sentencia santo tomé del puerto vs siguero

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;Q,vIINIS'I'RACION

DEJUSTICIA

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 01395/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE mSTICIA DE CASTILLA Y LEON

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SEDE DE VALLADOLID

Num er o d e I dc n ti fi ca ci on Un ic o : 4 71 86 3 33 20 0 60 10 16 3 3

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0002034 12006

S ob re ADMIN IS TRACION AUTONOM ICA

Dc D.lD." A YU NTAMIEN TO D E SA NTO TOME D EL PU ER TO (SEG OV IA )

Abogado: D.!D." MUUAN A LV AR EZ G AL LA RD O

C ontra- C ON SE JE RlA D E P RES lD EN C1 A, A SO CIA CIO N DE V EC lN OS D E SIG UE RO

R ep re sc nta ntc : L ET RADO COM.UN IDAD (S ERV IC IO P ROV INC IA L), A N TON IO IN SE NS ER N IE TO

SENTENCIA NUM. 1395.

ILTMOS. SRES.:MAGISTRADOS:D. AGUSTiN PICON 1)ALACIO.D R , MARiA ANTONIA DE LALLANA DUPLA.

D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUNOZ.D. FRANCISCO JAVIER ZATARAtN Y VALDEMORO.

En Valladolid, a diecisiete de junio de dos mil once.

Vista por esta Seccion Tercera de la Sala de 1 0 Contencioso Administrative del

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, con sede en Valladolid, el presente proceso

en el que se impugna:

La desestimacion por silencio adrninistrativo del recurso potestative de repcsicion

interpuesto contra el Acuerdo 12612006 de 14 de septiembre, de la Junta de Castilla y Leon,

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:.JMINISTRACION

DE JUSTICIA

por el que se autoriza la constitucion del nucleo de poblacion de Siguero, perteneciente al

municipio de Santo Tome del Puerto, provincia de Segovia, en Entidad Local Menor.

Son partes en dicho recurso: de una y en concepto de demandante, el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE SANTO TOME DEL PUERTO, defendido por la Letrada dona

Miriam Alvarez Gallardo y representado por el Procurador de los Tribunales don Jorge

Rodriguez-Monsalve Garrigos; y de otra, y en concepto de demandada, la

ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON,

defendida y representada por sus Servicios Juridicos; as! como la ASOCIACION DE

VECINOS DE SIGUERO, defendida par el Abogado don Antonio Insenser Nieto y

representada por el Procurador don Jose Miguel Ramos Polo; siendo Ponente el Ilmo. Sr.

Magistrado don Agustin Picon Palacio, quien expresa el pareeer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero> Interpuesto y admit ida a tramite e1 presente reeurso y reeibido el

expediente administrativo, la parte reeurrente dedujo demanda en que, can base en los hechos

y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicito de este Tribunal que se

dietase sentencia "por la que estimando este recurso declare nulo y contrario a derecho el

acuerdo 126/2006, de 14 de Septiembre, de la Junta de Castilla y Leon, por el que se autoriza

la constitucion del nucleo de poblacion de Siguero, perteneciente al Municipio de Santo Tome

del Puerto, Provincia de Segovia, Entidad Local Menor, publicado en el Boletln Ojicial de

Castilla y Leon n" 182, de 20 de Septiembre de 2.006, Y el Boletln Oficial de la Provincia de

Segovia, n" 121, de 9 de Octubre de 2.006, Y cualquier otro acto posterior (denegacion del

recurso de reposicion). " Por otrosi, se intereso el recibimiento a prueba del reeurso.

SEGUNDO.- En los escritos de contestacion, con base en los heehos y fundamentos

de derecho expresados en los mismos, se solicito de este Tribunal se dictase senteneia que

desestimase las pretensiones de la parte actora.

TERCERO.- El procedimiento se recibio a prueba, desarrollandose la misma con el

resultado que obra en autos.

CUARTO.- Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacu6 el

tramite por ambas, se seiialo para votacion y fallo el dia dieciseis de junio de dos mil once.

