sctmunicipalidad de la victoria

76
Sistema Peruano de Información Jurídica Página 1 Jueves, 31 de julio de 2003 CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley que modifica la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003 LEY Nº 28045 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27881, LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003 Artículo Único.- Modificación del artículo 17 de la Ley Nº 27881 Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, en los siguientes términos: “Artículo 17.- Monto máximo de Endeudamiento Externo Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 395 000 000,00. b) Sectores Sociales hasta US$ 275 000 000,00. c) Sector Defensa hasta US$ 30 000 000,00. d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00. Cuando las condiciones financieras sean favorables a la República, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal d) del presente artículo. Las operaciones de endeudamiento por montos mayores al monto previsto en la presente disposición, no podrán superar el límite de endeudamiento establecido en el Marco Macroeconómico Multianual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2004.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO

Upload: others

Post on 01-Nov-2021

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 1

Jueves, 31 de julio de 2003

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley que modifica la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003

LEY Nº 28045

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY Nº 27881, LEY DE ENDEUDAMIENTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2003

Artículo Único.- Modificación del artículo 17 de la Ley Nº 27881 Modifícase el artículo 17 de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, en los siguientes términos: “Artículo 17.- Monto máximo de Endeudamiento Externo Autorízase al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 2 200 000 000,00 (DOS MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS) destinados a lo siguiente: a) Inversiones de carácter productivo y de apoyo a la producción de bienes y prestación de servicios hasta US$ 395 000 000,00. b) Sectores Sociales hasta US$ 275 000 000,00. c) Sector Defensa hasta US$ 30 000 000,00. d) Apoyo a la Balanza de Pagos hasta US$ 1 500 000 000,00. Cuando las condiciones financieras sean favorables a la República, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá acordar operaciones de endeudamiento por montos superiores a la suma referida en el literal d) del presente artículo. Las operaciones de endeudamiento por montos mayores al monto previsto en la presente disposición, no podrán superar el límite de endeudamiento establecido en el Marco Macroeconómico Multianual, correspondiente al ejercicio fiscal del 2004.” Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los once días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO

Page 2: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 2

Presidente del Congreso de la República MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Ley que crea el Fondo y la Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional

LEY Nº 28046 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA EL FONDO Y LA CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA PARA LA ASISTENCIA PREVISIONAL

Capítulo I

Fondo para la Asistencia Previsional

Artículo 1.- Creación del Fondo para la Asistencia Previsional Créase el “Fondo para la Asistencia Previsional”, en adelante el Fondo, cuyos recursos son intangibles y se destinarán a financiar, en la parte correspondiente a la recaudación de la contribución señalada en el artículo 4 de la presente Ley, el pago de las pensiones y la nivelación de los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 2.- Recursos Los recursos del Fondo a que se refiere el artículo anterior, se contabilizarán independientemente de lo establecido para el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales y

Page 3: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 3

estarán constituidos por: a) La recaudación de la contribución para la Asistencia Previsional a que se refiere el artículo 4 de la presente Ley; y, b) Las donaciones, legados, créditos, transferencias y demás recursos provenientes del sector público y privado, así como de la cooperación nacional e internacional. Artículo 3.- Administración del Fondo La administración de los recursos del Fondo estarán a cargo del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales.

Capítulo II

Contribución Solidaria para la Asistencia Previsional Artículo 4.- Creación de la contribución solidaria para la Asistencia Previsional Créase una contribución solidaria para la Asistencia Previsional, en adelante la Contribución, para los fines indicados en el artículo 1 de la presente Ley. Artículo 5.- Hecho generador y sujetos pasivos La Contribución grava a las pensiones de aquellos beneficiarios que perciban como pensión por el régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530 la suma que anualmente exceda las 14 UIT. Artículo 6.- Nacimiento de la obligación La obligación nace al momento en que se paguen las pensiones o se pongan a disposición de su perceptor. Artículo 7.- Tasa La tasa de la Contribución será equivalente a las tasas del Impuesto a la Renta aplicables a las personas naturales. Artículo 8.- Agentes de retención Son agentes de retención las entidades del Sector Público Nacional que paguen o pongan a disposición las pensiones de sus beneficiarios. Artículo 9.- Declaración y oportunidad de pago de la Contribución La Contribución será declarada y pagada mensualmente por los agentes de retención, conforme lo establece el inciso b) del artículo 29 del Código Tributario. Artículo 10.- Administración de la Contribución Esta Contribución será administrada por el Fondo Consolidado de Reservas Previsionales. Artículo 11.- Registro Único La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) creará y mantendrá actualizado un Registro de los Pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que perciban una cantidad que exceda a la suma establecida en el artículo 5 de la presente Ley, por insti-tuciones o entidades públicas, a cuyos efectos cada una de éstas deberá remitir su Registro. Artículo 12.- Norma reglamentaria Mediante decreto supremo se dictarán las normas reglamentarias y complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Artículo 13.- Vigencia de la Norma Lo dispuesto en la presente Ley se aplicará a partir del día siguiente de su publicación.

Page 4: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 4

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

Ley que actualiza el porcentaje de aporte destinado al fondo de pensiones de los trabajadores del Sector Público Nacional y regula las nivelaciones de las pensiones del

régimen del Decreto Ley Nº 20530

LEY Nº 28047 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: La Comisión Permanente del Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE ACTUALIZA EL PORCENTAJE DE APORTE DESTINADO AL FONDO DE PENSIONES DE LOS TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO NACIONAL Y REGULA LAS

NIVELACIONES DE LAS PENSIONES DEL RÉGIMEN DEL DECRETO LEY Nº 20530 Artículo 1.- Del aporte El aporte para las pensiones a cargo de los trabajadores del Sector Público Nacional comprendidos en el régimen previsional a que se refiere el Decreto Ley Nº 20530 se reajustará de

Page 5: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 5

la siguiente manera: A partir del 1 de agosto de 2003 las remuneraciones mensuales estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 13%. A partir del 1 de agosto de 2006 estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 20%. A partir del 1 de agosto de 2009 estarán sujetas a un aporte al Fondo de Pensiones ascendente al 27%. Artículo 2.- Monto máximo de pensiones El monto máximo de las pensiones derivadas del régimen previsional del Decreto Ley Nº 20530, que se generen a partir del 1 de agosto de 2003, no podrán exceder de 1 U.I.T. Artículo 3.- De la determinación del monto de las pensiones de los cesantes y jubilados sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530 Precísase que la nivelación de las pensiones de los cesantes y jubilados sujetos al régimen del Decreto Ley Nº 20530, de las entidades que tengan o hayan tenido regímenes laborales distintos, se efectuará tomando como base de referencia la remuneración que, de conformidad con el Sistema Único de Remuneraciones previsto por el Decreto Legislativo Nº 276, perciben los trabajadores de la entidad de origen del pensionista. No se considerarán, para tal efecto, aquellos conceptos que éstos perciban con el carácter de no pensionable. En ningún caso la nivelación de tales pensiones se hará tomando como referencia las remuneraciones del personal que, en tales entidades, se encuentre sujeto al régimen laboral de la actividad privada. Además en ningún caso se permitirá una pensión nivelable superior a un monto mayor a la remuneración de un trabajador activo de su mismo cargo y nivel que pudiera corresponderle. Artículo 4.- De la remuneración de referencia Para la determinación del monto de las pensiones a las que alude el artículo anterior se tomará como referencia la remuneración de un trabajador de la entidad que, dentro del régimen laboral público, tenga la misma categoría que la que corresponda al cesante o jubilado del cual se trate. Si en la entidad no hubiera un trabajador activo de determinada categoría, el monto de la pensión del cesante o jubilado de dicha categoría se calculará considerando la remuneración que éste tenía al momento de su cese o jubilación, adicionando a la misma los incrementos que le hubieran correspondido de haber continuado en actividad. Para el caso de aquellos pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 que gozan de una pensión por este régimen sin haber tenido al cese la calidad de servidores públicos, cada entidad o la que haga sus veces procederá a establecer los cargos públicos equivalentes en cada caso, a efectos de la nivelación de los trabajadores que, por excepción establecida por ley expresa, gozan válidamente de pensión del régimen del Decreto Ley Nº 20530. Artículo 5.- Prohibición de ingreso al régimen del Decreto Ley Nº 20530 Queda terminantemente prohibido el ingreso de servidores y funcionarios públicos al régimen de pensiones del Decreto Ley Nº 20530 en cualesquiera de las instituciones públicas del Gobierno Central, Regional, Local, Organismos Públicos Descentralizados, Empresas Estatales, Poder Legislativo, Organismos Constitucionales Autónomos y demás reparticiones públicas. Artículo 6.- Normas reglamentarias Mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas podrán

Page 6: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 6

dictarse disposiciones reglamentarias a las establecidas en la presente Ley. Artículo 7.- Norma derogatoria Deróganse todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil tres. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la República HILDEBRANDO TAPIA SAMANIEGO Tercer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAIME QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Economía y Finanzas

PCM

Autorizan viaje de Presidente del IPD a la República Dominicana para participar en la Reunión del CADE y en el III Encuentro de Ministros de Deportes de América

RESOLUCION SUPREMA Nº 231-2003-PCM

Lima, 30 de julio de 2003 Vistos los Oficios Nºs. 546 y 548-2003-PE/IPD del Instituto Peruano del Deporte - IPD; CONSIDERANDO: Que, el Presidente del Consejo Americano del Deporte - CADE, a través del Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación (SEDEFIR) de la República Dominicana, invitó al Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, en su condición de Primer Vicepresidente del CADE y representante y portavoz de Sudamérica al Consejo Fundacional de la AMA-WADA a participar en la Reunión del CADE y al III Encuentro de Ministros de Deportes de América a realizarse el 2 de agosto del 2003, en la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, coincidiendo con los XIV Juegos Panamericanos 2003 en la misma ciudad;

Page 7: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 7

Que, en los mencionados eventos se tratarán los siguientes temas pendientes en la Agenda de la organización: a) Código Mundial Antidopaje e Informe de la Conferencia Mundial de Dopaje en el Deporte; Copenhagen - Dinamarca, enero 2003; b) Reglamento de la Comisión Antidopaje del CADE; c) Contribución de los gobiernos americanos a la Asociación Mundial Antido-paje (AMA-WADA); y, d) Declaración de las Américas contra la Violencia en espectáculos deportivos; Que, asimismo como acto preparatorio al referido Encuentro se reunió el Consejo Ejecutivo del CADE, integrado por representantes de los países de República Dominicana, Perú y Canadá, los días 29 y 30 de julio del 2003; Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2003-RE de 16 de enero de 2003 el Gobierno Peruano ratifica el Tratado para la Creación del Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE) que se suscribiera en Belém Do Pará, República Federativa del Brasil, el 4 de mayo de 2002; Que, por acuerdo de la Asamblea del Consejo Sudamericano del Deporte (CONSUDE), se convoca a Asamblea Extraordinaria de la organización en el marco de los XIV Juegos Deportivos Panamericanos 2003 Santo Domingo, para resolver sobre la sede de los Juegos Sudamericanos Escolares 2003 ante la inminencia del desistimiento de Ecuador y Paraguay; aprobar el Tratado Sudamericano contra la Violencia Relacionada a Actividades Deportivas, elaborado y propuesto por el Perú y elegir al Segundo Vicepresidente del CONSUDE, entre otros temas de interés regional; Que, conforme al numeral 17.1 del artículo 17 de la Ley Nº 27444 y por resultar de interés institucional, se hace necesario expedir la autorización de viaje del Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD con eficacia anticipada; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 560 la Ley Nº 28036, la Ley Nº 27619, la Ley Nº 27444 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar, con eficacia anticipada al 28 de julio de 2003, el viaje del doctor EDUARDO SCHIANTARELLI SORMANI, Presidente del Instituto Peruano del Deporte - IPD, a la ciudad de Santo Domingo, República Dominicana, del 28 de julio al 4 de agosto de 2003, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- El mencionado funcionario, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deberá presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos. Artículo 3.- La presente Resolución no irrogará gastos al Estado, ni dará derecho de exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su denominación o clase. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

