secretarÍa de hacienda y crÉdito pÚblico … · 2017-04-18 · “…en las relacionadas...

76
EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA 1 EXPEDIENTE NÚMERO 4745/12 VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O C T A V A S A L A L A U D O México, Distrito Federal a ocho de octubre de dos mil catorce.------------------------------------------------------------- Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a la Ejecutoria DT.-619/2014, emitida en sesión del veinticinco de agosto de dos mil catorce, por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el C. en contra de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.------------------------------------ R E S U L T A N D O PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos legales, con fecha tres de diciembre de dos mil trece, pronunció laudo en el que resolvió: ----------------------------- “PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su acción y la Secretaría Demandada justificó sus excepciones y defensas.---------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la indemnización constitucional reclamada por el C. así como del pago de los salarios caídos con sus incrementos salariales, y del pago de los aguinaldos, primas vacacionales y vales de despensa que el actor

Upload: leque

Post on 05-Nov-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

1

EXPEDIENTE NÚMERO 4745/12

VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL O C T A V A S A L A

L A U D O

México, Distrito Federal a ocho de octubre de dos

mil catorce.-------------------------------------------------------------

Vistos para dictar nuevo laudo, en cumplimiento a

la Ejecutoria DT.-619/2014, emitida en sesión del

veinticinco de agosto de dos mil catorce, por el Décimo

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, en los autos del conflicto planteado por el

C. en contra de la Secretaría

de Hacienda y Crédito Público.------------------------------------

R E S U L T A N D O

PRIMERO.- Esta Sala, satisfechos los requisitos

legales, con fecha tres de diciembre de dos mil trece,

pronunció laudo en el que resolvió: -----------------------------

“PRIMERO.- El actor no acreditó la procedencia de su

acción y la Secretaría Demandada justificó sus excepciones y

defensas.----------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público de la indemnización constitucional reclamada por

el C. así como del pago de los salarios

caídos con sus incrementos salariales, y del pago de los

aguinaldos, primas vacacionales y vales de despensa que el actor

2

solicita por todo el tiempo que dure el presente juicio.- Asimismo,

se le absuelve del pago de la prima de antigüedad, pago de 20

días de salario integral por cada año de servicios prestados, así

como del aguinaldo y la prima vacacional del año dos mil once, y

del pago de horas extras que solicita bajo el inciso g) de la

demanda.- Lo anterior en términos de lo expuesto y fundado en el

Considerando VI de esta resolución.”---------------------------------------

SEGUNDO.- Inconforme con dicha resolución, el

apoderado legal del actor promovió juicio de amparo

número DT.-619/2014, ante el Décimo Primer Tribunal

Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el

que procedió a concederle el amparo y protección de la

Justicia Federal, que en su resolutivo único, a la letra

establece:--------------------------------------------------------------

“…ÚNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE

a contra del acto de la Octava

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, que hizo

consistir en el laudo de tres de diciembre de dos mil trece, dictado

en el juicio laboral 4745/2012. El amparo se concede para los

efectos que quedaron precisados en el último considerando de la

presente ejecutoria…”-----------------------------------------------------------

“…En las relacionadas condiciones, y al existir violación al

procedimiento en el (sic) la omisión de proveer sobre la prueba

pericial; lo procedente es conceder el amparo y protección de la

Justicia Federal solicitada, para el efecto de que la Junta

responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en

reposición al procedimiento se pronuncie conforme a derecho

proceda en relación a la pericial en caligráfica y grafoscópica,

grafométrica ofrecida por la actora (sic), hecho lo anterior

continúe con el procedimiento conforme a derecho proceda, y

dicte un nuevo laudo…”---------------------------------------------------------

TERCERO.- Por acuerdo plenario de fecha

veintiséis de septiembre de dos mil catorce (foja 710),

se deja insubsistente el laudo de fecha tres de diciembre

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

3

de dos mil trece, y se ordena turnar el expediente al

Pleno de la Sala a fin de reponer el procedimiento, y

dictar uno nuevo, en términos de la ejecutoria número

DT.-619/2014.--------------------------------------------------------

CUARTO.- Por proveído del fecha veintiséis de

septiembre de dos mil catorce (foja 711), y en

cumplimiento a la ejecutoria emitida por el Décimo

Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del

Primer Circuito, en el juicio de amparo número

DT.-619/2014, esta Octava Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje provee respecto de la prueba

pericial en materia de caligrafía, grafoscopía y

grafometría ofrecida por la parte actora en la audiencia

del seis de febrero de dos mil trece (foja 470 vuelta);

debiendo señalar, que dicha pericial es admitida ya que

si bien es cierto las documentales materia del peritaje

fueron ofrecidas en copias certificadas y no se ofrece

medio de perfeccionamiento alguno, también lo es que el

actor las objeta en cuanto autenticidad de contenido y

firma, por lo que para desvirtuar dicha probanza, ofrece

la prueba pericial en las materias indicadas; en

consecuencia, se admite la prueba pericial ofrecida por

la parte actora, pero únicamente respecto de las

documentales ofrecidas por el Titular Demandado

Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el numeral

28 de la contestación, consistentes en las copias

4

certificadas de las listas de asistencia por el periodo del

primero de febrero de dos mil once al veintinueve de

febrero de dos mil doce(foja 193-464), desechándose la

pericial respecto de las pruebas ofrecidas por el

Demandado en el numeral 26, puesto que de ellas no se

desprende que obre firma por parte del actor (foja 184-

189).- Así las cosas en el mismo proveído, y con

fundamento en el artículo 824, fracción I de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,

se ordenó girar oficio a la Coordinación General de

Actividades Procesales y Asuntos Especiales de este

H. Tribunal, para que en el término de tres días hábiles

le designara perito a la parte actora en las materias de

caligrafía, grafoscopía y grafometría.---------------------------

QUINTO.- Mediante comparecencia del dos de

octubre de dos mil catorce, se presenta ante el

Secretario General Auxiliar de esta H. Octava Sala, el

C. en su calidad de perito en

la materia de caligrafía, grafoscopía y grafometría,

designado a la parte actora, para aceptar el cargo

conferido por el actor, resaltando que en dicha

comparecencia, el Secretario General Auxiliar le

concede al perito el término de tres días hábiles

contados a partir del viernes tres de octubre de dos mil

catorce, a efecto de que rinda su dictamen pericial.-------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

5

SEXTO.- En virtud de lo anterior, el perito de la

parte actora en las materias de caligrafía, grafoscopía y

grafometría, C. exhibe

dictamen pericial, mismo que obra glosado a (fojas 720-

727) de autos, quien después de tomar en

consideración el problema planteado y atendiendo al

cuestionario de las partes, efectúo un estudio

documentoscópico para arribar a las siguientes

conclusiones:---------------------------------------------------------

“PRIMERA.- DEL ESTUDIO REALIZADO LAS FIRMAS CUESTIONADAS O DUBITABLES Y OBJETADAS Y QUE SON BASE DE LA ACCIÓN…NO ES POSIBLE DAR UNA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE SE ENCUENTRAN EN COPIAS FOTOSTÁTICAS Y ESTAS PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.-----------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- DEL ESTUDIO REALIZADO EN MATERIA DOCUMENTOSCOPÍA…LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS SE ENCUENTRAN EN COPIAS-FOTOSTÁTICAS POR TAL RAZÓN NO SE DA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.------------------------------------

TERCERA.- LAS TÉCNICAS Y RAZONES DE LAS CONCLUSIONES SE ENCUENTRAN EN EL CUERPO DEL DICTAMEN.”-----------------------------------------------------------------------

SÉPTIMO.- Por acuerdo plenario del siete de

octubre de dos mil catorce (foja 728-729) se ordenó

turnar el expediente a la Unidad de Proyectistas para

efecto de dictar el laudo correspondiente.--------------------

C O N S I D E R A N D O

I.- Con fundamento en el artículo 77 de la Ley

de Amparo publicada en el Diario Oficial de la

Federación el día dos de abril de dos mil trece, se da

cumplimiento a la Ejecutoria DT.-619/2014, esta Octava

Sala deja sin efectos el laudo de fecha tres de diciembre

6

de dos mil trece, procediendo a dictar nueva resolución

de acuerdo a los lineamientos establecidos por la citada

Autoridad de Amparo, reiterando los aspectos que no

fueron materia de concesión.------------------------------------

II.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje, con fecha veinte de

junio de dos mil doce, el C.

demandó de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público las siguientes prestaciones: a).- La

indemnización constitucional. b).- El pago de veinte días

de salario integral por cada año de servicios prestados.

c) El pago de la prima de antigüedad, en términos de la

fracción III del artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Materia. d).- El pago de los

salarios caídos desde la fecha de su injustificado

despido y hasta aquella en que se ejecute el laudo con

todos los incrementos salariales, legales o

contractuales, que se registren en su puesto o

categoría. e).- El pago de aguinaldos, primas

vacacionales y vales de despensa que se generen

durante el tiempo en que dure el presente juicio.

d) repetido.- El pago de las primas vacacionales

correspondientes a los dos periodos del año dos mil

once. e) repetido.- El pago de aguinaldo

correspondiente al año dos mil once. g).- El pago de 520

horas extras durante el periodo comprendido del

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

7

veintinueve de febrero de dos mil once al veintiocho de

febrero de dos mil doce.- Fundó su demanda en la

relación sucinta de los siguientes Hechos: 1.- Con fecha

primero de junio de mil novecientos noventa y tres, el

actor ingresó a prestar sus servicios para el Demandado

y hasta el momento de su injustificado despido, se venía

desempeñando con la categoría de Subadministrador

Local Jurídico “2”, con un horario de labores

comprendido de las 9:00 a las 20:00 horas de lunes a

viernes, gozando de dos horas para consumir sus

alimentos o descansar dentro del centro de trabajo,

percibiendo, por concepto de salario diario, la cantidad

de $1,064.04 (Un mil sesenta y cuatro pesos 04/100

M.N.). 2.- A últimas fechas y hasta antes de su

injustificado despido, el actor se desempeñó en sus

labores al servicio del Demandado con eficacia,

diligencia, puntualidad, bajo las órdenes directas del

C. , quien se ostenta como

Titular de la Administración Local Jurídica de Nogales,

en la cual, el actor se encontraba adscrito. 3.- La

Demandada adeuda al actor la cantidad de $6,384.24

(Seis mil trescientos ochenta y cuatro pesos 24/100

M.N.), por concepto de la prima vacacional

correspondiente a los dos periodos vacacionales del año

dos mil once, y en virtud de que a la fecha su contraria

ha omitido cubrirle su pago, es que lo reclama a su

8

favor, en términos del artículo 40 de la Ley Federal de

los Trabajadores al Servicio del Estado. 4.- La

Demandada adeuda al actor la cantidad de $42,561.60

(Cuarenta y dos mil quinientos sesenta y un pesos

60/100 M.N.) por concepto del aguinaldo

correspondiente al año dos mil once. 5.- La Demandada

adeuda al actor la cantidad de $249,912.00 (Doscientos

cuarenta y nueve mil novecientos doce pesos 00/100

M.N.) por concepto de 780 horas extras, mismas que el

actor laboró y devengó durante el periodo comprendido

del veintinueve de febrero de dos mil once al veintiocho

de febrero de dos mil doce, a razón de tres horas extras

diarias, las cuales para efectos de su cuantificación

deberán de contabilizarse a partir de las 17:01 a las

19:00 horas de lunes a viernes. 6.- El día veintinueve de

febrero del año dos mil doce, al actor le fue entregado el

oficio número 300-04-2012-0178, suscrito por el

Licenciado

Administrador de Apoyo Jurídico 1, a través del cual se

le notifica la pérdida de confianza y el consecuente cese

por pérdida de la confianza en el puesto que

desempeñaba, haciendo notar que el C.

, en su carácter de Administrador de

Apoyo Jurídico 1, carece de facultad legal para cesar al

accionante, motivo por el cual, el cese de éste es ilegal.

