secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico … · 2017-04-18 · “…en las relacionadas...
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EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
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EXPEDIENTE NÚMERO 4745/12
VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O C T A V A S A L A
L A U D O
México, Distrito Federal a ocho de octubre de dos
mil catorce.-------------------------------------------------------------
Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a
la Ejecutoria DT.-619/2014, emitida en sesión del
veinticinco de agosto de dos mil catorce, por el Décimo
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el
C. en contra de la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público.------------------------------------
R E S U L T A N D O
PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos
legales, con fecha tres de diciembre de dos mil trece,
pronunció laudo en el que resolvió: -----------------------------
“PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su
acción y la Secretaría Demandada justificó sus excepciones y
defensas.----------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de la indemnización constitucional reclamada por
el C. así como del pago de los salarios
caídos con sus incrementos salariales, y del pago de los
aguinaldos, primas vacacionales y vales de despensa que el actor
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solicita por todo el tiempo que dure el presente juicio.- Asimismo,
se le absuelve del pago de la prima de antigüedad, pago de 20
días de salario integral por cada año de servicios prestados, así
como del aguinaldo y la prima vacacional del año dos mil once, y
del pago de horas extras que solicita bajo el inciso g) de la
demanda.- Lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en el
Considerando VI de esta resolución.”---------------------------------------
SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el
apoderado legal del actor promovió juicio de amparo
número DT.-619/2014, ante el Décimo Primer Tribunal
Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el
que procedió a concederle el amparo y protección de la
Justicia Federal, que en su resolutivo único, a la letra
establece:--------------------------------------------------------------
“…ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE
a contra del acto de la Octava
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo
consistir en el laudo de tres de diciembre de dos mil trece, dictado
en el juicio laboral 4745/2012. El amparo se concede para los
efectos que quedaron precisados en el último considerando de la
presente ejecutoria…”-----------------------------------------------------------
“…En las relacionadas condiciones, y al existir violación al
procedimiento en el (sic) la omisión de proveer sobre la prueba
pericial; lo procedente es conceder el amparo y protección de la
Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la Junta
responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en
reposición al procedimiento se pronuncie conforme a derecho
proceda en relación a la pericial en caligráfica y grafoscópica,
grafométrica ofrecida por la actora (sic), hecho lo anterior
continúe con el procedimiento conforme a derecho proceda, y
dicte un nuevo laudo…”---------------------------------------------------------
TERCERO.- Por acuerdo plenario de fecha
veintiséis de septiembre de dos mil catorce (foja 710),
se deja insubsistente el laudo de fecha tres de diciembre
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de dos mil trece, y se ordena turnar el expediente al
Pleno de la Sala a fin de reponer el procedimiento, y
dictar uno nuevo, en términos de la ejecutoria número
DT.-619/2014.--------------------------------------------------------
CUARTO.- Por proveído del fecha veintiséis de
septiembre de dos mil catorce (foja 711), y en
cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Décimo
Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del
Primer Circuito, en el juicio de amparo número
DT.-619/2014, esta Octava Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje provee respecto de la prueba
pericial en materia de caligrafía, grafoscopía y
grafometría ofrecida por la parte actora en la audiencia
del seis de febrero de dos mil trece (foja 470 vuelta);
debiendo señalar, que dicha pericial es admitida ya que
si bien es cierto las documentales materia del peritaje
fueron ofrecidas en copias certificadas y no se ofrece
medio de perfeccionamiento alguno, también lo es que el
actor las objeta en cuanto autenticidad de contenido y
firma, por lo que para desvirtuar dicha probanza, ofrece
la prueba pericial en las materias indicadas; en
consecuencia, se admite la prueba pericial ofrecida por
la parte actora, pero únicamente respecto de las
documentales ofrecidas por el Titular Demandado
Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el numeral
28 de la contestación, consistentes en las copias
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certificadas de las listas de asistencia por el periodo del
primero de febrero de dos mil once al veintinueve de
febrero de dos mil doce(foja 193-464), desechándose la
pericial respecto de las pruebas ofrecidas por el
Demandado en el numeral 26, puesto que de ellas no se
desprende que obre firma por parte del actor (foja 184-
189).- Así las cosas en el mismo proveído, y con
fundamento en el artículo 824, fracción I de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,
se ordenó girar oficio a la Coordinación General de
Actividades Procesales y Asuntos Especiales de este
H. Tribunal, para que en el término de tres días hábiles
le designara perito a la parte actora en las materias de
caligrafía, grafoscopía y grafometría.---------------------------
QUINTO.- Mediante comparecencia del dos de
octubre de dos mil catorce, se presenta ante el
Secretario General Auxiliar de esta H. Octava Sala, el
C. en su calidad de perito en
la materia de caligrafía, grafoscopía y grafometría,
designado a la parte actora, para aceptar el cargo
conferido por el actor, resaltando que en dicha
comparecencia, el Secretario General Auxiliar le
concede al perito el término de tres días hábiles
contados a partir del viernes tres de octubre de dos mil
catorce, a efecto de que rinda su dictamen pericial.-------
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SEXTO.- En virtud de lo anterior, el perito de la
parte actora en las materias de caligrafía, grafoscopía y
grafometría, C. exhibe
dictamen pericial, mismo que obra glosado a (fojas 720-
727) de autos, quien después de tomar en
consideración el problema planteado y atendiendo al
cuestionario de las partes, efectúo un estudio
documentoscópico para arribar a las siguientes
conclusiones:---------------------------------------------------------
“PRIMERA.- DEL ESTUDIO REALIZADO LAS FIRMAS CUESTIONADAS O DUBITABLES Y OBJETADAS Y QUE SON BASE DE LA ACCIÓN…NO ES POSIBLE DAR UNA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE SE ENCUENTRAN EN COPIAS FOTOSTÁTICAS Y ESTAS PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- DEL ESTUDIO REALIZADO EN MATERIA DOCUMENTOSCOPÍA…LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS SE ENCUENTRAN EN COPIAS-FOTOSTÁTICAS POR TAL RAZÓN NO SE DA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.------------------------------------
TERCERA.- LAS TÉCNICAS Y RAZONES DE LAS CONCLUSIONES SE ENCUENTRAN EN EL CUERPO DEL DICTAMEN.”-----------------------------------------------------------------------
SÉPTIMO.- Por acuerdo plenario del siete de
octubre de dos mil catorce (foja 728-729) se ordenó
turnar el expediente a la Unidad de Proyectistas para
efecto de dictar el laudo correspondiente.--------------------
C O N S I D E R A N D O
I.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley
de Amparo publicada en el Diario Oficial de la
Federación el día dos de abril de dos mil trece, se da
cumplimiento a la Ejecutoria DT.-619/2014, esta Octava
Sala deja sin efectos el laudo de fecha tres de diciembre
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de dos mil trece, procediendo a dictar nueva resolución
de acuerdo a los lineamientos establecidos por la citada
Autoridad de Amparo, reiterando los aspectos que no
fueron materia de concesión.------------------------------------
II.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veinte de
junio de dos mil doce, el C.
demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público las siguientes prestaciones: a).- La
indemnización constitucional. b).- El pago de veinte días
de salario integral por cada año de servicios prestados.
c) El pago de la prima de antigüedad, en términos de la
fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la Materia. d).- El pago de los
salarios caídos desde la fecha de su injustificado
despido y hasta aquella en que se ejecute el laudo con
todos los incrementos salariales, legales o
contractuales, que se registren en su puesto o
categoría. e).- El pago de aguinaldos, primas
vacacionales y vales de despensa que se generen
durante el tiempo en que dure el presente juicio.
d) repetido.- El pago de las primas vacacionales
correspondientes a los dos periodos del año dos mil
once. e) repetido.- El pago de aguinaldo
correspondiente al año dos mil once. g).- El pago de 520
horas extras durante el periodo comprendido del
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veintinueve de febrero de dos mil once al veintiocho de
febrero de dos mil doce.- Fundó su demanda en la
relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- Con fecha
primero de junio de mil novecientos noventa y tres, el
actor ingresó a prestar sus servicios para el Demandado
y hasta el momento de su injustificado despido, se venía
desempeñando con la categoría de Subadministrador
Local Jurídico “2”, con un horario de labores
comprendido de las 9:00 a las 20:00 horas de lunes a
viernes, gozando de dos horas para consumir sus
alimentos o descansar dentro del centro de trabajo,
percibiendo, por concepto de salario diario, la cantidad
de $1,064.04 (Un mil sesenta y cuatro pesos 04/100
M.N.). 2.- A últimas fechas y hasta antes de su
injustificado despido, el actor se desempeñó en sus
labores al servicio del Demandado con eficacia,
diligencia, puntualidad, bajo las órdenes directas del
C. , quien se ostenta como
Titular de la Administración Local Jurídica de Nogales,
en la cual, el actor se encontraba adscrito. 3.- La
Demandada adeuda al actor la cantidad de $6,384.24
(Seis mil trescientos ochenta y cuatro pesos 24/100
M.N.), por concepto de la prima vacacional
correspondiente a los dos periodos vacacionales del año
dos mil once, y en virtud de que a la fecha su contraria
ha omitido cubrirle su pago, es que lo reclama a su
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favor, en términos del artículo 40 de la Ley Federal de
los Trabajadores al Servicio del Estado. 4.- La
Demandada adeuda al actor la cantidad de $42,561.60
(Cuarenta y dos mil quinientos sesenta y un pesos
60/100 M.N.) por concepto del aguinaldo
correspondiente al año dos mil once. 5.- La Demandada
adeuda al actor la cantidad de $249,912.00 (Doscientos
cuarenta y nueve mil novecientos doce pesos 00/100
M.N.) por concepto de 780 horas extras, mismas que el
actor laboró y devengó durante el periodo comprendido
del veintinueve de febrero de dos mil once al veintiocho
de febrero de dos mil doce, a razón de tres horas extras
diarias, las cuales para efectos de su cuantificación
deberán de contabilizarse a partir de las 17:01 a las
19:00 horas de lunes a viernes. 6.- El día veintinueve de
febrero del año dos mil doce, al actor le fue entregado el
oficio número 300-04-2012-0178, suscrito por el
Licenciado
Administrador de Apoyo Jurídico 1, a través del cual se
le notifica la pérdida de confianza y el consecuente cese
por pérdida de la confianza en el puesto que
desempeñaba, haciendo notar que el C.
, en su carácter de Administrador de
Apoyo Jurídico 1, carece de facultad legal para cesar al
accionante, motivo por el cual, el cese de éste es ilegal.
