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    CASACIN 2229-2008-LambayequeCASACIN_2229-2008-Lambayeque -->

    SENTENCIA DICTADA POR EL SEGUNDO PLENO CASATORIO

    [-]

    La correcta interpretacin del articulo 950 del Cdigo Civil debehacerse en el sentido que nada obsta para que dos o mscoposeedores homogneos puedan usucapir, puesto que de veramparada su pretensin devendran en copropietarios, igura !urdicaque est prevista en nuestra legislacin"

    [-]Datos Generales

    [-]

    Casacin N 2229-2008-Lambaye!e

    CORTE SUPRE"A DE #USTICIA DE LA REP$%LICA

    PLENO CASATORIO CI&IL

    SENTENCIA DEL PLENO CASATORIO

    CASACI'N N 2229-2008-LA"%A(E)UE

    Deman*an+es,Rafael Agustn Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche

    Deman*a*s, Guillermo Cepeda Villarreal; Mara Emilia Yaga !"re; Guillermo CepedaYaga; Mara Emilia Cepeda Yaga; Mara del !ilar Cepeda Yaga; Rodrigo Cepeda Yaga;#ugo $es%s Al&erto Ar&ul% Ar&ul%; 'tilia Ar&aia Aguinaga; (elia Marcela Ar&ul% Ar&ul%; MarcoAntonio )urga )ra*o; Leopoldo Edgardo Ar&ul% Ar&ul% y +il*ia 'rtega 'rtega,

    "a+e.ia, !rescripci-n ad.uisiti*a de dominio

    &/a .ce*imen+a1,!roceso A&re*iado

    +umario/

    0,1 0ntroducci-n,

    00,1 Materia del recurso,

    000,1Fundamentos del recurso,

    0V,1 (e la con*ocatoria al !leno Casatorio,

    V,1 Consideraciones,

    A,1 (e la contra*enci-n a las normas .ue garantian el derecho a un de&ido proceso,

    http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll/Jurisprudencia%20Vinculante/1309513/1309515?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=$x=http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll/Jurisprudencia%20Vinculante/1309513/1309515?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=$x=http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll/Jurisprudencia%20Vinculante/1309513/1309515?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=$x=http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll/Jurisprudencia%20Vinculante/1309513/1309515?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=$x=http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll/Jurisprudencia%20Vinculante/1309513/1309515?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=$x=http://dataonline.gacetajuridica.com.pe/CLP/contenidos.dll/Jurisprudencia%20Vinculante/1309513/1309515?f=templates$fn=document-frame.htm$3.0$q=$x=
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    a,2,1 El de&ido proceso/ Aspecto formal y sustancial,

    a,3,1 (e la moti*aci-n de las resoluciones,

    ),1 (e la posesi-n4 la propiedad y otras instituciones afines,

    &,2,1 La !osesi-n,La !osesi-n,

    &,3,1 Formas de ad.uirir la posesi-n,

    &,5,1 La coposesi-n,

    &46,1 Clases de posesi-n,

    &,6,2,1 !osesi-n mediata e inmediata,

    &,6,31 +er*idor de la posesi-n,

    &,7,1 La propiedad,

    &,8,1 (erecho de ha&itaci-n,

    &,9,1 (erecho de uso y arrendamiento,

    &,:,1 sucapi-n/ Fundamentos y efectos,

    &,ores *ocales supremos4 reunidos en sesi-n de !leno Casatorio4 por unanimidad hane?pedido la siguiente sentencia4 de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 6@@ del C-digo!rocesal Ci*il,

    Vista .ue fue la causa en audiencia p%&lica del !leno Casatorio de fecha dieciocho deseptiem&re del a>o en curso; odos .ue fueron los informes orales de los a&ogados de am&aspartes; discutida y deli&erada .ue fue la causa4 +E RE+ELVE/

    I4- INTRODUCCI'N

    2,1 A fo=as ciento *einte a ciento *eintis"is corre la demanda interpuesta por Rafael Agustn

    Lluncor Castellanos y Gladys Filomena Lluncor Moloche contra Guillermo Cepeda Villarreal;Mara Emilia Yaga !"re; Guillermo Cepeda Yaga; Mara Emilia Cepeda Yaga; Mara del

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    !ilar Cepeda Yaga; Rodrigo Cepeda Yaga; #ugo $es%s Al&erto Ar&ul% Ar&ul%; 'tilia Ar&aiaAguinaga; (elia Marcela Ar&ul% Ar&ul%; Marco Antonio )urga )ra*o; Leopoldo Edgardo Ar&ul%Ar&ul% y +il*ia 'rtega 'rtega,

    El petitorio de la demanda est dirigido a .ue se les declare4 *a prescripci-n ad.uisiti*a dedominio4 propietarios del inmue&le sito en la calle Manuel Mara Baga n%mero setecientos

    sesenta y nue*e4 Chiclayo,

    3,1 Manifiestan .ue en el a>o 2

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    artculo :

