemente mencionadas y a mérito del informetécnico favorable, la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones procederá a expedir la respectivaLicencia de Operación.

Artículo 3º.- El titular, dentro de los doce (12) mesesde entrada en vigencia la autorización, en forma individualo conjunta, aprobará su Código de Ética y presentarácopia del mismo a la Dirección General de Gestión deTelecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Éticaque emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a lascondiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, el titular de la autorizaciónefectuará el pago correspondiente al derecho deautorización y canon anual, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de queel Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

09999

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 284-2006-MTC/03

Lima, 1 de junio del 2006

VISTO, el Expediente Nº 2004-006923 presentadopor don FIDEL ANDRADE OLIVARES, sobreotorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF,en el distrito de Villa Rica, provincia de Oxapampa,departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión -Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de lasmodalidades, se requiere de autorización, la cual seotorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio yTelevisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisiónestablece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar unasolicitud, la misma que se debe acompañar con lainformación y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo25º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;normas aplicables en virtud del mandato contenido en laPrimera Disposición Final y Transitoria del acotadoReglamento;

Que, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias aprobado por Resolución ViceministerialNº 271-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidaddenominada Villa Rica, al distrito de Villa Rica, provinciade Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, mediante Informe Nº 340-2006-MTC/17.01.ssr,la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor pon FIDEL ANDRADE OLIVARES cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedenteotorgar a la referida persona la autorización y permisosolicitados; señalándose además que debe establecersecomo obligación, a cargo de la antes mencionadapersona, la presentación del proyecto de comunicacióndentro del período de instalación y prueba, documentoque es requerido por la administración a efectos deevaluarse el cumplimiento de las obligaciones legalesderivadas del otorgamiento de la autorización;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de laLey de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Leyde Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la Primera DisposiciónFinal y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asignación deFrecuencias, aprobado por Resolución ViceministerialNº 271-2004-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas delServicio de Radiodifusión y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece los Límites Máximos Permisiblesde Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320433

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a don FIDELANDRADE OLIVARES, por el plazo de diez (10) años, paraprestar el servicio de radiodifusión por televisión comercialen VHF, en la localidad de Villa Rica, departamento de Pasco;de acuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN POR

TELEVISIÓN EN VHFCanal : 07

BANDA: IIIFRECUENCIA VIDEO: 175.25 MHzFRECUENCIA AUDIO: 179.75 MHz

Finalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:Indicativo : OAL-4EEmisión : VIDEO: 5M45C3F

AUDIO: 50K0F3E

Potencia Nominal del Transmisor : VIDEO: 100 WAUDIO: 10 W

Ubicación de la Estación:Estudios : Jr. Pozuzo Nº 320, distrito de Villa Rica,

provincia de Oxapampa, departamentode Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15' 53"Latitud Sur : 10° 43' 47"

Planta : Cerro Schuller, distrito de Villa Rica,provincia de Oxapampa, departamentode Pasco.

Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 15' 13"Latitud Sur : 10° 43' 23"

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contornode 71 dBµV/m

La autorización otorgada incluye el permiso parainstalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

El plazo de la autorización y del permiso concedidose computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2º.- La autorización que se otorga en elartículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual el titular de la autorización deberá cumplir con lasobligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestacióndel servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presenteautorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el

respectivo Certificado de Homologación.

La respectiva inspección técnica se efectuará de oficiohasta dentro de los tres (3) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como el cumplimientode las condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrásolicitar la realización de la inspección técnica antes delvencimiento del período de instalación y prueba otorgada.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antesmencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientesa la entrada en vigencia de la autorización, el titular deberápresentar el proyecto de comunicación.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobarásu Código de Ética y presentará copia del mismo a laDirección General de Gestión de Telecomunicaciones opodrá acogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.

Artículo 4º.- El titular está obligado a instalar y operarel servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las

condiciones esenciales y características técnicasindicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, lascuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste será autorizadohasta el máximo establecido en el Plan de Canalizacióny de Asignación de Frecuencias para la banda y localidadautorizada.

En caso de disminución de potencia, no obstante norequerirse de la previa aprobación, el titular se encuentraobligado a su respectiva comunicación.

Artículo 5º.- Conforme lo establecido en el artículo5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, el titularadoptará las medidas necesarias a fin de garantizar quelas radiaciones que emita la estación de radiodifusiónque se autoriza no excedan los valores fijados comolímites máximos permisibles establecidos en el acotadoDecreto Supremo, así como efectuar, en formasemestral, el monitoreo de la referida estación.

La obligación de monitoreo semestral será exigible apartir del día siguiente del vencimiento del período deinstalación y prueba o de la solicitud de inspección técnicapresentada conforme lo indicado en el tercer párrafo delartículo 2º de la presente Resolución

Artículo 6º.- Serán derechos y obligaciones del titularde la autorización las consignadas en los artículos 64º y65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, asícomo las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 7º.- La autorización a que se contrae elartículo 1º de la presente Resolución podrá renovarsepor igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día delvencimiento del plazo de vigencia indicado en el antesmencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 8º.- Dentro de los sesenta (60) días denotificada la presente Resolución, la titular de laautorización efectuará el pago correspondiente alderecho de autorización, canon anual y publicación de lapresente Resolución, caso contrario la autorizaciónquedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio deque el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 9º.- La autorización a la que se contrae lapresente Resolución se sujeta a las disposiciones legalesy reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normasmodificatorias y complementarias que se expidan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍViceministro de Comunicaciones

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2108-2006-MTC/15

Lima, 18 de abril de 2006

VISTOS: los Expedientes de Registros Nºs. 2005-017314, 2005-017314-A, 2005-017314-B, 2005-017314-C, 2005-017314-D, 2005-017314-E, 2005-017314-F, 2005-017314-G, 2005-017314-H y 2005-017314-I, organizadospor EXPRESO WARI S.A.C., sobre otorgamiento deconcesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, y renuncia a lahabilitación vehicular, el Informe Nº 2192-2006-MTC/15.02.2 y el Memorándum Nº 2005-2006-MTC/15.02,elaborados por la Subdirección de Autorizaciones y por laDirección de Registros y Autorizaciones.

CONSIDERANDO:

Que, EXPRESO WARI S.A.C., -en adelante La Empresa,mediante el expediente de registro Nº 2005-017314, alamparo de lo dispuesto en el Reglamento Nacional de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320434El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Administración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, solicitó la concesióninterprovincial para efectuar servicio de transporteinterprovincial regular de personas en la ruta: Cusco-PuertoMaldonado y viceversa con las unidades vehiculares deplacas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738;

Que, con escrito recepcionado el 5 de octubre de2005 registrado bajo el expediente Nº 2005-017314-B,La Empresa ha formulado la renuncia a la habilitación delos ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738 de las concesiones de ruta: Lima-Andahuaylas y Lima-Antabamba y viceversa, autorizadascon las Resoluciones Directorales Nºs. 3080 y 391-99-MTC/15.18, respectivamente;

Que, el artículo 58º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes aprobado por DecretoSupremo Nº 009-2004-MTC, prescribe que la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre, otorgará concesióninterprovincial para transporte interprovincial regular depersonas de ámbito nacional;

Que, la Subdirección de Autorizaciones de la Direcciónde Registros y Autorizaciones, en el Informe Nº 2192-2006-MTC/15.02.2 concluye que la ruta: Cusco-PuertoMaldonado y viceversa, no se encuentra comprendida enel mandato de suspensión de otorgamiento de nuevasconcesiones, dispuesta en la Décima Cuarta DisposiciónTransitoria del Reglamento Nacional de Administración deTransportes aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2004-MTC ni en lo dispuesto en el artículo 5º del DecretoSupremo Nº 038-2004-MTC; asimismo, refiere que LaEmpresa ha presentado la documentación y requisitosestablecidos en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, y ha acreditado el cumplimiento de losrequisitos técnicos de idoneidad y las condiciones deseguridad y calidad establecidos en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC para el otorgamientode la nueva concesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonadoy viceversa, con las unidades vehiculares de placas derodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142;

Que, asimismo, la Subdirección de Autorizaciones,en el Informe Técnico Nº 2192-2006-MTC/15.02.2comunica que la peticionaria ha cumplido con comunicarla conclusión de la habilitación de los ómnibus de placasde rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142; sinembargo, refiere que no ha devuelto los respectivosCertificados de Habilitación Vehicular;

Que, no obstante lo señalado en el Informe de laSubdirección de Autorizaciones, de autos se ha podidoverificar que los contratos de prestación de servicios suscritosa favor de La Empresa, para las actividades relacionadas a laprestación del servicio en la nueva concesión de ruta, en lasciudades de Puerto Maldonado (ciudad de origen), Quincemily Masuco ambas para escalas comerciales se encuentranvencidos desde el 2 de abril de 2006;

Que, los Certificados de Seguro Obligatorio deAccidentes de Tránsito de los ómnibus de placas de rodajeNºs. VG-1142, UO-8211 y UI-8738 han vencido el 3 y 8de setiembre de 2005 y el Certificado de Operatividaddel ómnibus de placa de rodaje Nº UI-8738 ha vencido el14 de febrero del 2006 respectivamente;

Que, con Oficio Nº 9738-2005-MTC/15.02 de fecha 16de setiembre de 2005, la Dirección de Registros yAutorizaciones, comunicó a La Empresa que la habilitacióndel ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1142 en la nuevaconcesión de ruta: Cusco-Puerto Maldonado y viceversa,dejará sin flota de reserva a la concesión de ruta: Lima-Antabamba y viceversa, en la que se encuentracomprometido. Además le solicitó que oferte una nuevaunidad vehicular o en todo caso que reordene su flota vehicular,para que pueda cumplir con los términos de dicha autorización;

Que, en respuesta al Oficio señalado en el considerandoanterior, La Empresa con escrito recepcionado el 20 deenero de 2006, registrado bajo el expediente Nº 2005-017314-D, comunica que para la concesión de ruta: Lima-Antabamba y viceversa, de la que es titular, el ómnibus deplaca de rodaje Nº UO-4354 debe ser considerado comovehículo operativo y el ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1250 como vehículo de reserva;

Que, la Décimo Séptima Disposición Transitoria delReglamento Nacional de Administración de Transportes,establece que hasta que se implemente la revisión técnicavehicular, el cumplimiento de las características de losvehículos que se oferten para la prestación de los servicios

de transporte interprovincial de personas y transporte demercancías, se acreditará, al solicitar las respectivasautorizaciones, así como incrementos o sustituciones deflota, mediante el Certificado de Constatación deCaracterísticas, el mismo que será expedido por elrepresentante autorizado de la marca en el Perú o poralguna Entidad Certificadora autorizada por la DirecciónGeneral de Circulación Terrestre para emitir Certificadosde Operatividad tratándose de vehículos nuevos y usadosde hasta los cinco (5) años de antigüedad, o por algunaEntidad Certificadora autorizada por la Dirección Generalde Circulación Terrestre para emitir Certificados deOperatividad tratándose de vehículos usados en general;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 025-2005-MTC, establece que, hasta el 31 de marzo de 2006, seencuentra suspendida la exigibilidad del Certificado deConstatación de Características a que se refiere laDécimo Séptima Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes;

Que, teniendo en consideración la teoría de los hechoscumplidos incorporado a nuestro ordenamiento jurídico,mediante la Ley de Reforma Constitucional Nº 28389,que modificó el artículo 103º de la Constitución Política delPerú de 1993, que señala: “… la ley, desde su entrada envigencia, se aplica a las consecuencias de las relacionesy situaciones jurídicas existentes …”, al momento deresolver los procedimientos se deberá aplicar la ley quese encuentre vigente, en consecuencia, resulta viable enel presente caso, el requerimiento del Certificado deConstatación de Características, al que hace referenciala Décimo Séptima Disposición Transitoria del ReglamentoNacional de Administración de Transportes, para losvehículos de placas de rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 yVG-1142, cuyo formato ha sido aprobado con laResolución Directoral Nº 1860-2006-MTC/15 y publicadaen el Diario Oficial El Peruano el día 3 de abril del 2006;

Que, por otra parte, cabe mencionar que elrequerimiento de renuncia a la habilitación vehicular no seencuentra establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativo del Sector; sin embargo, de conformidadcon lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar dela Ley del Procedimiento Administrativo General – LeyNº 27444, y el principio de razonabilidad, resulta viableatender la mencionada pretensión conforme a lo previstoen el literal d) del artículo 91º del Reglamento Nacional deAdministración de Transportes;

Que, son aplicables al presente caso, los principiosde presunción de veracidad, de informalismo,razonabilidad y de privilegios de controles posterioresestablecidos en la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral - Ley Nº 27444;

Que, en consecuencia, es necesario dictar lasmedidas administrativas correspondientes;

Estando a lo opinado por la Dirección de Registros yAutorizaciones en Memorándum Nº 2005-2006-MTC/15.02y por la Asesoría Legal de la Dirección General deCirculación Terrestre en Informe Nº 605-2006-MTC/15.AL.;

De conformidad con lo dispuesto en el ReglamentoNacional de Administración de Transportes aprobado porDecreto Supremo Nº 009-2004-MTC, Resolución DirectoralNº 1860-2006-MTC/15, Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, Texto Único deProcedimientos Administrativos aprobado por DecretoSupremo Nº 008-2002-MTC y Ley Nº 27791 - Ley deOrganización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia a la habilitaciónvehicular de los ómnibus de placas de rodaje Nºs. VG-1142,UO-8211 y UI-8738 de las concesiones de ruta: Lima-Andahuaylas y Lima-Antabamba y viceversa, autorizadas aEXPRESO WARI S.A.C. con las Resoluciones DirectoralesNºs 3080 y 391-99-MTC/15.18, respectivamente.

Artículo Segundo.- Considerar que la flota vehicularhabilitada para la prestación del servicio de transporteinterprovincial regular de personas, en la ruta: Lima-Antabamba y viceversa, autorizada a EXPRESO WARIS.A.C. con la Resolución Directoral Nº 391-99-MTC/15.18, quedará establecida de la manera siguiente:

FLOTA VEHICULAR : Dos (2) ómnibusFLOTA OPERATIVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje

Nº UO-4354 (1994)

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320435

REPUBLICA DEL PERU

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodajeNº VG-1250 (1996)

Artículo Tercero.- Otorgar a favor de EXPRESO WARIS.A.C., la concesión interprovincial para efectuar servicio detransporte interprovincial regular de personas en la ruta:Cusco-Puerto Maldonado y viceversa, por el período de diez(10) años, contados a partir de la fecha de expedición de lapresente Resolución, de acuerdo a los siguientes términos:

RUTA : CUSCO – PUERTO MALDONADO y viceversa

ORIGEN : CUSCO

DESTINO : PUERTO MALDONADO

ITINERARIO : URCOS – OCONGATE – MARCAPATA – QUINCEMIL – MASUCO

ESCALA COMERCIAL : URCOS – OCONGATE – MARCAPATA – QUINCEMIL – MASUCO

FRECUENCIAS : Una (1) diaria en cada extremo de ruta

FLOTA VEHICULAR : Tres (3) ómnibus

FLOTA OPERATIVA : Dos (2) ómnibus de placa de rodaje Nº VG-1142(1995) y UO-8211 (1995)

FLOTA DE RESERVA : Un (1) ómnibus de placa de rodaje Nº UI-8738 (1990)

HORARIOS : Salidas de Cusco, a las 1600 horas.Salidas de Puerto Maldonado, a las 1600 horas.

Artículo Cuarto.- La Dirección de Registros yAutorizaciones deberá inscribir la presente autorizaciónen el Registro Nacional de Transporte de Personas.

Artículo Quinto.- EXPRESO WARI S.A.C., deberápresentar la documentación pertinente que subsane lasobservaciones señaladas en el quinto, sexto y séptimoconsiderando de la presente resolución, así como losCertificados de Constatación de Características expedidospor una de las entidades certificadoras autorizadas por laDirección General de Circulación Terrestre para los ómnibusde placas de rodaje Nºs. UI-8738, UO-8211 y VG-1142previa a la emisión de los respectivos certificados dehabilitación vehicular.

Artículo Sexto.- La presente Resolución deberá serpublicada por EXPRESO WARI S.A.C., en el Diario OficialEl Peruano dentro de los treinta (30) días calendario,contados a partir de la fecha en que la autoridadcompetente expidió la orden de publicación.

Artículo Sétimo.- EXPRESO WARI S.A.C., iniciará elservicio dentro de los treinta (30) días calendario, contadosa partir del día siguiente de la fecha de publicación de lapresente Resolución. De no iniciar el servicio dentro delplazo establecido en el párrafo precedente, se declararála caducidad de la concesión interprovincial.

Artículo Octavo.- Encargar la ejecución de lapresente Resolución a la Dirección de Registros yAutorizaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICK P. ALLEMANT F.Director GeneralDirección General de Circulación Terrestre

07583

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 171-2006-CG

Lima, 31 de mayo de 2006

VISTO, la Hoja Informativa Nº 060-2006-CG/SE de laGerencia de Sector Económico, mediante la cual se pone aconsideración el Proyecto de Directiva “Elaboración y Remisiónde los Informes de Evaluación del Cumplimiento de lasDisposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánicadel Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República, establece que los Órganos delSistema ejercen su función de control gubernamental conarreglo a lo establecido en la citada Ley y las disposicionesque emite la Contraloría General para normar susactividades, obligaciones y responsabilidades;

Que, el artículo 9º numeral 9.3 de la Ley Nº 28652 –Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal2006, establece que la Contraloría General de laRepública tiene la responsabilidad de verificar losresultados que hayan obtenido las Entidades por laaplicación de las disposiciones en materia de disciplina,racionalidad y austeridad, de publicar semestralmente lareferida información en su página web y de remitir losresultados al Congreso de la República;

Que, mediante el documento del visto, la Gerenciade Sector Económico ha puesto en consideración elProyecto de Directiva “Elaboración y Remisión de losInformes de Evaluación del Cumplimiento de lasDisposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad”;que contiene los lineamientos para la evaluación delcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad y permite uniformizar criteriospara la elaboración y presentación de los informes, demodo tal que se garantice el cumplimiento oportuno delas obligaciones asignadas a este Organismo Superiorde Control por las normas presupuestales vigentes;

De conformidad a lo previsto en los artículos 16º, 21ºy 32º literal l) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica delSistema Nacional de Control y de la Contraloría Generalde la República;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobar la Directiva Nº 03-2006-CG/SE, “Elaboración y Remisión de los Informes deEvaluación del Cumplimiento de las Disposiciones deDisciplina, Racionalidad y Austeridad”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

DIRECTIVA Nº 03-2006-CG/SE

DIRECTIVA: “ELABORACIÓN Y REMISIÓN DE LOSINFORMES DE EVALUACIÓN DEL CUMPLIMIENTO

DE LAS DISPOSICIONES DE DISCIPLINA,RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD”

ÍNDICE

I. OBJETIVO

II. ALCANCE

III. RESPONSABILIDAD

IV. BASE LEGAL

V. VIGENCIA

VI. DISPOSICIONES GENERALES

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

VIII.DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

X. DISPOSICIONES FINALES

FORMATOS

GUÍA

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320436El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

I. OBJETIVO

1. Establecer criterios técnicos uniformes para lapreparación de los informes de evaluación delcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad por parte de los Órganos deControl Institucional.

2. Establecer pautas generales que permitan a laContraloría General de la República, la consolidación delos informes de evaluación, para su publicación en lapágina Web y remisión al Congreso de la República.

II. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria paralas Oficinas de Presupuesto o las Oficinas que hagan susveces, las Oficinas Generales de Administración o lasOficinas que hagan sus veces en las Entidades señaladasen el artículo 2º, con excepción de aquellas comprendidasen el numeral 5º, de la Ley Nº 28411 – Ley General delSistema Nacional de Presupuesto, los Órganos de ControlInstitucional de las Entidades y las unidades orgánicas dela Contraloría General de la República.

III. RESPONSABILIDAD

Los Titulares, Jefes de la Oficinas de Presupuesto olos que hagan sus veces, Jefes de las Oficinas Generalesde Administración o los que hagan sus veces, Jefes delos Órganos de Control Institucional de las Entidades yJefes de las unidades orgánicas de línea de la ContraloríaGeneral de la República, son responsables delcumplimiento de las disposiciones contenidas en lapresente directiva.

IV. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú - Artículos 82º y 199º.• Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional

de Presupuesto.• Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector

Público para el Año Fiscal 2006.• Ley Nº 27245 - Ley de Prudencia y Transparencia

Fiscal y modificatorias.• Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la

Información pública y sus modificatorias.• Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional

de Control y de la Contraloría General de la República.• Directiva N° 06-2005-CG/PL – Formulación y

Evaluación del Plan Anual de Control de los Órganos deControl Institucional para el año 2006, aprobada porResolución de Contraloría N° 435-2005-CG.

• Directivas emitidas por los entes rectores de losSistemas de Administración Pública, que regulen o limitenel manejo presupuestario de las Entidades del Sector.

V. VIGENCIA

La presente Directiva es de aplicación para el ejerciciopresupuestal 2006.

VI. DISPOSICIONES GENERALES

1. Los Jefes de las Oficinas Generales de Administracióno de las Oficinas que hagan sus veces de las Entidadesseñaladas en el artículo 2º, con excepción de aquellascomprendidas en el numeral 5º, de la Ley Nº 28411, sonresponsables de proporcionar a los Órganos de ControlInstitucional, con carácter de declaración jurada y de maneraveraz y oportuna, la información de la entidad relacionadacon la ejecución presupuestal en materia de recursoshumanos, servicios (personales y no personales), gastos,CAFAE, adquisiciones y subvenciones, segúncorresponda; así como cualquier otra informacióncomplementaria que se requiera para dar cumplimiento a lapresente Actividad de Control.

2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucionalde las Entidades señaladas en el artículo 2º, conexcepción de aquellas comprendidas en el numeral 5º,de la Ley Nº 28411, tienen la obligación de llenar losformatos sobre la base de la información proporcionadapor la entidad y de elaborar los informes de evaluacióndel cumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad, con sujeción a las disposicionesde la presente Directiva y de la “Guía de los Informes de

Evaluación del Cumplimiento de las Disposiciones deDisciplina, Racionalidad y Austeridad”; así como de remitirlos informes dentro de los plazos previstos.

3. De acuerdo al ámbito de control, las unidadesorgánicas de línea de la Contraloría General de laRepública tienen la obligación de cautelar que la opiniónde los Órganos de Control Institucional guardeconcordancia con lo expresado en los formatos queintegran los informes de evaluación; así como de ingresarlos resultados que hayan obtenido las entidades en elmódulo correspondiente, para la consolidación,publicación en la página Web de la Contraloría y suposterior remisión al Congreso de la República.