7.- Aproximadamente a las 9:00 horas del día primero
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de marzo de dos mil doce, en la puerta principal de su
centro de trabajo, el C. ,
quien se ostenta como Administrador de Apoyo Jurídico
1, sin justificación ni explicación alguna, le impidió el
acceso al actor, al momento en que le manifestó: “Por
órdenes superiores ya no hay trabajo para usted Juan
Antonio desde este momento está despedido”.- Lo
anterior sucedió ante la presencia de varias personas y
con la evidente inobservancia de lo establecido por los
artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, razón por la cual
dicho despido deberá tenerse como injustificado.-
Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su
acción e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso.---------------------------------------------------
III.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal
Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha siete de
noviembre de dos mil doce (fojas 16-66), el Titular de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dió
contestación a la demanda interpuesta en su contra,
oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- Excepción
de Falta de Acción y Derecho, respecto de la prestación
del inciso a) consistente en la indemnización
constitucional, ya que desde su ingreso, el actor siempre
se desempeñó en una plaza de confianza y siendo el
último puesto que ostentó para su mandante el de
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Subadministrador, clave CFSD112, nivel SD12, y que
realizaba funciones de confianza de Subadministrador
Local Jurídico 2, adscrito a la Administración Local
Jurídica de Nogales, con sede en Nogales, Sonora de la
Administración de la Administración General Jurídica
dependiente del Servicio de Administración Tributaria.
Además de lo anterior, cabe señalar que el actor
contribuía a alcanzar el objetivo y meta del Servicio de
Administración Tributaria, cuya función es de
recaudación como ha quedado precisado y demostrado,
ya que el SAT contribuye al Fondo de Garantía para
reintegrar al Erario Federal, en cumplimiento a lo
dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la
Federación publicada en el Diario Oficial de la
Federación el treinta y uno de diciembre de mil
novecientos ochenta y cinco, en cuyos numerales se
precisa que los trabajadores que desempeñen funciones
de recaudación como el actor, le correspondía aportar al
Fondo de Garantía para reintegro al Erario Federal, tal y
como se demuestra de los comprobantes de
percepciones y deducciones, el cual fue declarado como
de interés público y que constituye un patrimonio de
afectación y tiene por objeto reintegrar al Erario Federal
el importe de los daños y perjuicios que sufra con motivo
de las responsabilidades en que incurran los servidores
públicos caucionados por el Fondo, por lo tanto, el actor
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tan aportaba a dicho Fondo, que desempeñaba
funciones de recaudación, por lo que deviene
improcedente el reclamo de su acción principal. Lo
anterior, se acredita con el último nombramiento que se
le expidió al accionante o con el Formato Único de
Nombramiento de Personal Federal número
67820100208-0 de fecha ocho de febrero de dos mil
diez, con el cual también se demuestra el tipo de
empleo de confianza, y en el cual se establece que el
actor realizaba funciones de confianza de
Subadministrador, clave CFSD112, nivel SD12. Es decir,
el actor siempre realizó funciones de confianza,
consistente en representatividad e implicaban poder de
decisión en el ejercicio del mando, así como
fiscalización, inspección, vigilancia, supervisión,
auditoría, consultoría y asesoría, las cuales se
encuadran dentro del artículo 5º, fracción II, incisos a),
b), d) y h) de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, por lo que al estar firmando de
conformidad el nombramiento por la parte actora,
implica que siempre aceptó de conformidad el mismo,
con todas las obligaciones y consecuencias que se
derivaban de ellos, es decir como trabajador de
confianza y nunca de base. En este orden de ideas, el
actor ostentaba el puesto de confianza de
Subadministrador, clave CFSD112, nivel SD12, adscrito
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a la Administración Local Jurídica de Nogales, con sede
en Nogales, Sonora dependiente de la Administración
General Jurídica, teniendo facultades y/o funciones que
se encuentran contenidas en los artículos 2º, 22 y 24 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación
el día veintidós de octubre de dos mil siete. En ese
tenor, el accionante causó baja por pérdida de la
confianza, como se acredita con el oficio número
300-04-2012-0178 de fecha veintidós de febrero de dos
mil doce, notificado al actor el día veintinueve del mes y
año en cita. 2.- Excepción de Ausencia de Legitimación
Ad Causam, al haber ostentado el puesto de confianza
de Subadministrador, el accionante no goza el derecho
sustantivo de la estabilidad en el empleo, toda vez que
se trata de un trabajador que de acuerdo a la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,
prestaba sus servicios en un puesto considerado como
de confianza, ejerciendo las funciones inherentes a su
cargo, consistentes en representatividad e implicaban
poder de decisión en el ejercicio del mando, así como
fiscalización, inspección, vigilancia, supervisión,
auditoría, consultoría y asesoría las cuales se
encuentran contenidas en el artículo 5º, fracción II,
incisos a), b), d) y h) de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que atento al
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artículo 123 apartado B, fracción XIV, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el
demandante solamente goza de las prerrogativas de
seguridad social y protección al salario. 3.- Excepción de
Pago, ya que su mandante le pagó al actor el aguinaldo
por el año de dos mil once, lo cual se acredita con la
copia certificada de comprobantes de percepciones y
deducciones por el pago de aguinaldo por el año dos mil
once, en el periodo de pago del primero al quince de
noviembre de dos mil once, por la cantidad de $5,110.73
(Cinco mil ciento diez pesos 73/100 M.N.) y por el
periodo de pago del primero al quince de enero de dos
mil doce, por la cantidad de $5,110.73 (Cinco mil ciento
diez pesos 73/100 M.N.). 4.- Excepción de Pago, ya que
su poderdante siempre le cubrió al accionante el pago
de la prima vacacional por el año dos mil once, lo cual
se acredita con las siguientes copias certificadas de los
comprobantes de percepciones y deducciones por el
pago de prima vacacional, por el año dos mil once, en el
periodo de pago del dieciséis al treinta de junio de dos
mil once, por la cantidad de $1,082.69 (Un mil ochenta y
dos pesos 69/100 M.N.), y por el periodo de pago del
primero al quince de diciembre de dos mil once, por la
cantidad de $1,082.69 (Un mil ochenta y dos pesos
69/100 M.N.). 5.- Excepción de Falta de Acción y
Derecho, respecto a la prestación del inciso g)
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consistente en el pago de 520 horas extras por el
periodo comprendido del veintinueve de febrero de dos
mil once al veintiocho de febrero de dos mil doce, ya
que las mismas devienen en apreciaciones subjetivas
sin sustento jurídico alguno, ya que aduce el accionante
haber laborado de manera extraordinaria sin especificar
circunstancias de tiempo, modo y lugar para su reclamo,
por ende, deben ser desestimadas de plano sus
afirmaciones, ya que no acredita con ningún medio legal
que tenga derecho a lo demandado en la presente
prestación. Aunado a que el actor siempre laboró en el
horario establecido en la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, en particular el artículo 123,
apartado B, fracción I, así como por los artículos 21, 22
y 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, así como conforme a lo establecido en la
Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores
en la Administración Pública Federal Centralizada, la
cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación
con fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y
nueve, y toda vez que el accionante ostentaba un
puesto de confianza, su horario de labores era el
comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, dentro del
cual, podía disponer de una hora para disfrutar de sus
alimentos, tal y como se desprende del párrafo segundo
del punto 6.3 de la multicitada Norma que Regula las
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Jornadas y Horarios de Labores en la Administración
Pública Federal Centralizada, por lo cual, es inaudito lo
reclamado por el actor en esta prestación de horas
extras, debido a que se estaría contraviniendo a la
propia naturaleza humana, ya que no hubiera tenido
tiempo para reponer energía, convivir con su familia y
demás actos necesarios para acudir al empleo con toda
vigorosidad y entusiasmo al día siguiente, lo que
constituye por ende una falacia del accionante y su
pretensión se convierte en inverosímil. 6.- Excepción de
Prescripción, se hace valer en contra del pago de 520
horas extras por el periodo comprendido del veintinueve
de febrero de dos mil once al veintiocho de febrero de
dos mil doce, la cual se opone en términos del artículo
112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio
del Estado, por lo que tenemos que como el escrito
inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de
Partes de ese H. Tribunal en fecha veinte de junio de
dos mil doce, por consiguiente, esa Autoridad solamente
se encuentra facultada para conocer sobre la
improcedencia o procedencia de la reclamación que
hace la parte actora de las prestaciones que nos ocupan
por el periodo comprendido de un año atrás a la fecha
de prestación de la demanda, por lo que todo lo
reclamado por la parte actora de diecinueve de junio de
dos mil once hacia atrás, se encuentran prescritas.
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7.- Prestación Extralegal, respecto al pago de la prima
de antigüedad que reclama bajo el inciso e), toda vez
que dicha pretensión no figura dentro de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado.
8.- Excepción de Oscuridad, por lo que se refiere a las
prestaciones de la prima de antigüedad, pago de
aguinaldos y primas vacacionales que se generen
durante el presente juicio, las cuales reclama bajo los
incisos c) y e) de la demanda, ya que la parte actora
nunca señala con claridad en qué legislación se
encuentran las prestaciones que reclama de forma
oscura. 9.- Excepción de Accesoriedad al no ser
procedente la prestación principal que es la
indemnización constitucional, las prestaciones
accesorias corren la misma suerte. 10.- Excepción de
Sine Actione Agis, que si bien no constituye
propiamente una excepción, si por el contrario implica la
negación de la demanda y la reversión de la carga de la
prueba a la parte actora. 11.- Excepción de Plus Petitio,
en virtud de que la parte actora indebidamente pretende
su indemnización constitucional y demás prestaciones,
mismas que no pueden ser en virtud de que el
accionante ostentó una plaza de Subadministrador con
funciones de confianza.- Controvirtió los hechos
narrados por el actor de la siguiente manera: Por lo que
hace a los hechos marcados con los numerales 1, 2, 3,
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4, 5, 6 y 7 se niegan en su totalidad.- Ofreció como
pruebas las que consideró justificarían sus excepciones
y defensas e invocó los preceptos legales que estimó
aplicables al caso.---------------------------------------------------
IV.- Esta Sala del Tribunal Federal de
Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y
resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto
por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de
la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.-----------------------------------------------------------------
V.- La litis del presente asunto se constriñe a
determinar si como el actor manifiesta le asiste acción y
derecho para reclamar la indemnización constitucional,
pago de salarios caídos y demás prestaciones
accesorias en virtud de haber sido despedido
injustificadamente.- O bien, si como se excepciona la
Secretaría Demandada carece de acción y derecho en
virtud de que el actor siempre se ostentó en un cargo de
confianza como Subadministrador, clave CFSD112,
nivel SD12, realizando funciones de la misma índole
como Subadministrador Local Jurídico 2, previstas en
los incisos a), b), d) y h) de la fracción II del artículo 5°
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.- Dada la forma en la que ha quedado planteada
la litis, corresponde a la Secretaría Demandada justificar
sus excepciones y defensas.-------------------------------------
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VI.- Por existir una cuestión de carácter
perentorio como es la Excepción de Prescripción
opuesta por el Titular Demandado, se estudia en primer
término la misma.- Aduce el excepcionista a (foja 50
vuelta) lo siguiente:-------------------------------------------------
“2. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Se hace valer en contra del pago de 520 horas extras por el periodo comprendido del veintinueve de febrero de dos mil once al veintiocho de febrero de dos mil doce, la cual se opone en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que tenemos que como el escrito inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de Partes de ese H. Tribunal en fecha veinte de junio de dos mil doce, por consiguiente, esa Autoridad solamente se encuentra facultada para conocer sobre la improcedencia o procedencia de la reclamación que hace la parte actora de las prestaciones que nos ocupan POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE UN AÑO ATRÁS A LA FECHA DE PRESTACIÓN DE LA DEMANDA, POR LO QUE TODO LO RECLAMADO POR LA PARTE ACTORA DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE HACIA ATRÁS, SE ENCUENTRAN PRESCRITAS…”--------------------------------------------
Se considera que la presente excepción es
procedente por lo que respecta al pago de las horas
extras que el actor solicita bajo el inciso g) de su
demanda, toda vez que al haber presentado su escrito
inicial de demanda ante la Oficialía de Partes de este
H. Tribunal, tal y como consta del sello fechador, se
colige que de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al
Servicio del Estado, se encuentran prescritas aquellas
horas extras que solicita con anterioridad al veinte de
junio de dos mil once, en tal virtud, en caso de existir
condena en relación a las horas extras reclamadas, la
misma sólo podrá abarcar del veinte de junio de dos mil
once al veintiocho de febrero de dos mil doce.--------------
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Una vez resuelta la perentoria planteada se
procede al estudio de las pruebas admitidas a las
partes.------------------------------------------------------------------
VII.- Con relación a las pruebas admitidas a la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra
el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, probanza que al haber sido
publicada en el Diario Oficial de la Federación, del día
quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,
tiene valor probatorio para acreditar su contenido, del
cual se desprende, específicamente en sus numerales
1º, 2º, 6º y 17 lo siguiente:----------------------------------------
“Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.------------------------------------------------------------------------
Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:------------------------------------
