seguridad social derecho y practica profesional

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Page 1: Seguridad social derecho y practica profesional

UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA

Por: Nelly Guamán

Fecha: 2011-10-12

Docente: Carlos Correa

DERECHO Y PRÁCTICA PROFESIONAL

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SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es entendida y aceptada

como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos, a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

Los orígenes remotos del sistema del Seguro Social en el Ecuador se encuentran en las leyes dictadas en los años 1905, 1915 y 1918 y 1923 para amparar a los empleados públicos, educadores, telegrafistas y dependientes del poder judicial.

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El Estado debe ejecutar determinadas políticas sociales que garanticen y aseguren el bienestar de los ciudadanos en determinados marcos como el de la sanidad, la educación y en general todo referente a seguridad social.

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AÑO 1928: CAJA DE PENSIONES

El gobierno del doctor Isidro Ayora Cueva, mediante Decreto Nº 18, del 8 de marzo de 1928, creó la Caja de Jubilaciones y Montepío Civil, Retiro y Montepío Militar, Ahorro y Cooperativa, institución de crédito con personería jurídica, organizada de conformidad con la Ley que se denomina Caja de Pensiones.

Su objetivo fue conceder a los empleados públicos, civiles y militares, los beneficios de Jubilación, Montepío Civil y Fondo Mortuorio. En octubre de 1928, estos beneficios se extendieron a los empleados bancarios.

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AÑO 1935: INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN

En octubre de 1935 se dictó la Ley del Seguro Social Obligatorio y se crea el Instituto Nacional de Previsión, órgano superior del Seguro Social que comenzó a desarrollar sus actividades el 1º de mayo de 1936. Su finalidad fue establecer la práctica del Seguro Social Obligatorio, fomentar el Seguro Voluntario y ejercer el Patronato del Indio y del Montubio.

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AÑO 1937: CAJA DEL SEGURO SOCIAL

En marzo de 1937, se aprobó los Estatutos de la Caja del Seguro de Empleados Privados y Obreros, elaborado por el Instituto Nacional de Previsión.

Nació así la Caja del Seguro Social, cuyo funcionamiento administrativo comenzó con carácter autónomo desde el 10 de julio de 1937.

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AÑO 1970: INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL

Mediante Decreto Supremo Nº 40 del 2 de julio de 1970 y publicado en el Registro Oficial Nº 15 del 10 de julio de 1970 se transformó la Caja Nacional del Seguro Social en el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social.

El 20 de noviembre de 1981, por Decreto Legislativo se dictó la Ley de extensión del Seguro Social Campesino.

En l986 se estableció el Seguro Obligatorio del Trabajador Agrícola, el Seguro Voluntario y el Fondo de Seguridad Social Marginal a favor de la población con ingresos inferiores al salario mínimo vital.

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El 30 de noviembre del 2001, en el Registro Oficial N° 465 se publica la LEY DE SEGURIDAD SOCIAL.

La constitución establece que la Seguridad Social es un derecho irrenunciable, imprescriptible de todos los habitantes del Ecuador y un deber del Estado.

Se encarga al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social la responsabilidad de la Seguridad Social en el Ecuador.

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LEY DE SEGURIDAD SOCIAL

La ley fue aprobada el 30 de noviembre del 2001, establece: Art. 1. Principios rectores.- El seguro General Obligatorio forma

parte del Sistema Nacional de Seguridad Social y, como tal su organización y funcionamiento se fundamentan en los principios de solidaridad, obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiariedad, y suficiencia.

Art. 2. Sujetos de Protección.- Son sujetos obligados a solicitar la protección del Seguro General Obligatorio, en calidad de afiliados, todas las personas que perciben ingresos por la ejecución de una obra o la prestación de un servicio físico o intelectual, con relación laboral o sin ella, en particular:

El trabajador con relación de Dependencia El trabajador autónomo El profesional en libre Ejercicio El administrador o patrono de un negocio El Dueño de una empresa unipersonal El menor Trabajador independiente; y, los demás asegurados

obligados al relimen del Seguro General Obligatorio. En virtud de leyes y decretos especiales.

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Art. 3. Riesgos Cubiertos.- El Seguro General Obligatorio protegerá a sus afiliados contra las contingencias que afectan su capacidad de Trabajo y la Obtención de un Ingreso Acorde con su actividad habitual en los casos de:

EnfermedadMaternidadRiesgos del TrabajoVejez muerte e invalidez que incluye

discapacidad; yCesantía.

Seguro Social Campesino.- es un régimen especial del Seguro General Obligatorio y protege a la población rural y al pescador artesanal.