señor, juez civil del circuÍto (reparto)

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Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO) E. S. D ACCIONANTE: ANA CECILIA IRIARTE CASTRO ACCIONADO: GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA DE PROTECCIÓN A VULNERACIÓN DE DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, RETÉN SOCIAL, DERECHO AL TRABAJO, A LA SALUD, DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DIGNA, AL MÍNIMO VITAL, DERECHO A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA FAMILIA – ampliación de estabilidad laboral a padres de familia/DERECHOS DEL NIÑO – Ampliación de Estabilidad Laboral a padres cabeza de familia contra GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. ANA CECILIA IRIARTE CASTRO, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 40784013 de Florencia Caquetá, como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio a usted y con el debido respeto me dirijo ante su honorable despacho con el fin de promover y manifestar que hago uso de lo establecido en los artículos 23 y 86 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de que con su intervención judicial se logre restablecer en derecho y me proteja el DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, (Sentencia T/039/10, T-099/20, T-052/20, T-102/20, T-386/20, T-041/19, T-500/19, T-464/19, T-014/19, T-052/20, T-638/16), hoy desconocidos, vulnerado y afectados por el; GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, según los siguientes. HECHOS: 1. Ingresé como docente con nombramiento provisional en vacancia definitiva, según decreto 001484 del 07 septiembre del 2015 el 18/09/2015 en el cargo de docente de aula para todas las áreas del saber en la Básica Primaria y Preescolar, para todos los grados (de 0º a 5º), en el Centro Educativo de Granario, sede las Margaritas del Municipio de Milán, hasta el 20 de septiembre de 2021 que me fue notificada mi desvinculación mediante decreto 001734 del 31 de agosto del 2021. 2. Envié al correo de la secretaría de Educación departamental vía correo electrónico [email protected] de conformidad al decreto No. 491 de 2020, correo electrónico por vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección social el día 03 de febrero del 2021, presentando oficio y la

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Page 1: Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO)

Señor,

JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO) E. S. D ACCIONANTE: ANA CECILIA IRIARTE CASTRO ACCIONADO: GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL ASUNTO: ACCIÓN DE TUTELA DE PROTECCIÓN A VULNERACIÓN DE DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, RETÉN SOCIAL, DERECHO AL TRABAJO, A LA SALUD, DERECHO FUNDAMENTAL A LA VIDA DIGNA, AL MÍNIMO VITAL, DERECHO A LA IGUALDAD, AL DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA FAMILIA – ampliación de estabilidad laboral a padres de familia/DERECHOS DEL NIÑO – Ampliación de Estabilidad Laboral a padres cabeza de familia contra GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL. ANA CECILIA IRIARTE CASTRO, ciudadana colombiana, mayor de edad, identificada con cédula de ciudadanía No. 40784013 de Florencia Caquetá, como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio a usted y con el debido respeto me dirijo ante su honorable despacho con el fin de promover y manifestar que hago uso de lo establecido en los artículos 23 y 86 de la Constitución Política de Colombia, con el fin de que con su intervención judicial se logre restablecer en derecho y me proteja el DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, (Sentencia T/039/10, T-099/20, T-052/20, T-102/20, T-386/20, T-041/19, T-500/19, T-464/19, T-014/19, T-052/20, T-638/16), hoy desconocidos, vulnerado y afectados por el; GOBERNADOR DE CAQUETÁ, SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEPARTAMENTO DE CAQUETÁ Y COMISIÓN NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, según los siguientes.

HECHOS:

1. Ingresé como docente con nombramiento provisional en vacancia definitiva, según

decreto 001484 del 07 septiembre del 2015 el 18/09/2015 en el cargo de docente

de aula para todas las áreas del saber en la Básica Primaria y Preescolar, para todos

los grados (de 0º a 5º), en el Centro Educativo de Granario, sede las Margaritas del

Municipio de Milán, hasta el 20 de septiembre de 2021 que me fue notificada mi

desvinculación mediante decreto 001734 del 31 de agosto del 2021.