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,DMINISTRACION

• D E JU ST IC IA

QUINTO.- En la tramitaci6n de este recurso se han observado, sustancialmente, las

prescripciones recogidas en el ordenamiento vigente, salvo los plazos fijados por el legislador,

por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOSDEDERECHO

1. - Se impugna por la administracion local actora la desestimaci6n por silencio

administrativo del recurso potestativo de reposici6n por ella interpuesto contra el Acuerdo

126/2006 de 14 de septiembre, de la Junta de Castilla y Le6n, por el que se autoriza la

constituci6n del nucleo de poblaci6n de Siguero, perteneciente al municipio de Santo Tome

del Puerto, provincia de Segovia, en Entidad Local Menor. Funda la demandante su

irnpugnacion, siguiendo sus alegaciones de los fundamentos de derecho de su escrito principal

de alegaciones, en entender que la creacion de la Entidad Local Menor perjudica los intereses

municipales y auton6micos par insuficiencia de recursos; infracci6n del derecho del

ayuntamiento a fijar su modelo de municipio; no estar la creaci6n de la Entidad Local Menor

motivada; no residir la mayoria de los promotores de la creaci6n de la Entidad Local Menor

en la misma; y existir desviaci6n de poder. En sus escritos de contestaci6n los demandados se

oponen, en el fonda, a las pretensiones de la parte actora.

II.- Se esta, pues y como queda dicho en el anterior fundamento, ante la impugnaci6n

por el Excmo. Ayuntamiento de Santo Tome del Puerto elel Acuerdo Auton6mico por el que

se autoriza la constitucion ele la Entielad Local Menor de Siguero, La regulacion de dicha

materia de creaci6n de una entielad de tal tipo, se halla recogida, basicamente, en los articulos

45 de la Ley 7 /1985 , de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Regimen Local, 42 del Real

Decreto Legislativo 78111986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las

Disposiciones Legales Vigentes en materia de Regimen Local. 42 y siguientes del Real

Decreto 1.690/1986, de 11 ele julio, par el que se aprueba el Reglamento de Poblaci6n y

Demarcaci6n Territorial de las Entidades Locales, y, especialmente, dadas las remisiones que

se contienen en In citada legislaci6n nacional respecto ele la auton6mica, en los articulos 52 y

concordantes de Ley 111998, de 4 de junio, de Regimen Local ele Castilla y Leon, en cuya

exposici6n de motivos se hace referencia a una regulaci6n del establecimiento de las citadas

entidaeles locales "que posibilite su creacion siempre que exista lin subs/rata material minima

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,OMINISTRACION

• D E JU STlC1A

y una voluntad de autodeterminacion 'J. Los preceptos resefiados establecen una serie de pasos

a dar en la constitucion de las entidades locales menores, cuales son: peticion escrita de la

mayoria de los vecinos residentes en el terri torio que haya de ser base de la Entidad, 0

alternativamente acuerdo del Ayuntamiento; informacion publica vecinal; informe del

Ayuntamiento; y resolucion definitiva por el Consejo de Gobierno de la Comunidad

Autonoma. No es objeto de impugnacion la existencia formal de dichos pasos, los cuales se

dan por ciertamente cumplidos, sino que se critica la concreta decision de autorizar la

creaci6n de la entidad local, de tal manera que, aceptando que explicitamente se han dado los

pasos que marca la legislacion para crear una entidad como Siguero, sin embargo se

contradice la decision de autorizarla -potestativa y discrecional de la administracion

autonomica-, al entender que la misma no es ajustada a derecho por las concretas razones

indicadas en la demanda y que, de acuerdo con el principio de congruencia de las sentencias a

que se refieren, entre otros, los articulos 33.1 y 67.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

Reguladora de la Jurisdiccion Contencioso-Administrativa y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de

enero, de Enjuiciamiento Civil, en relacion con los mas generales principios de los artlculos

24 y 120.3 de la Constitucion Espanola de 27 de diciembre de 1978, deben ser analizados en

esta resolucion.

