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Año XXIII / Nº 9523 www.elperuano.com.pe Pág. 323377 Sumario Lima, lunes 10 de julio de 2006 PODER EJECUTIVO AGRICULTURA Res. Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi- miento administrativo a persona natural por presunta infracción a la legislación forestal y de fauna silvestre 323378 Res. Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi- miento administrativo a persona jurídica por presunta comisión de causal de caducidad de derecho de concesión e infracciones a la legislación forestal 323380 EDUCACIÓN R.M. Nº 0386-2006-ED.- Aprueban Directiva sobre Normas para la Organización y Aplicación del Plan Lector en las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular 323383 JUSTICIA Fe de Erratas R.M. Nº 265-2006-JUS 323385 PRODUCE R.M. Nº 175-2006-PRODUCE.- Declaran que diversos Gobiernos Regionales han concluido proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de pesquería e industria o han acreditado parcialmente algunas funciones 323386 SALUD R.M. Nº 607-2006/MINSA.- Designan representante de la Cámara de Comercio de Lima ante Comisión Multisectorial encargada de elaborar proyecto de Reglamento de la Ley Nº 28681 323388 R.M. Nº 620-2006/MINSA.- Establecen realización anual del Examen Nacional de Medicina en sedes de las facultades de medicina del país 323389 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 537-2006-MTC/03.- Amplían área de concesión para prestación de servicio público de distribución de radiodifusión por cable otorgada a J.R. Telecom S.R.Ltda. 323389 R.M. Nº 539-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec- tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá, en comisión de servicios 323390 R.D. Nº 034-2006-MTC/14.- Identifican vías férreas públicas y privadas que se encuentran bajo competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones 323391 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Res. Adm. Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones relativas al conocimiento de procesos tramitados con el Código de Procedimientos Civiles y demandas interpuestas conforme al Código Procesal Civil en juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima 323392 Res. Adm. Nº 207-2006-CED-CSJLI/PJ.- Establecen disposiciones para el diligenciamiento y distribución de exhortos en materia penal en la Corte Superior de Justicia de Lima 323393 Res. Adm. Nº 224-2006-P-CSJLI/PJ.- Establecen plazo para la presentación de solicitudes de inscripción o reinscripción de Martilleros Públicos habilitados por la SUNARP, para ser incluidos en la Nómina correspondiente al Segundo Semestre 2006 323394 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Res. Nº 194-2006-CG.- Aprueban sellos que se utilizarán en el marco de la Disposición Específica D.1 de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del Control Preventivo por los Órganos de Control Institucional" 323394 Res. Nº 195 y 196-2006-CG.- Autorizan a procurador interponer acciones legales contra presuntos responsables de la comisión de delito y perjuicio económico en agravio de las municipalidades distritales de Yamango y de Nuevo Chimbote 323395 J N E Res. Nº 1207-2006-JNE.- Confirman Acuerdos referentes a la denegatoria de pedido de vacancia del Alcalde del Concejo Provincial de Casma 323396 Res. Nº 1209-2006-JNE.- Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital de Bellavista 323397 Res. Nº 1211-2006-JNE.- Declaran infundada apelación contra Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia de Regidores de la Municipalidad Distrital de Hualmay 323397 Res. Nº 1212-2006-JNE.- Confirman Acuerdos que declararon infundadas solicitudes de vacancia del cargo de Alcalde del Concejo Distrital de Comandante Noel 323398 Res. Nº 1213-2006-JNE.- Dejan sin efecto credenciales otorgadas a ciudadanos para que asuman provisionalmente cargos de Alcalde y Regidora de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín 323398 GACETA JURÍDICA Boletín oficial de normas legales de El Peruano

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Año XXIII / Nº 9523 www.elperuano.com.pe Pág. 323377

Sumario

Lima, lunes 10 de julio de 2006

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AGRICULTURA

Res. Nº 031-2006-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi-miento administrativo a persona natural por presuntainfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre

323378Res. Nº 033-2006-INRENA-OSINFOR.- Inician procedi-miento administrativo a persona jurídica por presuntacomisión de causal de caducidad de derecho de concesióne infracciones a la legislación forestal 323380

EDUCACIÓN

R.M. Nº 0386-2006-ED.- Aprueban Directiva sobre Normaspara la Organización y Aplicación del Plan Lector en lasInstituciones Educativas de Educación Básica Regular

323383

JUSTICIA

Fe de Erratas R.M. Nº 265-2006-JUS 323385

PRODUCE

R.M. Nº 175-2006-PRODUCE.- Declaran que diversosGobiernos Regionales han concluido proceso detransferencia de funciones sectoriales en materia depesquería e industria o han acreditado parcialmente algunasfunciones 323386

SALUD

R.M. Nº 607-2006/MINSA.- Designan representante de laCámara de Comercio de Lima ante Comisión Multisectorialencargada de elaborar proyecto de Reglamento de la LeyNº 28681 323388R.M. Nº 620-2006/MINSA.- Establecen realización anualdel Examen Nacional de Medicina en sedes de las facultadesde medicina del país 323389

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 537-2006-MTC/03.- Amplían área de concesiónpara prestación de servicio público de distribución deradiodifusión por cable otorgada a J.R. Telecom S.R.Ltda.

323389R.M. Nº 539-2006-MTC/02.- Autorizan viaje de Inspec-tores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a Canadá,en comisión de servicios 323390R.D. Nº 034-2006-MTC/14.- Identifican vías férreaspúblicas y privadas que se encuentran bajo competenciadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 205-2006-CED-CSJLI/PJ.- Establecendisposiciones relativas al conocimiento de procesostramitados con el Código de Procedimientos Civiles ydemandas interpuestas conforme al Código Procesal Civilen juzgados civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima

323392Res. Adm. Nº 207-2006-CED-CSJLI/PJ.- Establecendisposiciones para el diligenciamiento y distribución deexhortos en materia penal en la Corte Superior de Justiciade Lima 323393Res. Adm. Nº 224-2006-P-CSJLI/PJ.- Establecen plazopara la presentación de solicitudes de inscripción oreinscripción de Martilleros Públicos habilitados por laSUNARP, para ser incluidos en la Nómina correspondienteal Segundo Semestre 2006 323394

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CONTRALORÍA GENERAL

Res. Nº 194-2006-CG.- Aprueban sellos que se utilizaránen el marco de la Disposición Específica D.1 de la DirectivaNº 001-2005-CG/OCI-GSNC "Ejercicio del ControlPreventivo por los Órganos de Control Institucional"

323394Res. Nº 195 y 196-2006-CG.- Autorizan a procuradorinterponer acciones legales contra presuntos responsablesde la comisión de delito y perjuicio económico en agraviode las municipalidades distritales de Yamango y de NuevoChimbote 323395

J N E

Res. Nº 1207-2006-JNE.- Confirman Acuerdos referentesa la denegatoria de pedido de vacancia del Alcalde delConcejo Provincial de Casma 323396Res. Nº 1209-2006-JNE.- Convocan a ciudadana paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Distrital deBellavista 323397Res. Nº 1211-2006-JNE.- Declaran infundada apelacióncontra Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia deRegidores de la Municipalidad Distrital de Hualmay

323397Res. Nº 1212-2006-JNE.- Confirman Acuerdos quedeclararon infundadas solicitudes de vacancia del cargo deAlcalde del Concejo Distrital de Comandante Noel

323398Res. Nº 1213-2006-JNE.- Dejan sin efecto credencialesotorgadas a ciudadanos para que asuman provisionalmentecargos de Alcalde y Regidora de la Municipalidad Distritalde Emilio San Martín 323398

GACETA JURÍDICABoletín oficial de normas legales de El Peruano

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323378El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

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AGRICULTURA

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 031-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 20 de junio de 2006

VISTO:

El Informe Técnico-Legal Nº 027-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos y laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de la información remitida conel Memorándum Nº 2542-2005-INRENA-IFFS (DACFFS)de fecha 9 de agosto de 2005, respecto de las posiblesinfracciones a la legislación forestal y de fauna silvestreen que habría incurrido el concesionario Estanislao MaxGonzáles, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-IQU/C-J-068-04; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 25 de junio de 2004, el señor EstanislaoMax Gonzáles, suscribe con el INRENA el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 16-IQU/C-J-068-04 para el aprovechamiento de los recursosforestales de las Unidades de Aprovechamiento Nºs. 133,228, 229, 230, 1169 y 1170, cuyas áreas son de 5000,5434, 5000, 7671, 6528 y 5929 ha. respectivamente,haciendo una superficie total de 35,562 ha., ubicadas enel Bosque de Producción Permanente de Loreto;

Que, el artículo 86º del Reglamento de la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, modificado por Decreto SupremoNº 033-2003-AG, establece los plazos para lapresentación del Plan General de Manejo Forestal(PGMF) y de los Planes Operativos Anuales (POA);

Que, posteriormente, a través del artículo 2º de laResolución Jefatural Nº 129-2003-INRENA, se señalaque los titulares de los contratos de concesión forestalcon fines maderables pueden iniciar el aprovechamientoforestal, previa presentación y aprobación de Informescon carácter de declaración jurada para luego presentarel Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcional, elcual debe contener la información que se hayapresentado en los informes antes mencionados;

Que, el concesionario, señor Estanislao MaxGonzáles presentó su primer informe con carácter dedeclaración jurada de la zafra excepcional medianteInforme Nº 01-2004-EMG signado con fecha 13 de juliode 2004, de acuerdo con lo estipulado en el numeralprecedente, el cual fue aprobado por la ATFFS de Iquitos,tal como consta en la hoja anexa a dicha declaraciónjurada;

Que, en dicho documento se aprueba, entre otrasespecies, el aprovechamiento de cumala (Virola sp.),estoraque (Myroxylon balsamun) y azúcar huayo(Hymenaea sp.) por un volumen de 2253, 200 y 200metros cúbicos, respectivamente, habiéndose movilizado328.168 metros cúbicos de la especie cumala, 49.934metros cúbicos de la especie estoraque y 49.655 metroscúbicos de la especie azúcar huayo, según consta en elBalance de Extracción emitido por el Sistema deInformación Forestal - SIF de fecha 12 de mayo de 2006;

Que, durante los meses de febrero y marzo de 2005,el concesionario, señor Estanislao Max Gonzalesmovilizó los volúmenes mencionados en el considerandoque antecede, los mismos que se detallan a continuaciónde las especies cumala, estoraque y azúcar huayo,provenientes del distrito del Alto Nanay: a) mediante Guíade Transporte Forestal Nº 000005, el 19 de febrero de2005 moviliza 118 trozas de la especie cumala, con unvolumen de 90.883 metros cúbicos provenientes deldistrito del Alto Nanay; b) mediante Guía de TransporteForestal Nº 000007, el 15 de marzo de 2005, moviliza 61trozas de la especie estoraque, con un volumen de49.934 metros cúbicos, provenientes del distrito de AltoNanay; c) mediante Guía de Transporte ForestalNº 000001, el 18 de marzo de 2005, moviliza 40 trozasde la especie azúcar huayo, con un volumen de 49.655metros cúbicos, provenientes del distrito de Alto Nanay;d) mediante Guía de Transporte Forestal Nº 000006, el18 de marzo de 2005, moviliza 98 trozas de cumala, conun volumen de 79.053 metros cúbicos, provenientes del

Res. Nº 1214-2006-JNE.- Convocan a ciudadano paraque asuma el cargo de Regidor del Concejo Provincial deSan Miguel, departamento de Cajamarca 323399

MINISTERIO PÚBLICO

Res. Nº 861-2006-MP-FN.- Declaran infundado recursode reconsideración interpuesto por el Presidente del ConsejoSupremo de Justicia Militar contra la Res. Nº 616-2006-MP-FN 323400

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 666-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales para el cobro de deudas por elservicio de consultas en línea, vía internet y suministro decertificaciones 323401R.J. Nº 667-2006-JEF/RENIEC.- Autorizan a procuradoriniciar acciones legales a presuntos responsables de lacomisión de delito contra la fe pública 323401

S B S

Res. SBS Nº 848-2006.- Prorrogan plazo a Edpyme NuevaVisión S.A. para abrir agencia en el distrito de José LuisBustamante y Rivero, provincia de Arequipa 323402

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SUNARP

Res. Nº 187-2006-SUNARP/SN.- Designan funcionariosresponsables de brindar información en las OficinasRegistrales de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa

323402

SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

RR. Nºs. 085, 086 y 087-2006/SBN-GO-JAR.- Disponenprimera inscripción de dominio a favor del Estado deterrenos ubicados en los departamentos de Lima y Ancash

323403

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TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.D. Nº 033-2006-MTC/14.- Directiva que regula losprocedimientos a seguir por las organizaciones ferroviariaspara la adecuación de las normas previstas en el ReglamentoNacional de Ferrocarriles 323345

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323379

REPUBLICA DEL PERU

distrito de Alto Nanay; e) mediante Guía de TransporteForestal Nº 000008, el 28 de marzo de 2005, moviliza225 trozas de cumala, con un volumen de 158.232 metroscúbicos, provenientes del distrito de Alto Nanay;

Que, mediante Carta Nº 267-2005-INRENA-IFFS-ATFFS-IQT, de fecha 4 de mayo de 2005, la ATFFSde Iquitos solicita al concesionario, señor EstanislaoMax Gonzáles, información hidrográfica que justifiqueeconómicamente el arreo de trozas de madera de lacuenca del Nanay, toda vez que el área de la parcelade corta anual para la Zafra Excepcional aprobadapor la ATFFS de Iquitos, de conformidad con el cuartoconsiderando precedente, no tiene relación conningún afluente o quebrada que desemboque en elrío Nanay;

Que, mediante Carta Nº 01-2005-EMG/CF, de fecha11 de mayo de 2005, el concesionario, señor EstanislaoMax Gonzáles, responde a la solicitud formulada por laATFFS - Iquitos, señalando que la madera movilizadapor los afluentes del río Nanay no es producción de suárea autorizada, sino de productos encontrados enestado de abandono al realizar una visita dereconocimiento a toda el área de la concesión, entre losdías 26 de diciembre de 2004 al 2 de enero de 2005;

Que, asimismo señala que dicho producto provienedel tramo de los vértices 8 al 7, lugar donde se origina lacabecera del río Chambira, y por la pendiente existenteentre la cuenca del río Nanay y la cuenca del río Mazánno se ha podido reorientar su salida;

Que, de lo establecido por el concesionario, señorEstanislao Max Gonzáles, mediante su Carta Nº 01-2005-EMG/CF, de fecha 11 de mayo de 2005, es necesarioseñalar lo siguiente: a) el concesionario afirma que lamadera fue encontrada dentro de su concesión en lacabecera del río Chambira, al respecto cabe indicar quela cabecera del río Chambira, que es afluente del ríoNanay, está fuera del área de la concesión otorgada alseñor Estanislao Max Gonzáles; b) por otra parte, elconcesionario señala que movilizó desde el área de suconcesión las especies cumala, estoraque y azúcarhuayo, hallando dicha madera entre los vértices 7 y 8(cabecera de cuenca del río Chambira), habiendomovilizado ésta a través de las quebradas hasta llegar alrío Nanay; c) de lo anteriormente señalado cabe resaltarque a fin de movilizar las especies azúcar huayo yestoraque es necesario contar con una infraestructuraadecuada, tal como un tractor forestal y/o un camión,toda vez que por su densidad, estas especies no flotan,siendo imposible movilizarlas por las quebradas, tal comoel concesionario señala;

Que, asimismo, es necesario advertir que la emisiónde las guías de transporte forestal no guarda un ordencronológico, es decir, no han sido emitidas de maneracorrelativa;

Que, en el caso de productos hallados dentro delárea de la concesión aprovechados por terceros ajenosa la concesión, el artículo 379º del Reglamento de la LeyForestal y de Fauna Silvestre señala que es el INRENAel competente para entregar los productos decomisadosal titular del contrato de concesión forestal con finesmaderables, los que para proceder a su industrializacióny/o comercialización deben abonar los precios de ventaal estado natural establecidos, en los casos quecorresponda, y el costo que irrogó la inspección ocular;

Que, en el supuesto que lo expresado por elconcesionario en sus descargos sea cierto, en cuanto aque la madera movilizada con sus guías de transporteforestal provendría de extracciones realizadas porterceras personas en el área de su concesión, éste habríamovilizado dichos productos contraviniendo lo establecidoen el artículo 379º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre;

Que, por otra parte, realizada la revisión del Balancede Extracción emitido por el Sistema de InformaciónForestal - SIF, de fecha 12 de mayo de 2006, se apreciaque durante la Zafra Excepcional, el antedichoconcesionario ha movilizado los siguientes volúmenes:a) 328.168 metros cúbicos de la especie cumala, de los2,253 metros cúbicos aprobados a través de su PrimerInforme con carácter de declaración jurada para la ZafraExcepcional; b) 49.934 metros cúbicos de la especieestoraque, de los 200.00 metros cúbicos aprobados através de su Primer Informe con carácter de declaraciónjurada para la Zafra Excepcional; y c) 49.655 metroscúbicos de la especie azúcar huayo, de los 200.00 metros

cúbicos aprobados a través de su Primer Informe concarácter de declaración jurada para la Zafra Excepcional;

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 245-2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 demayo de 2006, la Administración Técnica Forestal y deFauna Silvestre de Iquitos aprueba el Plan de ManejoForestal para la Zafra Excepcional, en una superficie de1,778.10 ha., cuya área se ubica en el distrito de Mazán,provincia de Maynas, departamento de Loreto;

Que, en dicho documento se aprueba, entre otrasespecies, el aprovechamiento de cumala (Virola sp.),estoraque (Myroxylon balsamun) y azúcar huayo(Hymenaea sp.) por un volumen de 4506, 400 y 400metros cúbicos, respectivamente;

Que, de la revisión de los actuados se puede advertirque, el área de la parcela de corta anual delimitada por elprimer informe con carácter de declaración jurada de lazafra excepcional, Informe Nº 01-2004-EMG, signadocon fecha 13 de julio de 2004, pertenece completamentea la cuenca del río Mazán, no siendo la divisoria deaguas con la cuenca del río Nanay el límite de dichaparcela de corta, ni de la concesión; asimismo, de acuerdoa criterios técnicos, tanto las especies azúcar huayocomo estoraque, dada su alta densidad, necesitan deinfraestructura adecuada tal como un tractor forestaly/o camión para su movilización, no siendo posible lamovilización de dichas especies por las quebradas de lacuenca del río Nanay, por lo cual las especies movilizadaspor el concesionario no provendrían del área de suconcesión forestal con fines maderables; en tal sentido,el concesionario se habría valido de su primer informecon carácter de declaración jurada para movilizar lasespecies cumala, estoraque y azúcar huayo, las cualesno provendrían del área otorgada en concesión; asítambién, el concesionario en mención, no se encontraríaimplementando correctamente la información consignadaen su informe con carácter de declaración jurada ni ensu Plan de Manejo Forestal para la Zafra Excepcionalaprobado mediante Resolución Administrativa Nº 245-2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 demayo de 2006;

Que, en ese sentido, al haberse verif icadotécnicamente que el concesionario en cuestión hamovilizado madera que no provendría de su concesiónamparándola en la información consignada en su primerinforme con carácter de declaración jurada, elconcesionario Estanislao Max Gonzáles habría incurridoen las causales de caducidad del derecho de concesiónseñaladas en los literales a), c) y d) del artículo 18º de laLey Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre,concordantes con las consignadas en los literales b), e)y f) del artículo 91º-A de su Reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AG y susmodificatorias;

Que, sin perjuicio de lo expresado en el numeral queantecede, los hechos antes descritos constituiríaninfracción a la legislación forestal y de fauna silvestre,contraviniendo lo dispuesto en los literales c), i), q), t) yw) del artículo 363º del Reglamento de la Ley Forestal yde Fauna Silvestre;

Que, el artículo 367º del mencionado cuerpo legal,señala que las sanciones establecidas en el Reglamentode la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, son impuestas,en base a los criterios de gravedad y/o riesgo generadopor la infracción; a los daños y perjuicios producidos; alos antecedentes del infractor; reincidencia; y reiterancia;

Que la Ley de Procedimiento Administrativo General,Ley Nº 27444, recoge el principio de verdad material, porel cual en el procedimiento administrativo, la autoridadadministrativa competente deberá verificar plenamentelos hechos que sirven de motivo a sus decisiones, paralo cual deberá adoptar las medidas probatoriasnecesarias autorizadas por la ley, aun cuando no hayansido propuestas por los administrados o hayan acordadoeximirse de ellas;

Que, el principio de presunción de veracidad, recogidopor el mismo cuerpo normativo señala que en latramitación del procedimiento administrativo se presumeque los documentos y declaraciones formulados por losadministrados en la forma prescrita por esta ley,responden a la verdad de los hechos que ellos afirman;y que el principio de privilegio de controles posteriores,señala que la tramitación de los procedimientosadministrativos se sustentará en la aplicación de lafiscalización posterior; reservándose la autoridad

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323380El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

administrativa, el derecho de comprobar la veracidad dela información presentada, el cumplimiento de lanormatividad sustantiva y aplicar las sancionespertinentes en caso que la información presentada nosea veraz;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, se aprueba el Reglamento para la determinaciónde infracciones, imposición de sanciones y declaraciónde caducidad del derecho de aprovechamiento en loscontratos de concesión forestal con fines maderablesseñalando que el mismo, es de aplicación a losconcesionarios, a la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales Maderables - OSINFOR,órganos del Instituto Nacional de Recursos Naturales -INRENA y demás personas naturales y jurídicas cuyaparticipación sea necesaria para la determinación de lacomisión de alguna conducta antijurídica que infrinja lanormativa forestal y de fauna silvestre, dentro de lascompetencias de la OSINFOR en virtud de lo dispuestopor la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre ysu Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG;

Que, el art ículo 7º del Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición desanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesiónforestal con f ines maderables, aprobado porResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, estableceque, cuando exista un aparente riesgo que puedaafectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrándisponer las medidas cautelares que resul tennecesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por losartículos 146º y 236º de la Ley de ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444;

Que, en el presente caso, existen indicios razonablesde que el concesionario, Estanislao Max Gonzáles,habría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión señaladas en los literales a), c) yd) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordantes con las consignadas enlos literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AGy sus modificatorias, por lo que, resulta necesario adoptarlas medidas cautelares que aseguren la eficacia de laresolución a emitir;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG; con laLey del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444; con el Reglamento de Organización yFunciones del INRENA, aprobado por Decreto SupremoNº 002-2003-AG, modificado por el Decreto SupremoNº 004-2005-AG; y con el Reglamento para ladeterminación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar al concesionario, Estanislao MaxGonzáles, con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 16-IQU/C-J-068-04, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por la presunta infracción a lalegislación forestal y de fauna silvestre, tipificada en losliterales a), c) y d) del artículo 18º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, concordante con loestablecido en los literales b), e) y f) del artículo 91º-Adel Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, cuyacomisión conlleva a la declaración de caducidad delderecho de concesión forestal con fines maderablesotorgado; así como por contravenir lo dispuesto en losliterales c), i), q), t), y w) del artículo 363º del acotadoReglamento, correspondiéndole la aplicación de lassanciones previstas en los artículos 365º y 366º delmismo.

