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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE COBRO COACTIVO 1331- 026250 Ibagué, 03 de Junio de 2021 MEMORANDO PARA: Claudia Gisella Rengifo Parra – Secretaría de las TICS DE: Director del Grupo Tesorería ASUNTO: SOLICITUD PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB CARTERA MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO AGOSTO 2018. “POR IBAGUÉ, CIUDAD QUE VIBRA”, reciba un cordial saludo Doctora Claudia Gisella, de acuerdo al asunto de la referencia, comedidamente me permito solicitarle se efectué la publicación en la página web de la Alcaldía Municipal correspondiente a los mandamientos de pago generados con motivo a “ MULTAS POR INFRACCION A LA LEGISLACION DEL ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE” para un total de 12, acontecidas bajo la vigencia 2018 y a su vez nos allegue la certificación resultante sobre la publicación que realizara su despacho. Ahora bien, esta información detallada será enviada al correo electrónico [email protected] / [email protected] El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2021-00002 DEL 07 DE ABRIL DE 2021, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s. Atentamente, Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyecto: JESSICA CARRILLO – CONTRATISTA

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Page 1: SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

GRUPO DE COBRO COACTIVO

1331- 026250

Ibagué, 03 de Junio de 2021

MEMORANDO

PARA: Claudia Gisella Rengifo Parra – Secretaría de las TICS

DE: Director del Grupo Tesorería

ASUNTO: SOLICITUD PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB CARTERA MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRÁNSITO AGOSTO 2018.

“POR IBAGUÉ, CIUDAD QUE VIBRA”, reciba un cordial saludo Doctora Claudia Gisella, de acuerdo al asunto de la referencia, comedidamente me permito solicitarle se efectué la publicación en la página web de la Alcaldía Municipal correspondiente a los mandamientos de pago generados con motivo a “MULTAS POR INFRACCION A LA LEGISLACION DEL ESTATUTO NACIONAL DE TRANSPORTE” para un total de 12, acontecidas bajo la vigencia 2018 y a su vez nos allegue la certificación resultante sobre la publicación que realizara su despacho. Ahora bien, esta información detallada será enviada al correo electrónico [email protected] / [email protected]

El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2021-00002 DEL 07 DE ABRIL DE 2021, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

Atentamente,

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Proyecto: JESSICA CARRILLO – CONTRATISTA

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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

GRUPO DE COBRO COACTIVO

NOTIFICACIÓN POR AVISO PÁGINA WEB DE MANDAMIENTOS DE PAGO PROFERIDOS POR LA DIRECCIÓN DE TESORERÍA-

COBRO COACTIVO EN CONTRA DE DEUDORES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSITO (03 DE JUNIO DE 2021)

La Dirección de Tesorería de la Secretaría de Hacienda del Municipio de Ibagué, en cumplimiento de sus funciones, libro Mandamiento de Pago por concepto de multas impuestas por violación al CÓDIGO NACIONAL DE TRÁNSITO, en contra de las personas que se relacionamos a continuación:

NOMBRE DEL DEUDOR E IDENTIFICACIÓN

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO MANDAMIENTO DE PAGO

EDER ARMANDO ORTEGON MARTINEZ C.C. 1110489303

N° Comparendo 73001000000020819050

DE FECHA 8/17/2018

Resolución 201824965 DE FECHA

10/1/2018

1331- 6640 DE FECHA 11/11/2020

JOSE ALBEIRO GUILLEN GIRALDO C.C. 1073681157

N° Comparendo 73001000000020820128

DE FECHA 8/19/2018

Resolución 201825006 DE FECHA

10/1/2018

1331- 6679 DE FECHA 11/11/2020

EIDER ANDRES OLAYA POSADA C.C. 1105610871

N° Comparendo 73001000000020817334

DE FECHA 8/17/2018

Resolución 201825019 DE FECHA

10/1/2018

1331- 6713 DE FECHA 11/11/2020

JOSE LUIS RODRIGUEZ GALINDO C.C. 1110561109

N° Comparendo 73001000000020817586

DE FECHA 8/21/2018

Resolución 201825146 DE FECHA

10/2/2018

1331- 6739 DE FECHA 11/11/2020

BRAYAN CAMILO ZAPATA HERNANDEZ C.C. 1005815209

N° Comparendo 73001000000020820033

DE FECHA 8/21/2018

Resolución 201825119 DE FECHA

10/2/2018

1331- 6745 DE FECHA 11/11/2020

CRISTHIAN CAMILO CUBILLOS SOTO C.C. 1110469954

N° Comparendo 73001000000020823079

DE FECHA 8/21/2018

Resolución 201825113 DE FECHA

10/2/2018

1331- 6755 DE FECHA 11/11/2020

ANDRES CAMILO OSPINA C.C. 1110580036

N° Comparendo 73001000000020816956

DE FECHA 8/23/2018

Resolución 201825210 DE FECHA

10/4/2018

1331- 6797 DE FECHA 11/11/2020

CARLOS ALBERTO ÑUSTE OTAVO C.C. 93381629

N° Comparendo 73001000000020818585

DE FECHA 8/24/2018

Resolución 201825306 DE FECHA

10/5/2018

1331- 6821 DE FECHA 11/11/2020

JORGE ELIECER MORALES C.C. 5819844

N° Comparendo 73001000000019468346

DE FECHA 8/24/2018

Resolución 201825278 DE FECHA

10/5/2018

1331- 6828 DE FECHA 11/11/2020

VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ CAMPOS

C.C. 1110459643

N° Comparendo 73001000000020819026

DE FECHA 8/25/2018

Resolución 201825290 DE FECHA

10/5/2018

1331- 6838 DE FECHA 11/11/2020

JESSICA ALEJANDRA CORREA MARIN C.C. 1115189195

N° Comparendo 73001000000020818534

DE FECHA 8/24/2018

Resolución 201825307 DE FECHA

10/5/2018

1331- 6839 DE FECHA 11/11/2020

EDUARDO NICOLAS BEDOYA MORENO C.C 1110499108

N° Comparendo 73001000000020819887

DE FECHA 8/29/2018

Resolución 201825448 DE FECHA

10/102018

1331- 6930 DE FECHA 11/11/2020

Teniendo en cuenta que, dichos Mandamientos de Pago no han sido notificados aún, ya que luego de consultar las bases de datos de la entidad no se encontró dirección válida para enviar la citación para que se notificara

Page 3: SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

GRUPO DE COBRO COACTIVO

personalmente, o se envió a la dirección registrada y esta fue devuelta por la empresa de correspondencia, se procede a notificar mediante esta publicación de conformidad con lo estipulado en los artículos 563 E.T Sep., del Estatuto Tributario Nacional, a las personas relacionadas. Cada una de las personas notificadas mediante este aviso cuentan con 15 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presente publicación, para pagar lo adeudado o proponer por escrito excepciones contra el mandamiento de pago, según lo previsto en los artículos 830 y 831 del Estatuto Tributario Nacional. Finalmente, de No contar con los medios económicos para cancelar la totalidad de la sanción, podrá también, acercarse a realizar un ACUERDO DE PAGO, en la sede ubicada Carrera 1 Número 11 – 89 o preferiblemente al correo electrónico [email protected]

NOTIFIQUESE Y CUMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO

Proyecto: JESSICA CARRILLO – CONTRATISTA

Page 4: SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6640

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: EDER ARMANDO ORTEGON MARTINEZ IDENTIFICACIÓN: 1110489303 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201824965 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020819050

DE FECHA

17 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201824965

DE FECHA

01 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de EDER ARMANDO ORTEGON MARTINEZ con CC 1110489303 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

Page 5: SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124564-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020819050 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018

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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6679

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: JOSE ALBEIRO GUILLEN GIRALDO IDENTIFICACIÓN: 1073681157 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825006 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020820128

DE FECHA

19 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825006

DE FECHA

01 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 208328

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de JOSE ALBEIRO GUILLEN GIRALDO con CC 1073681157 por valor de DOSCIENTOS OCHO MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 208328) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

Page 7: SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124603-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020820128 DE FECHA 19 DE AGOSTO DEL 2018

Page 8: SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6713

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: EIDER ANDRES OLAYA POSADA IDENTIFICACIÓN: 1105610871 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825019 DE FECHA 01 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020817334

DE FECHA

17 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825019

DE FECHA

01 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de EIDER ANDRES OLAYA POSADA con CC 1105610871 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