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    !or resoluci-n del 5 de =ulio de 3@@:4 e?pedida por la +ala Ci*il !ermanente de la Corte+uprema de $usticia de la Rep%&lica4 se declar- procedente el recurso de casaci-n por lascausales pre*istas en los incisos 24 3 y 5 del artculo 5:8 del C-digo !rocesal Ci*il4 al ha&ersesatisfecho los re.uisitos de fondo regulados por los incisos 3,24 3,3 y 3,5 del artculo 5:: delmismo cuerpo legal4 por los fundamentos siguientes/

    64- Cn+.a7encin a 1as n.mas !e a.an+ian e1 *e.ec: a !n *ebi* .ces

    +e>ala la impugnante .ue la recurrida infringe las reglas del silogismo =urdico y de lainferencia4 pues se ampara en una sentencia de casaci-n para esta&lecer .ue la posesi-n de&eser e?clusi*a4 cuando ello no se *erifica de las premisas del artculo

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    3,1 El asunto a dilucidarse en este proceso se centra en esclarecer si se ha incurrido en unerrado raonamiento al momento de fundamentar la segunda sentencia de m"rito4 as como elha&er incurrido en err-nea interpretaci-n de una norma de derecho material e inaplicado otra.ue resulta&a pertinente al caso de autos,

    !ara tal cometido se hace necesario tener como puntos de de&ate o anlisis las instituciones

    =urdicas de la posesi-n4 propiedad y usucapi-n m&ito del derecho sustancial4 en tanto .uecomo cuesti-n procesal se a&ordar el de&ido proceso4 la moti*aci-n de las resoluciones=udiciales y la figura del litisconsorcio necesario acti*o,

    A4- De 1a cn+.a7encin a 1as n.mas !e a.an+ian e1 *e.ec: a !n *ebi* .ces

    5,1 Conforme a lo alegado por la recurrente4 se acusa en la sentencia de *ista .ue se haincurrido en contra*enci-n a las normas .ue garantian el derecho a un de&ido proceso porpresentar una moti*aci-n insuficiente4 contraponi"ndose al principio de la de&ida moti*aci-nlegal4 puesto .ue se ha sustentado en una sentencia casatoria .ue no tiene fuera *inculantede acuerdo a lo dispuesto por el artculo 33 de la Ley 'rgnicala Ley 'rgnica del !oder$udicial L'!$H4 adems de ha&erse concluido4 de manera contraria al te?to e?preso delartculo

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    em&lemtico de ello el reino de Arag-n por el origen contractual de su monar.uaH4 el cual sse lleg- a o&ligar a los =ueces y tri&unales a moti*ar sus sentencias 8; por lo .ue en la Espa>atardo medie*al coe?istieron dos regmenes totalmente diferenciados4 por un lado el Castellano.ue no contempla&a la o&ligaci-n de moti*ar las sentencias y por el otro4 el Aragon"s .ue s loe?iga4 hasta .ue se dio la unificaci-n normati*a en el siglo V0004 iniciada con los (ecretos deue*a !lanta4 lo .ue se tradu=o en la generaliaci-n de la prohi&ici-n de =ustificar las

    sentencias a todo el territorio espa>ol9

    ,

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    decisi-n de&e moti*arla4 lo .ue le est e?igiendo es .ue indi.ue el moti*o por el .ue "lconsidera .ue dicha decisi-n es conforme al derecho 25,

    26,1 A ni*el doctrinario se acepta .ue la moti*aci-n de las sentencias cumple m%ltiplesfinalidades4 as por e=emplo/ aH !ermite el control de la acti*idad =urisdiccional por parte de laopini-n p%&lica4 cumpliendo de este modo con el re.uisito de pu&licidad esperado; &H #ace

    patente el sometimiento del =ue al imperio de la ley; cH Logra el con*encimiento de las partesso&re la =usticia y correcci-n de la decisi-n =udicial4 eliminando la sensaci-n de ar&itrariedad yesta&leciendo su raona&ilidad4 al conocer el por .u" concreto de su contenido; dH !ermite laefecti*idad de los recursos por las partes; y eH Garantia la posi&ilidad de control de laresoluci-n =udicial por los tri&unales superiores .ue conocan de los correspondientes recursos26,

    Finalmente4 se ha e?presado .ue no se trata de e?igir a los -rganos =urisdiccionales unaargumentaci-n e?tensa4 e?hausti*a o pormenoriada .ue *aya respondiendo4 punto por punto4a cada una de las alegaciones de las partes4 ni impedir la fundamentaci-n concisa o escueta.ue en cada caso estimen suficiente .uienes e=ercen la potestad =urisdiccional4 ya .ue lae?igencia de moti*aci-n no implica necesariamente una contestaci-n =udicial e?presa a todas ycada una de las alegaciones de las partes 27,