Artículo 2º.- Otorgar al concesionario, señorEstanislao Max Gonzáles, un plazo de 5 (cinco) díashábiles, contados a partir de la fecha de notificación,para que presente los descargos que considere

pertinentes, debiendo señalar en los mismos su domicilioprocesal.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos del Plan de Manejo Forestal para la ZafraExcepcional, aprobado mediante ResoluciónAdministrativa Nº 245-2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 de mayo de 2006; debiendo laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre, y laAdministración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre deIquitos, abstenerse de aprobar el Plan Operativo Anualpara la segunda zafra, de ser el caso, mientras dure elpresente procedimiento.

Artículo 4º.- Igualmente, suspéndanse los efectosde las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA, para lamovilización de los saldos de los volúmenes autorizadosmediante Resolución Administrativa Nº 245-2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 de mayode 2006, ordenándose al concesionario, señor EstanislaoMax Gonzáles, se abstenga de utilizar las mismas, parala movilización de los referidos volúmenes.

Artículo 5º.- Asimismo, suspéndase la entrega deGuías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenesaprobados mediante Resolución Administrativa Nº 245-2006-INRENA-IFFS-ATFFS-IQUITOS, de fecha 17 demayo de 2006, provenientes de la concesión otorgada alseñor Estanislao Max Gonzáles.

Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente Resolución Gerencial,procediendo a inmovilizar cualquier producto forestalproveniente de la referida concesión, amparado conGuías de Transporte Forestal de productos al estadonatural o de productos forestales transformados, deacuerdo a lo dispuesto en el literal b) del artículo 369º delReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,quedando a salvo los derechos de terceros, quienespodrán acreditar sus derechos ante dichos órganos,siempre que éstos hayan sido obtenidos con anterioridadal inicio del presente procedimiento administrativo único.

Artículo 7º.- Notificar la presente ResoluciónGerencial a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre,para que tomen conocimiento de la misma y adopten lasmedidas necesarias.

Artículo 8º.- La documentación dirigida a la OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Iquitos, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisiónde las Concesiones Forestales Maderables

11919

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RESOLUCIÓN GERENCIALNº 033-2006-INRENA-OSINFOR

Lima, 22 de junio de 2006

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 028-2006-INRENA-OSINFOR-URAN-USEC, elaborado en forma conjuntapor la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos, y laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR, que da cuenta de las posibles causales decaducidad e infracciones a la legislación forestal en quehabría incurrido el concesionario Jones ForestalesS.A.C., titular del Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323381

REPUBLICA DEL PERU

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 31 de julio de 2002, el Instituto Nacionalde Recursos Naturales y la empresa Jones ForestalesS.A.C., suscriben el Contrato de Concesión Forestal conFines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02 para elaprovechamiento de los recursos forestales de lasUnidades de Aprovechamiento Nºs. 202, 203, 204 y 205cuyas superficies son de 6327, 7260, 6677 y 5298 ha.respectivamente haciendo un total de 25562 ha. ubicadasen el Bosque de Producción Permanente de Ucayali;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 114-2003-INRENA-IFFS de fecha 24 de setiembre de 2003,la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba elPlan Operativo Anual de la primera zafra de la referidaempresa;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 090-2005-INRENA-IFFS de fecha 29 de abril del 2005, seaprueba el Plan General de Manejo Forestal delconcesionario mencionado, en una superficie de 25562ha. cuya área se ubica entre los distritos de Iparia yMasisea, provincia de Coronel Portillo, departamento deUcayali;

Que, asimismo, mediante Resolución de IntendenciaNº 110-2005-INRENA-IFFS, de fecha 29 de abril del2005, se aprueba el Plan Operativo Anual de la segundazafra, en una superficie de 1278.1 ha., cuya área seubica entre los distritos de Iparia y Masisea, provincia deCoronel Portillo, departamento de Ucayali;

Que, mediante Resolución de Intendencia Nº 161-2005-INRENA-IFFS de fecha 29 de abril del 2005, laIntendencia Forestal y de Fauna Silvestre aprueba elPlan Operativo Anual correspondiente a la tercera zafra;

Que, mediante Carta Nº 010-2005-INRENA-OSINFOR, de fecha 3 de noviembre del 2005, la Gerenciade OSINFOR notifica a la empresa Jones ForestalesS.A.C. sobre la realización de la supervisión de la Parcelade Corta Anual del Plan Operativo Anual 2004-2005,correspondiente a la segunda zafra, para lo cual solicitase designe a un representante de la empresa;

Que, en este sentido, mediante Carta S/N de fecha14 de noviembre de 2005 se designa al señor HelbertAlberto Jones Arévalo como representante de JonesForestales S.A.C., quien participó en dicha supervisión,la que se realizó del 16 al 17 de noviembre de 2005, ytuvo como objetivos: a) La verificación de los tocones oárboles en pie presentados en el Plan Operativo Anualde la segunda zafra, y b) La supervisión de lasactividades correspondientes al Plan Operativo Anualde la segunda zafra; siendo que sus resultados seránanalizados posteriormente en la presente Resolución;

Que, previamente, es necesario señalar que elnumeral 15.2 del artículo 15º de la Ley Forestal y deFauna Silvestre, Ley Nº 27308, establece que paracualquier modalidad de aprovechamiento de los recursosforestales, con fines comerciales o industriales, serequiere de un Plan de Manejo Forestal aprobado por elINRENA. En ese sentido los titulares de los contratos de

COMUNICADO OFICIAL Nº 007-2006-CG

Se hace de conocimiento de los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) y Titulares de lasEntidades sujetas al ámbito del Sistema Nacional de Control, que durante el proceso de transferencia degobierno que se viene llevando a cabo, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. Conforme a lo establecido en el artículo 14º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional deControl y de la Contraloría General de la República, el ejercicio del control gubernamental se efectúabajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República.

2. Los Jefes de los Órganos de Control Institucional (OCI) deberán entregar a los representantesacreditados ante la Entidad para el proceso de transferencia de gobierno, la información vinculada conel ejercicio de la función de control durante su gestión, en la forma y detalle que se indica a continuación:

Acciones de Nº de Informe Título del Situación deControl Objetivo Alcance y, de ser el caso, Informe medidas

efectuadas Nº de Resolución correctivas

3. A la información referida en el numeral precedente, se incluirá un resumen del estado situacional delÓrgano de Control Institucional (OCI), el cual deberá contener: recursos presupuestales asignados,capacidad operativa y la modalidad de contratación, entre otros (artículos 17º y 19º de la Ley Nº 27785,modificada por Ley Nº 28557, y artículos 5º y 6º, inciso a), del Reglamento de Infracciones y Sanciones,aprobado por Resolución de Contraloría Nº 367-2003-CG.

4. Es responsabilidad del Titular de la Entidad proporcionar a los representantes acreditados para elproceso de transferencia, información al detalle sobre la implementación de las recomendacionesefectuadas por el Sistema Nacional de Control (SNC).

5. Los Titulares de las Entidades, al final de su gestión y conjuntamente con la entrega del cargo, estánobligados a remitir a la Contraloría General de la República, el Informe Final de Rendición de Cuentas;siendo asimismo responsables de fomentar y supervisar la oportuna y efectiva rendición de cuentasde los funcionarios y servidores públicos de la Entidad, ante sus superiores jerárquicos, conforme a loseñalado por el artículo 7º de la Ley Nº 27785 y la Directiva Nº 008-2001-CG/OATJ, aprobada porResolución de Contraloría Nº 054-2001-CG.

Lima, 6 de Julio de 2006

SECRETARÍA GENERALCONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

11906

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323382El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

concesión forestal deben enmarcar su actividad deaprovechamiento sostenible de los recursos forestalesmaderables, bajo los lineamientos aprobados en su Plande Manejo Forestal el mismo que, de acuerdo a lodispuesto por el numeral 58.3 del artículo 58º de suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, comprende dos niveles: i) El Plan General deManejo Forestal - PGMF, que proporciona el marcogeneral de planificación estratégica y proyecciónempresarial a largo plazo, formulado como mínimo paratodo el período de vigencia de la concesión, y ii) El PlanOperativo Anual - POA, que es el instrumento para laplanificación operativa a corto plazo, por un período deun año, es decir el año operativo, el cual puede o nocoincidir con el año calendario;

Que, los Planes Operativos Anuales, muestran lasactividades a realizarse en el área de la Parcela deCorta Anual durante cada zafra, debiendo indicar lasespecies y volúmenes aprovechables. Así, el artículo60º del Reglamento de la Ley Forestal y de FaunaSilvestre señala que el desarrollo de las operacionesdel plan de manejo se efectúa a través de los planesoperativos anuales, los cuales incluyen obligatoriamenteel inventario de aprovechamiento, y consideran laubicación en mapa de los árboles a extraersedeterminados a través de sistemas de alta precisión,identificados por especie;

Que, evidentemente, la información presentada porel concesionario sobre las especies a aprovechar(inventario de aprovechamiento) para la aprobación delPlan Operativo Anual debe corresponder a la realidad delos hechos. Sobre el particular, es oportuno enfatizarque, en aplicación del principio de conducta procedimentalrecogido en el Artículo IV del Título Preliminar de la LeyNº 27444, todos los concesionarios, y en general todoslos administrados, tienen la obligación de obrar de buenafe y por tanto la obligación de presentar información verazante la administración pública; y por el contrario, tienenel deber de abstenerse de declarar hechos contrarios ala verdad, según dispone el numeral 1 del artículo 56º dela misma Ley;

Que, de otro lado, cabe remarcar que la correctaimplementación de cada Plan Operativo Anual - POAconstituye una obligación fundamental de losconcesionarios, puesto que este instrumento permitecontrolar y planificar el aprovechamiento de los recursosforestales que el Estado les ha otorgado en concesión, aefectos de procurar que el aprovechamiento que realizael concesionario sea sostenible, de conformidad con lodispuesto por el artículo 28º de la Ley Orgánica para elAprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales,Ley Nº 26821, que establece que: "Los recursosnaturales deben aprovecharse en forma sostenible. Elaprovechamiento sostenible implica el manejo racionalde los recursos naturales teniendo en cuenta sucapacidad de renovación, evitando su sobreexplotacióny reponiéndolos cualitativa y cuantitativamente, de ser elcaso. (…)";

Que, en el presente caso, la Unidad de Supervisión,Evaluación y Control de la OSINFOR realizó del 16 al 17de noviembre de 2005 una supervisión a la Parcela deCorta Anual correspondiente al POA de la segunda zafraaprobado al Concesionario Jones Forestales S.A.C.,diligencia que contó con la participación del representantedel concesionario señor Helbert A. Jones Arévalo, y tuvopor objeto: a) La verificación de los tocones o árboles enpie presentados en el Plan Operativo Anual de la segundazafra, y b) La supervisión de las actividadescorrespondientes al Plan Operativo Anual de la segundazafra, considerando los volúmenes de productosforestales maderables movilizados por el concesionario;

Que, como resultado de la supervisión realizada, laUnidad de Supervisión, Evaluación y Control de laOSINFOR emite el Informe de Supervisión Nº 005-2005-INRENA-OSINFOR-USEC de fecha 19 de diciembrede 2005, en el que se concluye, entre otros, lo siguiente:i) En la parcela de corta anual aprobada no hayevidencias de haber realizado el censo, ya que no seencontraron trochas de orientación, fajas, evidenciasde haber delimitado la parcela de corta anual; asimismo,los vértices no están marcados y los árboles no cuentancon marcas o códigos de identificación, por lo que elconcesionario habría proporcionado información falsa,ii) De los 25 árboles declarados por el concesionariopara la aprobación del POA de la segunda zafra

programados para su supervisión, no se encontróninguno de ellos en las coordenadas indicadas en elPOA, i i i ) Considerando la cal idad del sit io ycaracterísticas de los bosques de la Parcela de CortaAnual, los volúmenes extraídos por la empresaexcederían ampliamente lo producido en la Parcela deCorta Anual y iv) No se encontraron indicios deaprovechamiento forestal dentro de la Parcela de CortaAnual, lo que hace suponer que la empresa ha realizadoextracción fuera de la zona autorizada;

Que, estando a los resultados de la supervisión a laParcela de Corta Anual del POA de la segunda zafra dela empresa Jones Forestales S.A.C. se colige que losvolúmenes de productos forestales movilizados pordicho concesionario no provendrían de actividades quese enmarquen dentro de lo establecido en el Plan Generalde Manejo Forestal y en el Plan Operativo Anual de lasegunda zafra, por lo que existen indicios razonables deque el concesionario habría incurrido en la causal decaducidad del derecho de concesión tipificada en el literala) del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en el literalb) del artículo 91º-A de su Reglamento;

Que, asimismo, considerando que no se encontróninguno de los 25 árboles programados para supervisaren las coordenadas señaladas por el concesionario,aunado a la calidad del sitio y características de losbosques de la parcela de corta anual, y la falta de señalesde aprovechamiento forestal dentro de ella, se coligeque existen indicios razonables de que el concesionariohabría incurrido en las causales de caducidad delderecho de concesión tipificadas en los literales c) y d)del artículo 18º de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,Ley Nº 27308, concordado con lo establecido en losliterales e) y f) del artículo 91º-A del Reglamento de laLey Forestal y de Fauna Silvestre y sus modificatorias;

Que, sin perjuicio de lo señalado anteriormente yestando a los resultados de dicha supervisión, existenindicios de que la empresa Jones Forestales S.A.C.,titular del Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, habría cometido lasinfracciones a la legislación forestal tipificadas en losliterales c), i), q) y w) del artículo 363º del mencionadoReglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre,cuya comisión, de conformidad con el artículo 365º delmismo cuerpo legal, es pasible de ser sancionada conmulta no menor de un décimo (0.1) ni mayor deseiscientas (600) Unidades Impositivas Tributariasvigentes a la fecha en que el obligado cumpla con elpago de la misma, dependiendo de la gravedad de lainfracción;

Que, la aplicación de la sanción de multa no impide laimposición de las sanciones accesorias de comiso,suspensión temporal de actividad, clausura, revocatoriade la autorización, permiso o licencia, resolución delcontrato o inhabilitación temporal o clausura, oincautación, que corresponda conforme a lo señaladoen el artículo 366º, 369º y siguientes del acotadoReglamento;

Que, es oportuno indicar que, de conformidad con elartículo 367º de la misma norma, las sanciones de multay accesorias, son impuestas en base a los siguientescriterios: gravedad y/o riesgo generado por la infracción,daños y perjuicios producidos, antecedentes del infractor,reincidencia y reiterancia;

Que, de otro lado, es necesario tener en cuenta quelos recursos forestales, constituyen recursos naturalesrenovables, los cuales son patrimonio de la Nación, y elEstado es soberano en su aprovechamiento, deconformidad con lo señalado en el primer párrafo delArtículo 66º de la Constitución Política. En este sentido,los resultados de la supervisión al área de la parcela decorta anual de la segunda zafra de la empresa JonesForestales S.A.C., conllevan a la necesidad desalvaguardar los recursos forestales que les han sidootorgados en concesión mediante el Contrato deConcesión Forestal con Fines Maderables Nº 25-PUC/C-J-063-02;

Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento parala determinación de infracciones, imposición de sancionesy declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, establece que, cuando exista unaparente riesgo que pueda afectar la eficacia de la

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323383

REPUBLICA DEL PERU

resolución a emitir, se podrán disponer las medidascautelares que resulten necesarias, teniendo en cuentalo dispuesto por los artículos 146º y 236º de la Ley delProcedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444;

Que, en el presente caso, existen indicios razonablesde que el concesionario, Jones Forestales S.A.C., habríaincurrido en las causales de caducidad del derecho deconcesión e infracciones a la legislación forestal, deconformidad con lo señalado en los considerandosdecimocuarto a decimosexto de la presente ResoluciónGerencial, por lo que, resulta necesario adoptar lasmedidas cautelares contra el referido concesionario queaseguren la eficacia de la resolución a emitir;

Que, al respecto, el artículo 7º del Reglamento parala determinación de infracciones, imposición desanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesiónforestal con f ines maderables, aprobado porResolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, estableceque, cuando exista un aparente riesgo que puedaafectar la eficacia de la resolución a emitir, se podrándisponer las medidas cautelares que resul tennecesarias, teniendo en cuenta lo dispuesto por losartículos 146º y 236º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General, Ley Nº 27444;

De conformidad con lo establecido en la Ley Forestaly de Fauna Silvestre, Ley Nº 27308 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG ymodificatorias; con la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral, Ley Nº 27444; con el Reglamento deOrganización y Funciones del INRENA, aprobado porDecreto Supremo Nº 002-2003-AG, modificado por elDecreto Supremo Nº 004-2005-AG; y con el Reglamentopara la determinación de infracciones, imposición desanciones y declaración de caducidad del derecho deaprovechamiento en los contratos de concesión forestalcon fines maderables, aprobado por Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Iniciar al concesionario Jones ForestalesS.A.C., con Contrato de Concesión Forestal con FinesMaderables Nº 25-PUC/C-J-063-02, el procedimientoadministrativo único, previsto en la Resolución JefaturalNº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de lascausales de caducidad previstas en los literales a), c) yd) del artículo 18º de la Ley Nº 27308, Ley Forestal y deFauna Silvestre, concordantes con las consignadas enlos literales b), e) y f) del artículo 91º-A de su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2001-AGy sus modificatorias, cuya comisión conlleva a ladeclaración de caducidad del derecho de concesiónforestal con fines maderables otorgado, así como porcontravenir lo dispuesto en los literales c), i), q) y w) delartículo 363º del acotado Reglamento, correspondiéndolela aplicación de las sanciones previstas en los artículos365º y 366º del mismo.