VII. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

Obligatoriedad de la Actividad de Control:“Evaluación del Cumplimiento de las Disposicionesde Disciplina, Racionalidad y Austeridad”

1. Los Órganos de Control Institucional de lasEntidades señaladas en el artículo 2º, con excepción deaquellas comprendidas en el numeral 5º, de la LeyNº 28411, deben contener dentro del Plan Anual deControl para el año 2006 y ejecutar semestralmente,una Actividad de Control sobre la evaluación delcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad.

2. El objetivo de esta Actividad de Control consiste enevaluar el cumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad, señaladas en el Capítulo II dela Ley Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006.

Información a remitir y plazo de entrega

3. Como resultado de la evaluación del cumplimientode las disposiciones de disciplina, racionalidad yausteridad, los Órganos de Control Institucional deberánremitir en forma impresa y en diskette, un informe elaboradoconforme a los lineamientos contenidos en la “Guía de losInformes de Evaluación del Cumplimiento de lasDisposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad”,cuyos formatos se encuentran disponibles en la páginaWeb de la Contraloría General (www.contraloria.gob.pe).

4. Los Informes deberán ser presentados a laContraloría General de la República, siendo los plazosmáximos de presentación los que se indican acontinuación:

• Informe de evaluación del período Enero – Junio:31.Jul.2006.

• Informe de evaluación del período Julio – Diciembre:31.Ene.2007.

5. En caso de incumplimiento en la presentación delos Informes, las unidades orgánicas de línea de laContraloría General de la República, notificarán a losÓrganos de Control Institucional omisos, dentro de loscinco (05) días útiles posteriores al vencimiento, sinperjuicio de la adopción de las accionescorrespondientes.

Consolidación de Informes de Evaluación a nivelde Pliego Presupuestal (sólo para Entidades delGobierno General comprendidas por los niveles deGobierno Nacional, Gobierno Regional y GobiernoLocal)

6. Los Órganos de Control Institucional del PliegoPresupuestario, emitirán el Informe de Evaluación delCumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, de acuerdo a lo establecidoen la presente Directiva.

Asimismo, serán responsables de centralizar yconsolidar los Informes de las Entidades bajo su ámbito.

Este informe, se consolidará con aquellos remitidospor los Órganos de Control Institucional de susrespectivas Unidades Ejecutoras, para su posteriorremisión a la Contraloría General de la República, dentrode los plazos indicados en el numeral 4) de lasDisposiciones Específicas de la Directiva.

7. Para dicho efecto, cautelarán que los Órganos deControl Institucional de las Unidades Ejecutoras queconforman el Pliego, hagan llegar los informes de

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REPUBLICA DEL PERU

evaluación del cumplimiento de las disposiciones dedisciplina, racionalidad y austeridad, hasta doce (12) díashábiles antes de los plazos señalados en el numeral 4)de las Disposiciones Específicas.

8. Los Órganos de Control Institucional de lasUnidades Ejecutoras, apoyarán a los Órganos de ControlInstitucional del Pliego Presupuestario, en el proceso decentralización y consolidación de los informes,designando a uno (01) de los miembros del equipo deprofesionales que participó en la elaboración del Informe,para que brinde apoyo exclusivo en el proceso decentralización y consolidación del informe de evaluacióndel cumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad a nivel Pliego.

9. Los informes de Evaluación del Cumplimiento delas Disposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridadde las Unidades Ejecutoras, serán archivados por elÓrgano de Control Institucional del Pliego Presupuestarioy estarán a disposición de la Contraloría General de laRepública cuando sean requeridos.

Limitaciones para la ejecución de la actividad decontrol

10. Únicamente por limitaciones significativas en laejecución de la Actividad de Control, el Órgano de ControlInstitucional podrá abstenerse de emitir opinión sobre elcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad. No obstante, en estos casos,los Órganos de Control Institucional señalaránpuntualmente cuál es la causa de la limitación y de sernecesario, efectuarán una acción de control noprogramada en el ejercicio 2006.

Programación de una Acción de Control

11. Si durante la ejecución de la Actividad de Control,se evidencian debilidades de control interno significativas,indicios de comisión de delito y/o responsabilidad civil, elÓrgano de Control Institucional es responsable deefectuar una Acción de Control Posterior no Programadadentro del ejercicio fiscal 2006. Para dicho efecto,coordinará con la unidad orgánica de líneacorrespondiente de la Contraloría General y observaráel procedimiento previsto en la Directiva Nº 06-2005-CG/PL, para las acciones de control no programadas.

Aplicación de Multas

12. Si los Jefes de las Oficinas Generales deAdministración o de las Oficinas que hagan sus vecesde las Entidades señaladas en el artículo 2º, conexcepción de aquellas comprendidas en el numeral 5º,de la Ley Nº 28411 se niegan a proporcionar lainformación solicitada por los Órganos de ControlInstitucional para la ejecución de la presente Actividadde Control, retrasan injustificadamente su entrega oproporcionan información inexacta, se podrá solicitar ala Contraloría General la aplicación de una multa;observando el procedimiento previsto en el Reglamentode Infracciones y Sanciones, aprobado por Resoluciónde Contraloría Nº 367-2003-CG de 31.Oct.2003 y normascomplementarias.

VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

1. Las unidades orgánicas de línea de la ContraloríaGeneral de la República, evaluarán los informes deevaluación del cumplimiento de las disposiciones dedisciplina, racionalidad y austeridad, conforme a loslineamientos establecidos en la presente Directiva yverificarán el registro de los Formatos respectivos.

2. Las unidades orgánicas de línea de la ContraloríaGeneral de la República emitirán su conformidad sobrelos informes de evaluación del cumplimiento de lasdisposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad.

3. De no encontrar conforme el contenido de losinformes de evaluación del cumplimiento de lasdisposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad,se informará al Órgano de Control Institucional respectivo,a fin que proceda a la subsanación respectiva.

4. La Gerencia de Sector Económico comoresponsable del proceso de consolidación, publicaciónen la página Web y remisión de los resultados al Congresode la República, verificará selectivamente la información

registrada y en caso de detectar inconsistenciascomunicará a las unidades orgánicas de línea para lasubsanación correspondiente.

5. Los Formatos considerados como anexos de losinformes de evaluación serán llenados sobre la base dela información proporcionada por las Oficinas Generalesde Administración o por las Oficinas que hagan sus vecesde las Entidades. Los Órganos de Control Institucionalevaluarán esta información mediante pruebas selectivasque permitan validar el contenido de los Formatos,tomando en consideración las actividades realizadas porlas Entidades durante el período objeto de la revisión.

Los Órganos de Control Institucional estableceránclaramente si la entidad cumplió o no con las disposicionesde disciplina, racionalidad y austeridad en el recuadrocorrespondiente al Rubro “Conclusiones del Órgano deControl Institucional”.

6. La ejecución de la presente Actividad de Controlproporcionará a los Órganos de Control Institucional delas Entidades, información que podrá ser comparadacon la publicación trimestral de los resultados a que aludeel artículo 9º, numeral 9.2 de la Ley Nº 28652 deconformidad con la Ley Nº 27806 y sus modificatorias.En consecuencia, el Informe de Evaluación delCumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, incluirá un comentario sobreeste aspecto.

Si la entidad no hubiese publicado trimestralmentelos resultados, en cumplimiento de la Ley Nº 28652 deconformidad con la Ley Nº 27806 y sus modificatorias,los Órganos de Control Institucional deben revelarclaramente esta situación; informando al Titular de laentidad este hecho, para la adopción de las accionesque correspondan.

7. El Órgano de Control Institucional de las Entidades,deberá incluir en el Informe de Evaluación delCumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre laevaluación de los procesos y procedimientos operativos,que procuren la mayor congruencia de sus accionescon las funciones que les corresponda legalmente, parael cumplimiento de la misión de la Entidad al mínimo costoposible de conformidad con lo establecido en el inciso a)del artículo 7º de la Ley Nº 28652.

8. El Órgano de Control Institucional de las Entidades,deberá incluir en el Informe de Evaluación del Cumplimientode las Disposiciones de Disciplina, Racionalidad yAusteridad, un comentario sobre la adopción de medidasde ahorro efectivo, respecto a la racionalización delconsumo de los servicios de energía, agua y teléfono; ygastos correspondientes al consumo de combustible ymateriales de oficina de conformidad con lo establecidoen el inciso b) del artículo 7º de la Ley Nº 28652.

9. El Órgano de Control Institucional de las Entidades,deberá incluir en el Informe de Evaluación delCumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, un comentario sobre laevaluación de los resultados de las subvencionesotorgadas a personas jurídicas no pertenecientes alSector Público de conformidad con lo establecido en elinciso d) del artículo 7º de la Ley Nº 28652.

10. Las unidades orgánicas de línea de la ContraloríaGeneral de la República efectuarán el seguimiento delas Acciones de Control no programadas que se originencomo resultado de la presente Actividad de Control.

11. La Guía de los Informes de Evaluación delCumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad, forma parte de la presenteDirectiva. La estructura de los informes y de los formatos,no deben ser modificada por los Órganos de ControlInstitucional.

IX. INFRACCIONES Y SANCIONES

La omisión en la presentación del Informe deEvaluación del Cumplimiento de las Disposiciones deDisciplina, Racionalidad y Austeridad, así como supresentación tardía o sin considerar las disposicionesde la presente Directiva por parte del Jefe del Órgano deControl Institucional, constituye infracción tipificada enlos literales f) y g) del Artículo 42º de la Ley Nº 27785,Ley Orgánica del SNC y de la CGR, dando lugar a laaplicación de las sanciones que establece expresamenteel Reglamento de Infracciones y Sancionescorrespondiente.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320438El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

X. DISPOSICIONES FINALES

1. Las Gerencias de Línea y las Oficinas Regionalesde la Contraloría General de la República absolverán lasconsultas referidas a la Evaluación del Cumplimiento delas Disposiciones de Disciplina, Racionalidad yAusteridad.

2. La Gerencia de Tecnologías y Sistemas deInformación de la Contraloría General de la República, através del teléfono 330-3000 Anexo 4413, absolverá lasconsultas referidas a los Formatos.

GUÍA DE LOS INFORMES DE EVALUACIÓNDEL CUMPLIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES

DE DISCIPLINA, RACIONALIDAD Y AUSTERIDAD

I. INTRODUCCIÓN

Antecedentes

En observancia a lo dispuesto en el Capítulo II de laLey Nº 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, la Contraloría General de laRepública verifica los resultados que hayan obtenido lasEntidades señaladas en el artículo 2º, con excepción deaquellas comprendidas en el numera l5º, de la LeyNº 28411, por la aplicación de las disposiciones deDisciplina, Racionalidad y Austeridad.

Para dicho efecto, los Órganos de Control Institucionalde las Entidades durante el ejercicio presupuestal 2006,efectuarán una Actividad de Control que tiene porpropósito evaluar el cumplimiento de las disposicionesestablecidas en el Capítulo II de la Ley Nº 28652.

La Contraloría General de la República seráresponsable de centralizar y consolidar los informes deevaluación emitidos por los Órganos de ControlInstitucional de las Entidades, hasta quince (15) díashábiles posteriores a su presentación, para su publicaciónen la página Web de la institución y posterior remisión alCongreso de la República.

Objetivos

1. Determinar si la Entidad, durante el períodoevaluado, cumplió con las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad.

2. Establecer criterios técnicos uniformes para lapreparación de los informes de evaluación delcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad, por parte de los Órganos deControl Institucional.

3. Establecer pautas generales para la consolidaciónde los informes de evaluación, publicación en la páginaWeb de la Contraloría General de la República y suposterior remisión al Congreso de la República.

Alcance

Los Jefes de las Oficinas Generales deAdministración o de las Oficinas que hagan sus vecesen las Entidades señaladas en el artículo 2º, conexcepción de aquellas comprendidas en el numeral 5º,de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacionalde Presupuesto; los Órganos de Control Institucional dela Entidades y los Jefes de las Unidades Orgánicas deLínea de la Contraloría General deben cumplir con laspautas específicas contempladas en la Directiva y en laGuía de Evaluación del Cumplimiento de lasDisposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad.

II. ENTREGA DE INFORMACIÓN Y LLENADO DEFORMATOS

Las Oficinas Generales de Administración o las Oficinasque hagan sus veces de las entidades, son responsablesde proporcionar a los Órganos de Control Institucional demanera oportuna, la información sobre ejecuciónpresupuestal en materia de Recursos Humanos, Servicios(personales y no personales), CAFAE, Adquisiciones,Gastos y Subvenciones, según corresponda; así como decualquier otra información necesaria para el cumplimientode esta Actividad de Control.

Esta información será utilizada por los Órganos deControl Institucional para el llenado de los Formatos que se

adjuntan al Informe de Evaluación, salvo que la propiaadministración acepte ingresar la información directamente.

La información se entrega con carácter de declaraciónjurada, por lo cual corresponde a los Jefes de las OficinasGenerales de Administración o las Oficinas que hagansus veces de las Entidades, cautelar la veracidad yexactitud de la misma, bajo responsabilidad.

III. ESTRUCTURA Y CONTENIDO DE LOS INFORMES

Los Órganos de Control Institucional deben elaborarlos Informes de Evaluación del Cumplimiento de lasDisposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridad;observando la siguiente estructura y contenido:

1) COMENTARIOS:

Comprenderá la información concerniente a laActividad de Control, desarrollando los aspectossiguientes:

a) Alcance de la Actividad.

Se precisará el período evaluado y se dejaráconstancia de que la información presentada ha sidoanalizada y evaluada.

b) Antecedentes y base legal de la entidad.

Se indicará de manera breve y concisa, la misión,naturaleza legal, régimen laboral, fecha y documentosde aprobación del Cuadro de Asignación de Personal –CAP y del Presupuesto Analítico de Personal – PAP,funciones de la entidad; así como las principales normaslegales que sean de aplicación, con el objeto de situar ymostrar apropiadamente el ámbito técnico y jurídico quees materia de la actividad.

Los Órganos de Control Institucional de los Pliegosprecisarán el régimen laboral y la fecha de losdocumentos de aprobación del Cuadro de Asignaciónde Personal – CAP y del Presupuesto Analítico dePersonal – PAP de las Unidades Ejecutoras que hancumplido con remitir su respectivo informe.

c) Relación de las Unidades Ejecutoras con Órganosde Control Institucional.

Este rubro, corresponde solamente a los Órganosde Control Institucional de los Pliegos Presupuestarios,que son los responsables de centralizar y consolidar losinformes de las entidades bajo su ámbito.

Se mostrará la relación total de las UnidadesEjecutoras con Órganos de Control Institucional,precisando cuáles no han cumplido con remitir surespectivo informe, de acuerdo al cuadro que se detallaa continuación :

Nombre de la Unidad Ejecutora No remitióX

Se considerará, en el recuadro de No Remitió una X,por los Órganos de Control Institucional omisos a lapresentación del respectivo informe.

d) Revisión de los procesos y procedimientosoperativos.

En este rubro se indicará los resultados de la evaluaciónde los procesos y procedimientos operativos, que procurenla mayor congruencia de sus acciones con las funcionesque les corresponda legalmente, para el cumplimiento de lamisión de la Entidad al mínimo costo posible.

En el caso que no se hayan revisado los procesos yprocedimientos operativos, el Órgano de ControlInstitucional incluirá un comentario e informará al Titularde la entidad de este hecho para la adopción de loscorrectivos del caso.

e) Adopción de medidas de ahorro efectivo.

En este rubro se indicará los resultados de laadopción de medidas de ahorro efectivo, respecto a laracionalización del consumo de los servicios de energía,

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320439

REPUBLICA DEL PERU

agua y teléfono; y gastos correspondientes al consumode combustible y materiales de oficina.

En el caso que no se hayan adoptado las medidasde ahorro efectivo, el Órgano de Control Institucionalincluirá un comentario e informará al Titular de la entidadde este hecho para la adopción de los correctivos delcaso.

f) Evaluación de los Resultados de las SubvencionesOtorgadas a Personas Jurídicas no pertenecientes alSector Público.

En este rubro se indicará los resultados de laevaluación de las subvenciones otorgadas, precisandosi el beneficiario de la subvención viene realizando lasactividades que fundamentan su otorgamiento.

En el caso que sea negativo, el Órgano de ControlInstitucional incluirá un comentario e informará al Titularde la entidad de este hecho para la suspensión de lamisma y el no otorgamiento en los próximos ejerciciosfiscales.

g) Publicación trimestral de los resultados.

En este rubro se indicará si la entidad, cumplió conpublicar dentro de los diez (10) primeros días calendariode finalizado cada trimestre en su página web o encarteles impresos ubicados en el local institucional, losresultados obtenidos por la aplicación de las disposicionesde disciplina, racionalidad y austeridad del Capítulo II dela Ley Nº 28652, de conformidad con la Ley Nº 27806 ysus modificatorias.

Si la entidad cumplió con la publicación trimestral, losÓrganos de Control Institucional incluirán un comentariosobre los resultados reportados por la entidad, en relacióncon los resultados de la Actividad de Control.

Si la entidad no cumplió con la publicación trimestral,los Órganos de Control Institucional incluirán uncomentario sobre los motivos de la omisión e informaránal Titular de la entidad de este hecho para la adopción delos correctivos del caso.

h) Limitaciones para la ejecución de la Actividad deControl

Los Órganos de Control Institucional de las Entidadesharán referencia en forma breve y concisa a los hechosque han originado limitaciones para la ejecución de laActividad de Control.

Si los hechos son de tal magnitud que afectan laposibilidad de emitir una opinión sobre el cumplimientode las disposiciones de disciplina, racionalidad yausteridad, el Órgano de Control Institucional deberáseñalar claramente en el informe la limitación y el efectoque ocasiona en la ejecución de la actividad de control;emitiendo la conclusión según el Modelo Nº 03. Esteúltimo caso incluye la entrega de información inexacta oincompleta.

Si es el caso que las unidades ejecutoras presentaronlimitaciones para la ejecución de la Actividad de Control,deberá indicar claramente el nombre completo de lasmismas y si consideran que éstas no afectan laconclusión, precisarán claramente en el informeconsolidado la limitación y las razones por las cuales noafecta la conclusión a nivel de Pliego.

i) Deficiencias que ameritan la programación de unaAcción de Control

Si durante la ejecución de la Actividad de Control seevidencian debilidades de control interno significativas,indicios de comisión de delito y/o responsabilidad civil;así como hechos que limiten el desarrollo de la presenteActividad que imposibiliten emitir opinión sobre elcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad, el Órgano de ControlInstitucional bajo responsabilidad deberá efectuar unaAcción de Control Posterior no Programada dentro delejercicio fiscal 2006, siguiendo para el efecto, elprocedimiento previsto en el Literal H, Numeral 1) incisoc. de las Disposiciones Generales de la Directiva N°06-2005-CG/PL – Plan Anual de Control para los Órganosde Control Institucional.

Los Órganos de Control Institucional de los PliegosPresupuestarios en el Informe que emitan a nivel de

Pliego, deberán indicar claramente el nombre completode las Unidades Ejecutoras que consideraron laprogramación de una Acción de Control.

j) Reconocimiento de logros significativos alcanzados

En este rubro, se mencionará en forma breve yconcisa los logros significativos alcanzados por la entidady/o empresa, relacionados exclusivamente con elcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad.

En los Informes de Evaluación de los PliegosPresupuestarios, de mencionarse logros significativosalcanzados en los informes remitidos por las UnidadesEjecutoras, se precisará claramente el nombre completode la Unidad Ejecutora y los logros significativosalcanzados.

2) FORMATOS

Los Formatos son parte integrante de los Informes yserán llenados sobre la base de la informaciónproporcionada por la entidad.

Cada formato presenta en la parte inferior un recuadrodenominado: “Conclusiones del Órgano de ControlInstitucional”. En este recuadro los Órganos de ControlInstitucional, luego de verificar y evaluar la informaciónproporcionada, mediante pruebas selectivas decomprobación, establecerán claramente si la Entidadcumplió o no con las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad.

En todos los casos, las conclusiones de los Formatosdeben guardar concordancia con la conclusión final delInforme.

Los Órganos de Control Institucional de los PliegosPresupuestarios en el Informe de Evaluación que emitana nivel de Pliego, presentarán los formatos en formaconsolidada.

3) CONCLUSIONES

Los Órganos de Control Institucional estableceránclaramente si la Entidad cumplió o no con lasdisposiciones de disciplina, racionalidad yausteridad durante el período examinado; precisandolas razones que sustentan la opinión vertida, conformeal Modelo Nº 1.

Los Órganos de Control Institucional de los PliegosPresupuestarios emitirán además de la conclusión desu entidad, otra a nivel Pliego según Modelo Nº 2. Paraemitir esta opinión los Órganos de Control Institucionaldeberán ponderar los resultados obtenidos por lasdistintas Unidades Ejecutoras y evaluar el efectoconcreto de cada una de ellas a nivel de Pliego;sustentando este aspecto en la parte final de laConclusión.

En el caso de presentarse limitaciones que afecten laposibilidad del auditor de emitir una opinión sobre elcumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad, la conclusión de los Órganosde Control Institucional de las Entidades se adecuará alModelo Nº 3, según corresponda.

MODELO N° 1

MODELO DE CONCLUSIÓN DELA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

(A NIVEL ENTIDAD)

Al Titular de la Entidad:

1. Hemos analizado y evaluado la información quesustenta los formatos de disciplina, racionalidad yausteridad de la entidad ..... , comprendida en el PliegoPresupuestario ..... del Sector ..... , correspondiente alperíodo ......... (indicar los meses que se han analizado yevaluado).

2. Esta información ha sido proporcionada por ..... (laOficina General de Administración o la Oficina que hagasus veces en la entidad – precisar cuál) por lo cual laveracidad y exactitud de la misma es responsabilidad deesta unidad orgánica y nuestra responsabilidad consisteen expresar una opinión sobre la aplicación de lasdisposiciones de disciplina, racionalidad y austeridad en

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320440El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

la entidad, sobre la base de la Actividad de Control queefectuamos.

3. Nuestra Actividad de Control fue realizada encumplimiento a lo dispuesto por la Directiva Nº ..... –2006-CG/SE de ..... aprobada con Resolución deContraloría N° ..... -2006-CG de ..... y se efectuó deacuerdo con los criterios técnicos aprobados por laContraloría General de la República. Tales lineamientosrequieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajode modo tal que a partir de los formatos y de lascomprobaciones que se realizan, se pueda obtener unaopinión acerca del cumplimiento de las disposiciones dedisciplina, racionalidad y austeridad, previstas en elCapítulo II de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público del Año Fiscal 2006.

4. Sobre la base de la información contenida en losformatos antes indicados y de las pruebas decomprobación realizadas, en nuestra opinión, la entidad..... (Ha cumplido o no ha cumplido, según sea elcaso) con lo dispuesto en el Capítulo II de la LeyN° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Público delAño Fiscal 2006; por cuanto ..... (explicar razones quesustentan conclusión final).