2. Envié al correo de la secretaría de Educación departamental vía correo electrónico

[email protected] de conformidad al decreto No. 491 de 2020, correo

electrónico por vigencia de Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de

Salud y Protección social el día 03 de febrero del 2021, presentando oficio y la

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documentación para que me acogieran al derecho constitucional que me asiste de

protección a RETEN SOCIAL y al DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

como MADRE CABEZA DE FAMILIA, en representación de mis (03) tres hijos menores

de edad JUAN JOSÉ PEÑA IRIARTE (RC 1118365711), SANTIAGO PEÑA IRIARTE (RC

1141125869) y ANNY STEPHANIE PEÑA IRIARTE (RC 101486974), allegando

Certificado por la Comisaría Sexta de Familia de Tunjuelito en ACTA DE

CONCILIACIÓN DE CUSTODIA, CUIDADO Y ALIMENTOS No,00560 de 2014, Copia de

la Denuncia de la Fiscalía Departamento de Caquetá por Inasistencia al padre de mis

hijos y Declaración Extra proceso No- 0302 de la Notaría Segunda del Círculo de

Florencia Caquetá a la Secretaría de Educación Departamental para que se me

acogiera RETÉN SOCIAL por estar inmersa en PERSONA DE ESPECIAL PROTECCIÓN.

3. Me fue notificado vía correo electrónico, el Decreto No. 001734 mediante el cual

daban por terminado mi nombramiento en vacancia definitiva. Aludiendo la

ubicación del docente por el concurso docente en zonas de posconflicto, sin antes

hacer lo que indica el debido proceso, la Secretaria de Educación del Departamento

del Caquetá y al Sindicato de ASPROCAQ al cual me encuentro afiliada desde el 2020.

4. El día 28 de mayo de 2021 me dirigí al Sindicato ASPROCAP, la cual entregué oficio

que remití a la Secretaría de Educación con los documentos y certificaciones que

debían presentarse al comité de RETEN SOCIAL, mi condición por lo que debían

acogerme a protección de dicha ley ante por mi condición de vulnerabilidad y a la

reubicación de mi plaza por verme inmenso en consideraciones para estar en dicho

RETÉN SOCIAL, pero nunca se presentó mi petición y solicitud, violando del debido

proceso y dejando en firme con ello el despido de mi trabajo sin informar a la

Comisión Nacional de Servicio Civil, según CIRCULAR EXTERNA No. 0019 de 2020 DE

FECHA 01/12/2020 donde se ordena la información de registro y/o actualización de

las OPEC y al Ministerio de Trabajo, sin antes hacer el estudio de mi condición de

padecimiento de enfermedad catastrófica, según certificación de FAMAC LTDA DEL

30/11/2020, Liga de Lucha Contra el Cáncer entre otras consideraciones.

5. Recurro a usted señor(a) Juez, como mi juez terrenal frente a la negligencia de la

Secretaria de Educación del Caquetá y la Gobernación de Caquetá, ante la negativa

de hacer valer el ACTA 01 del comité Técnico para estudio de personas que acceden

a RETÉN SOCIAL, derecho que me asiste por mi condición expuesta, dejando en

firme mi despido de mi trabajo, dejando entre dicho como se pasan la ley por la faja,

porque la Secretaria de Educación no contesta un oficio, ni mucho menos una

petición respetuosa que se hace, cuando saben que tengo más de una consideración

para que me acogieran a dicho proceso y con esa negligencia e ineptitud permitieron

Page 3: Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO)

que se me notificara la cancelación de mi trabajo, vulnerando el derecho al RETÉN

SOCIAL, el DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, al amparo a derechos

fundamentales a la vida, salud, al trabajo, mínimo vital, seguridad social, dignidad

humana, a la no discriminación, al debido proceso, a los principios de igualdad y

solidaridad de MADRE CABEZA DE FAMILIA de (03) hijos menores de edad donde

constitucionalmente me confiere como sujeto de especial protección a mi cómo

mujer que tienen bajo su cargo en forma permanente la responsabilidad de hijos

menores propios que dependen tanto afectiva como económicamente, gozan de

especial protección constitucional (Corte Constitucional, relatoría/2003/C-1039/03.

6. Señor(a) Juez, también solicité a la Secretaria de Educación departamental dos

peticiones al correo vía electrónica, a [email protected], haciendo

DERECHO DE PETICIÓN, formal y respetuoso con fecha 03 de diciembre de 2020 y

el 08 de enero de 2021, para que se me informara las razones, de mis pretensiones

para participar de RETÉN SOCIAL y de la ESTABILIDAD LABORAL REFORZA y donde se

me informa que mediante acta No. 01 de Comité Técnico, decreto 000751 del 26 de

mayo de 2021, aludían que si estaba en RETÉN SOCIAL para el 08 de junio del 2021,

para sorpresa que la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DEL CAQUETA, había expedido el

decreto de desvinculación y la notificación de mi desvinculación y terminación de mi

vacancia definitiva sin haber informado a la Comisión Nacional del Servicio Civil y al

Ministerio de trabajo sobre mi condición de vulnerabilidad, violando todos los

derechos constitucionales a los que tengo y se me han vulnerados.