Page 9: SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA GRUPO DE

SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124637-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020817334 DE FECHA 17 DE AGOSTO DEL 2018

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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6739

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: JOSE LUIS RODRIGUEZ GALINDO IDENTIFICACIÓN: 1110561109 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825146 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020817586

DE FECHA

21 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825146

DE FECHA

02 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de JOSE LUIS RODRIGUEZ GALINDO con CC 1110561109 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124663-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020817586 DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2018

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MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6745

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: BRAYAN CAMILO ZAPATA HERNANDEZ IDENTIFICACIÓN: 1005815209 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825119 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020820033

DE FECHA

21 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825119

DE FECHA

02 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de BRAYAN CAMILO ZAPATA HERNANDEZ con CC 1005815209 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124669-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020820033 DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2018

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MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6755

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: CRISTHIAN CAMILO CUBILLOS SOTO IDENTIFICACIÓN: 1110469954 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825113 DE FECHA 02 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020823079

DE FECHA

21 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825113

DE FECHA

02 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de CRISTHIAN CAMILO CUBILLOS SOTO con CC 1110469954 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124679-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020823079 DE FECHA 21 DE AGOSTO DEL 2018

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MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6797

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: ANDRES CAMILO OSPINA IDENTIFICACIÓN: 1110580036 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825210 DE FECHA 04 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020816956

DE FECHA

23 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825210

DE FECHA

04 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de ANDRES CAMILO OSPINA con CC 1110580036 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124721-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020816956 DE FECHA 23 DE AGOSTO DEL 2018

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MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6821

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: CARLOS ALBERTO ÑUSTE OTAVO IDENTIFICACIÓN: 93381629 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825306 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020818585

DE FECHA

24 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825306

DE FECHA

05 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de CARLOS ALBERTO ÑUSTE OTAVO con CC 93381629 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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SECRETARIA DE HACIENDA DIRECCIÓN DE TESORERÍA

Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124745-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020818585 DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018

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MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6828

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: JORGE ELIECER MORALES IDENTIFICACIÓN: 5819844 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825278 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000019468346

DE FECHA

24 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825278

DE FECHA

05 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 781230

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de JORGE ELIECER MORALES con CC 5819844 por valor de SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS TREINTA PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 781230) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124752-2018 COMPARENDO Nº 73001000000019468346 DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018

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MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6838

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ CAMPOS IDENTIFICACIÓN: 1110459643 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825290 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020819026

DE FECHA

25 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825290

DE FECHA

05 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de VICTOR ALFONSO RODRIGUEZ CAMPOS con CC 1110459643 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124762-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020819026 DE FECHA 25 DE AGOSTO DEL 2018

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MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 - 6839

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: JESSICA ALEJANDRA CORREA MARIN IDENTIFICACIÓN: 1115189195 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825307 DE FECHA 05 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° Comparendo 73001000000020818534

DE FECHA

24 DE AGOSTO DEL 2018

Resolución Nº 201825307

DE FECHA

05 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de JESSICA ALEJANDRA CORREA MARIN con CC 1115189195 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124763-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020818534 DE FECHA 24 DE AGOSTO DEL 2018

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Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

MANDAMIENTO DE PAGO No. 1331 -6930

Ibagué, 11 de Noviembre de 2020 DEUDOR: EDUARDO NICOLAS BEDOYA MORENO IDENTIFICACIÓN: 1110499108 TITULO EJECUTIVO: RESOLUCIÓN 201825448 DE FECHA 10 DE OCTUBRE DEL 2018 CONCEPTO: MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE TRANSITO AÑO COMPARENDO: 2018 La Dirección del Grupo de Tesorería, al tenor de lo establecido en la delegación efectuada mediante decreto Nº 0380 del 16 de mayo de 1997, emitido por el señor Alcalde Municipal, artículo 91 literal D numeral 6 de la ley 136 de 1994 y los artículos 824 y 825 del E.T. y artículo 148 del acuerdo 031 de 2004, es competente para ejercer la función administrativa de Cobro Coactivo. Obra para su cobro por jurisdicción coactiva:

COMPARENDO TITULO EJECUTIVO CONCEPTO EMITIDO POR LA

SECRETARIA O GRUPO DE:

VALOR

N° COMPARENDO 73001000000020819887

DE FECHA

29 DE AGOSTO DEL 2018

RESOLUCIÓN Nº 201825448

DE FECHA

10 DE OCTUBRE DEL 2018

MULTAS POR INFRACCIÓN A LA LEGISLACIÓN DE

TRANSITO.