Lugar y Fecha

Refrendado por:

Firma:Nombre del Profesional:Cargo:

MODELO N° 2

MODELO DE CONCLUSIÓN DELA EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA

(SÓLO A NIVEL PLIEGO PRESUPUESTARIO)

Al Titular del Pliego:

1. Hemos analizado y evaluado la informaciónreferente a los formatos de disciplina, racionalidad yausteridad, remitidos con los Informes de Evaluación delCumplimiento de las Disposiciones de Disciplina,Racionalidad y Austeridad de los Órganos de controlInstitucional de las Unidades Ejecutoras de .....comprendidas en el Pliego Presupuestario ..... del Sector..... , correspondientes al período ..... (indicar los mesesque se han analizado y evaluado).

2. La información que sustenta estos formatos hasido proporcionada por (la Oficina General deAdministración o la Oficina que haga sus veces en laentidad – precisar cuál), por lo cual la veracidad yexactitud de la misma es responsabilidad de esta unidadorgánica y nuestra responsabilidad consiste en expresaruna opinión sobre la aplicación de las disposiciones dedisciplina, racionalidad y austeridad en el PliegoPresupuestario, sobre la base en la Actividad de Controlque efectuamos.

3. Nuestra Actividad de Control fue realizada encumplimiento a lo dispuesto por la Directiva N° ..... -2006-CG/SE de ..... aprobada con Resolución deContraloría N° ..... 2006-CG de ..... y se efectuó deacuerdo con los lineamientos técnicos aprobados por laContraloría General de la República. Tales lineamientosrequieren que planifiquemos y realicemos nuestro trabajode modo tal que a partir de los formatos y de lascomprobaciones que se realizan, se pueda obtener unaopinión acerca del cumplimiento de las disposiciones dedisciplina, racionalidad y austeridad, previstas en elCapítulo II de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto delSector Público del Año Fiscal 2006.

4. En cumplimiento de la Directiva N° ..... 2006-CG/SE de ..... , aprobada con Resolución de ContraloríaN° ..... 2006-CG de ..... indicamos que los Órganos deControl Institucional de las Unidades Ejecutoras .....(indicar Unidades Ejecutoras) han cumplido con remitirsus Informes de Evaluación del Cumplimiento de lasDisposiciones de Disciplina, Racionalidad y Austeridaden el plazo establecido. Por otro lado, los Órganos deControl Institucional de las Unidades Ejecutoras .....(indicar Unidades Ejecutoras), no han remitido susinformes en el plazo establecido.

5. Como resultado de nuestra Actividad de Control,se ha establecido que los Órganos de Control Institucionalde las Unidades Ejecutoras ...... (precisar UnidadesEjecutoras) han cumplido con lo dispuesto en el CapituloII de la Ley N°28652 - Ley de Presupuesto del SectorPúblico del Año Fiscal 2006. Asimismo, los Órganos deControl Institucional de las Unidades Ejecutoras .....(precisar Unidades Ejecutoras) no han cumplido con lodispuesto en el Capítulo II de la Ley N° 28652 - Ley dePresupuesto del Sector Público del Año Fiscal 2006.

6. Sobre la base de la información contenida en losformatos antes indicados, en las conclusiones de losÓrganos de Control Institucional de las UnidadesEjecutoras mencionadas en el párrafo N° 1 y en laspruebas de comprobación efectuadas por los Órganosde Control Institucional, en nuestra opinión el PliegoPresupuestario ..... del Sector ..... (ha cumplido o noha cumplido, según sea el caso) con lo dispuesto enel Capítulo II de la Ley N° 28652 - Ley de Presupuestodel Sector Público del Año Fiscal 2006; por cuanto .....(explicar razones que sustentan conclusión final anivel de Pliego).

Lugar y FechaRefrendado por:

Firma:Nombre del Profesional:Cargo:

MODELO N° 3

MODELO DE CONCLUSIÓN SOBRELIMITACIONES Y DEFICIENCIAS

(A NIVEL ENTIDAD, PLIEGO)

Al Titular de la Entidad y/o Pliego:

1. Hemos analizado y evaluado la informaciónreferente a los formatos de disciplina, racionalidad yausteridad de ..... (indicar el nombre de la entidad o PliegoPresupuestario, según sea el caso) correspondiente alperíodo ..... (indicar los meses que se han analizado yevaluado).

2. La preparación de los formatos de disciplina,racionalidad y austeridad es responsabilidad de la entidady/o empresa y nuestra responsabilidad consiste enexpresar una opinión sobre los mismos, con base en laActividad de Control que efectuamos.

3. Nuestra Actividad de Control fue realizada encumplimiento a lo dispuesto por la Directiva N° ..... –2006-CG/SE de ..... aprobada con Resolución deContraloría N° ..... -2006-CG y se efectuó de acuerdocon los lineamientos técnicos emitidos por la ContraloríaGeneral de la República. Tales lineamientos requierenque planifiquemos y realicemos nuestro trabajo con lafinalidad de obtener una seguridad razonable respectodel cumplimiento de las disposiciones de disciplina,racionalidad y austeridad, previstas en el Capítulo II dela Ley N° 28652 - Ley de Presupuesto del Sector Públicodel Año Fiscal 2006 (según corresponda, entidad, o PliegoPresupuestario).

4. Durante el desarrollo de la Actividad de Control la..... (precisar el área responsable o de las UnidadesEjecutoras, según sea el caso), no proporcionó al Órganode Control Institucional la información sobre ..... (personal,servicios, gastos, CAFAE, adquisiciones ysubvenciones), y/o entregó información inexacta sobre..... (, servicios, gastos, CAFAE, adquisiciones ysubvenciones), hecho que no nos permite expresar unaopinión respecto al cumplimiento de las disposiciones dedisciplina, racionalidad y austeridad al I (II) semestre delaño 2006, debido a que ..... (explicar efecto en laActividad de Control).

Lugar y Fecha

Refrendado por:

Firma:Nombre del Profesional:Cargo:

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320441

REPUBLICA DEL PERU

F1

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :

NOMBRE DE LA ENTIDAD :

PERÍODO DEL REPORTE : 2006

CARGO CUADRO DE

ASIGNACIÓN VACANTES TOTAL MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE

DE PERSONAL Al mes de Ingresados Retirados Total DICIEMBRE ENERO FEBRERO MARZO ABRIL MAYO JUNIO

Diciembre Enero - Junio Enero - Junio 2005 2006 2006 2006 2006 2006 2006

2005 2006 2006

Titular

Funcionarios

Servidores

Trabajadores de Dirección

Trabajadores de Confianza

Trabajadores

Personal de Oficiales

Personal de Cadetes

Personal Auxiliar

Personal de Alumnos

Personal de Tropas

Personal Civil

Personal Superior

Personal Subalterno

Personal de Tropa

Personal Civil

Personal Superior

Personal Subalterno

Marinería

Personal Civil

Oficiales Policías

Oficiales de Servicios

Personal con Estatus de Oficial

Personal Civil

TOTAL

Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Total

Si No IMPORTE

TOTAL S/.

Reajuste de Remuneraciones

Incremento de Remuneraciones

Escalas remunerativas

Bonificaciones

Dietas

Asignaciones

Retribuciones

Beneficios

Incremento de incentivos labolares (CAFAE)

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL INSTITUCIONAL

Cantidad de Personal Retirado

FORMATO SOBRE PERSONAL

PLAZAS

OCUPADAS

IMPORTE DE PLANILLA ÚNICA DE PAGOS S/.

Cantidad de Personal Ingresado

Se han aprobado y/u otorgado en el Semestre:

F1-A

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :NOMBRE DE LA ENTIDAD :PERÍODO DEL REPORTE : 2006

Reemplazo Suplencia Designación Magistrados, Fiscales, IMPORTE IMPORTE

por Cese de Temporal de Cargo de Agentes de Seguridad TOTAL DEL PAGADO

Personal servidores del Confianza Penitenciarios, Ley Nº FECHA DE FECHA DE CONTRATO MENSUAL SI NO

Sec. Público Docentes, otros (ref. 27803 INICIO TERMINO S/. S/.

inc. B.3 del art. 8º)

TOTAL

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL INSTITUCIONAL

FORMATO SOBRE PERSONAL (INGRESO Y NOMBRAMIENTO)

Motivo de ingreso o Nombramiento

NOMBRE DEL TRABAJADOR

Se cuente con Plaza

Presupuestada

VIGENCIA

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320442El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

F2

2006

MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE MES DE

CUADRO DE Al mes de Ingresados Retirados Total VACANTES TOTAL JUNIO JULIO AGOSTO SETIEMBRE OCTUBRE NOVIEMBRE DICIEMBRE

ASIGNACIÓN Junio 2006 Julio - Julio - 2006 2006 2006 2006 2006 2006 2006

DE PERSONAL Diciembre Diciembre

2006 2006

Titular

Funcionarios

Servidores

Trabajadores de Dirección

Trabajadores de Confianza

Trabajadores

Personal de Oficiales

Personal de Cadetes

Personal Auxiliar

Personal de Alumnos

Personal de Tropas

Personal Civil

Personal Superior

Personal Subalterno

Personal de Tropa

Personal Civil

Personal Superior

Personal Subalterno

Marinería

Personal Civil

Oficiales Policías

Oficiales de Servicios

Personal con Estatus de Oficial

Personal Civil

TOTAL

Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total Julio Agosto Setiembre Octubre Noviembre Diciembre Total

Si No IMPORTE

TOTAL S/.

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL INSTITUCIONAL

Retribuciones

Beneficios

Incremento de incentivos labolares (CAFAE)

FORMATO SOBRE PERSONAL

Se han efectuado y/o Otorgado

durante el Semestre:

Cantidad de Personal Ingresado

PLAZAS

CARGO

Escalas remunerativas

Bonificaciones

Dietas

Asignaciones

IMPORTE DE PLANILLA ÚNICA DE PAGOS S/.

Reajuste de Remuneraciones

Incremento de Remuneraciones

OCUPADAS

Cantidad de Personal Retirado

NOMBRE DE LA ENTIDAD :

PERÍODO DEL REPORTE :

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :

F2-A

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :

NOMBRE DE LA ENTIDAD :

PERÍODO DEL REPORTE : 2006

IMPORTE IMPORTE

Reemplazo Suplencia Designación Magistrados, Fiscales, Ley FECHA FECHA DE TOTAL DEL PAGADO

por Cese de Temporal de Cargo de Agentes de Seguridad Nº 27803 DE INICIO TÉRMINO CONTRATO MENSUAL SI NO

Personal servidores del Confianza Penitenciarios, S/. S/.

Sec. Público Docentes, otros (ref.

inc. B.3 del art. 8º)

TOTAL

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL INSTITUCIONAL

FORMATO SOBRE PERSONAL (INGRESO Y NOMBRAMIENTO)

NOMBRE DEL TRABAJADOR

Motivo de ingreso o Nombramiento VIGENCIA Se cuente con Plaza

Presupuestada

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320443

REPUBLICA DEL PERU

F4

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :NOMBRE DE LA ENTIDAD :PERÌODO DEL REPORTE : 2006

Concepto Importe Total S/.

Si No

Horas Extras

Servicios de Telefonía Móvil, Beeper y

Comunicación por Radiocelular

Viajes al Exterior de Funcionarios y

Servidores del Estado con cargo a Fondos

públicos

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL INSTITUCIONAL

Se han efectuado gastos , ref. inc.

d), f) y j) del artículo 8º

FORMATO SOBRE GASTOS

F5

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :NOMBRE DE LA ENTIDAD :PERÌODO DEL REPORTE : 2006

FONDOS RECURSOS QUE

PÚBLICOS S/. TRANSFIERE

ENTIDAD AL

SI NO CAFAE S/.

CONCLUSIONES DEL

ÓRGANO DE CONTROL

INSTITUCIONAL

SE HAN EFECTUADO DESEMBOLSOS POR

AGASAJOS DE FECHAS FESTIVAS

FORMATO SOBRE DESEEMBOLSOS DE CAFAE

IMPORTE TOTAL S/.

F6

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :NOMBRE DE LA ENTIDAD :PERÌODO DEL REPORTE : 2006

Concepto Importe Total S/.

Si No

Mobiliario de Oficina

Remodelaciones

Nuevos bienes y equipos a través de

operaciones de arrendamiento financiero

(leasing)

Vehículos Automotores

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO DE

CONTROL INSTITUCIONAL

Se han efectuado compras y otros, ref. inc.

g), h) e i) del artículo 8º

FORMATO SOBRE ADQUISICIONES

F3

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :NOMBRE DE LA ENTIDAD :

PERÍODO DEL REPORTE : 2006

IMPORTE IMPORTE

NÚMERO TOTAL DEL PAGADO

DEL CONTRATO MENSUAL (1) RUC SI NO SI NO FECHA DE FECHA DE S/. S/. SI NO

INICIO TERMINO

TOTAL

(1) RUC = REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES

(2) ROF = REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO

DE CONTROL INSTITUCIONAL

FORMATO SOBRE SERVICIOS NO PERSONALES

VIGENCIA

FUNCIONES A DESARROLLAR

(Carácter Específico,

Temporal y Eventual)

(2) Act. y/o Func. Equiv. Alas que desempeña pers.

permanente conforme al

ROFNOMBRE DEL LOCATARIO

Recursos destinados

previstos en el Presupuesto

Autorizado

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320444El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

F7

FORMATO SOBRE SUBVENCIONES

CÓDIGO SAGU DE LA ENTIDAD :NOMBRE DE LA ENTIDAD :PERÍODO DEL REPORTE : 2006

NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA SE HA EFECTUADO LA IMPORTE UTILIZACIÓN DE RECURSOSSUBVENCIÓN SUBVENCIÓN S/. ASIGNADOS

SI NO OBJETIVOS METASFederaciones Deportivas NacionalesIglesia CatólicaAsociación de Coroneles en retiro (ASCOREFA)Asociación de Oficiales Generales PNP (ADOGPOL)Asociación Oficiales Generales de las Fuerzas Armadas y PNPAsociación Vencedores de la Campaña Militar de 1941Benem. Socie. Fundad. Independencia 2 de Mayo y Def. Calificados de la PatriaBenem. Soc. Fundadores de la Independencia y Venc. del 2 de Mayo de 1866Centro de Estudios Histórico MilitarCentro de Estudios Históricos Militares del PerúCentros Educativos PNPComités de Damas PNPInstituto Libertador Ramón CastillaInstituto San MartinianoObispado CastrenseZonas Judiciales de la PNPSociedad Peruana de Derecho InternacionalSubvenciones EconómicasCanillitas y CajapatracAcademia Peruana de la LenguaAsociación Fé y AlegriaCEIP Mixto Gratuito «Santa María Madre de Dios»Centro de Rehabilitación de Ciegos de Lima - CERCILConsejo Nacional de Cinematografía - CONACINEConvenio Andrés Bello - ITACABEscolares Huérfanos del Incendio del Banco de la NaciónEscuela Hogar de Niñas «Nuestra Señora de la Misericordia»Huérfanos del incendio en la Ciudad de Lima (Mesa Redonda)Instituto Libertador Ramón CastillaOficina Nacional de Educación Católica - ONDECPremio Nacional de la Juventud «Hehuri Chihuara Cruz»Sociedad Geográfica de LimaAcademia Nacional de MedicinaCaja de Protección y Asistencia SocialCasa de la Divina Providencia Orfelinato de AbancayCentro de Reposo San Juan de Dios de Piura Tumbes «CRDPT»Comité Especial Fe y Alegría Nro. 42 ChimboteCentro Panamericano de Ingeniería Sanitaria «CEPIS» y Ciencias del Medio AmbienteComisión Técnica MédicaComité de damas del Ministerio de Salud - ADAVAMINSADiócesis de Abancay - Centro SantaTeresaHogar Clínica San Juan de Dios - IquitosHogar Clinica San Juan de Dios de ArequipaHogar Clinica San Juan de Dios LimaHogar Clínica San Juan de Dios PiuraHogar Clínica San Juan de Dios CuscoHogar Clínica San Juan de Dios ChiclayoHogar de CristoInstituto San GabrielLiga de Bien Social de IquitosLiga Peruana de Lucha Contra el Cáncer «Arequipa»Organización Mundial de Salud, Oficina Sanitaria Panamericana OPS/OMSParroquia de MonserratPatronato de Leprosos del Departamento de LoretoPatronato Peruano de RehabilitaciónPatronato Peruano de Rehabilitación y Educación Especial de AyacuchoUnión de Obras y Asistencia SocialAsoc. Capitanes de Navío, Coroneles FF.AA en retiroAsoc. Comandantes de las FF.AA. en retiroAsoc. de Oficiales Retirados de las FF.AAAsoc. Oficiales Generales y AlmirantesAsociación de Oficiales de la FAPAsociación de Impedidos FísicosAsociación Stella MarisBenem. Soc. Fund. De la IndependenciaCentro de Estudios Históricos MilitaresColegio Pedro Ruíz GalloComité Femenino de ApoyoFederación Deportiva Militar del Perú

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320445

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 172-2006-CG

Lima, 2 de junio de 2006

VISTOS; el Oficio Nº 0717-2006-CG/DC de laContraloría General de la República del Perú y lacomunicación del Tribunal de Cuentas de España; asícomo, la Hoja de Recomendación Nº 016-2006-CG/CTde la Gerencia de Cooperación Técnica;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo expresado en los documentos devistos, el Tribunal de Cuentas de España, en virtud delConvenio de colaboración interinstitucional suscrito conla Contraloría General de la República el pasado 17 demarzo, se encuentra en condiciones de recibir en calidadde visita técnica a los señores CPC Edgar Alarcón Tejada,Gerente de Finanzas y CPC Roxana Mezarina Arista,profesional de la Gerencia de Sociedades de Auditoría,a realizarse del 10 al 13 de julio del presente año en laciudad de Madrid; considerando su previa participacióncomo becarios de capacitación en el X CursoInternacional sobre Presupuesto, Contabilidad y Controldel Gasto Público a llevarse acabo en la misma ciudadde Madrid de la Institución;

Que, la referida visita técnica es una modalidad decooperación que persigue captar las experiencias einformación de una entidad similar para incorporar lasmejores prácticas de gestión y control que se hubierandesarrollado, promovida en el marco de los principios dela Organización Internacional de EntidadesFiscalizadoras Superiores - INTOSAI, de la cual sonmiembros España y Perú;

Que, en ese contexto, la visita técnica comprende larevisión y tratamiento general de la función fiscalizadoradel Tribunal de Cuentas y de manera específica,aspectos relacionados con la rendición de cuentas yresponsabilidad de los funcionarios públicos, evaluaciónde control interno, fiscalización de fondos públicos,programas de capacitación, entre otros;

Que, dicha visita técnica facilitará el intercambio deconocimientos y experiencias en prácticas de auditoríay control gubernamental con el Tribunal de Cuentas deEspaña; lo que coadyuvará al desarrollo de nuevasmodalidades y enfoques de control basados en lainvestigación de metodologías, técnicas y procedimientosefectuados por otras entidades homólogas defiscalización, como lo es el Tribunal de Cuentas de

España, a efecto de analizar la viabilidad de suimplementación en el marco del Proyecto deModernización de la Contraloría General de la Repúblicay Desconcentración del Sistema Nacional de Control,actualmente en ejecución en este Organismo Superiorde Control;

Que, el financiamiento de los gastos de estadía quese deriven de la presente comisión de servicios seráasumido con cargo a los recursos del presupuesto de laContraloría General de la República, conforme alMemorando Nº 430 -2006-CG/FI de la Gerencia deFinanzas;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 047-2006-CG de fecha 15 de febrero de 2006 se aprobó elPlan Anual de Viajes al Exterior de la Contraloría Generalde la República correspondiente al año 2006, el mismoque no incluye la citada visita técnica, debido a que conposterioridad se ha determinado que la citada actividad,constituye una forma beneficiosa y útil para identificaráreas potenciales de desarrollo y mejora en lasactividades institucionales de control gubernamental, quecontribuirá asegurar el cumplimiento de los objetivosinstitucionales previstos para el año 2006;

De conformidad con las facultades conferidas por elartículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República - LeyNº 27785 y con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el DecretoSupremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto de UrgenciaNº 002-2006;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Plan Anual de Viajesde la Contraloría General de la República correspondienteal año 2006, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 047-2006-CG, incorporando la actividad de la visitatécnica al Tribunal de Cuentas de España, a realizarseen los términos que se indica en la parte considerativade la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Autorizar la visita técnica delCPC Edgar Alarcón Tejada, Gerente de Finanzas y CPCRoxana Mezarina Arista al Tribunal de Cuentas deEspaña, profesional de la Gerencia de Sociedades deAuditoría, a efectuarse en la ciudad de Madrid, Españadel 9 al 14 de julio de 2006, para los fines expuestos enla parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue la visitatécnica serán asumidos con cargo a los recursos delPliego 019 Contraloría General de la República conformeal siguiente detalle:

CPC Edgar Alarcón TejadaViáticos : US$ 1 560,00

CPC Roxana Mezarina AristaViáticos : US$ 1 560,00

Fundación GrauInstituciones ReligiosasInstituto de Estudios Históricos Aeroespac. del PerúInstituto de Estudios Histórico MarítimoJunta Interamericana de DefensaLegión Mariscal CáceresObispado CastrenseVencedores Campaña Militar de 1941Subvención Sociales de carácter cultural, asistencial y de GraciaCITE Camélidos Sudamericanos - PunoCITE Cerámica Chulucanas - PiuraCITE Joyería Catacaos - PiuraCITE Peletería Sicuani - CuscoCITE Textil Camélidos - Huancavelica

TOTAL

CONCLUSIONES DEL ÓRGANO DECONTROL INSTITUCIONAL

09948

NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE LA SE HA EFECTUADO LA IMPORTE UTILIZACIÓN DE RECURSOSSUBVENCIÓN SUBVENCIÓN S/. ASIGNADOS

SI NO OBJETIVOS METAS

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320446El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Artículo Cuarto.- Las citadas personas presentarána la Alta Dirección un informe sobre los resultados de lavisita técnica y las acciones que se deriven a favor de laContraloría General de la República del Perú, con copiaa la Gerencia de Cooperación Técnica, así como unejemplar de los materiales técnicos obtenidos, dentro delos quince (15) días calendario siguientes de concluidala comisión de servicios.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09966

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 173-2006-CG

Lima, 2 de junio de 2006

VISTO, el Informe Especial Nº 002-2003-2-0472,resultante del Examen Especial practicado por el Órganode Control Institucional de la Municipalidad Provincial deTacna a la Municipalidad Distrital de Estique Pampa -Tacna, por el período 01.Ene.2000 al 31.Abr.2001 y laHoja de Recomendación Nº 001 - 2006-CG/ZS de laGerencia Zonal Sur; y,

CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento del encargo efectuado por laContraloría General de la República, el Órgano de ControlInstitucional de la Municipalidad Provincial de Tacnaefectuó una acción de control no programada a laMunicipalidad Distrital de Estique Pampa - Tacna,orientada entre otros, a determinar el cumplimiento de lanormativa a nivel de sus sistemas administrativos,comprendiendo la revisión de la documentación quesustenta la recaudación por concepto de alquiler demaquinaria y equipos, así como la aplicación de dichosrecursos obtenidos de acuerdo a la normativa vigente;

Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado que enel proceso de selección, contratación y ejecución de laobra: "asfaltado de las calles San Martín, Central y Tacna"existen una serie de irregularidades que hacen presumirel accionar concertado entre las partes, al encargarse ala representante de la contratista la conducción delproceso de selección, en el cual participaron postoresinexistentes, y suscribirse documentos tales como: elcontrato de obra y el acta de verificación, recepción yentrega de obra, con contenidos que no reflejaban larealidad y que difieren de los metrados originalmentecontratados, la falta de supervisión y de control de laejecución de la obra; con lo que se otorgan derechos alcontratista por trabajos no ejecutados y por presupuestosadicionales de obra no aprobados por la entidad; hechosen su conjunto causaron un perjuicio económico para laentidad por la cantidad de S/. 30 991,25, los cualesconstituyen indicios razonables que hacen presumir lacomisión de delitos contra la Administración Pública enla modalidad de Colusión Ilegal y contra la Fe Pública enla modalidad de Falsificación de Documentos y FalsedadIdeológica, previstos y penados en los artículos 384º,427º, 428º del Código Penal, respectivamente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 32º de la Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, elContralor General de la República tiene la facultad deejercer e impulsar directamente, o en caso deincumplimiento, a través de la autoridad llamada por ley,las acciones pertinentes para asegurar la implementaciónde las recomendaciones y acciones legales derivadas

del proceso de control a cargo del Sistema, por lo queconforme a la Hoja de Recomendación de Visto,corresponde autorizar al Procurador Público a cargo delos asuntos judiciales de la Contraloría General de laRepública, el inicio de las acciones legales respectivascontra los presuntos responsables comprendidos en elInforme de Visto;

De conformidad con el artículo 32º literal d) de la LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de laContraloría General de la República, el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor ProcuradorPúblico encargado de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, para que en nombrey representación del Estado, inicie las acciones legalespor los hechos expuestos, contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto,remitiéndosele para tal efecto los antecedentescorrespondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09967

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 174-2006-CG

Lima, 2 de junio de 2006

Vistos; la Hoja de Recomendación Nº031-2006-CG/SOA, de la Gerencia de Sociedades de Auditoría, sobrela revocatoria de la designación de las sociedades deauditoría Acosta y Asociados Contadores PúblicosSociedad Civil y Aguilar Roncal & Asociados SociedadCivil para examinar los estados financieros de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A. -Emapa Cañete S.A. y la Municipalidad Distrital de losOlivos, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, con la Resolución de Contraloría Nº 090-2006-CG publicada el 24.Mar.2006 correspondiente alConcurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG sedesignó a las sociedades de auditoría Acosta yAsociados Contadores Públicos Sociedad Civil yAguilar Roncal & Asociados Sociedad Civil paraexaminar los estados financieros de la EmpresaMunicipal de Agua Potable y Alcantarillado Cañete S.A.- Emapa Cañete S.A. y de la Municipalidad Distrital delos Olivos, respectivamente;

Que, en cumplimiento a lo establecido por el artículo33º literales c) y e) del Reglamento para la Designaciónde Sociedades de Auditoría aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG, las sociedades de auditoríaganadoras del concurso público de méritos estánobligadas a presentar la documentación que acredite odeclare en la hoja de vida del personal eventualcontratado; así como, las constancias de habilitación dela sociedad y de todos los profesionales del equipopropuesto, en un plazo de tres (3) días hábiles depublicada la resolución, cuyo incumplimiento constituyecausal para la revocatoria de la designación;

Que, asimismo, el artículo 45º del Reglamento parala Designación de Sociedades de Auditoría señala que sidesignada una sociedad se verifica el incumplimiento delas disposiciones del Reglamento, la Contraloría Generalpuede revocar mediante Resolución de Contraloría ladesignación efectuada; procediéndose a designar aquien ocupó el siguiente lugar en el orden de méritos del

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320447

REPUBLICA DEL PERU

respectivo Concurso Público o en su defecto, aconvocarse un nuevo concurso;

Que, conforme a la evaluación efectuada mediante eldocumento de Vistos y en atención a las normas citadas,la sociedad de auditoría Acosta y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil no presentó dentro del plazo detres (03) días hábiles de publicada la Resolución deContraloría Nº 090-2006-CG, las constancias dehabilitación de la sociedad y del personal eventualcontratado propuesto para realizar la auditoría financieraoperativa de la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado Cañete S.A., así como la documentaciónsustentatoria de las hojas de vida del personal eventualcontratado, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 33ºliterales c) y e) del Reglamento; asimismo, la sociedadde auditoría Aguilar Roncal & Asociados Sociedad Civilno acreditó, dentro del plazo establecido en la norma, laexperiencia de uno de los profesionales presentados ensu propuesta, según la Hoja de Vida (Formato F-3),incumpliendo lo dispuesto por el artículo 33º literal c) delReglamento, por lo que corresponde revocarse ladesignación efectuada a las citadas sociedades deauditoría;

Que, de acuerdo a lo establecido en el InformeNº 001-2006-CG/CE-SOA emitido por la ComisiónEspecial de Designación encargada de la evaluación ycalificación de las propuestas presentadas para elConcurso Público de Méritos Nº 01-2006-CG y loseñalado en el documento de Vistos, en ambos casos,no existe una sociedad de auditoría que haya ocupadoel siguiente lugar en el orden de méritos del respectivoconcurso, por lo que corresponde declarar desierto elconcurso para la Empresa Municipal de Agua Potable yAlcantarillado Cañete S.A. - Emapa Cañete S.A. y para laMunicipalidad Distrital de los Olivos, e incluir lassolicitudes de designación en el siguiente concurso parasu designación, de acuerdo a lo establecido por artículo46º del mencionado Reglamento;

Estando a las conclusiones y recomendaciones deldocumento de vistos, de conformidad con los artículos33º, 45º y 46º del Reglamento para la Designación deSociedades de Auditoría, aprobado por Resolución deContraloría Nº 140-2003-CG y en uso de las atribucionescontempladas en los artículos 20º y 32º de la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Revocar la designación de lassociedades de auditoría Acosta y Asociados ContadoresPúblicos Sociedad Civil y Aguilar Roncal & AsociadosSociedad Civil para examinar los estados financieros dela Empresa Municipal de Agua Potable y AlcantarilladoCañete S.A. - Emapa Cañete S.A. y la MunicipalidadDistrital de los Olivos del ejercicio 2005, respectivamente,efectuada con la Resolución de Contraloría Nº 090-2006-CG.

Artículo Segundo.- Declarar desierto por primeravez el Concurso Público de Méritos respecto a laEmpresa Municipal de Agua Potable y AlcantarilladoCañete S.A. - Emapa Cañete S.A. y a la MunicipalidadDistrital de los Olivos e incluir su solicitud en el próximoconcurso publico de méritos para su designación.

Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia deSociedades de Auditoría la supervisión de lo autorizadoen la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09968

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 175-2006-CG

Lima, 2 de junio de 2006

Vistos, la Hoja de Recomendación Nº 016-2006-CG/OCI, emitida por la Gerencia de Órganos de ControlInstitucional de la Contraloría General de la República yel Informe de Supervisión Nº 002-2006-CG/OCI sobre lagestión del Jefe del Órgano de Control Institucional -OCI del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA, período enero 2004 - junio 2005;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 19º de laLey Nº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República,modificada por la Ley Nº 28557 la designación y laseparación definitiva de los Jefes de los Órganos deControl Institucional, se efectúa por este OrganismoSuperior de Control, de acuerdo a los requisitos,procedimientos, incompatibilidades y excepciones queestablezca para tal efecto;

Que, el Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, aprobado por Resolución de ContraloríaNº 114-2003-CG, modificado por Resoluciones deContraloría Nºs. 014 y 047-2004-CG, establece en elnumeral 2.1 de su Primera Disposición Transitoria, quela separación definitiva del Jefe del Órgano de ControlInstitucional, se efectúa por la Contraloría General de laRepública, mediante Resolución de Contraloría publicadaen el Diario Oficial El Peruano;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b)del artículo 32º de la Ley Nº 27785 y los artículos 32º,33º y 34º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional, se procedió a efectuar la evaluación delÓrgano de Control Institucional del Fondo Hipotecariode Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA y eldesempeño funcional de su Jefatura, habiéndosecomunicado a su titular, CPC. Carlos Martín PaicoMiranda, los resultados de la evaluación realizada a sudesempeño funcional, con el propósito que presente susaclaraciones y/o comentarios;

Que, evaluados los comentarios alcanzados por elCPC. Carlos Martín Paico Miranda con Oficio Nº 108-2005-FMV-OCI de 12.AGO.2005, y de la evaluacióncontenida en los documentos de Vistos, se ha determinadoentre otros; omisión e inadecuada elaboración dememorando de planificación y programas de auditoría delas acciones de control posterior ejecutadas, deficienciasy omisiones de los informes emitidos por incumplimientode la normativa y falta de diligencia y esmero profesionalante requerimiento efectuado por la Contraloría Generalde la República, determinándose en consecuencia, lacalificación desfavorable del desempeño funcional delCPC. Carlos Martín Paico Miranda en el cargo de Jefe delÓrgano de Control Institucional del Fondo Hipotecario dePromoción de la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, de acuerdoa los criterios establecidos en los literales a), b) y d) delartículo 34º del Reglamento de los Órganos de ControlInstitucional;

Que, estando a lo expuesto, corresponde a esteOrganismo Superior de Control, separar definitivamentedel cargo de Jefe del Órgano de Control Institucional delFondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - FondoMIVIVIENDA, al señor CPC. Carlos Martín Paico Miranda,conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 2.1 dela Primera Disposición Transitoria del Reglamento de losÓrganos de Control Institucional;

Que, la separación definitiva a que alude elconsiderando precedente, está referida exclusivamentea la separación del ejercicio del cargo, siendo decompetencia exclusiva de la Entidad aquellas accionesde carácter laboral que pudieran derivarse de dichaseparación;

Que, mediante Oficio Nº 0819-2006-CG/DC secomunica al Titular del Fondo Hipotecario de Promociónde la Vivienda - Fondo MIVIVIENDA, el resultado de laevaluación efectuada por este Organismo Superior deControl, al señor CPC. Carlos Martín Paico Miranda,Jefe del Órgano de Control Institucional;

En uso de las facultades conferidas por la LeyNº 27785 - Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República y el numeral2.1 de la Primera Disposición Transitoria del Reglamentode los Órganos de Control Institucional, aprobadomediante Resolución de Contraloría Nº 114-2003-CG ymodificado por Resoluciones de Contraloría Nºs. 014 y047-2004-CG;

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320448El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 1042-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 12184-2006-SG/JNE, el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas dela Resolución Nº 1042-2006-JNE, publicada en la edición del día 1 de junio de 2006.

DICE:

Acta Electoral Nº 244727-42-Q

Votos en blanco 10

Votos nulos 02

Votos impugnados 00

Total de ciudadanos que votaron 182

DEBE DECIR:

Acta Electoral Nº 244727-42-Q

Votos en blanco 10

Votos nulos 04

Votos impugnados 00

Total de ciudadanos que votaron 181

En el Artículo Tercero:

DICE:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3510 2 3 3 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 223 1 1

DEBE DECIR:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3510 2 3 3 2 2 1 1 1 2 2 2 1 2 2 123

09949

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Separar definitivamente del cargode Jefe del Órgano de Control Institucional del FondoHipotecario de Promoción de la Vivienda - FondoMIVIVIENDA, al señor CPC. Carlos Martín Paico Miranda,por las razones expuestas en la parte considerativa dela presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

09969

J N E

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 949-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 2200-2006-SG/JNE el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 949-2006-JNE, publicada en laedición del 30 de mayo de 2006, página 319788.

En el quinto considerando:

DICE:

"(...) el total de votos emitidos es 26 (...) y considerar(...) que el total de votos emitidos es 26, siendo 27 losvotos nulos, e igualmente anularse (...) los votospreferenciales de todos los candidatos de los partidospolíticos Proyecto País, Alianza por el Futuro, Unión porel Perú, Unidad Nacional, Partido Renacimiento Andino,

Frente Independiente Moralizador y Partido ApristaPeruano, ..."

DEBE DECIR:

"(..) la suma de votos de cada organización políticaparticipante, más los votos en blanco, nulos e impugnadoses 16 (...) y considerar (...) que la suma de votos decada organización política participante, más los votosen blanco e impugnados es 13, siendo 37 los votosnulos, e igualmente anularse (...) partidos políticosProyecto País, Alianza por el Futuro, Unión por el Perú,Unidad Nacional, Frente Popular Agrícola FIA del Perú -FREPAP, Frente Independiente Moralizador y PartidoAprista Peruano".

En el Artículo Primero

DICE:

"(...) debiendo consignarse para el cómputocorrespondiente las cifras de 26 y 27, en este orden,como el total de votos emitidos y nulos en el Acta ElectoralNº 246930, anulándose (..) partidos políticos ProyectoPaís, Alianza por el Futuro, Unión por el Perú, UnidadNacional, Partido Renacimiento Andino, FrenteIndependiente Moralizador y Partido Aprista Peruano".

DEBE DECIR:

"(...) debiendo consignarse para el cómputocorrespondiente las cifras de 13, 37 y 50, en este orden,como los votos en blanco, votos nulos y el total de votosemitidos en el Acta Electoral Nº 246930, anulándose (...)partidos políticos Proyecto País, Alianza por el Futuro,Unión por el Perú, Unidad Nacional, Frente PopularAgrícola FIA del Perú - FREPAP, Frente IndependienteMoralizador y Partido Aprista Peruano".

09951

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320449

REPUBLICA DEL PERU

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 1049-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 2200-2006-SG/JNE el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 1049-2006-JNE, publicada en laedición del 29 de mayo de 2006, página 319731.

En el Visto:

DICE:

"(...) contra la Resolución Nº 1095-2006-JEE-LIMASUR (...)"

DEBE DECIR:

"(...) contra la Resolución Nº 2095-2006-JEE-LIMASUR (...)"

En el Artículo Primero del Fallo:

DICE:

"Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por la personera legal de la organizaciónpolítica "Perú Posible" y en consecuencia, revocar laResolución Nº 1095-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Sur, en todos sus extremos;y en consecuencia, tener por válida la votación congresal ypreferencial registrada en el acta electoral Nº 229666-32-L"

DEBE DECIR:

"Artículo Primero.- Declarar fundado el recurso deapelación interpuesto por la personera legal de la organizaciónpolítica "Perú Posible" y en consecuencia, revocar laResolución Nº 1095-2006-JEE-LIMA SUR, expedida por elJurado Electoral Especial de Lima Sur, en todos sus extremos;y en consecuencia, tener por válida la votación congresal ypreferencial registrada en el acta electoral Nº 229666"

10056

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 1054-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 2200-2006-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Nº 1054-2006-JNE, publicada en la edición del 1 de junio de 2006, página 319979.

En el casillero correspondiente a “Votos Nulos” del cuadro del Artículo Segundo:

DICE:

“(…) 24 (…).”

DEBE DECIR:

“(…) 25 (…)”

En la fila Nº 20 del Cuadro de Votos Preferenciales del Artículo Tercero:

DICE:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3520 1 1

DEBE DECIR:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3520

10057

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 1055-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 2200-2006-SG/JNE el Jurado Nacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Nº 1055-2006-JNE, publicada en la edición del 1 de junio de 2006, página 319980.

En el cuadro de Votos Preferenciales del Artículo Tercero

DICE:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 356 1 2

DEBE DECIR:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 356

DICE:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3518 1

DEBE DECIR:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3518

10058

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320450El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 1057-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 2200-2006-SG/JNE el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 1057-2006-JNE, publicada en laedición del 1 de junio de 2006, página 319981.

En el Segundo Considerando:

DICE:

“(…) el acta electoral congresal Nº 219803-36-N (…).”

DEBE DECIR:

“(…) el acta electoral congresal Nº 041531-37-Q (…)”

En el Tercer Considerando:

DICE:

“(…) el acta electoral congresal Nº 219803-36-N (…).”

DEBE DECIR:

“(…) el acta electoral congresal Nº 041531-37-Q (…)”

En el Cuarto Considerando:

DICE:

“(…) la mesa de sufragio Nº 219803 (…).”

DEBE DECIR:

“(…) la mesa de sufragio Nº 041531 (…)”

En el Quinto Considerando:

DICE:

“(…) el acta electoral congresal Nº 219803-36-N (…).”

DEBE DECIR:

“(…) el acta electoral congresal Nº 041531-37-Q (…)”

En el Artículo Primero:

DICE:

“(…) que anuló el acta electoral congresal Nº 219803-36-N (…)

DEBE DECIR:

“(…) que anuló el acta electoral congresal Nº 041531-37-Q (…)”

En el Artículo Segundo:

DICE:

“(…) considerar en el acta electoral Nº 219803-36-N(…).”

DEBE DECIR:

“(…) considerar en el acta electoral Nº 041531-37-Q(…)”

En el Artículo Tercero:

DICE:

“(…) considerar en el acta electoral congresalNº 219803-36-N (…).”

DEBE DECIR:

“(…) considerar en el acta electoral congresalNº 041531-37-Q (…)”

En la fila N° 4 del Cuadro de Votos Preferenciales delArtículo Tercero:

DICE:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 354 21 1 2 6 1 1 2 2 1 1 2

DEBE DECIR:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 354 1 2 6 1 1 2 2 1 1 2

En la fila N° 10 del Cuadro de Votos Preferenciales del Artículo Tercero:

DICE:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3510 1 1 1 2 2 1 2

DEBE DECIR:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3510

En la fila N° 20 del Cuadro de Votos Preferenciales del Artículo Tercero:

DICE:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3520 1

DEBE DECIR:

OP C 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 3520

10059

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320451

REPUBLICA DEL PERU

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN Nº 1106-2006-JNE

Mediante Oficio Nº 2200-2006-SG/JNE el JuradoNacional de Elecciones solicita se publique Fe de Erratasde la Resolución Nº 1106-2006-JNE, publicada en laedición del 1 de junio de 2006, página 319995.

En el Artículo Segundo:

DICE:

"Artículo Segundo.- Anularse la votación preferencialdel candidato número uno de la organización política"Alianza por el Futuro", así como la votación preferencialdel candidato uno de la organización política "PartidoRenacimiento Andino"; manteniéndose la votaciónpreferencial de los demás candidatos de dichasagrupaciones".

DEBE DECIR:

"Artículo Segundo.- Anularse la votación preferencialdel candidato número uno de la organización política"Alianza por el Futuro", así como la votación preferencialde los candidatos 1 y 2 de la organización política "PartidoRenacimiento Andino"; manteniéndose la votaciónpreferencial de los candidatos de dichas agrupaciones".

DICE:

"Artículo Cuarto.- Considerar válida la votaciónpreferencial consignada a los demás candidatos de lasdemás organizaciones políticas en el acta electoralNº 233666-40-Q"

DEBE DECIR:

"Artículo Cuarto.- Considerar válida la votaciónpreferencial consignada a los demás candidatos de lasdemás organizaciones políticas en el acta electoralNº 223666-40-Q"

10060

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 653-2006-MP-FN

Lima, 2 de junio de 2006

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 188-2006-JUS,de fecha 12 de mayo de 2006, se constituyó la ComisiónTécnica encargada del análisis y revisión de la normatividadjurídica vigente en materia de lucha contra la corrupción, lacual estará integrada por el representante del MinisterioPúblico, vinculado a la lucha contra la corrupción;

Que, por Oficio Nº 362-2006-JUS/DM, el señorMinistro de Justicia, solicita a este Despacho designar alcorrespondiente representante, y así proceder a lainstalación de la Comisión mencionada;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica delMinisterio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Desígnese a la doctora SoniaAlbina Chávez Gil, Fiscal Superior Titular de la SegundaFiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupciónde Funcionarios, como representante del MinisterioPúblico ante la Comisión Técnica mencionada en la parteconsiderativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento lapresente, al señor Ministro de Justicia, Gerencia General,Fiscalía Superior Decana del Distrito Judicial de Lima,Gerencia de Registro de Fiscales, y a la Fiscal Superiordesignada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

09944

S B S

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RESOLUCIÓN SBS Nº 696-2006

Lima, 24 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorroy Crédito de Arequipa (CMAC Arequipa) para que serectifique el tipo de establecimiento y dirección (distrito)consignado en las diversas resoluciones de apertura deoficinas detalladas en la solicitud; y,

CONSIDERANDO:

Que, la empresa ha cumplido con remitir a estaSuperintendencia la documentación pertinente quesustenta lo solicitado;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Microfinanciera "B" mediante Informe Nº 095-2006-DEM "B"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de laLey General del Sistema Financiero y del Sistema de Segurosy Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - LeyNº 26702, la Circular Nº CM-0334-2005, y en virtud de lasfacultades delegadas por Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Precisar las direcciones y tipo deestablecimiento de las oficinas aprobadas mediante lasresoluciones detalladas a continuación:

1) Resolución SBS Nº : 143-1998Dice : AgenciaDebe decir : Oficina PrincipalDirección : La Merced 100 - 106.

2) Resolución SBS Nº : 695-1989Dice : Oficina PrincipalDebe decir : AgenciaDirección : Calle Mercaderes Nº 241 con Rivero

Nº 101.

3) Resolución SBS Nº : 1672-2004Dice : Centro Comercial La Negrita Tienda 24

y 25, distrito de Miraflores, provincia ydepartamento de Arequipa.

Debe decir : Centro Comercial La Negrita Tienda 24y 25, distrito, provincia y departamentode Arequipa.

4) Resolución SBS Nº : 632-1991Dice : Av. Mariscal Castilla Nº 604 - 606, distrito

de Miraflores, provincia y departamentode Arequipa.