7.- Aproximadamente a las 9:00 horas del día primero

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

9

de marzo de dos mil doce, en la puerta principal de su

centro de trabajo, el C. ,

quien se ostenta como Administrador de Apoyo Jurídico

1, sin justificación ni explicación alguna, le impidió el

acceso al actor, al momento en que le manifestó: “Por

órdenes superiores ya no hay trabajo para usted Juan

Antonio desde este momento está despedido”.- Lo

anterior sucedió ante la presencia de varias personas y

con la evidente inobservancia de lo establecido por los

artículos 46 y 46 bis de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, razón por la cual

dicho despido deberá tenerse como injustificado.-

Ofreció como pruebas las que consideró justificarán su

acción e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.---------------------------------------------------

III.- Por escrito presentado ante este H. Tribunal

Federal de Conciliación y Arbitraje con fecha siete de

noviembre de dos mil doce (fojas 16-66), el Titular de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dió

contestación a la demanda interpuesta en su contra,

oponiendo sus excepciones y defensas: 1.- Excepción

de Falta de Acción y Derecho, respecto de la prestación

del inciso a) consistente en la indemnización

constitucional, ya que desde su ingreso, el actor siempre

se desempeñó en una plaza de confianza y siendo el

último puesto que ostentó para su mandante el de

10

Subadministrador, clave CFSD112, nivel SD12, y que

realizaba funciones de confianza de Subadministrador

Local Jurídico 2, adscrito a la Administración Local

Jurídica de Nogales, con sede en Nogales, Sonora de la

Administración de la Administración General Jurídica

dependiente del Servicio de Administración Tributaria.

Además de lo anterior, cabe señalar que el actor

contribuía a alcanzar el objetivo y meta del Servicio de

Administración Tributaria, cuya función es de

recaudación como ha quedado precisado y demostrado,

ya que el SAT contribuye al Fondo de Garantía para

reintegrar al Erario Federal, en cumplimiento a lo

dispuesto por la Ley del Servicio de Tesorería de la

Federación publicada en el Diario Oficial de la

Federación el treinta y uno de diciembre de mil

novecientos ochenta y cinco, en cuyos numerales se

precisa que los trabajadores que desempeñen funciones

de recaudación como el actor, le correspondía aportar al

Fondo de Garantía para reintegro al Erario Federal, tal y

como se demuestra de los comprobantes de

percepciones y deducciones, el cual fue declarado como

de interés público y que constituye un patrimonio de

afectación y tiene por objeto reintegrar al Erario Federal

el importe de los daños y perjuicios que sufra con motivo

de las responsabilidades en que incurran los servidores

públicos caucionados por el Fondo, por lo tanto, el actor

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

11

tan aportaba a dicho Fondo, que desempeñaba

funciones de recaudación, por lo que deviene

improcedente el reclamo de su acción principal. Lo

anterior, se acredita con el último nombramiento que se

le expidió al accionante o con el Formato Único de

Nombramiento de Personal Federal número

67820100208-0 de fecha ocho de febrero de dos mil

diez, con el cual también se demuestra el tipo de

empleo de confianza, y en el cual se establece que el

actor realizaba funciones de confianza de

Subadministrador, clave CFSD112, nivel SD12. Es decir,

el actor siempre realizó funciones de confianza,

consistente en representatividad e implicaban poder de

decisión en el ejercicio del mando, así como

fiscalización, inspección, vigilancia, supervisión,

auditoría, consultoría y asesoría, las cuales se

encuadran dentro del artículo 5º, fracción II, incisos a),

b), d) y h) de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, por lo que al estar firmando de

conformidad el nombramiento por la parte actora,

implica que siempre aceptó de conformidad el mismo,

con todas las obligaciones y consecuencias que se

derivaban de ellos, es decir como trabajador de

confianza y nunca de base. En este orden de ideas, el

actor ostentaba el puesto de confianza de

Subadministrador, clave CFSD112, nivel SD12, adscrito

12

a la Administración Local Jurídica de Nogales, con sede

en Nogales, Sonora dependiente de la Administración

General Jurídica, teniendo facultades y/o funciones que

se encuentran contenidas en los artículos 2º, 22 y 24 del

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria publicado en el Diario Oficial de la Federación

el día veintidós de octubre de dos mil siete. En ese

tenor, el accionante causó baja por pérdida de la

confianza, como se acredita con el oficio número

300-04-2012-0178 de fecha veintidós de febrero de dos

mil doce, notificado al actor el día veintinueve del mes y

año en cita. 2.- Excepción de Ausencia de Legitimación

Ad Causam, al haber ostentado el puesto de confianza

de Subadministrador, el accionante no goza el derecho

sustantivo de la estabilidad en el empleo, toda vez que

se trata de un trabajador que de acuerdo a la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado,

prestaba sus servicios en un puesto considerado como

de confianza, ejerciendo las funciones inherentes a su

cargo, consistentes en representatividad e implicaban

poder de decisión en el ejercicio del mando, así como

fiscalización, inspección, vigilancia, supervisión,

auditoría, consultoría y asesoría las cuales se

encuentran contenidas en el artículo 5º, fracción II,

incisos a), b), d) y h) de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que atento al

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

13

artículo 123 apartado B, fracción XIV, de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, el

demandante solamente goza de las prerrogativas de

seguridad social y protección al salario. 3.- Excepción de

Pago, ya que su mandante le pagó al actor el aguinaldo

por el año de dos mil once, lo cual se acredita con la

copia certificada de comprobantes de percepciones y

deducciones por el pago de aguinaldo por el año dos mil

once, en el periodo de pago del primero al quince de

noviembre de dos mil once, por la cantidad de $5,110.73

(Cinco mil ciento diez pesos 73/100 M.N.) y por el

periodo de pago del primero al quince de enero de dos

mil doce, por la cantidad de $5,110.73 (Cinco mil ciento

diez pesos 73/100 M.N.). 4.- Excepción de Pago, ya que

su poderdante siempre le cubrió al accionante el pago

de la prima vacacional por el año dos mil once, lo cual

se acredita con las siguientes copias certificadas de los

comprobantes de percepciones y deducciones por el

pago de prima vacacional, por el año dos mil once, en el

periodo de pago del dieciséis al treinta de junio de dos

mil once, por la cantidad de $1,082.69 (Un mil ochenta y

dos pesos 69/100 M.N.), y por el periodo de pago del

primero al quince de diciembre de dos mil once, por la

cantidad de $1,082.69 (Un mil ochenta y dos pesos

69/100 M.N.). 5.- Excepción de Falta de Acción y

Derecho, respecto a la prestación del inciso g)

14

consistente en el pago de 520 horas extras por el

periodo comprendido del veintinueve de febrero de dos

mil once al veintiocho de febrero de dos mil doce, ya

que las mismas devienen en apreciaciones subjetivas

sin sustento jurídico alguno, ya que aduce el accionante

haber laborado de manera extraordinaria sin especificar

circunstancias de tiempo, modo y lugar para su reclamo,

por ende, deben ser desestimadas de plano sus

afirmaciones, ya que no acredita con ningún medio legal

que tenga derecho a lo demandado en la presente

prestación. Aunado a que el actor siempre laboró en el

horario establecido en la Constitución Política de los

Estados Unidos Mexicanos, en particular el artículo 123,

apartado B, fracción I, así como por los artículos 21, 22

y 27 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, así como conforme a lo establecido en la

Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores

en la Administración Pública Federal Centralizada, la

cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación

con fecha quince de marzo de mil novecientos noventa y

nueve, y toda vez que el accionante ostentaba un

puesto de confianza, su horario de labores era el

comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, dentro del

cual, podía disponer de una hora para disfrutar de sus

alimentos, tal y como se desprende del párrafo segundo

del punto 6.3 de la multicitada Norma que Regula las

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

15

Jornadas y Horarios de Labores en la Administración

Pública Federal Centralizada, por lo cual, es inaudito lo

reclamado por el actor en esta prestación de horas

extras, debido a que se estaría contraviniendo a la

propia naturaleza humana, ya que no hubiera tenido

tiempo para reponer energía, convivir con su familia y

demás actos necesarios para acudir al empleo con toda

vigorosidad y entusiasmo al día siguiente, lo que

constituye por ende una falacia del accionante y su

pretensión se convierte en inverosímil. 6.- Excepción de

Prescripción, se hace valer en contra del pago de 520

horas extras por el periodo comprendido del veintinueve

de febrero de dos mil once al veintiocho de febrero de

dos mil doce, la cual se opone en términos del artículo

112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio

del Estado, por lo que tenemos que como el escrito

inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de

Partes de ese H. Tribunal en fecha veinte de junio de

dos mil doce, por consiguiente, esa Autoridad solamente

se encuentra facultada para conocer sobre la

improcedencia o procedencia de la reclamación que

hace la parte actora de las prestaciones que nos ocupan

por el periodo comprendido de un año atrás a la fecha

de prestación de la demanda, por lo que todo lo

reclamado por la parte actora de diecinueve de junio de

dos mil once hacia atrás, se encuentran prescritas.

16

7.- Prestación Extralegal, respecto al pago de la prima

de antigüedad que reclama bajo el inciso e), toda vez

que dicha pretensión no figura dentro de la Ley Federal

de los Trabajadores al Servicio del Estado.

8.- Excepción de Oscuridad, por lo que se refiere a las

prestaciones de la prima de antigüedad, pago de

aguinaldos y primas vacacionales que se generen

durante el presente juicio, las cuales reclama bajo los

incisos c) y e) de la demanda, ya que la parte actora

nunca señala con claridad en qué legislación se

encuentran las prestaciones que reclama de forma

oscura. 9.- Excepción de Accesoriedad al no ser

procedente la prestación principal que es la

indemnización constitucional, las prestaciones

accesorias corren la misma suerte. 10.- Excepción de

Sine Actione Agis, que si bien no constituye

propiamente una excepción, si por el contrario implica la

negación de la demanda y la reversión de la carga de la

prueba a la parte actora. 11.- Excepción de Plus Petitio,

en virtud de que la parte actora indebidamente pretende

su indemnización constitucional y demás prestaciones,

mismas que no pueden ser en virtud de que el

accionante ostentó una plaza de Subadministrador con

funciones de confianza.- Controvirtió los hechos

narrados por el actor de la siguiente manera: Por lo que

hace a los hechos marcados con los numerales 1, 2, 3,

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

17

4, 5, 6 y 7 se niegan en su totalidad.- Ofreció como

pruebas las que consideró justificarían sus excepciones

y defensas e invocó los preceptos legales que estimó

aplicables al caso.---------------------------------------------------

IV.- Esta Sala del Tribunal Federal de

Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y

resolver la presente controversia, atento a lo dispuesto

por los artículos 2º, 124 fracción I y 124 "B" fracción I de

la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.-----------------------------------------------------------------

V.- La litis del presente asunto se constriñe a

determinar si como el actor manifiesta le asiste acción y

derecho para reclamar la indemnización constitucional,

pago de salarios caídos y demás prestaciones

accesorias en virtud de haber sido despedido

injustificadamente.- O bien, si como se excepciona la

Secretaría Demandada carece de acción y derecho en

virtud de que el actor siempre se ostentó en un cargo de

confianza como Subadministrador, clave CFSD112,

nivel SD12, realizando funciones de la misma índole

como Subadministrador Local Jurídico 2, previstas en

los incisos a), b), d) y h) de la fracción II del artículo 5°

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.- Dada la forma en la que ha quedado planteada

la litis, corresponde a la Secretaría Demandada justificar

sus excepciones y defensas.-------------------------------------

18

VI.- Por existir una cuestión de carácter

perentorio como es la Excepción de Prescripción

opuesta por el Titular Demandado, se estudia en primer

término la misma.- Aduce el excepcionista a (foja 50

vuelta) lo siguiente:-------------------------------------------------

“2. EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN.- Se hace valer en contra del pago de 520 horas extras por el periodo comprendido del veintinueve de febrero de dos mil once al veintiocho de febrero de dos mil doce, la cual se opone en términos del artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, por lo que tenemos que como el escrito inicial de demanda fue presentado ante la Oficialía de Partes de ese H. Tribunal en fecha veinte de junio de dos mil doce, por consiguiente, esa Autoridad solamente se encuentra facultada para conocer sobre la improcedencia o procedencia de la reclamación que hace la parte actora de las prestaciones que nos ocupan POR EL PERIODO COMPRENDIDO DE UN AÑO ATRÁS A LA FECHA DE PRESTACIÓN DE LA DEMANDA, POR LO QUE TODO LO RECLAMADO POR LA PARTE ACTORA DE DIECINUEVE DE JUNIO DE DOS MIL ONCE HACIA ATRÁS, SE ENCUENTRAN PRESCRITAS…”--------------------------------------------

Se considera que la presente excepción es

procedente por lo que respecta al pago de las horas

extras que el actor solicita bajo el inciso g) de su

demanda, toda vez que al haber presentado su escrito

inicial de demanda ante la Oficialía de Partes de este

H. Tribunal, tal y como consta del sello fechador, se

colige que de conformidad con lo dispuesto en el

artículo 112 de la Ley Federal de los Trabajadores al

Servicio del Estado, se encuentran prescritas aquellas

horas extras que solicita con anterioridad al veinte de

junio de dos mil once, en tal virtud, en caso de existir

condena en relación a las horas extras reclamadas, la

misma sólo podrá abarcar del veinte de junio de dos mil

once al veintiocho de febrero de dos mil doce.--------------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

19

Una vez resuelta la perentoria planteada se

procede al estudio de las pruebas admitidas a las

partes.------------------------------------------------------------------

VII.- Con relación a las pruebas admitidas a la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se encuentra

el Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, probanza que al haber sido

publicada en el Diario Oficial de la Federación, del día

quince de diciembre de mil novecientos noventa y cinco,

tiene valor probatorio para acreditar su contenido, del

cual se desprende, específicamente en sus numerales

1º, 2º, 6º y 17 lo siguiente:----------------------------------------

“Artículo 1.- El Servicio de Administración Tributaria, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, tiene a su cargo el ejercicio de las facultades y el despacho de los asuntos que le encomiendan la Ley del Servicio de Administración Tributaria y los distintos ordenamientos legales aplicables, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República y los programas especiales y asuntos que el Secretario de Hacienda y Crédito Público le encomiende ejecutar y coordinar en las materias de su competencia.------------------------------------------------------------------------

Artículo 2.- Para el despacho de los asuntos de su competencia, el Servicio de Administración Tributaria contará con las siguientes unidades administrativas:------------------------------------

A. Jefatura.

B. Unidades Administrativas Centrales: D.O.F. 13/07/2012

I.- Administración General de Aduanas:

a) Administración Central de Operación Aduanera.

b) Administración Central de Normatividad Aduanera.

c) Administración Central de Investigación Aduanera.

d) Administración Central de Asuntos Aduaneros Internacionales.

e) Administración Central de Planeación y Coordinación Estratégica Aduanera.

f) Administración Central de Equipamiento e Infraestructura Aduanera.