Page 8: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 8

Autorizan a procurador iniciar acciones legales contra ocupante precaria de inmueble de

propiedad del IRTP

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 247-2003-PCM Lima, 30 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 079-2003-PCM/PRO.500 del Procurador Público del Estado a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros, por el que remite el Oficio Nº 097-2003-OGAL/IRTP; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Municipal Nº 048-84-CPLP-TM de fecha 15 de marzo de 1984, la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado adjudicó en calidad de donación a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP el terreno urbano signado como Lote Nº 3-A, de la manzana Nº 48 ubicado en la décima cuadra de la avenida Amazonas Nº 1069, Tingo María, distrito de Rupa Rupa, provincia de Leoncio Prado, departamento de Huánuco, inscrito en la Ficha Nº 07672 del Registro de Propiedad Inmueble de Tingo María, con la finalidad que en el mismo se instale y funcionen los equipos de retransmisión del Canal 7 de Televisión, donación que se elevó a Escritura Pública con fecha 29 de diciembre de 1998; Que, de conformidad con el Acta de Compromiso Extrajudicial de fecha 28 de agosto de 2002, la señora Irene Sofía Olórtigue Gonzales declaró ocupar en forma precaria el inmueble descrito en el considerando anterior, indicando su decisión de desocuparlo en un plazo de tres meses contados a partir de la fecha de suscripción de la referida Acta; Que, del Oficio Nº 128-2003-OGAL/IRTP, emitido por el Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP se desprende que la señora frene Sofía Olórtigue Gonzales continúa ocupando a la fecha el bien inmueble de propiedad del IRTP; Que, el artículo 911 del Código Civil establece que la posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido; Que, el artículo 923 del Código Civil dispone que la propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM de fecha 20 de enero de 2003 se adscribe al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, al Sector Presidencia del Consejo de Ministros; De conformidad con el artículo 47 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Ley Nº 17537 modificado por el Decreto Ley Nº 17667, el Decreto Supremo Nº 067-2003-PCM y el Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros a fin que, en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie e impulse las acciones judiciales que correspondan contra la señora Irene Sofía Olórtigue Gonzales por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Remitir copia de la presente Resolución y los respectivos antecedentes al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros,

Page 9: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 9

para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros

AGRICULTURA

Disponen fusión del Fondo Nacional de Fomento Ganadero con el Ministerio de Agricultura

DECRETO SUPREMO Nº 029-2003-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado se declara al Estado Peruano en proceso de modernización, estableciéndose los principios, acciones, mecanismos y herramientas que deben considerarse para su ejecución, evitándose la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones entre sectores y entre entidades; Que, la gestión pública se encuentra orientada al servicio de la ciudadanía, a la prestación de un servicio eficiente y eficaz, al máximo aprovechamiento de los recursos del Estado priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; Que, de acuerdo a la normatividad vigente, el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG es una persona jurídica de derecho público interno dependiente del Ministerio de Agricultura y cuya finalidad principal es la de apoyar y promover el desarrollo de la ganadería a tra-vés de la provisión de reproductores de ganado de las especies domésticas que se explotan en el país y demás sistemas de créditos en especie a los productores pecuarios; Que, el Ministerio de Agricultura tiene por misión promover el desarrollo de los productores agrarios organizados en cadenas productivas, y para el caso de la actividad pecuaria, cuenta en su estructura orgánica con la Dirección General de Promoción Agraria y la Dirección de Crianzas como órganos encargados de proponer los mecanismos y procedimientos de prestación de servicios pecuarios que faciliten la resolución de problemas de los productores organizados de las cadenas productivas más significativas; Que, a través de la Ley Nº 27603 se declaró de necesidad pública y de manifiesta conveniencia nacional la creación del Banco Agropecuario como empresa integrante del sistema financiero nacional dedicado a otorgar créditos al sector agropecuario, comprendiendo expresamente la ganadería; Que, habiéndose creado por necesidad pública y conveniencia nacional una empresa financiera estatal especializada en brindar apoyo financiero a la actividad agropecuaria carece de objeto que otras entidades del Estado continúen otorgando créditos, bajo cualquier modalidad; Que, en ese sentido, la primera disposición final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, ha establecido la obligación de transferir a favor de la mencionada entidad financiera, aquellos fondos que están destinados al apoyo financiero de la producción agraria; Que, los recursos para la provisión de reproductores de ganado y demás sistemas de crédito en especie a cargo del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG constituyen recursos que el Estado destina al apoyo financiero de la producción agraria, existiendo en

Page 10: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 10

consecuencia la obligación legal de transferirlos al Banco Agropecuario - AGROBANCO; Que, sin las funciones de financiamiento, existe una concordancia sustancial entre las funciones y atribuciones que posee el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG y el Ministerio de Agricultura, situación que permite integrar sus actividades promotoras de la actividad pecuaria; Que, el Poder Ejecutivo considera conveniente la fusión de estas entidades por cuanto la integración evitará la duplicidad de funciones y permitirá el máximo aprovechamiento de los recursos del Estado; De conformidad con el artículo 13 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley Nº 27899; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Fusión Fusiónese, bajo la modalidad de fusión por absorción, el Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG con el Ministerio de Agricultura, este último en calidad de entidad incorporante. Artículo 2.- Proceso En un plazo no mayor de noventa (90) días a partir de la vigencia de la presente norma deberá concluirse el proceso de fusión a que se refiere el artículo precedente. Artículo 3.- Cese A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo cesan en sus funciones los funcionarios y directivos integrantes de todos los órganos del Fondo Nacional de Fomento Ganadero - FONAFOG. Artículo 4.- Transferencia de recursos El Ministerio de Agricultura procederá a la recuperación de los créditos otorgados por FONAFOG. Los recursos provenientes de la recuperación de estos créditos serán transferidos por el Ministerio de Agricultura a favor del Banco Agropecuario - AGROBANCO, conforme a la primera disposición final de la Ley Nº 27603, Ley de Creación del Banco Agropecuario, y depositados en el fondo especial a que se refiere el Decreto Supremo Nº 005-2003-AG. Artículo 5.- Actividad promotora El Ministerio de Agricultura continuará realizando las funciones de apoyo y promoción del desarrollo de la ganadería a nivel nacional. Artículo 6.- Medidas Complementarias Mediante Resolución del Ministro de Agricultura se dictarán las medidas complementarias necesarias que faciliten la fusión así como la continuidad de las funciones a que se refiere el artículo precedente. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO

Page 11: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 11

Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros FRANCISCO GONZÁLEZ GARCÍA Ministro de Agricultura

DEFENSA

Autorizan viaje de oficiales de la FAP a Brasil, para participar en evento de capacitación

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1123-DE-FAP-CP Lima, 10 de julio de 2003 Visto el Oficio IV-50-CIPO-Nº 0175 de fecha 2 de junio de 2003 del Comandante de Instrucción y papeleta de trámite Nº 2370-SGFA de fecha 11 de junio de 2003 del Secretario General de la FAP, referentes al nombramiento en Misión de Estudios al extranjero del Coman-dante FAP COLINA ROJAS Ricardo Daniel; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 31 de julio al 5 de setiembre de 2003, al Comandante FAP COLINA ROJAS Ricardo Daniel, con la finalidad de que participe en el Curso “Coordinador SAR (SAR-001)”, a realizarse en el Instituto de Protección al Vuelo (IPV) del Centro Técnico Aerospacial, en la ciudad de Sao Jose Dos Campos, Sao Paulo, por cuanto las experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la institución; Que, la Ley Nº 27619, concordante con el Decreto Supremo Nº 005-87-DE/SG de fecha 4 de diciembre de 1987 y el Decreto Supremo Nº 034 DE/SG de fecha 21 de junio de 2001, regulan los conceptos que se abonan al Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas que viajan al exterior en Misión de Estudios o como Instructor; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Misión de Estudios a la República Federativa del Brasil, del 31 de julio al 5 de setiembre de 2003, al Comandante FAP COLINA ROJAS Ricardo Daniel, con la finalidad de que participe en el Curso “Coordinador SAR (SAR-001)”, a realizarse en el Instituto de Protección al Vuelo (IPV) del Centro Técnico Aerospacial, en la ciudad de Sao Jose Dos Campos, Sao Paulo. Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Remuneración de viaje US$ 3,050.00 x 1 mes x 1 Oficial

Page 12: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 12

US$ 101.66 x 6 días x 1 Oficial Gastos de Equipaje El 50% del pasaje sin IGV (ida y retorno) US$ 574.00 x 1 Oficial x 50% Gastos de Pasajes (ida y retorno) US$ 677.00 x 1 Oficial Gastos de Bagaje (ida y vuelta) Titular 08.00 m3 Total = 08.00 m3 US$ 100.00 x 08.00 m3 x 02 Impuesto de Aeropuerto US$ 28.00 x 1 Oficial Artículo 4.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan viaje de cadetes de la FAP a Ecuador, para participar en visita de instrucción

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1176-DE-FAP-CP Lima, 25 de julio de 2003 Visto el Oficio IV-50-CIPO-Nº 0202 de fecha 2 de julio de 2003 del Comandante de Instrucción y mensajes EMIN-031650R y EMAI-101640R de julio-2003 del Jefe de Estado Mayor General; referentes al nombramiento en Comisión del Servicio en el extranjero del Mayor FAP GARCÍA CHIENDA Francisco Alejandro y de los Cadetes de IV Año MARTÍNEZ QUESADA José Luis y BARBOZA VIZCONDE Gilmer Dennis; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses Institucionales nombrar en Comisión del Servicio a la República del Ecuador, del 31 de julio al 3 de agosto de 2003, al Mayor FAP GARCÍA CHIENDA Francisco Alejandro y a los Cadetes de IV Año MARTÍNEZ QUESADA José Luis y BARBOZA VIZCONDE Gilmer Dennis, con la finalidad de que realicen una visita de instrucción a la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea del Ecuador, en el marco al Entendimiento Primero de las Rondas de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador del 2002; Que, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002, regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, Estando a lo recomendado por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú; SE RESUELVE:

Page 13: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 13

Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio a la República del Ecuador, del 31 de julio al 3 de agosto de 2003, al Mayor FAP GARCÍA CHIENDA Francisco Alejandro y a los Cadetes de IV Año MARTÍNEZ QUESADA José Luis y BARBOZA VIZCONDE Gilmer Dennis, con la finalidad de que realicen una visita de instrucción a la Escuela Militar de Aviación de la Fuerza Aérea del Ecuador, en el marco al Entendimiento Primero de las Rondas de Conversaciones de los Altos Mandos de las Fuerzas Armadas del Perú y Ecuador del 2002. Artículo 2.- El Comandante General de la Fuerza Aérea queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento a que se refiere el artículo anterior dentro del plazo señalado. Artículo 3.- El Ministerio de Defensa-Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan a cargo del presupuesto Recursos Ordinarios AF-2003, de acuerdo a disposiciones vigentes: Viáticos: US$ 200.00 x 3 Personas x 4 días Gastos de pasajes: US$ 340.00 x 3 Personas Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 3 Personas Artículo 4.- El citado Personal, deberá cumplir con sustentar lo señalado en los Artículos 6 y 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002. Artículo 5.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Autorizan viaje de Técnico del Ejército a Colombia para recibir tratamiento médico

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1158-DE-EP-DP-DAPTSOE 2c Lima, 25 de julio de 2003 Visto, el Oficio Nº 153-DISALE M-3-D/15.07.01 de 30.Jun.03, procedente de la Dirección de Salud del Ejército; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 7 del D.S. Nº 005-87-DE/SG del 4.Dic.97, en concordancia con la Resolución Ministerial Nº 0879-DE/SG del 23.Jul.90, establece que el personal militar en situación de actividad, que contraiga dolencias o lesiones que lo invaliden temporalmente y que no obstante el tratamiento médico en el país no alcanzara su total recuperación por falta de medios, podrá ser enviado al extranjero para ser tratado en un centro de salud altamente especializado; Que, mediante Peritaje Médico Legal del 27.Mar.03, indican que el Tco3 MVO ÁLVARO