Debe decir : Av. Mariscal Castilla Nº 604 - 606, distrito,provincia y departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

09991

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320452El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

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RESOLUCIÓN SBS Nº 697-2006

Lima, 26 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú para que esta Superintendencia autorice la aperturade dos oficinas especiales permanentes dentro de lasinstalaciones de las estaciones de servicio PRIMAX,ubicadas en la Av. Javier Prado Oeste Nº 2504, distritode Magdalena y Av. Mariscal Castilla Nº 905, distrito deSantiago de Surco, ambas en la provincia y departamentode Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para las mencionadasaperturas;

Estando a lo informado por el Departamento deEvaluación Bancaria "A" mediante el Informe Nº 80-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perúla apertura de dos oficinas especiales permanentes dentrode las instalaciones de las estaciones de servicio PRIMAX,ubicadas en la Av. Javier Prado Oeste Nº 2504, distrito deMagdalena y Av. Mariscal Castilla Nº 905, distrito de Santiagode Surco, ambas en la provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

09939

RESOLUCIÓN SBS Nº 698-2006

Lima, 26 de mayo de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco de Crédito delPerú para que esta Superintendencia autorice la aperturade la oficina especial permanente ubicada en la calleFederico Remington Nº 295, distrito de San Borja,provincia y departamento de Lima;

CONSIDERANDO:

Que, la citada empresa ha cumplido con presentar ladocumentación pertinente para la mencionada apertura;

Estando a lo informado por el Departamento de EvaluaciónBancaria "A" mediante el Informe Nº 79-2006-DEB "A";

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financieroy del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca y Seguros y la CircularNº B-2147-2005; y, en uso de la facultad delegadamediante la Resolución SBS Nº 1096-2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito delPerú la apertura de la oficina especial permanente ubicadaen la calle Federico Remington Nº 295, distrito de SanBorja, provincia y departamento de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

09940

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INSTITUTO NACIONAL

DE CULTURA

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONALNº 829/INC

Lima, 29 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 517-82-EDde fecha 11 de junio de 1982, se aprobó el plano Nº 15 deDelimitación y Memoria Descriptiva del ParqueArqueológico de Sacsayhuamán, con un área total de3.098.8 Hás. con un perímetro de 26,550 metros linealesen cuyo interior se encuentran los grupos y sitiosarqueológicos que los integran;

Que, mediante el Oficio Nº 132-DRC-C-INC-2006, defecha 27.2.06, la Dirección de la Sede Regional del INC enCusco, remite el expediente técnico que incluye el PlanoNº C.A. - 323 de redelimitación del Parque Arqueológico deSacsayhuamán y el Informe Nº 022-2006-DPAS-DRC-C/INC, del Director del referido Parque Arqueológico, quesubsana las observaciones realizadas por la Dirección deArqueología del INC sobre la redelimitación del mencionadobien integrante del patrimonio cultural de la Nación;

Que, de conformidad con el artículo 13º del DecretoLey Nº 25762 - Ley Orgánica del Ministerio de Educación,del 12.10.92, el Instituto Nacional de Cultura es elorganismo público descentralizado que tiene por finalidadejecutar actividades y acciones a nivel nacional en elcampo de la cultura, normar, supervisar y evaluar lapolítica cultural del país y administrar, conservar yproteger el patrimonio cultural de la Nación;

Que, el artículo 19º de la Ley Nº 28296, Ley Generaldel Patrimonio Cultural de la Nación, del 22.7.04 señalaque el Instituto Nacional de Cultura está encargado de laidentif icación, inventario, inscripción, registro,investigación, protección, conservación, difusión ypromoción de los bienes integrantes del patrimoniocultural de la Nación en el área de su competencia;

Que, el numeral 65.1 del artículo 65º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General,prescribe que “el ejercicio de la competencia es unaobligación directa del órgano administrativo que la tengaatribuida como propia, salvo el cambio de competenciapor motivos de delegación o avocación, según lo previstoen esta ley”; asimismo, el Principio de Legalidadconsagrado en el Título Preliminar de la precitada ley,establece que las autoridades administrativas debenactuar con respeto a la Constitución, la Ley y al derecho,dentro de las facultades que le estén atribuidas y deacuerdo a los fines que les fueron conferidas;

Que, de conformidad con la normatividad antes citada,corresponde al Instituto Nacional de Cultura aprobar laredelimitación del Parque Arqueológico de Sacsayhuamán;

Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, laDirección de Arqueología y la Oficina de AsuntosJurídicos del Instituto Nacional de Cultura; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; Ley Nº 28296,Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 017-2003-ED;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320453

REPUBLICA DEL PERU

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- APROBAR el Plano Nº C.A. - 323, dedelimitación del Parque Arqueológico de Sacsayhuamán, elmismo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- ENCARGAR a la Sede Regional delInstituto Nacional de Cultura en Cusco, realice lasacciones necesarias a fin de proteger adecuadamenteel patrimonio cultural de la Nación en el marco de ladelimitación aprobada en la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDODirector Nacional

09992

INPE

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RESOLUCIÓN PRESIDENCIALINSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO

Nº 356-2006-INPE/P

Lima, 30 de mayo de 2006

VISTO, el Oficio Nº 140-2006-INPE/21 de fecha 26de abril de 2006 del Director General de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Presidencial Nº 154-2006-INPE/P de fecha 02 de marzo de 2006, se designó, entreotros, en los cargos públicos de confianza a los servidoresHIGINIO ALEJANDRO SALINAS COTOS, como SubDirector de la Unidad de Recursos Humanos, nivel F-1 yALFREDO OSWALDO QUISPE POVES, como SubDirector del Establecimiento Penitenciario Sentenciados dePucallpa, nivel F-1 de la Dirección Regional Oriente Pucallpa;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluidaslas referidas designaciones y designar en los cargospúblicos de confianza a sus reemplazantes;

Contándose con las visaciones de las OficinasGenerales de Administración y Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594,Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y enuso de las facultades conferidas mediante ResoluciónSuprema Nº 021-2006-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de lafecha, las designaciones efectuadas mediante ResoluciónPresidencial Nº 154-2006-INPE/P, de fecha 02 de marzode 2006, a los siguientes servidores de la DirecciónRegional Oriente Pucallpa:

NOMBRES Y CARGO NIVELAPELLIDOS

HIGINIO ALEJANDRO Subdirector de la Unidad F-1SALINAS COTOS de Recursos Humanos

ALFREDO OSWALDO Subdirector del Establecimiento F-1QUISPE POVES Penitenciario Sentenciados de Pucallpa

Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a losservidores que a continuación se indican en los cargospúblicos de confianza de la Dirección Regional OrientePucallpa:

NOMBRES Y CARGO NIVELAPELLIDOS

ALFREDO OSWALDO Subdirector de la Unidad F-1QUISPE POVES de Recursos Humanos

HIGINIO ALEJANDRO Subdirector del Establecimiento F-1SALINAS COTOS Penitenciario Sentenciados de Pucallpa

Artículo 3º.- REMITIR copia de la presenteResolución a la Vicepresidencia, Oficina General deAsesoría Jurídica, Dirección Regional Oriente Pucallpa,Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO RAMON SALAS UGARTEPresidenteInstituto Nacional Penitenciario

09973

OSINERG

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RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DELA INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 238-2006-OS/CD

Lima, 5 de junio del 2006

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo3° de la Ley 273321 , Ley Marco de los OrganismosReguladores de la Inversión Privada en los ServiciosPúblicos; en los Artículos 27º y 52º, literal q), de suReglamento General2 aprobado por Decreto SupremoNº 054-2001-PCM y en los Artículos 71º, 118º y 119ºdel Reglamento de Distribución de Gas Natural por Redde Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, modificado por el Decreto Supremo Nº 063-2005-EM, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía(en adelante “OSINERG”) tiene el encargo de fijar lostopes máximos de acometida y los cargos para sumantenimiento;

Que, la norma “Procedimientos para la Fijación dePrecios Regulados”, aprobada por el Consejo Directivode OSINERG con Resolución OSINERG Nº 0001-2003-OS/CD, modificada mediante Resolución OSINERGNº 185-2005-OS/CD, contiene el Anexo Icorrespondiente al “Procedimiento para Fijación deTopes Máximos de Acometida y los cargos para suMantenimiento” del servicio de gas natural, el mismoque establece los plazos para las diferentes etapasque deben llevarse a cabo, tales como la publicaciónde la propuesta del concesionario, las audienciaspúblicas previstas, la presentación de observacionesy su correspondiente absolución, entre otros;

Que, el Consejo Directivo del OSINERG, en cumplimientode las etapas establecidas en el procedimiento regulatoriopara la Fijación de los Topes Máximos de Acometida y loscargos para su Mantenimiento, con fecha 9 de mayo del

1 Artículo 3º. - Funciones.-3.1 Dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, los Organismos Regula-dores ejercen las siguientes funciones:……b) Función reguladora: comprende la facultad de fijar las tarifas de los serviciosbajo su ámbito;

2 Artículo 27º. – Órgano Competente para ejercer la Función Reguladora.-La función reguladora es de competencia exclusiva del Consejo Directivo deOSINERG y se ejerce a través de Resoluciones.Artículo 52º. – Funciones del Consejo Directivo.- (…)q) Fijar, revisar y modificar las tarifas y compensaciones por el servicio de trans-porte de hidrocarburos líquidos por ductos, de transporte de gas natural por ductosy por el servicio de distribución de gas natural por red de ductos, de acuerdo a loscriterios establecidos en las normas aplicables del subsector hidrocarburos.

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320454El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

2006, aprobó la Resolución OSINERG Nº 201-2006-OS/CD,por la que se dispuso la publicación del proyecto de resoluciónque fija los Topes Máximos de Acometida y los cargos parasu Mantenimiento, conjuntamente con el Informe TécnicoOSINERG-GART/DGN Nº 024-2006, que sustenta losresultados del referido proyecto de resolución;

Que, a raíz de la citada prepublicación, se han recibidoobservaciones y sugerencias a la referida prepublicación,por parte del Concesionario Gas Natural de Lima y CallaoS.A. (Cálidda) y del Sr. Luis Justo Martínez Osorio,Director Ejecutivo de CINPRODES;

Que, con fecha anterior a la publicación de la resolución seha constatado la existencia de información adicional, presentadapor la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., como partede sus observaciones y comentarios la cual amerita seranalizada y considerada, debido a que constituyedocumentación relevante para la fijación a efectuarse, obligandoa la realización de cálculos y verificaciones adicionales, antesde publicarse el texto de la resolución regulatoria;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplificación de los ProcedimientosRegulatorios de Tarifas, en la Ley Nº 27332, Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, en el Reglamento General del OrganismoSupervisor de la Inversión en Energía - OSINERG, aprobadopor Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Reglamentode Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobadopor Decreto Supremo Nº 042-99-EM y en lo dispuesto en laLey Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;así como en sus normas modificatorias, complementariasy conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Postérguese hasta el 19 de junio del 2006,por excepción, el plazo establecido en el ítem j) del Anexo Idel “Procedimiento para Fijación de Topes Máximos deAcometida y los cargos para su Mantenimiento”,para lapublicación de la Resolución que fija los Topes de Acometidasy sus Cargos de Mantenimiento para el servicio de gas natural.

Artículo 2º.- Las etapas descritas desde el ítem k) delAnexo I del “Procedimiento para Fijación de Precios Regulados”se adecuarán a la fecha a la que se refiere el Artículo 1º de lapresente resolución; dentro del plazo límite establecido en cadauna de ellas para su pronunciamiento y/o presentación.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano y en la páginaWEB del OSINERG: www.osinerg.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

10042

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍAOSINERG Nº 229-2006-OS/CD

Mediante Oficio Nº 080-2006-OSINERG-AAD, elOrganismo Supervisor de la Inversión en Energía solicitase publique Fe de Erratas de la Resolución de ConsejoDirectivo Nº 229-2006-OS/CD, publicada en la edicióndel día 3 de junio de 2006.

En la página 320169, en el Artículo 1º;

DICE:

(...)

"Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación..., incluidas las que deriven del incumplimiento de las

normas que regulan los procedimientos de reclamos y quejasde los usuarios de energía eléctrica y de lo resuelto ..."

DEBE DECIR:

(...)

"Artículo 1º.- Ámbito de Aplicación..., incluidas las que deriven del incumplimiento de las

normas que regulan los procedimientos de reclamos y

quejas de los usuarios de energía eléctrica y de gasnatural, y de lo resuelto ..."

DICE:

(...)

"Artículo 22º.- Órgano Instructor... y la Secretaría Técnica de la JARU, ..."

DEBE DECIR:

(...)

"Artículo 22º.- Órgano Instructor... y la Secretaría General de la JARU, ..."

10040

SUNAT

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ADUANA DE CHIMBOTE

RESOLUCIÓN DE INTENDENCIANº 091-3S0000/2006-000114

31 de mayo de 2006

CONSIDERANDO:

Que, es necesario designar a nuevo Auxiliar Coactivode la Intendencia de Aduana de Chimbote para garantizarel normal funcionamiento de su cobranza coactiva;

Que, el Artículo 114º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario, aprobado mediante Decreto SupremoNº 135-99-EF, y modificatorias, establece los requisitosque deberán reunir los trabajadores para acceder alcargo de Auxiliar Coactivo;

Que, el personal propuesto ha presentado DeclaraciónJurada manifestando reunir los requisitos antes indicados;

Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto ÚnicoOrdenado del Código Tributario, establece que lo dispuestoen el Numeral 7.1 del artículo 7º de la Ley Nº 26979 no esde aplicación a los órganos de la Administración Tributariacuyo personal ingrese mediante Concurso Público;

Que, el artículo 4º de la Resolución de SuperintendenciaNº 216-2004/SUNAT ha facultado al Intendente de AduanaMarítima del Callao, Intendente de Aduana Aérea del Callao,Intendente de Fiscalización y Gestión de RecaudaciónAduanera, Intendente de Principales ContribuyentesNacionales, Intendentes de Aduanas desconcentradas yen los Intendentes Regionales de la SUNAT a designar,mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadoresque se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentrodel ámbito de competencia de cada una de esasIntendencias;

En uso de las facultades conferidas en la Resoluciónde Superintendencia Nº 216-2004/SUNAT;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designacióncomo Auxiliar Coactivo de la Intendencia de Aduana deChimbote, al servidor que se indica a continuación:

- Sr. CESAR CARLOS MORACHIMO CARRANZA -Registro Nº 4803

Artículo Segundo.- Designar como Auxiliar Coactivode la Intendencia de Aduana de Chimbote al funcionarioque se indica a continuación:

- Sr. YLEANA MARITZA VALLADARES MOLLEDA -Registro Nº 5792

Regístrese y comuníquese.

ÁNGEL HEREDIA RIEGAIntendente

09938

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320455

REPUBLICA DEL PERU

SUPERINTENDENCIA DE

BIENES NACIONALES

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 066-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 034-2005/SBN-JAR,sustentatorio de la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JARde fecha 23 de marzo de 2005, se dispuso la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terrenoeriazo de 6 945,08 m², que se ubica frente a una víacarrozable, al norte de la Urbanización Miramar, al estede la denominada playa "Las Conchitas", a una distanciade 1,50 kilómetros al norte del Balneario de Ancón, distritode Ancón, provincia y departamento de Lima;

Que, la citada Resolución se expidió sobre la basede la información proporcionada por el entonces Registrode la Propiedad Inmueble de Lima, que de conformidadcon el Informe Técnico Nº 6918-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 12 de noviembre de 2004, señaló que: "elterreno de 69 496,32 m², (que comprende el área de 6945,08 m²), se ubica en zona donde se aprecian lospredios inscritos en el tomo 100-B fojas 61, tomo 100-Bfojas 411 y tomo 560 fojas 145 y la diferencia en ámbitodonde no se visualiza información de antecedenteregistral" con lo cual se procedió a excluir el área yainscrita y efectuado el trabajo de gabinete sedeterminaron dos porciones de terreno libres deinscripción, constituyendo el área de 6 945,08 m² laporción de terreno materia de inscripción;

Que, mediante Título Nº 229246, de fecha 13 demayo de 2005, se ingresó al entonces Registro de laPropiedad Inmueble de Lima la Resolución Nº 048-2002/SBN-GO-JAR del 23 de marzo de 2005, para sucorrespondiente inscripción, el cual fue observado porel Registrador Público de la Zona Registral Nº IX -Sede Lima, sosteniendo que el área a inmatricular de6 945,08 m² presentaba superposición con el predioinscrito en la Ficha Nº 1115021 del Registro de Prediosde Lima;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastralde fecha 20 de abril de 2006, emitido por la Zona RegistralIX - Sede Lima sobre la base del Informe TécnicoNº 2378-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 20 deabril de 2006, el Registro de Predios de Lima concluyeque el terreno de 4 977,39 m² (obtenido luego de laexclusión del área comprendida en la Ficha Nº 1115021)se encuentra en zona donde gráficamente no se observainscripción;

Que, no es posible efectuar la primera inscripción dedominio de la integridad del área de 6 945,08 m², materiade la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR, toda vezque, de acuerdo a lo reseñado en los considerandosprecedentes, la referida área ésta parcialmentecomprendida en la Ficha Nº 1115021 del Registro dePredios de Lima, situación que puede subsanarseexcluyendo dicha área de la citada resolución, en razóna que ello no alterará el contenido ni el sentido de lamisma;

Que, efectuada la exclusión del área inscrita yproducto del trabajo de gabinete se ha determinado queel área libre de inscripción es de 4 977,39 m²;

Que, por las razones antes expuestas es procedentemodificar de oficio la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR;

Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF y Ley Nº 27444; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 076-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de laResolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23 demarzo de 2005, en los términos siguientes:

"Disponer la inscripción en primera de dominio a favordel Estado del terreno de 4 977,39 m², que se ubicafrente a una vía carrozable, al norte de la UrbanizaciónMiramar, al este de la denominada playa "Las Conchitas",a una distancia de 1,50 kilómetros al norte del Balneariode Ancón, distrito de Ancón, provincia y departamentode Lima, conforme al plano y memoria descriptiva quesustentan la presente Resolución".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

10012

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 067-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 033-2005/SBN-JAR,sustentatorio de la Resolución Nº 049-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23 de marzo de 2005;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 049-2005/SBN-GO-JARde fecha 23 de marzo de 2005, se dispuso la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terrenoeriazo de 36 922,08 m², que se ubica al norte de laUrbanización Miramar, al este de la denominada playa"Las Conchitas", a una distancia de 1,50 kilómetros alnorte del Balneario de Ancón, distrito de Ancón, provinciay departamento de Lima;

Que, la citada Resolución se expidió sobre la basede la información proporcionada por el entoncesRegistro de la Propiedad Inmueble de Lima, que deconformidad con el Informe Técnico Nº 6918-2004-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 12 de noviembre de 2004,señaló que: "el terreno de 69 496,32 m², (quecomprende el área de 36 922,08 m²), se ubica en zonadonde se aprecian los predios inscritos en el tomo100-B fojas 61, tomo 100-B fojas 441 y tomo 560 fojas145 y la diferencia en ámbito donde no se visualizainformación de antecedente registral", con lo cual seprocedió a excluir el área ya inscrita y efectuado eltrabajo de gabinete se determinaron dos porciones deterreno libres de inscripción, constituyendo el área de36 922,08 m² la porción de terreno materia deinscripción;

Que, mediante Título Nº 229253 de fecha 13 de mayode 2005, se ingresó al entonces Registro de la PropiedadInmueble de Lima la Resolución Nº 049-2002/SBN-GO-JAR del 23 de marzo de 2005, para su correspondienteinscripción, el cual fue observado por el RegistradorPúblico de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, señalandoque el área a inmatricular de 36 922,08 m² presentaba

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320456El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

superposición con el predio inscrito en la PartidaNº 47467063 del Registro de Predios de Lima;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastralde fecha 20 de abril de 2006, emitido por la Zona RegistralIX - Sede Lima sobre la base del Informe TécnicoNº 2266-2006-SUNARP-Z.R. Nº IX/OC de fecha 17 deabril de 2006, el Registro de Predios de Lima concluye queel terreno de 25 462,08 m² (obtenido luego de la exclusióndel área comprendida en la Partida Nº 47467063) seencuentra en zona donde no hay anotaciones registrales;

Que, no es posible efectuar la primera inscripción dedominio de la integridad del área de 36 922,08 m², materiade la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR, toda vezque, de acuerdo a lo reseñado en los considerandosprecedentes, la referida área está parcialmentecomprendida en la Partida Electrónica Nº 47467063 delRegistro de Predios de Lima, situación que puedesubsanarse excluyendo dicha área de la citadaResolución, en razón a que ello no alterará el contenidoni el sentido de la misma;

Que, efectuada la exclusión del área inscrita yproducto del trabajo de gabinete se ha determinado queel área libre de inscripción es de 25 462,08 m²;

Que, por las razones antes expuestas es procedentemodificar de oficio la Resolución Nº 048-2005/SBN-GO-JAR;

Que, el inciso s) del Artículo 39º de la Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre del 2001, que aprueba el "Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales", faculta a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF y Ley Nº 27444; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 077-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 16 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de laResolución Nº 049-2005/SBN-GO-JAR, de fecha 23 demarzo de 2005, en los términos siguientes:

"Disponer la inscripción en primera de dominio a favordel Estado del terreno de 25 462,08 m², que se ubica alnor te de la Urbanización Miramar, al este de ladenominada playa "Las Conchitas", a una distancia de1,50 kilómetros al norte del Balneario de Ancón, distritode Ancón, provincia y departamento de Lima, conformeal plano y memoria descriptiva que sustentan la presenteResolución".