II.- Administración General de Servicios al Contribuyente:

20

a) Administración Central de Servicios Tributarios al Contribuyente.

b) Administración Central de Promoción y Vigilancia del Cumplimiento.

c) Administración Central de Operación de Canales de Servicios.

d) Administración Central de Gestión de Calidad.

e) Administración Central de Identificación del Contribuyente.

f) Administración Central de Cuenta Tributaria y Contabilidad de Ingresos.

g) Administración Central de Comunicación Institucional.

h) Coordinación Nacional de Administraciones Locales de Servicios al Contribuyente.

III.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

a) Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional.

b) Administración Central de Análisis Técnico Fiscal.

c) Administración Central de Planeación y Programación de Auditoría Fiscal Federal.

d) Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal.

e) Administración Central de Fiscalización Estratégica.

f) Administración Central de Coordinación Estratégica de Auditoría Fiscal Federal.

g) Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal.

h) Administración Central de Devoluciones y Compensaciones.

IV.- Administración General de Grandes Contribuyentes:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.

b) Administración Central de Normatividad de Grandes Contribuyentes.

c) Administración Central de Normatividad Internacional.

d) Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes.

e) Administración Central de Fiscalización a Empresas que Consolidan Fiscalmente.

f) Administración Central de Fiscalización al Sector Financiero.

g) Administración Central de Fiscalización Internacional.

h) Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.

i) Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

21

j) Administración Central de Coordinación Estratégica de Grandes Contribuyentes.

V.- Administración General Jurídica:

a) Administración Central de Amparo e Instancias Judiciales.

b) Administración Central de lo Contencioso.

c) Administración Central de Operación de Jurídica.

d) Administración Central de Normatividad de Impuestos Internos.

e) Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal.

f) Administración Central de Asuntos Penales y Especiales.

VI.- Administración General de Recaudación:

a) Administración Central de Cobro Coactivo.

b) Administración Central de Cobro Persuasivo y Garantías.

c) Administración Central de Planeación y Estrategias de Cobro.

d) Administración Central de Notificación.

e) Administración Central de Programas Operativos con Entidades Federativas.

f) Coordinación de Apoyo Operativo de Recaudación.

VII.- Administración General de Recursos y Servicios:

a) Administración Central de Recursos Financieros.

b) Administración Central del Ciclo de Capital Humano.

c) Administración Central de Recursos Materiales.

d) Administración Central de Apoyo Jurídico.

e) Administración Central de Planeación y Proyectos.

f) Administración Central de Operación de Recursos y Servicios.

g) Administración Central de Destino de Bienes.

h) Administración Central de Fideicomisos.

VIII.- Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información:

a) Administración Central de Planeación y Programación Informática.

b) Administración Central de Operación y Servicios Tecnológicos.

c) Administración Central de Servicios de Información.

d) Administración Central de Transformación Tecnológica.

e) Administración Central de Desarrollo y Mantenimiento de Aplicaciones.

f) Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.

IX.- Administración General de Evaluación:

22

a) Administración Central de Coordinación Evaluatoria.

b) Administración Central de Análisis y Evaluación.

c) Administración Central de Evaluación de la Confiabilidad.

d) Administración Central de Evaluación de Comercio Exterior y Aduanal.

e) Administración Central de Evaluación de Impuestos Internos.

f) Administración Central de Evaluación de Seguimiento.

g) Administración Central de Control y Seguridad Institucional.

h) Coordinaciones de Evaluación.

i) Coordinación de Procedimientos Penales.

X.- Administración General de Planeación:

a) Administración Central de Planeación y Evaluación de la Gestión.

b) Administración Central de Arquitectura Institucional.

c) Administración Central de Estudios Tributarios y Aduaneros.

XI.- Administración General de Auditoría de Comercio Exterior:

a) Administración Central de Planeación y Programación de Comercio Exterior.

b) Administración Central de Asuntos Legales de Comercio Exterior.

c) Administración Central de Investigación y Análisis de Comercio Exterior.

d) Administración Central de Operaciones Especiales de Comercio Exterior.

e) Administración Central de Auditoría de Operaciones de Comercio Exterior.

C. Unidades Administrativas Regionales:

I.- Administraciones Regionales.

II.- Administraciones Locales.

III.- Aduanas.

El Servicio de Administración Tributaria contará con un Órgano Interno de Control que se regirá conforme al artículo 39 de este Reglamento.------------------------------------------------------------------

Las Administraciones Generales estarán integradas por sus titulares y por Administradores Centrales, Coordinadores, Administradores, Subadministradores, Jefes de Departamento, Enlaces, Supervisores, Auditores, Ayudantes de Auditor, Inspectores, Abogados Tributarios, Ejecutores, Notificadores, Verificadores, Oficiales de Comercio Exterior, personal al servicio de la Administración Central de Inspección Fiscal y Aduanera y por los demás servidores públicos que señala este Reglamento, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.--------------------------------------------------------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

23

En cada circunscripción territorial, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información designará, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, a un servidor público quien, con el equipo de trabajo necesario, coordinará la instrumentación de los sistemas, métodos, procedimientos, medidas y proyectos de la competencia de la citada Administración General.---------------------------------------------------------

Artículo 6.- Todos los trabajadores de base o de confianza del Servicio de Administración Tributaria estarán obligados a aplicar los manuales de procedimientos, de operación, de organización general y específicos, los de servicios al público que al efecto establezca dicho órgano desconcentrado, así como las disposiciones jurídicas o instrucciones que emitan las unidades administrativas competentes. Se considerará que dichos manuales, disposiciones jurídicas o instrucciones son obligatorios cuando los mismos se hayan dado a conocer a los citados trabajadores y exista la constancia correspondiente o, en su caso, se hayan incorporado en los sistemas informáticos formalmente establecidos por el Servicio de Administración Tributaria.-------------

Se exceptúa de lo previsto en el párrafo anterior, los casos en que los manuales o las disposiciones jurídicas sean publicadas en el Diario Oficial de la Federación, supuesto en el cual se estará a lo previsto en el régimen transitorio de los mismos.-------------------

El personal adscrito al Servicio de Administración Tributaria, en términos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y de la normatividad aplicable, podrá ser autorizado para portar armas en el ejercicio de las atribuciones que tenga conferidas; asimismo, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias el mencionado personal autorizado practique alguna detención o advierta la comisión de una conducta probablemente delictiva, deberá adoptar las medidas conducentes en términos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de las normas aplicables en materia de detención, uso de la fuerza y, en particular, de protección a los derechos humanos que correspondan. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------

Artículo 17.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:---------------------------------------------------------

I.- Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes, en la formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.---------------------------------------------------------------------------

II.- Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma.---------------------------

III.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no

24

arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.--------------------

IV.- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.---------------------------------------------

V.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.------

VI.- Habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad. D.O.F. 13/07/2012.------------------

VII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial, así como de los proveedores autorizados en términos del artículo 29, fracción IV del Código Fiscal de la Federación; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------

VIII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales, así como solicitar la exhibición de los

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

25

comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.--------------------------------------------

IX.- Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, así como ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos.------------------------------------------

X.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.-------------------------------

XI.- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.-----------------------------------------------------

XII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.-----

XIII.- Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales.--

26

XIV.- Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.---------------------------------------------------

XV.- Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.---------------------------------------------------------------------------------

XVI.- Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.--------

XVII.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.--------------------------------------------------------------

XVIII.- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.-------------

XIX.- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.-------------

XX.- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.-----------------------------------------

XXI.- Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

27

contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.------------------------------------------------------------------------

XXII.- Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.---------------------------------

XXIII.- Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.------------------------------------------------------------------------------------

XXIV.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.----------------------------------------

XXV.- Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.------------------------------

XXVI.- Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.--------------------------------------

XXVII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.----------------

XXVIII.- Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.-------------------------------------------------------------

XXIX.- Derogada.--------------------------------------------------------

XXX.- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que

28

sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o para la comisión de actos terroristas internacionales; o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal.-------------------------

XXXI.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.------------------------------------------------------------

XXXII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.--------------------------------------------------------------------

XXXIII.- Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.-----------------------------------------------------

XXXIV.- Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.------------------------------------------------

XXXV.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.-----------------------------------------------------------------------

XXXVI.- Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción.--------------------------------------------------------

XXXVII.- Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.------------------------------------------------------------

XXXVIII.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados. -----------------------------------------------------------------

XXXIX.- Instrumentar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento del programa operativo anual,

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

29

respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance.---------------------------------

XL.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.------------------------------------------

XLI.- Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación, para la integración y seguimiento del programa operativo anual.--------

XLII.- Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan.-----------

XLIII.- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales.-----

XLIV.- Emitir conjuntamente con la Administración General de Recaudación en los casos en que lo solicite la Procuraduría Fiscal de la Federación un informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.---------------------------------------------------------------------------

XLV.- Implementar las metodologías y herramientas necesarias para el análisis, evaluación, coordinación, control y seguimiento de los proyectos comprendidos dentro del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.---------------------

XLVI.- Analizar y definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, los modelos de integración de la información en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.----------------------------------------------------------

XLVII.- Determinar y establecer, en coordinación con la Administración General de Planeación, los métodos, técnicas, herramientas y mediciones de calidad de los procesos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. D.O.F. 13/07/2012.--------------------------------------------------------------------

XLVIII.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, esquemas de evaluación de la eficiencia y productividad de los procesos que aplica la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. D.O.F. 13/07/2012.-------------

XLIX.- Realizar y aplicar los proyectos que se requieran para cumplir los objetivos del plan estratégico del Servicio de Administración Tributaria, en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------

L.- Estudiar, analizar e investigar, en el ámbito de su competencia, conductas vinculadas con la evasión fiscal, así como proponer a las unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria estrategias y alternativas tendientes a combatir las citadas conductas. D.O.F. 13/07/2012.--------------------

30

LI.- Instrumentar los proyectos especiales por sector de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.--------------------------

LII.- Diseñar parámetros de fiscalización, en el ámbito de su competencia, para los diferentes sectores de contribuyentes, considerando los comportamientos, perfiles de riesgo y demás información que se obtenga de otras unidades administrativas del Servicio de Administración Tributaria. D.O.F. 13/07/2012.------------

LIII.- Dar a conocer a las unidades administrativas competentes del Servicio de Administración Tributaria los resultados de la evaluación de riesgo efectuada en el ámbito de su competencia. D.O.F. 13/07/2012.----------------------------------------

LIV.- Analizar, en coordinación con la Administración General de Planeación, las propuestas de modificación a los procesos, estructuras y servicios en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y formular acciones de mejora a los mismos. D.O.F. 13/07/2012.-----

LV.- Desarrollar, en coordinación con la Administración General de Planeación, prácticas organizacionales que permitan la mejora continua en las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como llevar a cabo las actividades para la adopción de las mismas. D.O.F. 13/07/2012.---------------------------------------------------------------

LVI.- Emitir directrices en materia de administración de riesgo que deban cumplir las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal. D.O.F. 13/07/2012.-------------------------------------------------------------------------