III.~ EI primero de los motivos de impugnaci6n que desarrolla la parte actora se basa

en sostener que la creacion de la Entidad Local Menor de Siguero determina una insuficiencia

de recursos economicos. Cuesti6n que, en el curso del proceso, devino en el eje central del

debate y de la prueba practicada. Cierto es que, como apunta la Asociacion codemandada, la

parte actora parece inclinarse en su demand a basicamente en aducir que la creacion de la

Entidad Local Menor de Siguero supone una menna de los recursos del Ayuntamiento para

atender a sus obligaciones y que luego, sobre todo en el escrito de conclusiones, parece

desviarse la atenci6n sobre la insuficiencia de medios de la propia Entidad Local Menor para

atender a sus propios fines. Siendo ella asi, globalmente considerado, no puede entenderse,

despues de una atenta lectura del escrito de demanda, que la Administracion Local actora no

aludiese a la falta de medios de Siguero, sino que, por el contrario, tal cuesticn esta planteada

nitidamente, aunque menos que 1 0 que le afecta a la actora en su erario, Asi, tanto las crfticas

al infonne econornico presentado por la ahara Asociacion codemandada en el expediente,

como los reproches a la motivacion de la Administracion Autonomica Castellano Leonesa al

tratar la autorizaci6n de creaci6n en 1 0 que atafie a este extremo, con las preguntas retoricas

referidas a la creacion de una casa consistorial, ponen de manifiesto que dicha cuesti6n fue

efectivamente plante ada desde el principia por la demandante, ademas de haber sido objeto de

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·DMINISTRACION• DE JU STIC1A

la prueba pericial practicada, y que, por ello, cabe tratarse en el escrito de conclusiones sin

ninguna cortapisa y debe ser resuelta en esta sentencia sin merma alguna de legalidad.

La insuficiencia de recursos que afectaria a1 erario del Excmo. Ayuntamiento de Santo

Tome del Puerto par la autorizacion concedida poria Administracion de la Comunidad

Autonoma de Castilla y Leon, ciertamente posible, pues tal creacion seria, en abstracto,

verosfmil que generase una merma de ingresos, de tal manera que parte de los que iban a Ia

caja comun del municipio, fuese destinada a la particular de la Entidad Local, con el

consiguiente desequilibrio financiero que podria tener lugar, 1 0 cierto es que no ha acontecido,

quiza, probablemente, por la buena administraci6n local desarrollada y de la que se hace eco

el informe pericial emitido en periodo de prueba, En todo caso, 1 0 relevante es que no consta,

creada la Entidad Local Menor, que el Excl110. Ayuntamiento haya sufrido merma en su

situacion financiera. De hecho, la administracion actora destaca por su nivel de inversiones,

incluidas las realizadas en la parte de la Entidad Local Menor afectada, sin que sus finanzas

aparezcan como afectadas. POl' 10 tanto, 110 habrla lugar a considerar que Ia creacion de la

referida Entidad de Siguero haya debilitado presupuestariamente al Ayuntamiento de Santo

Tome.

IV.- Mas problematico es el segundo aspecto del problema. Si la Entidad Local Menor

de Siguero puede 0 no tener viabilidad economica, Como se vio mas arriba, la exposicion de

motivos de la Ley de Regimen Local de Castilla y Le6n exige, cuando menos, para constituir

una Enticlad Local Menor "un substrata material minima" y el articulo 52.2.b) dice que,

"Para poder constituir una Entidad Local Menor sera necesario, en todo caso, reunir las

siguientes requisitos: Cantar can ... recursos que garanticen el cumplimiento de los fines para

las que se cree". POl' 1 0 tanto, para crean una Entidad Local Menor es imprescindible que se

cuente con recursos economicos bast antes para cumplir los fines a que se halla destinada.

Requisito ciertamente logico, pues crear una infraestructura administrativa, pOl' pequefia que

sea, sin capacidad economics bastante, solo generara problemas financieros, 1 0 que impide

crear entes sin posibilidades monetarias, 1 0 que se halla en el debate actual de la pervivencia

de muchas entidades locales pequefias, sean 0 no ayuntamientos, que en el ambito de la crisis

economica que padece el mundo occidental, ha dado Ingar a la desaparicion en varios de los

paises de nuestro entorno de multitud de entidades locales.

