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SEGUROS VII SEGUROS VII

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Page 1: Seguros VII

SEGUROS VII

SEGUROS VII

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Que es un seguro de transporte aéreo

Un seguro de vuelo (también llamado seguro de accidentes de vuelo o seguro de accidentes aéreos) es un seguro privado de accidentes especial mediante el cuál los pasajeros (como tomadores del seguro) se protegen de las repercusiones económicas que un accidente aéreo (en tierra , aire o agua) puede ocasionar.

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Base legal

•Convención de Varsovia de 1929•Protocolo de La Haya de 1955•Convenio de Guadalajara 1961•Acuerdo IATA-CAB 1966•Protocolo de Guatemala de 1971•Los Protocolos de Montreal de 1975•Convenio de Montreal de 1999

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Que cubre el seguro de transporte aéreo

Los seguros aeronáuticos tendrán por objeto cubrir los riesgos propios de la aeronavegación, que puedan afectar a la aeronave, personal aeronavegante, pasajeros, equipajes, mercaderías y fletes, así como las responsabilidades de los daños en la superficie o en vuelo y las resultantes de todo contrato de transporte aéreo.

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Importancia de los seguros aéreos.

a) En lo económico: trata de evitar grandes riesgos de la materia de transporte, como un accidente, que puede determinar graves consecuencias económicas para el transportador e incluso, hasta su insolvencia.El seguro tiende a la reparación de una pérdida y permite que haga recaer el resarcimiento del evento dañoso en otro sujeto, el asegurador. Lo cual permite mantener un equilibrio entre los intereses comprometidos en o por la actividad aeronáutica.

a) En el aspecto jurídico: el seguro está estrechamente vinculado con el problema de la responsabilidad aeronáutica. La Ley en cada país y desde la Convención de Varsovia en 1929 se impone la obligación de contratar seguros de responsabilidad civil, que fijan montos de resarcimiento pecuniario al efecto.

b) Su función social: puesto que nace de un interés social relativo a la valoración de la vida humana o del daño causado o como nivelación de la carga económica

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Caracteristicas del seguro aereo

1. Internacionalidad

Es evidente la internacionalidad del instituto jurídico del seguro aéreo, producto de la naturaleza de la actividad que regula, del derecho aplicable y de la producción del riesgo independiente del lugar y nacionalidad.Lo anterior, pone en relieve dos temas importantes:

a)Se requiere la expansión de la cobertura que presta un asegurador entre diversos lugares, su ámbito y contenido, resultado de un consenso que necesariamente ha de existir entre los diversos mercados. Posiblemente se recurra a figuras como el coaseguro9 y el reaseguro para alcanzar este propósito.b)Uniformidad en las indemnizaciones que resultan establecidas en los convenios multilaterales vigentes a nivel internacional.

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Caracteristicas del seguro aereo

2. Generalización de su Obligatoriedad

El contrato de seguro aéreo vincula directamente al asegurado con el asegurador y con frecuencia estos seguros por su naturaleza, corresponden a una cantidad muy elevada de dinero.

Es en esta situación donde instrumentos como el coaseguro y reaseguro tienen su campo de acción como se mencionó, a fin de hacer frente a la pérdida derivada de los siniestros entre diferentes aseguradores.

Esta atomización de aseguradores y reaseguradores participantes en diversos países lleva a conflictos de leyes y de jurisdicciones intervinientes, para ventilar los conflictos debido a que no existe internacionalmente un instrumento internacional sobre seguro aeronáutico

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Caracteristicas del seguro aereo

3. Actividad cíclica

Entendida la actividad cíclica por los ingredientes de la oferta y demanda a los que se encuentra sujeto el mercado de estos seguros. En virtud de que todo depende de la configuración de una situación de sobre capacidad “over capacity” o bien de una reducida capacidad “reduced capacity”.

Consecuencia directa es que con el tiempo los precios de las primas bajen y con ello los beneficios y viceversa.

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El Riesgo aereo

• “Es el acontecimiento hipotético o bien, implica una incertidumbre con respecto a la producción de un acontecimiento fortuito previsible, que por lo general sus consecuencias son económicamente adversas. Coexisten dos rasgos que la determinan: la eventualidad en cuanto al momento y la antieconomicidad de sus consecuencias”.

• “Todo aquello que destinado a ser transportado por aire, está sujeto a soportar un daño propio, ajeno a la voluntad y fuerza de los contratantes”.

• “Es el acontecimiento incierto, individualizado y previsto en el contrato de seguro, que deriva del empleo de aeronaves en actividades específicamente aeronáuticas y que origina el cumplimiento de las indemnizaciones asumidas por el asegurador”.

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El Riesgo aereo

Asimismo es posible indicar los elementos constitutivos del riesgo en : generales y específicos.

Generales: Estos responden a la configuración de cualquier clase de seguros, por ejemplo, la eventualidad del riesgo, su certeza y su individualización. Siendo que el acaecimiento del riesgo genera el cumplimiento del asegurador respecto de los daños asegurados.