    27,1 Ahora4 ingresando especficamente al fundamento4 del recurso de casaci-n en loconcerniente a la causal por *icio in procedendo4 se acusa a la +ala +uperior de contra*enci-na las normas .ue garantian el derecho a un de&ido proceso por presentar una moti*aci-ninsuficiente4 contraponi"ndose al principio de la de&ida moti*aci-n legal4 puesto .ue se hasustentado en una sentencia casatoria .ue no tiene fuera *inculante de acuerdo a lo dispuestopor el artculo 33 de la Ley 'rgnica del !oder $udicial L'!$H4 con el fin de confirmar lasentencia apelada .ue desestima la demanda4 adems de ha&erse concluido4 de maneracontrara al te?to e?preso del artculo 2

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    cuestionar si una norma fue &ien o mal interpretada o aplicada4 sino si es .ue el =ugador hasustentado las raones por las cuales considera .ue esa o esas normas legales de&ensustentar su fallo4 por lo .ue su pertinencia o no en el caso concreto ser materia de anlisis enlas otras denuncias casatorias,

    2

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    !ues &ien4 como comenta $orge Eugenio Casta>eda4 la posesi-n es el poder o se>oro dehecho 2:.ue el hom&re e=erce de una manera efecti*a e independiente so&re las cosas4 con elfin de utiliarlas econ-micamente; poder .ue =urdicamente se protege con la prescindencia dela cuesti-n de sa&er si corresponde o no a la e?istencia de un derecho; ms adelante acota .uese trata de un poder de hecho4 del e=ercicio pleno o no de las facultades inherentes a lapropiedad4 es decir el usare4 el fruere y el consumere 2ala&a .ue se llama posesi-n latenencia o4 goce de una cosa o de un derecho4 con el nimo de conser*arlo para s, ode&iendo confundirse la posesi-n con la propiedad4 puesto .ue esta consiste en el derecho dedisponer de las cosas a su ar&itrio y la posesi-n en la mera tenencia4 .ue muchas *eces noest acompa>ada del dominio 3@,

    35,1 Qnicamente para efectos ilustrati*os4 con*iene mencionar .ue so&re la posesi-n e?istenlas dos teoras clsicas4 cuyos e?ponentes son +a*igny y 0hering4 para el primero la posesi-nes el poder .ue tiene una persona de disponer fsicamente de una cosa4 acompa>ado de laintenci-n de tenerla para s(animus domini, animus rem sibi habendi), +in el elemento *oliti*o4la posesi-n es simple detenci-n4 la intenci-n es simplemente un fen-meno ps.uico4 sinrepercusi-n en la *ida =urdica, Esta posesi-n es lo .ue se ha pasado a denominar la teora

    su&=eti*ista de la posesi-n,

    !or su lado4 0hering considera&a la posesi-n como una relaci-n de hecho4 esta&lecida entre lapersona y la cosa para su utiliaci-n econ-mica, o nega&a la influencia de la *oluntad en laconstituci-n de la posesi-n4 pero encontra&a .ue su acci-n no era ms preponderante .ue encual.uier relaci-n =urdica 32,

    36,1 En pala&ras de l*are1Caperochipi4 las discrepancias entre estas dos posiciones seafincan fundamentalmente en el anlisis del animus; mientras .ue +a*igny4 en consonancia consu *isi-n de la posesi-n como imagen de la propiedad4 considera .ue el animusconsiste en unanimus domini4 esto es en una *oluntad de se>oro pleno so&re la cosa4 0hering4 desde superspecti*a de la realidad de la posesi-n4 considera&a .ue &asta&a un puro animus possidendi;

    lo cual implica afirmar no solo el *alor =urdico de la apariencia4 sino tam&i"n la supremaca ome=or la realidadH de la apariencia 33,

    En atenci-n a ello4 el citado autor opina .ue lo decisi*o en la posesi-n es ser una aparienciasocialmente significati*a4 .ue e?terioria manifiestaH formalmente la propiedad4 y a la .ue se leliga la ad.uisici-n4 e=ercicio y prue&a de la propiedad traditio4 usucapi-n4 tesoro4 frutos4 etc,H4Es el reconocimiento social de la *oluntad inmediata e=ecuti*aH decisoria so&re una cosa4 esuna atri&uci-n primaria fundada en la propia comple=idad de la fi=aci-n de la titularidad plena,o hay .ue partir de la posesi-n con una *isi-n indi*idualista como *oluntad preferenteH4 sinodesde una *isi-n glo&al .ue considera el derecho como generador o tutelador de aparienciasignificati*as 35,

    37,1 !or todo ello4 la posesi-n cumple una funci-n de legitimaci-n4 en *irtud de la cualdeterminados comportamientos so&re las cosas permiten .ue una persona sea consideradacomo titular de un derecho so&re ella y pueda e=ercitar en el trfico =urdico las facultadesderi*adas de a.uel4 as como .ue los terceros pueden confiar en dicha apariencia,

