sentencia 577 de 2011masc

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  • 8/17/2019 sentencia 577 DE 2011MASC

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    C- 577 de 2011

    Magistrado Ponente: Dr. Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

    1. De acuerdo con la definicin de !atri!onio establecida en el art"culo 11#del Cdigo Ci$il % en concordancia con la sentencia cuales son losi!&edi!entos 'ue tienen las &are(as )o!ose*uales &ara contraer!atri!onio. E*&li'ue &or 'ue

    El artículo 113 del Código Civil, al señalar que el matrimonio es un contratocelebrado entre un ‘hombre y una mujer’, vulnera los derechos a la igualdad, allibre desarrollo de la ersonalidad, a la dignidad humana y al reconocimiento de laersonalidad jurídica de las arejas del mismo se!o, se le da resuesta negativa,considerando que"

    # El artículo 113 del Código Civil regula una $nica %orma de matrimonio civil,re%erido a las arejas heterose!uales, sin que ello signi%ique que el legisladorretendió discriminar, toda ve& que en esa 'oca las arejas del mismo se!o noeran visibles(

    # El artículo 113 del CC, desarrolla el receto contenido en el inciso 1) del artículo*+ de la Constitución olítica, así lo ha untuali&ado la Corte en la -entencia C#./0 de 1//, en la que no se accedió a la solicitud de declarar ine!equibles lasnormas que limitan la unión marital de hecho a las arejas heterose!uales2 en la-entencia C#.4 de +.., en la cual indirectamente señaló que las unionesmaritales de hecho se redican de las arejas heterose!uales y no de las

    homose!uales, tanto así que solo les reconoció e%ectos atrimoniales, ues dedujoque %rente a ellas e!istía una omisión de rotección legal y no un roblema deigualdad de trato2 en la misma línea se uede consultar la -entencia -5#+3 de+..1, en la que se señaló, resecto de las disosiciones legales que determinanqui'nes son los bene%iciarios del a%iliado, que la e!resión comañero ocomañera ermanente resuone una cobertura %amiliar y, or lo tanto, unarelación heterose!ual2 en la -entencia C#+1 de +..3, se observó que el artículo*+ -uerior se encarga de cali%icar a la %amilia y designa los encargados de surotección(

    -i bien las arejas del mismo se!o han alcan&ado un imortante nivel de de%ensade sus derechos a artir de las -entencias C#.4 de +.., C#011 de +.., 6#04de +.., C#33 de +..0, C#/0 de +..0 y C#.+/ de +../, todavía ersistenalgunas limitaciones ara acceder al nivel de rotección que tienen las arejasheterose!uales(

    Con lo anterior se demuestra que, en t'rminos de rotección, los regímenes sondistintos y sus e%ectos tambi'n( 7sí, las arejas del mismo se!o no tienen el nivelde rotección de las arejas heterose!uales, b8sicamente orque,

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    9asta el momento, la jurisrudencia de la Corte solamente ha e!tendido a su %avor los e%ectos de las uniones maritales de hecho, en virtud de los juicios deconstitucionalidad que se han reseñado(

    En e%ecto, si se estima que el artículo 113 del Código Civil es e!equible or

    encontrar que corresonde al desarrollo del inciso 1) del artículo *+ de laConstitución olítica, a la ve& cabría considerar que e!iste una comisiónlegislativa, sin intención, originada en la %alta de regulación( En ese caso, la Corteodría e!hortar al Congreso de la :e$blica ara que, en el t'rmino de doslegislaturas, subsane la omisión señalada , en el sentido de reconocer una %ormade unión de naturale&a civil que tenga e%ectos de rotección ara las arejas delmismo se!o que resulten an8logos a los de las arejas heterose!uales, con lasdi%erencias ra&onables y roorcionales que e!istan, de acuerdo a los recedentesconsagrados en las -entencias C#.4 de +.., C#011 de +.., C#33 de +..0, C#/0 de +..0 y C#.+/ de +../(

    E!isten dos ra&ones que imiden ro%erir una sentencia aditiva, la rimera, que elr'gimen actual del matrimonio corresonde esencialmente a una regulación queestablece un r'gimen de derechos y deberes que surgen de una modalidad derelación %amiliar reconocida e!resamente or el Constituyente2 motivo or el cualno es viable solicitar su inmediata alicación y, la segunda, orque, seg$n la CorteConstitucional, ‘e!isten di%erencias entre las arejas heterose!uales y las arejashomose!uales, ra&ón or la cual no e!iste un imerativo constitucional de dar untratamiento igual a unas y otras’, ;-entencia C#.+/ de +../

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    En conclusión, roone a la 9onorable Corte Constitucional"

    # =eclararse inhibida ara emitir un ronunciamiento de %ondo en relación con lae!resión ‘de rocrear’ revista en el artículo 113 del Código Civil, or no cumlircon el requisito de certe&a que rige la %ormulación de cargos de

    inconstitucionalidad( =e %orma subsidiaria, y or las ra&ones e!uestas, en casode roceder al e!amen de %ondo de la disosición acusada, se solicita ladeclaración de e!equibilidad(

    # =eclarar e!equible la e!resión ‘un hombre y una mujer’ consagrada en elartículo 113 del Código Civil y e!hortar al Congreso de la :e$blica, ara que, enun t'rmino no mayor a dos legislaturas, regule una %orma de unión de naturale&acivil que tenga e%ectos de rotección ara las arejas del mismo se!o que resultenan8logos a los de las arejas heterose!uales, al amaro del inciso /) del artículo*+ de la Constitución olítica, con las di%erencias ra&onables y roorcionales quee!istan, entre las arejas heterose!uales y las arejas homose!uales, de acuerdo

    con los recedentes consagrados en las -entencias C#.4 de +.., C#011 de+.., C#33 de +..0, C#/0 de +..0 y C#.+/ de +../(