7. Cuento con un crédito en la Entidad Bancaria BBVA COLOMBIA S.A de Florencia

Caquetá, por valor $62.223.552.oo millones de pesos y que están amparados por

por el descuento de nómina, obligación Financiera por libranza, y tarjeta Crédito del

Almacenes Éxito por valor de $1.026.916.oo, que ante el procedimiento de

desvinculación sin mediar el derecho a RETÉN SOCIAL y el DERECHO A LA

ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, se deja evidencia de la falta de pago a las

obligaciones por los procesos de cancelación de mi trabajo, adelantados por la

Secretaria de Educación y el Gobernador del Caquetá.

DERECHOS VULNERADOS

De conformidad con los hechos narrados anteriormente me permito instaurar ante este

juzgado en ACCIÓN DE TUTELA, con el fin de que me proteja el DERECHO A LA ESTABILIDAD

LABORAL REFORZADA, al amparo a derechos fundamentales a la vida, salud, al trabajo,

mínimo vital, seguridad social, dignidad humana, a la no discriminación, al debido proceso,

principios de igualdad y solidaridad de sujetos de debilidad manifiesta, hoy desconocido y

vulnerado con una injustificada dilación por la GOBERNACIÓN DEL CAQUETA en cabeza del

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gobernador ARNULFO GASCA TRUJILLO, y la SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL

DEPARTAMENTO DE CAQUETA, YOVANA MARCELA PEÑA ROJAS, al negarme la

participación de mi situación de protección laboral como lo dice el COMUNICADO N° 33 DEL

22 Y 23 DE AGOSTO 2012 CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE OG-139 – SENTENCIA C-

640/12 DE Agosto 22 M.P. María Victoria Calle Correa: Declaró fundadas las objeciones

gubernamentales formuladas en el proyecto de ley n° 54 de 2012 Senado, 170 de 2012

Cámara “Por el cual se implementa el RETÉN SOCIAL, que garantiza la estabilidad laboral a

grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones” y en consecuencia declarar

INEXEQUIBLES los literales a), d), e), del artículo 1, así como el artículo 2 del presente

proyecto de ley.

PRETENSIONES

Con fundamento en lo anteriormente expuesto le solicito señor Juez, que se tutelen

mis derechos fundamentales invocados como discriminatorios, amenazados,

violados y/o vulnerados como son: DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL

REFORZADA, acogida al derecho constitucional de RETÉN SOCIAL, A LA NO

DISCRIMINACIÓN, DERECHO AL TRABAJO PROPORCIONALIDAD A LA CANTIDAD Y

CALIDAD DE TRABAJO, ESTABILIDAD EN EL EMPLEO, A LA SALUD, DERECHO A LA

IGUALDAD DE OPORTUNIDADES, REMUNERACIÓN MINIMA VITAL Y MÓVIL,

DERECHO A LA DIGNIDAD, AL PRINCIPIO DE SOLIDADRIDAD, DEBILIDAD

MANIFIESTA.

Solicitar la aplicación de RETÉN SOCIAL Y ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, con

favorecimiento del PRINCIPIO DE IGUALDAD, como a la docente ANED ESTHER

HERRERA, trasladada por RETÉN SOCIAL y protección de la ESTABILIDAD LABORAL

REFORZADA a causa de ENFERMEDAD CATASTROFICA de la I.E RURAL EL SALITRE

DEL CORREGIMIENTO ORTEGUAZA a la I.E TÉCNICO INDUSTRIAL, sede la LIBERTAD

de Florencia y al docente ROSEMVER OSORIO RODRIGUZ, reintegrado a la Institución

Educativa José Antonio Galán por protección a ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

ante violación del debido proceso y amparo por omisión de la Secretaría de

Educación Florencia a ser tenidos en cuenta en el derecho constitucional del RETÉN

SOCIAL según fallo del JUZGADO SEGUNDO DE FAMILIA.

Solicitar al juez, el reintegro de mi trabajo como docente de aula de la básica

primaria y preescolar del ente certificado, Secretaría de Educación del

Departamento de Caquetá ante la vulneración a mis derechos constitucionales y al

pago de salarios, a la garantía de Seguridad Social y a la de mis hijos menores de

edad.