Page 14: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 14

TAIPE Pepe Jesús, requiere tratamiento complementario para la APAQUIA Y ANIRIDIA EN EL OJO DERECHO, la reconstrucción de la ANIRIDIA no se realiza en nuestro medio, además de tener un glaucoma avanzado de difícil tratamiento, con riesgo de pérdida de la visión en el ojo derecho; recomendando que el citado Técnico debe ser evacuado a la CLÍNICA BARRAQUER DE BOGOTÁ - COLOMBIA para concluir su tratamiento; Que, mediante H/R Nº 07 DISALE M-3/15.07.01 de 23.Jun.2003, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprueba la evacuación del TCO3 MVO ÁLVARO TAYPE Pepe Jesús, a la República de COLOMBIA, con la finalidad de recibir tratamiento médico altamente especializado en la CLÍNICA BARRAQUER DE BOGOTÁ - COLOMBIA; Que, la R.M. Nº 0879-DE/SG de 23.Jul.90, establece el pago de remuneración por servicio exterior de la República para el personal militar que viaja al extranjero por evacuación, hospitalización y tratamiento médico; Que, la Ley Nº 27619, de 5.Ene.02, regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, efectuándose la misma mediante Resolución Ministerial; y, Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje a la República de Colombia del TCO3 MVO ÁLVARO TAIPE Pepe Jesús, con la finalidad de recibir tratamiento médico altamente especializado en la CLÍNICA BARRAQUER DE BOGOTÁ - COLOMBIA, por un período de treinta (30) días a partir del 25 de julio 2003. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan al viaje, de acuerdo a los conceptos siguientes: - PRESUPUESTO SSANE PASAJES Lima-Bogotá-Lima US$ 349.00 GASTOS DE EQUIPAJE US$ 174.50 IMPUESTO CORPAC US$ 58.00 - PRESUPUESTO DIPERE Remuneración Mensual por servicio exterior de la República US$ 123.20 x 30 días. Artículo 3.- Los gastos de tratamiento médico, medicinas y hospitalización serán sufragados con presupuesto de la Dirección de Salud del Ejército - DISALE. Artículo 4.- El Comandante General del Ejército, queda facultado para variar la fecha de inicio y término del nombramiento, sin exceder del plazo total establecido. Artículo 5.- No tendrá derecho a solicitar liberación o exoneración de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 15: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 15

AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa Autorizan viaje de oficial de la Marina a República Dominicana para conformar la Selección

Nacional de Tiro y participar en los Juegos Panamericanos de Santo Domingo

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1162-DE-MGP Lima, 25 de julio de 2003 Visto el Oficio P.200-1761 del Director General del Personal de la Marina de fecha 18 julio 2003; CONSIDERANDO: Que, es conveniente para los intereses institucionales nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta Enrique Luis ARNÁEZ Braschi, con la finalidad de conformar la Selección Nacional de Tiro para participar en los Juegos Panamericanos de Santo Domingo - REPÚBLICA DOMINICANA, a llevarse a cabo del 28 julio al 10 agosto 2003; Que, el Comité Olímpico Peruano, sufragará los gastos por concepto de pasajes, alojamiento y alimentación del citado Oficial Superior; Que, la Ley Nº 27619, establece que las autorizaciones de viaje al extranjero para los servidores y funcionarios públicos de los Ministerios serán otorgadas por Resolución Ministerial; De conformidad con el artículo 19 de la Ley Nº 27879 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el año 2003 y estando a lo recomendado por el Comandante General de la Marina; SE RESUELVE: Artículo 1.- Nombrar en Comisión del Servicio en el Extranjero al Capitán de Corbeta Enrique Luis ARNÁEZ Braschi, CIP. 00884625, para que conforme la Selección Nacional de Tiro y participe en los Juegos Panamericanos de Santo Domingo - REPÚBLICA DOMINICANA, a llevarse a cabo del 28 julio al 10 agosto 2003. Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes: Impuesto de Aeropuerto: US$ 28.00 x 1 persona (Perú) Artículo 3.- El Comandante General de la Marina, queda facultado para variar la fecha de inicio o término del nombramiento, sin exceder el plazo total establecido. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. AURELIO E. LORET DE MOLA BÖHME Ministro de Defensa

Page 16: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 16

Establecen disposiciones para identificación de las naves de metal, embarcaciones de madera, de fibra de vidrio y artefactos navales

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 0481-2003-DCG

10 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/MGP de fecha 25.mayo.2001, en su artículo A-010501 incisos 4) y 17), dispone que es función de la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas, dictar las normas complementarias y emitir resoluciones sobre asuntos de su competencia relativos a las actividades marítimas, fluviales y lacustres; así como otorgar la licencia y fiscalizar la construcción, modificación y reparación de naves y artefactos navales nacionales, expedir su matrícula y llevar el registro correspondiente; Que, los artículos C-010616, C-010617, C-010618 y C-010619 del Reglamento, establecen que toda nave, embarcación o artefacto naval deberá tener marcado, de modo visible y con letras y números apropiados, entre otras cosas, sus dimensiones, el nombre de la nave y número de matrícula en el espejo de la popa y nombre de la nave en las amuras, así como la capacidad de pasajeros que puedan transportar en el caso de las naves de transporte de pasajeros; Que, para poder identificar una nave o embarcación por parte de la Autoridad Marítima es necesario verificar en forma positiva el nombre, número de matrícula y la capacidad de pasajeros de las naves o embarcaciones; Que, de acuerdo a lo propuesto por el Jefe del Departamento de Material Acuático y a lo recomendado por el Director de Intereses Acuáticos; SE RESUELVE: 1.- Establecer que todas las naves de metal deberán tener en alto relieve y soldado al casco y en la caseta, el nombre y número de matrícula, así como la capacidad de pasajeros si correspondiera; todos pintados con un color que contraste con el color del casco y puente de gobierno. 2.- Establecer que todas las embarcaciones de madera deberán tener en bajo relieve en el casco y en la caseta, el nombre y número de matrícula, así como la capacidad de pasajeros si correspondiera; todos pintados con un color que contraste con el color del casco y puente de gobierno. 3.- Establecer que todas las naves de fibra de vidrio deberán tener en letras de molde puestos al casco y en la caseta, el nombre y número de matrícula, así como la capacidad de pasajeros si correspondiera; todos pintados con un color que contraste con el color del casco y puente de gobierno. 4.- Establecer que todos los artefactos navales de metal deberán tener en alto relieve y soldado al casco y en la caseta, el nombre y número de matrícula, pintado con un color que contraste con el color del casco y puente de gobierno. 5.- Establecer que toda nave, embarcación o artefacto naval que por su diseño no pueda llevar las marcas correspondientes, efectuará las consultas a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción donde operan, a fin de ubicar el mejor lugar visible para llevar las marcas de acuerdo a lo establecido en el artículo C-010620 de acotado Reglamento.

Page 17: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 17

Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.). JUAN SIERRALTA FAIT Director General de Capitanías y Guardacostas

ECONOMIA Y FINANZAS

Autorizan a la ONP y a ESSALUD otorgar Bonificaciones Extraordinarias a pensionistas sujetos a los regímenes de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales y del D.L.

Nº 20530

DECRETO SUPREMO Nº 111-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 27056, se creó el Seguro Social de Salud -ESSALUD-, sobre la base del Instituto Peruano de Seguridad Social - IPSS; Que, por Decreto de Urgencia Nº 067-98, se dispuso la transferencia al Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, administrado por la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, de las reservas y obligaciones por prestaciones económicas del Seguro de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulado por el Decreto Ley Nº 18846, así como la administración y pago de la planilla de ESSALUD sujetos al Decreto Ley Nº 20530; Que, en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 27719, el Seguro Social de Salud ha asumido la administración del reconocimiento, declaración, calificación y pago de los derechos pensionarios legalmente obtenidos al amparo del Decreto Ley Nº 20530 de sus pensionistas comprendidos en dicho dispositivo; Que, mediante Decreto Supremo Nº 126-2002-EF, se autorizó a ESSALUD para que por cuenta de la Oficina de Normalización Previsional -ONP-, otorgue por el año 2002, una Bonificación Extraordinaria a los pensionistas comprendidos en los regímenes del Decreto Ley Nº 18846 y del Decreto Ley Nº 20530; Que, resulta conveniente establecer una Bonificación Extraordinaria compensable para el presente ejercicio fiscal; De conformidad con las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 118 de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1.- Autorizar a la Oficina de Normalización Previsional para que, con cargo al presupuesto de ESSALUD, otorgue en dos períodos trimestrales durante el segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas sujetos al régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales regulado por el Decreto Ley Nº 18846, que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 161-99-EF. Artículo 2.- Autorizar al Seguro Social de Salud -ESSALUD- para que, con cargo a su

Page 18: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 18

presupuesto, otorgue en dos períodos trimestrales durante el segundo semestre del presente año, una Bonificación Extraordinaria equivalente a S/. 320.00 (Trescientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles) a los pensionistas comprendidos en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 que ostenten la calidad de pensionistas dentro del semestre de pago y cuyas pensiones totales mensuales no sean mayores a S/. 1 000.00 (Un Mil y 00/100 Nuevos Soles). Para el cálculo de la pensión total mensual se considera la Bonificación Especial establecida en el Decreto Supremo Nº 044-99-EF y la Bonificación Complementaria en el Decreto Supremo Nº 010-2000-EF. En ningún caso, la presente Bonificación Extraordinaria podrá exceder la remuneración del trabajador activo de igual nivel, categoría y régimen laboral. La referida bonificación, así como las establecidas en los Decretos Supremos Nºs. 004-99-EF, 010-2000-EF y 051-2002-EF, son compensables con todo adeudo que tenga la entidad con los beneficiarios. Artículo 3.- La ONP y ESSALUD deberán verificar bajo responsabilidad, que las bonificaciones a que se refiere este Decreto se otorguen sólo a aquellos pensionistas que no hayan percibido beneficio similar en el presente ejercicio por cualquier otro régimen pensionario. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Otorgan garantía del Gobierno Nacional a emisión de “Bonos de Reconocimiento” de la ONP a fin de atender requerimientos generados por trabajadores afiliados al Sistema Privado de

Administración de Fondos de Pensiones

DECRETO SUPREMO Nº 112-2003-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 18 de la Ley Nº 27881, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2003, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar o garantizar operaciones de Endeudamiento Interno, hasta por un monto que no exceda de DOS MIL CUATROCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 400 000 000,00), que incluye la emisión de bonos hasta por DOS MIL CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 2 100 000 000,00); Que, resulta necesario que el Gobierno Nacional otorgue su garantía a la emisión de “Bonos de Reconocimiento” de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- hasta por la suma de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 321 089 776,83) a fin de atender los requerimientos que se generen durante el presente año, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - AFP, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF;

Page 19: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 19

Que, la mencionada operación de endeudamiento cuenta con los requisitos establecidos en el artículo 6 de la Ley Nº 27881; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General de Crédito Público y la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento interno, en aplicación del literal I) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27881; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Otórgase la garantía del Gobierno Nacional a la emisión de “Bonos de Reconocimiento” de la Oficina de Normalización Previsional -ONP- hasta por un monto de TRESCIENTOS VEINTIÚN MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS SETENTA Y SEIS Y 83/100 NUEVOS SOLES (S/. 321 089 776,83) a fin de atender los requerimientos que se generen durante el presente año, por los trabajadores incorporados y que se incorporen al Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones - AFP, con derecho a los citados bonos, dentro del contexto establecido en el Decreto Supremo Nº 180-94-EF. Artículo 2.- La Oficina de Normalización Previsional -ONP- continuará atendiendo la redención de los “Bonos de Reconocimiento” ya emitidos y que se emitan al amparo del presente Decreto Supremo, con cargo a los recursos del Fondo Consolidado de Reservas Previsionales - FCR creado por el Decreto Legislativo Nº 817. Artículo 3.- El Ministerio de Economía y Finanzas, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas que fueran necesarias para mejor aplicación de este dispositivo legal. Artículo 4.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de julio del año dos mil tres. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República BEATRIZ MERINO LUCERO Presidenta del Consejo de Ministros JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

Declaran improcedente recurso de queja interpuesto contra resolución del Tribunal Fiscal

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 373-2003-EF-10 Lima, 24 de julio de 2003 Visto, el recurso de queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAKY S.A.