    (e igual guisa4 otro de los efectos de la posesi-n es la posi&ilidad de su con*ersi-n en dominioo en el derecho real de .ue es manifiestamente e?terior mediante la usucapi-n 36,

    b424- 5.mas *e a*!i.i. 1a sesin

    38,1 +e considera .ue la posesi-n se ad.uiere tanto a ttulo originario como a ttulo deri*ati*o,Es originaria la ad.uisici-n cuando se funda en el solo acto de *oluntad unilateral delad.uirente4 en cam&io4 es deri*ati*a cuando se produce por una do&le inter*enci-n acti*a del

    ad.uirente y4 del precedente poseedor y el fen-meno ad.uisiti*o tiene su causa y su origen enla disposici-n de ese poseedor precedente 37,

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    39,1 uestro ordenamiento =urdico4 en el artculo ala .ue la posesi-nse ad.uiere de manera deri*ati*a usa el t"rmino tradici-nH u originaria, Esta %ltima sesustentar en el solo acto *oliti*o del ad.uirente4 en tanto .ue la primera re.uerir la e?istenciade un poseedor .ue entregue la posesi-n y un segundo .ue la reci&a,

    b4

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    su=eto .ue tiene la cosa4 si se prefiere4 este comunica a a.uel el corpus necesario para ele*arloa la categora de poseedor 39,

    b4?464- Psesin me*ia+a e inme*ia+a

    55,1)a=o esa lnea de ideas y estando en consonancia a la materia de&atida en el presente

    proceso4 importa ahondar respecto a la posesi-n mediata e inmediata contemplada por elartculo

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    poder tan amplio4 .ue no es posi&le reducir a un cuadro la serie de facultades .ue encierra/derecho de usar4 de disfrutar4 de ena=enar4 de rei*indicar4 etc, En principio4 la cosa se someteentera y e?clusi*amente al due>o4 y este puede traerla4 sin cortapisa alguna4 a toda clase dedestinaciones4 dentro de un mundo econ-mico1social .ue se encuentra siempre en incesantecamino, +in em&argo4 limitaciones de *ariada ndole le son impuestas por la norma =urdica4para tutela de un inter"s p%&lico4 o pri*ado4 cuando no surgen de la e?istencia de *nculos o

    derechos concurrentes como son las ser*idum&res4 prohi&iciones de ena=enar o de rei*indicar4pertenencia de la cosa com%n copropiedadH4 etc, Fuera de tales limitaciones4 el propietariopuede actuar li&remente y tan pronto como desaparecen4 la propiedad retornaautomticamente a su estado de plenitud4 lo .ue otros pasan a denominar como la elasticidadde la propiedad 56,

    b4@4- De.ec: *e :abi+acin

    5:,1 (e acuerdo a lo normado por el artculo 2@39 del C-digo Ci*il4 cuando el derecho de usorecae so&re una casa o parte de ella para ser*ir de morada4 se estima constituido el derecho deha&itaci-n,

    Este es un derecho real en el .ue el uso del &ien se encuentra restringido4 dado .ue se limita ae=ercerse so&re una casa o parte de ella .ue sir*e de morada4 por lo .ue tiene comoelementos/ aH el ser un derecho de uso; &H el de recaer so&re una casa o parte de ella y cH tenerpor destino la morada del &eneficiario 57,

    Ahora &ien4 si en principio el derecho de uso puede constituirse a ttulo gratuito4 nada o&stapara .ue se esta&leca a ttulo oneroso4 puesto .ue4 por e=emplo4 el contrato de arrendamientoen el fondo implica .ue el arrendatario e=era el derecho de uso y ha&itaci-n so&re el inmue&le.ue ocupa como casa ha&itaci-n,

    5ala .ue los derechos de uso yha&itaci-n se e?tienden a la familia del usuario4 sal*o disposici-n distinta4 de lo .ue emerge.ue en el caso de una familia4 el hecho de otorgarse el uso y ha&itaci-n de un inmue&le a los

    c-nyuges4 implica .ue tal derecho se e?tienda a los hi=os de estos4 siendo in%til e?igir .ue losmismos sean menores de edad o no4 puesto .ue es a consecuencia del derecho otorgado a lospadres por lo .ue los hi=os entran a ha&itar con=untamente el inmue&le,

    b44- De.ec: *e !s y a..en*amien+

    6@,1 Conforme e?pone el autor nacional $acT )igio Chrem4 cuando el derecho de uso seconstituye a ttulo oneroso presenta similitud con el derecho .ue ad.uiere el arrendatariomediante dicho contrato pues tanto el arrendatario como el usuario solo ad.uieren el derechoal uso del &ien4 mas no a los pro*echos .ue este pudiera generarH, o o&stante4 el autorencuentra algunas diferencias4 como son/ aH Como consecuencia del carcter del derecho realde uso4 la transferencia del &ien durante el transcurso de su *igencia no importar su e?tinci-n4

    efecto .ue s se puede producir por *oluntad del nue*o propietario en el caso de la *enta de un&ien arrendado conforme a lo dispuesto por el artculo 29@:4 inciso 34 del C-digo Ci*il; &H Elderecho de uso es intransmisi&le4 en consecuencia no puede ser o&=eto de cesi-n a tercerapersona artculo 2@3: CCH como s puede suceder con el arrendamiento4 .ue admite sero&=eto de cesi-n de posici-n contractual artculo 2:

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    62,1+e considera .ue el real fundamento de la usucapi-n es el significado constituyente de laapariencia como %nica realidad del derecho y de la propiedad, La usucapi-n es algo ms .ueun medio de prue&a de la propiedad o un instrumento de seguridad del trfico4 es la realidadmisma la %nica realidadH de la propiedad, El su&strato dogmtico de un orden socialpatrimonial 59,

    63,1 !or eso se dice .ue la usucapi-n es una consecuencia necesaria de la protecci-ndispensada a la posesi-n, Esta normalmente se sacrifica ante la propiedad u otro derecho realde ah .ue se considere un derecho real pro*isionalH, !ero cuando4 de una parte4 la propiedado el derecho real de .ue se trate se alan con el a&andono y4 en cam&io4 la posesi-n se ala conel tiempo y la gesti-n de los &ienes4 termina triunfando la posesi-n4 .ue genera uncaracterstico y definiti*o derecho real, En cierto sentido4 la usucapi-n representa tam&i"n lasuperposici-n del hecho so&re el derecho 5:,

    65,1 En suma4 la usucapi-n *iene a ser el instituto por el cual el poseedor ad.uiere el derechoreal .ue corresponde a su relaci-n con la cosa propiedad4 usufructoH4 por la continuaci-n de laposesi-n durante todo el tiempo fi=ado por ley 5ala .ue la ad.uisici-n de la propiedad por prescripci-n de uninmue&le se logra mediante la posesi-n continua4 pacfica y p%&lica como propietario durantedie a>os denominada usucapi-n e?traordinariaH4 en tanto .ue4 si media =usto ttulo y &uena fedicho lapso de tiempo se reduce a cinco a>os denominada usucapi-n ordinariaH,

    !ara el caso de autos nos interesa analiar la cuesti-n de la usucapi-n &a=o la e?igenciadecenal de la posesi-n4 puesto .ue es esta la .ue ha sido in*ocada por los demandantes; enconsecuencia no se pasar a analiar ni el =usto ttulo ni menos la &uena fe en dicha posesi-n,

    66,1 +iendo ello as4 tenemos .ue se re.uiere de una serie de elementos configuradores paradar origen este derecho4 .ue nace de modo originario; as es pacfico admitir como re.uisitos

    para su constituci-n/

    aH La cn+in!i*a* *e 1a sesin>es la .ue se e=erce sin intermitencias4 es decir sin soluci-nde continuidad4 lo cual no .uiere decir .ue nuestra legislaci-n e?i=a la permanencia de laposesi-n4 puesto .ue se pueden dar actos de interrupci-n como los pre*istos por los artculos

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    de un derecho suscepti&le de posesi-n4 .ue son los derechos reales4 aun.ue no todos4 yalgunos otros derechos4 .ue aun ni siendo reales4 permiten su uso continuado 66,

    !or lo tanto4 como se anota en doctrina/ OCul es la posesi-n .ue *a a in*estirse formalmentecomo propiedad mediante el transcurso del tiempoP +e trata e?clusi*amente de la posesi-n attulo de due>o4 conocida como possessio ad usucapionem; nunca puede ad.uirirse la

    propiedad por los poseedores en nom&re de otro como los arrendatarios o depositariosH;cual.uier reconocimiento e?preso o tcito del derecho del due>o interrumpe la prescripci-n porfaltar el ttulo de due>o4 dado .ue los actos meramente tolerados no apro*echan a la posesi-n67,

    68,1 A&undando en argumentos se dice .ue el concepto de due>o se presenta I,,,Hcuando elposeedor se comporta seg%n el modelo o el estndar de comportamiento dominical y cuando elsentido o&=eti*o y raona&le deri*ado de este comportamiento suscite en los dems laapariencia de .ue el poseedor es due>o, Es4 pues4 esta apariencia o esta consideraci-n lo .ueen principio constituye la sustancia del concepto de la posesi-n, !or tanto4 un poseedor enconcepto de due>o ser una persona .ue realia so&re la cosa actos ine.u*ocamentedominicales4 de los cuales puede o&=eti*amente inducirse .ue se considera y .ue esconsiderada por los dems como efecti*o due>o de la misma ,,,H tampoco coincide el

    Uconcepto de due>o con el animus domini4 mientras tal nimo se mantenga en lairrecognosci&le interioridad del poseedor, Es preciso .ue se manifieste hacia el e?terior4suscitando en los dems la indu&itada creencia de .ue posee como due>o,,,H 68,

    b494- Si+!acin B!./*ica s!s+ancia1 y .cesa1 *e 1s *eman*an+es

    69,1 (e lo considerado4 resulta de necesidad el e?aminar la situaci-n =urdica de losaccionantes4 dado .ue %nicamente determinando tal condici-n se puede decidir si es .ue lasentencia a dictarse implicar tam&i"n al se>or Rafael Lluncor Castellanos4 toda *e .ue elmismo no recurri- de la sentencia dictada por el a .uo as como tampoco impugn- la sentenciaen re*isi-n .ue confirma&a la apelada .ue declara&a infundada la demanda,

