secretarÍa de hacienda enero de 2013 se fija teniendo en cuenta el área del lote por el valor de...

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Guía de Preguntas y Respuestas para orientar al Ciudadano en Avalúos Catastrales e Impuesto Predial SECRETARÍA DE HACIENDA Enero de 2013 Versión 2.0 21 de Enero de 2013 Elaboró : David Díaz Palacio Comentarios y sugerencias [email protected]

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Guía de Preguntas y Respuestas para orientar al Ciudadano en Avalúos

Catastrales e Impuesto Predial

SECRETARÍA DE HACIENDA Enero de 2013

Versión 2.0

21 de Enero de 2013

Elaboró : David Díaz Palacio

Comentarios y sugerencias [email protected]

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Contenido

1. ¿Cuáles fueron las modificaciones al Estatuto Tributario en materia de impuesto predial? .. 3

2. ¿Cómo se explica que ésta modificación disminuye las tarifas para la liquidación del impuesto predial? .......................................................................................................................... 4

3. ¿Y que tiene que ver o cómo influye el avalúo catastral de la propiedad con el impuesto predial?. ......................................................................................................................................... 5

4. ¿Cuál es la diferencia entre el Avalúo Catastral y el Impuesto Predial? ............................... 5

5. ¿Qué es la Actualización Catastral? ..................................................................................... 5

6. ¿El proceso de Actualización Catastral es voluntad de la Administración de turno? ............ 5

7. ¿Por qué si el avalúo catastral fue actualizado en el 2010 para el 2013 vuelve nuevamente y se actualiza? ............................................................................................................................... 5

8. ¿Qué se tiene en cuenta para realizar el avalúo catastral a una propiedad? ........................ 6

9. Si mi predio no lo visitaron, tampoco entraron a verificar la información ¿Por qué pudo haber variado el avalúo catastral de la propiedad? ....................................................................... 6

10. ¿Por qué varía el avalúo catastral? ....................................................................................... 6

11. ¿Cuánto puede incrementar el avalúo catastral de mi propiedad? ....................................... 7

12. ¿Y el Impuesto Predial cuanto puede incrementar? .............................................................. 7

13. ¿Por qué no se considera en el cobro del Impuesto Predial la capacidad de pago que tienen las personas? ...................................................................................................................... 7

14. ¿Si el aumento autorizado o fijado por el Gobierno Nacional fue del 3%, porqué la variación del avalúo catastral es diferente? .................................................................................................. 7

15. ¿Por qué mi avalúo catastral es diferente al de mi vecino, si vivimos en el mismo sector y tenemos el mismo estrato? ............................................................................................................ 8

16. ¿Cuál es la diferencia entre el avalúo catastral y el avalúo comercial? ............................... 8

17. ¿Si estoy inconforme con el avalúo catastral, debo hacer la reclamación o la administración modifica de oficio? ......................................................................................................................... 8

18. ¿Cuáles comunas y corregimientos fueron actualizadas para la vigencia 2013? ................. 8

19. ¿Dónde pueden atender mis inquietudes y cómo puedo hacer para recibir orientación personalizada? .............................................................................................................................. 8

20. ¿Qué información me pueden dar en las oficinas de los tubos rojos? .................................. 9

21. ¿Y dónde debo acudir cuando el Impuesto Predial que me fijan es el doble del facturado en la vigencia anterior? .................................................................................................................. 9

22. ¿Cuáles son los procedimientos para hacer la reclamación? ............................................... 9

23. ¿Por qué no estratifican dependiendo de los ingresos de las personas? ............................. 9

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24. ¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el Sisbén? ....................... 10

25. ¿Ante quién se debe reclamar por el estrato asignado? ..................................................... 10

26. ¿A los locales comerciales, industriales, bodegas, predios y lotes se les asignan estratos socioeconómicos? ....................................................................................................................... 10

27. ¿El estrato influye en el avalúo catastral de una propiedad? .............................................. 11

28. ¿Con el proceso de Actualización Catastral me pueden cambiar el estrato socioeconómico?11

29. ¿Para el cálculo del Impuesto Predial se considera el estrato socioeconómico?................ 11