Artículo 2º.- Otorgar al concesionario JonesForestales S.A.C. un plazo de 5 (cinco) días hábiles,contados a partir de la fecha de notificación, para quepresente los descargos que considere pertinentes,debiendo señalar en los mismos su domicilio procesal.

Artículo 3º.- Dictar la medida cautelar suspendiendolos efectos de los Planes Operativos Anuales de laprimera, segunda y tercera zafra, presentados por elconcesionario Jones Forestales S.A.C. y aprobadosmediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 114-2003-INRENA-IFFS, 110-2005-INRENA-IFFS y 161-2005-INRENA-IFFS, respectivamente, siendo la primerade ellas de fecha 24 de setiembre de 2003, y las dosúltimas del 29 de abril de 2005. Y, de ser el caso,suspéndase el trámite de aprobación del Plan OperativoAnual de la cuarta zafra.

Artículo 4º.- Igualmente, suspéndase los efectosde las Guías de Transporte Forestal de productos alestado natural, registradas en el INRENA para lamovil ización de los saldos de los volúmenesautorizados en los Planes Operativos Anuales de laprimera, segunda y tercera zafra aprobados mediantelas Resoluciones de Intendencia citadas en el artículo3º de la presente Resolución Gerencial; ordenándoseal concesionario, Jones Forestales S.A.C., se abstengade utilizar las mismas, para la movilización de losreferidos volúmenes.

Artículo 5º.- Del mismo modo, suspéndase la entregade Guías de Transporte Forestal de productos forestalestransformados, por los saldos de los volúmenesautorizados en los Planes Operativos Anuales de laprimera, segunda y tercera zafra aprobados mediantelas Resoluciones de Intendencia Nºs. 114-2003-INRENA-IFFS, 110-2005-INRENA-IFFS y 161-2005-INRENA-IFFS antes citadas.

Artículo 6º.- Encargar a la Intendencia Forestal y deFauna Silvestre para que a través de las AdministracionesTécnica Forestal y de Fauna Silvestre, ejecute lodispuesto en la presente Resolución Gerencialprocediendo a inmovilizar los productos forestalesprovenientes de la referida concesión, amparados conlas Guías de Transporte Forestal de productos al estadonatural o de productos forestales transformados por elsaldo de los volúmenes autorizados mediante losdocumentos indicados en el Artículo 3º de la presenteResolución Gerencial, quedando a salvo los derechosde terceros quienes podrán acreditar sus derechos antedichos órganos, siempre que éstos hayan sido obtenidoscon anterioridad al inicio del presente procedimientoadministrativo único.

Artículo 7º.- Notificar la presente ResoluciónGerencial al concesionario Jones Forestales S.A.C., asícomo a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestrepara que tome conocimiento de la misma y adopte lasmedidas necesarias.

Artículo 8º.- La documentación dirigida a OSINFORdeberá ser presentada ante la Administración TécnicaForestal y de Fauna Silvestre de Pucallpa, quien actuarácomo Mesa de Partes, en el presente procedimientoadministrativo único.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EMILIO LUCAS ÁLVAREZ ROMEROGerente (e) de la Oficina de Supervisión de lasConcesiones Forestales MaderablesOSINFOR

11920

EDUCACIÓN

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0386-2006-ED

Lima, 4 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,define al Ministerio de Educación como un órgano delGobierno Nacional, que dentro de sus funcionescomprende la formulación de normas que regulan lasactividades de educación, cultura, deporte y recreación;

Que, el Ministerio de Educación ha emprendido, dentrodel marco de los objetivos del programa de EmergenciaEducativa, la ejecución de acciones orientadas aldesarrollo de las capacidades comunicativas como ejestransversales a todas las áreas del currículo y comoaprendizaje clave para acceder a múltiples saberes enotros campos;

Que, dentro del citado contexto la Dirección Nacionalde Educación Básica Regular norma la gestiónpedagógica en las instituciones educativas y programasde Educación Inicial, Primaria y Secundaria encoordinación con las instancias de Gestión EducativaDescentralizada;

Que, el PLAN LECTOR es la estrategia pedagógicabásica para promover, organizar y orientar la prácticade la lectura en los estudiantes de Educación BásicaRegular. Consistente en las selección de 12 títulos queestudiantes y profesores deben leer durante el año, arazón de uno por mes;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323384El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

Que, es necesario establecer las normas yorientaciones básicas para la implementación y ejecucióndel PLAN LECTOR en las Instituciones EducativasPúblicas y Privadas de Educación Básica Regular detodo el país;

Estando a la opinión técnica de los Directores denivel de la Dirección Nacional de Educación BásicaRegular, expresado en el Informe Nº 001-2006/DEI/DEP/DES/DINEBR, donde justifican las razones para laimplementación del PLAN LECTOR;

De conformidad con la Ley Nº 28044, Ley General deEducación; el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica delMinisterio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510;y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva que contiene lasNORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN Y APLICACIÓNDEL PLAN LECTOR EN LAS INSTITUCIONESEDUCATIVAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, queconsta de 8 numerales y forma parte de la presenteResolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección Nacional deEducación Básica Regular, coordinar la difusión yadecuada aplicación de la Directiva aprobada por elartículo precedente.

Artículo 3º.- La DINEBR es la encargada de dictarnormas complementarias y aclaratorias que fuerannecesarias para asegurar el fiel cumplimiento de losobjetivos del PLAN LECTOR.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER SOTA NADALMinistro de Educación

NORMAS PARA LA ORGANIZACIÓN YAPLICACIÓN DEL PLAN LECTOR EN LAS

INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE EDUCACIÓNBÁSICA REGULAR

1. FINALIDAD

Establecer las normas y orientaciones básicas parala implementación y ejecución del Plan Lector en lasInstituciones Educativas Públicas y Privadas deEducación Básica Regular.

2. OBJETIVOS

- Promover la ejecución de acciones para desarrollarla capacidad de leer, como una de las capacidadesesenciales que contribuyen a la formación integral de losniños, adolescentes y jóvenes en lo personal, profesionaly humano.

- Impulsar el desarrollo de las capacidadescomunicativas de los estudiantes para el aprendizajecontinuo, mediante la implementación del Plan Lector entodas las Instituciones Educativas de Educación BásicaRegular, como parte del Programa Nacional deEmergencia Educativa.

- Incentivar la participación de las InstitucionesEducativas y la Comunidad en su conjunto, en unacruzada por el fomento y afianzamiento de la práctica dela lectura.

3. ALCANCE

- Dirección Nacional de Educación Básica Regular.- Direcciones Regionales de Educación.- Unidades de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas de Gestión Pública y

Privada de Educación Básica Regular.

4. BASE LEGAL

- Ley Nº 28044, Ley General de Educación.- Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización.- Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos

Regionales.- Decreto Supremo Nº 006-2004-ED, “Aprueba

Lineamientos Políticos Específicos de Política Educativa,Abril 2004 - Diciembre 2006”

- Decreto Supremo Nº 013-2004-ED, Reglamento deEducación Básica Regular.

- Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministeriode Educación, modificado por Ley Nº 26510.

- Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación.

- Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento dela Gestión del Sistema Educativo.

- Resolución Ministerial Nº 0710-2005-ED, Apruebala Directiva para el Año Escolar 2006: “Orientaciones yNormas Nacionales para la Gestión en las InstitucionesEducativas de Educación Básica y Educación TécnicoProductiva”.

- Resolución Ministerial Nº 0667-2005-ED, ApruebaDiseño Curricular Nacional de la Educación BásicaRegular - Proceso de Articulación.

5. DISPOSICIONES GENERALES

5.1 El Plan Lector es la estrategia pedagógica básicapara promover, organizar y orientar la práctica de la lecturaen los estudiantes de Educación Básica Regular. Consisteen la selección de 12 títulos que estudiantes y profesoresdeben leer durante el año, a razón de uno por mes.

5.2 Corresponde a cada Institución Educativa definirlos títulos del Plan Lector en función de las intencioneseducativas, los intereses y necesidades de aprendizajede los estudiantes sobre la base del diagnósticoinstitucional.

5.3 Los títulos seleccionados del Plan Lector guardancorrespondencia con los contenidos de todas las áreascurriculares organizadas en los Planes de Estudio de laInstitución Educativa, y deben estar relacionados conlos temas transversales y los valores contenidos en elProyecto Curricular de cada Institución Educativa. Aunasí, esta lista es flexible, pues no siempre se cuenta conejemplares suficientes de un mismo título o el estudiantepuede estar motivado con otro tipo de lectura.

5.4 El Plan Lector comprende textos escolares y noescolares, de tipo continuo (descripción, narración,exposición, argumentación, etc.) y discontinuo (impresos,anuncios, gráficos, cuadros, tablas, mapas, diagramas,etc.); textos literarios, técnicos, funcionales, etc. Incluyela lectura con intencionalidades diversas (recreativa,pública, educacional); y se practica en contextoscomunicativos diferentes: privados, públicos, masivos.

5.5 En el proceso de construcción del Plan Lector, eldocente o equipo de docentes, preferentemente del ÁreaCurricular de Comunicación, ejerce(n) las funciones decoordinación y sistematización.

6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS:

6.1 DE LOS PARTICIPANTES

Participarán todos los estudiantes y docentes deEducación Inicial, Primaria y Secundaria de lasInstituciones Educativas públicas y privadas del país.

6.2 DEL PLAN LECTOR

6.2.1 El Plan Lector es la estrategia básica paradesarrollar la capacidad de leer y el hábito lector quepermita a los estudiantes mejorar los niveles decomprensión lectora y acceder a otros aprendizajes.

6.2.2 El Plan Lector será formulado en formaconsensuada por toda la comunidad educativa(directivos, docentes, padres de familia y estudiantes),en función de los intereses de los estudiantes y la realidadde la Institución Educativa.

6.2.3 El Plan Lector comprenderá una relación de 12títulos para cada grado, que los estudiantes leerán unopor mes, según una secuencia previamente convenida.

6.2.4 Los títulos seleccionados para cada gradotendrán como referentes los temas transversales y losvalores que la Institución Educativa haya previstodesarrollar en su Proyecto Curricular Institucional,poniendo énfasis en los autores propios de la comunidad,la región y el país.

6.2.5 El Plan Lector tiene carácter transversal. Loslibros seleccionados deben estar relacionados con todaslas Áreas Curriculares y Tutoría y Or ientaciónEducacional.

6.2.6 El Plan Lector precisará en forma clara losobjetivos, el cronograma de lecturas por grados y niveles,

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323385

REPUBLICA DEL PERU

las responsabilidades de los agentes involucrados, elseguimiento y evaluación del Plan, así como las actividadesadicionales de difusión, coordinación con otros organismos,generación de auspicios, convenios, entre otras, que haganposible el éxito del Plan Lector.

6.3 DE LAS ESTRATEGIAS DE EJECUCIÓN

6.3.1 Cada Institución Educativa, con mediación delConsejo Académico, elige un equipo multidisciplinarioencargado de formular su Plan Lector. La coordinación deeste equipo es de responsabilidad de un profesor,preferentemente, del área de Comunicación y debe incluir arepresentantes de los padres de familia y de los estudiantes.

6.3.2 El Plan Lector debe ser presentado a toda laInstitución Educativa y difundido mediante diversosmedios con el fin de comprometer a toda la comunidaden la ejecución del Plan.

6.3.3 Los libros que se hayan seleccionado para lalectura deben ser considerados en la programación anualde cada docente. En lo posible, el contenido de los librosleídos debe ser vinculado con los contenidosdesarrollados en las áreas curriculares.

6.3.4 La secuencia de lectura será determinada encomún acuerdo con los estudiantes del grado teniendoen cuenta la cantidad de títulos con que se cuenta. Sepuede leer, simultáneamente, más de un título en el mismomes si no se cuenta con la cantidad de libros suficientes.Es responsabilidad de la Institución Educativa organizarla distribución de los títulos de modo que no falten libros,y/o agenciarse de la dotación necesaria de los títulos delPlan Lector, una vez definida su composición.

6.3.5 La lectura de los libros se realizará fuera delhorario de clase, en la Institución Educativa, en labiblioteca, en el domicilio o en el lugar que el estudianteestime conveniente.

6.3.6 Durante las sesiones de aprendizaje, losestudiantes expresarán las ideas del libro leído duranteel mes, el mismo que tendrá temas vinculados con lasactividades que se realicen en el aula.

6.3.7 En la formulación del Plan Lector, la ComunidadEducativa debe prever las estrategias pertinentes paraque los estudiantes continúen con la lectura de los textosdurante el período vacacional.

6.3.8 El desarrollo del Plan Lector debe contemplaractividades adicionales originadas a partir de los librosseleccionados. Por ejemplo: publicar en periódicosmurales o revistas los trabajos de redacción que motivenla lectura de algún texto, organizar ferias de libros,realizar tertulias literarias con participación de los autoresde los libros leídos, elaborar trípticos para difundir elevento; organizar círculos de lectura, entre otras.

6.3.9 Las Instituciones Educativas deben facilitar elacceso a los módulos de biblioteca distribuidos por elMinisterio de Educación y a otro material disponible parala realización efectiva del Plan.

6.3.10 Para facilitar la ejecución del Plan Lector sedebe proceder a la codificación y exposición inmediatade los libros de la biblioteca institucional para que losestudiantes y los docentes sepan con qué material delectura cuentan en la Institución Educativa.

6.4 DE LAS RESPONSABILIDADES

6.4.1 Son funciones de la Dirección Nacional deEducación Básica Regular:

- Promover la implementación del Plan Lector en lasInstituciones Educativas de Educación Básica Regulardel país.

- Sistematizar y difundir experiencias exitosas de laimplementación del Plan Lector.

6.4.2 Son funciones de las DireccionesRegionales de Educación:

- Difundir, orientar y promover la ejecución del PlanLector en las Instituciones Educativas de EducaciónBásica Regular de su ámbito.

- Emitir oportunamente las normas complementariasy aclaratorias que fueran necesarias.

- Monitorear la ejecución del Plan Lector.- Establecer alianzas con entidades públicas y

privadas de la región para fortalecer y ampliar el PlanLector en la Comunidad Educativa Regional.

6.4.3 Son funciones de las Unidades de GestiónEducativa Local:

- Difundir, orientar y promover la ejecución del PlanLector en las Instituciones Educativas de EducaciónBásica Regular de su ámbito.

- Emitir oportunamente las normas complementariasy aclaratorias que fueran necesarias.

- Monitorear la ejecución del Plan Lector.- Establecer alianzas con entidades públicas y

privadas de la región para fortalecer y ampliar el PlanLector en la Comunidad Educativa Local.

- Informar a la Dirección Regional sobre el procesode ejecución del Plan Lector en su ámbito.

6.4.4 Son funciones de las InstitucionesEducativas:

- Promover el Plan Lector en todos los estamentosde la Institución Educativa.

- Formular, coordinar, ejecutar, monitorear y evaluarel Plan Lector.

- Generar condiciones y nuevos escenarios quefavorezcan la práctica de lectura.

- Promover y gestionar el fortalecimiento de labiblioteca institucional y las bibliotecas de aula, así como,crear vínculos con las bibliotecas existentes en lacomunidad para favorecer el acceso de los estudiantes.

7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

7.1 El Plan Lector puede ser adecuado o modificado,en forma consensuada, según los intereses de losestudiantes y las exigencias del entorno.

7.2 En Educación Inicial, se seleccionará lecturasbreves y motivadoras para que lean los estudiantes delII Ciclo, con ayuda de los padres o los docentes.

7.3 Los libros que lean los estudiantes en el períodovacacional (enero y febrero), al terminar el segundo cicloy quinto ciclo de la Educación Básica Regular, seránseleccionados por los niveles de Educación Inicial yEducación Primaria, respectivamente.

7.4 Las Direcciones Regionales de Educaciónestablecerán acuerdos con la Biblioteca Nacional y/o susfiliales para la difusión nacional y regional de la campaña.

7.5 El incremento de libros para las bibliotecas de laInstitución Educativa debe realizarse mediante gestiones,convenios y acuerdos con empresas privadas o públicas,organizaciones no gubernamentales, municipales,artísticas, culturales, religiosas y de padres de familia dela comunidad educativa. Cada padre tiene la libertad dehacer suyo el objetivo del Plan Lector y participa, con lacomunidad educativa, para que su hijo alcance elestándar de un libro por mes. Nadie puede obligar a lospadres a comprar los libros que sus hijos necesitan paraalcanzar el objetivo del Plan Lector.

7.6 La formulación, modificación o adecuación delPlan Lector se debe realizar en el mes de noviembre, detal forma que los estudiantes sepan lo que leerán en elperiodo vacacional de enero y febrero.

8. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

8.1 Sólo por este año, se formulará un Plan Lectorcon vigencia para el segundo semestre del presenteaño, considerando que cada Institución Educativarequerirá de un tiempo prudencial para la organizacióndel Plan Lector.

San Borja, 4 de julio de 2006

11875

JUSTICIA

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 265-2006-JUS

Mediante Oficio Nº 1297-2006-JUS/DVM el Ministeriode Justicia solicita se publique Fe de Erratas de laResolución Ministerial Nº 265-2006-JUS, publicada en laedición del 29 de junio de 2006.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323386El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

DICE:

"Artículo 2º.- ReconocimientoDéjase constancia del reconocimiento que expresa

el Ministerio de Justicia a las siguientes personas: (...)

- Aurelio Dennis SILVERA ENRIQUEZ. (...)"

DEBE DECIR:

"Artículo 2º.- ReconocimientoDéjase constancia del reconocimiento que expresa

el Ministerio de Justicia a las siguientes personas: (...)

- Dennis Aurelio SILVERA ENRIQUEZ. (...)"

12003

PRODUCE

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 175-2006-PRODUCE

Lima, 5 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Bases de la Descentralización, LeyNº 27783, dispone en la Quinta de sus DisposicionesTransitorias, que las transferencias de funciones,programas y organismos del Gobierno Nacional hacia losGobiernos Regionales y Locales, comprenden el personal,acervo documentario y los recursos presupuestalescorrespondientes, que se encuentren directamentevinculados al ejercicio o desarrollo de las funciones oservicios transferidos, incluyendo la titularidad y dominiode los bienes correspondientes;

Que Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales,Ley Nº 27867, establece el proceso de transferencia,entre otras, de las funciones específicas que enmateria de pesquería e industria corresponde a losGobiernos Regionales, las cuales se desarrollan enbase a las políticas regionales y se formulan enconcordancia con las políticas nacionales sobre lamateria;

Que la Ley del Sistema de Acreditación de losGobiernos Regionales y Locales, Ley Nº 28273, y suReglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM, han establecido el ciclo del proceso deacreditación, en el marco del Sistema de Acreditación,que comprende la capacitación, asistencia técnica y elconjunto de criterios, instrumentos, procedimientos ynormas necesarios para determinar la capacidad degestión de los Gobiernos Regionales, para recibir yejercer las funciones materia de transferencia;

Que mediante Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM,se aprobó el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004”, el cual incluye las funcionesespecíficas que en materia de pesquería e industriadebían ser transferidas a los Gobiernos Regionales,previa acreditación de las mismas;

Que el Consejo Nacional de Descentralización aprobómediante Resolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005la Directiva Nº 002-CND-P-2005, “Procedimiento paraefectivizar la Transferencia de Funciones Específicasde los Sectores del Gobierno Nacional a los GobiernosRegionales, incluidas en el Plan Anual de Transferenciade Competencias Sectoriales a los GobiernosRegionales y Locales del año 2004”, la cual estableceque los Sectores son responsables de refrendar losDecretos Supremos y/o de dictar las ResolucionesMinisteriales o las normas pertinentes, a efectos de

formalizar la transferencia del personal, bienes y acervodocumentario vinculados a las funciones sectoriales;

Que la Comisión de Transferencia Sectorial delMinisterio de la Producción, ha concluido el proceso deefectivización de la transferencia de funciones depesquería e industria acreditadas correspondiente al PlanAnual 2004, a los Gobiernos Regionales de Amazonas,Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco, Ica,Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, y Ucayali;

Que a su vez, los Gobiernos Regionales deAyacucho, Ancash, Callao, Huancavelica, Huánuco,Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua,Pasco, San Martín, Tacna y Tumbes, a la fecha hanacreditado parcialmente algunas de las funciones depesquería e industria materia de transferencia; y que laMunicipalidad Metropolitana de Lima no ha acreditadoninguna función sectorial; por lo que respecto a estosGobiernos Regionales el proceso de transferencia defunciones del Plan Anual 2004 debe continuar hasta suculminación;

Que a efectos de formalizar la transferencia delpersonal, recursos presupuestales, bienes y acervodocumentario vinculados a las funciones sectoriales, enlos casos que correspondan y en su oportunidad, seprocederá a la emisión de los correspondientes DecretosSupremos y demás normas que sean necesarias;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 5.5de la Directiva Nº 002-CDN-P-2005 aprobada porResolución Presidencial Nº 033-CND-P-2005;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que los Gobiernos Regionalesde Amazonas, Apurímac, Arequipa, Cajamarca, Cusco,Ica, Lambayeque, Loreto, Piura, Puno, y Ucayali, hanconcluido el proceso de transferencia de funcionessectoriales en materia de pesquería e industria,contenidas en el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004”, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2004-PCM, las mismas que se detallan en elAnexo Nº 01, que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial.

