prÁctica procesal civil i capÍtulos vii- vii-ix
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MODALIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA
Escuela: Ciencias Jurídicas
TEMA: PRÁCTICA PROCESAL CIVIL I CAPÍTULOS VII- VII-IX
PONENTE: Dr. José Aurelio Macas Illescas
BIMESTRE: II BIMESTRE
CICLO: Octubre 2010-Febrero 2011
CAPÍTULO VII
7. LA CONFESIÓN COMO MEDIO DE PRUEBA
7.1 LA PRUEBA
“La prueba es el sistema de que disponen las
personas para, demostrar la existencia, la
verdad y las características de los hechos y
actos jurídicos que deben tomar en cuenta los
jueces y tribunales, para resolver una
controversia sometida a su conocimiento”
(Coello García Enrique. Sistema Procesal Civil
2005. pág. 257)
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Objetivo de la prueba:
Establecer la existencia y características de los
hechos y actos.
Carga de la prueba:
Art. 113 CPC. El actor debe probar los hechos
propuestos en la demanda y que ha negado el reo.
El demandado deberá probar la negativa, si
contiene afirmación explícita o implícita sobre el
hecho.
Por ejemplo: el demandado impugna en juicio una
letra de cambio, la prueba le corresponderá a él,
que alegó.
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Valoración de la prueba:
Será apreciada en conjunto, de acuerdo con las
reglas de la sana crítica.
Oportunidad de la prueba:
Hace fe en juicio, sólo la prueba debidamente
actuada.
Prueba de oficio:
Las juezas y jueces pueden ordenar de oficio las
pruebas que permitan el esclarecimiento de la
verdad, a excepción de la prueba de testigos.
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Práctica de la prueba:
Las pruebas pedidas en términos concedido, se
practicarán previa notificación a parte contraria.
Medios de prueba:
Confesión de parte.
Declaración de testigos.
Dictámenes de peritos o de intérpretes.
Fotografías.
Instrumentos públicos o privados.
Inspección judicial.
Grabaciones magnetofónicas.
Documentos electrónicos. 5
7.2 CONFESIÓN JUDICIAL
Conceptos
“Es pues, una declaración solemne que hace
una persona ante un juez competente y por la
cual reconoce la existencia de un hecho que liga
con el preguntante, o de una obligación a cargo
del declarante” (Coello García Enrique.
Sistema Procesal Civil. pág. 278)
Forma de rendir la confesión judicial
En forma clara y concreta.
No se admitirán respuestas ambiguas o
evasivas.
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Oportunidad de la confesión
Como diligencia preparatoria.
Dentro de la primera o segunda instancia antes de
la sentencia.
Procedimiento de la confesión
Solicitud de parte.
Se señalará día y hora para la diligencia.
Se citará o notificará con la confesión, por lo menos
con un día de anticipación.
Se puede solicitar que se difiere la confesión por
ausencia que hubiera empezado antes de la
notificación o citación por enfermedad grave,
certificada por dos facultativos. 7
Presentación de las posiciones
Se presentarán en sobre cerrado.
Será abierto por el juez en el momento de la
confesión.
El juez deberá tomar el juramento al confesante.
Clases de confesión
Pura y simple: Se reconoce llamante un hecho
en toda su integridad.
Calificada: El confesante reconoce la existencia
del hecho, pero agrega otras circunstancias.
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Deferida: Se cede, comunicando a la otra parte,
que se acepta que ella decida, con juramento,
sobre la verdad de un hecho para resolver un
conflicto.
Confesión ficta: Cuando no comparece o si
compareciendo, se negare a confesar, no responda
a las preguntas y si lo hace, las respuestas son
esquivas y oscuras. Esto debe declararse.
Efectos de la confesión:
Hace prueba contra el confesante; no contra
terceros.
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CAPÍTULO VIII
8. LOS TESTIGOS COMO MEDIO DE PRUEBA
“La prueba testimonial está constituida por la
declaración que hace un tercero de absoluta
independencia respecto a los intereses que
conforman un litigio” (Coello García Enrique.
Sistema procesal Civil. Edit. UTPL pág. 354)
8.1 APRECIACIÓN DE LA DECLARACIÓN
TESTIMONIAL
El testimonio será apreciado conforme a las
reglas de la sana crítica.
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8.2 IDONEIDAD DE LOS TESTIGOS
Para ser testigo idóneo se necesita.
Edad: mayor de edad( 18 años en adelante)
Conocimiento: que tenga conocimiento de los
hechos(razonamiento)
Probidad: que sea de buena conducta,
respetable, probo.
Imparcialidad: que no tenga interés alguno en
el caso.
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8.3 FALSO TESTIMONIO Y PERJURIO
Las juezas y jueces si observaren que los
testigos o las partes han incurrido en manifiesto
perjurio o falso testimonio, dispondrán se
envíen copias y se remitan al agente fiscal, para
la acción penal.
8.4 TACHA DE TESTIGOS
Se expresará la causa y se debe probar los
hechos. Debe resolver en auto o providencia en
firme.
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8.5 TRÁMITE PARA LA PRUEBA TESTIMONIAL
Escrito solicitando la recepción de los testimonios
a los testigos que no pueden ser más de seis, para
acreditar un hecho.
En el escrito se agregará las preguntas, que no
pueden pasar de 30, y no pueden ser
impertinentes, capciosas o sugestivas.
La jueza o juez mandará que se reciba las
declaraciones previa notificación a la otra parte.
Las declaraciones se presentarán al día y hora
señalada bajo juramento.
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CAPÍTULO IX
9. INSTRUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS COMO MEDIOS DE PRUEBA
9.1 INSTRUMENTOS PÚBLICOS
Definición: “Instrumento público o auténtico es
el autorizado con las solemnidades legales por
la competente servidora o servidor.
Si fuere otorgado ante notario e incorporado en
un protocolo o registro público, se llamará
escritura pública” (Art. 164 CPC)
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Efecto: Hacen fe y constituyen prueba todos
los instrumentos autorizados en debida forma.
Hacen fe aún contra terceros en cuanto al
hecho y su fecha.
Requisito:
Que no estén diminutos.
Que no esté alterada la parte esencial.
Que no haya instancia ni recurso pendiente
sobre el punto que se intenta probar.
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Partes esenciales:
Nombres de los otorgantes, testigos, notario o
secretario.
Cosa, cantidad o materia de la obligación.
Cláusulas principales para conocer su
naturaleza y efectos.
Lugar de otorgamiento.
Suscripción de los intervinientes.
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9.2 INSTRUMENTOS PRIVADOS
Definición: “ Instrumento privado es el escrito
hecho por personas particulares, sin intervención
de notario ni de otra persona legalmente
autorizada, o por personas públicas en actos que no
son de su oficio.
Clasificación: Entre otros: Art. 193 CPC
Vales simples, cartas.
Libros administrativos y de caja.
Cuentas extrajudiciales.
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Efectos: Hacen fe como instrumentos públicos;
El reconocimiento como suyo.
Si no se presenta al reconocimiento, puede ser
obligado por medios de los agentes de justicia.
Si compareciere y se negare a expresar su
reconocimiento, la jueza o juez declarará
reconocido el documento.
Si no es redarguido como falso, ni se ha
objetado su legitimidad.
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GRACIAS POR SU ATENCIÓN
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