    Vista la demanda4 prima facie4 conforme ha sido planteada y de acuerdo a lo alegado por losactores parecera .ue se est ante un litisconsorcio necesario acti*o4 aspecto este .ue sepasar a dilucidar a continuaci-n a la lu de las consideraciones precedentes4 .ue im&ricado alanlisis de la titularidad .ue les correspondera en el plano material en lo concerniente a laposesi-n .ue relaman tener respecto al inmue&le materia de usucapi-n4 puesto .ue4 de otromodo4 no es posi&le4 en este caso concreto4 arri&ar a la conclusi-n de si son o no litisconsortesnecesarios,

    6:,1 Cuando en un proceso litigan *arios su=etos procesales sea como demandantes odemandados se dice .ue se est ante un litisconsorcio4 cuyo concepto puede fi=arse como lapluralidad de su=etos procesales .ue act%an en posici-n de parte de un mismo proceso4 &iensea como demandantes acti*oH4 &ien sea como demandados pasi*oH o simultneamentemi?toH4 sin romperse por ello el principio de la dualidad de partes 69,

    6

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    6alan cules son los casos en los .ue esta instituci-n necesariamentede produce, !or lo .ue el litisconsorcio necesario es a.uella figura de pluralidad de partesacti*as o pasi*as4 imprescindi&les en un proceso impuesto por el carcter %nico e indi*isi&le4

    .ue la relaci-n =urdica sustanti*a tiene para todas estas partes, !or ello4 el fundamento dellitisconsorcio necesario se de&e &uscar fuera del derecho procesal4 pues se de&e ir al derechomaterial4 toda *e .ue a.u"l trae su causa al proceso de la naturalea de la relaci-n =urdico1sustanti*a .ue se deduce en el mismo 73,

    7@,1 En consonancia con lo e?puesto4 lo .ue se de&e esclarecer a.u es si am&os accionantestienen la condici-n de poseedores en el mismo grado del inmue&le .ue pretenden usucapir y a.u" ttulo lo e=ercen4 solo as se podr discurrir finalmente si tienen la condici-n delitisconsortes necesarios,

    72,1 Como en sede casatoria no puede ingresarse a de&atir so&re las cuestiones pro&atorias4sino .ue toda decisi-n de&e limitarse a los hechos ya fi=ados o esta&lecidos en las instanciasde m"rito4 en atenci-n a lo cual se proceder a analiar los mismos de acuerdo a lo se>alado,

    73,1 El se>or Rafael Lluncor Castellanos sostiene en su demanda fo=as 232H .ue *ieneocupando el inmue&le desde el a>o 2or Rafael Lluncor goa del derecho de ha&itaci-n4 situaci-n =urdica .ue ser contrastadaseguidamente con su declaraci-n &rindada como testigo en otro proceso y por lo tanto notiene posesi-n a ttulo propio y menos como propietaria al e?istir una posesi-n superior omediata,

    77,1 'tro hecho .ue las instancias de m"rito han considerado pro&ado es el referente alproceso de Rectificaci-n de rea seguido por el se>or Aurelio Corne=o )artur"n contra EdithC-rdo*a1Calle y otros ante el +egundo $ugado Ci*il de Chiclayo4 e?pediente D 267913@@@ el

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    cual corre como acompa>ado del presente proceso de usucapi-nH4 en donde el se>or RafaelLluncor declara como testigo4 a fo=as doscientos cuatro4 y ante la pregunta de .ue diga c-mo es*erdad Iue ocupa el inmue&le ur&ano en la calle Manuel Mara Yaga D 98< de esta ciudad4en calidad de in.uilino de los se>ores CE!E(A YWAGA responde .ue I,,,Hes *erdad4 desde ela>o mil no*ecientos cuarenta y dos4 siendo propietario del inmue&le don Guillermo CepedaBaga ,,,H4 hecho .ue ha tratado de ser negado por el a&ogado de los accionantes4 como se

    *erifica a fo=as cuatrocientos treinta y tres de autos4 afirmaci-n .ue luego4 de maneracontradictoria4 trata de ser atenuada cuando seguidamente fo=as cuatrocientos treinta y cuatroHse>ala/ Ig, ue aun en la negada e infundada hip-tesis .ue mi citado cliente hu&iere sidoalguna *e arrendatario4 la magistratura de&er aperci&irse .ue tal fantasiosa condici-n no leha sido imputada a mi otra cliente y codemandante4 Gladis Lluncor Moloche4 .uien ha&ita elinmue&le desde .ue naci-4 esto es4 por ms de sesenta a>os y .uien nunca ha tenido relaci-n=urdica alguna de ninguna estirpe con alguno de los demandados,