Page 20: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 20

contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003; CONSIDERANDO: Que, con fecha 14 de mayo de 2003, la EMPRESA DE TRANSPORTES SAKY S.A. interpone Recurso de Queja contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003 del 19 de marzo de 2003, que declara inadmisible la solicitud de corrección y ampliación de la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 06913-2-2003 del 28 de noviembre de 2002, debido a que fue presentada fuera del plazo establecido por el artículo 153 del Código Tributario; Que, la quejosa alega que interpone Recurso de Queja contra la citada Resolución del Tribunal Fiscal por haber transgredido lo dispuesto en el numeral 135.1 del artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, así como lo señalado en diversa jurisprudencia sobre el término de la distancia, vulnerando así su derecho de defensa al declarar inadmisible su solicitud de corrección y ampliación sólo por el hecho de haber sido presentada pasado un día del plazo señalado en el Código Tributario; Que, de acuerdo a lo señalado por el Tribunal Fiscal en el Oficio Nº 2566-2003-EF/41.01 de fecha 20 de junio de 2003, por medio del cual remite el Memorando Nº 053-2003-EF/41.09.2 adjunto al cual se encuentra el Informe donde formula el descargo respectivo contra la queja in-terpuesta, de lo expuesto por la recurrente se aprecia que en la vía de la queja pretende se deje sin efecto la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003 del 19 de marzo de 2003, modificándose el criterio contenido en la misma así como lo resuelto por ésta, lo cual no procede ya que conforme con lo dispuesto por el artículo 153 del Código Tributario, contra lo resuelto por el Tribunal Fiscal no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, el señalado Informe del Tribunal Fiscal continúa indicando que la mencionada Resolución declaró inadmisible la solicitud de corrección y ampliación de resolución presentada por la quejosa, al haberse verificado que fue presentada fuera del plazo establecido por el artículo 153 del Código Tributario, por lo que el pronunciamiento del Tribunal Fiscal fue emitido de acuerdo con lo dispuesto por el citado Código; Que, asimismo, dicho Informe concluye señalando que el Código Tributario no regula la aplicación del término de la distancia, por lo que sería de aplicación supletoria lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, sin embargo, toda vez que dicha norma se refiere a un cuadro de términos de la distancia que debe ser aprobado por la autoridad competente y que a la fecha no se ha previsto un cuadro de término de la distancia que sea aplicable a los procedimientos seguidos en sede administrativa, la queja interpuesta debe ser declarada improcedente; Que, la queja es un remedio procesal por el cual el administrado que sufre perjuicios derivados de un defecto de tramitación de procedimiento acude al superior jerárquico con el objeto de que se proceda a la subsanación del mismo, por lo que dicho recurso no procura la impug-nación del acto administrativo en sí, sino que constituye un medio de impulso en la tramitación que busca que el procedimiento continúe con arreglo a las normas correspondientes, por lo que en la resolución de la queja no cabría un examen sobre el fondo del asunto; Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, el Recurso de Queja se presenta cuando existan actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuerpo legal, mas no contra resoluciones formalmente emitidas por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artículo 153 del citado Código Tributario prevé que no cabe recurso alguno en la vía administrativa; Que, de los hechos y normas antes citados se desprende que en el presente caso no existen actuaciones o procedimientos que afecten directamente o infrinjan lo establecido en el

Page 21: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 21

Código Tributario y que, si la quejosa pretende impugnar una resolución formalmente emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su derecho a interponer una demanda contencioso - administrativa contra la misma, presentada conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, y no un Recurso de Queja; De conformidad con lo establecido en el Artículo 155 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Recurso de Queja interpuesto por la EMPRESA DE TRANSPORTES SAKY S.A. contra la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01453-2-2003, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas Designan representante del Ministro ante el Comité Especial creado por el D.S. Nº 040-2001-

EF

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 374-2003-EF-10 Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 448-2002-EF/10 del 8 de noviembre de 2002 se designó al señor Jorge Cortez Cumpa como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Comité Especial creado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 169-2002-EF; Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia a dicha representación; Que, es conveniente aceptar la renuncia formulada por el señor Jorge Cortez Cumpa y designar al nuevo representante; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jorge Cortez Cumpa como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Comité Especial creado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 169-2002-EF, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al doctor Manuel Fernando Jorge Carlos Velarde Dellepiane como representante del Ministro de Economía y Finanzas, ante el Comité Especial creado por el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 040-2001-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 169-2002-EF. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE

Page 22: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 22

Ministro de Economía y Finanzas

Designan representante del ministerio ante CODEMYPE

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 375-2003-EF-10 Lima, 24 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, a través del artículo 7 de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa, se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; el mismo que está presidido por un representante del Presidente de la República, e integrado, entre otros, por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en consecuencia resulta necesario designar al representante del Ministerio de Economía y Finanzas ante el referido Consejo; De conformidad con la Ley Nº 27594; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor CÉSAR CHANAMÉ ZAPATA, como representante del Ministerio de Economía y Finanzas, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE- al que se refiere la Ley Nº 28015. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

Autorizan contratar servicio de asesoría legal especializada para el ministerio mediante proceso de adjudicación de menor cuantía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 399-2003-EF-43

Lima, 25 de julio de 2003 Vistos, los Informes Nºs. 186-2003-EF/43.50, 44-2003-EF/75.02 y 1102-2003-EF/60 de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, que sustentan la configuración del supuesto de servicios personalísimos previsto en el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, así como la consiguiente exoneración del proceso de Concurso Público para la contratación de los servicios legales del Estudio Javier de Belaunde Abogados, la misma que deberá ser realizada mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía; CONSIDERANDO: Que, es necesario contratar los servicios legales especializados de un estudio jurídico para que se encargue de asesorar al Ministerio de Economía y Finanzas en las negociaciones y eventual proceso arbitral en torno a la controversia surgida entre este Ministerio y el Grupo Wiese y/o la Holding Marco S.A., en torno a la interpretación, cumplimiento y/o ejecución de un Contrato

Page 23: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 23

de Prenda suscrito entre el MEF y el Grupo Wiese en el marco del Programa de Consolidación Patrimonial de las Instituciones del Sistema Financiero Nacional; Que, atendiendo a la naturaleza del servicio a ser contratado, y luego de la evaluación correspondiente, el Estudio Javier de Belaunde Abogados cuenta con amplia experiencia y especialización en las áreas de derecho procesal, arbitraje, solución de controversias, derecho civil patrimonial, derecho constitucional y administrativo, además de no tener ninguna incompatibilidad y/o conflicto de intereses para asesorar al Ministerio de Economía, y Finanzas, por tanto es viable su contratación como servicios personalísimos; Que, según el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias, están exonerados de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, según sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento; Que, asimismo el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y normas modificatorias, señala que, los servicios personalísimos son los contratos de locación de servicios celebrados con personas naturales o jurídicas cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial la persona del locador, ya sea por sus características inherentes, particulares o especiales o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; Que, para tal efecto, la Oficina Financiera de la Oficina General de Administración, mediante Memoranda Nºs. 758 y 778-2003-EF/43.60 informa que se cuenta con disponibilidad presupuestaria para efectuar la contratación del citado estudio de abogados; Que, el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias establece que las adquisiciones y contrataciones exoneradas del proceso de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, se realizarán mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y se aprobarán mediante Resolución del Titular del Pliego; Que, de otro lado la Oficina General de Administración mediante Informe Nº 186-2003-EF/43.50 refiere que la contratación a ser realizada no se encuentra incluida en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2003 aprobado por Resolución Ministerial Nº 021-2003-EF/43, en consecuencia es necesario modificar el citado Plan Anual; De conformidad con el Decretó Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, el Texto Único Ordenado de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar, la inclusión en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Ministerio de Economía y Finanzas, para el Ejercicio Fiscal correspondiente al año 2003, el proceso de Concurso Público para la contratación del Servicio de Asesoría Legal Especializada para el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 2.- Declarar, la contratación del Estudio Javier de Belaunde Abogados, como servicios personalísimos, de conformidad con el inciso h) del artículo 19 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM y normas modificatorias.

Page 24: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 24

Artículo 3.- Exonerar al Ministerio de Economía y Finanzas del proceso de Concurso Público para la contratación de los servicios legales especializados que brindará el Estudio Javier de Belaunde Abogados, disponiendo que la misma se efectúe mediante el proceso de selección de Adjudicación de Menor Cuantía. Artículo 4.- La contratación a la que se refiere los artículos precedentes será realizada por la Oficina General de Administración, con cargo al presupuesto del Pliego 009 Ministerio de Economía y Finanzas, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2003. El valor de la contratación será hasta por la suma de US$ 59 500,00 (Cincuenta y Nueve Mil Quinientos y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América) incluido el IGV, más un honorario por éxito hasta por la suma de US$ 29 750,00 (Veintinueve Mil Setecientos Cincuenta y 00/100 Dólares de Estados Unidos de América), en el caso que el proceso arbitral concluya favorablemente para el Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial así como los Informes Nºs. 186-2003-EF/43.50, 44-2003-EF/75.02 y 1102-2003-EF/60 de la Oficina General de Administración, de la Dirección General de Crédito Público y de la Oficina General de Asesoría Jurídica, respectivamente, serán de conocimiento de la Contraloría General de la República dentro de los diez (10) días naturales siguientes a la fecha de aprobación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas

INTERIOR

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1291-2003-IN Linfa, 30 de julio de 2003 Vista, la renuncia que al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; que formula el ingeniero Pedro Abelardo GALINDO CASTRO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0663-2003-IN-0901 de 6 de mayo del 2003, se designó al ingeniero Pedro Abelardo GALINDO CASTRO, en el cargo público de confianza, de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia

Page 25: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 25

formulada por el ingeniero Pedro Abelardo GALINDO CASTRO, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina de Defensa Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1292-2003-IN Lima, 30 de julio de 2003 Vista, la renuncia que al cargo de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior; que formula el señor Romeo Arturo ROLDÁN CHÁVEZ; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 182-2003-IN de 20 de febrero del 2003, se designó al señor Romeo Arturo ROLDÁN CHÁVEZ, en el cargo público de confianza, de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Romeo Arturo ROLDÁN CHÁVEZ, al cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Director General de la Oficina de Defensa Nacional

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1293-2003-IN Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO:

Page 26: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 26

Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al señor Ismael Rubén VARGAS CÉSPEDES, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Defensa Nacional del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Designan Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1294-2003-IN Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Informática y Teleco-municaciones del Ministerio del Interior; Que, es necesario que dicho cargo sea cubierto a fin de garantizar el normal funcionamiento de la referida Unidad Orgánica; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo propuesto; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir de la fecha de la presente Resolución, al ingeniero Luis Antonio CHONG GENG, en el cargo público de confianza de Director de Sistema Administrativo IV, Categoría F-5, Director General de la Oficina de Informática y Telecomunicaciones del Ministerio del Interior.

Page 27: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 27

Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Defensor del Policía

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1296-2003-IN Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, el doctor Felipe Andrés VILLAVICENCIO TERREROS, ha formulado renuncia al cargo de Defensor del Policía, al que fue designado mediante Resolución Ministerial Nº 0165-2003-IN de 14 de febrero del 2003; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley Orgánica del Ministerio del Interior - Decreto Legislativo Nº 370 y lo dispuesto en la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos - Ley Nº 27594; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el doctor Felipe Andrés VILLAVICENCIO TERREROS, al cargo de Defensor del Policía; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

Aceptan renuncia de Director General de Gobierno Interior

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 1297-2003-IN Lima, 30 de julio de 2003 Vista, la renuncia que al cargo de Director General de Gobierno Interior, formula el señor Carlos Vladimir BUENO GALDO; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1078-2003-IN-0901 de fecha 27 de junio de 2003, se designó al señor Carlos Vladimir BUENO GALDO en el cargo de Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior; De conformidad con lo establecido en la Ley del Poder Ejecutivo - Decreto Legislativo Nº 560, concordante con la Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley Nº 27594; y,

Page 28: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 28

Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar a partir de la fecha de la presente Resolución, la renuncia formulada por el señor Carlos Vladimir BUENO GALDO al cargo de Director General de Gobierno Interior del Ministerio del Interior, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ROSPIGLIOSI C. Ministro del Interior

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionario diplomático como Correo de Gabinete a la ciudad de Tokio, Japón

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0672-2003-RE

Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que el Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Glauco Javier Seoane Byrne, deberá viajar como Correo de Gabinete a la ciudad de Tokio, Japón; Que por razones de seguridad, la fecha en que se realizará el viaje del mencionado funcionario debe ser mantenida en reserva; De conformidad con el inciso b) del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la República, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, de 28 de diciembre de 1992; la Ley Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de 6 de junio de 2002; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Tercer Secretario en el Servicio Diplomático de la República, Glauco Javier Seoane Byrne, como Correo de Gabinete a la ciudad de Tokio, Japón. Artículo Segundo.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente Resolución por concepto de pasajes US$ 2,531.00, viáticos US$ 1,300.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 28.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión. Artículo Tercero.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término de la citada comisión el mencionado funcionario deberá presentar ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores un informe de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo Cuarto.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 29: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 29

ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Administración del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 187-2003-TR Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 152-2002-TR, del 31 de mayo de 2002, se designó al señor Pedro Miranda Achata, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2003, la renuncia formulada por el señor PEDRO MIRANDA ACHATA, al cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director General de la Oficina General de Administración del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 188-2003-TR Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

Page 30: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 30

Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de agosto de 2003, al señor LEONARDO OJEDA ZAÑARTU, en el cargo de Director General de la Oficina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo Aceptan renuncia de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 189-2003-TR Lima, 30 ate julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 222-2002-TR, del 19 de agosto de 2002, se designó al señor Augusto Martín Portocarrero Grados, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente; Que, en mérito a lo expuesto, resulta conveniente emitir el acto administrativo mediante el cual se acepta la renuncia del mencionado servidor; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2003, la renuncia formulada por el señor AUGUSTO MARTÍN PORTOCARRERO GRADOS, al cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 31: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 31

JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del ministerio

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 190-2003-TR

Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, es necesario designar al funcionario que desempeñará el mencionado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del Artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 1 de agosto de 2003, al señor HUMBERTO HERNÁNDEZ SCHULTZ, en el cargo de Director General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Aceptan renuncia de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 191-2003-TR

Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 001-2002-TR de fecha 7 de enero de 2002, se designó al señor Javier Eduardo Palacios Gallegos como Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº

Page 32: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 32

130-2001, que crea el Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2003, la renuncia formulada por el señor JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS, en el cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 192-2003-TR

Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñe el indicado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 130-2001, que crea el Programa de Emergencia Social productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a partir del 1 de agosto de 2003, al señor CARLOS CASTRO SILVESTRE como Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”. Artículo 2.- Establecer que el Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”, tiene la facultad de establecer las directivas complementarias a los lineamientos y reglamento que apruebe el Titular de la Entidad, sobre la materia. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Page 33: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 33

Aceptan renuncia de Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro

Empresa - PROMPYME

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 193-2003-TR Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 485-2001-PCM, de fecha 5 de octubre de 2001, se designó al señor Juan Infante Alosilla como Director Nacional del Programa de Emergencia Social Productivo Urbano “A Trabajar Urbano”; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo señalado precedentemente; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aceptar, a partir del 1 de agosto de 2003, la renuncia formulada por el señor JUAN INFANTE ALOSILLA, en el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

Designan Director Ejecutivo de PROMPYME

RESOLUCION MINISTERIAL Nº 194-2003-TR Lima, 30 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo de Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME; Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que desempeñe el indicado cargo; Con la visación del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 27594, sobre la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el literal d) del artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR;

Page 34: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 34

SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a partir del 1 de agosto de 2003, al señor WALTER NOCEDA MARTORRELLETT como Director Ejecutivo de la Comisión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa - PROMPYME. Regístrese, comuníquese y publíquese. JESÚS ALVARADO HIDALGO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Precisan días que no serán considerados dentro del período vacacional de magistrado integrante de la Sala Nacional de Terrorismo

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 010-2003-SPPCS

SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DE LA REPÚBLICA Lima, 23 de julio de 2003 VISTO; el Oficio Nº 019-P-SNT/ADM de fecha 18 de julio del 2003, remitido por el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo; CONSIDERANDO: Que, el artículo 246 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone el período vacacional de los Magistrados en dos etapas sucesivas, cada una de treinta días, en los meses de febrero y marzo de cada año; Que, por Resolución Administrativa Nº 005-2003-CE-PJ de fecha 17 de enero del 2003 y Resolución Administrativa Nº 013-2003-CE-PJ de fecha 31 de enero del año en curso, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, faculta a esta Suprema Sala Penal a determinar el rol de vacaciones de la Sala Nacional de Terrorismo y de los Juzgados respectivos, según las necesidades del servicio; Que, mediante Oficio Nº 019-P-SNT/ADM de fecha 18 de julio del presente año, el Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo adjunta la solicitud del Vocal Superior, José de Vinatea Vara Cadillo, mediante la cual señala que no se considere dentro del período de sus vacaciones los días 6 al 8 de agosto al haber el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial concedido licencia para asistir a la VII Convocatoria de la Confraternidad Carcelaria Internacional que se realizará en la ciudad de Toronto - Canadá; Que, teniendo a la vista la Resolución Administrativa Nº 067-2003-VCE-PJ de fecha 16 de junio del 2003, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante la cual se autoriza la participación del señor José de Vinatea Vara Cadillo, Vocal de la Sala Nacional de Terrorismo, en la VII Convocatoria de la Confraternidad Carcelaria Internacional que se llevará a cabo del 6 al 9 de agosto del año en curso en la ciudad de Toronto - Canadá, concediéndosele licencia con goce de haber del 6 al 8 de agosto próximo y habiendo esta Suprema Sala Penal dispuesto en el artículo segundo de la Resolución Administrativa Nº 006-2003-SPPCS de fecha 7 de julio del 2003, las vacaciones del Magistrado indicado en el período del 16 de julio al 14 de agosto del 2003;

Page 35: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 35

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Administrativas Nºs. 005-2003-CE-PJ y 013-2003-CE-PJ y estando a lo acordado en sesión de la fecha; RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer que los días miércoles 6 al viernes 8 de agosto del año en curso no sean considerados dentro del período vacacional del Magistrado JOSÉ DE VINATEA VARA CADILLO, integrante de la Sala Nacional de Terrorismo. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente de la Corte Suprema, al Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a la Fiscal de la Nación, al Jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Presidente de la Sala Nacional de Terrorismo y al Gerente General del Poder Judicial. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ EDUARDO ALBERTO PALACIOS VILLAR JOVINO GUILLERMO CABANILLAS ZALDÍVAR JOSÉ MARÍA BALCÁZAR ZELADA JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Designan a magistrado como Juez Decano de los Jueces de Primera Instancia

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 101-2003-P-CSJCL-PJ Callao, 11 de julio de 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 54-2002-P-CSJCL/PJ de fecha 9 de abril del 2002, se designó a la señora doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado, Juez Titular del Quinto Juzgado Laboral del Callao, como Juez Decana de los Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial, cargo administrativo que en un primer momento desempeñó en adición a sus funciones; y, que por Resolución Administrativa Nº 014-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 15 de enero del año en curso, reasumió y ha venido desempeñando en adición a su función jurisdiccional en períodos interrumpidos, debido a sus designaciones como Vocal Superior Provisional; Que, sin embargo, habiendo vencido la designación y prórroga de designación del señor doctor Miguel Ángel Fernández Torres, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal, como Vocal Superior Provisional de la Segunda Sala Penal de esta Corte Superior de Justicia; y, teniendo en consideración que de la revisión del Cuadro de Antigüedad de los señores Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial, se verifica que quien ostenta mayor antigüedad es el señor doctor Carlos Hugo Gutiérrez Paredes, quien ha sido reasignado como Vocal Superior Provisional de la Primera Sala Civil del Callao; y, los señores Jueces que le siguen en antigüedad vienen integrando las diferentes Salas Superiores de esta Corte Superior de Justicia, resultando con mayor antigüedad que la señora doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado, el señor doctor Miguel Ángel Fernández Torres; por lo que procede designar a este ultimo como Juez Decano de los Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial, en adición a la labor jurisdiccional que

Page 36: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 36

desempeña, dando por concluida la designación de la señora Magistrada que ha venido desempeñando dicha función; Que, en consecuencia, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte, en los incisos 1), 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora doctora CARMEN BETTY BOJÓRQUEZ DELGADO, Juez Titular del Quinto Juzgado Laboral del Callao, como Juez Decana de los Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial; a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ TORRES, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal del Callao, como Juez Decano de los Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial, cargo administrativo que desempeñará en adición a su función jurisdiccional; a partir de la fecha y mientras dure la promoción del señor Juez Decano. Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las Salas Superiores, de la Oficina de Adminis-tración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, y de los señores Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao Designan a magistrado como Juez Coordinador del Control del Registro de Ingreso y Salida

de Jueces Especializados de la Sede de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 102-2003-P-CSJCL-PJ Callao, 11 de julio de 2003 VISTOS y CONSIDERANDO: Que, por Resolución Administrativa Nº 172-2001-P-CSJCL/PJ de fecha 24 de octubre del 2001, se designó a la señora doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado, Juez Titular del Quinto Juzgado Laboral del Callao, como Juez Coordinadora del Control del Registro de Ingreso y Salida de los señores Jueces Especializados de esta Sede Judicial, cargo que desempeñó en un primer momento a partir del 23 de octubre del 2001; y, que por Resolución Administrativa Nº 015-2003-P-CSJCL/PJ de fecha 15 de enero del año en curso, reasumió y ha venido desempeñando en perío-dos interrumpidos, debido a sus designaciones como Vocal Superior Provisional; Que, estando a que la señora doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado, fue designada para realizar esa labor, porque tenía mayor antigüedad como Juez Especializado, la misma que en la actualidad ostenta el señor doctor Miguel Ángel Fernández Torres; procede designarlo como Juez Coordinador del Control del Registro de Ingreso y Salida de los señores Jueces Especializados de esta Sede Judicial, dando por concluida la designación de la doctora Carmen Betty Bojórquez Delgado;

Page 37: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 37

Que, en uso de las facultades conferidas a los Presidentes de Corte en los incisos 1) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la señora doctora CARMEN BETTY BOJÓRQUEZ DELGADO, Juez Titular del Quinto Juzgado Laboral del Callao, como Juez Coordinadora del Control del Registro de Ingreso y Salida de los señores Magistrados de los Juzgados Especializados de esta Sede Judicial; a partir de la notificación de la presente resolución. Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor MIGUEL ÁNGEL FERNÁNDEZ TORRES, Juez Titular del Segundo Juzgado Penal del Callao, como Juez Coordinador del Control del Registro de Ingreso y Salida de los señores Jueces Especializados de esta Sede Judicial; a partir de la notificación de la presente resolución y hasta que se dicte disposición en contrario. Artículo Tercero.- DISPONER que el señor Magistrado designado, dé cuenta de su labor a esta Presidencia EN EL DÍA, para lo cual presentará el Formato Nº 2 denominado Hoja de Control de Asistencia Diaria de Jueces Especializados. Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Callao, de los Presidentes de las Salas Superiores, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los Jueces Especializados de esta Sede Judicial, y de los señores Magistrados interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao Disponen que Jueces de Primera Instancia y de Paz Letrado del Callao elijan representantes

para coordinar con la Presidencia de la Corte Superior de Justicia aspectos académicos, culturales y otros

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 104-2003-P-CSJCL-PJ

Callao, 15 de julio de 2003 VISTOS: La Resolución Administrativa Nº 165-2002-P-CSJCL/PJ y la Resolución Administrativa Nº 181-2002-P-CSJCL/PJ. CONSIDERANDO: Que, mediante el Artículo Primero de la Resolución Administrativa de Vista se dispuso que los Jueces Titulares de Primera Instancia, de Paz Letrado y los servidores jurisdiccionales de este Distrito Judicial, elijan sus representantes, para el desarrollo de aspectos académicos, culturales y de orden funcional que disponga la Presidencia de esta Corte; precisándose, en las demás articulaciones de dicha acción administrativa, la forma y modo de llevarse a cabo dicho proceso de elección;