Page 5: Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO)

Solicitar al juez, permita hacer seguimiento y acompañamiento de la Fiscalía General

de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Instituto Colombiano de Bienestar

Familiar ICBF, Comisaría de familia Defensoría del Pueblo, Personería de Florencia

Caquetá, Federación Colombiana de Educadores - FECODE, Asociación de Profesores

del Caquetá - ASPROCAQ, la Central Unitaria de Trabajadores CUT, Confederación

General de Trabajadores - CGT, y la Organización Internacional del Trabajo OIT,

respecto a mi caso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

El COMUNICADO N° 33 DEL 22 Y 23 DE AGOSTO 2012 CORTE CONSTITUCIONAL EXPEDIENTE

OG-139 – SENTENCIA C-640/12 DE Agosto 22 M.P. María Victoria Calle Correa: Declaró

fundadas las objeciones gubernamentales formuladas en el proyecto de ley n° 54 de 2012

Senado, 170 de 2012 Cámara “Por el cual se implementa el RETÉN SOCIAL, que garantiza la

estabilidad laboral a grupos vulnerables y se dictan otras disposiciones” y en consecuencia

declarar INEXEQUIBLES los literales a), d), e), del artículo 1, así como el artículo 2 del

presente proyecto de ley.

“…RETÉN SOCIAL: los servidores públicos que, a la entrada en vigencia de la presente ley,

se encuentren nombrados en provisionalidad dentro de las entidades u organismos a los

cuales se les aplica el sistema de carrera general o los sistemas específicos y especiales, no

podrán ser separados de su cargo, salvo por las causales contenidas en la respectiva ley de

carrera, si cumple alguna de las siguientes condiciones.

a) Ser madre o padre cabeza de familia sin alternativa económica.

b) Estar en condición de cualquier tipo de discapacidad.

c) Sufrir enfermedad que implique tratamiento continuo o de tipo terminal,

mantendrán su vinculación laboral hasta la culminación del tratamiento respectivo

o la muerte.

d) Estar próximo a pensionarse, esto es, que le falten tres años o menos para acceder

derecho a la pensión.

e) Encontrarse laborando en zonas de difícil acceso y /o situación crítica de seguridad.

Seguidamente, el Gobierno Nacional Publicó el Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012,

dándole protección a los provisionales que tengan ciertas condiciones laborales que son:

“Parágrafo 2. Cuando la lista de elegibles elaborada como resultado de un proceso de

selección esté conformada por un número menor de aspirantes al de empleos ofertados a

proveer, la administración, antes de efectuar los respectivos nombramientos en periodo de

Page 6: Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO)

prueba y de retirar del servicio a los provisionales deberá tener en cuenta el siguiente orden

de protección generado por:

a) SER MADRE O PADRE CABEZA DE FAMILIA SIN ALTERNANCIA ECONÓMICA.

APLICACIÓN DE LA PROTECCIÓN OTORGADA A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA

Con fundamento en el DERECHO A LA IGUALDAD, contemplada en el artículo 13 de la

Constitución Política de Colombia, la Corte creó LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA para

proteger a los trabajadores que se encuentran en situación de debilidad manifiesta o que

pertenezcan a grupos marginados o en condiciones excepcionales de protección, siendo

esta protección una garantía concedida al trabajador que lo hace merecedor de un trato

diferente por su condición especial.

La existencia de la ESTABILIDAD LABORAL MANIFIESTA, modifica las relaciones laborales

con trabajadores protegidos por esta figura constitucional especialmente en cuanto a la

desvinculación laboral por motivos discriminatorios disfrazados de motivaciones

administrativas o legales por concursos o calificaciones que sobre pasen sus derechos.

No obstante, haciendo referencia a la protección especial de trabajadores en condición de

debilidad manifiesta, esta se encamina a la protección de funcionarios administrativos en

provisionalidad que, gozando de este amparo constitucional, son víctimas directas de la

discriminación impartida por sus nominadores y ven en la Acción de Tutela la única

salvación inmediata a sus derechos por ver la vía judicial tortuosa, incierta e inaccesible.

Artículos 23 (derecho de Petición) y 86 (Acción de Constitución de Tutela)

Constitución Política de Colombia 1991.

DERECHO A ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA, (Sentencia T-099/20, T-052/20, T-

102/20, T-386/20, T-041/19, T-500/19, T-464/19, T-014/19, T-052/20, T-638/16).