30. ¿Dónde se encuentra el Acuerdo que fija las tarifas con las cuales están cobrando el Impuesto Predial? ........................................................................................................................ 11

31. ¿En la factura del Impuesto Predial se puede ver el estrato socioeconómico y el avalúo de cada matrícula? ........................................................................................................................... 11

32. ¿Qué efectos tiene la separación de cuenta por matrícula del Predial? ............................. 11

33. ¿Cómo se factura el Impuesto Predial Unificado en Medellín? ........................................... 12

34. ¿Qué se debe hacer cuando la tarifa no corresponde al rango de avalúo y estrato en el Impuesto Predial que me fijan? ................................................................................................... 12

35. ¿Por qué si pagué por una sola matrícula, me dicen que el pago no está? ........................ 12

36. Necesito pagar la factura y no esta llegando al lugar de residencia o al indicado por el contribuyente ¿que puede estar pasando?.................................................................................. 12

37. ¿A cualquier persona se le puede otorgar la certificación de paz y salvo por matrícula? ... 13

38. ¿Deberán estar al día todos los propietarios de un inmueble al momento de expedir paz y salvo o se podrá otorgar esta certificación a cada propietario en proporción a su derecho? ...... 13

39. ¿Cuál es el procedimiento para la expedición del Paz y Salvo virtual? ............................... 13

40. Paz y Salvo Antes y ahora .................................................................................................. 13

ANEXOS ...................................................................................................................................... 14

Tablas de Usos y Tipos 2013 ............................................................................................. 14

Explicación de la factura de Impuesto Predial ..................................................................... 14

Estructura de Tarifas 2013 .................................................................................................. 14

Resolución de Actualización Catastral ................................................................................ 14

Listado de Barrios de la Ciudad .......................................................................................... 14

Acuerdo 64 de 2012 “Estatuto Tributario” (artículos Predial Unificado) ............................... 14

Ley 44 de 1990 “Normas sobre Catastro e Impuesto Predial” ............................................ 14

Estructura de Tarifas 2012 .................................................................................................. 14

Decreto 2783 Incremento de Avalúos 2013 ........................................................................ 14

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1. ¿Cuáles fueron las modificaciones al Estatuto Tributario en materia de impuesto predial?

Las modificaciones fundamentales en materia de impuesto predial son:

A. Se incluye la variable estrato para los usos residenciales (1 a 6)

B. Se ampliaron la cantidad de rangos de avalúos catastrales y se redujo el valor de dichos rangos

C. La nueva estructura de tarifas para el uso Residencial cuenta con 14 rangos de avalúos catastrales, 64 tarifas diferenciales distribuidas en los 6 estratos socioeconómicos. Esto hace que sea un esquema más progresivo, es decir que, en la medida que aumenta la capacidad económica del contribuyente (estrato), en esa medida crece la tarifa y el valor a pagar de Impuesto Predial.

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D. El uso comercial cuenta con 9 tarifas diferenciales de acuerdo al rango en el que se encuentre el avalúo catastral, este no considera la variable estrato (solo se incluye para el uso residencial).

E. Los lotes tienen 2 tarifas diferenciadoras, sin tener en cuenta rangos de avalúos y se asignan dependiendo de la tipología del lote: se le aplica el 33 x mil a los lotes urbanizables no urbanizados o lotes urbanizados no edificados y 16 x mil a los demás lotes; es decir, lotes internos, solares y mejoras.

2. ¿Cómo se explica que ésta modificación disminuye las tarifas para la liquidación del impuesto predial?

El modelo de liquidación del impuesto predial anterior no tenía en cuenta la estratificación socioeconómica para el caso de los usos residenciales, sólo consideraba la ubicación (urbano o rural) y el rango de avalúo.

Si tomamos como ejemplo un inmueble con avalúo catastral de $80 millones, a éste le correspondía (modelo anterior) una tarifa del 12,5 x mil independientemente de su ubicación (comuna o barrio). Las nuevas tarifas fijadas para ese inmueble ($80 millones) que se encuentra en estrato 1 la tarifa del 8,2 x mil, y si está ubicado en el estrato 6 la tarifa seria del

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10 x mil, en conclusión para todos los casos las tarifas actuales son inferiores a las que se venía aplicando para la liquidación del impuesto predial.