Artículo 2º.- Declarar que los Gobiernos Regionalesde Ayacucho, Ancash, Callao, Huancavelica, Huánuco,Junín, La Libertad, Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,San Martín, Tacna y Tumbes, han concluido el proceso detransferencia de funciones sectoriales en materia depesquería e industria, contenidas en el “Plan Anual deTransferencia de Competencias Sectoriales a losGobiernos Regionales y Locales del año 2004”, aprobadopor Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM, solo respecto alas funciones que se detallan en el Anexo Nº 02, que formaparte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3º.- Autorizar a que se efectúen las accionesadministrativas necesarias para efectivizar en suoportunidad y de acuerdo a la normatividad vigente, latransferencia de personal, recursos presupuestales,bienes y acervo documentario, que en su casocorrespondan a las funciones transferidas de pesqueríae industria, de conformidad con las Actas de Entrega yRecepción de Funciones Sectoriales y Recursos y delas Actas Sustentatorias de Transferencia de Recursossuscritas entre el Ministerio de la Producción y cada unode los Gobiernos Regionales que se indican en lapresente resolución.

Artículo 4º.- Proseguir, hasta su conclusión con losprocedimientos pendientes para efectivizar latransferencia de funciones específicas de los Sectoresdel Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales,incluidas en el “Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionalesy Locales del año 2004”, aprobado por Decreto SupremoNº 038-2004-PCM, las mismas que se detallan en elAnexo Nº 03, que forma parte integrante de la presenteResolución Ministerial, respecto a los GobiernosRegionales de Ayacucho, Ancash, Callao, Huancavelica,Huánuco, Junín, La Libertad, Lima, MunicipalidadMetropolitana de Lima, Madre de Dios, Moquegua, Pasco,San Martín, Tacna y Tumbes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DAVID LEMOR BEZDÍNMinistro de la Producción

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323387

REPUBLICA DEL PERU

ANEXO Nº 1

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍA E INDUSTRIATRANSFERIDAS A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD AL

"PLAN ANUAL DE TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALESY LOCALES DEL AÑO 2004" (Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM)

Nº GOBIERNO PESQUERÍA (Artículo 52º Ley Nº 27867) INDUSTRIA (Artículo 54º Ley Nº 27867)REGIONAL Funciones Transferidas TOT. Funciones Transferidas TOT.

1 AMAZONAS a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f),g) 72 APURÍMAC a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f),g) 73 AREQUIPA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f),g) 74 CAJAMARCA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 75 CUSCO a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 76 ICA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 77 LAMBAYEQUE a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 78 LORETO a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 79 PIURA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 710 PUNO a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 711 UCAYALI a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f), g) 7

88 77

NOTAS:

I) PESQUERÍA

1.1.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion a) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

1.2.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente:"Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción"

II) INDUSTRIA

2.1.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

ANEXO Nº 2

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍA E INDUSTRIATRANSFERIDOS PARCIALMENTE A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD AL "PLAN ANUAL DE

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2004"(Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM)

Nº GOBIERNO PESQUERÍA (Artículo 52º Ley Nº 27867) INDUSTRIA (Artículo 54º Ley Nº 27867)REGIONAL Funciones Transferidas TOT. Funciones Transferidas TOT.

1 AYACUCHO a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), f) 6

2 ANCASH a), b), c), d), e), f), h), i) 8 e) 1

3 CALLAO b), c), e), f), h), i) 6 0

4 HUANCAVELICA b), d), f), 3 a), b), c), f), g) 5

5 HUÁNUCO c), d), e), h), i) 5 d), e), g) 3

6 JUNÍN b), d), e), f), h), 5 a), b), c), d), e), f), g) 7

7 LA LIBERTAD b), e), f), h) 4 b), c), d), e), f), g) 6

8 LIMA METROPOLITANA 0 0

9 LIMA b), e), f), h) 4 b), c), e), f), g) 5

10 MADRE DE DIOS b), c), f), h), i) 5 d), g) 2

11 MOQUEGUA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 a), b), c), d), e), g) 6

12 PASCO 0 a), b), c), d), e), f), g) 7

13 SAN MARTÍN b), e), f), h), 4 0

14 TACNA a), b), c), d), e), f), h), i) 8 b), c), e) 3

15 TUMBES a), b), c), d), e), f), h), i) 8 e), g), 2

76 53

NOTAS:

I) PESQUERÍA

1.1.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion a) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

1.2.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente:"Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción"

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323388El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

SALUD

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 607-2006/MINSA

Lima, 5 de julio de 2006

Visto el documento GG/028.06.06/SG, de fecha 8 dejunio de 2006, cursado por la Cámara de Comercio deLima;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM,de fecha 26 de mayo de 2006, se ha constituido unaComisión Multisectorial, adscrita al Ministerio de Salud,

encargada de elaborar el proyecto de Reglamento de laLey Nº 28681, “Ley que regula la comercialización,consumo y publicidad de bebidas alcohólicas”;

Que, en la conformación de la citada Comisión, se haprevisto la participación de un representante de la Cámarade Comercio de Lima;

Que, en consecuencia, y de acuerdo con lo previsto enel artículo 3º de la precitada resolución ministerial, esprocedente designar, mediante Resolución Ministerial deSalud, al representante propuesto por la Cámara deComercio de Lima, ante la mencionada ComisiónMultisectorial;

Con las visaciones del Viceministro de Salud y de laOficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo previsto en el literal l) del artículo8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a don Emilio ESPINOSAVELASCO, como representante de la Cámara deComercio de Lima, ante la Comisión Multisectorialconstituida por Resolución Ministerial Nº 216-2006-PCM, encargada de elaborar el proyecto deReglamento de la Ley Nº 28681, “Ley que regula la

II) INDUSTRIA

2.1.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

ANEXO Nº 3

FUNCIONES SECTORIALES DEL MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN EN MATERIA DE PESQUERÍA E INDUSTRIA ENPROCESO DE TRANSFERENCIA A LOS GOBIERNOS REGIONALES DE CONFORMIDAD AL "PLAN ANUAL DE

TRANSFERENCIA DE COMPETENCIAS SECTORIALES A LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES DEL AÑO 2004"(Decreto Supremo Nº 038-2004-PCM)

Nº GOBIERNO PESQUERÍA (Artículo 52º Ley Nº 27867) INDUSTRIA (Artículo 54º Ley Nº 27867)

REGIONAL Funciones Transferidas TOT. Funciones Transferidas TOT.1 AYACUCHO 0 g) 1

2 ANCASH 0 a), b), c), d), f), g) 6

3 CALLAO a), d), 2 a), b), c), d), e), f), g) 7

4 HUANCAVELICA a), c), e), h), i), 5 d), e) 2

5 HUÁNUCO a), b), f), 3 a), b), c), f) 4

6 JUNÍN a), c), i), 3 0

7 LA LIBERTAD a), c), d), i), 4 a) 1

8 LIMA METROPOLITANA a), b), c), d), e), f), h), i), 8 a), b), c), d), e), f), g) 7

9 LIMA a), c), d), i), 4 a), d) 2

10 MADRE DE DIOS a), d), e), 3 a), b), c), e), f) 5

11 MOQUEGUA 0 f), 1

12 PASCO a), b), c), d), e), f), h), i), 8 0

13 SAN MARTÍN a), c), d), i), 4 a), b), c), d), e), f), g) 7

14 TACNA 0 a), d), f), g) 4

15 TUMBES 0 a), b), c), d), f), 5

44 52

NOTAS:

I) PESQUERÍA

1.1.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion a) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

1.2.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente:"Respecto a esta función, en el año 2004 se transferirá la facultad para administrar, supervisar y fiscalizar la gestión deactividades y servicios pesqueros de Pesca Artesanal bajo su jurisdicción"

II) INDUSTRIA

2.1.- Según el Plan Anual 2004 en la funcion b) se precisa lo siguiente:"El ejercicio de esta función será ejecutado por los Gobiernos Regionales en armonía con las políticas nacionales y las normasdel Sector"

11971

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323389

REPUBLICA DEL PERU

comercialización, consumo y publicidad de bebidasalcohólicas”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

11939

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 620-2006/MINSA

Lima, 6 de julio del 2006

Visto el Expediente Nº 06-049240-001, que contiene elOficio IDREH Nº 1657-J-2006, del Instituto de Desarrollode Recursos Humanos - IDREH, mediante el cual solicitaque el Examen Nacional de Medicina - ENAM, organizadopor la Asociación Peruana de Facultades de Medicina(ASPEFAM), se realice anualmente, en las sedes defacultades de medicina del país;

CONSIDERANDO:

Que, la Asociación Peruana de Facultades deMedicina (ASPEFAM), ha propuesto implementar elExamen Nacional de Medicina - ENAM, como unaestrategia de promoción de la calidad en la educaciónmédica peruana;

Que, el inciso e) del artículo 1º del Reglamento delSistema Nacional del Residentado Médico, aprobado porResolución Suprema Nº 002-2006-SA dispone, entreotros requisitos, que para presentarse al concurso deingreso al residentado médico, los postulantes debenhaber rendido previamente el Examen Nacional deMedicina, debiendo adjuntar la Constancia de haberrendido el mismo, de conformidad con lo establecido enel inciso h) del artículo 2º de la precitada norma;

Que, así mismo, la Tercera Disposición Final de lareferida Resolución Suprema señala que los requisitosestablecidos en el inciso e) del artículo 1º y el inciso h)del artículo 2º, serán aplicables a los médicos postulantesgraduados a partir del año 2006;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e)del artículo 35º del Reglamento de la Ley del Ministeriode Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, el Instituto de Desarrollo de Recursos Humanos -IDREH, tiene entre otros objetivos funcionales, regular ygestionar los Programas de Internado, Residentado ySERUMS;

Que, en concordancia con dichos objetivos, el Institutode Desarrollo de Recursos Humanos - IDREH, consideraque, a efecto de promover y garantizar la realización delExamen Nacional de Medicina - ENAM, organizado porla Asociación Peruana de Facultades de Medicina(ASPEFAM), es necesario brindar facilidades a losinternos de medicina para garantizar su participación endicho Examen;

Que, es de interés del Ministerio de Salud promoverla formación del recurso humano en salud;

Estando a lo informado por el Instituto de Desarrollode Recursos Humanos - IDREH;

Con la visación del Viceministro de Salud y del DirectorGeneral de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el literal l) delartículo 8º de la Ley Nº 27657 - Ley del Ministerio deSalud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer, que el Examen Nacional deMedicina - ENAM se realizará anualmente, en las sedesde las facultades de medicina del país, cuya fecha serádeterminada, oportunamente, por la Asociación Peruanade Facultades de Medicina (ASPEFAM).

Artículo 2º.- Instruir a las autoridades del Ministeriode Salud para que otorguen a los internos de medicinalas facilidades en la programación de guardias y

actividades en servicio, a fin de permitir la participaciónde éstos en el referido Examen.

Artículo 3º.- Encargar a la Oficina General deComunicaciones la publicación de la presente Resoluciónen el portal de internet del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR MAZZETTI SOLERMinistra de Salud

11940

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 537-2006-MTC/03

Lima, 5 de julio de 2006

VISTO, el expediente Nº 2005-014825, formulado porla empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA., sobremodificación del contrato de concesión, en lo referente ala ampliación del área concedida;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL, de fecha 7 de junio de 1996, se otorgó a laempresa J.R. TELECOM S.R.LTDA.. concesión para laprestación del servicio público de distribución deradiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años,en el área de cobertura que comprende el distrito deHuaral, de la provincia de Huaral, del departamento deLima;

Que, con Decreto Supremo Nº 007-97-MTC serestituye al Ministerio de Transportes y Comunicacioneslas atribuciones y facultades referidas al ámbito de losservicios públicos; por lo que mediante ResoluciónMinisterial Nº 210-97-MTC/15.03, de fecha 21 de mayode 1997, se aprobó el contrato de concesión con laempresa concesionaria; suscribiéndose el respectivocontrato de concesión el 2 de julio de 1997;

Que, mediante Informe Nº 137-98-MTC/15.03.UECT,de fecha 2 de julio de 1998, la entonces Jefatura de laUnidad Especializada en concesiones de Telecomunica-ciones concluye que la concesionaria posee lainfraestructura y equipamiento necesarios para operary prestar el servicio concedido, cumpliendo con loestipulado en el contrato de concesión suscrito entre laempresa y el Estado. En tal sentido, en el numeral 4.3 delacta de inspección técnica considera al mes de julio de1997 como fecha de inicio de la prestación del servicio;

Que, con expediente de visto la empresa J.R.TELECOM S.R.LTDA. solicita la modificación del áreade concesión del contrato de concesión aprobado porResolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03; incluyendo,adicionalmente al distrito de Huaral, provincia de Huaral,departamento de Lima, el distrito de Chancay, provinciade Huaral, departamento de Lima;

Que, mediante Informes Nºs. 505-2005 y 096, 171 y220-2006-MTC/17.01.ssp, la Dirección de Concesionesy Autorizaciones de Telecomunicaciones de la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones, opina queprocede modificar el contrato de concesión aprobadopor Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03, en loreferente a la ampliación del área concedida incluyendoel distrito de Chancay, de la provincia de Huaral, deldepartamento de Lima; asimismo aprobar el Plan deCobertura de dicha área; modificar el primer párrafo delnumeral 3.02 de la cláusula tercera y el numeral 6.02 dela cláusula sexta del mencionado contrato; e incorporarel numeral 6.12 a la cláusula sexta, y la cláusula vigésimosegunda y el Anexo 3 denominado "DESCRIPCIÓN DELA RED" al citado contrato;

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323390El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

De conformidad con lo dispuesto por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-93-TCC; el Texto Único Ordenadodel Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; y elReglamento de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 041-2002-MTC;

Con la opinión favorable del Director General deGestión de Telecomunicaciones y del Viceministro deComunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Ampliar el área de concesión, otorgadamediante Resolución de Presidencia Nº 020-96-PD/OSIPTEL, a la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA.,incluyendo el distrito de Chancay, de la provincia deHuaral, del departamento de Lima, para la prestación delservicio público de distribución de radiodifusión por cable,conforme al Anexo 1 que forma parte de la Adenda aaprobarse con la presente resolución y que reemplazaal Anexo 1 del contrato de concesión aprobada por laResolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03.

Artículo 2º.- Aprobar el Plan de Cobertura correspon-diente al área ampliada a que se refiere el artículoprecedente, conforme al Anexo 2 que forma parte de laAdenda a aprobarse con la presente Resolución y quereemplaza al Anexo 2 del contrato de concesión aprobadopor Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03.

Artículo 3º.- Aprobar la modificación del primerpárrafo del numeral 3.02 de la cláusula tercera y delnumeral 6.02 de la cláusula sexta del contrato deconcesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03, conforme a la Adenda a aprobarse por lapresente Resolución.

Artículo 4º.- Aprobar la incorporación del numeral 6.12a la cláusula sexta del contrato de concesión mencionado,y de la cláusula vigésimo segunda "Modificación delContrato", y el Anexo 3 denominado "DESCRIPCIÓN DELA RED" al citado contrato; conforme a la Adenda aaprobarse por la presente Resolución.

Artículo 5º.- Aprobar la Adenda mediante la cual seformaliza la modificación del primer párrafo del numeral3.02 de la cláusula tercera y del numeral 6.02 de lacláusula sexta; se sustituyen los Anexos 1 y 2 y seincorpora el numeral 6.12 de la cláusula sexta, la cláusulavigésimo segunda y el Anexo 3 al contrato de concesiónaprobado por la Resolución Ministerial Nº 210-97-MTC/15.03; autorizándose al Director General de Gestión deTelecomunicaciones a suscribir la Adenda enrepresentación del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, así como, en caso cualquiera de laspartes lo solicite, a firmar la elevación a Escritura Públicade las Adendas que se suscriban al mismo.

Artículo 6º.- La presente resolución quedará sinefecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerioemita el acto administrativo correspondiente, si la Adendano es suscrita por la empresa J.R. TELECOM S.R.LTDA.en el plazo máximo de sesenta (60) días hábilescomputados a partir de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11915

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RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 539-2006-MTC/02

Lima, 7 de julio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización deviajes al exterior de servidores y funcionarios públicos,en concordancia con sus normas reglamentarias

aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,establece que para el caso de los servidores yfuncionarios públicos de los Ministerios, entre otrasentidades, la autorización de viaje se otorgará porResolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberáser publicada en el Diario Oficial El Peruano conanterioridad al viaje, con excepción de las autorizacionesde viajes que no irroguen gastos al Estado;

Que, el Decreto de Urgencia Nº 006-2006, publicadoel 7 de mayo de 2006, modifica el segundo párrafo delartículo 1º de la Ley antes citada, señalando que "laautorización de viajes al exterior de los ministros, de losservidores y funcionarios de los ministerios, de losOrganismos Públicos Descentralizados, de losAgregados Militares, Aéreos, Navales y Policiales, asícomo de las empresas sujetas al ámbito de FONAFE,que resulten indispensables para asegurar elcumplimiento de los objetivos y metas fijados para elEjercicio del año 2006 se efectuará por ResoluciónSuprema, refrendada por el Presidente del Consejo deMinistros y por el Ministro del Sector correspondiente;exceptuándose aquellos viajes que realizan los sectoresRelaciones Exteriores y Comercio Exterior y Turismo,así como la Dirección General de Aeronáutica Civil delMinisterio de Transportes y Comunicaciones y la OficinaCentral Nacional - INTERPOL de la Policía Nacional delPerú del Ministerio del Interior y los destinados aldesarrollo de funciones en el marco de las negociacionesorientadas a la suscripción de los Tratados de LibreComercio, a efectuar acciones de promoción y/onegociación económica comercial de importancia parael Perú; los que se autorizarán mediante ResoluciónMinisterial del Sector correspondiente, la que deberá serpublicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del iniciode la comisión de servicios";

Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil delPerú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civilcomo dependencia especializada del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de laLey Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado enmateria de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo delas operaciones aerocomerciales en un marco de lealcompetencia y con estricta observancia de las normastécnicas vigentes;

Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a finde mantener una estricta observancia sobre las normastécnicas vigentes y poder mantener la calificación otorgadaal Perú por la Organización de Aviación Civil Internacional,debe efectuar la atención de las solicitudes de serviciosdescritas en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transportes yComunicaciones, en concordancia con sus facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles;

Que, según Informe Nº 0404-2006-MTC/12, de fecha13 de junio de 2006, de la Dirección General deAeronáutica Civil, se señala que la empresa HelinkaS.A.C., con Carta 121-06-HELINKA-GM, presentada el9 de junio de 2006, en el marco de los ProcedimientosNº 11 y 13 de la sección correspondiente a la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil (Inspección Técnica aAeronaves e Inspección Técnica a Bases y Estacionesde Aeronavegabilidad para Establecimiento oActualización de Especificaciones de Operación),establecido en el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio de Transpor tes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, solicita a la Dirección General de AeronáuticaCivil, efectuar las inspecciones técnicas para laexpedición de la Constancia de Conformidad a laaeronave Kamov Ka-32a11BC de matrícula C-GKHL yde la estación, en la ciudad de Victoria, British Columbia,Canadá, durante los días 10 al 13 de julio de 2006;

Que, conforme se desprende de los Recibos deAcotación Nº 17835, 17836, 17837 y 17838, la solicitanteha cumplido con el pago del derecho de tramitacióncorrespondiente a los procedimientos referidos en elconsiderando anterior, ante la Dirección de Tesorería delMinisterio de Transportes y Comunicaciones;

Que, en tal sentido, los costos del respectivo viaje deinspección, están íntegramente cubiertos por la empresasolicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticosy la Tarifa Única de Uso de Aeropuerto;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323391

REPUBLICA DEL PERU

Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la DirecciónGeneral de Aeronáutica Civil, ha emitido las Ordenes deInspección Nºs. 1122-2006-MTC/12.04-SDA y 1123-2006-MTC/12.04-SDA designando a los InspectoresAlejandro Alberto Alva Panduro y Raúl FernandoMendives Rodriguez, respectivamente, para realizar lasinspecciones técnicas para la expedición de Constanciade Conformidad a la aeronave Kamov Ka-32a11BC dematrícula C-GKHL y de la estación de la empresa HelinkaS.A.C., en la ciudad de Victoria, British Columbia, Canadá,durante los días 10 al 13 de julio de 2006;

Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar elviaje de los referidos Inspectores de la Dirección Generalde Aeronáutica Civil para que, en cumplimiento de lasfunciones que les asigna la Ley Nº 27261 y suReglamento, puedan realizar las inspecciones técnicasa que se contraen las Ordenes de Inspección Nºs. 1122-2006-MTC/12.04-SDA y 1123-2006-MTC/12.04-SDA;

De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619,el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto deUrgencia Nº 006-2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores AlejandroAlberto Alva Panduro y Raúl Fernando MendivesRodriguez, Inspectores de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de Victoria, British Columbia,Canadá, durante los días 10 al 13 de julio de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución.

Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizadoprecedentemente, ha sido íntegramente cubierto por laempresa Helinka S.A.C. a través de los Recibos deAcotación Nº 17835, 17836, 17837 y 17838, abonados ala Dirección de Tesorería del Ministerio de Transportes yComunicaciones, incluyendo las asignaciones porconcepto de viáticos y tarifa por uso de aeropuerto, deacuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (por dos Inspectores) US$ 1,760.00Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 60.50(por dos Inspectores)

Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el Artículo10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, losInspectores mencionados en el Artículo 1º de la presenteResolución Ministerial, dentro de los quince (15) díascalendario siguientes de efectuado el viaje, deberánpresentar un informe al Despacho Ministerial, con copiaa la Oficina General de Administración del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, descr ibiendo lasacciones realizadas y los resultados obtenidos duranteel viaje autorizado.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial nodará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERAMinistro de Transportes y Comunicaciones

11942

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RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 034-2006-MTC/14

Lima, 21 de junio de 2006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 032-2005-MTC,se aprobó el Reglamento Nacional de Ferrocarriles, elmismo que, en su artículo 8º, establece que el Ministeriode Transportes y Comunicaciones, a través de la

Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, es elórgano rector y normativo de la actividad ferroviariapública o privada, a nivel nacional;

Que, la Sexta Disposición Transitoria, Complementariay Final del referido Reglamento, establece, asimismo,que la Dirección General de Caminos y Ferrocarrilesemitirá las disposiciones complementarias necesariaspara su mejor aplicación;

Que, al amparo de dicha norma, la citada DirecciónGeneral ha constituido, mediante las ResolucionesDirectorales Nºs. 002 y 009-2006-MTC/14 de fechas 16de enero y 28 de febrero del 2006, respectivamente, unaComisión Técnica encargada de plantear lasmencionadas disposiciones complementarias;

Que, el Reglamento Nacional de Ferrocarriles haestablecido en su artículo 6º, que las vías férreas delpaís se clasifican de acuerdo a: i) el ámbito territorial, ennacionales, regionales y locales, ii) la titularidad de la víaférrea, en públicas y privadas, y iii) la máxima velocidadde operación permisible, en clases de vía del 1 al 5;

Que, de otro lado, el Reglamento Nacional deFerrocarriles establece en su artículo 7º, que: elMinisterio de Transportes y Comunicaciones, a travésde la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, esla Autoridad Competente en cuanto a las vías férreasnacionales. En ese sentido, resulta necesario identificartales vías férreas, siguiendo los parámetros establecidospor el artículo 6º del citado Reglamento;

Que, la citada Comisión Técnica en Informe Nº 008-2006-MTC/14.C.T.R.N.F. de fecha 20 de abril del 2006, yla Dirección de Normatividad Vial de la Dirección Generalde Caminos y Ferrocarriles en Informe Nº 007-2006-MTC/14.04.01 de fecha 5 de mayo del 2006; hansustentado la relación de las vías férreas nacionales.Tales documentos se incorporan a la presente Resoluciónen aplicación del numeral 6.2 del artículo 6º de la LeyNº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, en virtud de lo expuesto es pertinente dictar elacto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27791de Organización y Funciones del Ministerio deTransportes y Comunicaciones, D.S. Nº 041-2002-MTCy su modificatorio D.S. Nº 017-2003-MTC, y en uso delas atribuciones conferidas por la Resolución MinisterialNº 932-2004-MTC/02;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Identif icar las vías férreasexistentes en el país que se encuentran bajo competenciadel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; deacuerdo a lo siguiente:

a) Vías Férreas Públicas: Aquellas vías cuyo titulares el Estado y corresponden a los siguientes ferrocarriles:

- Ferrocarril del Centro. Comprende la vía Callao-LaOroya-Huancayo, así como sus Ramales: La Oroya-Cerro de Pasco, Tambo-Jauja y Cut Off-Huascacocha,y se encuentra concesionada a la empresa FerrovíasCentral Andina S.A.

- Ferrocarril Sur. Comprende la vía Matarani-Islay-Tres Cruces-Juliaca-Cusco y sus Ramales: Tres Cruces-Arequipa, Juliaca-Puno y Empalme (Km. 7.000)-Mollendo,y se encuentra concesionada a la empresa FerrocarrilTransandino S.A.

- Ferrocarril Sur Oriente. Comprende la vía Cusco-Hidroeléctrica y su Ramal Pachar-Urubamba y seencuentra concesionada a la empresa FerrocarrilTransandino S.A.

- Ferrocarril Huancayo-Huancavelica. Comprende lavía Huancayo-Huancavelica y es administrada por laInstitución Pública Descentralizada Ferrocarri lHuancayo-Huancavelica, dependiente del SectorTransportes y Comunicaciones.

- Ferrocarril Tacna-Arica. Comprende la vía Tacna-Arica y es administrada por el Gobierno Regional deTacna.

b) Vías Férreas Privadas: Aquellas vías cuyo titulares una persona privada y corresponden a los siguientesferrocarriles:

- Ferrocarril Santa Clara-Cajamarquilla. Comprendela vía Santa Clara-Cajamarquilla y es de propiedad de la

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323392El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

empresa Sociedad Minera Refinería de ZincCajamarquilla S.A.

- Ferrocarril Caripa-Condorcocha. Comprende la víaCaripa-Condorcocha y es de propiedad de la empresaCemento Andino S.A.

- Ferrocarril Ilo-Botiflaca (Cuajone). Comprende a lavía Ilo-Botiflaca y su ramal Km. 183.000-Toquepala, y esde propiedad de la empresa Southern Perú CopperCorporation.

- Ferrocarril Doe Run Perú. Comprende la vía queinterconecta las instalaciones de la empresa minera DoeRun Perú en la ciudad de La Oroya.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RICARDO OTINIANO MOQUILLAZADirector GeneralDirección General de Caminos y Ferrocarriles

11917

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CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 205-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 21 de junio del 2006

VISTO:

El informe de la Comisión designada por el ConsejoEjecutivo Distrital para evaluar la ampliación decompetencia de los Juzgados que integran el MóduloCorporativo Civil del piso 21 de la sede judicial "JavierAlzamora Valdez" (52º, 60º, 61º y 62º Juzgados) integradapor los Jueces que de los indicadas judicaturas y OficioNº 478-2006-ADP/CSJLI-PJ presentado por el Área deDesarrollo de la Presidencia, de fecha 21 de junio delaño en curso; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, de conformidad con los numerales10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distritaladoptar las medidas que requiera el régimen interior delDistrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demásmedidas necesarias para que las dependencias del PoderJudicial correspondientes, funcionen con eficiencia yoportunidad.

Segundo.- Que, actualmente los Juzgados Civiles52º, 60º, 61º y 62º, además de tener competenciaexclusiva respecto a los expedientes iniciados bajo lavigencia del Código de Procedimientos Civiles en suestado de trámite y ejecución conocen también accionesde garantía, según lo dispuesto por ResoluciónAdministrativa Nº 394-2004-P-CSJLI/PJ.

Tercero.- Que, mediante informe de vista, la Comisiónde Evaluación indicada concluye que los Juzgados queintegran el Módulo Corporativo Civil del piso 21 hanlogrado disminuir su carga y se encuentran en capacidadde conocer las demandas interpuestas conforme alCódigo Procesal Civil, dado que la actual carga procesal,que en promedio asciende a 548 expedientes porJuzgado, tiende a su disminución según se aprecia delas estadísticas; por lo que proponen su incorporación alturno de los Juzgados que conocen causas con el Códigovigente.

Cuarto.- Que, asimismo la Comisión plantea, ante laposibilidad de ampliar su competencia, la distribuciónequitativa entre todos los Juzgados Civiles de losprocesos ya sea en trámite o en ejecución tramitadoscon el Código de Procedimientos Civiles que, a partir dela entrada en vigencia de la presente resolución, seandesarchivados, con excepción de aquellos en los quehan prevenido los Juzgados Civiles del Módulo 21,encontrándose mayoritariamente dichos expedientes enestado de ejecución de sentencia y que de serdistribuidos entre todos los Juzgados el ingreso promediopara cada uno sería de un expediente cada tres meses.

Quinto.- Que, en ese sentido, el Consejo EjecutivoDistrital en sesión ordinaria, luego de analizar el citadoinforme y sus propuestas, ha considerado pertinentevalidar su contenido, adoptar diversos acuerdos y dictarlas medidas pertinentes para su ejecución.

Sexto.- Que, la posibilidad de ampliar la competenciade los citados Juzgados coadyuvaría a aligerar la cargaprocesal existente en los demás Juzgados Civilescumpliendo con ello el objetivo de descarga trazado poresta Corte Superior y sus órganos de dirección; es enese orden de ideas que el Consejo Ejecutivo Distrital, haconsiderado necesario suspender por un períododeterminado, la distribución de demandas a cuatro delos Juzgados Civiles que tienen con la mayor cargaprocesal considerando también su nivel de producción.

Sétimo.- Que, el Área de Desarrollo de la Presidencia,mediante oficio de vista, analizó el comportamiento de lacarga y la producción de los juzgados civiles al mes demarzo del presente año, el que indica como los cuatroprimeros Juzgados que tienen mayor carga y a la vezmayor producción al 42º, 4º, 59º y 37º en ese orden,según lo describe el cuadro adjunto.

Nº Juzgado Carga Producciónorden Civil Pendiente Total

1 42º Juzgado 1,128 1,522

2 4º Juzgado 1,343 1,307

3 59º Juzgado 1,007 1,341

4 37º Juzgado 1,060 1,138

Octavo.- Que, para que los Jueces Especializadosen lo Civil tomen conocimiento célere y oportunamentede estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, haconsiderado pertinente comunicarla vía correoelectrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediantesu publicación.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones en sesión ordinaria, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que a partir del 17 dejulio, el 52º, 60º, 61º y 62º Juzgados Civiles queconforman el Módulo Corporativo del piso 21 conozcan,además de los procesos que se tramitan con el Códigode Procedimientos Civiles, las demandas interpuestasconforme el Código Procesa Civil.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir de lavigencia de la presente resolución, los procesostramitados con el Código de Procedimientos Civiles quesean desarchivados y se encuentren en trámite o enejecución, se distribuyan equitativa y aleatoriamente entretodos los Juzgados Civiles, excepto aquellos expedientesen los que hubieran prevenido los Juzgados del Módulo21.

Artículo Tercero.- SUSPENDER por el período detres meses, la distribución de demandas a los JuzgadosCiviles 4º, 37º, 42º y 59º efectuada por el Centro deDistribución General, excluyendo de dicha disposición alos procesos en los que las mencionadas judicaturashayan ejercido prevención; debiendo el sistemainformático distribuirlas de manera equitativa y aleatoriaentre los juzgados restantes durante el plazo establecido,incluyendo en este procedimiento a los Juzgados Civilesque integran el Módulo Corporativo del piso 21.

Artículo Cuarto.- DISPONER que, finalizado elperíodo indicado, el Centro de Distribución Generalproceda a incluir nuevamente en el sistema de distribuciónequitativa y aleatoria a los Juzgados mencionados en elartículo precedente.

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323393

REPUBLICA DEL PERU

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Desarrollode la Presidencia realice las coordinaciones necesariascon el órgano administrativo correspondiente de laGerencia General para efectos de dar cumplimiento, enforma oportuna, a lo dispuesto en la presente resoluciónen lo que respecta al sistema informático y verifique elproceso de descarga en aquellos Juzgados en los quese ha suspendido el turno, debiendo informar a esteDespacho sobre el particular.

Artículo Sexto.- ENCOMENDAR a la Oficina dePrensa e Imagen Institucional, remitir este documentovía correo electrónico a los Magistrados así comopublicarlo en el portal web de la Corte Superior.

Artículo Sétimo.- La presente resolución entrará envigencia a partir del 17 de junio del 2006.

Artículo Octavo.- Dejar sin efecto toda disposiciónadministrativa que se oponga a la presente resolución.

Artículo Noveno.- Poner la presente a conocimientodel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, OCMA,Gerencia General, ODICMA, Oficina de AdministraciónDistrital, Área de Desarrollo de la Presidencia, Centro deDistribución General y Juzgados Civiles por correoelectrónico, para los fines pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta

ANA PATRICIA LAU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 207-2006-CED-CSJLI/PJ

Lima, 23 de junio del 2006

VISTO:

El Oficio Nº 172-2006-CJPPR-PJ conteniendo elInforme Bimensual período abril - junio 2006 presentadopor el Dr. Adolfo Farfán Calderón, Magistrado Coordinadorde los Juzgados Penales para Procesos en Reserva defecha 16 de junio del año en curso y oído en sesiónextraordinaria el informe oral de los Magistrados de laindicada sub especialidad penal; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, de conformidad con los numerales10) y 19) del Art. 96º de la Ley Orgánica del PoderJudicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distritaladoptar las medidas que requiera el régimen interior delDistrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demásmedidas necesarias para que las dependencias del PoderJudicial correspondientes, funcionen con eficiencia yoportunidad.

Segundo.- Que, por informe de vista, el MagistradoCoordinador informa que al mes de junio del año en cursola Unidad de Exhortos de los Juzgados Penales paraProcesos en Reserva viene tramitando aproximadamente17,600 exhortos, habiendo recibido la última semana delmes de mayo un promedio de 400 exhortos diarios, lo queimporta una sobrecarga que ha devenido en inmanejable,toda vez que los 5 Juzgados Penales de la citada subespecialidad son los únicos órganos jurisdiccionalescompetentes para tramitar exhortos de dicha materiasegún lo dispuesto por esta Corte Superior de Justicia.

Tercero.- Que, asimismo el Informe señala que lacitada carga consiste en exhortos que envían tanto lasSalas como los Juzgados Penales de todas las CortesSuperiores de Justicia de la República así como exhortosinternacionales, debiendo tener en cuenta que sutramitación no sólo consiste en notificar, sino también endiligenciar instructivas, testimoniales, inspecciones

judiciales, reconstrucciones, embargos y ejecución demandatos de procesos de Hábeas Corpus en causasde violación de la libertad personal.

Cuarto.- Que, efectivamente, mediante ResoluciónAdministrativa Nº 016-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 7 deenero del año 2004, la Corte Superior de Justicia deLima dispone que el diligenciamiento de exhortos enmateria penal sea distribuido en forma aleatoria yequitativa entre los cinco Juzgado Penales para Procesosen Reserva, disposición que es ratificada en el año 2005y el presente año, en el Art. 4º de la R.A. Nº 014-2006-P-CSJLI/PJ.

Quinto.- Que, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicialpor Resolución Administrativa Nº 402-CME-PJ de fecha1 de julio de 1997, faculta a los Presidentes de las CortesSuperiores de los Distritos Judiciales de la Repúblicapara que designen al Juzgado o Juzgados Especializadosde su respectiva sede para que, sin perjuicio de su cargahabitual, sean competentes para conocer deldiligenciamiento de los exhortos que sean promovidosen materia civil, laboral, penal y familia en la sede de laCorte Superior correspondiente.

Sexto.- Que, en ese sentido, habiéndose restablecidola vigencia de la Ley Orgánica del Poder Judicial yconstituido esta Corte Superior de Justicia el ConsejoEjecutivo Distrital que tiene como una de sus atribucionesla de reglamentar la recepción y posterior distribuciónequitativa de demandas y denuncias entre los JuzgadosEspecializados o Mixtos y las Secretarías respectivas,establecida en el Art. 96º inciso 20) de la Ley Orgánicadel Poder Judicial, resulta necesario asumir la facultadindicada en el considerando precedente y dictar medidaspertinentes para procurar la proporcionalidad y equidaden la distribución de exhortos, pues los cinco Juzgadosque, en adición al conocimiento de su carga habitual,son los únicos que atienden estos procesos, handevenido en insuficientes ocasionando, la sobrecargaprocesal, imposibilidad de cumplir oportunamente conlos plazos procesales.

Sétimo.- Que, siendo esto así el Consejo EjecutivoDistrital considera pertinente que los exhortos seanconocidos por todos los Juzgados Penales de Trámitede la sub especialidad procesados libres y en cárcel,mediante su distribución en forma equitativa y aleatoria,de tal manera que cada uno de ellos cuente con unnúmero de exhortos razonable que les permita trabajaren condiciones similares y dar una respuesta adecuadaa las expectativas de los usuarios del servicio deimpartición de justicia, haciendo efectivo el principio deceleridad procesal.

Octavo.- Que, para que los Jueces Especializadosen lo Penal tomen conocimiento célere y oportunamentede estas disposiciones, el Consejo Ejecutivo Distrital, haconsiderado pertinente comunicarla vía correoelectrónico y por el Diario Oficial El Peruano, mediantesu publicación.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo EjecutivoDistrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en usode sus atribuciones en sesión ordinaria, por unanimidad:

RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Art. 4º de laResolución Administrativa Nº 014-2006-P-CSJLI-PJ defecha 13 de enero del año en curso.

Artículo Segundo.- DISPONER que a partir del 17de julio del año en curso, el diligenciamiento deEXHORTOS en materia penal sea de competencia delos Juzgados Penales de Trámite de la sub especialidadprocesados libres y procesados en cárcel, sin perjuiciode su competencia habitual.

Artículo Tercero.- La distribución de EXHORTOSestará a cargo de la Mesa de Partes Única de losJuzgados Penales - Reos Libres la que deberá efectuarsede manera equitativa y aleatoria.

Artículo Cuarto.- DISPONER que los JuzgadosPenales para Procesos en Reserva culminen con la cargade exhortos existentes hasta antes de la vigencia de lapresente resolución.

Artículo Quinto.- ENCARGAR al Área de Desarrollode la Presidencia realice las coordinaciones necesariascon el órgano administrativo correspondiente de laGerencia General para efectos de dar cumplimiento, enforma oportuna, a lo dispuesto en la presente resoluciónen lo que respecta al sistema informático.

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323394El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina Distritalde Control de la Magistratura (ODICMA) la supervisiónperiódica del proceso de distribución de exhortos.

Artículo Sétimo.- ENCOMENDAR a la Oficina dePrensa e Imagen Institucional, remitir este documentovía correo electrónico a los Magistrados así comopublicarlo en el portal web de la Corte Superior.