Específicos: Los elementos constitutivos específicos se refieren a un doble aspecto; en primer lugar, la aeronave y en segundo término, las actividades específicamente aeronáuticas.

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• “Es la condición que habilita a una aeronave para operar con base en la normativa técnica y legal determinada tanto por el fabricante como por las autoridades que la certifican”.

• “Se podría definir también como las condiciones mínimas de funcionamiento de una aeronave a nivel técnico y jurídico que se renueva periódicamente”.

• “Es el documento de importancia sustantiva mediante el cual acreditan las condiciones necesarias para que la aeronave pueda utilizarse en todo momento a fin que tenga”.

Es decir, que si una nave aérea asegurada le ocurre un siniestro y esta no cuenta con el Certificado de Aeronavegabilidad, la entidad aseguradora no indemnizará los daños o consecuencias derivas de ella, lo cual se constituye en un exclusión de las pólizas de seguro.

El Certificado de Aeronavegabilidad.

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Es el interés económico que una persona tiene frente a la ocurrencia de un riesgo, razón por la que se indica que es una relación lícita de valor económico y su importancia es trascendental en el contrato de seguro ya que constituye el objeto del contrato.

Los intereses asegurables en el seguro aéreo son: el casco, la responsabilidad civil y el infortunio.

Interes asegurable

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1. Seguros de Casco o CorpusCubre los daños que puedan sufrir las aeronaves o su pérdida en vuelo, en la superficie terrestre o durante las operaciones de despegue o descenso.Su función se remonta a los primeros tiempos de la aeronavegación, como resultado del alto precio de las máquinas y la frecuencia de los peligros que corrían.Por otra parte, “los seguros sobre los bienes transportados (carga) que pudieran concertar los interesados (cargadores, consignatarios, acreedores, etc.), si bien participarán de las mismas características que proporciona el transporte aéreo (riesgo propio, ambiente, destino específico de la aeronave), no se los considera estrictamente dentro de los seguros aeronáuticos. Su cobertura se hace por póliza de “transportes”.

Interes asegurable

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2. Seguros de Responsabilidad Civil Aeronáutica.

Cubre las indemnizaciones que el explotador de la nave deba abonar por daños a los pasajeros, al personal aeronáutico, terceros en la superficie por la caída de la aeronave o cosas que se le desprenden de la misma siempre que la misma esté prevista del Certificado de Aeronavegabilidad.El asegurador se compromete a pagar al asegurado las reparaciones por los daños ocasionados, que en relación con la ley esté civilmente obligado a hacerlo, se refiere sin lugar a dudas de la responsabilidad civil objetiva.

Interes asegurable

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3. Seguro de Infortunio

Cubre los daños por lesiones, muerte o incapacidad del asegurado debido a un accidente aéreo y suelen ser contratados por el propio interesado.Este seguro es sobre la vida de los pasajeros, del personal aeronavegante, derivada de hechos externos, con excepción de los que se produzcan por dolo o culpa de ellos o de enfermedades anteriores.

Interes asegurable

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La Poliza

• La póliza es el documento donde se formaliza el contrato de seguro, siendo parte de ella las condiciones generales impresas, las condiciones especiales escritas y los anexos. La póliza del seguro, es el documento que prueba que una expedición está cubierta por un contrato de seguro

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Tipos de Poliza

• Póliza flotanteEncaminada principalmente a atender las necesidades de los

propietarios de mercancías, esta póliza obliga al asegurado a dar comunicación de cada uno de los viajes realizados, estableciéndose una tasa para cada uno de ellos en función de la mercancía asegurada.

• Póliza flotante fijaDirigida también a los propietarios de las mercancías, se

diferencia por la obligación que implica al asegurado de comunicar a la aseguradora el volumen anual previsto de mercancías transportadas. En función de este volumen se atribuye una tasa anual, regularizable si ese volumen estimado es mayor o menor al previsto.

Esta modalidad es más adecuada para aquellos clientes con viajes muy frecuentes que quieran evitarse la incomodidad de dar comunicaciones diarias.

• Póliza temporal.Su objeto es dar cobertura a un viaje eventual.

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Coberturas

ICC AIR Cláusulas del Instituto para Mercancías (por vía aérea, con exclusión de envíos postales)

a)Riesgos cubiertos: Todos salvo los expresamente excluidos.b)Riesgos excluidos:

• Conducta dolosa del asegurado.• Derrames usuales, pérdidas naturales de peso o volumen,

uso y desgastes usuales.• Insuficiencia o inapropiado embalaje.• Vicio propio.• Pérdida, daño o gastos causados por demora.• Falta de idoneidad de la aeronave.

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Duracion del seguro

Desde que las mercancías dejan el almacén de origen hasta:•Entrega en el almacén de destino,•Almacén o lugar de almacenaje, que el asegurado decida utilizar para distribución,•La expiración de 30 días después de finalizar la descarga de las mercancías de la aeronave en el lugar final de descarga.

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