3. ¿Y que tiene que ver o cómo influye el avalúo catastral de la propiedad con el impuesto predial?.

El avalúo catastral es el principal valor (insumo) que se tiene en cuenta para posteriormente aplicarle las tarifas fijadas por el Concejo municipal y terminar liquidando el monto o valor a pagar por concepto de impuesto predial. En conclusión, en la medida que se actualicen las condiciones físicas o jurídicas de su propiedad esto hace que el impuesto predial cambie.

4. ¿Cuál es la diferencia entre el Avalúo Catastral y el Impuesto Predial? El avalúo catastral consiste en la determinación del valor de los predios obtenido mediante investigación y análisis estadístico del mercado inmobiliario. El avalúo catastral está conformado por la adición de los avalúos parciales practicados independientemente para los terrenos y las edificaciones existentes. El Impuesto Predial es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas que tienen propiedades urbanas o rurales, ubicadas en el Municipio de Medellín, que se liquida y se cobra con base en el avalúo catastral que este tenga.

5. ¿Qué es la Actualización Catastral? La Actualización Catastral es el conjunto de operaciones destinadas a renovar de forma masiva los elementos físico, jurídico del catastro y la eliminación en el elemento económico de las disparidades originadas por cambios físicos, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Artículo 97 de la Resolución 0070 de 2011. Instituto Geográfico Agustín Codazzi.

6. ¿El proceso de Actualización Catastral es voluntad de la Administración de turno?

No. El proceso de Actualización Catastral está fundamentado legalmente en la Ley 14 de 1983, Decreto 3496 de 1983, Ley 1450 de 2011, Resoluciones 0070 de 2011, 1008 y 1055 de 2012 expedidas por el Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”.

7. ¿Por qué si el avalúo catastral fue actualizado en el 2010 para el 2013 vuelve nuevamente y se actualiza?

Porque los avalúos catastrales actualizados masivamente para la vigencia 2010 correspondieron solo a aquellos predios o inmuebles que tuvieron cambios físicos (adición de

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pisos, acabados, lotes que se construyeron etc). Para la vigencia 2013 se consideraron solo los valores económicos de zonas homogéneas geoeconómicas y valores de construcción.

8. ¿Qué se tiene en cuenta para realizar el avalúo catastral a una propiedad?

El avalúo catastral se compone del avalúo del lote y del avalúo de la construcción. El primero se fija teniendo en cuenta el área del lote por el valor de la zona geoeconómica

El avalúo de la construcción se fija de acuerdo con las características y acabados que tenga el predio.

Todo lo anterior teniendo en cuenta la metodología del Agustín Codazzi.

9. Si mi predio no lo visitaron, tampoco entraron a verificar la información ¿Por qué pudo haber variado el avalúo catastral de la propiedad?

De acuerdo a la metodología fijada por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi no es necesario ingresar a cada uno de los inmuebles, pues a través de muestreos estadísticos es posible determinar el valor mt2 de las propiedades, teniendo en cuenta variables como el entorno urbanístico, la normatividad y el comportamiento del mercado inmobiliario del sector.

10. ¿Por qué varía el avalúo catastral?

La variación de los avalúos catastrales está dada por dos condiciones:

1. Cambios físicos: A. Cuando se realizaron reformas físicas de la propiedad. B. Se agregan o desagregan áreas lotes o áreas construidas. C. Se hacen cambios en la destinación económica, (residencial a comercial) D. Modificación a los porcentajes de copropiedad en caso de estar sometidos a

Régimen de Propiedad Horizontal, E. Mejoras en los acabados (baño, cocina, pisos y estructura en general) F. El tamaño y condiciones de las áreas comunes. G. Ubicación en corredores comerciales o centralidades barriales entre otras.