Artículo Octavo.- Poner la presente a conocimientodel Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Decanato de laFiscalía Superior del Distrito Judicial de Lima, OCMA,ODICMA, Administración Distrital, Mesas de Partes delos Juzgados con Reos Libres, Área de Desarrollo de laPresidencia, Oficina de Prensa, para los finespertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta

ANA PATRICIA LAU DEZA

OSCAR MENDOZA FERNÁNDEZ

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 224-2006-P-CSJLI/PJ

Lima, seis de julio del 2006.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 149-2006-P-CSJLI/PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 25 de abrildel 2006; y,

CONSIDERANDO:

Por Resolución Jefatural Nº 223-2006-SUNARP- Z.R.Nº IX/JEF publicada en el Diario Oficial El Peruano el 13de los corrientes, la Superintendencia Nacional de losRegistros Públicos, dispone la habilitación anual para elpresente año 2006 en el cargo de Martillero Público a laspersonas que detalla la indicada resolución, a fin de quesigan ejerciendo sus funciones como Martilleros Públicosa nivel nacional;

Que, la Resolución Administrativa Nº 001-2005-CE-PJ que aprueba el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Poder Judicial, comprende dentro dela estructura de las Cortes Superiores como UnidadOrgánica, rubro 14, el procedimiento de inscripción yreinscripción de los martilleros públicos en cada DistritoJudicial, el mismo que indica debe efectuarsesemestralmente;

Que, en este sentido, por resolución de vista, la CorteSuperior de Justicia de Lima aprobó la Nómina deMartilleros Públicos para el Primer Semestre del presenteaño judicial;

Siendo esto así, habiéndose iniciado el segundosemestre del año, resulta necesario regular el plazo depresentación de las solicitudes de inscripción de losMartilleros Públicos a fin de poder incorporarlos oreincorporarlos, según sea el caso, a esta Corte, en lanómina correspondiente a dicho período, de manerauniforme y oportuna;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultadesconferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90º de laLey Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que la presentaciónde solicitudes de inscripción o reinscripción de losMartilleros Públicos habilitados por la Superintendencia

Nacional de los Registros Públicos, para ser incluidosen la Nómina correspondiente al Segundo Semestre2006, se realice dentro del plazo improrrogable de ochodías hábiles, esto es del 10 al 19 de julio del año encurso.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficinade Registro de Peritos Judiciales el cumplimiento de lapresente resolución.

Artículo Tercero.- PONER la presente aconocimiento de Oficina de Administración Distrital yREPEJ, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARÍA ZAVALA VALLADARESPresidenta de la Corte Superiorde Justicia de Lima

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CONTRALORÍA GENERAL

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 194-2006-CG

Lima, 6 de julio de 2006

Visto, la Hoja Informativa Nº 022-2006-CG/SGE defecha 5 de julio de 2006 de la Secretaría General de laContraloría General de la República;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 528-2005-CG, se aprobó la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganosde Control Institucional”, la cual tiene por finalidadpromover el ejercicio del control preventivo a través delOCI para contribuir en la mejora de la gestión de lasentidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control;así como impulsar el fortalecimiento del control internoen las entidades para el eficiente, transparente y proboejercicio de la función pública en el uso de los recursosdel Estado y la observancia del marco legal; señalandoque el control preventivo se ejerce bajo diversasmodalidades, entre las que se encuentra, las veedurías;

Que, el numeral 1. de la Disposición Específica D.1de la citada Directiva prescribe que en el marco del controlpreventivo, se considera que el OCI, participará a travésde un representante, que puede ser el Jefe del OCI, encalidad de veedor en los procesos o actos que realice laentidad y que se especifica en la Directiva, con la finalidadde observar el desarrollo de los mismos; así como, deser pertinente, alertar al titular de la existencia de riesgosque pudieran afectar la transparencia, la probidad o elcumplimiento de la normativa correspondiente;disponiéndose en el numeral 4. de la DisposiciónEspecífica D.1 4 que el representante del OCI, comoconsecuencia de su participación en calidad de veedor,la cual se sujeta a las funciones y atribuciones previstasen la mencionada Directiva, suscribirá el acta odocumento resultante que en su caso se formule delproceso o acto en que haya participado. Dichasuscripción no significará en ningún caso darconformidad al evento materia de la veeduría;

Que, asimismo, el numeral 5 de la DisposiciónEspecífica A de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNCestablece que el ejercicio del control preventivo no debeentenderse como un prejuzgamiento o adelanto deopinión, por tanto, no afecta el ejercicio de la función decontrol posterior que corresponda efectuar al SistemaNacional de Control;

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323395

REPUBLICA DEL PERU

Que, a efecto de optimizar la participación comoveedor de los representantes del Órgano de ControlInstitucional de las diferentes entidades bajo el ámbitodel Sistema Nacional de Control, en los actos y procesosa que se refiere el numeral 1, de la Disposición EspecíficaD.1 de la referida Directiva, resulta necesario contar unsello en el cual se precise la calidad de dicha participación;

En uso de las facultades conferidas por el artículo32º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el sello que utilizarán losrepresentantes del Órgano de Control Institucional delas diferentes entidades bajo el ámbito del SistemaNacional de Control que actúen como veedores en losactos y procesos a que se refiere la DisposiciónEspecífica D.1 de la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC “Ejercicio del Control Preventivo por los Órganosde Control Institucional”, conforme al diseño y detalleque en Anexo forman parte de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los representantes del Órganode Control Institucional de las diferentes entidades bajoel ámbito del Sistema Nacional de Control que actúencomo veedores, conforme a lo previsto en la DirectivaNº 001-2005-CG/OCI-GSNC, utilizarán el sello aprobadoen el artículo primero de la presente Resolución, debajode su firma, en la última página del documento en el queconste su participación como veedor.

Artículo Tercero.- El empleo del sello será obligatorioa partir del cuarto (4) día hábil siguiente de la publicaciónde la presente Resolución.

Artículo Cuarto .- La Gerencia de Órganos deControl Institucional, conjuntamente con las UnidadesOrgánicas de la Contraloría General en sus respectivosámbitos de competencia, son las encargadas de velarpor el cumplimiento de lo dispuesto por la presenteResolución.

Artículo Quinto .- El incumplimiento de lo dispuestoen la presente Resolución, dará lugar a lasresponsabilidades y/o sanciones a que hubiere lugar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

ANEXO A LA RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 194-2006-CG

MODELO DE SELLO

La visación y suscripción del presentedocumento, como veedor, no es señal deconformidad ni adelanto de opinión niprejuzgamiento, por lo que no afecta el controlposterior a cargo del S.N.C. (Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNC, Dis. Esp. A-5, y D.1-4)

Ancho : 6 cm.Alto : 1.8 cm.Borde : Sin bordesTipo de letra : Arial Narrow Nº 8

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RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 195-2006-CG

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO; el Informe Especial Nº 066-2006-CG/ORPI,resultante del Examen Especial practicado a laMunicipalidad Distrital de Yamango, provincia de Morropón,Región Piura, por el período comprendido del 1 de eneroal 31 de diciembre del 2003, incluyendo operacionesanteriores y posteriores al período citado; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República en virtud adenuncias sobre presuntas irregularidades incurridas enla citada comuna, presentadas por el Congreso de laRepública y por la ciudadanía, efectuó un Examen Especiala la Municipalidad Distrital de Yamango orientado a establecersi los procesos de selección y recepción de bienes yservicios se ejecutaron acorde a ley, y si el endeudamientointerno se enmarca en la normativa aplicable;

Que, como resultado de la acción de controlpracticada, la Comisión Auditora ha determinado que almargen de la distribución establecida en el PresupuestoInstitucional de Apertura 2003 aprobado por Acuerdo deConcejo, para la aplicación de los recursos del Fondo deCompensación Municipal - FONCOMÚN, se utilizaronS/. 96 691,54 de los recursos de dicho Fondo queestaban destinados a inversiones en gastos corrientes,con el objeto de pagar remuneraciones, dietas,honorarios, viáticos y otros, ocasionando que se dejende ejecutar obras necesarias para la comuna; hechosque constituyen indicios razonables de la comisión deldelito de Malversación de Fondos, previsto y penado enel artículo 389º del Código Penal vigente;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público a cargo de los asuntos judiciales de laContraloría General de la República, el inicio de las accioneslegales respectivas contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto; y,

De conformidad con lo establecido en el literal d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785 - Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoa cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales por los hechosexpuestos, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

11913

RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍANº 196-2006-CG

Lima, 7 de julio de 2006

Visto, el Informe Especial Nº 067-2006-CG/ZC,resultante del Examen Especial efectuado a laMunicipalidad Distrital de Nuevo Chimbote, provincia delSanta - Ancash, período enero 2003 - diciembre 2004,considerando operaciones anteriores y posteriores,relacionadas con los objetivos del citado ExamenEspecial; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Contraloría General de la República, dispuso laejecución de una acción de control en la MunicipalidadDistrital de Nuevo Chimbote, provincia del Santa - Ancash,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323396El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

cuyo objetivo fue evaluar si la ejecución de las obras públicasrealizadas bajo las distintas modalidades, se efectuaron enconcordancia con la normativa aplicable, así como evaluarel grado de consistencia de las denuncias relacionadascon la sobrevaloración de las obras ejecutadas en losAsentamientos Humanos del distrito de Nuevo Chimbote;

Que, como consecuencia de la acción de controlefectuada, la Comisión Auditora ha evidenciado que laadministración municipal, ejecutó indebidamente gastos porconcepto de combustible, movilidad y honorarios aasistentes de inspectores y residentes de obra, con cargoa las obras: "Pavimentación Exterior de la Plaza Mayor","Recuperación de la Carpeta Asfáltica de la Av. Anchoveta","Construcción de Veredas, Sardineles y Bancas P.J. 1º deMayo y P.J. Villa María 2da. Etapa", Construcción deVeredas, Sardineles y Bancas P.J. 1º de Mayo y P.J. VillaMaría", "Construcción del Palacio Municipal Primera Etapa"y "Recuperación de Carpeta Asfáltica de la AvenidaArgentina", generando un perjuicio económico a la entidadpor un total de S/.58.602,76, importe que debe ser resarcido,conforme a lo establecido en el Artículo 1321º del CódigoCivil;

Que, asimismo se ha establecido que se cargó horas- hombre en exceso en la ejecución de la obra"Pavimentación Anillo Vial Nor Oeste", originando que laadministración pague por dichos servicios, sin advertirque éstas excedían con relación a las horas - hombrenecesarias establecidas en el Expediente Técnico,ocasionando un perjuicio económico a la MunicipalidadDistrital de Nuevo Chimbote, por la suma de S/. 24 096,00,importe que debe ser resarcido, conforme a lo establecidoen el Artículo 1321º del Código Civil;

Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) delartículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de laRepública, constituye atribución de este Organismo Superiorde Control, disponer el inicio de las acciones legalespertinentes en forma inmediata, por parte del ProcuradorPúblico, en los casos en que en la ejecución directa de unaacción de control se encuentre daño económico opresunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar alProcurador Público encargado de los asuntos judiciales dela Contraloría General de la República, el inicio de lasacciones legales respectivas contra los presuntosresponsables comprendidos en el Informe de Visto;

De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la LeyNº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Controly de la Contraloría General de la República, y el DecretoLey Nº 17537 y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Generalde la República, para que en nombre y representación delEstado, inicie las acciones legales correspondientes, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GENARO MATUTE MEJÍAContralor General de la República

11914

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RESOLUCIÓN Nº 1207-2006-JNE

Expediente Nº 1080-2006-VAC

Lima, 6 de julio de 2006

VISTO, el recurso de apelación interpuesto por donYutaka Guillermo Kadota Falcón contra el Acuerdo de

Concejo Nº 041-2006-MPC adoptado con fecha 22 demayo de 2006 por el Concejo Provincial de Casma,departamento de Ancash, que declaró improcedente elrecurso de reconsideración interpuesto por el recurrentecontra el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC de fecha24 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, el Acuerdo de Concejo Nº 041-2006-MPCdeclaró improcedente la reconsideración del pedido devacancia del cargo de alcalde del Concejo Provincial deCasma de don Rodolfo Alejandro Alba Meza, denegadaen el Acuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC, por nocontar con el voto aprobatorio de dos tercios del númerolegal de miembros del concejo municipal;

Que, el apelante sustenta la solicitud de vacancia en lacausal prevista en el inciso 10) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, argumentandocobro indebido de dietas y viáticos por parte de RodolfoAlejandro Alba Meza, como representante ante la JuntaGeneral de Accionistas de la Empresa Prestadora deServicio de Agua Potable y Alcantarillado del Santa, Casmay Huarmey, SEDACHIMBOTE S.A., sin haber sidodesignado previo acuerdo de concejo, aunque luego sudesignación haya sido regularizada y formalizada aposterior con los Acuerdos de Concejo Nº 071 y Nº 085-2004-MPC; hecho que según el recurrente no es acordecon lo regulado por el artículo 44º de la Ley Orgánica deMunicipalidades por cuanto éste establece por que lasdisposiciones municipales rigen a partir del día siguientede su publicación; asimismo, aduce que el alcalde nocumplió en el año 2005 con lo dispuesto por el artículo 21ºde la misma ley, al laborar de lunes a miércoles, bajo laexcusa de realizar trabajos de campo en los demás díasde la semana, y aún así, olvidando las normas deausteridad invocadas en el Acuerdo de Concejo Nº 095-2004-MPC, se incrementó el sueldo con efecto retroactivo,desde enero del año 2005, acto contrario a lo dispuestoen los artículos 44º y 21º de la ley ya citada;

Que, tales imputaciones resultan supuestos nocontemplados dentro de las causales de declaratoria devacancia taxativamente señaladas en el artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972; en consecuencia noes procedente amparar una argumentación que no se configuraen alguna de estas causales en virtud del principio de legalidad,pues este órgano electoral está obligado por mandatoconstitucional a resolver las pretensiones de los ciudadanoscon arreglo a la Constitución, las leyes y al derecho;

Que, sin perjuicio de lo anteriormente expuesto, loshechos descritos por el recurrente, podrán ser materiade acciones de control a ser tratadas en la víacorrespondiente, por importar presuntas irregularidades;

Por tales fundamentos, el Jurado Nacional deElecciones, en uso de sus atribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADA laapelación presentada por don Yutaka Guillermo KadotaFalcón; en consecuencia, confirmar el Acuerdo deConcejo Nº 041-2006-MPC de 22 de mayo de 2006 y elAcuerdo de Concejo Nº 027-2006-MPC de 24 de marzode 2006, las mismas que deben entenderserespectivamente, como infundado en el caso del recursode reconsideración e infundado el pedido de vacanciadel cargo de alcalde del Concejo Provincial de Casma dedon Rodolfo Alejandro Alba Meza, formulado por elrecurrente.

Artículo Segundo.- Remitir los actuados pertinentesa la Contraloría General de la República para los fineslegales correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMIREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323397

REPUBLICA DEL PERU

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RESOLUCIÓN Nº 1209-2006-JNE

Exp. Nº 331-2005

Lima, 6 de julio de 2006

VISTA la comunicación de declaratoria de vacanciadel cargo de Regidor de doña Francisca LucreciaCórdova Celi, del Concejo Distrital de Bellavista, provinciade Sullana, departamento de Piura, presentada por elAlcalde don Manuel Aquino Mendoza;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 026-2005-MDB-S de fecha 12 de mayo de 2005 de fojas 11,el Concejo Distrital de Bellavista resolvió declarar lavacancia del cargo de Regidor que desempeñaba doñaFrancisca Lucrecia Córdova Celi, por la causal deinconcurrencia injustificada a sesiones de concejo,prevista en el inciso 7) del artículo 22º de la Ley Orgánicade Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, está probado que doña Francisca LucreciaCórdova Celi no asistió a las sesiones ordinarias de fechas23 y 31 de marzo, y 26 y 27 de abril de 2005, como seaprecia de fojas 45 a 82, y que contra el Acuerdo de ConcejoMunicipal Nº 026-2005-MDB-S no se ha interpuesto recursoimpugnatorio alguno dentro del plazo legal respectivo, comose ve del Informe emitido por Asesoría Legal del ConcejoDistrital de Bellavista de fojas 8;

Que, como dispone el numeral 2) del artículo 24º dela Ley Nº 27972, en caso de vacancia de Regidor loreemplaza el suplente, respetando la precedenciaestablecida en su propia lista electoral, correspondiendoen este caso la suplencia a doña María Elicia Escobarde Alburqueque, candidata no proclamada de laorganización política local Unidos Construyendo, deacuerdo a la Resolución de Inscripción definitiva de listade candidatos, expedida por el Jurado Electoral Especialde Sullana, con motivo de las Elecciones Municipales delaño 2002;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Convocar a doña María EliciaEscobar de Alburqueque para que asuma el cargo deRegidor del Concejo Distrital de Bellavista, provincia deSullana, departamento de Piura, para completar el períodode gobierno municipal 2003-2006, debiendo otorgárselela respectiva credencial.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto la credencialde Regidora que fuera otorgada a doña FranciscaLucrecia Córdova Celi.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLOVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1211-2006-JNE

Expediente Nº 146-2006

Lima, 6 de julio de 2006

VISTA; la apelación interpuesta por el ciudadanoAdriano García Barboza contra el Acuerdo de Concejode fecha 23 de enero de 2006 de la Municipalidad Distritalde Hualmay, provincia de Huaura, departamento de Lima,que rechazó la solicitud de vacancia de los cargos deRegidores de Miguel Eliseo Tantalean Sánchez y RobertoFumagalli Medina, por la causal contenida en el artículo11º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972; y,

CONSIDERANDO:

Que, en la solicitud de vacancia se atribuye a losRegidores Miguel Eliseo Tantalean Sánchez y RobertoFumagalli Medina el haber participado como miembrosde una comisión “paritaria” y que por ese hecho hanejercido función administrativa o ejecutiva en sumunicipalidad, en contravención de lo establecido en elartículo 11º de la Ley Orgánica de Municipalidades queprecisa que “los regidores no pueden ejercer funcionesni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrerao de confianza, ni ocupar cargos de miembros dedirectorio, gerente y otro, en la misma municipalidad desu jurisdicción”; sin embargo, el artículo 9º, inciso 15) yel artículo 10º, inciso 5) de la indicada Ley, autoriza a losregidores a integrar comisiones ordinarias y especialesque determine el reglamento interno de su municipalidad,es por ello que los referidos Regidores, en uso de susatribuciones, han integrado una comisión especial:denominada “paritaria” y, en todo caso el hecho de haberparticipado en una comisión especial no autorizadaexpresamente por el Reglamento de la Municipalidad deHualmay, no constituye causal de vacancia establecidaen el artículo 22º de la Ley acotada;

Que, el recurrente cita, asimismo, como argumentode la vacancia, la resolución judicial Nº 23 de fecha 6de julio del 2005 expedida por la Sala Civil de la CorteSuperior de Justicia de Huaura, mediante la cual sedeja sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 007-2005-MDH de la Municipalidad de Hualmay que suspendióal Alcalde por un lapso de 120 días naturales, resoluciónque para el presente caso resulta inaplicable toda vezque los desaciertos cometidos por un concejomunicipal no constituyen causal de vacancia de losregidores;

Que, se le atribuye, asimismo, al Teniente Alcalde MiguelEliseo Tantalean Sánchez, entre otros hechos que noconstituyen causal de vacancia establecidos en el artículo22º de esa misma Ley como transgredir ciertosdispositivos legales, haber ejercido funciones ejecutivasde Alcalde por ocupar ese cargo desde el 3 de febrerohasta el 2 de junio del 2005, a consecuencia de habersesuspendido al Alcalde titular, y sin que el Jurado Nacionalde Elecciones le haya otorgado la respectiva credencial;sobre este aspecto se debe precisar que para que elteniente alcalde pueda ejercer el cargo de alcalde, si bienson necesarias, no resulta imprescindible para eldesempeño del cargo, el otorgamiento de credenciales,las cuales solo tienen el efecto de reconocer o acreditarque una persona ejerce un determinado cargo, pues eldesempeño de la función de alcalde provisional porsuspensión del titular constituye un mandato imperativo yautomático establecido en el artículo 24º de la propia Leyacotada, cuyos efectos jurídicos no se encuentransupeditados al otorgamiento de una credencial, debido aque dicha norma precisa que en caso de ausencia delalcalde lo reemplaza el teniente alcalde, más aún simediante Acuerdo de Concejo Nº 008-2005-MDH que obraa fojas 15 se le encargó al Teniente Alcalde las funcionesde Alcalde;

Que, el recurso de apelación tampoco ha logradodesvirtuar el Acuerdo apelado ya que éste se ha limitadoa invocar hechos nuevos o diferentes a los mencionadosen la solicitud de vacancia y a los señalados en el Acuerdoapelado;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar infundado el recurso deapelación interpuesto por don Adriano García Barboza,contra el Acuerdo de Concejo de fecha 23 de enero de2006 de la Municipalidad Distrital de Hualmay, provinciade Huaura, departamento de Lima, que rechazó lasolicitud de vacancia del cargo de Regidores, de Miguel

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323398El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

Eliseo Tantalean Sánchez y Roberto Fumagalli Medina;confirmándose dicho acuerdo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

11980

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RESOLUCIÓN Nº 1212-2006-JNE

Expediente Nº 063-2006.