LVII.- Definir, en coordinación con la Administración General de Planeación, la estructura del repositorio institucional de los procesos de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, así como la metodología y los procedimientos para administrar su contenido. D.O.F. 13/07/2012.----------------------------

LVIII.- Extraer y administrar, de conformidad con las disposiciones que expida la Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información, la información de las bases de datos del Servicio de Administración Tributaria y proporcionarla a las unidades administrativas que lo requieran. D.O.F. 13/07/2012.---------------------------------------------------------------

Cuando la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que dependan de éstas, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia que cambie de domicilio y se ubique en la circunscripción territorial de otra Administración Local, la autoridad que haya iniciado las facultades de comprobación continuará su ejercicio hasta su conclusión, incluyendo, en su caso, la emisión del oficio que determine un crédito fiscal, salvo que la unidad administrativa competente por virtud del nuevo domicilio fiscal notifique que continuará el ejercicio de las facultades de comprobación ya iniciadas.-----------------------------------------------------

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20 apartado B, de este Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

31

dependan de éstas, podrán ejercer las facultades contenidas en este artículo, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a éstas, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de conformidad con los artículos 20 y 21 de este Reglamento.------------------------------------------------------------------

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal y sus unidades administrativas, cuando con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, conozcan o adviertan el incumplimiento de las obligaciones y disposiciones aduaneras y en materia de comercio exterior, en uso de las atribuciones contenidas en las fracciones V, XII, XVI y XXXVII del presente artículo, podrán determinar lo que corresponda, inclusive respecto de las contribuciones y aprovechamientos que se causen por la entrada a territorio nacional o salida del mismo de mercancías y de los medios en que se transportan o conducen. D.O.F. 13/07/2012.--------------------------------------------------------------------------

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan”.-------------------------------------------------------------

Norma que Regula las Jornadas y Horarios de

Labores en la Administración Pública Federal

Centralizada, no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma; y toda vez que dicha probanza fue

publicada en el Diario Oficial de la Federación del día

quince de marzo de mil novecientos noventa y nueve,

tiene valor probatorio para acreditar los horarios de

labores que les corresponden a los trabajadores sujetos

a dicha Norma.- Asimismo, de dicha probanza se

desprende que el objeto de la norma es establecer la

jornada de trabajo dentro de las 7:00 a las 18:00 horas

en la semana laboral de cinco días en las oficinas de las

Dependencias de la Administración Pública Federal, con

un máximo de ocho horas efectivas diarias, a fin de

coadyuvar a mejorar la eficiencia y eficacia del gasto

público federal.-------------------------------------------------------

32

Copia certificada de la Constancia de

Nombramiento y/o Asignación de Remuneraciones

del primero de enero de mil novecientos noventa y

siete (foja 76), no fue objetada en autenticidad de

contenido y firma; y al ser un documento que cumple con

los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar que la Secretaría de Hacienda

y Crédito Público en ejercicio de la facultad otorgada por

el artículo 89 Constitucional, fracción II, expidió al actor

nombramiento de confianza como nuevo ingreso en el

puesto de Coordinador de Servicios Especializados, con

una vigencia del primero de enero al treinta y uno de

diciembre de mil novecientos noventa y siete, adscrito a

la Administración Local Jurídica de Ingresos de Nogales

Sonora.-----------------------------------------------------------------

Copia certificada del Formato Único de

Movimientos de Personal Federal del ocho de

febrero de dos mil diez, suscrito por el accionante

(foja 77), no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple

con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar que la Dirección de Recursos

Humanos del Servicio de Administración Tributaria, en

ejercicio de la facultad concedida en el artículo 89

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

33

Constitucional, en su fracción II, expide nombramiento a

favor del accionante en el puesto de Subadministrador

Local Jurídico 2, nivel de dirección coordinación, Unidad

Adminsitrativa Jurídica, con referencia de clave de pago

678-005-1103-CFSD112-002532, con una jornada de

trabajo conforme a lo estipulado en la Norma que regula

las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración

Pública Federal Centralizada; con un sueldo base de

$7,666.09 (Siete mil seiscientos sesenta y seis pesos

09/100 M.N.) y una compensación garantizada de

$20,385.44 (Veinte mil trescientos ochenta y cinco

pesos 44/100 M.N.), sumando en su conjunto un salario

mensual de $28,051.53 (Veintiocho mil cincuenta y un

pesos 53/100 M.N.).- Asimismo en el rubro de

“ACEPTACIÓN O CONCLUSIÓN DEL CARGO”, se

desprende una leyenda que señala:---------------------------

“Al desempeñar un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por el art. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo el carácter de servidor público reconozco que me es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.-------------------------------

Asimismo, extiendo mi consentimiento para que a criterio de la Dependencia pueda ser trasladado de una población a otra como previene el art. 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respetando la forma y términos, que de acuerdo a mi régimen laboral me corresponde.”-------------------------

Copia certificada de la hoja denominada

Descripción del Puesto: JU4091 (foja 78-82), no fue

objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto, y al ser un documento que cumple con los

requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

34

de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar la misión, objetivos

institucionales y específicos, relaciones humanas

internas y externas, margen de decisión, condiciones y

herramientas de trabajo, perfil de puesto, indicadores del

puesto, desarrollo y autorizaciones del puesto de

Subadministrador Local Jurídico 2, código de puesto

JU4091, nivel jerárquico Subadministrador, tipo de

puesto mando.--------------------------------------------------------

Copia certificada del acuse de recibo del oficio

número 325-SAT-26-II-I-000537 del veintitrés de

marzo de dos mil seis (foja 83-84), no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser

un documento que cumple con los requisitos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para

acreditar que al actor se le comunicó dicho oficio en su

carácter de Subadministrador de Resoluciones 2 de la

Administración Local Jurídica de Nogales, a través del

cual se hace de su conocimiento que en referencia al

artículo 24 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, y por ostentar el cargo

referido, tiene la obligación de llevar a cabo las

siguientes funciones:------------------------------------------------

Determinar la debida integración de cada uno de los expedientes que le sean turnados.----------------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

35

Mantener actualizada la captura en el sistema JÚPITER de todos y cada uno de los asuntos que le sean turnados.-------------------------------------------

Formular el proyecto del oficio mediante el cual se requiere documentación, en los términos señalados en el Manual de Operación para las Administraciones Jurídicas.------------------------------

Proyectar y resolver los asuntos que le sean turnados, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.------------------------

Tramitar y resolver debidamente las solicitudes de información y/o documentación presentadas tanto por los contribuyentes como por diversas dependencias.-----------------------------------------------

Revisar los proyectos de resolución que para tal efecto sean turnados por los abogados analistas del área de resoluciones 2.------------------------------

Establecer las medidas necesarias tendientes a cumplir con las metas de trabajo inherentes al área de resoluciones 2.-----------------------------------

Cumplir en tiempo y forma con el envío de informes que son solicitados por las áreas centrales.-----------------------------------------------------

Consultar diariamente el Sistema Único de Normatividad (SUN).--------------------------------------- Debiendo señalar que en la parte final de la

documental en comento se observa la siguiente leyenda:

“Dichas funciones y actividades deberán desempeñarse

en estricto apego a la legislación y normatividad interna

y de procedimientos aplicables, de conformidad con el

artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria”.-----------------------------------------

Copia certificada del oficio número 325-SAT-

26-II-I-002125 del trece de noviembre de dos mil siete

(foja 85), no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple

con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

36

probatorio para acreditar que el Administrador Local

Jurídico de Nogales hace del conocimiento al personal

adscrito a dicha Administración las diversas obligaciones

y responsabilidades que como servidores públicos deben

observar en el acatamiento del desempeño de sus

cargos, firmando de enterado el actor en su cargo de

Subadministrador Local Jurídico de Resoluciones 2.------

Copia certificada del oficio número 325-SAT-

09-03-71110 del ocho de noviembre de dos mil siete

(foja 86), no fue objetada en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple

con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar que el Administrador Central de

Operación instruye a los Administradores Locales

adscritos a la Administración General Jurídica para que

éstos, a su vez difundan entre el personal a su cargo las

disposiciones previstas en la Ley Federal de

Responsabilidades Administrativas de los Servidores

Públicos, así como en el Código de Conducta de los

Servidores Públicos del SAT.-------------------------------------

Copia certificada de los oficios números

600-62-2011-003035, 600-62-2010-001670, 600-62-

2010-001933, 600-62-2010-001934 y 600-62-2010-

002140 (fojas 88-97), no fueron objetadas en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

37

documentos que cumplen con los requisitos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Materia, tienen valor probatorio para

acreditar que el actor en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las

cuales y en representación del Servicio de

Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifiesta al

Agente del Ministerio Público de la Federación, que el

SAT no formula declaratoria de perjuicio, en contra de

quien o quienes resulten responsables de los hechos

relacionados con las averiguaciones previas de los

índices mencionados, facultad que lleva a cabo en

términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior del

Servicio de Administración Tributaria.--------------------------

Copia certificada del oficio número 600-62-

2011-000844 (foja 98-103), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; y al ser un documento

que cumple con los requisitos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,

tiene valor probatorio para acreditar que el actor en su

carácter de Subadministrador de la Administración Local

Jurídica de Nogales suscribe dicha probanza, a través

de la cual y en representación del Servicio de

Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la

38

Secretaría de Hacienda y Crédito Público manifiesta al

Agente del Ministerio Público de la Federación, que el

SAT formula querella en contra de

quien o quienes resulten

responsables, por la tenencia y posesión de diversa

mercancía que según clasificación arancelaria y

dictamen de mercancías, resulta ser de procedencia

extranjera, de la cual hasta el momento no se ha

acreditado la legal importación, estancia o tenencia en el

país, omitiéndose por ende el pago de las contribuciones

por la introducción, tenencia o posesión en el país de

dicha mercancía.-----------------------------------------------------

Copia certificada de los oficios números

600-62-2011-000467, 600-62-2011-000468, 600-62-

2011-000761, 600-62-2011-000762, 600-62-2011-

000764, 600-62-2011-000765 y 600-62-2011-000822

(fojas 108-139), no fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, y al ser documentos que

cumplen con los requisitos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,

tienen valor probatorio para acreditar que el actor en su

carácter de Subadministrador de la Administración Local

Jurídica de Nogales suscribe dichas probanzas, a través

de las cuales y en representación del Servicio de

Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público emite

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

39

autorización a diversos contribuyentes a través de las

cuales autoriza la internación exenta del pago de los

impuestos al comercio exterior del menaje de casa de

dichos contribuyentes, facultad que lleva a cabo en

términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior del

Servicio de Administración Tributaria.--------------------------

Copia certificada del oficio número 600-62-

2011-001646 del veintinueve de julio de dos mil once

(foja 140), no fue objetado en autenticidad de contenido

y firma; y al ser un documento que cumple con los

requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar que el actor en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales suscribe dicha probanza, a través de la cual

envía a la Administradora de Normatividad de Impuestos

Internos 5, firma autógrafa del oficio 700-78-00-02-00-

2011-0775 y diversa documentación presentada ante

dicha Administración por el representante legal del

“Centro Comunitario Reino de los Niños, A.C.”, quien

solicita nueva autorización para recibir donativos

deducibles del Impuesto Sobre la Renta.----------------------

Copia certificada de los oficios números

600-62-2010-001327 y 600-62-2011-001628 (fojas 141-

150), no fueron objetadas en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto, y al ser documentos que cumplen con