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

10013

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 070-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 028-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 1 443,13 m²,ubicado en la Plaza Francia (ex Plazuela de la Recoleta)

en el distrito del Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, en la base gráfica de propiedades de laSuperintendencia de Bienes Nacionales se identificó unárea de 1 443,13 m², ubicada en la Plaza Francia (exPlazuela de la Recoleta) en el distrito de Cercado deLima, provincia y departamento de Lima, que no cuentacon inscripción registral;

Que, de acuerdo a la documentación que forma partedel Asiento Nº 109 del Sistema de Información Nacionalde Bienes del Propiedad Estatal - SINABIP, el inmuebleperteneció al Convento de la Recoleta Dominica hastaque por Decreto de fecha 28 de setiembre de 1826 pasóal dominio del Estado;

Que, mediante Certificado Catastral de fecha 1 demarzo de 2005, la Zona Registral Nº IX - Sede Limainformó que efectuada la contrastación entre la BaseGráfica y Cartográfica con la documentación técnicaremitida del predio, no se obtiene antecedente registralque involucre al predio en consulta;

Que, con fechas 11 de enero de 2005 y 2 de mayo de2006 se realizó la inspección técnica al predio sub materia,verificándose que se encuentra ocupado por la Iglesiade la Recoleta;

Que, la Sétima Disposición Complementaria delDecreto Supremo 154-2001-EF, establece que el Estadorepresentado por la Superintendencia de BienesNacionales asumirá la calidad de propietario de aquellosbienes que, sin constituir propiedad privada, no seencuentren inscritos en los Registros Públicos, niregistrados en el Sistema de Información Nacional deBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripción de dominiodel terreno antes descrito, de conformidad con el artículo3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001-EF, artículo 33ºdel Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por elDecreto Supremo Nº 042-2006-EF, que aprueba elReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal" y la DirectivaNº 001-2002/SBN que regula el trámite de inscripción dela primera de dominio de predios a favor del Estado,aprobado por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificadapor la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobado porResolución Nº 014-2004/SBN;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en los incisos i) y s)del artículo 39º de la Resolución de SuperintendenciaNº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, queaprueba el "Reglamento de Organizaciones y Funcionesde la Superintendencia de Bienes Nacionales", la Jefaturade Adquisiciones y Recuperaciones es competente parapromover la inmatriculación de predios del Estado cuandose carece de títulos probatorios de dominio y a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia de BienesNacionales" y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 064-2006/SBN-GO-JAR de fecha 2 demayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado del terreno de 1 443,13 m²,ubicado en la Plaza Francia (ex Plazuela de la Recoleta),en el distrito de Cercado de Lima, provincia ydepartamento de Lima, según el plano y la memoriadescriptiva que forman parte de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución, procederá a

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320457

REPUBLICA DEL PERU

inscribir en el Registro de Predios la primera inscripciónde dominio a favor del Estado del terreno descrito en elartículo precedente, en el Registro de Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

010014

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 071-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 048-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 10 000,74 m²,colindante a la Mz. VI A del Sector Tercero, zona B delAsentamiento Humano Asociación de Pobladores deVentanilla Alta, del distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno ubicado en el distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao, que se encuentralibre de inscripción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 7 deabril de 2006, se constató que se trata de un terreno de10 000,74 m² de topografía accidentada y suelo arenosorocoso;

Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha deentrega 13 de marzo de 2006, emitido por la ZonaRegistral Nº IX -Sede Lima- Oficina Callao el terreno submateria se ubica en zona donde no existen antecedentesregistrales de predios inscritos;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de10 000,74 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decretode Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del "ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal" aprobado por Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por el Decreto SupremoNº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobadapor Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por laDirectiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por ResoluciónNº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción dela primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el"Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" y DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal", modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 082-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado, del terreno de 10 000,74 m²,colindante a la Mz. VI A del Sector Tercero, zona B delAsentamiento Humano Asociación de Pobladores deVentanilla Alta, del distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao, según los documentos técnicosque sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima-Oficina Callao de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, por el mérito de la presenteResolución efectuará la primera inscripción de dominio afavor del Estado del terreno descrito en el artículoprecedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

010015

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 074-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 049-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 2 075,00 m²,colindante con el Asentamiento Humano Asociación dePobladores de Ventanilla Alta, altura del cruce de la Av. Ccon la calle 43, distr ito de Ventanil la, ProvinciaConstitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno ubicado en el distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao, que se encuentralibre de inscripción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 7 deabril de 2006, se constató que se trata de un terreno de2 075,00 m² de topografía accidentada y suelo arenosorocoso;

Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha deentrega 13 de marzo de 2006, emitido por la ZonaRegistral Nº IX -Sede Lima- Oficina Callao, el terrenosub materia se ubica en zona donde no existenantecedentes registrales de predios inscritos;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que losterrenos eriazos o ribereños se consideran bienes depropiedad estatal, por lo que corresponde tramitar laprimera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno de 2 075,00 m², de conformidad con el Artículo3º del Decreto de Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del"Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal", aprobado porDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por elDecreto Supremo Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobadapor Resolución Nº 014-2004/SBN, que regulan el trámitede inscripción de la primera de dominio de predios afavor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el"Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad de

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320458El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

incorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" y DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal", modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0083-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado, del terreno de 2 075,00 m²,colindante con el Asentamiento Humano Asociación dePobladores de Ventanilla Alta, altura del cruce de la Av. Ccon la calle 43, distr ito de Ventanil la, ProvinciaConstitucional del Callao, según los documentos técnicosque sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima-Oficina Callao de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, por el mérito de la presenteResolución efectuará la primera inscripción de dominio afavor del Estado del terreno descrito en el artículoprecedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

010018

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 075-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 047-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 2 000,00 m²,colindante con el Asentamiento Humano Asociación dePobladores de Ventanilla Alta, altura del cruce de la Av. Ccon el pasaje 17, distrito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno ubicado en el distrito de Ventanilla,Provincia Constitucional del Callao, que se encuentralibre de inscripción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 7 deabril de 2006, se constató que se trata de un terreno de2 000,00 m² de topografía accidentada y suelo arenosorocoso;

Que, conforme al Certificado Catastral, de fecha deentrega 13 de marzo de 2006, emitido por la ZonaRegistral Nº IX -Sede Lima- Oficina Callao el terreno submateria se ubica en zona donde no existen antecedentesregistrales de predios inscritos;

Que, el inciso iv) del Artículo 3º del Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales, aprobado porDecreto Supremo Nº 131-2001-EF, señala que los terrenoseriazos o ribereños se consideran bienes de propiedadestatal, por lo que corresponde tramitar la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de 2000,00 m², de conformidad con el Artículo 3º del Decretode Urgencia Nº 071-2001, artículo 33º del "ReglamentoGeneral de Procedimientos Administrativos de los Bienesde Propiedad Estatal", aprobado por Decreto Supremo

Nº 154-2001-EF, modificado por el Decreto SupremoNº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN, aprobadapor Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por laDirectiva Nº 003-2004/SBN, aprobada por ResoluciónNº 014-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción dela primera de dominio de predios a favor del Estado;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia de Bienes Nacionales Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 de setiembre de 2001, que aprueba el"Reglamento de Organización y Funciones de laSuperintendencia de Bienes Nacionales", facultan a laJefatura de Adquisiciones y Recuperaciones a identificarlos terrenos eriazos y/o en abandono con la finalidad deincorporarlos al dominio del Estado, así como a emitir enprimera instancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, "Estatuto de laSuperintendencia de Bienes Nacionales" y DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, "Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal", modificado por el Decreto SupremoNº 107-2003-EF y Decreto Supremo Nº 042-2006-EF; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0081-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 25 de mayo de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado, del terreno de 2 000,00 m²,colindante con el Asentamiento Humano Asociación dePobladores de Ventanilla Alta, altura del cruce de la Av. Ccon el pasaje 17, distr ito de Ventanilla, ProvinciaConstitucional del Callao, según los documentos técnicosque sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima-Oficina Callao de la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, por el mérito de la presenteResolución efectuará la primera inscripción de dominio afavor del Estado del terreno descrito en el artículoprecedente en el Registro de Predios del Callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

010019

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 072-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 148-2005/SBN-JAR,correspondiente al trámite de formalización de reversióna favor del Estado, del terreno de 10.24 m² ubicado en eldistrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima;y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0700-79-VC-5600 de fecha 29 de noviembre de 1979, en mérito a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvióadjudicar en venta a favor de la Asociación de ViviendaSanta Mary el terreno de 48 175,00 m² ubicado a lasfaldas del Cerro El Agustino, distrito de El Agustino,provincia y departamento de Lima, para que lo destine aun programa de construcción de viviendas de tipoeconómico para sus asociados;

Que, posteriormente mediante Resolución MinisterialNº 379-83-VI-5600 de fecha 12 de octubre de 1983, elMinisterio de Vivienda a solicitud de la Municipalidad Provincialde Lima dispuso la primera inscripción de dominio a favordel Estado del terreno descrito en el considerando

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320459

REPUBLICA DEL PERU

precedente, de conformidad con lo dispuesto por losDecretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y 17716 y conforme alprocedimiento regulado por los artículos 103º al 106º delD.S. Nº 025-78-VC, del 11 de mayo de 1978, concordantecon el artículo 35º del Reglamento de las Inscripciones,inscribiéndose en la Ficha Nº 216855, trasladado al códigode predio Nº P02183419 del Registro de Predios de Lima,con el área rectificada de 48 175,01 m²;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3240-2005-SUNARP-Z.R.NºIX-OC, de fecha 19 de mayo de 2005,emitido por la Oficina de Catastro de la Zona Registral Nº IX-Sede Lima-, se determinó que el área de 10.24 m² queforma parte del terreno 48 175,01 m² se encuentracomprendida en el ámbito de mayor extensión inscrito en laficha Nº 1611104 con continuación en la partida electrónicaNº 49071528 del Registro de Predios de Lima, a favor deterceros;

Que, a través de la inspección técnica realizada confecha 5 de octubre de 2005, se constató que el predio de10.24 m² está ocupado por parte del lote 15 de laManzana N de la Asociación de Vivienda Santa Mary ypor parte de la Av. El Bosque;

Que, la Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituyeel Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado porel Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a laSuperintendencia de Bienes Nacionales a expedirresoluciones indicando los terrenos que por su condiciónde eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito alas Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460,19462, 19955 y demás disposiciones conexas ycomplementarias; estableciéndose asimismo, que por elsolo mérito de dichas resoluciones se procederá acancelar los asientos registrales, si los hubiera,extendidos a favor de terceros;

Que, en el presente caso resulta procedente expedir laresolución disponiendo la regularización de la reversión afavor del Estado, con la consiguiente cancelación parcialdel dominio de terceros del área de 10.24 m² que formaparte del predio inscrito en la ficha Nº 1611104 concontinuación en la partida electrónica Nº 49071528 delRegistro de Predios de Lima y proceder a suindependización en vía de regularización a favor del Estado;

Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, que aprueba el “Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales”, faculta a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a formalizar la reversión de terrenoseriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, LeyNº 27395, Decreto de Urgencia Nº 014-2000, DecretoSupremo Nº 007-2000-PCM y Pr imera y TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27333; y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0023-2006/SBN-GO-JAR de fecha 23 de febrero de2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la reversión al dominio delEstado en vía de regularización del terreno de 10.24 m²ubicado en el distrito de El Agustino, provincia ydepartamento de Lima.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima- dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente resolución procederá acancelar el dominio de terceros sobre el área de 10.24m² que forma parte del predio inscrito en la fichaNº 1611104 con continuación en la partida electrónicaNº 49071528 del Registro de Predios de Lima y aindependizar dicha área en vía de regularización a favordel Estado correlacionándola con la ficha Nº 216855,trasladada al código de predio Nº P02183419 del Registrode Predios de Lima, según plano y memoria descriptivaque forman parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

10016

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 073-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 31 de mayo de 2006

Visto el Expediente Nº 149-2005/SBN-JAR,correspondiente al trámite de formalización de reversióna favor del Estado, del terreno de 482.44 m² ubicado confrente a la avenida El Bosque, a la altura del cruce con elpasaje Los Árboles, en el distrito de El Agustino, provinciay departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0700-79-VC-5600 de fecha 29 de noviembre de 1979, en mérito a lodispuesto por el Decreto Ley Nº 18460, se resolvióadjudicar en venta a favor de la Asociación de ViviendaSanta Mary el terreno de 48 175,00 m² ubicado a lasfaldas del Cerro El Agustino, distrito de El Agustino,provincia y departamento de Lima, para que lo destine aun programa de construcción de viviendas de tipoeconómico para sus asociados;

Que, posteriormente mediante Resolución MinisterialNº 379-83-VI-5600 de fecha 12 de octubre de 1983, elMinisterio de Vivienda a solicitud de la MunicipalidadProvincial de Lima dispuso la primera inscripción dedominio a favor del Estado del terreno descrito en elconsiderando precedente, de conformidad con lodispuesto por los Decretos Leyes Nºs. 11061, 14197 y17716 y conforme al procedimiento regulado por losArtículos 103º al 106º del Decreto Supremo Nº 025-78-VC del 11 de mayo de 1978, concordante con el Artículo35º del Reglamento de las Inscripciones, inscribiéndoseen la Ficha Nº 216855, trasladado a la PartidaNº P02183419 del Registro de Predios de Lima, con elárea rectificada de 48 175,01 m²;

Que, de acuerdo al Informe Técnico Nº 3240-2005-SUNARP-Z.R.Nº IX-OC de fecha 19 de mayo de 2005,emitido por la Oficina de Catastro de la Zona RegistralNº IX - Sede Lima, se determinó que el área de 482.44m² que forma parte del terreno 48 175,01 m² se encuentracomprendida en el ámbito de mayor extensión inscritoen la Ficha Nº 145094 del Registro de Predios de Lima,a favor de terceros;

Que, en la inspección técnica realizada con fecha 5de octubre de 2005, se constató que el área de 482.44m² está ocupada por la Asociación de Vivienda SantaMary y por parte del Pasaje 9 y de la avenida El Bosque;

Que, la Primera Disposición Complementaria de laLey Nº 27333, cuyo precedente normativo lo constituyeel Decreto de Urgencia Nº 014-2000, reglamentado porel Decreto Supremo Nº 007-2000-PCM, autoriza a laSuperintendencia de Bienes Nacionales a expedirresoluciones indicando los terrenos que por su condiciónde eriazos revirtieron al dominio del Estado en mérito alas Leyes Especiales Nºs. 11061, 14197, 17716, 18460,19462, 19955 y demás disposiciones conexas ycomplementarias, estableciéndose asimismo, que por elsolo mérito de dichas resoluciones se procederá acancelar los asientos registrales, si los hubiera,extendidos a favor de terceros;

Que, en el presente caso resulta procedente expedirla resolución disponiendo la regularización de la reversióna favor del Estado, con la consiguiente cancelaciónparcial del dominio de terceros del área de 482.44 m²que forma parte del predio inscrito en la Ficha Nº 145094del Registro de Predios de Lima y proceder a suindependización en vía de regularización a favor delEstado;

Que, los incisos p) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 315-2001/SBN de fecha 3 desetiembre del 2001, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, faculta a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a formalizar la reversión de terrenoseriazos al dominio del Estado, así como a emitir en primerainstancia las resoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, LeyNº 27395, Decreto de Urgencia Nº 014-2000, DecretoSupremo Nº 007-2000-PCM y Primera y TerceraDisposición Complementaria de la Ley Nº 27333; y,

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320460El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0024-2006/SBN-GO-JAR de fecha 23 de febrero de2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Formalizar la reversión al dominio delEstado en vía de regularización del terreno de 482.44 m²ubicado con frente a la avenida El Bosque, a la altura delcruce con el pasaje Los Árboles, en el distrito de ElAgustino, provincia y departamento de Lima.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX -Sede Lima dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente resolución procederá acancelar el dominio de terceros sobre el área de 482.44m² que forma parte del predio inscrito en la FichaNº 145094 del Registro de Predios de Lima y aindependizar dicha área en vía de regularización a favordel Estado, correlacionándola con la Ficha Nº 216855,trasladado a la Partida Nº P02183419 del Registro dePredios de Lima, según plano y memoria descriptiva queforman parte de la presente resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)

10017

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GOBIERNO REGIONAL DE ICA

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DECRETO REGIONALNº 0002-2006-GORE-ICA/PR

Ica, 31 de mayo de 2006

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL DE ICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante expediente Nº 027-2006 de laSecretaría de la Presidencia Regional de Ica, "laAsociación María Reiche Para las Líneas de Nasca",se dirige al Gobierno Regional poniendo en conocimientoque, el año próximo pasado, al conmemorar el 7ºaniversario del deceso de la Ilustre Dama María ReicheNeumann, se llevó a cabo en el Museo de Sitio quelleva su nombre y que se encuentra ubicado en el lugardenominado "San Miguel de la Pascana, en laPanamericana Sur, comprensión del distrito de ElIngenio, una ceremonia de Homenaje a la queacudieron, entre otras autoridades, los alcaldesprovinciales del ámbito Regional quienes, durante laceremonia, hicieron entrega al Presidente de laAsociación, de sendos Decretos de Alcaldía por losque, en sus respectivas Municipalidades se habíaacordado establecer el 8 de junio de cada año como el"Día de la Identidad y la Integración Cultural";

Que, ante esta feliz iniciativa, la Asociación "MaríaReiche para las Líneas de Nasca" llevó a cabo la SesiónOrdinaria de fecha 30 de marzo del 2006 en la que seacordó por Unanimidad aprobar el pedido del Presidentede la Asociación en el sentido de solicitar al Presidentedel Gobierno Regional, que declare el día 8 de junio decada año como: "Día de la Identidad e Integración Culturalde las provincias de Nasca, Palpa, Ica, Pisco y Chincha",como un Justo Reconocimiento y Homenaje a la entregay dedicación en el estudio, preservación y divulgaciónde las Líneas de Nasca llevados a cabo por la Dra.Honoris Causa, María Reiche Neumann;

Que, el expediente indicado en el primer considerando,trae anexos una serie de documentos entre los quefiguran: a) la Escritura de Constitución de la Asociación,b) la ficha de Inscripción de la Asociación en los RegistrosPúblicos, c) el Certificado de Vigencia de Poder a favorde su Presidente, don Alejandro Bocanegra Mejía, d) elReconocimiento Oficial del Instituto Nacional de Cultura- Lima, e) el Convenio Marco GORE ICA - INC -ASOCIACIÓN, f) Las Resoluciones de Alcaldía de lascinco Municipalidades Provinciales de la Región Ica y g)la Copia del Acta de la Asociación correspondiente al30.MAR.2006;

Que, es justo reconocer el esfuerzo y dedicaciónhechos por los ciudadanos peruanos o extranjerosque hayan contribuido en la investigación científica yen el desarrollo científico, sociocultural y turístico dela región como es el caso de la Dra. María ReicheNeumann, Dama alemana que dedicó casi toda suvida al estudio, investigación y difusión las enigmáticasLíneas de Nasca que constituyen hoy Patrimonio dela Humanidad;

Que, mediante la Ley Nº 27867 "Ley Orgánica deGobiernos Regionales", se determina la Organización,Competencia, Atribuciones y Funciones de los GobiernosRegionales, estableciendo además, su organizacióndemocrática, descentralizada y desconcentradaconforme a la Constitución Política del Perú y a la Ley deBases de la Descentralización Nº 27783;

Visto el Informe Nº 001-2006-ARI/JCS, al amparo delo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Nº 27867 quedispone: "...los Decretos Regionales, resuelven o regulanasuntos de orden general y de interés ciudadano..." y deconformidad con los artículos 8º, 11º y 36º inciso "f" de laLey Nº 27783; los artículos 10º, 40º y 42º de la LeyNº 27867;

DECRETA:

Artículo Primero.- Declarar el 8 de junio de cadaaño como el "DÍA DE LA IDENTIDAD E INTEGRACIÓNCULTURAL DE LAS PROVINCIAS DE ICA, CHINCHA,PISCO, PALPA Y NASCA".

Artículo Segundo.- DISPONER que la SecretaríaGeneral del Gobierno Regional de Ica, disponga lapublicación del presente Decreto Regional y lo notifiquea las instancias correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VICENTE TELLO CÉSPEDESPresidente Regional

10047

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MUNICIPALIDAD

DE INDEPENDENCIA

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ORDENANZA Nº 122-MDI

Independencia, 26 de mayo del 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE INDEPENDENCIA

POR CUANTO:

El Concejo Municipal Distrital de Independencia enSesión Ordinaria de Concejo de la fecha y visto elDictamen Nº 005-2006-CDUTCU/SR/MDI, de la Comisiónde Desarrollo Urbano, Transporte y Control Urbano;

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320461

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú de 1993, en suartículo 194º, modificado por la Ley Nº 27680, estableceque las Municipalidades son órganos de gobierno local ytienen autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,dispone (Título Preliminar, artículo IV) que los gobiernoslocales representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos locales yel desarrollo integral, sostenible y armónico de sucircunscripción, estableciendo que es función específicaexclusiva de la Municipalidad Distrital en materia deOrganización del Espacio Físico y Uso del Suelo,autorizar y fiscalizar la ejecución del Plan de Obras deservicios públicos o privados que afecten o utilicen la víapública o zonas aéreas; y sus modificaciones así comoel reconocer los Asentamientos Humanos y promoversu desarrollo y formalización; de conformidad con losincisos 3.2 y 3.5 del numeral 3 y último párrafo del artículo79º; de la Ley Orgánica citada;

Que, por Ley Nº 26338 "Ley General de Saneamiento"publicada en el Diario Oficial El Peruano el 24 de julio de1994, en su artículo 49º, se establece que las entidadesprestadoras de servicios están facultadas para usar atítulo gratuito el suelo, subsuelo, los aires y caminos,calles, plazas y demás bienes de uso público, así comocruzar ríos, puentes y vías férreas, reglamentándosepor Decreto Supremo Nº 09-95-PRES publicado en elDiario Oficial El Peruano el 28 de agosto de 1995;

Que, por Resolución de Intendencia Nº 001-96/PRES/VMI/SUNASS-INF, publicada en el Diario Oficial ElPeruano el 23 de agosto del 1996, se aprueba "ElReglamento de Prestación de Servicios de SEDAPAL";estableciendo entre otros requisitos, que para accedera una conexión domiciliaria, se deberá acreditar lapropiedad (en el caso de predios que cuentan consaneamiento físico legal), o acreditar la posesión (encaso de no contar con saneamiento físico legal);

Que, en la jurisdicción del distrito de Independencia,existen Asentamientos Humanos, OrganizacionesSociales con fines de vivienda, que no cuentan con losservicios básicos de agua potable, alcantarillado yenergía eléctrica, y que las empresas prestadoras detales servicios como SEDAPAL Y EDELNOR exigen,como requisito técnico para la instalación de los referidosservicios, el plano de trazado y lotización debidamentevisado por la Autoridad Municipal;

Que, con posterioridad se ha emitido la Ley Nº 28391,Ley de Formalización de la Propiedad Informal deTerrenos ocupados por Posesiones Informales, CentroUrbanos Informales y Urbanizaciones Populares,publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de noviembrede 2004 y su Reglamentación aprobada por DecretoSupremo Nº 005-2005-JUS y Anexo del DecretoSupremo Nº 005-2005-JUS publicados en el Diario OficialEl Peruano el 18 y 19 de marzo de 2005 respectivamente,la misma, que define el ámbito de aplicación y lascompetencias del proceso de formalización,determinando algunos procedimientos que deben tenerseen cuenta en las normas emitidas por esta organizaciónmunicipal;

Que, por Decreto Supremo Nº 097-2000-EF del 30de agosto del 2000, el Gobierno del Perú, aprobó laoperación de endeudamiento externo con el Banco delJapón para la cooperación Internacional - JBIC;designando a la empresa de Servicios de Agua Potable yAlcantarillado de Lima - SEDAPAL, como la UnidadEjecutora del Proyecto de Mejoramiento de Agua Potabley Alcantarillado en Área Marginales de Lima; que esteproyecto ha favorecido a nuestro distrito en un (1)esquema de desarrollo de redes de servicio de agua yalcantarillado denominado: Esquema Tupac Amaru -Tahuantinsuyo - Independencia beneficiando a 17Organizaciones que albergan cerca de 100,000pobladores requiriéndose que la Municipalidad deIndependencia otorgue el Plano Visado y la Constanciade Posesión a los pobladores que conforman lasorganizaciones de vivienda reconocidas por laAdministración Municipal que no tienen saneamiento físicolegal; requisito suficiente para acreditar la posesión de

predio y solicitar al organismo correspondiente laprestación de los servicios, dentro de los plazos que seestablezcan;

Que, teniendo en cuenta este convenio y otros futurosConvenios que se suscriban con las Empresasprestadoras de servicios básicos; es necesariocompatibilizar las actuales normas municipales con lasnecesidades de la población de menores recursos;

Estando a los fundamentos antes expuestos, en usode las facultades conferidas por el numeral 8) del Artículo9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,contando con el voto aprobatorio de los señoresRegidores, y con la dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta, se ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA

ORDENANZA QUE CREA LOS PROCEDIMIENTOSDE VISACIÓN DE PLANOS, PARA ELABORACIÓN

DE PROYECTOS DE SERVICIOS BÁSICOSY CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINES

DE EJECUCIÓN DE PROYECTOSDE SERVICIOS BÁSICOS PÚBLICOS.