2. Cambios en las condiciones económicas:

Esta variación se presenta después de realizado un estudio de mercado y analizadas las diferentes ofertas inmobiliarias de la ciudad, los precios de venta y las transacciones comerciales efectuadas evidencian y demuestran que el valor o precio actual es superior o inferior al que tiene la Subsecretaria de Catastro y con base en éstos es que los valores con los cuales se calculan el terreno (zona geoeconómica) y la construcción se actualizan.

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11. ¿Cuánto puede incrementar el avalúo catastral de mi propiedad?

El incremento en el avalúo catastral para un inmueble en particular no tiene ningún tope después de realizado un proceso de Actualización Catastral, y podrá subir indefinidamente de acuerdo con las condiciones físicas y económicas del sector donde esta ubicado el inmueble. No obstante éste no podrá ser mayor al 100% del avalúo comercial.

12. ¿Y el Impuesto Predial cuanto puede incrementar? Distinto al avalúo catastral, el Impuesto Predial si tiene un tope máximo de cobro, pues no podrá exceder el doble del monto liquidado por el mismo concepto en el año inmediatamente anterior; es decir, si el señor contribuyente pagaba $50.000 de Impuesto Predial en el 2012, para la vigencia 2013 no PODRA PAGAR más de $100.000. Esta regla NO APLICA para los siguientes casos:

Los predios que se incorporen por primera vez al catastro.

Para los terrenos urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados.

Para los predios que figuraban como lotes no construidos y cuyo nuevo avalúo se origina por la construcción o edificación.

Esta disposición está reglamentada en el Artículo 6º de la Ley 44 de 1990.

13. ¿Por qué no se considera en el cobro del Impuesto Predial la capacidad de pago que tienen las personas?

Como se dijo anteriormente este es un tributo de carácter municipal que deben pagar todas aquellas personas que tienen propiedades ubicadas en el sector urbano o rural del Municipio de Medellín, y por ley no se tiene consideradas otras variables (ingresos económicos, declaraciones de rentas, rentas de la persona etc.) para fijar su valor y posterior cobro.

14. ¿Si el aumento autorizado o fijado por el Gobierno Nacional fue del 3%, porqué la variación del avalúo catastral es diferente?

A pesar de que el Gobierno Nacional a través del documento CONPES 3738 del 22 de diciembre 2012 y el Decreto 2783 del 28 de diciembre de 2012 autorizó un reajuste del 3% en el incremento de los avalúos catastrales para la vigencia 2013, dicho reajuste no aplica para los predios que hayan sido formados o actualizados durante el año anterior. Articulo 4° del decreto 2783 de 2012. Debido a que el Municipio de Medellín realizo en la vigencia 2012 un proceso masivo de actualización catastral, dicha regla no se considerará y podrá variar los avalúos catastrales por encima o por debajo del porcentaje indicado del 3%.

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15. ¿Por qué mi avalúo catastral es diferente al de mi vecino, si vivimos en el mismo sector y tenemos el mismo estrato?

Porque las condiciones físicas y las características de cada inmueble son muy particulares en cuanto a las áreas, acabados, % de desenglobe etc. Y esto hace que el avalúo catastral varíe y por ende cambie las condiciones del cálculo para el Impuesto Predial. Adicionalmente el Estrato Socioeconomico no incide para el cálculo de los avalúos catastrales.

16. ¿Cuál es la diferencia entre el avalúo catastral y el avalúo comercial?

El avalúo comercial se realiza de manera específica sobre cada inmueble sujeto a condiciones físicas y de acuerdo al mercado inmobiliario. El avalúo catastral corresponde a un porcentaje del avalúo comercial y es realizado por las entidades gubernamentales y sirve como base para obtener, después de aplicadas las tarifas y los estratos socioeconómicos, el valor del Impuesto Predial.

17. ¿Si estoy inconforme con el avalúo catastral, debo hacer la reclamación o la administración modifica de oficio?

El propietario o poseedor podrá obtener la revisión del avalúo ante la autoridad catastral correspondiente cuando demuestre que el valor no se ajusta a las características y condiciones del predio y/o mejora. Si la Subsecretaría de Catastro detecta situaciones que eventualmente produzcan como resultado alguna inconsistencia en la fijación del avalúo, se procede a su corrección de oficio.