COMUNICADO N° 33 DEL 22 Y 23 DE AGOSTO 2012 CORTE CONSTITUCIONAL

EXPEDIENTE OG-139 – SENTENCIA C-640/12 DE agosto. RETÉN SOCIAL.

T-277/17 Corte Constitucional, Ley 972 de 2005 artículo segundo, Ley 361 de 1997.

Decreto 1894 del 11 de septiembre de 2012, dándole protección a los provisionales

que tengan ciertas condiciones laborales.

Page 7: Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO)

Sentencia T-132/11 DERECHO A LA ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA –

procedencia excepcional de la acción de tutela para su protección cuando el

trabajador se encuentra en estado de DEBILIDAD MANIFIESTA.

PERJUCIO IRREMEDIABLE

En la sentencia T-514 de 2003[115], la Corte Constitucional hizo algunas precisiones acerca

de la importancia del presupuesto de subsidiariedad en el trámite de la acción de tutela, al

respecto dijo la Corte:

“Para la Corte es claro que la paulatina sustitución de los mecanismos ordinarios de

protección de derechos y de solución de controversias por el uso indiscriminado e

irresponsable de la acción de tutela entraña (i) que se desfigure el papel institucional de

la acción de tutela como mecanismo subsidiario para la protección de los derechos

fundamentales, (ii) que se niegue el papel primordial que debe cumplir el juez ordinario

en idéntica tarea, como quiera que es sobre todo éste quien tiene el deber constitucional

de garantizar el principio de eficacia de los derechos fundamentales (artículo 2

Superior)[116] y (iii) que se abran las puertas para desconocer el derecho al debido proceso

de las partes en contienda, mediante el desplazamiento de la garantía reforzada en que

consisten los procedimientos ordinarios ante la subversión del juez natural (juez

especializado) y la transformación de los procesos ordinarios que son por regla general

procesos de conocimiento (no sumarios)”.

Por lo tanto, previo a acudir a la acción de tutela, quien pretende la protección de sus

derechos fundamentales debe agotar los mecanismos judiciales ordinarios establecidos por

el ordenamiento jurídico, salvo que ellos no resulten idóneos para el efecto o con ello

busque evitar la configuración de un perjuicio irremediable.

Así pues, entorno a la configuración de un perjuicio irremediable, la Corte Constitucional ha

explicado sus elementos o características definitorias:

“... (se) ha entendido el perjuicio irremediable como “aquel que resulta del riesgo de

lesión al que una acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares

somete a un derecho fundamental que, de no resultar protegido por la vía judicial en

forma inmediata, perdería todo el valor subjetivo que representa para su titular y su valor

objetivo como fundamento axiológico del ordenamiento jurídico.

También ha considerado que debe tratarse de un perjuicio inminente, es decir que está

por suceder prontamente, resultando impostergable la protección judicial reclamada

dada la gravedad de la situación generadora de la vulneración de derechos

Page 8: Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO)

fundamentales, pues “si hay postergabilidad de la acción, ésta corre el riesgo de ser

ineficaz por inoportuna”, por lo que requiere la adopción de medidas urgentes para

restablecer el menoscabo ocasionado”1

En ese orden de ideas, se entiende por perjuicio irremediable, toda lesión o afectación a un

derecho fundamental en virtud de una acción u omisión de las autoridades públicas que, de

no ser amparado en forma inmediata, perdería todo el valor subjetivo que representa para

su titular, por lo que su ocurrencia requiere de medidas urgentes para precaverlo, caso en

el cual será procedente el amparo tutela como mecanismo transitorio conforme a lo

señalado en el artículo 8 del Decreto 2591 de 1991.

PRUEBAS

Como fundamento probatorio Señor (a) Juez, anexo

1. Copia de mi cédula de ciudadanía.

2. Copia Decreto No. 001484 del 7 de septiembre del 2015 de Nombramiento de

Provisionalidad (3 folios).

3. Copias de oficios entregados a Secretaria de Educación Departamento de Caquetá y

ASPROCAQ de 03 de febrero del 2021 solicitando presentaran mi caso a comité

retén Social. (02 folios).

4. Copia declaración Extra Proceso rendida por medio de acta No. 0302 del

03/02/2021, (02 folios).

5. Copias de Acta de Audiencia, Custodia y cuidado personal Comisaría SEXTA DE

FAMILIA – TUNJUELITO, 03/02/2014. (02 Folios).