A. Jefatura.
B. Unidades Administrativas Centrales: D.O.F. 13/07/2012
I.- Administración General de Aduanas:
a) Administración Central de Operación Aduanera.
b) Administración Central de Normatividad Aduanera.
c) Administración Central de Investigación Aduanera.
d) Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales.
e) Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera.
f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.
II.- Administración General de Servicios al Contribuyente:
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a) Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente.
b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento.
c) Administración Central de Operación de Canales de Servicios.
d) Administración Central de Gestión de Calidad.
e) Administración Central de Identificación del Contribuyente.
f) Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos.
g) Administración Central de Comunicación Institucional.
h) Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.
III.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal:
a) Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional.
b) Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.
c) Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.
d) Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.
e) Administración Central de Fiscalización Estratégica.
f) Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal.
g) Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.
h) Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.
IV.- Administración General de Grandes Contribuyentes:
a) Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.
b) Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.
c) Administración Central de Normatividad Internacional.
d) Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.
e) Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.
f) Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero.
g) Administración Central de Fiscalización Internacional.
h) Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
i) Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.
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j) Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes.
V.- Administración General Jurídica:
a) Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales.
b) Administración Central de lo Contencioso.
c) Administración Central de Operación de Jurídica.
d) Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.
e) Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.
f) Administración Central de Asuntos Penales y Especiales.
VI.- Administración General de Recaudación:
a) Administración Central de Cobro Coactivo.
b) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías.
c) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro.
d) Administración Central de Notificación.
e) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas.
f) Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación.
VII.- Administración General de Recursos y Servicios:
a) Administración Central de Recursos Financieros.
b) Administración Central del Ciclo de Capital Humano.
c) Administración Central de Recursos Materiales.
d) Administración Central de Apoyo Jurídico.
e) Administración Central de Planeación y Proyectos.
f) Administración Central de Operación de Recursos y Servicios.
g) Administración Central de Destino de Bienes.
h) Administración Central de Fideicomisos.
VIII.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:
a) Administración Central de Planeación y Programación Informática.
b) Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos.
c) Administración Central de Servicios de Información.
d) Administración Central de Transformación Tecnológica.
e) Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.
f) Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
IX.- Administración General de Evaluación:
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a) Administración Central de Coordinación Evaluatoria.
b) Administración Central de Análisis y Evaluación.
c) Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad.
d) Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal.
e) Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos.
f) Administración Central de Evaluación de Seguimiento.
g) Administración Central de Control y Seguridad Institucional.
h) Coordinaciones de Evaluación.
i) Coordinación de Procedimientos Penales.
X.- Administración General de Planeación:
a) Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión.
b) Administración Central de Arquitectura Institucional.
c) Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros.
XI.- Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:
a) Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior.
b) Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior.
c) Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior.
d) Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior.
e) Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior.
C. Unidades Administrativas Regionales:
I.- Administraciones Regionales.
II.- Administraciones Locales.
III.- Aduanas.
El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 39 de este Reglamento.------------------------------------------------------------------
Las Administraciones Generales estarán integradas por sus titulares y por Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, Oficiales de Comercio Exterior, personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.--------------------------------------------------------
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En cada circunscripción territorial, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información designará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a un servidor público quien, con el equipo de trabajo necesario, coordinará la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos, medidas y proyectos de la competencia de la citada Administración General.---------------------------------------------------------
Artículo 6.- Todos los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específicos, los de servicios al público que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado, así como las disposiciones jurídicas o instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes. Se considerará que dichos manuales, disposiciones jurídicas o instrucciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.-------------
Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones jurídicas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.-------------------
El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------
Artículo 17.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:---------------------------------------------------------
I.- Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.---------------------------------------------------------------------------
II.- Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma.---------------------------
III.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no
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arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.--------------------
IV.- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.---------------------------------------------
V.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.------
VI.- Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad. D.O.F. 13/07/2012.------------------
VII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial, así como de los proveedores autorizados en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------
VIII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, así como solicitar la exhibición de los
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comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.--------------------------------------------
IX.- Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, así como ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos.------------------------------------------
X.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.-------------------------------
XI.- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.-----------------------------------------------------
XII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.-----
XIII.- Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales.--
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XIV.- Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.---------------------------------------------------
XV.- Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.---------------------------------------------------------------------------------
XVI.- Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.--------
XVII.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.--------------------------------------------------------------
XVIII.- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.-------------
XIX.- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.-------------
XX.- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.-----------------------------------------
XXI.- Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y
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contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.------------------------------------------------------------------------
XXII.- Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.---------------------------------
XXIII.- Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.------------------------------------------------------------------------------------
XXIV.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.----------------------------------------
XXV.- Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.------------------------------
XXVI.- Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.--------------------------------------
XXVII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.----------------
XXVIII.- Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.-------------------------------------------------------------
XXIX.- Derogada.--------------------------------------------------------
XXX.- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que
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sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o para la comisión de actos terroristas internacionales; o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal.-------------------------
XXXI.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.------------------------------------------------------------
XXXII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.--------------------------------------------------------------------
XXXIII.- Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.-----------------------------------------------------
XXXIV.- Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.------------------------------------------------
XXXV.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.-----------------------------------------------------------------------
XXXVI.- Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción.--------------------------------------------------------
XXXVII.- Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.------------------------------------------------------------
XXXVIII.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados. -----------------------------------------------------------------
XXXIX.- Instrumentar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento del programa operativo anual,
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respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance.---------------------------------
XL.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.------------------------------------------
XLI.- Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación, para la integración y seguimiento del programa operativo anual.--------
XLII.- Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan.-----------
XLIII.- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales.-----
XLIV.- Emitir conjuntamente con la Administración General de Recaudación en los casos en que lo solicite la Procuraduría Fiscal de la Federación un informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.---------------------------------------------------------------------------
XLV.- Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.---------------------
XLVI.- Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.----------------------------------------------------------
XLVII.- Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. D.O.F. 13/07/2012.--------------------------------------------------------------------
XLVIII.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. D.O.F. 13/07/2012.-------------
XLIX.- Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------
L.- Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas. D.O.F. 13/07/2012.--------------------
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LI.- Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.--------------------------
LII.- Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de contribuyentes, considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 13/07/2012.------------
LIII.- Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.----------------------------------------
LIV.- Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y formular acciones de mejora a los mismos. D.O.F. 13/07/2012.-----
LV.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas. D.O.F. 13/07/2012.---------------------------------------------------------------
LVI.- Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------
LVII.- Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido. D.O.F. 13/07/2012.----------------------------
LVIII.- Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran. D.O.F. 13/07/2012.---------------------------------------------------------------