18. ¿Cuáles comunas y corregimientos fueron actualizadas para la vigencia 2013?

Fueron actualizados todos los predios de la ciudad de Medellín, que corresponde a las 16 comunas y los 5 corregimientos.

19. ¿Dónde pueden atender mis inquietudes y cómo puedo hacer para recibir orientación personalizada?

La Administración Municipal habilitó una oficina de atención integral al público,

Dirección: Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1. oficina Nuevo Centro La Alpujarra (Tubos Rojos).

Teléfonos: 44 44 144 – 261 09 56

Horario: 6:00 am a 8:00 pm, jornada continua y sábado de 8:00 a 12m

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Allí un amplio número de servidores públicos analizan de manera personalizada cada caso, brindando las explicaciones necesarias y orientando al contribuyente sobre la presentación de la reclamación.

20. ¿Qué información me pueden dar en las oficinas de los tubos rojos?

1. Se informan los datos del predio del consultante vigencia 2012 y después del proceso realizado para la vigencia 2013 (actual) en materia de avalúos e Impuesto Predial.

2. También le detallan mapas, planos prediales, fotografía de la fachada, entre otros

elementos que dan plena garantía del proceso realizado.

3. Si revisados los datos (avalúo catastral e Impuesto Predial) se encuentran inconsistencias en la información, se le brindará al contribuyente toda la orientación y la asesoría para que realice formalmente la solicitud de revisión y allí mismo se le expedirá el numero de radicado para continuar con los otros procesos.

21. ¿Y dónde debo acudir cuando el Impuesto Predial que me fijan es el doble del facturado en la vigencia anterior?

Debe acudir a la oficina ubicada en la Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1 (Tubos Rojos, oficina Nuevo Centro La Alpujarra), a la Ventanilla de Servicios Tributarios, a los mascercas o Casas de Gobierno. Debe presentar la factura del último trimestre y la nueva del 2013.

22. ¿Cuáles son los procedimientos para hacer la reclamación? Inicialmente se le indica al contribuyente que se remita a la Oficina Nuevo Centro La Alpujarra: Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1 (Tubos Rojos) para que reciba información detallada y precisa a fin de descartar una eventualidad por tratarse de un proceso masivo. Si surtido este primer paso no se detecta ninguna inconsistencia y el propietario o poseedor reitera que su avalúo catastral no se ajusta al valor del mercado, podrá presentar la correspondiente solicitud de revisión del avalúo acompañándola de las pruebas que la justifican en el Artículo 133, Resolución 0070 de 2011.

23. ¿Por qué no estratifican dependiendo de los ingresos de las personas?

Porque los ingresos por persona y por hogar son inmanejables para la estratificación requerida, entre otras razones, por el volumen de datos que habría que recolectar, por su variabilidad a corto plazo, porque no constituyen información confiable dada la magnitud de la

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informalidad y el desplazamiento continuo de las familias y, fundamentalmente, porque las normas relativas a la estratificación ordenan que se deben estratificar los inmuebles residenciales y no los hogares.

(Ley 142, Artículo 101.1).

24. ¿Cuál es la diferencia entre la estratificación socioeconómica y el Sisbén?

El Sisbén permite identificar a los hogares, familias o individuos que por sus condiciones de empleo, ingresos y características de las viviendas que habitan, califican para recibir subsidios o beneficios de los diferentes programas sociales.

La estratificación socioeconómica es una clasificación de los inmuebles residenciales que deben recibir servicios públicos, para el cobro diferencial; es decir, para asignar subsidios y cobrar sobrecostos o contribuciones en las tarifas de los servicios públicos.

25. ¿Ante quién se debe reclamar por el estrato asignado?

El Departamento Administrativo De Planeación de la ciudad de Medellín, es la entidad responsable de la asignación y actualización del estrato socioeconómico dicha entidad esta en la obligación legal de atender la reclamación y resolverla en un plazo máximo de dos meses.

Se puede presentar la solicitud por escrito en el archivo Planeación ubicado en la Calle 44 52-165 Sótano CAM y en el Centro de Servicio a la Ciudadanía.