Page 38: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 38

Que, habiendo culminado el período de designación de los señores Magistrados y servidores detallados en la Resolución Administrativa Nº 181-2002-CSJCL/PJ; es necesario disponer un nuevo proceso de elección que comprenda inicialmente a los Jueces Titulares de Primera Instancia y de Paz Letrado; así como dictar las medidas necesarias que garanticen la permanencia de dicha institución administrativa y establezcan ciertos aspectos funcionales; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que los Jueces de Primera Instancia y de Paz Letrado de este Distrito Judicial, elijan sus representantes para ejercer funciones de Coordinación con la Presidencia de esta Corte Superior; para el desarrollo de aspectos académicos, culturales y de orden funcional que en lo sucesivo se disponga; conforme a lo establecido en el Artículo Quinto de la Resolución Administrativa Nº 165-2002-P-CSJCL; cargo que será ejercido a partir de la fecha de formalizada su designación y hasta culminar el presente Año Judicial. Artículo Segundo.- DISPONER que la elección a la que se alude en el artículo primero se realice en el término de 48 horas de notificada la presente resolución; siguiendo el mismo lineamiento establecido en los Artículos Segundo y Tercero de la Resolución mencionada en el Artículo Primero. Artículo Tercero.- DISPONER que, para los casos de las áreas que en el presente año judicial hayan comunicado a la Presidencia la elección de Jueces Coordinadores con anterioridad a la expedición de la presente Resolución; comuniquen de ser el caso, su ratificación en el plazo previsto en el Artículo Segundo. Artículo Cuarto.- DISPONER que culminado el período de designación, la elección y/o ratificación de los Jueces Coordinadores se realice automáticamente siguiendo el lineamiento antes mencionado; salvo disposición en contrario. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento del Presidente del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura del Ca-llao, de los señores Magistrados de esta Corte Superior y de la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Establecen conformación de la Segunda Sala Penal del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 105-2003-P-CSJCL-PJ Callao, 15 de julio de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 2476-2003-CE-PJ enviado por el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y el Oficio s/n-SCP-CSJ presentado por la señorita doctora Evangelina Huamaní

Page 39: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 39

Llamas, Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Que, por Oficio Nº 2476-2003-CE-PJ el Secretario General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite copia certificada de la Resolución Administrativa Nº 085-2003-CE-PJ de fecha 10 de julio del año en curso, mediante la que se deja sin efecto el traslado de la Magistrada Evangelina Huamaní Llamas, Vocal Titular de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, a la Corte Superior de Justicia de Cañete, dispuesto por Resolución Administrativa Nº 073-2003-CE-PJ publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de julio del presente año; y, dispone el traslado de la nombrada Magistrada a una plaza de igual jerarquía en la Corte Superior de Justicia del Callao, por razones de seguridad; Que, con Oficio s/n-SCP-CSJ la señorita Vocal Superior Titular doctora Evangelina Huamaní Llamas, solicita su incorporación a esta Corte Superior de Justicia, y designación en la Sala Superior que integrará, haciendo presente la antigüedad que ostenta en el cargo de Vocal Superior Titular, y precisando que en la fecha viene desempeñando el Cargo de Vocal Provisional de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República; Que, estando a lo precedentemente señalado, resulta procedente disponer la incorporación de la señorita Magistrada citada en el considerando que antecede, como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones y obligaciones otorgadas a los Presidentes de Corte, por el Artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de la Resolución Administrativa Nº 085-2003-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo de este Poder del Estado; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER la INCORPORACIÓN de la señorita doctora EVANGELINA HUAMANÍ LLAMAS, como Vocal Superior Titular de la Corte Superior de Justicia del Callao, a partir de la fecha. Artículo Segundo.- DESIGNAR a la citada señorita doctora Evangelina Huamaní Llamas, como Integrante de la Segunda Sala Penal del Callao, y DISPONER la nueva conformación de la referida Sala Superior, a partir de la fecha, la misma que quedará integrada de la siguiente forma: SEGUNDA SALA PENAL: (Reos en cárcel) Doctora Evangelina Huamaní Llamas Vocal (T) (Corte Suprema). Doctor César José Hinostroza Pariachi Presidente (T). Doctor Pedro Gustavo A. Cueto Chuman Vocal (T). Doctor José Santiago Rojas Sierra Vocal (P). Artículo Tercero.- PÓNGASE la presente Resolución, en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Fiscalía de la Nación, del Ministerio de Justicia, de la Academia de la Magistratura, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, del Colegio de Abogados del Callao, de la Fiscal Superior Decana del Distrito Judicial del Callao, de la Comisión Distrital de Control de la Magistratura, de los Presidentes de las Salas Superiores, de la Oficina de Administración Distrital, de la Oficina Distrital de Imagen Institucional, de los señores Magistrados del Distrito Judicial, y de la señorita Magistrada interesada, para los fines pertinentes.

Page 40: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 40

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente Corte Superior de Justicia del Callao

Designan integrantes de la Comisión de Planificación del Plan Operativo 2003 de la Corte Superior de Justicia del Callao

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 106-2003-P-CSJCL-PJ

Callao, 18 de julio de 2003 VISTA: La Directiva Nº 013-2002-GG-PJ, Normas para la “Formulación y Evaluación del Plan Operativo 2003” de las Dependencias del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral cuarto del punto VII relativo a los procedimientos de Formulación y Evaluación del Plan Operativo 2003; establece, con relación a la Comisión de Planificación para dirigir procedimientos antes mencionados lo siguiente: “En las Cortes Superiores de Justicia, esta Comisión estará conformada el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá, el Administrador de la Corte, quien actuará como Secretario y un Analista o Asistente de Estadística. Adicionalmente, el Presidente podrá designar dos Magistrados para integrar la Comisión”; Que, a fin de intensificar las acciones de difusión del Plan Operativo 2003 de esta Corte Superior de manera que involucre de forma eficaz a todos sus integrantes en el cumplimiento de los objetivos trazados para el presente Año Judicial, esta Presidencia considera necesario integrar a dos Magistrados de este Distrito Judicial a la Comisión de Planificación ya existente, para los fines antes mencionados además del Seguimiento y Evaluación del Plan Operativo II Semestre del año 2003; Que, en consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas a los Presidentes de Corte, por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INTEGRAR a la Comisión de Planificación del Plan Operativo 2003 de esta Corte Superior, a los señores doctores Flor Aurora Guerrero Roldan, Vocal Superior Titular de la Primera Sala Civil del Callao y Enrique Ramal Barrenechea, Vocal Superior Titular de la Segunda Sala Civil del Callao. Artículo Segundo.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Gerencia de Planificación de la Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Inspectoría General del Poder Judicial, de la Oficina Administración Distrital y de los Magistrados de esta Corte Superior y de la Oficina Distrital de Imagen Institucional. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CARLOS ZECENARRO MATEUS Presidente

Page 41: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 41

Corte Superior de Justicia del Callao Disponen aplicar sistema de distribución aleatoria de expedientes en Salas Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima a través de una Mesa de Partes virtual

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 298-2003-P-CSJLI-PJ

Lima, 25 de julio de 2003 VISTOS: Las Resoluciones Administrativas Nº 202-2001-P-CSJLI-PJ, Nº 217-2001-CSJLI-PJ, Nº 253-2001-P-CSJLI-PJ y Nº 002-2003-P-CSJLI/PJ, de fechas 27 de junio, 10 de julio y 22 de agosto de 2001, y 03 de enero de 2003, respectivamente; y el Informe Nº 023-2002-ODP-CSJLI/PJ de fecha 23 de mayo de 2003, elaborado por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante las Resoluciones Administrativas de vista, se dictaron disposiciones para la distribución de carga procesal y determinación de los turnos de las alas Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, estableciéndose expresamente en el artículo octavo de la Resolución Administrativa Nº 202-2001-P-CSJLI-PJ, que todas las Salas Superiores Especializadas en lo Civil conocerán procesos sin distinción de vía procedimental, asumiendo competencia por el sistema de turnos, en tanto no se implemente la designación aleatoria al ingresar una demanda y se establezca la Mesa de Partes Única de las Salas Civiles; Que, en el Informe Nº 023-2002-ODP-CSJLI/PJ se plantea la propuesta de implementación de una Mesa de Partes virtual para las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, aplicando un sistema de distribución aleatoria y equitativa de expedientes, a través del Centro de Distribución General y Centros de Distribución Modular de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, mediante un sistema informático desarrollado para tal efecto; Que, de la información estadística sobre los ingresos de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, elaborada por la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, que corresponde a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio del presente año, se advierte que si bien las Salas Superiores Especializadas en lo Civil asumen competencia en función al sistema de turnos mensuales establecido mediante la Resolución Administrativa Nº 002-2003-P-CSJLI/PJ, existe una considerable desproporción en la cantidad de ingresos que registran dichas Salas Superiores, lo que ha generado el retraso de los procesos judiciales que ante éstas se ventilan; Que, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta necesaria la implementación de un sistema de distribución aleatoria y equitativa de expedientes entre las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, respetando el principio de competencia por prevención previsto en nuestra legislación procesal, mediante la aplicación de un sistema informático implementado en el Centro de Distribución General y en cada Centro de Distribución Modular de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, permitiendo obtener un nivel de ingresos equitativo y una labor más eficiente en los órganos jurisdiccionales mencionados, para lo cual se ha procedido a capacitar debidamente al personal que labora en los mismos, en el manejo de dicho sistema, en coordinación con la Subgerencia de Desarrollo Informático de la Gerencia General del Poder Judicial;

Page 42: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 42

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, por lo que asume competencia administrativa para dictar las medidas que se requieran, a fin de que los órganos jurisdiccionales funcionen de manera efectiva y eficiente, y se brinde un adecuado servicio de la administración de justicia a favor de los justiciables; En uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER que a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Administrativa, se aplicará el sistema de distribución aleatoria y equitativa de expedientes en las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, según estricto orden de recepción, a través de una Mesa de Partes virtual consistente en un sistema informático implementado en el Centro de Distribución General y en los Centros de Distribución Modular de los Módulos Corporativos de apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, asignando a los expedientes la numeración correlativa a la existente en cada una de las Salas Superiores mencionadas. Artículo Segundo.- DISPONER que para la elevación en grado de las causas ante las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, el personal de los Centros de Distribución Modular de los Módulos Corporativos de Apoyo a los Juzgados Especializados en lo Civil deberá proceder previamente a su registro en el sistema informático mencionado en el artículo precedente, para luego ser remitidas a la Sala Superior correspondiente. Artículo Tercero.- DISPONER que las causas en las cuales las Salas Superiores Especializadas en lo Civil tengan competencia como primera instancia; aquellas que correspondan ser interpuestas directamente ante dichas Salas Superiores; o aquellas que elevadas en grado, provengan de los Módulos Básicos de Justicia y Juzgados Mixtos de esta Corte Superior de Justicia, deberán ser ingresadas a través del Centro de Distribución General de esta Corte Superior de Justicia ubicado en el Edificio Javier Alzamora Valdés, el cual procederá a su remisión inmediata a la Sala Superior correspondiente. Artículo Cuarto.- DISPONER que las causas en las que se hubiere generado prevención a través de incidentes por cualquiera de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, serán de competencia de la Sala Superior que aparezca previniendo, debiendo procederse conforme a lo establecido en los artículos precedentes. Artículo Quinto.- DISPONER que para la elevación de las causas en las que aparezcan previniendo la ex Sala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos, y la ex Sala de Procesos Ejecutivos y Cautelares, se estará a lo dispuesto en el artículo noveno de la Resolución Administrativa Nº 202-2001-P-CSJLI-PJ, debiendo ser remitidas a través del Centro de Distribución Modular correspondiente. Artículo Sexto.- DISPONER que para la elevación de las causas en las que haya prevenido la ex Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, será de aplicación lo dispuesto en el artículo segundo de la presente Resolución Administrativa, Artículo Sétimo.- AMPLIAR los alcances de lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución Administrativa Nº 253-2001-P-CSJLI-PJ, respecto a la obligación de los Jueces Especializados en lo Civil de informar en los oficios de remisión de expedientes elevados en grado al Superior, cuál fue la Sala Superior Especializada en lo Civil que previno, con especificación de las resoluciones subidas en grado; debiendo extenderse dicha obligación a los Jueces de los Juzgados Mixtos de esta Corte Superior de Justicia.