40

los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor

probatorio para acreditar que el actor en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las

cuales emite resolución a los recursos administrativos de

revocación interpuestos por diversos contribuyentes, en

desacuerdo a créditos fiscales determinados por el SAT

en su contra, así como en contra del mandamiento de

ejecución, de las actas de requerimiento de pago y

embargo, tendientes a hacer efectivo un crédito fiscal,

resoluciones a través de las cuales el accionante en su

carácter de Subadministrador y funcionario público del

Servicio de Administración Tributaria, sobresee uno de

los recursos de revocación y el otro lo desecha.------------

Copia certificada de los oficios números

600-62-2011-001630, 600-62-2011-001654, 600-62-

2011-001653 y 600-62-2011-001657 (fojas 151-170), no

fueron objetadas en autenticidad de contenido y firma;

por lo tanto, y al ser documentos que cumplen con los

requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor

probatorio para acreditar que el actor en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las

cuales emite resolución a los recursos administrativos de

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

41

revocación interpuestos por diversos contribuyentes, en

desacuerdo a diversos créditos fiscales determinados

por el SAT en su contra, resoluciones a través de las

cuales el accionante en su carácter de Subadministrador

y funcionario público del Servicio de Administración

Tributaria, confirma las resoluciones que determinaron

procedentes los créditos fiscales en comento.---------------

Copia certificada de los oficios números

600-62-2011-000770 y 600-62-2011-000406 (fojas 171-

172 y 175-176), no fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, y al ser documentos que

cumplen con los requisitos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,

tienen valor probatorio para acreditar que el actor en su

carácter de Subadministrador de la Administración Local

Jurídica de Nogales suscribe dichas probanzas, a través

de las cuales emite resolución a los recursos

administrativos de revocación interpuestos por diversos

contribuyentes, determinando en una de ellas la

concesión al C. de un

plaza de cinco días para que ofrezca la documental 2 del

capítulo de pruebas de su escrito de impugnación; y en

la otra resolución, ordena se remita copia certificada del

acuerdo dirigido al contribuyente mediante el cual se

deje sin efectos las resoluciones referidas.-------------------

42

Copia certificada de los oficios números

600-62-2011-000123 y 600-62-2011-000112 (fojas 173-

174), no fueron objetadas en autenticidad de contenido y

firma; por lo tanto, y al ser documentos que cumplen con

los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor

probatorio para acreditar que el actor en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales suscribe dichas probanzas, a través de las

cuales solicita al Administrador de la Aduana de Nogales

gire sus instrucciones a fin de que a la brevedad posible

le sea remitida a esa administración copia certificada de

diversos documentos.-----------------------------------------------

Copia certificada de las hojas denominadas

“solicitud de cuenta de acceso a sistemas” (fojas

177-178), no fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma; por lo tanto, y al ser documentos que

cumplen con los requisitos del artículo 795 de la Ley

Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia,

tienen valor probatorio para acreditar que de dichas

probanzas se desprende que el accionante en su

carácter de Subadministrador adscrito a la

Administración Local Jurídica de Nogales, efectúa

movimiento de baja.-------------------------------------------------

Original del acuse de recibo del oficio 300-04-

2012-0178 del veintidós de febrero de dos mil doce,

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

43

suscrito por el accionante (foja 179), no fue objetado

en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar que el actor recibió dicho

oficio el día veintinueve de febrero de dos mil doce, a

través del cual se hace de su conocimiento que toda vez

que suscribió un nombramiento en el puesto de

confianza de Subadministrador Local Jurídico 2 en la

Administración Local Jurídica de Nogales, realizando

funciones de confianza de las previstas en los incisos

a), b) y d) de la fracción II del artículo 5º de la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así

como aquellas establecidas en los artículos 22 y 24 del

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación

el veintidós de octubre de dos mil siete, así como

aquellas funciones contenidas en el Manual de

Organización General del Servicio de Administración

Tributaria, y toda vez que se le perdió la confianza en el

puesto que actualmente desempeña, el nombramiento

otorgado a su favor deja de surtir efectos a partir del día

siguiente hábil a la fecha de notificación.---------------------

Copia certificada del Formato Único de

Movimientos de Personal Federal del veintinueve de

febrero de dos mil doce, suscrito por el accionante

(foja 180), no fue objetada en autenticidad de contenido

y firma; por lo tanto, y al ser un documento que cumple

44

con los requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del

Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar que la Dirección de Recursos

Humanos del Servicio de Administración Tributaria, en

ejercicio de la facultad concedida en el artículo 89

Constitucional, en su fracción II, expide baja a nombre

del accionante en el puesto de Subadministrador Local

Jurídico 2, nivel de dirección coordinación, Unidad

Adminsitrativa Jurídica, por pérdida de la confianza a

partir del día primero de marzo de dos mil doce.-----------

Copia certificada de la Hoja Única de

Servicios expedida por el Servicio de Administración

Tributaria a favor del accionante (foja 181-182), no

fue objetada en autenticidad de contenido y firma; por lo

tanto, y al ser un documento que cumple con los

requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Materia, tiene valor

probatorio para acreditar que el actor ingresó a prestar

sus servicios para el Órgano Desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Servicio de

Administración Tributaria el primero de enero de mil

novecientos noventa y siete, en el puesto de

Coordinador de Servicios Especiales, y que causó baja

el día veintinueve de febrero de dos mil doce, en el

puesto de Subadministrador, clave CFSD112, nivel

SD12, por pérdida de la confianza.-----------------------------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

45

Copia certificada de la Constancia de No

Adeudo del SAT (foja 183), no fue objetada en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto, y al ser

un documento que cumple con los requisitos del artículo

795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Materia, tiene valor probatorio para

acreditar que diversos servidores públicos del Servicio

de Administración Tributaria hacen constar que el actor

al separarse de su empleo no adeuda documentos

relativos a los asuntos de su trabajo, e hizo entrega de

los asuntos pendientes que tenía a su cargo, que no

reporta a la fecha de la baja faltas de asistencia

injustificadas, así como que efectúo la devolución de la

credencial proporcionada por el SAT; asimismo, se hizo

constar que al momento de su separación no tiene

expedientes o fichas de entrada de correspondencia

pendientes de entregar o descargar en archivo, y que

entregó todo el mobiliario y equipo de oficina, así como

el equipo de cómputo y accesorios, y que se realizó la

cancelación de su cuenta de internet y correo

electrónico.------------------------------------------------------------

Copia certificada de seis recibos de pago

expedidos por el Servicio de Administración

Tributaria a nombre del actor (foja 184-189), fueron

objetados en autenticidad de contenido y firma; sin

embargo, al ser documentos que cumplen con los

46

requisitos del artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo

de aplicación supletoria a la Materia, tienen valor

probatorio para acreditar que el actor recibió por

concepto de aguinaldo del año dos mil once, el importe

neto total de $10,221.46 (Diez mil doscientos veintiún

pesos 46/100 M.N.), tal como se observa al sumar las

cantidades consignadas en el rubro “IMPORTE NETO”

de los recibos de pago del primero al quince de

noviembre de dos mil once y del primero al quince de

enero de dos mil doce.- Asimismo, de dichos recibos se

observa que en los periodos comprendidos del dieciséis

al treinta de junio y del primero al quince de diciembre,

ambos del dos mil once, el actor recibió el importe neto

total de $2,165.38 (Dos mil ciento sesenta y cinco pesos

68/100 M.N.), por concepto de prima vacacional del año

dos mil once.- Finalmente, cabe señalar que de los

recibos de pago del periodo comprendido del primero al

veintinueve de febrero de dos mil doce, se acredita que

el actor percibió un sueldo quincenal de $15,960.68

(Quince mil novecientos sesenta pesos 68/100 M.N.).----

Copia certificada de tres hojas denominadas

“Solicitud/Autorización Individual de Vacaciones

Servidores Públicos de Confianza”(foja 190-192), no

fueron objetados en autenticidad de contenido y firma; y

al ser documentos que cumplen con los requisitos del

artículo 795 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

47

supletoria a la Materia, tienen valor probatorio para

acreditar que al actor le fueron autorizados tres días de

vacaciones por concepto del primer periodo del año dos

mil once, los cuales comprendieron los días 14 y 15 de

septiembre, así como el 19 de diciembre, todos del dos

mil once.- Asimismo, se acredita que el actor disfrutó de

cinco días de vacaciones por concepto del segundo

periodo vacacional dos mil once, comprendiendo del 16

al 20 de enero de dos mil doce .---------------------------------

Copia certificada de las listas de asistencia

del periodo del primero de febrero de dos mil once al

veintinueve de febrero de dos mil doce (foja 193-

464), fueron objetadas en autenticidad de contenido y

firma; por lo que mediante proveído del veintiséis de

septiembre de dos mil catorce (foja 711), y en

cumplimiento a la ejecutoria de cuenta, esta Octava

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje,

admitió la prueba pericial en materia de caligrafía,

grafoscopía y grafometría ofrecida por la parte actora en

la audiencia del seis de febrero de dos mil trece, tal

como se advierte de la (foja 470 vuelta); por lo que el

C. en su calidad de perito en

la materia de caligrafía, grafoscopía y grafometría,

designado al actor, mediante comparecencia del dos de

octubre de dos mil catorce, se presentó ante el

Secretario General Auxiliar de esta Octava Sala, para

48

aceptar el cargo conferido; y así rindió su dictamen

pericial, mismo que obra glosado a (fojas 720-727) de

autos, quien después de tomar en consideración el

problema planteado y atendiendo al cuestionario de las

partes, efectúo un estudio documentoscópico para

arribar a las siguientes conclusiones:--------------------------

“PRIMERA.- DEL ESTUDIO REALIZADO LAS FIRMAS CUESTIONADAS O DUBITABLES Y OBJETADAS Y QUE SON BASE DE LA ACCIÓN…NO ES POSIBLE DAR UNA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE SE ENCUENTRAN EN COPIAS FOTOSTÁTICAS Y ESTAS PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.-----------------------------------------------------------------

SEGUNDA.- DEL ESTUDIO REALIZADO EN MATERIA DOCUMENTOSCOPÍA…LOS DOCUMENTOS CUESTIONADOS SE ENCUENTRAN EN COPIAS-FOTOSTÁTICAS POR TAL RAZÓN NO SE DA OPINIÓN TÉCNICA YA QUE PUEDEN SER SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.------------------------------------

TERCERA.- LAS TÉCNICAS Y RAZONES DE LAS CONCLUSIONES SE ENCUENTRAN EN EL CUERPO DEL DICTAMEN.”-----------------------------------------------------------------------

En virtud de lo anterior, y toda vez que al llevarse

a cabo el desahogo de la prueba pericial ofrecida por la

parte actora en materia de caligrafía, grafoscopía y

grafometría sobre las copias certificadas de las listas de

asistencia del periodo del primero de febrero de dos mil

once al veintinueve de febrero de dos mil doce (foja 193-

464), pericial de la cual, el perito manifestó la

imposibilidad del desahogo al haber concluido en su

dictamen pericial: “PRIMERA.- DEL ESTUDIO

REALIZADO LAS FIRMAS CUESTIONADAS O

DUBITABLES Y OBJETADAS Y QUE SON BASE DE LA

ACCIÓN…NO ES POSIBLE DAR UNA OPINIÓN

TÉCNICA YA QUE SE ENCUENTRAN EN COPIAS

FOTOSTÁTICAS Y ESTAS PUEDEN SER

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

49

SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES… SEGUNDA.-

DEL ESTUDIO REALIZADO EN MATERIA

DOCUMENTOSCOPÍA…LOS DOCUMENTOS

CUESTIONADOS SE ENCUENTRAN EN COPIAS-

FOTOSTÁTICAS POR TAL RAZÓN NO SE DA

OPINIÓN TÉCNICA YA QUE PUEDEN SER

SUSCEPTIBLES DE ALTERACIONES.”----------------------

Por lo anterior, esta H. Sala llega a la conclusión

de que si bien es cierto las listas de asistencia del

periodo del primero de febrero de dos mil once al

veintinueve de febrero de dos mil doce, visibles a

(fojas 193-464), fueron objetadas en autenticidad de

contenido y firma, también lo es, que la pericial ofrecida

por la parte actora se declaró de imposible desahogo, en

virtud de que se trata de copias fotostáticas.-----------------

Por otro lado, cabe destacar que el hecho de que

las mismas hayan sido ofrecidas por el Titular

Demandado Secretaría de Hacienda y Crédito Público

en copias certificadas, en nada les resta su valor

probatorio, ya que en primera instancia correspondía al

actor acreditar la materia de su objeción, y al no hacerlo

así, dichas probanzas ofrecidas en copias certificadas

adquieren pleno valor probatorio para acreditar su

contenido; lo anterior es así, ya que los documentos

certificados ofrecidos por el Titular de una Dependencia

en el juicio laboral burocrático, es menester señalar que

50

la relación de subordinación que exista entre dicho

Titular y el emisor de tales documentos, no afecta la

eficacia probatoria de éstos, ni tampoco genera

desigualdad procesal, pues si bien es cierto el Titular de

una Dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio

laboral sin su potestad de imperio, equiparado a un

patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo

de facultades y obligaciones que la Ley le confiere en su

carácter de autoridad, de modo que si un inferior

jerárquico facultado para ello en forma general certifica

un documento cuyo original obra en el archivo de la

Dependencia, para el efecto de ser ofrecido como

prueba por el Titular de ésta, debe estimarse que dicho

acto no es producto de la subordinación jerárquica que

exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u

obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos

deben tenerse como una expresión concreta de dicha

norma, de carácter imparcial e investidos de la

presunción de legitimidad que corresponde a todo acto

administrativo; por tanto, la eficacia probatoria que se

otorgue al documento ofrecido por el Titular Demandado

no se afectará por haberse certificado por un servidor

público adscrito a la propia Dependencia; debiendo

resaltar que tal supuesto no genera inequidad en la

carga probatoria, pues en caso de que ésta recaiga en el

patrón equiparado, conforme a lo previsto en el artículo

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

51

784 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación

supletoria a la Materia, en sus hipótesis aplicables al

juicio laboral burocrático, si dicho patrón cumple con tal

carga, aportando documentos certificados por un inferior

jerárquico y, en su caso, acredita lo conducente, la

citada carga se revertirá, pero tal reversión tendrá su

origen únicamente en el hecho acreditado que se

encuentra representado en el documento ofrecido, mas

no en la actividad certificadora de la administración, ni

en el vínculo que existe entre el oferente y el emisor.------

Sirve de apoyo a lo anterior, los siguientes

criterios jurisprudenciales:-----------------------------------------

“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento. Novena Época. Registro