Para el proceso masivo de Actualización Catastral y Estatuto Tributario, dirigirse a la oficina ubicada en la Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1 (Tubos Rojos).

Una vez recibida la notificación de la decisión de la Alcaldía, si el usuario no está conforme con la misma, puede apelar ante el Comité Permanente de Estratificación local, quien también cuenta con dos meses para resolverla.

Independientemente de si se trata de una reclamación en primera instancia o en segunda instancia, el estrato resultante de la revisión que se efectúe para atender el reclamo será siempre el que se obtenga al aplicar las metodologías de estratificación vigentes y no puede asignarse nunca en función de consideraciones diferentes.

26. ¿A los locales comerciales, industriales, bodegas, predios y lotes se les asignan estratos socioeconómicos?

No. Es de aclarar que solamente se le asigna un estrato socioeconómico a todos y cada uno de los inmuebles que tengan la caracterización de unidades residenciales; por lo tanto, aquellos predios que tengan otro uso diferente al de vivienda no se les asignará un estrato.

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27. ¿El estrato influye en el avalúo catastral de una propiedad?

El estrato socioeconómico no es una variable determinante que se considera o pueda influir en el cálculo del avalúo catastral.

28. ¿Con el proceso de Actualización Catastral me pueden cambiar el estrato socioeconómico?

No. Este es un proceso totalmente aparte e independiente al efectuado para la asignación o rectificación del estrato socioeconómico.

29. ¿Para el cálculo del Impuesto Predial se considera el estrato socioeconómico? Si. Una de las principales modificaciones que se hizo en el nuevo Estatuto Tributario para la vigencia 2013 fue considerar la variable estrato para el cobro del Impuesto Predial, esto con el fin de colocar un factor diferenciador, pues un inmueble en el estrato 1 pagaba lo mismo que un inmueble en el estrato 6.

30. ¿Dónde se encuentra el Acuerdo que fija las tarifas con las cuales están cobrando el Impuesto Predial?

El Acuerdo 64 de 2012 se encuentra en www.medellin.gov.co/hacienda, campañas Estatuto Tributario o en Otras Secciones normas generales.

31. ¿En la factura del Impuesto Predial se puede ver el estrato socioeconómico y el avalúo de cada matrícula?

Sí. En la nueva cuenta se puede observar el estrato asociado a cada matrícula, el valor total del avalúo, así como también el avaluó del porcentaje de derecho y el porcentaje de derecho que corresponde a cada propietario. En la cuenta anterior (2012) no se incluía el estrato porque la tarifa dependía del avaluó y del tipo y uso del inmueble. Solo se informaba el valor total del avalúo.

32. ¿Qué efectos tiene la separación de cuenta por matrícula del Predial?

Esta cuenta del predial sirve para cancelar el impuesto de la matrícula respectiva y es posible cancelarla en cualquier entidad Bancaria autorizada.

Es importante aclarar que, a diferencia de los años anteriores, a partir del año 2013 la liquidación por matrícula es anual, deberá pagar todo el año para poder solicitar el paz y salvo por dicha matrícula (en los años anteriores era necesario pagar toda la cuenta para obtener el

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paz y salvo, ahora solo es necesario pagar la cuenta anual de la matrícula de la cual se requiere el paz y salvo y no de todas las matrículas).

33. ¿Cómo se factura el Impuesto Predial Unificado en Medellín?

A partir del primer trimestre de 2013 el Impuesto Predial se liquidará por todo el año al propietario de los predios y se entregará la factura para cancelarla por trimestres.

El impuesto total facturado corresponde al valor del Impuesto Predial por el trimestre en curso de todos los predios, más el valor acumulado de recargos y el valor vencido (Impuesto Predial dejado de pagar en trimestres anteriores). A diferencia de los años anteriores, es importante tener en cuenta que la facturación para todo el año se hará al propietario de los predios al 1 de enero de cada vigencia; es decir, los cambios de propietario se verán reflejados en la vigencia fiscal siguiente.