Para saber si la Entidad Local Menor de Siguero es 0 no economicamente viable, ha de

partirse de que fines debe cumplir para saber que medios precisa. La Ley de Regimen Local

de Castilla y Leon establece, en el articulo 50, una serie de obligaciones minimas, =: 1. Las

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.,mvlINISTRACION

DE JUSTICIA

Ent idades Locales Men ores tendran com o com peten cias propias:. -a ) La administracion y

conservacion de su patrimonio, incluido el forestal, y fa regulacion del aprovechamiento de

sus bienes comunales .. -b) La vigilancia, conservacion y limpieza de vias urbanas, caminos

rurales, fuentes, lavaderos y abrevaderos. "- que pueden ser ampliadas por acuerdo con su

ayuntamiento "-2. Podrdn, asimismo, ejecutar las obras y prestar los servicios que les

delegue expresamente el Ayuntamiento ..-Dicha delegacion requerira para su efectividad la

aceptacion de fa Entidad Local Menor, debiendo especificarse en el acuerdo de delegacion

las formas de control propias de esta jigura que se reserve el Ayuntamiento delegante y las

medias que se pongan a disposicion de aquella.. -No serdn delegables, en ningttn caso, las

com peten cias m un icipa les relativa s a o rd en acion , g estio n y disc ip l ina urban i st ica-" Puesto

que no consta la existencia de convenio alguno entre Santo Tome del Puerto y Siguero, habra

de partirse de ese mlnimo que la Ley establece para determinar cuales son las competenciasde la Entidad Local Menor.

Para el cumplimiento de los fines, el articulo 67 de la citada ley auton6mica determina

! la existencia de una serie de recursos: - "1. La Hacienda de las Entidades Locales Menores

estara constituida par las siguientes recursos.i-a) Ingresos procedentes de su patrimonio y

demas de Derecho p riv ado . .-b) Tasas y precios publicos ..-c) Contribuciones especiales.. -d)

Subvenciones y o tro s in gresos d e D e rech o p ub lico .. -e) In greso s pro ceden tes d e o pera cio nes

de credito ..-f ) Multas ..-g ) Aportaciones municipales y participaciones en las ingresos del

municipio, de conformidad can lo establecido en las articulos siguientes ".-

De Ia lectura del infonne pericial practicado en periodo de prueba, as! como de la

ampliaci6n habida en sesi6n publica con intervenci6n de las partes, se sigue que los medios

econ6micos de que dispone la Entidad Local Menor de Siguero no son suficientes para

atender las obligaciones que debe cumplir, Los fines para los que se crea la Entidad Local

Menor, siendo ciertamente pequefios, asi como los gastos, realmente minimos a nivel global,

que debe tener para sostener una minima infraestructura administrativa, i10 pueden ser

sostenidos por los ingresos que corresponden a la misma, segun los datos aportados a 1 0 autos

y no consta que Siguero tenga ot1'OSdiferentes. Es patente que, negada 1a viabilidad

econ6mica de 1a administracion que se admite se cree por quien hace la impugnaci6n, y

acreditada tal inviabilidad, s610 puede perjudicar tal conclusi6n a quien sostiene 10contrario y

no 1 0 acredita, segun las reglas de la carga de la prueba del articulo 217 de la Ley 112000 , de 7

de enero, de Enjuiciamiento Civil.

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.DMINISTRACION

DE JUST ICIA

V.- Si la Entidad Local Menor que se autoriza crear poria Administracion

Autonornica Castellano Leonesa no reune los ingresos necesarios para atender a los fines para

los que se crea, no es posible entender queel acto de autorizacion impugnado cumpla 1 0

prevenido en el articulo 52.2.b) de la Ley de Regimen Local de Castilla y Leon, que impone

poseer esa capacidad econornica para crear una entidad local menor, par 1 0 que crear una

como Siguero que no cuenta can dicha cap acid ad viola la Ley y ello determina la anulacion,

de acuerdo can 10 establecido en el articulo 63.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del

Regimen Juridico de las Adrninistraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo

Comun, de dicho Acuerdo, sin que sea necesario entrar en el estudio de las restantes

alegaciones de impugnacion aducidas poria actora.