52

195813. Segunda Sala. Página 299. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 45/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.-------

“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL

TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA EFICACIA PROBATORIA QUE SE OTORGUE A LOS EMITIDOS POR UN INFERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉL NO GENERA DESIGUALDAD PROCESAL. Las citadas pruebas documentales constituyen actos administrativos por lo que gozan de la presunción de legitimidad, en cuanto son copia fiel del documento original, conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin embargo, de la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 11, 126, 127, 127 bis, 128, 129, fracción V, 130, 131, 132 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en los propios 776, fracción II, y 811, de su ordenamiento supletorio, la Ley Federal del Trabajo, deriva que dicha presunción puede ser desvirtuada dentro del juicio laboral burocrático, debido a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está obligado a admitir las pruebas que ofrezca el trabajador al servicio del Estado con el fin de objetar la validez material o formal de los documentos certificados, además de que, el derecho de ofrecer dicha clase de probanzas, no es una prerrogativa exclusiva del titular, pues al tenor de lo establecido en el artículo 803 de la referida Ley Federal del Trabajo, cuando cualesquiera de las partes ofrezca un documento que obre en los archivos de una autoridad, el tribunal deberá solicitarlos directamente, de lo que se sigue que el ofrecimiento de los medios de prueba en comento es un derecho que también le asiste al trabajador; debiendo señalarse, inclusive, que el otorgar eficacia probatoria a los documentos de mérito no genera inequidad en la carga probatoria, pues en caso de que ésta recaiga en el patrón equiparado, conforme a lo previsto en el artículo 784 del último ordenamiento citado, en sus hipótesis aplicables al juicio laboral burocrático, si dicho patrón cumple con tal carga, aportando documentos certificados por un inferior jerárquico y, en su caso, acredita lo conducente, la citada carga se revertirá, pero tal reversión tendrá su origen únicamente en el hecho acreditado que se encuentra representado en el documento ofrecido, mas no en la actividad certificadora de la administración, ni en el vínculo que existe entre el oferente y el emisor; por todo lo anterior, el otorgar eficacia probatoria al documento ofrecido por el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal que acude a un juicio laboral burocrático, cuando aquél fue certificado por un inferior jerárquico de éste, no afecta la igualdad procesal que constituye una formalidad esencial de todo procedimiento. Novena Época. Registro 195814. Segunda Sala. Página 269. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 44/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.------------------------------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

53

Así tenemos que las copias certificadas de las

listas de asistencia del periodo del primero de febrero de

dos mil once al veintinueve de febrero de dos mil doce

(foja 193-464), tienen valor probatorio para acreditar que

el actor registraba su entrada y salida de sus labores con

el carácter de servidor público de mandos medios,

teniendo un horario de asistencia de las 9:00 a las 18:00

horas de lunes a viernes, y contando con un horario de

comida de una hora, misma que podía disfrutar entre las

13:00 y las 15:00 horas.--------------------------------------------

Informe emitido por la Dirección de Registro

Patrimonial de la Secretaría de la Función Pública

(foja 488), no fue objetado en autenticidad de contenido

y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que dicha Secretaría informa a esta H. Sala que el actor

efectúo las declaraciones de modificación patrimonial en

el periodo del primero de enero de mil novecientos

noventa y siete al veintinueve de febrero de dos mil

doce, a través de las cuales manifestó que sus funciones

o actividades consistían en áreas técnicas, en el puesto

de Subcoordinador de Asuntos Especializados,

Coordinador de Asuntos Especializados y en el cargo de

Subadministrador.---------------------------------------------------

Informe emitido por el apoderado y

representante legal del Instituto de Seguridad y

Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado

54

(foja 489), no fue objetado en autenticidad de contenido

y firma; por lo tanto tiene valor probatorio para acreditar

que dicho Instituto a través de su apoderado legal

informó que la última fecha de cotización del actor ante

el ISSSTE fue el veintinueve de febrero de dos mil doce,

con un sueldo básico mensual de $7,791.00 (Siete mil

setecientos noventa y un pesos 00/100 M.N.), con fecha

de baja del veintinueve de febrero de dos mil doce,

manifestando que desconoce el motivo por el cual el

actor fue dado de baja.---------------------------------------------

VIII.- Por lo que hace a las pruebas admitidas a la

parte actora, se encuentran la Confesional a cargo de

la Secretaría de Hacienda y Crédito Público,

desahogada en audiencia de fecha dieciocho de abril de

dos mil trece (foja 498 vuelta), la cual carece de valor

probatorio, al haber negado su absolvente todas las

posiciones que le fueron articuladas.--------------------------

Confesionales para hechos propios a cargo de

los CC.

, desahogadas vía oficio, y cuyos

pliegos de posiciones y respuestas a los mismos obran

glosados a (fojas 506-507 y 508-509), respectivamente,

confesionales que al haberse absuelto afirmativamente

la posición 1 de cada pliego, adquieren valor probatorio

para acreditar, que por lo que respecta al primero de los

mencionados, el día primero de marzo de dos mil doce,

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

55

se ostentaba como Administrador de Apoyo Jurídico 1

de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y por lo

que refiere al segundo, que en la misma fecha se

ostentaba como Titular de la Administración Local

Jurídica de Nogales de dicha Secretaría.---------------------

Original de la Constancia de Trabajo expedida

por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a

favor del actor de fecha treinta de octubre de mil

novecientos noventa y cinco (foja 9), no fue objetado

en autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene

valor probatorio para acreditar que el Jefe de Servicios

Administrativos hace constar que el actor presta sus

servicios profesionales en la Administración Local

Jurídica de Ingresos de Nogales desde el primero de

junio de mil novecientos noventa y tres, ocupando a la

fecha el puesto de Supervisor de Comercio Exterior y

Aduanas.---------------------------------------------------------------

Copia certificada del recibo de pago expedido

por el Servicio de Administración Tributaria a

nombre del actor (foja 10), no fue objetado en

autenticidad de contenido y firma; por lo tanto tiene valor

probatorio para acreditar que el actor en el periodo del

dieciséis al veintinueve de febrero de dos mil doce,

percibió un sueldo quincenal de $15,960.68 (Quince mil

novecientos sesenta pesos 68/100 M.N.).--------------------

56

IX.- Visto el contenido de las pruebas rendidas en

autos, adminiculadas con la Instrumental de

Actuaciones y la Presuncional Legal y Humana con

fundamento en el artículo 137 de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, se examina la

siguiente controversia a verdad sabida y buena fe

guardada.--------------------------------------------------------------

Una vez analizadas las pruebas aportadas al

juicio, se llega a las siguientes determinaciones.- El

actor en su escrito inicial de demanda reclama la

indemnización constitucional, pago de salarios caídos y

demás prestaciones accesorias en virtud de haber sido

despedido injustificadamente; por su parte, la Secretaría

Demandada manifiesta que carece de acción y derecho

en virtud de que el actor siempre se ostentó en un cargo

de confianza como Subadministrador, clave CFSD112,

nivel SD12, realizando funciones de la misma índole

como Subadministrador Local Jurídico 2, previstas en

los incisos a), b), d) y h) de la fracción II del artículo 5°

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado.-----------------------------------------------------------------

A efecto de justificar sus excepciones y defensas

la Secretaría Demandada ofrece como prueba la copia

certificada del Formato Único de Movimientos de

Personal Federal del ocho de febrero de dos mil diez,

visible a (foja 77) de autos, misma que adquirió valor

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

57

probatorio para acreditar que la Dirección de Recursos

Humanos del Servicio de Administración Tributaria, en

ejercicio de la facultad concedida en el artículo 89

Constitucional, en su fracción II, expide nombramiento a

favor del accionante en el puesto de Subadministrador

Local Jurídico 2, nivel de dirección coordinación, Unidad

Adminsitrativa Jurídica, con referencia de clave de pago

678-005-1103-CFSD112-002532, con una jornada de

trabajo conforme a lo estipulado en la Norma que regula

las Jornadas y Horarios de Labores en la Administración

Pública Federal Centralizada; con un sueldo base de

$7,666.09 (Siete mil seiscientos sesenta y seis pesos

09/100 M.N.) y una compensación garantizada de

$20,385.44 (Veinte mil trescientos ochenta y cinco

pesos 44/100 M.N.), sumando en su conjunto un salario

mensual de $28,051.53 (Veintiocho mil cincuenta y un

pesos 53/100 M.N.).- Asimismo en el rubro de

“ACEPTACIÓN O CONCLUSIÓN DEL CARGO”, se

desprende una leyenda que señala:---------------------------

“Al desempeñar un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública Federal, en términos de lo dispuesto por el art. 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, teniendo el carácter de servidor público reconozco que me es aplicable la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.-------------------------------

Asimismo, extiendo mi consentimiento para que a criterio de la Dependencia pueda ser trasladado de una población a otra como previene el art. 16 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, respetando la forma y términos, que de acuerdo a mi régimen laboral me corresponde.”-------------------------

De la probanza anterior se desprende que el

accionante ostentó para la Demandada el puesto de

58

Subadministrador Local Jurídico 2, adscrito a la Unidad

Adminsitrativa Jurídica.- Circunstancia que se corrobora

con la confesión expresa vertida por el actor bajo el

hecho número 1 de la demanda, a través de la cual

manifestó que se venía desempeñando en la categoría

de Subadministrador Local Jurídico 2.-------------------------

Asimismo, de la probanza consistente en la copia

certificada del acuse de recibo del oficio número

325-SAT-26-II-I-000537 del veintitrés de marzo de dos

mil seis, visible a (foja 83-84) de autos, la cual adquirió

pleno valor probatorio para acreditar que al actor se le

hizo de su conocimiento que en referencia al artículo 24

del Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, y por ostentar el cargo de Subadministrador

de Resoluciones 2 de la Administración Local Jurídica de

Nogales, tenía la obligación de llevar a cabo las

siguientes funciones:------------------------------------------------

Determinar la debida integración de cada uno de los expedientes que le sean turnados.---------------

Mantener actualizada la captura en el sistema JÚPITER de todos y cada uno de los asuntos que le sean turnados.-------------------------------------------

Formular el proyecto del oficio mediante el cual se requiere documentación, en los términos señalados en el Manual de Operación para las Administraciones Jurídicas.------------------------------

Proyectar y resolver los asuntos que le sean turnados, de conformidad con las disposiciones legales y normativas aplicables.------------------------

Tramitar y resolver debidamente las solicitudes de información y/o documentación presentadas tanto por los contribuyentes como por diversas dependencias.-----------------------------------------------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

59

Revisar los proyectos de resolución que para tal efecto sean turnados por los abogados analistas del área de resoluciones 2.------------------------------

Establecer las medidas necesarias tendientes a cumplir con las metas de trabajo inherentes al área de resoluciones 2.-----------------------------------

Cumplir en tiempo y forma con el envío de informes que son solicitados por las áreas centrales.-----------------------------------------------------

Consultar diariamente el Sistema Único de Normatividad (SUN).--------------------------------------- Probanza de la cual, específicamente como se

observa de la leyenda visible en la parte final de la

misma, que a la letra reza lo siguiente: “Dichas

funciones y actividades deberán desempeñarse en

estricto apego a la legislación y normatividad interna y

de procedimientos aplicables, de conformidad con el

artículo 6 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria”.----------------------------------------