34. ¿Qué se debe hacer cuando la tarifa no corresponde al rango de avalúo y estrato en el Impuesto Predial que me fijan?

Debe acudir a la ventanilla de Servicios Tributarios, a los mascercas y Casas de Gobierno o a la Oficina ubicada en la Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1(Tubos Rojos) Oficina Nuevo Centro La Alpujarra. Explicar el caso con la cuenta de impuesto predial del trimestre correcto y la nueva factura que presenta la inconsistencia.

35. ¿Por qué si pagué por una sola matrícula, me dicen que el pago no está? Esto se presenta con los estados de cuenta por matrícula, los cuales se cancelan en la taquilla de Bancolombia o Banco de Occidente y allí el cajero lo ingresa a toda la renta (Impuesto Predial) y no a la matrícula que está en la cuenta de cobro. También puede obedecer a un error de la norma de aplicación del recaudo, por tanto se debe radicar requerimiento en la taquilla 7, piso 1 del CAM para la adecuada aplicación del pago o en la Oficina ubicada en la Calle 40 A N° 54 – 12 Piso 1(Tubos Rojos) Oficina Nuevo Centro La Alpujarra.

36. Necesito pagar la factura y no esta llegando al lugar de residencia o al indicado por el contribuyente ¿que puede estar pasando?

Esta situación se puede presentar por varias razones:

A. La facturación llega a la dirección que el contribuyente indico como dirección de cobro, que en muchos casos es diferente a la dirección del inmueble que se esta facturando. El contribuyente se cambia de dirección de domicilio y la dirección de cobro no se actualiza en las base de datos.

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B. Dirección errada: esta se puede presentar porque aparentemente el contribuyente

suministro una dirección que no existe o esta errada. Se requiere verificar en las bases de datos catastrales.

C. Desconocido: este caso se presenta de manera frecuente cuando el inquilino de la propiedad a la cual llega la factura de impuesto predial manifiesta no conocer el propietario y la devuelve, o la recibe, pero no le hace entrega al propietario.

37. ¿A cualquier persona se le puede otorgar la certificación de paz y salvo por matrícula?

El paz y salvo se entregará al propietario o a la persona debidamente autorizada por éste.

38. ¿Deberán estar al día todos los propietarios de un inmueble al momento de expedir paz y salvo o se podrá otorgar esta certificación a cada propietario en proporción a su derecho?

Se entregará paz y salvo a cada propietario en proporción a su derecho sobre el inmueble requerido.

39. ¿Cuál es el procedimiento para la expedición del Paz y Salvo virtual?

El contribuyente puede obtener su Paz y Salvo de Predial y Valorización a través de la página web www.medellin.gov.co, debe estar registrado en el portal, dar clic en Hacienda, se ubica en Trámites y Servicios, da clic en más servicios de inicio y selecciona la opción Paz y Salvo Predial y Valorización Virtual.

40. Paz y Salvo Antes y ahora

-Antes si un contribuyente necesitaba paz y salvos por matrícula, debía hacer la solicitud y esta era estudiada por el comité de paz y salvos de la Secretaría de Hacienda, ahora no, solo debe cancelar la deuda de todo el año en curso por esa matrícula y se le da el paz y salvo. Quienes tengan procesos en facilidades de pago y en procesos concursales, sí deben pasar por el comité para adquirir el Paz y Salvo. -Antes no se podía expedir paz y salvos en periodos de facturación y ahora sí. Para entregar el paz y salvo se deben presentar los mismos documentos de antes: Factura cancelada del impuesto y cédula original del titular. La facturación se seguirá expidiendo trimestral y quien desee el paz y salvo, solicita la factura anual y cancela.

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ANEXOS

Tablas de Usos y Tipos 2013

Explicación de la factura de Impuesto Predial

Estructura de Tarifas 2013

Resolución de Actualización Catastral

Listado de Barrios de la Ciudad

Acuerdo 64 de 2012 “Estatuto Tributario” (artículos Predial Unificado)

Ley 44 de 1990 “Normas sobre Catastro e Impuesto Predial”

Estructura de Tarifas 2012

Decreto 2783 Incremento de Avalúos 2013