Page 43: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 43

Artículo Octavo.- DISPONER que la presentación de escritos, medios impugnatorios u otros documentos correspondientes a los expedientes ingresados a partir de la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Administrativa, a las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, deberá realizarse a través del Centro de Distribución General de esta Corte Superior de Justicia, el cual procederá a su remisión inmediata a la Sala Superior que corresponda, bajo responsabilidad. Artículo Noveno.- DISPONER que el personal de Mesa de Partes de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil de esta Corte Superior de Justicia, deberá proceder al ingreso de los expedientes que se encuentran en giro ante dichas Salas Superiores, en el sistema informático implementado en aquellas, en un plazo que no excederá de los 30 días desde la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución Administrativa, debiendo detallar el número de expediente, las partes y la materia para efectos de su adecuada identificación; transcurrido el plazo señalado, los escritos, medios impugnatorios u otros documentos correspondientes a los expedientes tramitados ante las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, deberán ser presentados a través del Centro de Distribución General de esta Corte Superior de Justicia; Artículo Décimo.- DISPONER que los Presidentes de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil supervisen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en coordinación con los Administradores de los órganos jurisdiccionales aludidos en la presente Resolución Administrativa. Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Administración Distrital y a la Oficina de Desarrollo de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, la realización de las acciones que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Resolución Administrativa, en coordinación con la Sub Gerencia de Desarrollo Informático de la Gerencia General; asimismo, deberán brindar el apoyo administrativo y técnico necesario a los órganos jurisdiccionales mencionados. Artículo Décimo Segundo.- DISPONER que la presente Resolución Administrativa entrará en vigencia a partir del primero de agosto del año en curso. Artículo Décimo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO todas aquellas disposiciones que se opongan a la presente Resolución Administrativa. Artículo Décimo Cuarto.- PONER la presente resolución, en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Presidentes de las Salas Superiores Especializadas en lo Civil, Jueces Especializados en lo Civil, Administración Distrital, Oficina de Desarrollo de la Presidencia, Oficina de Logística, Administración del Centro de Distribución General, Administradores de Salas Superiores Especializadas en lo Civil, Administradores de Módulos Corporativos de apoyo a los juzgados especializados en lo Civil, Administradores de los Módulos Básicos de Justicia y Administradores de los Juzgados Mixtos de la Corte Superior de Justicia de Lima, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Designan vocal de sala especializada en lo contencioso administrativo, jueces de juzgados laboral y civil de Lima y magistrado de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de

Lima

Page 44: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 44

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0300-2003-P-CSJL-PJ

Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, con fecha veintiséis de julio del año en curso, el Despacho de esta Presidencia ha tomado conocimiento del sensible fallecimiento, acaecido en la fecha indicada, del doctor Julián Rodolfo Garay Salazar, Vocal de la Corte Superior de Justicia de Lima, magistrado que en su condición de Titular venía asumiendo la Presidencia de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo; Que, por lo expuesto precedentemente resulta necesario proceder a la designación del Magistrado que deberá completar el colegiado requerido al interior de la Sala antes referida; Que, en tal sentido es preciso indicar que, conforme se advierte del Cuadro de Antigüedad correspondiente al grado de Vocal Titular de este Distrito Judicial, alcanzado por la Gerencia General del Poder Judicial, el doctor David Percy Quispe Salsavilca precede en antigüedad al doctor Ulises Agusto Yaya Zumaeta, por lo que resulta prudente además efectuar la reconformación a que hubiere lugar con motivo de dicha precisión; Que, del mismo modo se debe señalar que, según se advierte del contenido del Oficio Nº 606-2003-P-CSJL/PJ la Presidencia de este Despacho ha solicitado al Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, la actualización del Cuadro de Antigüedad correspondiente a Jueces de Primera Instancia de este Distrito Judicial, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha quince de julio del año en curso, mediante Resolución Administrativa Nº 001-2002-CED-CSJLI/PJ, encontrándose a la fecha pendiente la publicación del mismo; Que, por otro lado, mediante Resolución Administrativa Nº 089-2003-CE-PJ de fecha veinticuatro de julio del dos mil tres, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso declarar el cese por límite de edad, a partir del veintiséis de julio del actual, del doctor Víctor Raúl Triveño Espinoza, Vocal Titular de este Distrito Judicial, el mismo que, conforme se advierte del contenido de la Resolución Administrativa Nº 0288-2003P-CSJL/PJ de fecha quince de julio del presente año, se encontraba adscrito a la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, razón por la cual se deberá emitir el pronunciamiento administrativo pertinente indicándose el nombre del magistrado que deberá ser asignado al mencionado órgano de control; Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROSA AMELIA BARREDA MAZUELOS, Juez Titular del Décimo Octavo Juzgado de Trabajo de Lima, como Vocal Provisional de la Primera Sala Especializada en lo Contencioso Administrativo de Lima, a partir del 31 de julio del 2003, estando a lo expuesto en el segundo y tercer considerando de la presente Resolución, la misma que quedará conformada de la siguiente manera: Percy David Quispe Salsavilca Presidente Ulises Agusto Yaya Zumaeta (T) Rosa Amelia Barreda Mazuelos (P) Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora ALICIA DOLORES SALINAS LARRIVIERE, Secretaria de la Primera Sala Contenciosa Administrativa, como Juez Suplente del Décimo Octavo Juzgado Laboral de Lima, a partir del 31 de julio del 2003, estando a la promoción de la doctora

Page 45: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 45

Rosa Barreda Mazuelos. Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor LUIS MIGUEL ARMIJO ZAFRA, Juez Titular del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, como Magistrado de Primera Instancia de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, a partir del 31 de julio del 2003, estando a lo expuesto en el quinto considerando de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- DESIGNAR a la doctora HELENA SILVANA IBÁÑEZ YIKA, como Juez Suplente del Trigésimo Noveno Juzgado Civil de Lima, a partir del 31 de julio del 2003; estando a la reasignación del doctor Luis Armijo Zafra. Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Designan Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 0301-2003-P-CSJL-PJ Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, en la fecha el Despacho de esta Presidencia ha tomado conocimiento, por medio de la Oficina Distrital de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima, de los acontecimientos ocurridos en el Juzgado de Paz Letrado del distrito de Matucana, situación que conlleva a la necesidad de proceder a la designación inmediata del Magistrado que deberá reemplazar en el cargo a la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufreasio, Juez Suplente de dicha Judicatura. Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, dictando las medidas administrativa internas para el mejor funcionamiento del Despacho administrativo. Por tales razones y en uso de facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor PASCUAL SEBERINO DEL ROSARIO CORNEJO, Secretario del Juzgado Especializado Mixto de Matucana, como Juez Suplente del Juzgado de Paz Letrado de Matucana, a partir del 31 de julio del 2003, en reemplazo de la doctora Julia Ernestina Figueroa Eufrasio. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Supervisión de Personal del Poder Judicial,

Page 46: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 46

Fiscalía de la Nación, de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Magistrado para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fe de Erratas

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 282-2003-P-CSJL-PJ Fe de erratas de la Resolución Administrativa Nº 282-2003-PCSJL/PJ, publicada el día 22 de julio de 2003. DICE: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora SONIA PACORA PORTELLA,... DEBE DECIR: Artículo Primero.- NOMBRAR a la doctora NORMA ZONIA PACORA PORTELLA,…

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 346-2003-JEF-RENIEC

Lima, 25 de julio de 2003 Vistos, la comunicación cursada por la señora Mercedes Cabanillas Bustamante, Congresista de la República, mediante la cual se hace de conocimiento la denuncia formulada por el Cuerpo Médico del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, según Oficio 3144-II-2002/B-SVP-CR, de fecha 19 de mayo del 2003, así como el Oficio Nº 2897-2003-GP/RENIEC, el Informe Nº 150-2003/GP/DP/RENIEC y el Oficio Nº 485-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 23 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, dada la investigación administrativa efectuada por la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en relación a los hechos puestos en conocimiento, ha verificado que la ciudadana LUZ ESPERANZA JEFFERSON COR-TEZ, dada la simplificación administrativa y en atención del principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó a tramitar la Rectificación de su Documento Nacional de Identidad, mediante formulario Nº 16213060, adjuntando como sustento la Partida de Nacimiento Nº 156, emitida supuestamente por la Oficina de Registros Civiles de la Municipalidad Metropolitana de Lima, donde se consigna, como fecha de nacimiento el 2 de febrero de 1935; Que, luego de practicado el peritaje Grafotécnico por la Unidad Dactiloscópica, Grafotécnica e Investigación Administrativa de la Gerencia de Procesos, según el Informe Nº 054-2003/UDGIA/GP/RENIEC se ha concluido que la Partida de Nacimiento presentada por la ciudada-

Page 47: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 47

na LUZ ESPERANZA JEFFERSON CORTEZ, a efectos de Rectificar su fecha de Nacimiento en cuanto al año 1935 es falsa, puesto que se ha borrado el dígito 8 y puesto en su lugar el dígito 5; consecuentemente se ha probado los motivos de la denuncia efectuada por el Cuerpo Médico del Hospital Nacional Arzobispo Loayza, tratándose de una inserción de datos falsos en el Registro, que motiva la Cancelación de la Inscripción efectuada por la referida ciudadana; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente, dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra LUZ ESPERANZA JEFFERSON CORTEZ; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra LUZ ESPERANZA JEFFERSON CORTEZ, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Artículo 3.- Disponer que la Gerencia de Procesos proceda de conformidad al Decreto Ley Nº 14207, emitiendo la resolución correspondiente para la Cancelación de la Inscripción fraudulenta, por motivo de Inserción de Datos Falsos. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 347-2003-JEF-RENIEC

Lima, 25 de julio de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 955-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 350-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 281-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de junio del 2003. CONSIDERANDO:

Page 48: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 48

Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano CARLOS COLAN POLANCO y/o CARLOS BERNARDO COLAN POLANCO, dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó a tramitar la Rectificación de su Inscripción en el Registro Único de Personas Naturales, con documentos falsos los mismos que fueron ingresados en instrumento público, motivando la Cancelación de la Inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un trámite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra CARLOS COLAN POLANCO y/ó CARLOS BERNARDO COLAN POLANCO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra CARLOS COLAN POLANCO y/o CARLOS BERNARDO COLAN POLANCO, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Articulo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunta responsable de la comisión de delito contra la fe pública

RESOLUCION JEFATURAL Nº 348-2003-JEF-RENIEC

Lima, 25 de julio de 2003 Vistos, el Memorándum Nº 955-2003-GO/RENIEC, el Informe Nº 348-2003-GO/DIEC/RENIEC y el Oficio Nº 282-2003-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 4 de junio del 2003. CONSIDERANDO: Que, la Oficina de Habilitaciones y Cancelaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora, ha detectado que la ciudadana SERAFINA APAZA ISMINIO,

Page 49: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 49

dada la simplificación administrativa y en atención al principio de veracidad de las declaraciones en los documentos, se presentó a tramitar la Rectificación de su Documento Nacional de Identidad, con documentos falsos los mismos que fueron ingresados en instrumento público, motivando la Cancelación de la Inscripción fraudulenta por disposición de la Gerencia de Operaciones al tratarse de un trámite irregular; Que, aún cuando si bien, se ha procedido administrativamente, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en los artículos 427 y 428 del Código Penal vigente; Que, en atención al considerando precedente resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra SERAFINA APAZA ISMINIO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SERAFINA APAZA ISMINIO, por presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalidades de Falsedad Documental - Falsedad Material y Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional

MINISTERIO PUBLICO

Designan magistrada en despacho de fiscalía del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1165-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario efectuar modificaciones en el ámbito Fiscal del Distrito Judicial del Cono Norte y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Cristina Gutiérrez Vargas, como Fiscal Superior Provisional de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cono Norte, materia de la Resolución Nº 054-2002-MP-FN, de fecha 14 de enero del 2002.

Page 50: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 50

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Silvana Martha Elena Rejas Cevasco, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Civil del Cono Norte, materia de la Resolución Nº 736-2002-MP-FN, de fecha 3 de mayo del 2002. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Blanca Alejandrina Acosta Sihuas, como Fiscal Provincial Provisional de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, materia de la Resolución Nº 1288-2002-MP-FN, de fecha 17 de julio del 2002. Artículo Cuarto.- Designar provisionalmente a la doctora María Cristina Gutiérrez Vargas, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial en lo Civil del Cono Norte. Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Silvana Martha Elena Rejas Cevasco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. Artículo Sexto.- Nombrar a la doctora Blanca Alejandrina Acosta Sihuas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte. Artículo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan magistrado en despacho de fiscalía del Distrito Judicial del Cono Norte de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1166-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario nombrar al Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Provincial para el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla del Distrito Judicial del Cono Norte; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Victoriano Walter Ocaña Aguirre, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penal del Cono Norte, materia de la Resolución Nº 375-96-MP-FN, de fecha 29 de abril de 1996. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Germán Luis Flores León, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de CondeviIla, materia de la Resolución Nº 1966-2002-MP-FN, de fecha 26 de noviembre del 2002.