Lima, 6 de julio de 2006

VISTOS; los recursos de apelación presentados porlos regidores Máximo Pablo Reyes Quijano y RobertoManuel Santiago Mendoza, contra los AcuerdosNºs. 103-2005/MDCN y 104-2005/MDCN de fecha 30de diciembre de 2005 del Concejo Distrital de ComandanteNoel, provincia de Casma, departamento de Ancash,que declaran infundadas las solicitudes de vacancia delcargo de alcalde de don José Alejandro MontalvánMacedo;

CONSIDERANDO:

Que, el Concejo Distrital de Comandante Noelmediante acuerdos adoptados en la sesión extraordinariade fecha 29 de diciembre de 2005, formalizados con losAcuerdos de Concejo Nºs. 103-2005/MDCN y 104-2005/MDCN de fecha 30 de diciembre de 2005, declaróinfundadas las solicitudes de vacancia del cargo dealcalde que ejerce don José Alejandro Montalván Macedo,ambas presentadas en sede municipal por los regidoresMáximo Pablo Reyes Quijano y Roberto Manuel SantiagoMendoza, con fechas 17 y 24 de noviembre de 2005,respectivamente, en las que se invoca la causal denepotismo, prevista en el inciso 8) del artículo 22º de laLey Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, los recurrentes afirman que don José AlejandroMontalván Macedo ha incurrido en nepotismo por losiguiente: 1) Supuesta subcontratación a favor de suhermano, Severo Montalván Macedo, en el servicio delimpieza pública del Balneario de Tortugas, utilizando paraello, el vehículo con placa de rodaje WE-2611 de propiedadde su cuñado, Luis Olivera Comesaña; y 2) Contratacióncomo vigilante por servicios no personales del ciudadanoMarco Antonio Manrique Masuda, quien sería su sobrinocarnal;

Que, sobre la subcontratación del señor SeveroMontalván Macedo, los recurrentes presentan a fojas19 y 8, respectivamente, las declaraciones de RodolfoOncoy Rojas, ex trabajador municipal, y de MarcosFlores Reynoso, Teniente Gobernador del Balneario deTortugas, quienes manifiestan que el ciudadano antescitado es quien se encarga del servicio de limpieza públicautilizando el vehículo de placa WE-2611, cargos queposteriormente son rectificados por el referido TenienteGobernador a fojas 56, en el sentido que existe confusiónsobre las labores de Severo Sebastián MontalvánMacedo, quien en realidad se dedica particularmente ala recolección de materiales reciclables en el Balneariode Tortugas durante la temporada de verano;

Que, asimismo, corren de fojas 26 a 47 los contratospara el servicio de limpieza y recojo de la basura en elBalneario de Tortugas, jurisdicción del distrito deComandante Noel, suscritos por el alcalde con losseñores Néstor Cochachin García, Roger GustavoRodríguez Encina y Wenceslao Torres Morillo, losmismos que mediante declaraciones juradas de fojas

49, 53 y 55, respectivamente, manifiestan no habersubcontratado a don Severo Montalván Macedo, ni haberutilizado el vehículo de placa WE-2611 de propiedad deLuis Olivera Comesaña; no habiéndose acreditadovinculo contractual alguno, bajo ninguna modalidad, entreel alcalde y los ciudadanos Severo Sebastián MontalvánMacedo y Luis Olivera Comesaña;

Que, en cuanto al segundo sustento de la solicitud devacancia, los recurrentes sostienen que el ciudadano MarcoAntonio Manrique Masuda, contratado por la Municipalidadde Comandante Noel para brindar servicios de seguridaden el local municipal, es en realidad sobrino carnal del alcalde,por ser hijo biológico de su hermana, doña MagdalenaMontalván López, y presentan como prueba la partida denacimiento del hijo de ésta, Marco Antonio LockuanMontalván, de fojas 208, en la que consta la inscripciónmarginal de anulación por adopción; asimismo, obra a fojas211 la partida de nacimiento asentada por orden judicial dedon Marco Antonio Manrique Masuda;

Que, si bien en el expediente consta, de fojas 205 a206, el contrato por prestación de servicios no personalessuscrito el 1 de julio de 2005 entre el alcalde JoséAlejandro Montalván Macedo y don Marco AntonioManrique Masuda, no se llega a acreditar con las partidasde nacimiento a que se refiere el anterior considerando,el vínculo de parentesco que se alega;

Que, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 017-2002-PCM, modificatorio del Reglamento de la Ley Nº 26771,establece que se configura nepotismo cuandodeterminados funcionarios ejercen su facultad de nombrary contratar personal respecto de parientes hasta el cuartogrado de consanguinidad y segundo de afinidad y por razónde matrimonio; o cuando dichos funcionarios, sean dedirección o de confianza, tengan injerencia directa oindirecta, en el nombramiento y contratación de personal;no habiéndose acreditado con las pruebas que obran enautos que el alcalde de la Municipalidad Distrital deComandante Noel haya incurrido en la causal de vacanciapor nepotismo a que se refiere el inciso 8) del artículo 22ºde la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursosde apelación interpuestos por don Máximo Pablo ReyesQuijano y don Roberto Manuel Santiago Mendoza; enconsecuencia, CONFIRMAR los Acuerdos Nº 103-2005/MDCN y Nº 104-2005/MDCN de fecha 30 de diciembre de2005 del Concejo Distrital de Comandante Noel, provincia deCasma, departamento de Ancash, que declaran infundadaslas solicitudes formuladas por los recurrentes sobre vacanciadel cargo de alcalde que ejerce don José Alejandro MontalvánMacedo en el mencionado Concejo.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.S.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZSecretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1213-2006-JNE

Exp. Nº 057-2006.

Lima, 5 de julio de 2006

VISTOS el escrito presentado por don Valmer RuthilioBardales Arévalo, quien fuera suspendido en el cargo de

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323399

REPUBLICA DEL PERU

Alcalde de la Municipalidad Distrital de Emilio San Martín,provincia de Requena, departamento de Loreto;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 331-2006-JNE del 15de marzo de 2006, el Pleno del Jurado Nacional deElecciones convocó a don Jorge Guillermo ChávezLaulate como Alcalde Provisional y a doña Betty MargaritaManuyama Ahuanari como Regidora ProvisionalMunicipalidad Distrital de Emilio San Martín, provincia deRequena, departamento de Loreto, durante el plazo desuspensión por mandato de detención de don ValmerRuthil io Bardales Arévalo; otorgándoseles lascredenciales correspondientes;

Que, si bien el Concejo Distrital de Emilio San Martín,en sesión extraordinaria de fecha 13 de junio de 2006,acordó que don Valmer Ruthilio Bardales Arévalo continúasuspendido en el ejercicio del cargo de alcalde; esnecesario precisar que en autos no obra resolución enque figure mandato de detención contra el referido alcalde;

Que, en virtud de la Resolución expedida por la SalaPenal Permanente de la Corte Superior de Justicia deLoreto, del 27 de abril del 2006, que obra de fojas 86 a91, se revoca el mandato de detención por el decomparecencia restringida a favor de don Valmer RuthilioBardales Arévalo;

Que, habiendo concluido el mandato de detención,conforme lo dispone el artículo 25º de la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, don Valmer RuthilioBardales Arévalo reasume sus funciones de Alcalde dela Municipalidad Distrital de Emilio San Martín en formaautomática e inmediata, sin requerir pronunciamientoalguno del concejo municipal;

El Jurado Nacional de Elecciones en uso de susatribuciones;

RESUELVE:

Artículo Único.- Dejar sin efecto las credencialesotorgadas a don Jorge Guillermo Chávez Laulate y adoña Betty Margarita Manuyama Ahuanari para queasuman provisionalmente el cargo de Alcalde y Regidorarespectivamente, de la Municipalidad Distrital de EmilioSan Martín, provincia de Requena, departamento deLoreto; conforme fuera dispuesto por la ResoluciónNº 331-2005-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ.Secretario General (e)

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RESOLUCIÓN Nº 1214-2006-JNE

Exp. Nº 064-2006-VAC

Lima, 5 de julio de 2006

VISTA, la apelación interpuesta por el ciudadanoCésar Hernán Correa Malca contra la Resolución deAlcaldía Nº 0013-2006-A/MPSM de fecha 19 de enerode 2006 de la Municipalidad Provincial de San Miguel,departamento de Cajamarca, que declaró infundado surecurso de reconsideración contra la Resolución deAlcaldía Nº 0228-2005-A/MPSM del 23 de noviembre de2005, que a su vez declaró improcedente la solicitud devacancia planteada por el mismo recurrente, respectodel cargo de regidor que ejerce don Guillermo EspinozaRodas;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo194º reformado por la Ley Nº 27680 y el artículo II delTítulo Preliminar de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, reconocen a las municipalidades autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos desu competencia, autonomía que se ejerce en el marcode la Constitución y la Ley;

Que, con fecha 12 de octubre de 2005, el ciudadanoCésar Hernán Correa Malca solicita al alcalde de laprovincia de San Miguel, declare la vacancia del cargode regidor del señor Guillermo Espinoza Rodas, por haberincurrido en impedimento, prohibición y restricción decontratación dentro de la jurisdicción provincial de SanMiguel, como consecuencia de haber realizado lostrabajos de “Arco de ingreso - Distrito de Calquis” con laMunicipalidad Distrital de Calquis, siendo su alcalde elseñor Jorge Luis Alvitez Sánchez;

Que, la solicitud de vacancia del cargo de regidor esdeclarada improcedente por los miembros del ConcejoProvincial de San Miguel, según copia certificada delacta de sesión extraordinaria del 22 de noviembre de2005, adjunta a fojas 77, decisión que fue expedidamediante Resolución de Alcaldía Nº 0228-2005-A/MPSMdel 23 de noviembre de 2005, documento en original queobra a fojas 24; en consecuencia, el ciudadano CésarHernán Correa Malca interpone recurso dereconsideración, el mismo que es declarado infundado,conforme a la copia certificada del acta de sesiónextraordinaria del 18 de enero de 2006 de fojas 76,emitiéndose la Resolución de Alcaldía Nº 0013-2006-A/MPSM de fecha 19 de enero del año en curso, cuyooriginal obra en autos a fojas 45;

Que, la causal que se arguye para la declaratoria devacancia es la establecida en el artículo 9º concordadacon el artículo 63º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesNº 27972, referida a las restricciones de alcaldes yregidores, quienes no pueden contratar, rematar obraso servicios públicos municipales ni adquirir directamenteo por interpósita persona sus bienes; por lo que loscontratos, escrituras o resoluciones que contravenganlo dispuesto en este artículo son nulos, sin perjuicio delas responsabilidades administrativas, civiles y penalesa que hubiese lugar, inclusive la vacancia en el cargomunicipal y la destitución en la función pública; para ello,este órgano de justicia ha establecido en reiteradajurisprudencia que dicha causal se configura si se hacontratado o rematado obras o servicios públicosmunicipales; circunstancias que sí han ocurrido en elpresente caso, según es de verse en los actuados delexpediente;

Que, el territorio de la municipalidad provincial de SanMiguel esta conformada por los distritos de: San Miguel,Calquis, La Florida, Llapa, Nanchoc, Niepos, San Gregorio,San Silvestre de Cochan, El Prado, Unión Agua Blanca,Tongod, Catilluc y Bolívar, con lo cual queda establecidala jurisdicción de la municipalidad provincial sobre todosaquellos distritos; en virtud de ello, el ingeniero GuillermoEspinoza Rodas en su condición de regidor de lamunicipalidad provincial de San Miguel, se encontrabaimpedido de ejecutar dicha obra con la municipalidaddistrital de Calquis, representada por su alcalde el señorJorge Alvites Sánchez, conforme se constata de la copiacertificada por el Juez de Primera Nominación de Calquis,del contrato de ejecución de obra a fojas 66, debiendohaberla realizado cualquier otro contratista o empresa,bajo las normas y reglamento de licitación pública;

Que, las contrataciones y adquisiciones realizadaspor los gobiernos locales se sujetan a la ley de la materia,debiendo hacerlo en acto público y preferentemente conlas empresas calificadas constituidas en su jurisdicción,y a falta de ellas con empresas de otras jurisdicciones,rigiendo en los procesos de contratación y adquisiciónprincipios tales como la moralidad, libre competencia,imparcialidad y transparencia;

Que, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejerciciode las atribuciones conferidas por el artículo 181º de laConstitución Política del Estado y el inciso u) del artículo5º de su Ley Orgánica;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recursode apelación interpuesto por el ciudadano César Hernán

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323400El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

Correa Malca; en consecuencia, nulo el acuerdoadoptado por el Concejo Provincial de San Miguel ensesión del 22 de noviembre de 2005, formalizadomediante Resolución de Alcaldía Nº 0228-2005-A/MPSMdel 23 de noviembre de 2005 y el acuerdo de fecha 18 deenero de 2006, formalizado por Resolución de AlcaldíaNº 0013-2006-A/MPSM del 19 de enero de 2006, por losque, respectivamente, se declaró improcedente lasolicitud de vacancia del cargo de regidor que ejercedon Guillermo Espinoza Rodas, e infundado el recursode reconsideración presentado por el impugnante.

Artículo Segundo.- Declarar la vacancia de donGuillermo Espinoza Rodas del cargo de regidor de laMunicipalidad Provincial de San Miguel, departamentode Cajamarca, dejándose sin efecto las credencialesotorgadas.

Artículo Tercero.- Convocar al ciudadano UlisesSánchez Mendoza, candidato no proclamado del PartidoReconstrucción Democrática, para que asuma el cargode regidor en el Concejo Provincial de San Miguel,departamento de Cajamarca, para completar el períodode gobierno municipal 2003 - 2006, debiéndosele otorgarla respectiva credencial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.MENDOZA RAMÍREZPEÑARANDA PORTUGALSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIAFALCONÍ GÁLVEZ,Secretario General (e)

11983

MINISTERIO PÚBLICO

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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LANACIÓN Nº 861-2006-MP-FN

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO:

El recurso de reconsideración interpuesto por elPresidente del Consejo Supremo de Justicia Militar contrala Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 616-2006-MP-FN; y,

CONSIDERANDO:

Que por disposición del artículo 159º, inciso 5), de laConstitución Política del Estado, el ejercicio de la acciónpenal corresponde, en exclusiva, al Ministerio Público,sin distinción del Órgano Jurisdiccional ante el que seejercite esta acción. En consecuencia, la atribución porley, a una entidad distinta del Ministerio Público de lafacultad de ejercer la acción penal, colisiona con lareferida disposición constitucional y vulnera la integridadinstitucional que a éste le reconoce el artículo 158º de laCarta Magna;

Que así lo ha entendido el Supremo intérprete de laConstitución, por lo que en el Expediente Nº 0023-AI/TC,el Tribunal Constitucional resolvió declarar "Inconstitu-cional todo el Capítulo III: El Ministerio Público, contenidoen el Decreto Ley Nº 23201, Ley Orgánica de JusticiaMilitar, así como todo extremo tanto de la mencionadaley, como del Decreto Ley Nº 23214, Código de JusticiaMilitar, en cuanto prevea la actuación de los fiscales aque se refiere el mencionado capítulo";

Que la sentencia mencionada en el párrafo anteriorsuspendió sus efectos por un plazo no mayor de 12meses, contando a partir de su publicación en el diariooficial, vencido el cual, automáticamente sus efectos

adquirieron plena vigencia. Teniendo en cuenta que lapublicación de esta sentencia en el diario oficial se hizoel 28 de octubre del 2004, entonces desde el 28 de octubredel 2005 el Régimen sobre el Ministerio Público contenidoen los Decretos Leyes Nºs. 23201 y 23214 ha devenidoen inconstitucional;

Que si bien es cierto que la Novena DisposiciónTransitoria de Ley Nº 28665 establece la vigencia temporalde la organización de la Justicia Militar, incluida entre ella larelativa a los fiscales, tal disposición normativa importaconceder efectos ultractivos al Decreto Ley Nº 23201, LeyOrgánica de Justicia Militar; vigencia ultractiva que resultajurídicamente imposible para el caso de disposicionesnormativas, como las del Capítulo III del mencionadoDecreto Ley, que han sido expulsadas de nuestroordenamiento jurídico por razón de inconstitucionalidad;

Que coherente con este razonamiento y teniendopresente lo normado por la Novena DisposiciónTransitoria de la Ley Nº 28665, el Tribunal Constitucionalen el expediente Nº 0004-2006-PI/TC sentenció, en elpunto 7 de su parte resolutiva, "Declarar que el MinisterioPúblico puede ejercer las atribuciones que señala suLey Orgánica para designar los fiscales con formaciónespecializada que actúen ante la jurisdicción militarpolicial.";

Que al resolver el recurso de aclaración presentadopor el Procurado Público del Congreso de la Repúblicaen el antes mencionado Expediente Nº 0004-2006-PI/TC, el Tribunal Constitucional ha precisado que "Encuanto a la función "fiscal" especializada en lo penalmilitar, debe tener en cuenta lo expuesto en el fundamento186 de la sentencia del TC, por lo que el Ministerio Públicopuede ejercer las atribuciones que señala su Ley Orgánicapara designar los fiscales con formación especializadaque actúen ante la jurisdicción militar policial, toda vezque la actuación de los miembros del Ministerio Público,ante la jurisdicción militar no requiere inexorablementede una legislación ad hoc";

Que haciendo mayores precisiones sobre estamateria, el Tribunal Constitucional, en la resolución antescitada agrega que "...la excepción establecida en elartículo 139.1 de la Constitución a favor de la "jurisdicciónmilitar" es precisamente respecto de la función"jurisdiccional" no existiendo en la Constitucióndisposición alguna que contenga una excepción respectode un órgano denominado Ministerio Públicoespecializado en lo penal militar" y añade que "...todofuncionario que desempeñe la función fiscal en laRepública se supedita a los Órganos de línea y estatutojurídico básico del Ministerio Público, por lo que no serequiere ineludiblemente que el Legislador dicte unalegislación especial que regule el funcionamiento de losfiscales especializados en lo penal militar.";

Que finalmente, conforme lo viene haciendo desde lavigencia de la Ley Orgánica del Ministerio Público,Decreto Legislativo Nº 052, y atendiendo a lainterpretación hecha por el propio Tribunal Constitucionalal amparo del artículo 64º de este cuerpo normativo y enla medida en que su autoridad se extiende a todos losfuncionarios que integren el Ministerio Público, el Fiscalde la Nación esta facultado para designarprovisionalmente fiscales para las plazas no cubiertaspor un titular;

Que contrariamente a lo sostenido en el recurso dereconsideración interpuesto, la Resolución de la Fiscalíade la Nación Nº 616-2006-MP-FN, no sólo resulta váliday eficaz, sino que se encuentra debidamente sustentadaen la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánicadel Ministerio Público; y,

Por estas consideraciones y de conformidad con lasatribuciones conferidas por el Decreto Legislativo Nº 052,Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recursode reconsideración interpuesto por el Presidente delConsejo Supremo de Justicia Militar.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FLORA ADELAIDA BOLÍVAR ARTEAGAFiscal de la Nación

11957

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323401

REPUBLICA DEL PERU

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 666-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de junio de 2006

VISTOS:

Los Oficios Nº 310 y Nº 773-2006-GAD/RENIEC,emitidos por la Gerencia de Administración, y el InformeNº 000571-2006-GAJ/RENIEC, de fecha 30 de mayo del2006, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud de la documentación sustentatoria delInforme del visto, se desprende que el Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, celebró Convenios deConsultas en Línea, Vía Internet y Suministro deCertificaciones con COTECNA INSPECTION S.A.,ACUMULADORES LATINOAMERICANOS S.A.C.,SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DE ZINCCAJAMARQUILLA S.A., TELEFÓNICA MOVILES S.A.,TRABAJOS ADUANEROS S.A., y RUBEN ELIASROCHA MARIÑOS, mediante los cuales existía elcompromiso de prestación del servicio, a cambio delpago por dicho concepto;

Que, de acuerdo a la Cláusula Décimo Tercera yDécimo Cuarta de los citados convenios, se establecióque éste podía ser resuelto de pleno derecho, ante elincumplimiento de pago pactado por parte del usuario,como en efecto ha sucedido, conforme se advierte delos Informes contenidos en los documentos del visto,emitidos por la Subgerencia de Tesorería;

Que, COTECNA INSPECTION S.A. ha incumplido conel pago del mes de octubre del 2005, generando una deudaascendente a la suma de S/. 53.00 Nuevos Soles;ACUMULADORES LATINOAMERICANOS S.A.C. haincumplido con el pago de los meses de noviembre ydiciembre del 2005, generando una deuda ascendente a lasuma de S/. 106.00 Nuevos Soles; SOCIEDAD MINERAREFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A. haincumplido con el pago de los meses de noviembre ydiciembre del 2005, generando una deuda ascendente a lasuma de S/. 106.00 Nuevos Soles; TELEFÓNICA MOVILESS.A. ha incumplido con el pago de los meses de noviembrey diciembre del 2005, generando una deuda ascendente ala suma de S/. 106.00 Nuevos Soles; TRABAJOSADUANEROS S.A., ha incumplido con el pago del mes denoviembre del 2005, generando una deuda ascendente ala suma de S/. 53.00 Nuevos Soles; y RUBEN ELIASROCHA MARIÑOS, ha incumplido con el pago de los mesesde noviembre y diciembre del 2005, generando una deudaascendente a la suma de S/. 124.00 Nuevos Soles;

Que, las empresas descritas anteriormente han sidorequeridas en reiteradas oportunidades a efectos decancelar la deuda que tienen pendiente, pese a que elRegistro Nacional de Identificación y Estado Civil hacumplido con prestar el servicio;

Que, en virtud a los considerandos antes expuestos,y estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones legales que correspondan endefensa de los intereses del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, contra las empresasantes mencionadas;

De conformidad con las atribuciones contenidas enla Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil y en el inciso h) del artículo11º del Reglamento de Organización y Funciones,aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 1183-2005-JEF/RENIEC, de fecha 5 de diciembre de 2005;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Resolver el convenio suscrito entreCOTECNA INSPECTION S.A., ACUMULADORESLATINOAMERICANOS S.A.C., SOCIEDAD MINERAREFINERÍA DE ZINC CAJAMARQUILLA S.A.,TELEFÓNICA MOVILES S.A., TRABAJOS ADUANEROSS.A., y RUBEN ELIAS ROCHA MARIÑOS, con el RegistroNacional de Identificación y Estado Civil por incumplimientode pago del servicio de Consultas en Línea, Vía Internet ySuministro de Certificaciones.