    78,1 Creemos .ue hay un de&er de coherencia .ue toda persona y todo litigante en especialello incluye a los a&ogados y dems inter*inientes en un procesoH de&e demostrar4 lo cual seim&rica con la &uena fe 75 ; puesto .ue aun haya resistencia por cierto sector nacional a laaplicaci-n de la teora de los Actos !ropios4 no es agi&le .ue las mismas personas afirmen enun momento conducirse como propietarios de un &ien y luego4 cuando la parte contraria

    demuestra una condici-n diferente4 pretendan deslindar situaciones =urdicas como la antesanotada4 en el sentido .ue incluso demandando en calidad de litisconsortes necesarios puesto.ue am&os alegan tener la misma titularidad =urdica posesoria homog"neaH4 pretendan luego.ue los ttulos posesorios sean considerados independientemente del uno respecto del otro4con lo cual estn admitiendo .ue no tienen la misma posesi-n .ue afirma&an inicialmente en sudemanda,

    79,1 (e lo considerado se tiene .ue si &ien es cierto .ue el se>or Rafael Lluncor es poseedordel inmue&le materia de litigio4 tam&i"n lo es .ue su posesi-n es en calidad de poseedorinmediato puesto .ue reconoce una posesi-n superior a la de "l4 al ha&er aceptado sucondici-n de arrendatario del predio4 como ya se indic- antes4 ra-n por la cual no puedepretender usucapir al no ha&erse conducido como propietario del mismo4 conforme emerge dela prohi&ici-n contenida en el artculo or padre4 en m"rito a lo dispuesto por el artculo 2@3: del C-digo Ci*il4 ha&ida cuenta .uepor el arrendamiento se da en uso un &ien a fa*or del arrendatario4 por lo .ue al margen de .uesi se *ino pagando o no la renta por dicho contrato4 la cuesti-n es .ue la se>ora Gladys Lluncorno *iene poseyendo el inmue&le como propietaria,

    7:,1 (e acuerdo a lo se>alado y *iendo .ue ninguno de los accionantes padre e hi=aH *ienenconduci"ndose como poseedores a ttulo de propietarios del predio materia de litigio4 no se dala figura del litisconsorte necesario en ninguna de sus clases/ propio o impropioH4 dado .ue el

    primero es poseedor inmediato a ttulo de arrendatario y la segunda no es poseedora sino .uese le e?tiende el derecho de uso del padre4 en m"rito a lo cual ocupa el inmue enconsecuencia la sentencia a e?pedirse en Casaci-n se referir%nicamente a la impugnante masno as respecto al otro accionante .uien ha consentido la sentencia de primera instancia4 por lo.ue en cuanto ata>e a la esfera =urdica del se>or Rafael Lluncor dicha resoluci-n tiene lacalidad de Cosa $ugada4 no &eneficindolo ni afectndo lo .ue *aya a decidirse en esta sede,

    C4- De 1a in+e..e+acin e..nea *e !na n.ma *e *e.ec: ma+e.ia1

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    8@,1 Cuando se ha&la de interpretaci-n err-nea nos referirnos al hecho .ue el =ue4 pese aha&er elegido correctamente la norma legal pertinente4 se ha e.ui*ocado so&re su significado ydndole una interpretaci-n errada le ha dado un alcance diferente al .ue tiene,

    +i &ien es cierto .ue4 en principio4 toda norma =urdica es pasi&le de interpretaci-n4 no resultamenos cierto .ue tal interpretaci-n de&e encontrar sentido dentro del ordenamiento =urdico

    *igente y precisamente esa es una de las funciones del recurso de Casaci-n4 el de *elar por lacorrecta interpretaci-n y aplicaci-n de las normas,la +ala +uperiorLa +ala +uperior haconsiderado .ue el acto de posesi-n4 como propietario4 de&e ser e?clusi*o y con el carcter dee?cluyente del peticionario4 con el cual no puede concurrir en paralelo otro acto de posesi-ntam&i"n como propietario de otro peticionante en el e=ercicio de una %nica tutela =urisdiccional,

    83,1 Conforme ya se e?puso ampliamente en los considerandos precedentes4 nada o&sta para.ue dos o ms coposeedores homog"neos puedan usucapir4 puesto .ue el resultado sera unacopropiedad4 figura =urdica .ue est pre*ista en nuestra legislaci-n,

    !or lo tanto4 es e*idente .ue la instancia re*isora ha incurrido en una e*idente interpretaci-nerr-nea de la norma aludida4 dado .ue de su te?to ni de su interpretaci-n se puede colegir .uelos coposeedores del mismo rango est"n impedidos de usucapir de consuno, Reiterando4 esperfectamente posi&le .ue dos o ms coposeedores de un &ien4 teniendo el mismo gradohomog"neo al conducirse como propietariosH puedan usucapir4 lo .ue de*endra en unacopropiedad,