6. Copia de constancia Fiscalía General de la Nación, Unidad Local de Fiscalías Florencia

Caquetá. Inasistencia Alimentaria. Proceso 11001600016201495666 05/26/2021.

(08 folio).

7. Certificación como afiliado activo al sindicato ASPROCAQ del 27 de abril del 2021.

8. Copia de la Certificación Medica de FAMAC LTDA Liga de Lucha Contra el Cáncer.

9. Copia del Registro civil de nacimiento de JUAN JOSÉ PEÑA IRIARTE, N. 1118365711.

(Nacido 18 diciembre de 2006), (01 folio).

10. Copia del Registro civil de nacimiento de ANNY STEPHANIE PEÑA IRIARTE, N.

101486974. (Nacida el 19 de abril de 2009), (01 Folio).

11. Copia del Registro civil de nacimiento de SANTIAGO PEÑA IRIARTE, N. 1141125869.

(Nacido el 13 de enero de 2012), (01 Folio).

12. Copia de Oficio de protección de la Defensoría del Pueblo,02/16/2021. (01 folio).

1H. Corte Constitucional. Sentencia T-269 de 2009. M.P. Dr. Nilson Pinilla Pinilla.

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13. Copia de acta No. 01 REUNIÓN DE COMITÉ TÉCNICO – DECRETO 000751 DEL 26 DE

MAYO DE 2021, fecha 07 de junio de 2021. (Donde soy incluida a RETÉN SOCIAL y a

PROTECCIÓN LABORAL REFORZADA por el comité técnico). (28 folios).

14. Copia de oficio emitido por el MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL del 15 de abril

del 2021 en respuesta de la protección que tienen a ESTABILIDAD LABORAL

REFORZADA MADRES CABEZA DE FAMILIA. (07 folios).

15. Copia de Circular 049 de 2019 emitida por el MINISTERIO DE TRABAJO, donde

MINTRABAJO autoriza o no, la desvinculación de trabajador o funcionarios aforados

por vulnerabilidad. (17 folios).

16. Documento de POSTULADOS DEL PRINCIPIO DE ESTABILIDAD REFORZADA EN

COLOMBIA. (Javier Yesid Tomás Silva, Juan Manuel Castaño Quijano, Nohora Inés

Villamizar Torres), (22 folios).

17. Copia de notificación Acto Administrativo de terminación de vinculación de mi

provisionalidad. (02 folios).

18. Copia (Decreto No. 001734 del 31 de agosto del 2021, donde termina mi

nombramiento Provisional en Vacancia Definitiva en las diferentes áreas sel

conocimiento en el Centro Educativo Granario, sede Las Margaritas del Municipio

de Milán de la SED, donde firma dicho decreto el Gobernador de Caquetá Arnulfo

Gasca Trujillo. (06 folios).

19. CIRCULAR externa No. 0019 de 2020, donde convoca a los entes certificados en

educación para que reportes las novedades de las OPEC a 28 de febrero del 2021,

para reubicar a los docentes que se acogen a RETÉN SOCIAL. Donde manifiesta la

CNSC, que el no reporte de las OPEC, constituye una omisión administrativa que

podrá ser sancionada por la CNSC. (02 folios).

20. Certificado de deuda Entidad Financiera BBVA S.A. (01 folio).

21. Certificado Tarjeta Crédito Almacenes Éxito. (01 folio).

JURAMENTO

Manifiesto señor(a) Juez, bajo la gravedad del juramento, que no he interpuesto otra acción

de Tutela por los mismos hechos y derechos aquí relacionados, ni contra la misma

autoridad.

NOTIFICACIONES

La parte accionante recibirá Notificaciones en: Calle 27 No. 8 – 45 Barrio El Torasso

de Florencia Caquetá.

E-mail: [email protected]

Cel: 3209723161

Page 10: Señor, JUEZ CIVIL DEL CIRCUÍTO (REPARTO)

La parte accionada recibirá Notificaciones en la Gobernación de Caquetá, Despacho

del Gobernador, Secretaría de Educación Departamental, en la dirección: Calle 15

con Carrera 10 Esquina Barrio el Centro.

E-mail: [email protected]

[email protected]

[email protected]

Teléfonos: (8) 4352817 - 4355423

Atentamente,

________________________________________________

ANA CECILIA IRIARTE CASTRO

C.C. No. 40784013 de Florencia Caquetá

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