    # =eclarar e!equible la e!resión ‘un hombre y una mujer’ contenida en el inciso 1)del artículo +) de la >ey +/* de 1// y el inciso 1) del artículo + de la >ey 131 de+../(

    el artículo 113 del Código Civil vulnera @la norma constitucional citada, debido aque solamente se aceta la igualdad del derecho a celebrar el contrato solemnedel matrimonio civil a los hombres y mujeres heterose!uales, dejando or %uera alos hombres y mujeres homose!ualesA, adem8s de lo cual la disosición citadatambi'n establece que @la mujer no odr8 ser sometida a ninguna clase dediscriminaciónA, de modo que @la rohibición del matrimonio civil ara arejas delmismo se!o va en %ranca violación de la disosición constitucional de marrasA,ues @las arejas lesbianas son discriminadas en ra&ón a su orientación se!ual yla di%erencia de trato se evidencia en la imosibilidad de que 'stas accedan alcontrato solemne del matrimonio civilA(

    2. +eg,n la Corte Constitucional: cules derec)os se &ueden &oner ene(ercicio al contraer !atri!onio con una &ersona del !is!o se*o/

     7lgunos casos de uso del derecho comarado or arte de la Corte Constitucionaly hacen esecial alusión a la sentencia C#.4 de +.. que @reconoció el derechoa la unión marital de hecho de las arejas del mismo se!oA y en la cual, @la Corteusó elementos del derecho comarado e internacional ara veri%icar la crecienterotección legal que se ha venido estableciendo ara las ersonas homose!ualesy las arejas del mismo se!oA(

     7lgunos casos de uso del derecho comarado or arte de la Corte Constitucionaly hacen esecial alusión a la sentencia C#.4 de +.. que @reconoció el derechoa la unión marital de hecho de las arejas del mismo se!oA y en la cual, @la Corte

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    usó elementos del derecho comarado e internacional ara veri%icar la crecienterotección legal que se ha venido estableciendo ara las ersonas homose!ualesy las arejas del mismo se!oA(

    #. +eg,n los argu!entos del accionante &or'ue razn el art"culo 2 de la

    Constitucin Pol"tica de(a abierta la &osibilidad de 'ue tanto &are(as)eterose*uales co!o )o!ose*uales &uedan ser reconocidas co!o fa!ilia

    >os demandantes se ocuan de @la regulación del matrimonio en el artículo *+ dela ConstituciónA y llaman la atención acerca de la %rase de con%ormidad con la cualla %amilia se constituye @or la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonioA, una de cuyas osibles lecturas @restringiría el matrimonio a lasarejas heterose!uales y, en tal sentido, no sería rocedente alicar el test ues eltrato desigual rovendría de la roia ConstituciónA(

    -in embargo, estiman que esa disosición admite dos osibles entendimientos,

    uno de ellos restrictivo que $nicamente ermitiría el matrimonio or arejasheterose!uales, ya que la Carta @rohibiría cualquier otro tio de matrimonio queno %uera entre hombre y mujerA, mientras que de acuerdo con uno m8s amlio @ladisosición aludida imondría la obligación de contraer matrimonio entre unhombre y una mujer, ero dejaría abierta la osibilidad de que el ordenamiento

     jurídico revea otros tios de matrimonioA

    el artículo *+ suerior otorgó al legislador la otestad de regular las %ormas delmatrimonio, con reseto a los límites constitucionales uno de los cuales sería,seg$n la lectura restrictiva, que la $nica %orma de matrimonio admitida es la que seda entre ersonas de distinto se!o, interretación que no es adecuada, orque laConstitución no rotege un $nico tio de %amilia y @al legislador no le est8 vetadoincluir dentro de las %ormas de matrimonio el que surge de la unión de doshombres o dos mujeresA(

    El artículo *+ contiene en relación con el matrimonio, dado que @dichainterretación se basa en el suuesto erróneo de que este artículo contienen unaregla e!cetiva seg$n la cual el matrimonio $nicamente uede celebrarse entre unhombre y una mujerA, ues, al rearar en el tenor literal se advierte que el recetoconstitucional @no establece una e!ceción de la cual se derive la rohibición deque ersonas del mismo se!o contraigan matrimonioA(

    >as e!ceciones deben ser e!resas y que ara su %ormulación es ineludible eluso de adverbios como $nicamente, solo, solamente o, en caso de que unae!ceción se %ormule a continuación de una regla, a trav's de reosiciones comoe!ceto o salvo, nada de lo cual aarece en el artículo *+ suerior que @no %ormulauna regla e!cetiva o e!cluyente en relación con las ersonas que uedencontraer matrimonioA(

    En este sentido señalan que es m8s adecuada @la interretación seg$n la cual elartículo *+ contiene una regla esecial que imone al legislador ermitir el

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    matrimonio heterose!ual, ero que no le imide admitir otros tios de matrimonio,como el homose!ualA, luego @mal uede derivarse de 'l la rohibición delreconocimiento del matrimonio entre ersonas del mismo se!oA, or cuanto @el$nico límite al que est8 sometido el legislador en la regulación de las %ormas dematrimonio es que no uede surimir, desconocer o rohibir el matrimonio entre

    hombre y mujerA(

    >a interretación literal amlia del artículo *+ resulta m8s ra&onable, or cuanto larestrictiva es incomatible con una comrensión sistem8tica de la ConstituciónA dela que resulta que @el legislador no solo tenía la osibilidad de contemlar elmatrimonio ara las arejas del mismo se!o, sino que tenía la obligación dehacerloA, ues, de lo contrario, a las ersonas homose!uales se les vulneran susderechos reconocidos en los artículos 1B, 13, 1* y 1 de la Carta(