    85,1 Ahora &ien4 el hecho .ue haya e?istido una err-nea interpretaci-n de la norma =urdicaanotada por el tri&unal Ad .uem4 tal situaci-n no conlle*a necesariamente a .ue se de&a casarla sentencia impugnada4 puesto .ue ello significara concluir .ue las preces de la demandaresultan fundadas4 es decir .ue los accionantes s tendran derecho a usucapir4 lo cual no escierto4 toda *e .ue como se ha demostrado anteriormente4 los mismos no se han conducidocomo poseedores en concepto de propietarios4 sino .ue uno de ellos es poseedor inmediato yla otra persona la impugnante ante esta sedeH ocup- el inmue&le por e?tensi-n del derecho deuso del .ue goa el primero como arrendatario4 en consecuencia este !leno Casatorio de&er

    corregir los fundamentos de la sentencia de *ista de acuerdo a lo dispuesto por el artculo 5

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    D4- De 1a ina1icacin *e n.mas *e *e.ec: ma+e.ia1

    87,1 Como otra denuncia casatoria4 la impugnante se>ala .ue no se ha llegado a aplicar al casode autos el artculo :

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    !or tales raones4 el !leno Casatorio de la Corte +uprema de $usticia de la Rep%&lica4 deconformidad con lo normado por el artculo 6@@ del C-digo !rocesal Ci*il4 por unanimidad/

    aH,1 (eclara IN5UNDADO el recurso de Casaci-n interpuesto por do>a Gladys FilomenaLl%ncor Moloche4 en consecuencia NO CASARON la resoluci-n de *ista4 su fecha *einticincode enero de dos mil ocho4 e?pedida por la !rimera +ala Ci*il de Lam&aye.ue;

    &H,1 ESTA%LECE cm *c+.ina B!.is.!*encia1 7inc!1an+e 1 si!ien+e

    La correcta interpretaci-n del artculo

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    9 Cf, C1me.4 '&, cit,4 p, 8 #s "a./a4 !Notas sobre la discrecionalidad legitima*cin-4 en/ (o?a4 Ds 2712842

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    forma y con las peculiaridades .ue hemos indicado al e?aminar la cone?i-n e?istente entreellos, Cf, Ga.c/a &a1*ecasas> G!i11e.m4 Ila do&le naturalea de la posesi-n [4 en/ Anuario de(erecho Ci*il4 Madrid4 t, V004 2oro so&re la cosa; pero .ue a ese hecho el ordenamiento=urdico *incula consecuen1cias =urdicas importantes, Cf, D/e-Pica> L!is y An+ni G!11n4

    Sistema de Derecho %ivil4 *olumen 0004 Derecho de las cosas Derecho 5nmobiliario registral,reimpresin de la 6 ed,4 Madrid4 Necnos4 2eda4 espe1cialistas en lamateria4 se han decantado por considerar a la posesi-n como un derecho4 siguiendo loprescrito por el C-digo Ci*il de 2 E1e*.4 Derecho civil$ Los derechos reales4 3\ ed, aumentada4 t,24Lima4 s]f4 p, 96 y Cas+aFe*a> #.e E!eni4 Los derechos reales4 t, 04 cuarta edici-n4 Lima4 !,L, Villanue*a +, A,4 2 5.ancisc4 (iccionario de le legislaci-n peruana4 t, 004 edici-nfacsimilar de le segunda edici-n de 2:9 "a.a.i+a4 !La concurrencia de posesiones en con*ceptos di0erentessobre una misma cosa: especial re0erencia al art1culo '6< del %digo %ivil-en/ Anuario de(erecho Ci*il4 Madrid4 t, L0042

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    3< 0&dem4 p, 2224 V0d, tam&i"n D/e-Pica4 Sistema,,,4 p, 2@9,

    5@ Cf, Ram/.e C.!> E!eni "a./a4 7ratado de derechos reales4 t, 24 5\ ed,4 Lima4 Rodhas43@@94 p, 6@64 tam&i"n D/e-Pica4 '&, cit,4 p, 892,

    52 Cf, e.nn*e Gi14 '&, cit,4 pp, 2351236,

    53 Cf, H17a.e- Cae.c:ii4 '&, cit,4 p, 5 L!is R*1=4 anual de derecho romano$ =istoria e lnshtucio*nes, 2@^reimpresi-n de la 5^ edici-n4 )uenos Aires4 Aires4 3@@64 p, 32 #!an4 (erecho romano4 23^ ed4 re*isada4 )arcelona4 Ariel4 2

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    69 Estamos siguiendo fundamentalmente la o&ra de D7i1a "i11n> "M Enca.-nacin4Litisconsorcio necesario$ %oncepto tratamiento procesal4 5^ ed, re*isada y actualiada4)arcelona4 )osch4 2 &icen+e C44 El recurso de casacin civil (control de hecho de derecho)4

    Valencia4 Nirant lo )lanch4 2