Artículo 1º.- Establecer los procedimientosAdministrativos sobre VISACIÓN DE PLANOS PARAELABORACIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOSBÁSICOS Y CONSTANCIA DE POSESIÓN PARA FINESDE EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE SERVICIOSBÁSICOS PÚBLICOS, el mismo que queda incluido en elTexto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)de la Municipalidad de Independencia conforme losrequisitos señalados en el Anexo 01 y Anexo 02 queforma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Gerencia de GestiónUrbana y a la División de Catastro y Control Urbano, elestricto cumplimiento de lo dispuesto en esta NormaMunicipal.

Artículo 3º.- La presente Ordenanza entrará envigencia a partir del día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano.

Artículo 4º.- Encargar al señor Alcalde, para quemediante Decreto de Alcaldía, emita si fuera necesario,las normas complementarias pertinentes para la presenteOrdenanza.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Los expedientes en trámite iniciados sedeberán adecuar a lo dispuesto en la presenteOrdenanza, en lo que corresponda.

Segunda.- En caso de que la Municipalidad deIndependencia suscriba convenios con EmpresasPrestadoras de Servicios Básicos destinados a larealización de proyectos que beneficiaran a lospobladores del distrito y en los que se requiera laparticipación de los mismos, se otorgará a los interesadoslos siguientes beneficios extraordinarios:

• Por tramitar la visación de planos para la elaboraciónde proyectos de servicios básicos, el costo total de losderechos administrativos del TUPA queda reducido a lasuma de 2.5 % de la UIT equivalente a S/. 50.00 nuevossoles.

• Por tramitar la constancia de posesión para fines deejecución de los proyectos de servicios básicos, el costototal de los derechos administrativos del TUPA quedareducido a la suma de 1.47 % de la UIT, equivalente aS/. 20.00 nuevos soles.

Tercera.- Los beneficios extraordinarios otorgadosen la disposición anterior tienen una vigencia de cientoochenta (180) días para acogerse a los mismos;contados a partir del día siguiente de la publicación de lapresente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

YURI VILELA SEMINARIOAlcalde

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320462El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

ANEXO 01

DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad ResuelveDEL REQUISITOS DERECHO DE PAGO Auto- Ev. Previa que que Recurso de

PROCEDIMIENTO mático S.A. S.A. Inicia el Aprueba Impugnación% de UIT (+) (-) Trámite

VISACIÓN DE PLANOS 1. Solicitud simple dirigida al alcaldePARA ELABORACIÓN 2. Plano de Ubicación y Localización. 15 días TD GGU Reconsid.PROYECTOS DE 3. Plano de Lotización indicando: Perimetro del Útiles GGUDE SERVICIOS terreno, angulos internos, diseño de lotización, presentar: 15dBASICOS aportes reglamentarios, curvas de nivel, Absolver 30d.

coordenadas UTM , indicando las vías, Apelación(no significa reconocimiento habilitaciones urbanas colindantes, cuadro Alcaldede propiedad, ni título de general de áreas y secciones viales. Presentar 15dpropiedad, ni conformidad 4. Pagar derecho de trámite 50 .00 1.47técnica) 5. Acreditación de la Organización de Vivienda

Personería Jurídica para Organizaciones deVigencia 90 días Viviendacalendario Reconocimiento Municipal del Asentamiento

Humano y de la Junta Directiva vigente con unaBase Legal: antigüedad no menor de 01 año (tramitado en laLey Nº 28687 División de Participación Ciudadana)

6. Informe de INDECI (en los casos de lasOrganizaciones de Vivienda ubicadas en zonasde riesgo)7. Padrón de los Asociados en copia autenticadapor el Fedatario Municipal (debe contener: Nombrecompleto, DNI, Domicilio de Posesión y Firma.8. Plano de Ocupación indicando las edificacionesejecutadas9. Declaración Jurada

Observaciones:Sólo podran acogerse a este procedimientoaquellas Organizaciones de Vivienda quecumplan con las siguientes condicionesa) No tengan proceso judicial pendiente respectoa la titularidadb) No estén ubicados en zonas arqueológicasmineras, vías públicas.

ANEXO 02

DENOMINACIÓN CALIFICACIÓN Dependencia Autoridad ResuelveDEL REQUISITOS DERECHO DE PAGO Auto- Ev. Previa que que Recurso de

PROCEDIMIENTO mático S.A. S.A. Inicia el Aprueba Impugnación% de UIT (+) (-) Trámite

CONSTANCIA DE 1. Solicitud simple dirigida al alcaldePOSESIÓN PARA 2. Constancia de Posesión otorgada por laUSO EXCLUSIVO directiva de la organización social debidamente 15 días TD GGU Reconsid.PARA LA EJECUCIÓN acreditada (sólo para viviendas) Útiles GGUDE PROYECTOS DE 3. Declaración Jurada de que cumplen las presentar: 15dSERVICIOS BÁSICOS condiciones para solicitar la Constancia. Absolver 30d.

4. Pago por derecho de trámite 20 .00 0 .5882 Apelación5. Fotocopia simple de DNI por amabos lados Alcalde6. Plano perimétrico del lote del terreno Presentar 15d

Observaciones:Sólo podrán acogerse a este procedimiento losposeedores que cumplan las siguientes condiciones:a) Acrediten la posesión mayor a un año.b) No contar con Título de propiedadc) No tener proceso judicial pendiente respecto a latitularidad.d) El terreno no estará ubicado en zona de riesgo,arqueológica, zona minera, en vía públicae) El área de terreno debe ser compatible con laestablecida para Zonificación R3 ó R4f) El área ocupada debe ser mayor a 40.0 m2 (RNCitem II-X-3; Minimo habitable)g) Debe predominar el uso residencial en el lotede terreno materia de la solicitud. Los usoscomerciales serán nivel local y compatible con eluso residencialh) El lote debe figurar en los planos visados por lamunicipalidad, de la organización vecinal osocial correspondiente.

09972

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320463

REPUBLICA DEL PERU

MUNICIPALIDAD DE LINCE

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ORDENANZA Nº 156-MDL

Lince, 2 de junio del 2006

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

VISTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, el DictamenConjunto Nº 013-2006-MDL-CAL-CEA de la Comisiónde Asuntos Legales y de Economía y Administración;

CONSIERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perúde 1993 en concordancia con el Ar t. II del TítuloPreliminar de la Ley Orgánica de Municipalidadesaprobada por Ley Nº 27972, reconoce a los gobiernoslocales autonomía política, económica y administrativaen los asuntos de su competencia y les otorga potestadtr ibutaria; para crear, modif icar y supr imircontribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales.

Que, el Concejo Distrital de Lince, ejerce su funciónnormativa, entre otros dispositivos, a través de susOrdenanzas que tienen rango de Ley, de conformidadcon el establecido el numeral 4) del artículo 200º de laConstitución Política del Perú.

Que, el numeral 9) del Art. 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, aprobada por Ley Nº 27972, disponeque corresponde al Concejo Municipal: crear, modificar,suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios,licencias y derechos, conforme a Ley.

Que, el Texto Único Ordenado del Código Tributarioaprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificadoen parte por el Decreto Legislativo Nº 953, establece enel segundo párrafo de la Norma IV del Título Preliminar yen su artículo 41º que “Los Gobiernos Locales, medianteOrdenanza, pueden crear, modificar y suprimir suscontribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerarde ellos dentro de su jurisdicción y con los límites queseñala la Ley”; y; que: “ Excepcionalmente, los GobiernosLocales podrán condonar con carácter general el interésmoratorio y las sanciones respecto de los tributos queadministren”;

Estando a lo expuesto en el Informe Nº 061-2006-GR, Informe Nº 323-2006-MDL-GAJ y Dictamen devistos y la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972,con dispensa del trámite de lectura y aprobacion delacta, por mayoría se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIOESPECIAL DE REGULARIZACIÓN DE DEUDA

TRIBUTARIA Y EL PROGRAMADE COBRANZA INTENSIVA

Artículo Primero.- DENOMINACIÓN, OBJETIVO YALCANCE

Establézcase en la jurisdicción del distrito de Lince elrégimen de Beneficio Especial Tributario, con el objeto deincentivar a las personas naturales o jurídicas laregularización de obligaciones tributarias, que seencuentren pendientes de pagos referidas al ImpuestoPredial y Multas Tributarias, cuya cobranza se encuentreen la vía ordinaria o la vía coactiva hasta el 31 de mayodel 2006.

El presente beneficio especiaal general se estableceun programa de cobranza tributaria intensiva que serárealizada única, directa y personalizadamente por unequipo capacitado por la Gerencia de Rentas, accionesque permitan la recaudación de todas las acotacionesque se encuentren pendientes de pago por concepto delImpuesto Predial y Multas Tributar ias de loscontribuyentes de Lince, procedimientos que seránreglamentados mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- VIGENCIA

El beneficio establecido entrará en vigente a partirdel día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, extendiéndose hasta el 30 de junio del presenteaño; a cuyo término la Administración deberá proceder aefectuar el cobrar de la totalidad de las obligaciones,acotando con los intereses y reajustes respectivos.

Artículo Tercero.- RÉGIMEN DE BENEFICIOSQueda establecido que no se encuentran

comprendidas dentro de los alcances del presentebeneficio, las deudas tributarias canceladas conanterioridad a la entrada en vigencia de la presenteOrdenanza.

DEUDA TRIBUTARIA:

Condónese el 100% del interés moratorio y factor dereajuste del Impuesto Predial y Multas Tributariaspendientes de pago al 31 de mayo del 2006, asimismo

REQUISITO PARA PUBLICACIÓN DE

NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos yDescentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivosy sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberánademás remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico.

[email protected]

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320464El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

condónese las costas y gastos administrativos si lacobranza de la deuda se encuentra en vía coactiva.

Condónese el 100% del interés moratorio y factor dereajuste de las cuotas vencidas de los fraccionamientosdel Impuesto Predial pendientes de pago al 31 de mayodel año 2006, asimismo condónese las costas y gastosadministrativos si la cobranza de la deuda se encuentraen vía coactiva.

Condónese el 100% de las Multas Tributarias, a todosaquellos contribuyentes que regularicen la presentaciónde su Declaración Jurada del Impuesto Predial dentrodel plazo de vigencia de la presente norma.

Artículo Cuarto.- BENEFICIO DE FRACCIONA-MIENTO

1. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTES DEPAGO

Los contribuyentes, que mantengan pendiente elpago de obligaciones tributarias en la vía ordinaria,podrán acogerse al beneficio de fraccionamiento desu deuda sobre el monto insoluto, a la cual se leaplicará el interés de fraccionamiento respectivo,quedando la formalidad sujeta a lo establecido en elReglamento de Fraccionamiento de deudas tributariasy no tributarias aprobado por Decreto de AlcaldíaN° 007-2004-MDL.

La presente disposición no contempla el otorgamientodel beneficio de fraccionamiento para regularizar deudasque se encuentren en la vía coactiva.

2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS PENDIENTESQUE SE ENCUENTREN FRACCIONADAS

Los contribuyentes o infractores que mantenganfraccionamientos vigentes o aquellos que hayan perdidoel beneficio cuya cobranza se encuentre en la víaordinaria, podrán acogerse a la condonación de interesesy factor de reajuste sobre el saldo pendiente que quedepor pagar, teniendo la posibilidad de solicitar un nuevofraccionamiento bajo las condiciones estipuladas en elpunto anterior.

Queda establecido que los contribuyentes que hayanperdido su beneficio de fraccionamiento y cuya cobranzase encuentre en la vía coactiva y se haya iniciado elProcedimiento respectivo no podrán reformular susfraccionamientos, sólo podrán cancelar el saldos de suscuotas pendientes sin la acotación de intereses ni reajusteshasta la fecha de vigencia del presente beneficio.

Artículo Quinto.- RECONOCIMIENTO DE LADEUDA

Con el acogimiento al presente beneficio, se entenderáque el contribuyente y/o infractor hace expresoreconocimiento de su deuda con la Municipalidad por lo queno podrá presentar futuras reclamaciones y/o devolucionesrespecto de las deudas incluidas en dicho pago.

Artículo Sexto.- RECURSOS ADMINISTRATIVOSEN TRÁMITE

Los contribuyentes o infractores que deseenacogerse a los beneficios de la presente Ordenanza yque hayan formulado recursos tributarios,administrativos o que hayan interpuesto nulidades, loscuales se encuentren pendientes de pronunciamientopor parte de la Administración, deberán presentar eldesistimiento en la forma prescrita por ley.

Artículo Séptimo.- GARANTÍAS O MEDIDASCAUTELARES

Sólo el acogimiento a los beneficios generados por lapresente Ordenanza, suspenderá los procedimientos deCobranza Coactiva.

Se exceptúa del beneficio anterior los procedimientoscoactivos en donde se haya otorgado garantías o sehayan trabado medidas cautelares ejecutadas a favorde la municipalidad, acciones que se mantendrán en tantose concluya la cobranza de la deuda tributaria.

Artículo Octavo.- PROGRAMA DE COBRANZATRIBUTARIA INTENSIVA.

El programa de cobranza tributaria intensiva a quese refiere la presente Ordenanza, dispone que la

Gerencia de Rentas procederá a capacitar equiposseleccionados para su implementación; las medidasserán reglamentadas mediante Decreto de Alcaldía.

Artículo Noveno.- DELEGACIÓN DE FACULTADESFacúltese al Alcalde del distrito de Lince, para que

mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposicionesnecesarias para lograr la adecuada aplicación y/oampliación de la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- CUMPLIMIENTO DE LA ORDE-NANZA

La Gerencia General, así como la Gerencia deAdministración, Gerencia de Rentas, Gerencia deInformática y la Gerencia de Imagen Institucional, seránlas responsables de velar por el cumplimiento de lapresente Ordenanza y Secretaría General de supublicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CÉSAR GONZÁLEZ ARRIBASPLATAAlcalde

10041

MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO

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(Se publica el presente Acuerdo a Solicitud de laMunicipalidad de San Isidro, mediante Oficio Nº 278-2006-08-SGC/MSI, recibido el 5 de junio de 2006)

ACUERDO DE CONCEJO Nº 041-2004-MSI

San Isidro, 20 de abril de 2004

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO

Visto en Sesión Ordinaria de la fecha, el InformeNº 304-2004-15-OAJ/MSI de la Oficina de AsesoríaJurídica, sobre Observación Nº 1 del Informe Nº 005-2003 “Examen Especial por Presuntas Irregularidadesen la emisión de la Resolución Directoral Nº 006201-A; y

CONSIDERANDO :

Que, mediante Informe Nº 005-2003, la Oficina deAuditoría Interna, solicita se declare la nulidad de laResolución Directoral Nº 0062001-A de fecha 29 denoviembre de 2002 de la Oficina de Rentas de estaCorporación Edil, al haberse emitido con vicios ycontravenir las normas legales vigentes;

Que, mediante la referida Resolución, se dejó sinefecto la Resolución de Multa Nº 2002-001106-DR/MSIimpuesta a la empresa Saga Falabella S.A. por el montode Once Mil Trescientos Cuarenta y Nueve y 00/100Nuevos Soles ( 11,349.00);

Que, mediante Informe Nº 304-2004-15 OAJ/MSI laOficina de Asesoría Jurídica, manifestó que conforme loestablece el artículo 202.3 de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General Nº 27444, la facultad de laAdministración para poder declarar la nulidad de oficiode los actos administrativos prescribe al año, a partir deque hayan quedado consentidos;

Que, a la fecha ha transcurrido más de un año desdeque la Resolución Directoral Nº 006201-A quedóconsentida, en consecuencia, ha caducado la facultadde la Administración para declarar de oficio la nulidadadministrativa;

Que, por tal circunstancia, es necesario autorizar alProcurador Público Municipal para que pueda interponeruna demanda judicial solicitando la nulidad de laResolución Directoral Nº 006201-A de fecha 29 denoviembre del 2002, en concordancia con lo establecidoen el numeral 23) de artículo 9º y el artículo 29º de la LeyNº 27972; y

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320465

REPUBLICA DEL PERU

De conformidad con el numeral 23) del Artículo 9º yArtículo 41º de la Ley Orgánica de Municipalices, LeyNº 27972, por unanimidad y con dispensa del trámite deaprobación del Acta;

ACORDÓ :

Artículo Único.- Autorizar al Procurador PúblicoMunicipal de la Municipalidad de San Isidro, para queinterponga demanda judicial solicitando la nulidad de laResolución Directoral Nº 006201-A de fecha 29 denoviembre del 2002, de conformidad con la parteconsiderativa del presente Acuerdo de Concejo.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE SALMON JORDANAlcalde

09995

MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL

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DECRETO DE ALCALDÍANº 013-2006-MDSM

San Miguel, 15 de mayo de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, modificado por la Leyde la Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, lasMunicipalidades gozan de autonomía política, económicay administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Ordenanza Nº 103-MDSM, sesuspende por sesenta (60) días calendarios, todoprocedimiento iniciado o por iniciarse, descrito en elnumeral Nº 8.16, Nº 8.17 del Texto Único deProcedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Miguel, salvo las autorizaciones depublicidad exterior mayores a 30 m², que sean solicitadaspor el mismo propietario, poseedor o titular del local yque publiciten el giro o actividad previamente autorizadapara dicho local;

Que, es el caso que la adecuación de lareglamentación que regula las Autorizaciones deElementos de Publicidad aún no ha podido concluirse,razón por la cual es necesario que se prorrogue el plazopor sesenta (60) días calendarios para poder culminarcon dicho documento;

Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza 103-MDSM,faculta al señor Alcalde ampliar el plazo de ser necesario;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorrogar por sesenta (60) díascalendarios la vigencia de la Ordenanza Nº 103-MDSM,que suspende todo procedimiento iniciado o por iniciarse,descrito en el numeral Nº 8.16, Nº 8.17 del Texto Únicode Procedimientos Administrativos de la MunicipalidadDistrital de San Miguel.

Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento delpresente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Urbano yGerencia de Policía Municipal.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

10087

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DECRETO DE ALCALDÍANº 014-2006/MDSM

San Miguel, 31 de mayo de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Informe Nº 086-2006-GRAT/MDSM, defecha 30 de mayo del presente año, emitido por laGerencia de Rentas y Administración Tributaria, y elMemorando Nº 246 -2006-GM/MDSM, de fecha 31 demayo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política delPerú, Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680,establece que las Municipalidades Provinciales yDistritales son los órganos de gobierno local, tienenautonomía económica, política y administrativa en losasuntos de su competencia;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal establece que los contribuyentesestán obligados a presentar declaración jurada delImpuesto Predial anualmente, el último día hábil del mesde febrero, salvo que el municipio establezca una prórroga,cuando se efectúen transferencia o el predio suframodificaciones que sobrepasen las 5 UIT y cuando lodetermine la administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado delCódigo Tributario establece, excepcionalmente, que losgobiernos locales pueden condonar con carácter generalel interés moratorio y las sanciones, respecto de lostributos que administren;

Que, habiéndose expedido la Ordenanza Nº 102-MDSM, por la que establece el beneficio de regularizacióntributaria, cuya vigencia es hasta el 31 de marzo del2006, siendo ampliada mediante Decreto de AlcaldíaNº 08-2006/MDSM hasta el 31 de mayo del 2006 y,habiendo la Administración Tributaria Municipal cursadorequerimientos para tal fin, y siendo que el plazo señaladoresulta insuficiente para aquellos propietarios y/ocontribuyentes del distrito que se encuentran en calidadde omisos a la presentación de la Declaración Juradadel Impuesto Predial correspondiente, así como paraaquellos que han declarado en forma indebida oincorrecta respectivamente, incumpliendo con susobligaciones formales y sustanciales; por lo cual, siendopolítica de esta Administración brindar las mayoresfacilidades a los vecinos del distrito a fin de que puedanseguir cumpliendo con sus obligaciones tributarias, sehace necesario extender la vigencia de la referidaOrdenanza;

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, así como laSegunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 102-MDSM;

DECRETA:

Artículo Primero.- Amplíese la vigencia de laOrdenanza Nº 102-MDSM sobre beneficio deregularización por fiscalización tributaria, hasta el 31 dejulio del 2006.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deRentas y Administración Tributaria el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

10088

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320466El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

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DECRETO DE ALCALDÍANº 15-2006/MDSM

San Miguel, 31 de mayo de 2006

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL

VISTOS, el Informe Nº 087-2006-GRAT/MDSM, defecha 30 de mayo del presente año, emitido por laGerencia de Rentas y Administración Tributaria, y elMemorando Nº 245 -2006-GM/MDSM, de fecha 31 demayo de 2006, emitido por la Gerencia Municipal;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, estableceque las Municipalidades Provinciales y Distritales son losórganos de gobierno local, tienen autonomía económica,política y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal establece que los contribuyentes estánobligados a presentar declaración jurada del Impuesto Predialanualmente hasta el último día hábil del mes de febrero,salvo que el municipio establezca una prórroga;

Que, el Artículo 42º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, señala que los decretosde alcaldía establecen normas reglamentarias y deaplicación de las ordenanzas, sancionan losprocedimientos necesarios para la correcta y eficienteadministración municipal y resuelven o regulan asuntosde orden general y de interés para el vecindario, que nosean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 12-2006/MDSM,se prorrogó el plazo para el pago del Impuesto Predial yArbitrios Municipales del año 2006 y la presentación de ladeclaración jurada hasta el 31 de mayo del año en curso;

Que, siendo política de esta Administración brindarlas mayores facilidades a los vecinos del distrito, sehace necesario prorrogar la fecha de vencimiento de lapresentación de la declaración jurada del Impuesto Predial,a fin que éstos puedan cumplir con sus obligacionesformales y sustanciales; y,

Estando a lo expuesto, y en uso de las facultadesque le confiere el inciso 6) del Artículo 20º de la LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- Prorróguese hasta el 31 de juliode 2006, el plazo para la presentación de la DeclaraciónJurada del Impuesto Predial del año 2006.

Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia deRentas y Administración Tributaria el cumplimiento delpresente Decreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde

10089

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO

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ORDENANZA Nº 168-MDS

Surquillo, 30 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en SesiónExtraordinaria de la fecha, y estando al Dictamen Nº 02-

2006-CDS-CM-MDS de la Comisión de Desarrollo Social,de conformidad con lo dispuesto en el artículo 195ºnumerales 4) y 10) de la Constitución Política del Perúmodificada por las Leyes de Reforma Constitucional,Leyes Nº 27680 y Nº 28607, el artículo 60º del TextoÚnico Ordenado del Decreto Legislativo Nº 776, Ley deTributación Municipal aprobado por Decreto SupremoNº 156-2004-EF y los artículos 248º y siguientes delCódigo Civil, en uso de las atribuciones previstas en elnumeral 3) del Artículo 9º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972; y, con el voto unánimede sus miembros y dispensa del trámite de aprobaciónde actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA REALIZACIÓNDE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIOPOR ANIVERSARIO DEL DISTRITO DE

SURQUILLO

Artículo 1º.- Objeto de la disposición: Autorícesela realización de un matrimonio civil comunitario para eldía 22 de julio del año 2006, con ocasión de lascelebraciones por el Quincuagésimo Sétimo Aniversariode Creación Política del distrito de Surquillo.

