seminario laboral

1
3) El nuevo formato del art. 305 reduce el ámbito de aplicación de la exclusión de trabajadores de la negociación colectiva. La redacción actual excluye a: 1. Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada; 2. Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; 3. Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y 4. Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización. La nueva redacción reduce el campo de aplicación de la exclusión a solo aquellos con facultades de representación del empleador y que estén dotados de poderes generales de administración, y a los trabajadores con contrato de aprendizaje en micro, pequeñas o medianas empresas. Adicionalmente, en el primer caso mencionado se deberá dejar constancia escrita en el contrato de trabajo, lo cual no ocurría antes (solo se hacía esto en los caso de los n°2, 3 y 4). Los trabajadores de obra o faena transitoria/de temporada recibirán una normativa especial, y negociarán de acuerdo a ese procedimiento, y a la negociación colectiva no reglada. Extracto del Mensaje N° 1055-362

Upload: conall-patrick-morrison-mccallan

Post on 15-Jan-2016

217 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Seminario laboral asd

TRANSCRIPT

Page 1: Seminario Laboral

3) El nuevo formato del art. 305 reduce el ámbito de aplicación de la exclusión de trabajadores de la negociación colectiva. La redacción actual excluye a:

1. Los trabajadores sujetos a contrato de aprendizaje y aquellos que se contraten exclusivamente para el desempeño en una determinada obra o faena transitoria o de temporada;

2. Los gerentes, subgerentes, agentes y apoderados, siempre que en todos estos casos estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración;

3. Las personas autorizadas para contratar o despedir trabajadores, y 4. Los trabajadores que de acuerdo con la organización interna de la empresa, ejerzan dentro

de ella un cargo superior de mando e inspección, siempre que estén dotados de atribuciones decisorias sobre políticas y procesos productivos o de comercialización.

La nueva redacción reduce el campo de aplicación de la exclusión a solo aquellos con facultades de representación del empleador y que estén dotados de poderes generales de administración, y a los trabajadores con contrato de aprendizaje en micro, pequeñas o medianas empresas.

Adicionalmente, en el primer caso mencionado se deberá dejar constancia escrita en el contrato de trabajo, lo cual no ocurría antes (solo se hacía esto en los caso de los n°2, 3 y 4).

Los trabajadores de obra o faena transitoria/de temporada recibirán una normativa especial, y negociarán de acuerdo a ese procedimiento, y a la negociación colectiva no reglada.

Extracto del Mensaje N°1055-362