De lo que se colige que el actor al ostentar el

cargo de Subadministrador de Resoluciones 2 de la

Administración Local Jurídica de Nogales, se obligó a

llevar a cabo sus funciones en estricto apego a la

legislación y a la normatividad interna, y de conformidad

con lo previsto en el Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria.- Asimismo, cabe señalar que

una de las funciones previstas y encomendadas al

accionante en el cargo referido fue la de revisar los

proyectos de resolución que para tal efecto le habían

sido turnados por los abogados analistas del área de

resoluciones 2, tal como se observa bajo el numeral 6

60

de la probanza visible a (foja 83) de autos, función que

el actor llevó a cabo tal como se desprende de las

copias certificadas de los oficios 600-62-2010-001327,

600-62-2011-001628, 600-62-2011-001630, 600-62-

2011-001654, 600-62-2011-001653, 600-62-2011-

001657, 600-62-2011-000770 y 600-62-2011-000406

visibles a (fojas 141-172 y 175-176), probanzas que

adquirieron pleno valor probatorio para acreditar que el

demandante en su carácter de Subadministrador de la

Administración Local Jurídica de Nogales, suscribió

dichas documentales, a través de las que emite

resolución a los recursos administrativos de revocación

interpuestos por diversos contribuyentes, los cuales

están en desacuerdo con créditos fiscales determinados

por el SAT en su contra, así como en contra del

mandamiento de ejecución, de las actas de

requerimiento de pago y embargo, tendientes a hacer

efectivos dichos créditos fiscales; resoluciones a través

de las cuales el accionante en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales y funcionario público facultado en términos del

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, resuelve los recursos administrativos de

revocación en comento, determinando sean

sobreseídos, desechados, confirmadas las resoluciones

que originaron la interposición de dichos recursos, y en

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

61

su caso, solicitando los documentos necesarios a fin de

resolverlos.- Por lo cual, esta Sala determina que su

actuar se encuadra en lo dispuesto por el inciso a) de la

fracción II del artículo 5º de la Ley Federal de los

Trabajadores al Servicio del Estado, toda vez que el

accionante al ostentar el puesto de Subadministrador de

Resoluciones 2 de la Administración Local Jurídica de

Nogales, ejercía de manera permanente y general la

representatividad del Servicio de Administración

Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público a nivel de dirección, coordinación o mandos

medios.-----------------------------------------------------------------

Lo anterior, se corrobora con las probanzas

consistentes en las copias certificadas de los oficios

600-62-2011-003035, 600-62-2010-001670, 600-62-

2010-001933, 600-62-2010-001934, 600-62-2010-

002140, 600-62-2011-000844, glosadas a (fojas 88-103)

de autos, las cuales adquirieron pleno valor probatorio

para acreditar que el actor en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales suscribió las documentales en comento, a

través de las cuales y en representación del Servicio de

Administración Tributaria, Órgano Desconcentrado de la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, manifestó al

Agente del Ministerio Público de la Federación, que el

SAT no formula declaratoria de perjuicio, en contra de

62

quien o quienes resulten responsables de los hechos

relacionados con las averiguaciones previas de los

índices mencionados, facultad que llevó a cabo en

términos de lo dispuesto por el Reglamento Interior del

Servicio de Administración Tributaria.- Asimismo, de la

copia certificada del oficio 600-62-2011-000844, visible a

(foja 98-103), se acreditó que el accionante en su cargo

de Subadministrador formuló querella en contra de

quien o quienes

resulten responsables, por la tenencia y posesión de

diversa mercancía que según clasificación arancelaria y

dictamen de mercancías, resulta ser de procedencia

extranjera, de la cual hasta el momento no se ha

acreditado la legal importación, estancia o tenencia en el

país, omitiéndose por ende el pago de las contribuciones

por la introducción, tenencia o posesión en el país de

dicha mercancía.-----------------------------------------------------

Es decir, de las anteriores probanzas se pone de

manifiesto que el accionante al ostentar para la

Secretaría Demandada el cargo de Subadministrador de

Resoluciones 2 de la Administración Local Jurídica de

Nogales, tuvo en todo momento y dentro del ejercicio de

sus atribuciones legales en el cargo referido, la

representación permanente y general del Servicio de

Administración Tributaria, lo cual le implicaba poder de

decisión en el ejercicio del mando, ya que tenía la

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

63

facultad de a nombre y en representación de la

Demandada, formular o no denuncia o querella en

relación a hechos relacionados con ciertas

averiguaciones previas, facultad que desempeñó en el

cargo de Subadministrador de Resoluciones 2 de la

Administración Local Jurídica de Nogales y en términos

de lo dispuesto por el Reglamento Interior del Servicio

de Administración Tributaria.-------------------------------------

Asimismo, cabe señalar que con las

documentales consistentes en las copias certificadas de

los oficios 600-62-2011-000467, 600-62-2011-000468,

600-62-2011-000761, 600-62-2011-000762, 600-62-

2011-000764, 600-62-2011-000765 y 600-62-2011-

000822, visibles a (fojas 108-139) de autos, mismas que

adquirieron pleno valor probatorio para acreditar que el

actor en su carácter de Subadministrador de la

Administración Local Jurídica de Nogales emitió

autorización a diversos contribuyentes a través de las

cuales les autoriza la internación exenta del pago de los

impuestos al comercio exterior del menaje de casa de

dichos contribuyentes, facultad que llevó a cabo

nuevamente en representación de la Demandada y con

las facultades conferidas a su cargo en términos del

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria.- Debiendo resaltar que de las funciones

efectuadas por el demandante, es posible advertir el

64

poder de decisión que tenía en el ejercicio del mando,

pues en él recaía la facultad de autorizar o negar la

condonación de impuestos o cualquier otra situación

relacionada con la recaudación de los mismos, que tiene

a bien efectuar la Secretaría Demandada a través del

Servicio de Administración Tributaria, lo cual se observa

de la documental consistente en el oficio 600-62-2011-

001646 del veintinueve de julio de dos mil once, visible a

(foja 140) de autos, misma que adquirió valor probatorio

para acreditar que el actor en su carácter de

Subadministrador de la Administración Local Jurídica de

Nogales envía a la Administradora de Normatividad de

Impuestos Internos 5, firma autógrafa del oficio número

700-78-00-02-00-2011-0775 y diversa documentación

presentada ante la Administración por el representante

legal del “Centro Comunitario Reino de los Niños, A.C.”,

quien solicita nueva autorización para recibir donativos

deducibles del Impuesto Sobre la Renta.---------------------

De todo lo anterior se colige que el accionante

llevaba a cabo funciones contenidas y debidamente

estipuladas en el Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, toda vez que éste se

encontraba adscrito a la Unidad Administrativa Jurídica

del Servicio de Administración Tributaria, tal como

consta en su nombramiento expedido mediante el

Formato Único de Movimientos de Personal Federal del

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

65

ocho de febrero de dos mil diez (foja 77), a través del

cual se le otorgó el cargo de Subadministrador Local

Jurídico, debiendo resaltar que dicho nombramiento le

fue conferido en términos de la fracción II del artículo 89

Constitucional, misma que a la letra dispone:---------------

“Artículo 89. Las facultades y obligaciones del Presidente, son las siguientes:------------------------------------------------

(…) II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del

despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de Hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes;”.-------------------------------------------------------------------------------

De lo anterior se desprende, que al estar suscrito

el nombramiento por el actor en la parte correspondiente

a “FIRMA DEL EMPLEADO”, es evidente que éste

siempre estuvo consciente de que era considerado

como un alto funcionario de la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público, aunado a que en dicho nombramiento

se estipuló que el nivel de dirección correspondiente al

cargo de Subadministrador Local Jurídico 2 era de

coordinación.- Asimismo, es menester destacar que en

el Formato Único de Movimientos de Personal Federal a

través del cual se emite su baja por pérdida de

confianza, ésta también se fundamenta en el artículo 89

Constitucional, fracción II, tal como se desprende de la

copia certificada de dicho Formato visible a (foja 180) de

autos.- Aunado a lo anterior, cabe precisar que al

momento en que el actor recibió el oficio a través del

66

cual le era notificado su cese por pérdida de confianza,

éste lo recibió de conformidad, aceptando el contenido

del oficio de cuenta, a través del cual se le manifestó

que toda vez que fue contratado en el puesto de

confianza de Subadministrador Local Jurídico 2, y en el

cual realizaba funciones de confianza de las previstas

en los incisos a), b) y d) de la fracción II del artículo 5º

de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del

Estado, así como aquellas establecidas en los artículos

22 y 24 del Reglamento Interior del Servicio de

Administración Tributaria, su nombramiento dejaba de

surtir efectos a partir del día hábil siguiente a la fecha de

notificación, misma que se suscitó el día veintinueve de

febrero de dos mil doce; asimismo, en el oficio de

cuenta se le manifestó que el cese estaba

fundamentado en la Ley del Servicio de Administración

Tributaria, así como en su Reglamento, publicado en el

Diario Oficial de la Federación del veintidós de octubre

de dos mil siete.-----------------------------------------------------

Por todo lo anterior, se colige que el actor

C. al ostentar el cargo de

Subadministrador de Resoluciones 2 de la

Administración Local Jurídica de Nogales, y llevar a

cabo funciones de las previstas en el inciso a) de la

fracción II del artículo 5º de la Ley Federal de los

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

67

Trabajadores al Servicio del Estado, fue un trabajador

de confianza al servicio de la Demandada.-------------------

Debiendo resaltar que tal carácter le fue otorgado

mediante nombramiento expedido a su favor en el cargo

de Subadministrador de Resoluciones 2 de la

Administración Local Jurídica de Nogales, al cual se

estableció que tenía la obligación de llevar a cabo las

facultades conferidas y debidamente establecidas en el

Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria.--------------------------------------------------------------

En tal virtud, y toda vez que quedó debidamente

acreditado que el actor se ostentó para la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público en el cargo de confianza de

Subadministrador de Resoluciones 2 de la

Administración Local Jurídica de Nogales, llevando a

cabo funciones de la misma índole, lo procedente es

absolver a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

de la indemnización constitucional reclamada por el

accionante, así como del pago de los salarios caídos

con sus incrementos salariales, así como del pago de

los aguinaldos, primas vacacionales y vales de

despensa que el actor solicita por todo el tiempo que

dure el presente juicio, al ser reclamos accesorios de la

principal.---------------------------------------------------------------

Por lo que hace al pago de prima de antigüedad,

que solicita bajo el inciso c) de la demanda, es

68

procedente absolver a la Secretaría Demandada, ya que

esta prestación no se encuentra prevista en la Ley

Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.- Al

efecto son aplicables los siguientes criterios de

jurisprudencia:--------------------------------------------------------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUS PRESTACIONES NO PUEDEN SER AMPLIADAS EN APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La supletoriedad que señala el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no llega al grado de hacer existir prestaciones no contenidas en la misma Ley, pues de considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria sino de una integración de la ley, sobre puntos respecto de los cuales el legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al servicio del Estado”.- Octava Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo: XII, Noviembre de 1993, Página: 459.---------

“TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO.

SUPLETORIEDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. La reclamación de un trabajador al Servicio del Estado que demanda el pago de prima de antigüedad e indemnización de 4 meses y 20 días por año de servicios prestados, resulta improcedente así como inaplicable supletoriamente la Ley Federal del Trabajo, porque tales prestaciones no fueron previstas en la Ley Burocrática que rige la relación laboral.” Sexto Tribunal Colegiado en Materia del Trabajo del Primer Circuito. Amparo Directo 6526/89. Juan Andrade Zamudio. 30 de octubre de 1989. Unanimidad de votos ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretario: Félix Arnulfo Flores Rocha. Octava Época. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Tomo IV. Segunda parte-1, julio-diciembre de 1989, página 558.----------------

Por lo que respecta al pago de 20 días de salario

integral por cada año de servicios prestados, prestación

que el actor reclama bajo el inciso b) de la demanda, es

procedente absolver a la Secretaría Demandada ya que

se trata de prestaciones extralegales, por lo cual

correspondía al actor acreditar su derecho a percibirlas,

sin embargo, no ofreció medio de convicción para tal

circunstancia.- Al efecto es aplicable el siguiente criterio

de jurisprudencia:----------------------------------------------------

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

69

“PRESTACIONES EXTRALEGALES. CARGA DE LA PRUEBA TRATANDOSE DE. Quien alega el otorgamiento de una prestación extralegal debe acreditar en el juicio su procedencia demostrando que su contraparte está obligada a satisfacer la prestación que reclama; y si no lo hace el laudo absolutorio que sobre el particular se dicte, no es violatorio de las garantías individuales”.------------------------------------------------------------------------