Artículo 2º.- Reducción y Exoneración dederechos: Establecer en S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100nuevos soles) el pago por todo concepto que deberánabonar las parejas contrayentes que cumplan con losrequisitos para participar en la ceremonia autorizada enel artículo 1º, dejándose en suspenso la tasa contenidaen el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA- para el presente caso.

Asimismo, las parejas contrayentes se encuentranexoneradas del pago de las tarifas respectivas por elotorgamiento de certif icado médico prenupcial yconserjería preventiva.

Artículo 3º.- Dispensa de publicación: Deconformidad con lo dispuesto en el Artículo 252º del CódigoCivil, autorizar al Alcalde para que dispense a loscontrayentes de la publicación del aviso por periódico delmatrimonio civil a que alude el artículo 250º del Código Civil,siempre que se presenten todos los requisitos que exige elartículo 248º del Código Civil así como los requisitos que elTUPA exige para dicho fin, correspondiendo, en todo caso,al área de Registro Matrimonial disponer la publicación delaviso respectivo en las vitrinas municipales y en el portalelectrónico de la Municipalidad de Surquillo.

Artículo 4º.- Órganos ejecutantes: Encargar al señorAlcalde la adopción de las acciones administrativas quecorrespondan a efectos de la realización del matrimoniocivil comunitario señalado en el artículo 1º, correspondiendoa la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Socialy de Juventudes su ejecución conforme a Ley.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

09941

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DECRETO DE ALCALDÍANº 008-2006-MDS

Surquillo, 31 de mayo de 2006

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DESURQUILLO;

VISTO: el Informe Nº 049-2006/GR-MDS del31/05/2006, emitido por la Gerencia de Rentas mediante

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320467

REPUBLICA DEL PERU

el cual solicita se prorrogue la fecha de vencimiento de laprimera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales delEjercicio 2006, los beneficios por pronto pago dispuestosmediante Ordenanza Nº 161-MDS, así como el beneficiotributario para el pago de arbitrios municipales de losaños 2002, 2003, 2004, 2005 otorgado medianteOrdenanza Nº 166-MDS; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 007-2006-MDSse prorrogó hasta el 31 de mayo del 2006 la fecha devencimiento del Primer y Segundo Bimestre de los ArbitriosMunicipales del año 2006 aprobados por la OrdenanzaNº 158-MDS, quedando automáticamente prorrogados hastadicha fecha los beneficios contenidos en la OrdenanzaNº 161-MDS, disponiéndose además la prórroga hasta dichafecha del vencimiento de los beneficios para el pago de losArbitrios Municipales de los años 2002, 2003, 2004 y 2005establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS;

Que, en atención a lo solicitado por la Gerencia deRentas según Informe de Vistos, resulta conveniente suatención en aras de brindar las mayores facilidades a loscontribuyentes de Surquillo en el pago de sus obligacionestributarias y el acogimiento a los beneficios aprobados, enel marco de lo dispuesto en el artículo 15º y la PrimeraDisposición Complementaria y Final de la OrdenanzaNº 158-MDS, así como las Primeras Disposiciones Transitoriasy Finales de las Ordenanzas Nº 161-MDS y 166-MDS;

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica deMunicipalidades;

DECRETA:

PRÓRROGA DE FECHAS DE VENCIMIENTODE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS:ARBITRIOS MUNICIPALES 2006 Y

DE BENEFICIOS APROBADOS PORORDENANZAS Nº 161-MDS Y Nº 166-MDS.

Artículo 1º.- Objeto de la norma: PRORRÓGUESEhasta el 15 de junio del 2006 la fecha de vencimiento delPrimer y Segundo Bimestre de los Arbitrios Municipales delaño 2006 aprobados por la Ordenanza Nº 158-MDS,quedando automáticamente prorrogados hasta dicha fechalos beneficios contenidos en la Ordenanza Nº 161-MDS,así como la fecha de vencimiento de los beneficios para elpago de los Arbitrios Municipales de los años 2002, 2003,2004 y 2005 establecidos en la Ordenanza Nº 166-MDS.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

09945

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE MAYNAS

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(Se publica la presente resolución a solicitud de laMunicipalidad Provincial de Maynas, mediante OficioNº 228-2006-A-MPM, recibido el 5 de junio de 2006)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 726-2005-A-MPM

Iquitos, 22 de diciembre de 2005

VISTO:

El Informe Nº 005-2005-CEPAD-MPM, de la ComisiónEspecial de Procesos Administrativos Disciplinarios, de

la Municipalidad Provincial de Maynas y sus anexos queforman parte de la presente resolución;

CONSIDERANDO:

Que, como resultado de Acciones de Control, el Órganode Control Institucional de la Municipalidad Provincial deMaynas, mediante Oficios Nºs. 424 y 203-2005-OCI-MPM,se hizo de conocimiento al Despacho de Alcaldía el InformeNº 007-2004-02-0438: "EXAMEN ESPECIAL A LA GERENCIADE RENTAS Y A LA OFICINA GENERAL DE INFORMÁTICA- PERÍODO 2003 Y EL REFORMULADO";

Que, como consecuencia del informe a que se contraeen el primer considerando de la presente resolución, sedesprendió las Resoluciones Nºs. 004 y 509-2005-A-MPM,mediante los cuales se resolvió derivar el informe a laComisión Especial de Procesos Administrativos de laMunicipalidad Provincial de Maynas, para que éste, segúnla gravedad de la falta, implemente bajo responsabilidaden la parte pertinente, la recomendación 1 del acotadoinforme, en el sentido de determinar la procedencia oimprocedencia, de abrir proceso administrativodisciplinario, a las personas comprendidas en lasobservaciones y deslinden sus responsabilidades;

Que, de la revisión y análisis efectuado al informe aque se contrae en el primer considerando de la presenteresolución, se desprende que el señor Wilson Armas Ríos,ex Coordinador de Licencias, está comprendido en laobservación 5, denominado: LA ENTIDAD DEJÓ DEPERCIBIR LA SUMA DE S/. 1 350,40 POR CONCEPTODE TASA DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO EN LOSMESES DE ABRIL, JULIO Y DICIEMBRE DEL AÑO 2003;

Que, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas,ha determinado que los funcionarios y ex funcionarioscomprendidos en las observaciones del acotado informede Auditoría, han incumplido sus obligaciones establecidasen los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del DecretoLegislativo Nº 276 y los Artículos 126º, 127º y 129º de suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por tanto han incurrido en faltas de carácterdisciplinarias, contempladas en los incisos a) y d) delArtículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276;

Que, por otro lado, el Artículo 15º inciso f) de la LeyNº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República", preceptúa:Como resultado de las Acciones de Control, los informesrespectivos con el debido sustento técnico y legal,constituyen prueba preconstituida para el inicio de lasacciones administrativas y/o legales que seanrecomendadas en dichos informes;

Que, asimismo el Reglamento del Decreto LegislativoNº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa,aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece:Artículo 163º "El servidor público que incurra en falta decarácter disciplinario, cuya gravedad pudiera ser causalde cese temporal o destitución, será sometido a procesoadministrativo disciplinario que no excederá de treinta (30)días hábiles improrrogables"; Artículo 166º "La comisiónde procesos administrativos disciplinarios tiene la facultadde calificar las denuncias que le sean remitidas ypronunciarse sobre la procedencia de abrir procesoadministrativo disciplinario. En caso de no proceder éste,elevará lo actuado al titular de la entidad con los fundamentosde su pronunciamiento, para los fines del caso"; Artículo173º "El proceso administrativo disciplinario deberá iniciarseen el plazo no mayor de un año (1), contando a partir delmomento en que la autoridad competente tenga conocimientode la comisión de la falta disciplinaria, bajo responsabilidadde la citada autoridad"; Artículo 174º "El servidor cesantepodrá ser sometido a proceso administrativo por las faltasde carácter disciplinario que hubiese cometido en el ejerciciode sus funciones dentro de los términos señalados en elartículo anterior";

Que, la Comisión Especial de Procesos AdministrativosDisciplinarios de la Municipalidad Provincial de Maynas,mediante el informe indicado en la parte de visto, se hapronunciado recomendando Abrir Proceso Administrativo- Disciplinario, en contra de funcionarios y ex funcionarios,comprendidos en las observaciones del informe a que secontrae en el primer considerando de la presente resolución.

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,modificado por Ley Nº 27680 - Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobredescentralización, establece que las Municipalidades son

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320468El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

Órganos del Gobierno Local, tienen autonomía política,económica y administrativa en asuntos de su competencia,concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, estando a los considerandos expuestos, a lorecomendado por la Comisión Especial de ProcesosAdministrativos Disciplinarios, con las visaciones de laSecretaría Técnica de la Comisión, y Oficina General deAsesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Maynas; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 005-90-PCM, Ley Nº 27444 - Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27785 "LeyOrgánica del Sistema Nacional de Control y de la ContraloríaGeneral de la República" y en uso de las facultadesconferidas en el Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - LeyOrgánica de Municipalidades;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ABRIR PROCESO ADMINISTRATIVODISCIPLINARIO A WILSON ARMAS RÍOS, por los motivosexpuestos en los considerandos de la presente resolución.

Artículo Segundo.- CONCEDER, al proceso conformelo establecido en el Artículo 169º del Reglamento de la Leyde Bases de la Carrera Administrativa, aprobado porDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, un plazo de cinco (5)días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fechade haberse notificado y/o publicado la presente resolución,para que a través de la Oficina de Trámite Documentario dela Municipalidad Provincial de Maynas, presente sudescargo con los fundamentos legales y pruebas con quedesvirtúe el cargo materia del proceso.

Artículo Tercero.- NOTIFICAR, conforme a ley lapresente resolución a las partes pertinentes, a través de laOficina de Secretaría General de la Municipalidad Provincialde Maynas. En caso no fuera posible notificar personalmenteal interesado, la Oficina de Imagen Institucional de la EntidadEdil, en el plazo de Ley queda encargada de la publicacióndel presente, en el Diario Oficial El Peruano y en uno de losdiarios de mayor circulación de la región.

Artículo Cuarto.- REGISTRAR a través de laSubgerencia de Recursos Humanos de la MunicipalidadProvincial de Maynas la presente resolución en el legajopersonal del procesado.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS DEL ÁGUILA CÁRDENASAlcalde

10020

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RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 319-2006-A-MPM

Iquitos, 8 de mayo del 2006

VISTO:

El Informe Nº 002-2006-CPPAD-MPM, emitido por laComisión Permanente de Procesos Administrativos -Disciplinarios, de la Municipalidad Provincial de Maynas;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso k) del Artículo 28º del Decreto LegislativoNº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y deRemuneraciones del Sector Público establece: "Son faltasde carácter disciplinarias, que según su gravedad, puedenser sancionadas con cese temporal ó con destitución, previoproceso administrativo, las ausencias injustificadas por másde tres (3) días consecutivos ó por más de cinco (5) días noconsecutivos en un período de treinta (30) días calendario ómas de quince (15) días no consecutivos en un período deciento ochenta (180) días calendario, asimismo suReglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece: Artículo 128º " Los funcionarios y servidorescumplirán con puntualidad y responsabilidad el horarioestablecido por la autoridad competente y las normas depermanencia interna en su entidad...".- Por su lado el Artículo166º señala "Que la Comisión de Procesos Administrativos -Disciplinarios tiene la facultad de calificar las denuncias que le

sean remitidas y pronunciarse sobre la procedencia de Abrirproceso Administrativo - Disciplinario.- En caso de no procederéste, elevará lo actuado al titular de la Entidad con losfundamentos de su pronunciamiento, para los fines del caso.Igualmente el Artículo 173º señala "El Proceso AdministrativoDisciplinario deberá iniciarse en el plazo no mayor de un (1)año, contado a partir del momento en que la autoridadcompetente tenga conocimiento de la Comisión de la faltadisciplinaria, bajo responsabilidad de la citada autoridad".-Finalmente el Artículo 175º indica "Están comprendidos en elpresente capítulo los funcionarios y servidores públicoscontratados, en lo que sea aplicable, aún en el caso que hayaconcluído su vínculo laboral con el estado";

Que, en virtud de las normas legales antes citadas, laapertura de Proceso Administrativo - Disciplinario, devienecuando existan indicios razonables de la Comisión de faltaadministrativa-disciplinaria por parte de los administrados;

Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 570-2005-A-MPM,de fecha 03-10-2005, se Resolvió reincorporar a la señoraJuana Ruíz Vásquez, como servidora de la Oficina General deInformática de la Municipalidad Provincial de Maynas, en elcargo de Técnico Programador de Sistemas PAD II - CategoríaSTD.- Sin embargo la indicada servidora no asumió físicamenteel cargo, procediendo, mediante Expediente de RegistroNº 28160, de fecha 10-10-2005 a solicitar Licencia sin goce dehaber por un período de sesenta (60) días, a partir del 07-10-2005 al 08-12-2005, según ella por estar en tratamiento médicoparticular en la ciudad de Lima, dicho sea de paso que elCertificado Médico Nº 1057250, que adjunta, le concedía undescanso de treinta (30) días a partir del 07-10-2005, y nocomo ella solicitó sesenta (60) días de licencia por enfermedad,en este caso, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos - Disciplinarios, ha determinado declararIMPROCEDENTE su solicitud, ya que de acuerdo a ley, éstadebe ser con goce de haber durante los primeros veinte (20)días y a partir de los veintiún (21) días de incapacidad, EsSaludotorga un Subsidio al trabajador enfermo, siendo requisitoindispensable para este derecho, que el trabajador haya estadolaborando tres (3) meses consecutivos ó cuatro (4) alternosinmediatamente anteriores a la Contingencia, situación que nose da con la recurrente, ya que ella no estaba laborandofísicamente;

Que, asimismo mediante Expediente de Registro Nº 34375,de fecha 07-12-2005, volvió a solicitar Licencia sin goce deRemuneraciones, por un período de doce (12) meses, a partirdel 09-12-2005, por capacitación no Oficializada, solicitud quela Comisión Permanente de Procesos Administrativos -Disciplinarios, también determinó declarar IMPROCEDENTE,ya que según el Artículo 58º del Reglamento de Control deAsistencia y Permanencia de funcionarios y servidores de laMunicipalidad Provincial de Maynas, aprobado por Resoluciónde Alcaldía Nº 370-96-A-MPM, de fecha 10-05-96, estableceque este derecho "se concede a los trabajadores, para asistira eventos que no cuenten con el auspicio o propuestainstitucional, teniendo en consideración las necesidades delservicio, para perfeccionamiento en el país ó en el extranjero,por un período no mayor de doce (12) meses, concordantecon el numeral 1.2.8 del Manual Normativo de Personal Nº 03-93-DNP. "Licencias y Permisos", aprobado por ResoluciónDirectoral Nº 001-93-INAP/DNP., situación que tampoco se dacon la recurrente, ya que según la Constancia de Estudios queacompaña, corresponde a un Centro Educativo Ocupacional,que no es lo mismo, a estudios de perfeccionamiento, queauspician universidades y/o centros de estudios superiores;

Que, finalmente, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos-Disciplinarios, ha determinado que la indicadaservidora al no haberse reincorporado físicamente a su centrode trabajo, ha incurrido en falta de carácter disciplinaria porhaber hecho abandono de cargo, por lo tanto ha transgredido,el Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia, defuncionarios y servidores de la Municipalidad Provincial deMaynas, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 370-96-A-MPM, de fecha 10-05-96, que establece: Artículo 41º "Paratener derecho a Licencia sin goce de remuneraciones, eltrabajador deberá contar con más de un (1) año de serviciosefectivos y remunerados en condición de nombrado ócontratado", concordante con el numeral 1.1.5 del ManualNormativo de Personal Nº 03-93-DNP. "Licencias y Permisos",aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP.,Artículo 42º "El servidor para hacer uso de Licencias, porasuntos personales y particulares, deberá contar con laAutorización del Jefe Inmediato, requisito sin la cual no seiniciará el trámite correspondiente.- La sola presentación dela solicitud no da derecho al goce de la licencia, si el servidorse ausentara en esta condición, sus ausencias se

NORMAS LEGALESEl Peruanomiércoles 7 de junio de 2006 320469

REPUBLICA DEL PERU

considerarán como inasistencias, pudiendo ser pasible delas sanciones tipificadas en el Inciso k) del Artículo 28º delDecreto Legislativo Nº 276", concordante con el numeral1.1.2 del Manual Normativo de Personal Nº 03-93-DNP."Licencias y Permisos", aprobado por Resolución DirectoralNº 001-93-INAP/DNP., Artículo 50º "Los certificados paraconceder licencia por enfermedad, prescritas por médicosparticulares y hospitales de salud pública, obligatoriamentedeben estar visados por EsSalud cuando excedan los cincodías de descanso médico", Artículo 58 "Licencias por motivosparticulares se otorga al servidor ó funcionario que cuentacon más de un (1) año de servicios, para atender asuntosparticulares (negocios, viajes ó similares), esta condicionadoa la conformidad institucional teniendo en cuenta la necesidadde servicio....", concordante con el numeral 1.2.7 del ManualNormativo de Personal Nº 03-93-DNP. "Licencias y Permisos",aprobado por Resolución Directoral Nº 001-93-INAP/DNP.,por lo tanto ha incurrido en falta de carácter administrativadisciplinaria, tipificado como tal en el inciso k) del Artículo 28ºdel Decreto Legislativo Nº 276, concordante con el Artículo128º de su Reglamento, aprobado por el Decreto SupremoNº 005-90-PCM, siendo pasible de proceso administrativo -disciplinario;

Que, la Comisión Permanente de ProcesosAdministrativos - Disciplinarios de la MunicipalidadProvincial de Maynas, mediante el Informe indicado en laparte de visto, se ha pronunciado recomendando AbrirProceso Administrativo - Disciplinario en contra de laservidora reingresante Juana Ruíz Vásquez;

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú,modificado por Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucionaldel Capítulo XIV del Título IV sobre descentralización,establece que las Municipalidades son Órganos delGobierno Local, tienen autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, concordantecon el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972"Ley Orgánica de Municipalidades";

Que, estando a los considerandos expuestos, a lorecomendado por la Comisión Permanente de Procesos

Administrativos - Disciplinarios, con las visaciones de laSecretaría Técnica de la Comisión, Oficina General deAsesoría Jurídica y Gerencia General de la MunicipalidadProvincial de Maynas; y,

De conformidad con lo establecido en el DecretoLegislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por elDecreto Supremo Nº 005-90-PCM, y en uso de lasfacultades conferidas en el Artículo 20º de la LeyNº 27972 "Ley Orgánica de Municipalidades";

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ABRIR Proceso AdministrativoDisciplinario a la señora JUANA RUIZ VASQUEZservidora reingresante a la Municipalidad Provincial deMaynas, CONCEDIÉNDOLE de acuerdo a ley un plazode cinco (05) días hábiles, contados a partir del díasiguiente de la fecha de haberse notificado y/o publicadola resolución, para que a través de la Oficina de TrámiteDocumentario de la Municipalidad Provincial de Maynas,presente su descargo con los fundamentos legales ypruebas con que desvirtúe los cargos materia delproceso.

Artículo Segundo.- NOTIFÍQUESE, conforme a Ley,la presente Resolución a la procesada, en su domiciliolegal, sito en Av. León Velarde Nº 265 Dpto. 201 - A -Distrito de LINCE - LIMA y a las partes involucradas, através de la Oficina de Secretaría General de laMunicipalidad Provincial de Maynas, y en caso no fueraposible notificar personalmente, publicar conforme a leyla presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y eldiario Oficial de la Región Loreto.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN CARLOS DEL AGUILA CARDENASAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DENORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomosy Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar susdispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales,respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes aviernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m.

2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder dediez (10) páginas.

3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicacióncorrespondiente deberán estar contenidas en un disquete y redactadas en WORD.

4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correoelectrónico: [email protected]

5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con unalínea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, su presentación será en formato EPS oTIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

320470El Peruano

miércoles 7 de junio de 2006

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Modificación del Plan Nacional deAtribución de Frecuencias (PNAF)

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones, pone a consideración del público interesado elreferido proyecto de norma, a fin que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a laSecretaría de Comunicaciones del Viceministerio de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 Lima -Cercado o vía fax al 315-7784, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, o vía correo electrónicoa [email protected], de acuerdo al formato siguiente.

Formato para la presentación de comentarios a los Proyectos

Artículo del Proyecto Comentarios

Comentarios Generales

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 187-2005-MTC/03 se aprobó el Plan Nacional de Atribución deFrecuencias – PNAF, documento técnico normativo que contiene los cuadros de atribución de frecuencias y laclasificación de usos de espectro radioeléctrico, así como las normas técnicas generales para la utilización delespectro radioeléctrico;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 518-2002-MTC/15.03, se designó a los miembros del ComitéConsultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, encargado de realizar los estudios y propuestastécnicas relacionados a dicho Plan;

Que, la Comisión de Estudio y Definición de los Estándares de Radiodifusión Digital ha recomendado mediantememorando Nº 001-2006-MTC/crd, la reserva de la Banda IV: 470-584 MHz, desde el canal 14 hasta el canal 32 TVinclusive, para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional;

Que, el Comité Consultivo del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, mediante el Informe Nº 002-2006-MTC/CCPNAF, recomienda modificar el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, reservando la banda 470-584MHz para el servicio de radiodifusión por televisión digital terrestre a nivel nacional;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27791, los Decretos Supremos Nºs. 013-93-TCC y 027-2004-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Insertar la referencia a la Nota P11A en los cuadros de atribución de frecuencias de las bandas470-512 MHz y 512 – 608 MHz del Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 187-2005-MTC/03, con el siguiente texto:

470 – 608 MHz

REGIÓN 2 PERÚ

ATRIBUCIÓN NOTAS Y OBSERVACIONES

470 - 512 470- 512 P11, P11ARADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN Radiodifusión por TelevisiónFijoMóvil

512 - 608 512 – 608RADIODIFUSIÓN RADIODIFUSIÓN P11, P11A

Radiodifusión por Televisión

Artículo 2º.- Agregar la Nota P11A al Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, aprobado mediante ResoluciónMinisterial Nº 187-2005-MTC/03 con el siguiente texto:

“P11A La banda 470 – 584 MHz se mantiene en reserva para el servicio de radiodifusión por televisión digitalterrestre a nivel nacional. Mientras dure tal situación, el Ministerio no realizará nuevas asignaciones endicha banda. Para el caso de las frecuencias previamente asignadas, no se aplica la reserva antesreferida. El Ministerio establecerá la fecha en que entrará en vigencia la reserva de las frecuenciasasignadas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

10055

PROYECTO