Claro es que el articulo 68.1 de la Ley de Regimen Local de CastiUa y Leon, cuando

dice que, "Los Ayuntamientos garantizaran para las Entidades Locales Menores integradas

en el municipio los ingresos minimos necesarios para e/ cumplimiento de sus funciones y el

ejercicio de sus competencias ", pero tal precepto no puede llevar a una conclusion diferente

de la que se acaba de alcanzar, ya que el mismo debe ponerse en relacion conel citado

articulo 52.2.b) , que 110 es que se contradigan, sino que se refieren, por pura logica a

situaciones diferentes. El articulo 68.1 debe entenderse referido a las Entidades Locales

Menores ya existentes, respecto de las cuales la Ley de Regimen Local de Castilla y Leon

impone a los ayuntamientos la obligaciou de auxilio economico, de tal manera que algo que

venia existiendo con anterioridad, se sigue manteniendo y se preve como hacerlo desde un

punto de vista economico. Mientras que el articulo 58.2.b) se refiere a la creaci6n de nuevos

entes, respecto de los cuales el legislador, sabiamente, no los qui ere creadoscon deficit, sino

que impone su nacimiento saneado, sin imponer cm'gas a terceros. De ahi que 110 pueda

sefialarse el auxilio economico del Ayuntamiento de Santo Tome del Puerto como medio para

solventar la insuficiencia de recursos de Ia Entidad Local Menor de Siguero, de la rnisma

manera que tampoco puede sefialarse la hipotetica existencia de no determinados auxilios de

otras entidades -Ia administracion provincial, la autonomica, la nacional-, los cuales no se

determina ni concretan y, en todo caso,' no entran en el juego de determinacion de las

posibilidades economicas que la Ley establece.

VI.- Procede, per tanto, estimar la pretension deducida, sin hacer especial condena en

las costas de este proceso, al no apreciarse temeridad ni mala fe en ninguna de las partes del

mismo, de acuerdo con el articulo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la

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,])MINISTRACION

DE JUSTICIA

Jurisdicci6n Contencioso-Administrativa, por 1 0 que cada uno de los litigantes abonara las

causadas por ellos y las comunes [0 seran por iguales partes.

VII.- De conformidad can 1 0 prevenido en los articulos 248.4 de la Ley Organics

611985 , de 1 de julio, del. Poder Judicial, y 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en

relacion COil la doctrina de los articulos 86 y concordantes de la Ley Reguladora de la

Jurisdiccion Contencioso-Adrninistrativa, .precede comunicar a los interesados, mediante

entrega de copia de esta resoluci6n debidamente autenticada, que es finne.

Vistos los preceptos legales citados y los demas de general aplicacion y,

adrninistrando, en Hombre de S.M. el Rey, la Justicia que ernana del Pueblo Espafiol,

FALLAMOS

Que estimamos la demanda presentada por el Procurador de los Tribunates don Jorge

Rodriguez Monsalve Garrigos, en la representaci6n procesal que tiene acreditada en autos

contra la desestimaci6n par silencio administrativo del recurso potestativo de reposicicn

interpuesto contra el Acuerdo 126 /2006 de 14 de septiembre, de la Junta de Castilla y Leon,

por el que se autoriza la constituci6n del nucleo de poblacion de Siguero, perteneciente al

municipio de Santo Tome del Puerto, provincia de Segovia, en Entidad Local Menor, y

dejamos sin efecto la desestimacion y el Acuerdo, por no ser conformes a derecho. Todo ella,

sin lracer especial condena en las costas del proceso a ninguno de los interesados, par 1 0 que

cada uno de los litigantes abonara las causadas pOl' elias y las comunes 1 0 seran por iguales

partes.

Hagase saber a los interesados, mediante entrega de copia de esta resolucion

debidamente autenticada, que la 111is111as firme.

Asi, por esta nuestra sentencia, .definitivamente juzgando, 1 0 pronunciarnos, mandamos

y firmamos,

PUBLICACION.- La anterior resolucion fue leida y publicada, el dia de su fecha, por

el limo. Sr ..Magistrado Ponente, don Agustin Picon Palacio, estando constituido el Tribunal

en audiencia publica, Day fe.

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•DMINlSTRACION

DE JUSTICIA

NOTA.w Vease el Libra Registro de Resoluciones en el folio 254 .

NOT A.- Queda unido testimonio de la sentencia en los autos originales. Day fe.