Cuando la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que dependan de éstas, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia que cambie de domicilio y se ubique en la circunscripción territorial de otra Administración Local, la autoridad que haya iniciado las facultades de comprobación continuará su ejercicio hasta su conclusión, incluyendo, en su caso, la emisión del oficio que determine un crédito fiscal, salvo que la unidad administrativa competente por virtud del nuevo domicilio fiscal notifique que continuará el ejercicio de las facultades de comprobación ya iniciadas.-----------------------------------------------------
Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20 apartado B, de este Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que
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dependan de éstas, podrán ejercer las facultades contenidas en este artículo, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a éstas, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de conformidad con los artículos 20 y 21 de este Reglamento.------------------------------------------------------------------
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y en materia de comercio exterior, en uso de las atribuciones contenidas en las fracciones V, XII, XVI y XXXVII del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de las contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. D.O.F. 13/07/2012.--------------------------------------------------------------------------
La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan”.-------------------------------------------------------------
Norma que Regula las Jornadas y Horarios de
Labores en la Administración Pública Federal
Centralizada, no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma; y toda vez que dicha probanza fue
publicada en el Diario Oficial de la Federación del día
quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve,
tiene valor probatorio para acreditar los horarios de
labores que les corresponden a los trabajadores sujetos
a dicha Norma.- Asimismo, de dicha probanza se
desprende que el objeto de la norma es establecer la
jornada de trabajo dentro de las 7:00 a las 18:00 horas
en la semana laboral de cinco días en las oficinas de las
Dependencias de la Administración Pública Federal, con
un máximo de ocho horas efectivas diarias, a fin de
coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto
público federal.-------------------------------------------------------
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Copia certificada de la Constancia de
Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones
del primero de enero de mil novecientos noventa y
siete (foja 76), no fue objetada en autenticidad de
contenido y firma; y al ser un documento que cumple con
los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
probatorio para acreditar que la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público en ejercicio de la facultad otorgada por
el artículo 89 Constitucional, fracción II, expidió al actor
nombramiento de confianza como nuevo ingreso en el
puesto de Coordinador de Servicios Especializados, con
una vigencia del primero de enero al treinta y uno de
diciembre de mil novecientos noventa y siete, adscrito a
la Administración Local Jurídica de Ingresos de Nogales
Sonora.-----------------------------------------------------------------
Copia certificada del Formato Único de
Movimientos de Personal Federal del ocho de
febrero de dos mil diez, suscrito por el accionante
(foja 77), no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple
con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
probatorio para acreditar que la Dirección de Recursos
Humanos del Servicio de Administración Tributaria, en
ejercicio de la facultad concedida en el artículo 89
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Constitucional, en su fracción II, expide nombramiento a
favor del accionante en el puesto de Subadministrador
Local Jurídico 2, nivel de dirección coordinación, Unidad
Adminsitrativa Jurídica, con referencia de clave de pago
678-005-1103-CFSD112-002532, con una jornada de
trabajo conforme a lo estipulado en la Norma que regula
las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración
Pública Federal Centralizada; con un sueldo base de
$7,666.09 (Siete mil seiscientos sesenta y seis pesos
09/100 M.N.) y una compensación garantizada de
$20,385.44 (Veinte mil trescientos ochenta y cinco
pesos 44/100 M.N.), sumando en su conjunto un salario
mensual de $28,051.53 (Veintiocho mil cincuenta y un
pesos 53/100 M.N.).- Asimismo en el rubro de
“ACEPTACIÓN O CONCLUSIÓN DEL CARGO”, se
desprende una leyenda que señala:---------------------------
“Al desempeñar un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por el art. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo el carácter de servidor público reconozco que me es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.-------------------------------
Asimismo, extiendo mi consentimiento para que a criterio de la Dependencia pueda ser trasladado de una población a otra como previene el art. 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respetando la forma y términos, que de acuerdo a mi régimen laboral me corresponde.”-------------------------
Copia certificada de la hoja denominada
Descripción del Puesto: JU4091 (foja 78-82), no fue
objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto, y al ser un documento que cumple con los
requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo
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de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
probatorio para acreditar la misión, objetivos
institucionales y específicos, relaciones humanas
internas y externas, margen de decisión, condiciones y
herramientas de trabajo, perfil de puesto, indicadores del
puesto, desarrollo y autorizaciones del puesto de
Subadministrador Local Jurídico 2, código de puesto
JU4091, nivel jerárquico Subadministrador, tipo de
puesto mando.--------------------------------------------------------
Copia certificada del acuse de recibo del oficio
número 325-SAT-26-II-I-000537 del veintitrés de
marzo de dos mil seis (foja 83-84), no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser
un documento que cumple con los requisitos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para
acreditar que al actor se le comunicó dicho oficio en su
carácter de Subadministrador de Resoluciones 2 de la
Administración Local Jurídica de Nogales, a través del
cual se hace de su conocimiento que en referencia al
artículo 24 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, y por ostentar el cargo
referido, tiene la obligación de llevar a cabo las
siguientes funciones:------------------------------------------------
Determinar la debida integración de cada uno de los expedientes que le sean turnados.----------------
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Mantener actualizada la captura en el sistema JÚPITER de todos y cada uno de los asuntos que le sean turnados.-------------------------------------------
Formular el proyecto del oficio mediante el cual se requiere documentación, en los términos señalados en el Manual de Operación para las Administraciones Jurídicas.------------------------------
Proyectar y resolver los asuntos que le sean turnados, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.------------------------
Tramitar y resolver debidamente las solicitudes de información y/o documentación presentadas tanto por los contribuyentes como por diversas dependencias.-----------------------------------------------
Revisar los proyectos de resolución que para tal efecto sean turnados por los abogados analistas del área de resoluciones 2.------------------------------
Establecer las medidas necesarias tendientes a cumplir con las metas de trabajo inherentes al área de resoluciones 2.-----------------------------------
Cumplir en tiempo y forma con el envío de informes que son solicitados por las áreas centrales.-----------------------------------------------------
Consultar diariamente el Sistema Único de Normatividad (SUN).--------------------------------------- Debiendo señalar que en la parte final de la
documental en comento se observa la siguiente leyenda:
“Dichas funciones y actividades deberán desempeñarse
en estricto apego a la legislación y normatividad interna
y de procedimientos aplicables, de conformidad con el
artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria”.-----------------------------------------
Copia certificada del oficio número 325-SAT-
26-II-I-002125 del trece de noviembre de dos mil siete
(foja 85), no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple
con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
36
probatorio para acreditar que el Administrador Local
Jurídico de Nogales hace del conocimiento al personal
adscrito a dicha Administración las diversas obligaciones
y responsabilidades que como servidores públicos deben
observar en el acatamiento del desempeño de sus
cargos, firmando de enterado el actor en su cargo de
Subadministrador Local Jurídico de Resoluciones 2.------
Copia certificada del oficio número 325-SAT-
09-03-71110 del ocho de noviembre de dos mil siete
(foja 86), no fue objetada en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple
con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
probatorio para acreditar que el Administrador Central de
Operación instruye a los Administradores Locales
adscritos a la Administración General Jurídica para que
éstos, a su vez difundan entre el personal a su cargo las
disposiciones previstas en la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores
Públicos, así como en el Código de Conducta de los
Servidores Públicos del SAT.-------------------------------------
Copia certificada de los oficios números
600-62-2011-003035, 600-62-2010-001670, 600-62-
2010-001933, 600-62-2010-001934 y 600-62-2010-
002140 (fojas 88-97), no fueron objetadas en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
37
documentos que cumplen con los requisitos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Materia, tienen valor probatorio para
acreditar que el actor en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las
cuales y en representación del Servicio de
Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifiesta al
Agente del Ministerio Público de la Federación, que el
SAT no formula declaratoria de perjuicio, en contra de
quien o quienes resulten responsables de los hechos
relacionados con las averiguaciones previas de los
índices mencionados, facultad que lleva a cabo en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria.--------------------------
Copia certificada del oficio número 600-62-
2011-000844 (foja 98-103), no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma; y al ser un documento
que cumple con los requisitos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,
tiene valor probatorio para acreditar que el actor en su
carácter de Subadministrador de la Administración Local
Jurídica de Nogales suscribe dicha probanza, a través
de la cual y en representación del Servicio de
Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la
38
Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifiesta al
Agente del Ministerio Público de la Federación, que el
SAT formula querella en contra de
quien o quienes resulten
responsables, por la tenencia y posesión de diversa
mercancía que según clasificación arancelaria y
dictamen de mercancías, resulta ser de procedencia
extranjera, de la cual hasta el momento no se ha
acreditado la legal importación, estancia o tenencia en el
país, omitiéndose por ende el pago de las contribuciones
por la introducción, tenencia o posesión en el país de
dicha mercancía.-----------------------------------------------------
Copia certificada de los oficios números
600-62-2011-000467, 600-62-2011-000468, 600-62-
2011-000761, 600-62-2011-000762, 600-62-2011-
000764, 600-62-2011-000765 y 600-62-2011-000822
(fojas 108-139), no fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, y al ser documentos que
cumplen con los requisitos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,
tienen valor probatorio para acreditar que el actor en su
carácter de Subadministrador de la Administración Local
Jurídica de Nogales suscribe dichas probanzas, a través
de las cuales y en representación del Servicio de
Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
39
autorización a diversos contribuyentes a través de las
cuales autoriza la internación exenta del pago de los
impuestos al comercio exterior del menaje de casa de
dichos contribuyentes, facultad que lleva a cabo en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria.--------------------------
Copia certificada del oficio número 600-62-
2011-001646 del veintinueve de julio de dos mil once
(foja 140), no fue objetado en autenticidad de contenido
y firma; y al ser un documento que cumple con los
requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
probatorio para acreditar que el actor en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales suscribe dicha probanza, a través de la cual
envía a la Administradora de Normatividad de Impuestos
Internos 5, firma autógrafa del oficio 700-78-00-02-00-
2011-0775 y diversa documentación presentada ante
dicha Administración por el representante legal del
“Centro Comunitario Reino de los Niños, A.C.”, quien
solicita nueva autorización para recibir donativos
deducibles del Impuesto Sobre la Renta.----------------------
Copia certificada de los oficios números
600-62-2010-001327 y 600-62-2011-001628 (fojas 141-
150), no fueron objetadas en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto, y al ser documentos que cumplen con
40
los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor
probatorio para acreditar que el actor en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las
cuales emite resolución a los recursos administrativos de
revocación interpuestos por diversos contribuyentes, en
desacuerdo a créditos fiscales determinados por el SAT
en su contra, así como en contra del mandamiento de
ejecución, de las actas de requerimiento de pago y
embargo, tendientes a hacer efectivo un crédito fiscal,
resoluciones a través de las cuales el accionante en su
carácter de Subadministrador y funcionario público del
Servicio de Administración Tributaria, sobresee uno de
los recursos de revocación y el otro lo desecha.------------
Copia certificada de los oficios números
600-62-2011-001630, 600-62-2011-001654, 600-62-
2011-001653 y 600-62-2011-001657 (fojas 151-170), no
fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma;
por lo tanto, y al ser documentos que cumplen con los
requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor
probatorio para acreditar que el actor en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las
cuales emite resolución a los recursos administrativos de
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
41
revocación interpuestos por diversos contribuyentes, en
desacuerdo a diversos créditos fiscales determinados
por el SAT en su contra, resoluciones a través de las
cuales el accionante en su carácter de Subadministrador
y funcionario público del Servicio de Administración
Tributaria, confirma las resoluciones que determinaron
procedentes los créditos fiscales en comento.---------------
Copia certificada de los oficios números
600-62-2011-000770 y 600-62-2011-000406 (fojas 171-
172 y 175-176), no fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, y al ser documentos que
cumplen con los requisitos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,
tienen valor probatorio para acreditar que el actor en su
carácter de Subadministrador de la Administración Local
Jurídica de Nogales suscribe dichas probanzas, a través
de las cuales emite resolución a los recursos
administrativos de revocación interpuestos por diversos
contribuyentes, determinando en una de ellas la
concesión al C. de un
plaza de cinco días para que ofrezca la documental 2 del
capítulo de pruebas de su escrito de impugnación; y en
la otra resolución, ordena se remita copia certificada del
acuerdo dirigido al contribuyente mediante el cual se
deje sin efectos las resoluciones referidas.-------------------
42
Copia certificada de los oficios números
600-62-2011-000123 y 600-62-2011-000112 (fojas 173-
174), no fueron objetadas en autenticidad de contenido y
firma; por lo tanto, y al ser documentos que cumplen con
los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor
probatorio para acreditar que el actor en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las
cuales solicita al Administrador de la Aduana de Nogales
gire sus instrucciones a fin de que a la brevedad posible
le sea remitida a esa administración copia certificada de
diversos documentos.-----------------------------------------------
Copia certificada de las hojas denominadas
“solicitud de cuenta de acceso a sistemas” (fojas
177-178), no fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma; por lo tanto, y al ser documentos que
cumplen con los requisitos del artículo 795 de la Ley
Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,
tienen valor probatorio para acreditar que de dichas
probanzas se desprende que el accionante en su
carácter de Subadministrador adscrito a la
Administración Local Jurídica de Nogales, efectúa
movimiento de baja.-------------------------------------------------
Original del acuse de recibo del oficio 300-04-
2012-0178 del veintidós de febrero de dos mil doce,
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
43
suscrito por el accionante (foja 179), no fue objetado
en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar que el actor recibió dicho
oficio el día veintinueve de febrero de dos mil doce, a
través del cual se hace de su conocimiento que toda vez
que suscribió un nombramiento en el puesto de
confianza de Subadministrador Local Jurídico 2 en la
Administración Local Jurídica de Nogales, realizando
funciones de confianza de las previstas en los incisos
a), b) y d) de la fracción II del artículo 5º de la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así
como aquellas establecidas en los artículos 22 y 24 del
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación
el veintidós de octubre de dos mil siete, así como
aquellas funciones contenidas en el Manual de
Organización General del Servicio de Administración
Tributaria, y toda vez que se le perdió la confianza en el
puesto que actualmente desempeña, el nombramiento
otorgado a su favor deja de surtir efectos a partir del día
siguiente hábil a la fecha de notificación.---------------------
Copia certificada del Formato Único de
Movimientos de Personal Federal del veintinueve de
febrero de dos mil doce, suscrito por el accionante
(foja 180), no fue objetada en autenticidad de contenido
y firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple
44
con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del
Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
probatorio para acreditar que la Dirección de Recursos
Humanos del Servicio de Administración Tributaria, en
ejercicio de la facultad concedida en el artículo 89
Constitucional, en su fracción II, expide baja a nombre
del accionante en el puesto de Subadministrador Local
Jurídico 2, nivel de dirección coordinación, Unidad
Adminsitrativa Jurídica, por pérdida de la confianza a
partir del día primero de marzo de dos mil doce.-----------
Copia certificada de la Hoja Única de
Servicios expedida por el Servicio de Administración
Tributaria a favor del accionante (foja 181-182), no
fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo
tanto, y al ser un documento que cumple con los
requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor
probatorio para acreditar que el actor ingresó a prestar
sus servicios para el Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de
Administración Tributaria el primero de enero de mil
novecientos noventa y siete, en el puesto de
Coordinador de Servicios Especiales, y que causó baja
el día veintinueve de febrero de dos mil doce, en el
puesto de Subadministrador, clave CFSD112, nivel
SD12, por pérdida de la confianza.-----------------------------
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
45
Copia certificada de la Constancia de No
Adeudo del SAT (foja 183), no fue objetada en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser
un documento que cumple con los requisitos del artículo
795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para
acreditar que diversos servidores públicos del Servicio
de Administración Tributaria hacen constar que el actor
al separarse de su empleo no adeuda documentos
relativos a los asuntos de su trabajo, e hizo entrega de
los asuntos pendientes que tenía a su cargo, que no
reporta a la fecha de la baja faltas de asistencia
injustificadas, así como que efectúo la devolución de la
credencial proporcionada por el SAT; asimismo, se hizo
constar que al momento de su separación no tiene
expedientes o fichas de entrada de correspondencia
pendientes de entregar o descargar en archivo, y que
entregó todo el mobiliario y equipo de oficina, así como
el equipo de cómputo y accesorios, y que se realizó la
cancelación de su cuenta de internet y correo
electrónico.------------------------------------------------------------
Copia certificada de seis recibos de pago
expedidos por el Servicio de Administración
Tributaria a nombre del actor (foja 184-189), fueron
objetados en autenticidad de contenido y firma; sin
embargo, al ser documentos que cumplen con los
46
requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo
de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor
probatorio para acreditar que el actor recibió por
concepto de aguinaldo del año dos mil once, el importe
neto total de $10,221.46 (Diez mil doscientos veintiún
pesos 46/100 M.N.), tal como se observa al sumar las
cantidades consignadas en el rubro “IMPORTE NETO”
de los recibos de pago del primero al quince de
noviembre de dos mil once y del primero al quince de
enero de dos mil doce.- Asimismo, de dichos recibos se
observa que en los periodos comprendidos del dieciséis
al treinta de junio y del primero al quince de diciembre,
ambos del dos mil once, el actor recibió el importe neto
total de $2,165.38 (Dos mil ciento sesenta y cinco pesos
68/100 M.N.), por concepto de prima vacacional del año
dos mil once.- Finalmente, cabe señalar que de los
recibos de pago del periodo comprendido del primero al
veintinueve de febrero de dos mil doce, se acredita que
el actor percibió un sueldo quincenal de $15,960.68
(Quince mil novecientos sesenta pesos 68/100 M.N.).----
Copia certificada de tres hojas denominadas
“Solicitud/Autorización Individual de Vacaciones
Servidores Públicos de Confianza”(foja 190-192), no
fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; y
al ser documentos que cumplen con los requisitos del
artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
47
supletoria a la Materia, tienen valor probatorio para
acreditar que al actor le fueron autorizados tres días de
vacaciones por concepto del primer periodo del año dos
mil once, los cuales comprendieron los días 14 y 15 de
septiembre, así como el 19 de diciembre, todos del dos
mil once.- Asimismo, se acredita que el actor disfrutó de
cinco días de vacaciones por concepto del segundo
periodo vacacional dos mil once, comprendiendo del 16
al 20 de enero de dos mil doce .---------------------------------
Copia certificada de las listas de asistencia
del periodo del primero de febrero de dos mil once al
veintinueve de febrero de dos mil doce (foja 193-
464), fueron objetadas en autenticidad de contenido y
firma; por lo que mediante proveído del veintiséis de
septiembre de dos mil catorce (foja 711), y en
cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, esta Octava
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,
admitió la prueba pericial en materia de caligrafía,
grafoscopía y grafometría ofrecida por la parte actora en
la audiencia del seis de febrero de dos mil trece, tal
como se advierte de la (foja 470 vuelta); por lo que el
C. en su calidad de perito en
la materia de caligrafía, grafoscopía y grafometría,
designado al actor, mediante comparecencia del dos de
octubre de dos mil catorce, se presentó ante el
Secretario General Auxiliar de esta Octava Sala, para
48
aceptar el cargo conferido; y así rindió su dictamen
pericial, mismo que obra glosado a (fojas 720-727) de
autos, quien después de tomar en consideración el
problema planteado y atendiendo al cuestionario de las
partes, efectúo un estudio documentoscópico para
arribar a las siguientes conclusiones:--------------------------
“PRIMERA.- DEL ESTUDIO REALIZADO LAS FIRMAS CUESTIONADAS O DUBITABLES Y OBJETADAS Y QUE SON BASE DE LA ACCIÓN…NO ES POSIBLE DAR UNA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE SE ENCUENTRAN EN COPIAS FOTOSTÁTICAS Y ESTAS PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.-----------------------------------------------------------------
SEGUNDA.- DEL ESTUDIO REALIZADO EN MATERIA DOCUMENTOSCOPÍA…LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS SE ENCUENTRAN EN COPIAS-FOTOSTÁTICAS POR TAL RAZÓN NO SE DA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.------------------------------------
TERCERA.- LAS TÉCNICAS Y RAZONES DE LAS CONCLUSIONES SE ENCUENTRAN EN EL CUERPO DEL DICTAMEN.”-----------------------------------------------------------------------
En virtud de lo anterior, y toda vez que al llevarse
a cabo el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la
parte actora en materia de caligrafía, grafoscopía y
grafometría sobre las copias certificadas de las listas de
asistencia del periodo del primero de febrero de dos mil
once al veintinueve de febrero de dos mil doce (foja 193-
464), pericial de la cual, el perito manifestó la
imposibilidad del desahogo al haber concluido en su
dictamen pericial: “PRIMERA.- DEL ESTUDIO
REALIZADO LAS FIRMAS CUESTIONADAS O
DUBITABLES Y OBJETADAS Y QUE SON BASE DE LA
ACCIÓN…NO ES POSIBLE DAR UNA OPINIÓN
TÉCNICA YA QUE SE ENCUENTRAN EN COPIAS
FOTOSTÁTICAS Y ESTAS PUEDEN SER
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
49
SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES… SEGUNDA.-
DEL ESTUDIO REALIZADO EN MATERIA
DOCUMENTOSCOPÍA…LOS DOCUMENTOS
CUESTIONADOS SE ENCUENTRAN EN COPIAS-
FOTOSTÁTICAS POR TAL RAZÓN NO SE DA
OPINIÓN TÉCNICA YA QUE PUEDEN SER
SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.”----------------------
Por lo anterior, esta H. Sala llega a la conclusión
de que si bien es cierto las listas de asistencia del
periodo del primero de febrero de dos mil once al
veintinueve de febrero de dos mil doce, visibles a
(fojas 193-464), fueron objetadas en autenticidad de
contenido y firma, también lo es, que la pericial ofrecida
por la parte actora se declaró de imposible desahogo, en
virtud de que se trata de copias fotostáticas.-----------------
Por otro lado, cabe destacar que el hecho de que
las mismas hayan sido ofrecidas por el Titular
Demandado Secretaría de Hacienda y Crédito Público
en copias certificadas, en nada les resta su valor
probatorio, ya que en primera instancia correspondía al
actor acreditar la materia de su objeción, y al no hacerlo
así, dichas probanzas ofrecidas en copias certificadas
adquieren pleno valor probatorio para acreditar su
contenido; lo anterior es así, ya que los documentos
certificados ofrecidos por el Titular de una Dependencia
en el juicio laboral burocrático, es menester señalar que
50
la relación de subordinación que exista entre dicho
Titular y el emisor de tales documentos, no afecta la
eficacia probatoria de éstos, ni tampoco genera