AÑO 2018

SECRETARIA DE LA MOVILIDAD

$ 390615

En la cual consta una obligación clara, expresa y actualmente exigible a favor del Municipio de Ibagué, conforme lo señalado en la resolución en mención, documento que presta mérito ejecutivo de conformidad con el artículo 99 de Ley 1437 de 2011 en concordancia con el artículo 828 del Estatuto Tributario, sumas que no han sido canceladas por el deudor más los intereses moratorios de conformidad con el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 205 del Decreto 19 de 2012, por lo cual cabe iniciar el procedimiento de cobro administrativo coactivo contenido en los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario para obtener su pago. En mérito de lo expuesto,

DECIDE: ARTICULO PRIMERO: Librar mandamiento de pago por la vía administrativa coactiva a favor del Municipio de Ibagué y a cargo de EDUARDO NICOLAS BEDOYA MORENO con CC 1110499108 por valor de TRESCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS QUINCE PESOS CON CERO CENTAVOS ($ 390615) suma insoluta, más los intereses de mora causados desde la fecha en la cual se hizo exigible la obligación, de conformidad con el TÍTULO EJECUTIVO detallado en la parte motiva, más las costas del presente proceso. PARÁGRAFO: Ordénese remitir la relación del presente mandamiento de pago a la SECRETARÍA DE LA MOVILIDAD de la ciudad de Ibagué, en donde funciona la oficina del (SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACIÓN SOBRE MULTAS Y SANCIONES POR INFRACCIONES DE TRÁNSITO - SIMIT), con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 769 de 2002, reglamentado por la Resolución 584 de 2010 del Ministerio de Transporte. ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR el embargo y secuestro de los bienes muebles e inmuebles, salarios, saldos

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Carrera 1 Número 11 – 89 [email protected] [email protected]

bancarios, depósitos de ahorro, títulos de contenido crediticio, acciones y demás valores que sea titular o beneficiario el ejecutado, depositados en establecimientos bancarios crediticios, financieros, compañías de seguros o similares, en cualquiera de sus oficinas o agencias en todo el país, según lo establecido en el artículo 837 del Estatuto tributario. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR este mandamiento de pago personalmente al ejecutado, su apoderado o representante legal, previa citación por correo, para que comparezca dentro de los diez (10) días siguientes a la misma. De no comparecer en el término fijado, notificar por correo conforme lo dispuesto en los artículos 565 y 826 del Estatuto Tributario. ARTICULO CUARTO: Advertir al Contraventor Ejecutado, que legalmente dispone de quince (15) días después de notificada esta providencia, para cancelar la deuda o proponer las excepciones que estime pertinentes, conforme al artículo 831 del Estatuto Tributario; igualmente comunicar, que de no proponer excepciones contra el mandamiento de pago, ni cancelar la MULTA, la Administración ordenara SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN, en los términos y con las implicaciones que para tal efecto determina el procedimiento establecido en el Estatuto Tributario. ARTICULO QUINTO: Líbrense los oficios correspondientes. ARTICULO SEXTO: El presente acto administrativo se expide conforme a las facultades enunciadas inicialmente, implementando la firma mecánica conforme lo expresa la RESOLUCIÓN No. 2020-000015 DEL 23 DE OCTUBRE DE 2020, la cual se sustenta legalmente en el Decreto/ Ley 2150 de 1995 art. 12, el Decreto 380 de 1997, Ley 1551 de 2012 artículo 6, y el Decreto 1000-0370 del 21 de junio de 2013 art. 300 y s.s.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Revisó y Aprobó: ERIKA PATRICIA TRIANA GERENA- PROFESIONAL UNIVERSITARIO Proyectó: DIANA MARCELA MARTINEZ LEON – CONTRATISTA

EXPEDIENTE: T-124854-2018 COMPARENDO Nº 73001000000020819887 DE FECHA 29 DE AGOSTO DEL 2018