Artículo Segundo.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interpongalas acciones legales que correspondan contra COTECNAINSPECTION S.A., ACUMULADORES LATINOAMERI-CANOS S.A.C., SOCIEDAD MINERA REFINERÍA DEZINC CAJAMARQUILLA S.A., TELEFÓNICA MOVILESS.A., TRABAJOS ADUANEROS S.A., y RUBEN ELIASROCHA MARIÑOS, a efectos del cobro de la sumaadeudada.

Artículo Tercero.- Remítase los actuados alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente resolución

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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RESOLUCIÓN JEFATURALNº 667-2006-JEF/RENIEC

Lima, 28 de junio de 2006

VISTOS:

El Oficio Nº 000472-2006/SGDAR/GP/RENIEC, y elInforme Nº 000537-2006-GAJ/RENIEC, emitido por laGerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 18 de mayo del2006; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Gerencia de Procesos, a través de laSubgerencia de Depuración y Archivo Registral, órganode línea encargado de la depuración y actualización dedatos del Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, han detectado que ciudadanos no identificados,han obtenido irregularmente inscripciones a nombre delos ciudadanos FRANCISCA FERNÁNDEZ CORONADO,NICOMEDES FLORES MIOTA, BACILIO ARHUATALAQUI, PEDRO RUIZ TORRES, JUAN QUISPE HUAMAN,DANIEL CONDORI COLQUEHUANCA, INDALICIOHUAMAN RUIZ y HEBER TOLENTINO ACOSTA;

Que, mediante los Informes periciales practicados,se concluye que existe suplantación de identidad en lasinscripciones detalladas precedentemente, puesto quelas impresiones dactilares pertenecen a personasbiológicas distintas;

Que, si bien la entonces llamada Subgerencia deDepuración Registral y Archivo Central medianteResolución Nº 453-2005-GP/SGDAC-RENIEC, procedióa la exclusión de las Inscripciones Nº 07831682,Nº 07420828, Nº 01888688, Nº 80308554, Nº24473038,Nº 41506615, Nº 01012416 y Nº 23176362, y comoconsecuencia los Documentos Nacionales de Identidademitidos se encuentran cancelados, esto en resguardode la identidad de las personas, titulares de las mismas;de los hechos antes descritos, se desprende que elcomportamiento realizado por ciudadanos noidentificados, al haber declarado datos falsos eninstrumento público, con el objeto de suplantar la identidadde ciudadanos inscritos válidamente en el Registro,perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral,

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323402El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

constituyen indicios razonables de la comisión depresunto delito contra la Fe Pública, en las modalidadesde falsedad ideológica y genérica, previsto y sancionadoen los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;

Que, en atención a los considerandos precedentesy, estando a lo opinado por la Gerencia de AsesoríaJurídica, resulta necesario autorizar al ProcuradorPúblico, a cargo de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para queinterponga las acciones que correspondan en defensade los intereses del Estado y del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil contra los que resultenresponsables; y

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto LeyNº 17537 y la Ley Nº 26497;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Públicoencargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interpongalas acciones legales que correspondan contra los queresulten responsables, por presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsedad Ideológica yGenérica, en agravio del Estado y del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil.

Artículo Segundo.- Remítase lo actuado alProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

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RESOLUCIÓN SBS Nº 848-2006

Lima, 28 de junio de 2006

EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCAY MICROFINANZAS

VISTA:

La solicitud presentada por Edpyme Nueva VisiónS.A., para que se le autorice la prórroga para abrir unaagencia en el distrito de José Luis Bustamante y Riverode la provincia y departamento de Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución SBS Nº 1655-2005 de fecha9 de noviembre de 2005, esta Superintendencia autorizóabrir la referida agencia, la misma que debería deefectuarse, según el numeral 13 de la Circular EDPYME-0118-2005, en un plazo de 6 meses;

Que, las razones expuestas por la empresa justificanla prórroga propuesta, según informe presentado por elDepartamento de Evaluación Microfinanciera "C" Nº 077-2006-DEM "C"; y,

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros - Ley Nº 26702, en la Circular Nº 0118-2005 yel procedimiento Nº 11 del Texto Único de ProcedimientosAdministrativos aprobado mediante Resolución SBSNº 131-2002; y en virtud de las facultades delegadas porResolución SBS Nº 1096-2005 del 25 de julio de 2005;

RESUELVE:

Artículo Único.- Conceder la prórroga de 8 mesesadicionales al vencimiento de la referida Resolución

Nº 1655-2005, solicitada por Edpyme Nueva Visión S.A.,para abrir una agencia en el distrito de José LuisBustamante y Rivero de la provincia y departamento deArequipa.

Regístrese y comuníquese.

PEDRO LUIS GRADOS SMITHSuperintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas

11929

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SUNARP

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RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 187-2006-SUNARP/SN

Lima, 7 de julio de 2006

VISTO, el Oficio Nº 481-2006/Z.R.NºXII-JEF de fecha22 de junio de 2006, remitido por el Jefe de la ZonaRegistral Nº XII - Sede Arequipa; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información Pública, de fecha 2 de agosto de 2002,tiene por finalidad promover la transparencia de actosdel Estado y regular el derecho fundamental del accesoa la información, consagrado en el numeral 5 del artículo2º de la Constitución Política del Perú;

Que, el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, de fecha7 de agosto de 2003, Reglamento de la Ley deTransparencia y Acceso a la Información, dispuso en suartículo 4º que corresponde a las Entidades Públicasque cuenten con Oficinas Desconcentradas designar alos funcionarios responsables de entregar la informaciónque se requiera al amparo de la citada Ley, así como,responsables de elaborar y actualizar el Portal deTransparencia;

Que, a través de la Resolución Nº 307-2005-SUNARP/SN, se designó a los funcionarios de las OficinasRegistrales de la Zona Registral Nº XII - Sede Arequipa,que serían responsables de brindar la informaciónsolicitada dentro del marco de la Ley Nº 27806 y suReglamento;

Que, mediante el documento de visto, la Jefaturade la Zona Registral NºXII - Sede Arequipa, secomunica a esta Superintendencia que atendiendo alas diversas acciones del personal, resulta necesariola actualización de la designación de los responsablesde brindar la información que se les solicite, en virtudde las normas refer idas en los considerandosprecedentes;

Que, estando a lo previsto en la Ley Nº 27806, Leyde Transparencia y Acceso a la Información Pública, ysu Reglamento, Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM ya lo dispuesto en el artículo 7º literal v) del Estatuto de laSUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Designar a los siguientesfuncionarios de las Oficinas Registrales de la ZonaRegistral Nº XII - Sede Arequipa, como responsables debrindar la información que se requiera dentro del marcolegal de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Accesoa la Información, y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 072-2003-PCM:

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NORMAS LEGALESEl Peruanolunes 10 de julio de 2006 323403

REPUBLICA DEL PERU

Oficina Registral de Arequipa Luis Guillermo Vargas Escobedo, Gerente deAdministración y Finanzas

Oficina Registral de Camaná Raúl Vidal Aramayo Valdivia, Registrador Público

Oficina Registral de Mollendo Sandra Torres Manrique, Registradora Pública

Oficina Registral de Aplao Zenón Luque Céspedes, Registrador Público (e)

Oficina Receptora de El Pedregal Miguel Mëndez Sánchez, Técnico en Archivo

Artículo Segundo.- Disponer que copia de lapresente Resolución sea colocada en un lugar visible alpúblico en cada una de las Oficinas consideradas en elartículo anterior.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PILAR FREITAS A.Superintendente Nacionalde los Registros Públicos

11965

SUPERINTENDENCIA

DE BIENES NACIONALES

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JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 085-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 28 de junio de 2006

Visto el Expediente Nº 029-2006/SBN-JAR,sustentatorio de la Resolución Nº 040-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de marzo de 2006;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 040-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 de marzo de 2006, se dispuso la primerainscripción de dominio a favor del Estado del terreno de72 435,66 m², ubicado sobre parte de la ladera y cumbredel cerro "Nebraska", en la localidad de San Gregorio,en el distrito de Ate, provincia y departamento de Lima;

Que, la citada Resolución se expidió, sobre la basede la información proporcionada por el Registro de Prediosde Lima, que de conformidad con el Informe TécnicoNº 8526-2005-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 29 dediciembre de 2005, señaló que el terreno de 72 435,66m², se ubica en zona de cerros eriazos sin antecedentesgráficos registrales;

Que, mediante Oficio Nº 763-2006-AG-PETT-OPERLC/AL de fecha 28 de marzo de 2006, recibidocon fecha 3 de abril de 2006, la oficina PETT de EjecuciónRegional Lima - Callao, informó que el área de 72 435,66m² se superpone parcialmente con un predio rústicosignado con el número de Unidad Catastral 10920,determinándose luego del estudio registral que éste seencuentra inscrito en la Ficha Nº 376688 del Registro dePredios de Lima;

Que, luego de excluir del área de 72 435,66 m² lasuperficie involucrada en la partida registral antes citada,se realizó la búsqueda catastral respecto a un área menorde 67 573,40 m², la cual dio mérito al Informe TécnicoNº 2548-2006-SUNARP-Z.R.Nº IX/OC del 3 de mayo de2006, emitido por la Oficina de Catastro del Registro dePredios de Lima, en el cual se señaló que ésta seencuentra en zona donde gráficamente no se observainscripción;

Que, no es posible efectuar la primera inscripción dedominio de la integridad del área de 72 435,66 m², materiade la Resolución Nº 040-2006/SBN-GO-JAR del 29 demarzo de 2006, toda vez que, de acuerdo a lo reseñadoen los considerandos precedentes, ésta abarcaparcialmente un área inscrita en la Ficha Nº 376688 delRegistro de Predios de Lima, situación que puedesubsanarse excluyendo tal área de la citada resolución,

en razón a que ello no alteraría el contenido ni el sentidode la misma;

Que, producto del trabajo de gabinete se hadeterminado que el área libre de inscripción es de 67573,40 m²; Que, por las razones antes expuestas esprocedente modificar de oficio la Resolución Nº 040-2006/SBN-GO-JAR del 29 de marzo de 2006;

Que, el inciso s) del Artículo 39º del Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, aprobado por Resolución deSuperintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre de 2001, faculta a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto LeyNº 25556, modificado por Decreto Ley Nº 25738, LeyNº 27395, Decreto Supremo Nº 131-2001-EF, DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, modificado por los DecretosSupremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF y LeyNº 27444;

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0093-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 9 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modificar el Artículo 1º de laResolución Nº 040-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 29 demarzo de 2006, en los términos siguientes:

"Disponer la primera inscripción de dominio a favordel Estado del terreno eriazo de 67 573,40 m², ubicadosobre parte de la ladera y cumbre del cerro Nebraska,en la localidad de San Gregorio, en el distrito de Ate,provincia y departamento de Lima, conforme al plano ymemoria descriptiva que sustentan la presenteResolución"

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales

11962

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 086-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 28 de junio de 2006

Visto el Expediente Nº 042-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 400,00 m²,ubicado a 2.5 kilometros de la carretera hacia Huaraz,distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash;y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económicode los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se identificó un terreno de 400 m², ubicado en el distritoy provincia de Carhuaz, departamento de Ancash, quese encuentra libre de inscripción;

Que, realizada la inspección técnica el 3 de marzo de2006, se constató que el terreno sub materia ubicado enla ciudad de Carhuaz, presenta topografía ligeramenteplana y suelo arcilloso, el cual se encuentra ocupado poruna Estación Retrasmisora de la Empresa Telefónica delPerú S.A.A.;

Que, mediante Certificado de Búsqueda Catastral defecha 28 de abril de 2006, la Zona Registral Nº VII - SedeHuaraz, emitido sobre la base del Informe TécnicoNº 762-2006-Z.R.VII/JEFCAT de fecha 28 de abril de 2006,concluye que el predio en consulta se ubica en zona dondeno existe superposición gráfica total o parcial con predios

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NORMAS LEGALESREPUBLICA DEL PERU

323404El Peruano

lunes 10 de julio de 2006

inmatriculados o incorporados en las bases cartográficasde las propiedades inscritas en dicho registro;

Que, la Sétima Disposición Complementaria delReglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal, aprobado por DecretoSupremo Nº 154-2001-EF, señala que el Estadorepresentado por la Superintendencia de BienesNacionales asumirá la calidad de propietario de aquellosbienes que, sin constituir propiedad privada, no seencuentren inscritos en los Registros Públicos, niregistrados en el Sistema de Información Nacional deBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripción de dominiodel terreno antes descrito a favor del Estado, deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001, el Artículo 33º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal, aprobado por Decreto Supremo Nº154-2001-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 042-2006-EF, y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula eltrámite de inscripción de la primera de dominio de prediosa favor del Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN, modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN,aprobada por Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos h) y s) del Artículo 39º de la Resoluciónde Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 3 desetiembre del 2001, que aprueba el Reglamento deOrganización y Funciones de la Superintendencia deBienes Nacionales, facultan a la Jefatura de Adquisicionesy Recuperaciones a identificar los terrenos eriazos y/oen abandono con la finalidad de incorporarlos al dominiodel Estado, así como a emitir en primera instancia lasresoluciones de su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395, Decreto deUrgencia Nº 071-2001 y Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF; y,

Estando a los fundamentos expuestos en el InformeTécnico Legal Nº 0099-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 27de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 400,00 m²,ubicado a 2.5 kilometros de la carretera hacia Huaraz,distrito y provincia de Carhuaz, departamento de Ancash,según el plano y memoria descriptiva que sustentan lapresente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº VII - Sede Huarazde la Superintendencia Nacional de los RegistrosPúblicos, por el mérito de la presente Resolución,efectuará la inscripción en primera de dominio a favordel Estado del terreno descrito en el artículo precedente,en el Registro de Predios de Huaraz.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales

11963

JEFATURA DE ADQUISICIONESY RECUPERACIONES

RESOLUCIÓN Nº 087-2006/SBN-GO-JAR

La Molina, 28 de junio de 2006

Visto el Expediente Nº 039-2006/SBN-JAR,correspondiente al trámite de inscripción en primera dedominio a favor del Estado del terreno de 2 018,72 m²,ubicado a la altura de la cuarta cuadra del jirónAmazonas, entre los puentes Balta y Huánuco, en eldistrito, provincia y departamento de Lima; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Bienes Nacionales tienecomo finalidad incentivar el aprovechamiento económico

de los bienes del Estado en armonía con el interés social,promoviendo su intercambio, maximizando surentabilidad y estableciendo mecanismos para su registro,inscripción y fiscalización;

Que, revisada la base gráfica de propiedades con laque cuenta la Superintendencia de Bienes Nacionales,se ha identificado que el terreno de 2 018,72 m², ubicadoa la altura de la cuarta cuadra del jirón Amazonas, entrelos puentes Balta y Huánuco, en el distrito, provincia ydepartamento de Lima, se encuentra libre de inscripción;

Que, realizada la inspección técnica con fecha 28 demarzo de 2006, se constató que se trata de un terrenode topografía variada, que viene siendo ocupado por laAsociación Cámara Popular de Libreros Alameda de laCultura Miguel Grau;

Que, conforme al Certificado de Búsqueda Catastralde fecha 20 de enero de 2006, emitido por la ZonaRegistral Nº IX - Sede Lima sobre la base del InformeTécnico Nº 0191-2006-SUNARP-Z.R.IX/OC de fecha 10de enero de 2006, el Registro de Predios de Limaconcluye que el terreno en mención se ubica en zonadonde gráficamente no se observa inscripción registral;

Que, la Sétima Disposición Complementaria delDecreto Supremo Nº 154-2001-EF, dispone que elEstado, representado por la Superintendencia de BienesNacionales, asumirá la calidad de propietario de aquellosbienes que sin constituir propiedad privada no seencuentran inscritos en los Registros Públicos niregistrados en el Sistema de Información Nacional deBienes de Propiedad Estatal - SINABIP, por lo quecorresponde tramitar la primera inscripción de dominio afavor del Estado del terreno de 2 018,72 m² deconformidad con el Artículo 3º del Decreto de UrgenciaNº 071-2001, Artículo 33º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes dePropiedad Estatal aprobado por el Decreto SupremoNº 154-2001-EF, modificado por su similar Nº 042-2006-EF y la Directiva Nº 001-2002/SBN que regula el trámitede la primera inscripción de dominio de predios a favordel Estado, aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN,modificada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, aprobadapor Resolución Nº 014-2004/SBN;

Que, los incisos i) y s) del Artículo 39º de la ResoluciónNº 315-2001/SBN de fecha 3 de setiembre de 2001, queaprueba el "Reglamento de Organización y Funcionesde la Superintendencia de Bienes Nacionales", facultana la Jefatura de Adquisiciones y Recuperaciones apromover la inmatriculación de predios a favor del Estado,así como a emitir en primera instancia las resolucionesde su competencia;

De conformidad con lo dispuesto por la CuartaDisposición Transitoria y Final del Decreto Ley Nº 25556,modificado por el Decreto Ley Nº 25738, Ley Nº 27395,Decreto de Urgencia Nº 071-2001, Decreto SupremoNº 131-2001-EF, "Estatuto de la Superintendencia deBienes Nacionales", Decreto Supremo Nº 154-2001-EF,"Reglamento General de Procedimientos Administrativosde los Bienes de Propiedad Estatal", modificado por losDecretos Supremos Nºs. 107-2003-EF y 042-2006-EF;y,

Estando a lo expuesto en el Informe Técnico LegalNº 0100-2006/SBN-GO-JAR, de fecha 28 de junio de 2006;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción dedominio a favor del Estado del terreno de 2 018,72 m²,ubicado a la altura de la cuarta cuadra del jirón Amazonasentre los puentes Balta y Huánuco, en el distrito, provinciay departamento de Lima, según los documentos técnicosque sustentan la presente Resolución.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX - Sede Lima dela Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,por el mérito de la presente Resolución efectuará laprimera inscripción de dominio a favor del Estado delterreno descrito en el artículo precedente en el Registrode Predios de Lima.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSA ALICIA ARMAS LUNAJefe de Adquisiciones y Recuperaciones (e)Superintendencia Nacional de Bienes Nacionales

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