desigualdad procesal, pues si bien es cierto el Titular de
una Dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio
laboral sin su potestad de imperio, equiparado a un
patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo
de facultades y obligaciones que la Ley le confiere en su
carácter de autoridad, de modo que si un inferior
jerárquico facultado para ello en forma general certifica
un documento cuyo original obra en el archivo de la
Dependencia, para el efecto de ser ofrecido como
prueba por el Titular de ésta, debe estimarse que dicho
acto no es producto de la subordinación jerárquica que
exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u
obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos
deben tenerse como una expresión concreta de dicha
norma, de carácter imparcial e investidos de la
presunción de legitimidad que corresponde a todo acto
administrativo; por tanto, la eficacia probatoria que se
otorgue al documento ofrecido por el Titular Demandado
no se afectará por haberse certificado por un servidor
público adscrito a la propia Dependencia; debiendo
resaltar que tal supuesto no genera inequidad en la
carga probatoria, pues en caso de que ésta recaiga en el
patrón equiparado, conforme a lo previsto en el artículo
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
51
784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación
supletoria a la Materia, en sus hipótesis aplicables al
juicio laboral burocrático, si dicho patrón cumple con tal
carga, aportando documentos certificados por un inferior
jerárquico y, en su caso, acredita lo conducente, la
citada carga se revertirá, pero tal reversión tendrá su
origen únicamente en el hecho acreditado que se
encuentra representado en el documento ofrecido, mas
no en la actividad certificadora de la administración, ni
en el vínculo que existe entre el oferente y el emisor.------
Sirve de apoyo a lo anterior, los siguientes
criterios jurisprudenciales:-----------------------------------------
“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento. Novena Época. Registro
52
195813. Segunda Sala. Página 299. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 45/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.-------
“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL
TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA EFICACIA PROBATORIA QUE SE OTORGUE A LOS EMITIDOS POR UN INFERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉL NO GENERA DESIGUALDAD PROCESAL. Las citadas pruebas documentales constituyen actos administrativos por lo que gozan de la presunción de legitimidad, en cuanto son copia fiel del documento original, conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin embargo, de la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 11, 126, 127, 127 bis, 128, 129, fracción V, 130, 131, 132 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en los propios 776, fracción II, y 811, de su ordenamiento supletorio, la Ley Federal del Trabajo, deriva que dicha presunción puede ser desvirtuada dentro del juicio laboral burocrático, debido a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está obligado a admitir las pruebas que ofrezca el trabajador al servicio del Estado con el fin de objetar la validez material o formal de los documentos certificados, además de que, el derecho de ofrecer dicha clase de probanzas, no es una prerrogativa exclusiva del titular, pues al tenor de lo establecido en el artículo 803 de la referida Ley Federal del Trabajo, cuando cualesquiera de las partes ofrezca un documento que obre en los archivos de una autoridad, el tribunal deberá solicitarlos directamente, de lo que se sigue que el ofrecimiento de los medios de prueba en comento es un derecho que también le asiste al trabajador; debiendo señalarse, inclusive, que el otorgar eficacia probatoria a los documentos de mérito no genera inequidad en la carga probatoria, pues en caso de que ésta recaiga en el patrón equiparado, conforme a lo previsto en el artículo 784 del último ordenamiento citado, en sus hipótesis aplicables al juicio laboral burocrático, si dicho patrón cumple con tal carga, aportando documentos certificados por un inferior jerárquico y, en su caso, acredita lo conducente, la citada carga se revertirá, pero tal reversión tendrá su origen únicamente en el hecho acreditado que se encuentra representado en el documento ofrecido, mas no en la actividad certificadora de la administración, ni en el vínculo que existe entre el oferente y el emisor; por todo lo anterior, el otorgar eficacia probatoria al documento ofrecido por el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal que acude a un juicio laboral burocrático, cuando aquél fue certificado por un inferior jerárquico de éste, no afecta la igualdad procesal que constituye una formalidad esencial de todo procedimiento. Novena Época. Registro 195814. Segunda Sala. Página 269. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 44/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.------------------------------
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
53
Así tenemos que las copias certificadas de las
listas de asistencia del periodo del primero de febrero de
dos mil once al veintinueve de febrero de dos mil doce
(foja 193-464), tienen valor probatorio para acreditar que
el actor registraba su entrada y salida de sus labores con
el carácter de servidor público de mandos medios,
teniendo un horario de asistencia de las 9:00 a las 18:00
horas de lunes a viernes, y contando con un horario de
comida de una hora, misma que podía disfrutar entre las
13:00 y las 15:00 horas.--------------------------------------------
Informe emitido por la Dirección de Registro
Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública
(foja 488), no fue objetado en autenticidad de contenido
y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar
que dicha Secretaría informa a esta H. Sala que el actor
efectúo las declaraciones de modificación patrimonial en
el periodo del primero de enero de mil novecientos
noventa y siete al veintinueve de febrero de dos mil
doce, a través de las cuales manifestó que sus funciones
o actividades consistían en áreas técnicas, en el puesto
de Subcoordinador de Asuntos Especializados,
Coordinador de Asuntos Especializados y en el cargo de
Subadministrador.---------------------------------------------------
Informe emitido por el apoderado y
representante legal del Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
54
(foja 489), no fue objetado en autenticidad de contenido
y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar
que dicho Instituto a través de su apoderado legal
informó que la última fecha de cotización del actor ante
el ISSSTE fue el veintinueve de febrero de dos mil doce,
con un sueldo básico mensual de $7,791.00 (Siete mil
setecientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), con fecha
de baja del veintinueve de febrero de dos mil doce,
manifestando que desconoce el motivo por el cual el
actor fue dado de baja.---------------------------------------------
VIII.- Por lo que hace a las pruebas admitidas a la
parte actora, se encuentran la Confesional a cargo de
la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,
desahogada en audiencia de fecha dieciocho de abril de
dos mil trece (foja 498 vuelta), la cual carece de valor
probatorio, al haber negado su absolvente todas las
posiciones que le fueron articuladas.--------------------------
Confesionales para hechos propios a cargo de
los CC.
, desahogadas vía oficio, y cuyos
pliegos de posiciones y respuestas a los mismos obran
glosados a (fojas 506-507 y 508-509), respectivamente,
confesionales que al haberse absuelto afirmativamente
la posición 1 de cada pliego, adquieren valor probatorio
para acreditar, que por lo que respecta al primero de los
mencionados, el día primero de marzo de dos mil doce,
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
55
se ostentaba como Administrador de Apoyo Jurídico 1
de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por lo
que refiere al segundo, que en la misma fecha se
ostentaba como Titular de la Administración Local
Jurídica de Nogales de dicha Secretaría.---------------------
Original de la Constancia de Trabajo expedida
por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a
favor del actor de fecha treinta de octubre de mil
novecientos noventa y cinco (foja 9), no fue objetado
en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene
valor probatorio para acreditar que el Jefe de Servicios
Administrativos hace constar que el actor presta sus
servicios profesionales en la Administración Local
Jurídica de Ingresos de Nogales desde el primero de
junio de mil novecientos noventa y tres, ocupando a la
fecha el puesto de Supervisor de Comercio Exterior y
Aduanas.---------------------------------------------------------------
Copia certificada del recibo de pago expedido
por el Servicio de Administración Tributaria a
nombre del actor (foja 10), no fue objetado en
autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor
probatorio para acreditar que el actor en el periodo del
dieciséis al veintinueve de febrero de dos mil doce,
percibió un sueldo quincenal de $15,960.68 (Quince mil
novecientos sesenta pesos 68/100 M.N.).--------------------
56
IX.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en
autos, adminiculadas con la Instrumental de
Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con
fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la
siguiente controversia a verdad sabida y buena fe
guardada.--------------------------------------------------------------
Una vez analizadas las pruebas aportadas al
juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- El
actor en su escrito inicial de demanda reclama la
indemnización constitucional, pago de salarios caídos y
demás prestaciones accesorias en virtud de haber sido
despedido injustificadamente; por su parte, la Secretaría
Demandada manifiesta que carece de acción y derecho
en virtud de que el actor siempre se ostentó en un cargo
de confianza como Subadministrador, clave CFSD112,
nivel SD12, realizando funciones de la misma índole
como Subadministrador Local Jurídico 2, previstas en
los incisos a), b), d) y h) de la fracción II del artículo 5°
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado.-----------------------------------------------------------------
A efecto de justificar sus excepciones y defensas
la Secretaría Demandada ofrece como prueba la copia
certificada del Formato Único de Movimientos de
Personal Federal del ocho de febrero de dos mil diez,
visible a (foja 77) de autos, misma que adquirió valor
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
57
probatorio para acreditar que la Dirección de Recursos
Humanos del Servicio de Administración Tributaria, en
ejercicio de la facultad concedida en el artículo 89
Constitucional, en su fracción II, expide nombramiento a
favor del accionante en el puesto de Subadministrador
Local Jurídico 2, nivel de dirección coordinación, Unidad
Adminsitrativa Jurídica, con referencia de clave de pago
678-005-1103-CFSD112-002532, con una jornada de
trabajo conforme a lo estipulado en la Norma que regula
las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración
Pública Federal Centralizada; con un sueldo base de
$7,666.09 (Siete mil seiscientos sesenta y seis pesos
09/100 M.N.) y una compensación garantizada de
$20,385.44 (Veinte mil trescientos ochenta y cinco
pesos 44/100 M.N.), sumando en su conjunto un salario
mensual de $28,051.53 (Veintiocho mil cincuenta y un
pesos 53/100 M.N.).- Asimismo en el rubro de
“ACEPTACIÓN O CONCLUSIÓN DEL CARGO”, se
desprende una leyenda que señala:---------------------------
“Al desempeñar un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por el art. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo el carácter de servidor público reconozco que me es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.-------------------------------
Asimismo, extiendo mi consentimiento para que a criterio de la Dependencia pueda ser trasladado de una población a otra como previene el art. 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respetando la forma y términos, que de acuerdo a mi régimen laboral me corresponde.”-------------------------
De la probanza anterior se desprende que el
accionante ostentó para la Demandada el puesto de
58
Subadministrador Local Jurídico 2, adscrito a la Unidad
Adminsitrativa Jurídica.- Circunstancia que se corrobora
con la confesión expresa vertida por el actor bajo el
hecho número 1 de la demanda, a través de la cual
manifestó que se venía desempeñando en la categoría
de Subadministrador Local Jurídico 2.-------------------------
Asimismo, de la probanza consistente en la copia
certificada del acuse de recibo del oficio número
325-SAT-26-II-I-000537 del veintitrés de marzo de dos
mil seis, visible a (foja 83-84) de autos, la cual adquirió
pleno valor probatorio para acreditar que al actor se le
hizo de su conocimiento que en referencia al artículo 24
del Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, y por ostentar el cargo de Subadministrador
de Resoluciones 2 de la Administración Local Jurídica de
Nogales, tenía la obligación de llevar a cabo las
siguientes funciones:------------------------------------------------
Determinar la debida integración de cada uno de los expedientes que le sean turnados.---------------
Mantener actualizada la captura en el sistema JÚPITER de todos y cada uno de los asuntos que le sean turnados.-------------------------------------------
Formular el proyecto del oficio mediante el cual se requiere documentación, en los términos señalados en el Manual de Operación para las Administraciones Jurídicas.------------------------------
Proyectar y resolver los asuntos que le sean turnados, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.------------------------