Por lo que respecta al pago de las primas

vacacionales y aguinaldos que el actor reclama por el

año dos mil once, bajo los incisos e) y d) repetidos, lo

procedente es absolver a la Secretaría de Hacienda y

Crédito Público de dichas prestaciones, toda vez que la

Demandada acreditó haber efectuado al accionante el

pago de las mismas, tal como se desprende de los

recibos de pago por los periodos del primero al quince

de noviembre de dos mil once y del primero al quince de

enero de dos mil doce, a través de los cuales se observa

que el actor recibió el importe neto total de $10,221.46

(Diez mil doscientos veintiún pesos 46/100 M.N.), por

concepto de aguinaldo del año dos mil once, que resulta

de sumar las cantidades consignadas en dichos recibos,

específicamente en el rubro “IMPORTE NETO”.-

Asimismo, de los recibos de pago de los periodos

comprendidos del dieciséis al treinta de junio y del

primero al quince de diciembre, ambos de dos mil once,

acreditaron fehacientemente que al accionante le fue

cubierta la prima vacacional del año dos mil once, ya que

recibió el importe neto total de $2,165.38 (Dos mil ciento

sesenta y cinco pesos 38/100 M.N.) por dicho concepto.-

70

Finalmente, por lo que respecta al pago de las

horas extras que solicita el actor bajo el inciso g) del

capítulo de prestaciones de la demanda, en virtud de

que según refiere prestó sus servicios para la

Demandada de lunes a viernes, en un horario

comprendido de las 9:00 a las 20:00 horas, cabe señalar

que con la probanza consistente en la copia certificada

de las listas de asistencia del periodo del primero de

febrero de dos mil once al veintinueve de febrero de dos

mil doce, visibles a (fojas 193-464) de autos, mismas

que adquirieron pleno valor probatorio para acreditar que

el actor registraba su entrada y salida de sus labores en

un horario de 9:00 a 18:00 horas de lunes a viernes, y

que tenía derecho a una hora de comida, la cual podía

disfrutar entre las 13:00 y las 15:00 horas; con base en

los motivos y razonamientos expuestos en el

Considerando VII de la presente resolución, y con

fundamento en los criterios de jurisprudencia:---------------

“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA RELACIÓN DE SUBORDINACIÓN QUE EXISTA ENTRE DICHO TITULAR Y EL EMISOR DE TALES DOCUMENTOS NO AFECTA LA EFICACIA PROBATORIA DE ÉSTOS. Si bien el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal acude al juicio laboral burocrático sin su potestad de imperio, equiparado a un patrón, esto no conlleva que se vea privado del cúmulo de facultades y obligaciones que la ley le confiere en su carácter de autoridad, de modo que si un inferior jerárquico facultado para ello en forma general certifica un documento cuyo original obra en el archivo de la dependencia, para el efecto de ser ofrecido como prueba por el titular de ésta en un juicio laboral burocrático, debe estimarse que dicho acto no es producto de la subordinación jerárquica que exista, sino consecuencia de la norma que lo faculta u obliga para actuar en tal sentido, por lo que dichos actos deben tenerse como una expresión concreta de dicha norma, de carácter imparcial e investidos de la presunción de legitimidad que corresponde a todo

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

71

acto administrativo, máxime que a través del acto de certificación la autoridad se limita a expresar una declaración de conocimiento de la existencia del documento, mas no de la veracidad de lo contenido en él, factor que, en su caso, será el que genere convicción en el juzgador; por tanto, la eficacia probatoria que se otorgue al documento ofrecido por el titular de una dependencia no se afectará por haberse certificado por un servidor público adscrito a la propia dependencia, pues la subordinación jerárquica del emisor con el oferente es una condición que se encuentra sometida al estricto cumplimiento de la ley, y la capacidad de tal probanza, de generar convicción, depende de su contenido, el cual no se sobrevalora por el acto de certificación, además de que, en el citado juicio, podrá objetarse la validez material y formal del medio de prueba en comento. Novena Época. Registro 195813. Segunda Sala. Página 299. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 45/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.-------

“DOCUMENTOS CERTIFICADOS OFRECIDOS POR EL

TITULAR DE UNA DEPENDENCIA EN EL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. LA EFICACIA PROBATORIA QUE SE OTORGUE A LOS EMITIDOS POR UN INFERIOR JERÁRQUICO DE AQUÉL NO GENERA DESIGUALDAD PROCESAL. Las citadas pruebas documentales constituyen actos administrativos por lo que gozan de la presunción de legitimidad, en cuanto son copia fiel del documento original, conforme a lo dispuesto en los artículos 8o. y 9o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; sin embargo, de la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 11, 126, 127, 127 bis, 128, 129, fracción V, 130, 131, 132 y 133 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como en los propios 776, fracción II, y 811, de su ordenamiento supletorio, la Ley Federal del Trabajo, deriva que dicha presunción puede ser desvirtuada dentro del juicio laboral burocrático, debido a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje está obligado a admitir las pruebas que ofrezca el trabajador al servicio del Estado con el fin de objetar la validez material o formal de los documentos certificados, además de que, el derecho de ofrecer dicha clase de probanzas, no es una prerrogativa exclusiva del titular, pues al tenor de lo establecido en el artículo 803 de la referida Ley Federal del Trabajo, cuando cualesquiera de las partes ofrezca un documento que obre en los archivos de una autoridad, el tribunal deberá solicitarlos directamente, de lo que se sigue que el ofrecimiento de los medios de prueba en comento es un derecho que también le asiste al trabajador; debiendo señalarse, inclusive, que el otorgar eficacia probatoria a los documentos de mérito no genera inequidad en la carga probatoria, pues en caso de que ésta recaiga en el patrón equiparado, conforme a lo previsto en el artículo 784 del último ordenamiento citado, en sus hipótesis aplicables al juicio laboral burocrático, si dicho patrón cumple con tal carga, aportando documentos certificados por un inferior jerárquico y, en su caso, acredita lo conducente, la citada carga se revertirá, pero tal reversión tendrá su origen únicamente en el hecho acreditado que se encuentra representado en el documento ofrecido, mas no en la actividad certificadora de la administración, ni en el vínculo que existe entre el oferente y el emisor; por todo lo anterior, el otorgar eficacia probatoria al

72

documento ofrecido por el titular de una dependencia del Ejecutivo Federal que acude a un juicio laboral burocrático, cuando aquél fue certificado por un inferior jerárquico de éste, no afecta la igualdad procesal que constituye una formalidad esencial de todo procedimiento. Novena Época. Registro 195814. Segunda Sala. Página 269. Contradicción de tesis 36/97. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Sexto y Séptimo en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 3 de junio de 1998. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretario: Rafael Coello Cetina. Tesis de jurisprudencia 44/98. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de junio de mil novecientos noventa y ocho.------------------------------

Asimismo, con la probanza consistente en la

Norma que Regula las Jornadas y Horarios de Labores

en la Administración Pública Federal Centralizada, la

cual adquirió pleno valor probatorio al haber sido

publicada en el Diario Oficial de la Federación del quince

de marzo de mil novecientos noventa y nueve, para

acreditar los horarios de labores que les corresponden a

los trabajadores sujetos a dicha Norma, entre los cuales

se encontraba el accionante, determinando la misma,

específicamente en su numeral 6.3 que el objeto de la

norma es establecer la jornada de trabajo dentro de las

7:00 a las 18:00 horas en la semana laboral de cinco

días en las oficinas de las Dependencias de la

Administración Pública Federal, con un máximo de ocho

horas efectivas diarias, a fin de coadyuvar a mejorar la

eficiencia y eficacia del gasto público federal.----------------

En ese orden de ideas, si de acuerdo a la Norma

referida, misma que le es aplicable al accionante en

virtud de haber prestados sus servicios para la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al ser ésta

una Dependencia de la Administración Pública Federal

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

73

Centralizada, por ende, el horario de labores que tenía

asignado el demandante fue de ocho horas diarias, las

cuales comprendieron de las 9:00 a las 18:00 horas de

lunes a viernes, restándole una hora de comida, lo cual

se corrobora con las listas de asistencia que aparecen

glosadas a (fojas 193-464), las cuales adquirieron plena

eficacia probatoria para demostrar su contenido, en tal

virtud al haberse acreditado que el horario de labores en

el cual el actor prestaba sus servicios, era el

comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas de lunes a

viernes de cada semana, el Titular Demandado justifica

sus excepciones y defensas, en términos de lo que

dispone el artículo 784, fracción VIII de la Ley Federal

del Trabajo de aplicación supletoria a la Materia, por lo

que se absuelve a la Secretaría Demandada del pago de

horas extras reclamado por el actor bajo el inciso g) de

la demanda.-----------------------------------------------------------

No pasa inadvertido para esta Sala, la prueba

pericial respecto de las listas de asistencia glosadas a

(fojas 193-464); sin embargo, como se desprende del

dictamen pericial rendido por el perito designado a la

parte actora, manifestó su imposibilidad de emitir

dictamen, por tratarse de copias fotostáticas, por lo que

la pericial de referencia se declaró de imposible

desahogo.--------------------------------------------------------------

Sirve de apoyo a lo anterior:-----------------------------

74

“PRUEBA PERICIAL CALIGRÁFICA Y GRAFOSCÓPICA REALIZADA SOBRE COPIAS CERTIFICADAS (LEGISLACIONES DEL ESTADO DE MÉXICO Y VERACRUZ). En cuanto la ley procesal señala que el Juzgador puede valerse de cualquier persona, cosa o documento para conocer la probable verdad, debe inferirse que el criterio que rige para la admisión de probanzas de los hechos controvertidos es la denominada libre cognición. Por ello, en el caso que se ofrezca por alguna de las partes la prueba pericial caligráfica y grafoscópica sobre copias certificadas para analizar la autenticidad de una firma dudosa, el Juez debe valorar en cada caso si la calidad de la copia permite el desahogo de dicha prueba y en consecuencia, determinar de manera fundada y motivada si la misma debe o no ser admitida, ello con el objeto de obtener una justicia completa y efectiva, principio que establece el artículo 17 constitucional. Asimismo, si a juicio del perito, la copia certificada contiene los elementos técnicos necesarios para su estudio, el juez podrá darle valor probatorio dependiendo del dictamen pericial, inclusive apoyándose de otros medios de convicción, como la lógica, la sana crítica y la experiencia. Época: Novena Época. Registro: 162498. Instancia: Primera Sala. Tipo de Tesis: Jurisprudencia. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXXIII, Marzo de 2011. Materia(s): Civil. Tesis: 1a./J. 123/2010. Página: 341.- Contradicción de tesis 46/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, actualmente Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del mismo circuito. 27 de octubre de 2010. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.- Tesis de jurisprudencia 123/2010. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticuatro de noviembre de dos mil diez.------------------------------------------------------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a

lo dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia,

es de resolverse y se-----------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- Se deja insubsistente el laudo de

fecha tres de diciembre de dos mil trece.---------------------

SEGUNDO.- El actor no acreditó la procedencia

de su acción y la Secretaría Demandada justificó sus

excepciones y defensas.------------------------------------------

TERCERO.- Se absuelve a la Secretaría de

Hacienda y Crédito Público de la indemnización

EXPEDIENTE N° 4745/12 OCTAVA SALA

75

constitucional reclamada por el C.

así como del pago de los salarios caídos con sus

incrementos salariales, y del pago de los aguinaldos,

primas vacacionales y vales de despensa que el actor

solicita por todo el tiempo que dure el presente juicio.-

Asimismo, se le absuelve del pago de la prima de

antigüedad, pago de 20 días de salario integral por cada

año de servicios prestados, así como del aguinaldo y la

prima vacacional del año dos mil once, y del pago de

horas extras que solicita bajo el inciso g) de la

demanda.- Lo anterior en términos de lo expuesto y

fundado en el Considerando IX de esta resolución.--------

CUARTO.- Comuníquese al Décimo Primer

Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer

Circuito, que se ha dado cumplimiento en todos sus

términos a lo ordenado por ese alto Tribunal en la

Ejecutoria pronunciada en el juicio de amparo

DT.-619/2014.--------------------------------------------------------

“Con fundamento en el artículo 13 del Reglamento de Transparencia y Acceso a la información del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión del 10 de junio del 2003 y publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 12 de junio de 2003, dése vista a las partes interesadas en este juicio laboral, para que manifiesten si en el caso de que se haga público el laudo, están de acuerdo en que también se publiquen sus nombres y datos personales, en la inteligencia de que la falta de aceptación expresa conlleva su oposición para que el laudo respectivo se publique con dichos datos”.-----------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE y, en su

oportunidad archívese el presente asunto como total y

definitivamente concluido.-----------------------------------------

76

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y

firmaron los CC. Magistrados que integran la Octava

Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje por

UNANIMIDAD DE VOTOS en Pleno celebrado con esta

fecha.- DOY FE.-----------------------------------------------------

ABOO/mem

ESTA HOJA PERTENECE AL LAUDO DICTADO EN EL EXPEDIENTE 4745/12 PROMOVIDO POR EL C. VS SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO.----------------------------------------------------------------------