Tramitar y resolver debidamente las solicitudes de información y/o documentación presentadas tanto por los contribuyentes como por diversas dependencias.-----------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
59
Revisar los proyectos de resolución que para tal efecto sean turnados por los abogados analistas del área de resoluciones 2.------------------------------
Establecer las medidas necesarias tendientes a cumplir con las metas de trabajo inherentes al área de resoluciones 2.-----------------------------------
Cumplir en tiempo y forma con el envío de informes que son solicitados por las áreas centrales.-----------------------------------------------------
Consultar diariamente el Sistema Único de Normatividad (SUN).--------------------------------------- Probanza de la cual, específicamente como se
observa de la leyenda visible en la parte final de la
misma, que a la letra reza lo siguiente: “Dichas
funciones y actividades deberán desempeñarse en
estricto apego a la legislación y normatividad interna y
de procedimientos aplicables, de conformidad con el
artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria”.----------------------------------------
De lo que se colige que el actor al ostentar el
cargo de Subadministrador de Resoluciones 2 de la
Administración Local Jurídica de Nogales, se obligó a
llevar a cabo sus funciones en estricto apego a la
legislación y a la normatividad interna, y de conformidad
con lo previsto en el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria.- Asimismo, cabe señalar que
una de las funciones previstas y encomendadas al
accionante en el cargo referido fue la de revisar los
proyectos de resolución que para tal efecto le habían
sido turnados por los abogados analistas del área de
resoluciones 2, tal como se observa bajo el numeral 6
60
de la probanza visible a (foja 83) de autos, función que
el actor llevó a cabo tal como se desprende de las
copias certificadas de los oficios 600-62-2010-001327,
600-62-2011-001628, 600-62-2011-001630, 600-62-
2011-001654, 600-62-2011-001653, 600-62-2011-
001657, 600-62-2011-000770 y 600-62-2011-000406
visibles a (fojas 141-172 y 175-176), probanzas que
adquirieron pleno valor probatorio para acreditar que el
demandante en su carácter de Subadministrador de la
Administración Local Jurídica de Nogales, suscribió
dichas documentales, a través de las que emite
resolución a los recursos administrativos de revocación
interpuestos por diversos contribuyentes, los cuales
están en desacuerdo con créditos fiscales determinados
por el SAT en su contra, así como en contra del
mandamiento de ejecución, de las actas de
requerimiento de pago y embargo, tendientes a hacer
efectivos dichos créditos fiscales; resoluciones a través
de las cuales el accionante en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales y funcionario público facultado en términos del
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria, resuelve los recursos administrativos de
revocación en comento, determinando sean
sobreseídos, desechados, confirmadas las resoluciones
que originaron la interposición de dichos recursos, y en
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
61
su caso, solicitando los documentos necesarios a fin de
resolverlos.- Por lo cual, esta Sala determina que su
actuar se encuadra en lo dispuesto por el inciso a) de la
fracción II del artículo 5º de la Ley Federal de los
Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que el
accionante al ostentar el puesto de Subadministrador de
Resoluciones 2 de la Administración Local Jurídica de
Nogales, ejercía de manera permanente y general la
representatividad del Servicio de Administración
Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público a nivel de dirección, coordinación o mandos
medios.-----------------------------------------------------------------
Lo anterior, se corrobora con las probanzas
consistentes en las copias certificadas de los oficios
600-62-2011-003035, 600-62-2010-001670, 600-62-
2010-001933, 600-62-2010-001934, 600-62-2010-
002140, 600-62-2011-000844, glosadas a (fojas 88-103)
de autos, las cuales adquirieron pleno valor probatorio
para acreditar que el actor en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales suscribió las documentales en comento, a
través de las cuales y en representación del Servicio de
Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestó al
Agente del Ministerio Público de la Federación, que el
SAT no formula declaratoria de perjuicio, en contra de
62
quien o quienes resulten responsables de los hechos
relacionados con las averiguaciones previas de los
índices mencionados, facultad que llevó a cabo en
términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior del
Servicio de Administración Tributaria.- Asimismo, de la
copia certificada del oficio 600-62-2011-000844, visible a
(foja 98-103), se acreditó que el accionante en su cargo
de Subadministrador formuló querella en contra de
quien o quienes
resulten responsables, por la tenencia y posesión de
diversa mercancía que según clasificación arancelaria y
dictamen de mercancías, resulta ser de procedencia
extranjera, de la cual hasta el momento no se ha
acreditado la legal importación, estancia o tenencia en el
país, omitiéndose por ende el pago de las contribuciones
por la introducción, tenencia o posesión en el país de
dicha mercancía.-----------------------------------------------------
Es decir, de las anteriores probanzas se pone de
manifiesto que el accionante al ostentar para la
Secretaría Demandada el cargo de Subadministrador de
Resoluciones 2 de la Administración Local Jurídica de
Nogales, tuvo en todo momento y dentro del ejercicio de
sus atribuciones legales en el cargo referido, la
representación permanente y general del Servicio de
Administración Tributaria, lo cual le implicaba poder de
decisión en el ejercicio del mando, ya que tenía la
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
63
facultad de a nombre y en representación de la
Demandada, formular o no denuncia o querella en
relación a hechos relacionados con ciertas
averiguaciones previas, facultad que desempeñó en el
cargo de Subadministrador de Resoluciones 2 de la
Administración Local Jurídica de Nogales y en términos
de lo dispuesto por el Reglamento Interior del Servicio
de Administración Tributaria.-------------------------------------
Asimismo, cabe señalar que con las
documentales consistentes en las copias certificadas de
los oficios 600-62-2011-000467, 600-62-2011-000468,
600-62-2011-000761, 600-62-2011-000762, 600-62-
2011-000764, 600-62-2011-000765 y 600-62-2011-
000822, visibles a (fojas 108-139) de autos, mismas que
adquirieron pleno valor probatorio para acreditar que el
actor en su carácter de Subadministrador de la
Administración Local Jurídica de Nogales emitió
autorización a diversos contribuyentes a través de las
cuales les autoriza la internación exenta del pago de los
impuestos al comercio exterior del menaje de casa de
dichos contribuyentes, facultad que llevó a cabo
nuevamente en representación de la Demandada y con
las facultades conferidas a su cargo en términos del
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.- Debiendo resaltar que de las funciones
efectuadas por el demandante, es posible advertir el
64
poder de decisión que tenía en el ejercicio del mando,
pues en él recaía la facultad de autorizar o negar la
condonación de impuestos o cualquier otra situación
relacionada con la recaudación de los mismos, que tiene
a bien efectuar la Secretaría Demandada a través del
Servicio de Administración Tributaria, lo cual se observa
de la documental consistente en el oficio 600-62-2011-
001646 del veintinueve de julio de dos mil once, visible a
(foja 140) de autos, misma que adquirió valor probatorio
para acreditar que el actor en su carácter de
Subadministrador de la Administración Local Jurídica de
Nogales envía a la Administradora de Normatividad de
Impuestos Internos 5, firma autógrafa del oficio número
700-78-00-02-00-2011-0775 y diversa documentación
presentada ante la Administración por el representante
legal del “Centro Comunitario Reino de los Niños, A.C.”,
quien solicita nueva autorización para recibir donativos
deducibles del Impuesto Sobre la Renta.---------------------
De todo lo anterior se colige que el accionante
llevaba a cabo funciones contenidas y debidamente
estipuladas en el Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, toda vez que éste se
encontraba adscrito a la Unidad Administrativa Jurídica
del Servicio de Administración Tributaria, tal como
consta en su nombramiento expedido mediante el
Formato Único de Movimientos de Personal Federal del
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
65
ocho de febrero de dos mil diez (foja 77), a través del
cual se le otorgó el cargo de Subadministrador Local
Jurídico, debiendo resaltar que dicho nombramiento le
fue conferido en términos de la fracción II del artículo 89
Constitucional, misma que a la letra dispone:---------------
“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:------------------------------------------------
(…) II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del
despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”.-------------------------------------------------------------------------------
De lo anterior se desprende, que al estar suscrito
el nombramiento por el actor en la parte correspondiente
a “FIRMA DEL EMPLEADO”, es evidente que éste
siempre estuvo consciente de que era considerado
como un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público, aunado a que en dicho nombramiento
se estipuló que el nivel de dirección correspondiente al
cargo de Subadministrador Local Jurídico 2 era de
coordinación.- Asimismo, es menester destacar que en
el Formato Único de Movimientos de Personal Federal a
través del cual se emite su baja por pérdida de
confianza, ésta también se fundamenta en el artículo 89
Constitucional, fracción II, tal como se desprende de la
copia certificada de dicho Formato visible a (foja 180) de
autos.- Aunado a lo anterior, cabe precisar que al
momento en que el actor recibió el oficio a través del
66
cual le era notificado su cese por pérdida de confianza,
éste lo recibió de conformidad, aceptando el contenido
del oficio de cuenta, a través del cual se le manifestó
que toda vez que fue contratado en el puesto de
confianza de Subadministrador Local Jurídico 2, y en el
cual realizaba funciones de confianza de las previstas
en los incisos a), b) y d) de la fracción II del artículo 5º
de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del
Estado, así como aquellas establecidas en los artículos
22 y 24 del Reglamento Interior del Servicio de
Administración Tributaria, su nombramiento dejaba de
surtir efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha de
notificación, misma que se suscitó el día veintinueve de
febrero de dos mil doce; asimismo, en el oficio de
cuenta se le manifestó que el cese estaba
fundamentado en la Ley del Servicio de Administración
Tributaria, así como en su Reglamento, publicado en el
Diario Oficial de la Federación del veintidós de octubre
de dos mil siete.-----------------------------------------------------
Por todo lo anterior, se colige que el actor
C. al ostentar el cargo de
Subadministrador de Resoluciones 2 de la
Administración Local Jurídica de Nogales, y llevar a
cabo funciones de las previstas en el inciso a) de la
fracción II del artículo 5º de la Ley Federal de los
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
67
Trabajadores al Servicio del Estado, fue un trabajador
de confianza al servicio de la Demandada.-------------------
Debiendo resaltar que tal carácter le fue otorgado
mediante nombramiento expedido a su favor en el cargo
de Subadministrador de Resoluciones 2 de la
Administración Local Jurídica de Nogales, al cual se
estableció que tenía la obligación de llevar a cabo las
facultades conferidas y debidamente establecidas en el
Reglamento Interior del Servicio de Administración
Tributaria.--------------------------------------------------------------
En tal virtud, y toda vez que quedó debidamente
acreditado que el actor se ostentó para la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público en el cargo de confianza de
Subadministrador de Resoluciones 2 de la
Administración Local Jurídica de Nogales, llevando a
cabo funciones de la misma índole, lo procedente es
absolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
de la indemnización constitucional reclamada por el
accionante, así como del pago de los salarios caídos
con sus incrementos salariales, así como del pago de
los aguinaldos, primas vacacionales y vales de
despensa que el actor solicita por todo el tiempo que
dure el presente juicio, al ser reclamos accesorios de la
principal.---------------------------------------------------------------
Por lo que hace al pago de prima de antigüedad,
que solicita bajo el inciso c) de la demanda, es
68
procedente absolver a la Secretaría Demandada, ya que
esta prestación no se encuentra prevista en la Ley
Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Al
efecto son aplicables los siguientes criterios de
jurisprudencia:--------------------------------------------------------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUS PRESTACIONES NO PUEDEN SER AMPLIADAS EN APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La supletoriedad que señala el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no llega al grado de hacer existir prestaciones no contenidas en la misma Ley, pues de considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria sino de una integración de la ley, sobre puntos respecto de los cuales el legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al servicio del Estado”.- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Noviembre de 1993, Página: 459.---------
“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.
SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La reclamación de un trabajador al Servicio del Estado que demanda el pago de prima de antigüedad e indemnización de 4 meses y 20 días por año de servicios prestados, resulta improcedente así como inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, porque tales prestaciones no fueron previstas en la Ley Burocrática que rige la relación laboral.” Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Amparo Directo 6526/89. Juan Andrade Zamudio. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Octava Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV. Segunda parte-1, julio-diciembre de 1989, página 558.----------------
Por lo que respecta al pago de 20 días de salario
integral por cada año de servicios prestados, prestación
que el actor reclama bajo el inciso b) de la demanda, es
procedente absolver a la Secretaría Demandada ya que
se trata de prestaciones extralegales, por lo cual
correspondía al actor acreditar su derecho a percibirlas,
sin embargo, no ofreció medio de convicción para tal
circunstancia.- Al efecto es aplicable el siguiente criterio
de jurisprudencia:----------------------------------------------------
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
69
“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; y si no lo hace el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de las garantías individuales”.------------------------------------------------------------------------
Por lo que respecta al pago de las primas
vacacionales y aguinaldos que el actor reclama por el
año dos mil once, bajo los incisos e) y d) repetidos, lo
procedente es absolver a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público de dichas prestaciones, toda vez que la
Demandada acreditó haber efectuado al accionante el
pago de las mismas, tal como se desprende de los
recibos de pago por los periodos del primero al quince
de noviembre de dos mil once y del primero al quince de
enero de dos mil doce, a través de los cuales se observa
que el actor recibió el importe neto total de $10,221.46
(Diez mil doscientos veintiún pesos 46/100 M.N.), por
concepto de aguinaldo del año dos mil once, que resulta
de sumar las cantidades consignadas en dichos recibos,
específicamente en el rubro “IMPORTE NETO”.-
Asimismo, de los recibos de pago de los periodos
comprendidos del dieciséis al treinta de junio y del
primero al quince de diciembre, ambos de dos mil once,
acreditaron fehacientemente que al accionante le fue
cubierta la prima vacacional del año dos mil once, ya que
recibió el importe neto total de $2,165.38 (Dos mil ciento
sesenta y cinco pesos 38/100 M.N.) por dicho concepto.-
70
Finalmente, por lo que respecta al pago de las
horas extras que solicita el actor bajo el inciso g) del
capítulo de prestaciones de la demanda, en virtud de
que según refiere prestó sus servicios para la
Demandada de lunes a viernes, en un horario
comprendido de las 9:00 a las 20:00 horas, cabe señalar
que con la probanza consistente en la copia certificada
de las listas de asistencia del periodo del primero de
febrero de dos mil once al veintinueve de febrero de dos
mil doce, visibles a (fojas 193-464) de autos, mismas
que adquirieron pleno valor probatorio para acreditar que
el actor registraba su entrada y salida de sus labores en
un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y
que tenía derecho a una hora de comida, la cual podía
disfrutar entre las 13:00 y las 15:00 horas; con base en
los motivos y razonamientos expuestos en el
Considerando VII de la presente resolución, y con
fundamento en los criterios de jurisprudencia:---------------
“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
71
acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento. Novena Época. Registro 195813. Segunda Sala. Página 299. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 45/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.-------
“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL
TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA EFICACIA PROBATORIA QUE SE OTORGUE A LOS EMITIDOS POR UN INFERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉL NO GENERA DESIGUALDAD PROCESAL. Las citadas pruebas documentales constituyen actos administrativos por lo que gozan de la presunción de legitimidad, en cuanto son copia fiel del documento original, conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin embargo, de la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 11, 126, 127, 127 bis, 128, 129, fracción V, 130, 131, 132 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en los propios 776, fracción II, y 811, de su ordenamiento supletorio, la Ley Federal del Trabajo, deriva que dicha presunción puede ser desvirtuada dentro del juicio laboral burocrático, debido a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está obligado a admitir las pruebas que ofrezca el trabajador al servicio del Estado con el fin de objetar la validez material o formal de los documentos certificados, además de que, el derecho de ofrecer dicha clase de probanzas, no es una prerrogativa exclusiva del titular, pues al tenor de lo establecido en el artículo 803 de la referida Ley Federal del Trabajo, cuando cualesquiera de las partes ofrezca un documento que obre en los archivos de una autoridad, el tribunal deberá solicitarlos directamente, de lo que se sigue que el ofrecimiento de los medios de prueba en comento es un derecho que también le asiste al trabajador; debiendo señalarse, inclusive, que el otorgar eficacia probatoria a los documentos de mérito no genera inequidad en la carga probatoria, pues en caso de que ésta recaiga en el patrón equiparado, conforme a lo previsto en el artículo 784 del último ordenamiento citado, en sus hipótesis aplicables al juicio laboral burocrático, si dicho patrón cumple con tal carga, aportando documentos certificados por un inferior jerárquico y, en su caso, acredita lo conducente, la citada carga se revertirá, pero tal reversión tendrá su origen únicamente en el hecho acreditado que se encuentra representado en el documento ofrecido, mas no en la actividad certificadora de la administración, ni en el vínculo que existe entre el oferente y el emisor; por todo lo anterior, el otorgar eficacia probatoria al
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documento ofrecido por el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal que acude a un juicio laboral burocrático, cuando aquél fue certificado por un inferior jerárquico de éste, no afecta la igualdad procesal que constituye una formalidad esencial de todo procedimiento. Novena Época. Registro 195814. Segunda Sala. Página 269. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 44/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.------------------------------
Asimismo, con la probanza consistente en la
Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores
en la Administración Pública Federal Centralizada, la
cual adquirió pleno valor probatorio al haber sido
publicada en el Diario Oficial de la Federación del quince
de marzo de mil novecientos noventa y nueve, para
acreditar los horarios de labores que les corresponden a
los trabajadores sujetos a dicha Norma, entre los cuales
se encontraba el accionante, determinando la misma,
específicamente en su numeral 6.3 que el objeto de la
norma es establecer la jornada de trabajo dentro de las
7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de cinco
días en las oficinas de las Dependencias de la
Administración Pública Federal, con un máximo de ocho
horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la
eficiencia y eficacia del gasto público federal.----------------
En ese orden de ideas, si de acuerdo a la Norma
referida, misma que le es aplicable al accionante en
virtud de haber prestados sus servicios para la
Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al ser ésta
una Dependencia de la Administración Pública Federal
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
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Centralizada, por ende, el horario de labores que tenía
asignado el demandante fue de ocho horas diarias, las
cuales comprendieron de las 9:00 a las 18:00 horas de
lunes a viernes, restándole una hora de comida, lo cual
se corrobora con las listas de asistencia que aparecen
glosadas a (fojas 193-464), las cuales adquirieron plena
eficacia probatoria para demostrar su contenido, en tal
virtud al haberse acreditado que el horario de labores en
el cual el actor prestaba sus servicios, era el
comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a
viernes de cada semana, el Titular Demandado justifica
sus excepciones y defensas, en términos de lo que
dispone el artículo 784, fracción VIII de la Ley Federal
del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, por lo
que se absuelve a la Secretaría Demandada del pago de
horas extras reclamado por el actor bajo el inciso g) de
la demanda.-----------------------------------------------------------
No pasa inadvertido para esta Sala, la prueba
pericial respecto de las listas de asistencia glosadas a
(fojas 193-464); sin embargo, como se desprende del
dictamen pericial rendido por el perito designado a la
parte actora, manifestó su imposibilidad de emitir
dictamen, por tratarse de copias fotostáticas, por lo que
la pericial de referencia se declaró de imposible
desahogo.--------------------------------------------------------------
Sirve de apoyo a lo anterior:-----------------------------
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“PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOSCÓPICA REALIZADA SOBRE COPIAS CERTIFICADAS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ). En cuanto la ley procesal señala que el Juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la probable verdad, debe inferirse que el criterio que rige para la admisión de probanzas de los hechos controvertidos es la denominada libre cognición. Por ello, en el caso que se ofrezca por alguna de las partes la prueba pericial caligráfica y grafoscópica sobre copias certificadas para analizar la autenticidad de una firma dudosa, el Juez debe valorar en cada caso si la calidad de la copia permite el desahogo de dicha prueba y en consecuencia, determinar de manera fundada y motivada si la misma debe o no ser admitida, ello con el objeto de obtener una justicia completa y efectiva, principio que establece el artículo 17 constitucional. Asimismo, si a juicio del perito, la copia certificada contiene los elementos técnicos necesarios para su estudio, el juez podrá darle valor probatorio dependiendo del dictamen pericial, inclusive apoyándose de otros medios de convicción, como la lógica, la sana crítica y la experiencia. Época: Novena Época. Registro: 162498. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 123/2010. Página: 341.- Contradicción de tesis 46/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.- Tesis de jurisprudencia 123/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez.------------------------------------------------------------------------
En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a
lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,
es de resolverse y se-----------------------------------------------
R E S U E L V E
PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de
fecha tres de diciembre de dos mil trece.---------------------
SEGUNDO.- El actor no acreditó la procedencia
de su acción y la Secretaría Demandada justificó sus
excepciones y defensas.------------------------------------------
TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público de la indemnización
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA
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constitucional reclamada por el C.
así como del pago de los salarios caídos con sus
incrementos salariales, y del pago de los aguinaldos,
primas vacacionales y vales de despensa que el actor
solicita por todo el tiempo que dure el presente juicio.-
Asimismo, se le absuelve del pago de la prima de
antigüedad, pago de 20 días de salario integral por cada
año de servicios prestados, así como del aguinaldo y la
prima vacacional del año dos mil once, y del pago de
horas extras que solicita bajo el inciso g) de la
demanda.- Lo anterior en términos de lo expuesto y
fundado en el Considerando IX de esta resolución.--------
CUARTO.- Comuníquese al Décimo Primer
Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer
Circuito, que se ha dado cumplimiento en todos sus
términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la
Ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo
DT.-619/2014.--------------------------------------------------------
“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------
NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su
oportunidad archívese el presente asunto como total y
definitivamente concluido.-----------------------------------------
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Así definitivamente juzgando lo resolvieron y
firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava
Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por
UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta
fecha.- DOY FE.-----------------------------------------------------
ABOO/mem
ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4745/12 PROMOVIDO POR EL C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.----------------------------------------------------------------------