Page 51: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 51

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Victoriano Walter Ocaña Aguirre, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cono Norte, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Germán Luis Flores León, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cono Norte en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Condevilla. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Cono Norte, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1167-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde asumir las funciones del Decanato Superior al Fiscal Superior Titular de cada Distrito Judicial; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Pedro Alberto Córdova Rojas, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior Penal de Cañete, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación Designan integrantes de las Comisiones Descentralizadas de Control Interno de los Distritos

Judiciales de Ayacucho, Cañete, Cono Norte, Huancavelica y del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1168-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003

Page 52: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 52

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, estando en proceso de reorganización los órganos control del Ministerio Público, resulta necesario completar los integrantes de las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno de algunos Distritos Judiciales, mientras termina el proceso citado; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como integrantes de las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno de los Distritos Judiciales que a continuación se detallan a los doctores: DISTRITO JUDICIAL DE AYACUCHO Presidente: Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta. DISTRITO JUDICIAL DE CAÑETE Presidente: Julio Aurelio Ildefonso Manrique Zegarra, Fiscal Superior Titular de la Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Cañete. Miembro: Nuria Marita Macera Ríos, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Cañete. DISTRITO JUDICIAL DEL CONO NORTE Presidente: Basilio Francisco Saavedra Posso, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Penal del Cono Norte. DISTRITO JUDICIAL DE HUANCAVELICA. Miembro: Víctor Nilo Merino Oliva, Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Huancavelica. DISTRITO JUDICIAL DEL SANTA Presidente: Hugo Dante Farro Murillo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta Artículo Segundo.- Disponer que los expedientes en trámite que obran en la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Madre de Dios, se remitan a la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial del Cusco, para que se avoque al conocimiento de los mismos. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de los doctores Hugo Concha Rivera, Fiscal Superior Provisional de la Fiscalía Superior y Luis Domingo Flores Zúñiga, Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Tambopata, como integrantes de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno del Distrito Judicial de Madre de Dios, materia de la Resolución Nº 920-2001-MP-FN, de fecha 19 de enero del 2001. Artículo Cuarto.- Ampliar la designación de los Fiscales Superiores y Provinciales como integrantes de las Comisiones Distritales Descentralizadas de Control Interno a nivel nacional,

Page 53: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 53

hasta nueva disposición. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Decanos a nivel nacional, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Dan por concluido nombramiento de magistrado de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1169-2003-APP-FN

Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público: SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Arturo García Blásquez Lara, como Fiscal Provincial Provisional de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 394-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan fiscal en despacho de fiscalía provincial del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1170-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Distrito Judicial

Page 54: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 54

de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 394-2002-MP-FN, de fecha 7 de marzo del 2002 y su encargatura materia de la Resolución Nº 456-2001-MP-FN, de fecha 15 de junio del 2001, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Designar al doctor Juan Herminio Guzmán Aparco, Fiscal Provincial Titular de Huamanga, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Huamanga. Artículo Tercero.- Rotar al doctor Herman Giner Herrera Robles, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, al Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Mixta. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías provincial y superior del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1172-2003-MP-FN

Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ana María Pinto Angulo, como Fiscal Superior Provisional de la Sexta Fiscalía Superior Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 413-2003-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2003, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Alfonso Demetrio Pacheco Meneses, como Fiscal Provincial Provisional de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima, materia de la Resolución Nº 839-2003-MP-FN, de fecha 6 de junio del 2003. Artículo Tercero.- Designar a la doctora Ana María Pinto Angulo, Fiscal Provincial Titular en lo Civil de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial en lo Civil de Lima. Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Alfonso Demetrio Pacheco Meneses, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Superior Especializada en lo Contencioso Administrativo. Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese.

Page 55: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 55

NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Nombran y designan fiscales en despachos de fiscalías superior y provincial del Distrito Judicial de Lima

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1173-2003-MP-FN

Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido la designación del doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 110-2003-MP-FN, de fecha 28 de enero del 2003. Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ludgarda Tacuri García de Hennings, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Designar al doctor Juan Carlos Eloy Velásquez Martínez, Fiscal Provincial Titular de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Lima, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan fiscal en despacho de fiscalía superior del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1174-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque del doctor Héctor Dionicio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Superior en lo Civil y de Familia de Cañete materia de la Resolución Nº 1995-2002-MP-FN, de fecha 29 de noviembre del 2002 y las designaciones como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Cañete y Presidente

Page 56: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 56

de la Comisión Distrital Descentralizada de Control Interno de Cañete, materia de la misma Resolución, debiendo retornar a su plaza de carrera. Artículo Segundo.- Designar al doctor Héctor Dionicio Lama Martínez, Fiscal Superior Titular de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Piura, reasumiendo las funciones del Decanato Superior del Distrito Judicial de Piura, por ser el Fiscal Superior Titular más antiguo. Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Luis Alfredo Dorador Cerrión, Fiscal Superior Titular de la Tercera Fiscalía Superior Mixta de Piura, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 360-2001-MP-FN, de fecha 5 de junio del 2001. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscales Superiores Decanos de los Distritos Judiciales de Cañete y Piura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan fiscal en despacho de fiscalía provincial y nombran fiscales en despachos de fiscalías superior y provinciales del Distrito Judicial de Piura

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1175-2003-MP-FN

Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, es necesario efectuar modificaciones en el ámbito Fiscal en el Distrito Judicial de Piura y estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Betty Margarita Paz Rivadeneira, como Fiscal Superior Provisional de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Piura, materia de la Resolución Nº 442-2001-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2001. Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Samuel Leoncio Guerrero León, como Fiscal Superior Provisional de la Cuarta Fiscalía Superior Mixta de Piura, materia de la Resolución Nº 442-2001-MP-FN, de fecha 13 de junio del 2001, debiendo retornar a su cargo de carrera. Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Rodolfo Sosaya López, como Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca, materia de la Resolución Nº 570-2000-MP-CEMP, de fecha 23 de agosto del 2000. Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Martín Anicama Ibáñez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Chulucanas, Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 1300-2001-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2001.

Page 57: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 57

Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Enrique Venegas Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, Distrito Judicial de Piura, materia de la Resolución Nº 1301-2001-MP-FN, de fecha 12 de diciembre del 2001. Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rene Tulio Verdeguer Agurto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura, materia de la Resolución Nº 660-2001-MP-FN, de fecha 23 de julio del 2001. Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Betty Margarita Paz Rivadeneira, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Mixta, con retención de su cargo de carrera. Artículo Octavo.- Designar al doctor Samuel Leoncio Guerrero León, Fiscal Provincial Titular de Sullana, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana. Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Manuel Rodolfo Sosaya López, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Sullana. Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Manuel Martín Anicama Ibáñez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ayabaca. Artículo Décimo Primero.- Nombrar al doctor Luis Enrique Venegas Morales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Piura. Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor Rene Tulio Verdeguer Agurto, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Sullana. Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Piura, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1171-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde asumir las funciones del Decanato Superior al Fiscal Superior Titular más antiguo de cada Distrito Judicial; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del

Page 58: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 58

Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Alfonso Ricardo Cornejo Alpaca, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta de Ayacucho, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Aceptan renuncia de magistrado provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1176-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003 VISTO Y CONSIDERANDO: La carta de fecha 24 de julio del 2003, cursada por el doctor Santos Eduard Saavedra Román, presentando renuncia al cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros, Distrito Judicial de Apurímac, por razones personales; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la renuncia presentada por el doctor Santos Eduard Saavedra Román, en el cargo de Fiscal Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros, Distrito Judicial de Apurímac, materia de la Resolución Nº 893-2002-MP-FN, del 30 de mayo del 2002. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y al Fiscal mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

Designan Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Santa

RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 1177-2003-MP-FN Lima, 30 de julio de 2003

Page 59: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 59

VISTO Y CONSIDERANDO: Que, el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece que le corresponde asumir las funciones del Decanato Superior al Fiscal Superior Titular mas antiguo de cada Distrito Judicial; Estando a lo dispuesto por el Artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Teófilo Concepción Quiñe Ríos, Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta del Santa, como encargado de las funciones del Decanato Superior el Distrito Judicial del Santa, materia de la Resolución Nº 486-2003-MP-FN, de fecha 7 de abril del 2003. Artículo Segundo.- Designar al doctor Hugo Dante Farro Murillo, Fiscal Superior Titular de la Primera Fiscalía Superior Mixta del Santa, como Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Santa. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial del Santa, Gerencia Central de Personal, Gerencia de Registro de Fiscales y a los Fiscales mencionados. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación

SBS

Autorizan inscripción del Servicio Social de Director y Supervisor - “SESDIS” en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficio

RESOLUCION SBS Nº 1088-2003

San Isidro, 17 de julio de 2003 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el Servicio Social del Director y Supervisor - “SESDIS”, para que se le autorice su inscripción en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516;y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-70-ED del 70.8.19, fue creado el Servicio Social del Director y Supervisor - SESDIS, como una organización de derecho público interno, con autonomía administrativa y económico-financiera que comprende a los Directores de Escuelas y Supervisores de Educación del Servicio Fiscal y Fiscalizado, funcionarios del Ministerio Central y de las Direcciones Regionales, así como a los cesantes y jubilados de los cargos antes mencionados que soliciten su inscripción;

Page 60: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 60

Que, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Supremo de creación y Reglamento vigente, el SESDIS tiene por finalidad velar por el bienestar de sus asociados mediante el otorgamiento de una Derrama por jubilación, cesantía, entre otros, así como el auxilio económico por fallecimiento - AEFA del socio y familiares directos; Que, mediante Ley Nº 26516 del 95.8.4 y Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 160-95-EF del 95.12.28, se incorporan a la supervisión y control de la Superintendencia de Banca y Seguros, a las Derramas y Cajas de Beneficios creadas por el Decreto Ley Nº 21021, los Decretos Supremos Nºs. 01 y 078 de 1965 y Decreto Supremo Nº 030 de 1966; Que, el artículo 2 del Reglamento de la Ley Nº 26516 señala que la Superintendencia de Banda y Seguros podrá incorporar progresivamente a su control y supervisión a otros Fondos, para lo cual dispondrá su inscripción en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516, entre tanto dichos Fondos continuaran realizando sus actividades regidos por las disposiciones que le son propias; Estando a lo informado por el Departamento Legal, mediante Informe Nº 425-2003-LEG, y por el Departamento de Análisis y Supervisión del Sistema de Seguros “B”, mediante Informe Nº 056-2003-ISB, y con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros aprobada por Ley Nº 26702, y conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 26516; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción del Servicio Social del Director y Supervisor - “SESDIS” en el Registro de Derramas y Cajas de Beneficios - Ley Nº 26516, a cargo de la Superintendencia Adjunta de Seguros. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros Autorizan a la Edpyme Edyficar el traslado de agencia y oficinas especiales ubicadas en los

departamentos de Ancash y Piura

RESOLUCION SBS Nº 1101-2003 Lima, 23 de julio de 2003 EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por la Entidad de Desarrollo de la Pequeña y Microempresa EDYFICAR, requiriendo la autorización de esta Superintendencia para el traslado de su Agencia de Huaraz ubicada en el departamento de Ancash, y de las Oficinas Especiales de Casma y Chulucanas, ubicadas en los departamentos de Ancash y Piura respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución SBS Nº 0567-99 de fecha 23 de junio de 1999, se autorizó a la

Page 61: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 61

Edpyme la apertura de una agencia ubicada en Jr. Gabino Uribe Nº 615, barrio de Belén, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, y, mediante Resolución SBS Nº 674-2000 de fecha 23 de setiembre de 2000, el traslado de dicha Agencia a una nueva dirección ubicada en Jr. Simón Bolívar Nº 665 Cercado, de la misma localidad; Que, mediante Resolución SBS Nº 968-2003 de fecha 30 de junio de 2003, se autorizó a la Edpyme la apertura de las Oficinas Especiales ubicadas en Av. Ramón Castilla 398, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, y en Av. Luis Ormeño Mz. J Lt. E 12, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash; Que, según acta de sesión de Directorio de la Edpyme Edyficar de fecha 26 de junio de 2003, se acordó el traslado de la Agencia ubicada en la provincia de Huaraz (Ancash), y de las Oficinas Especiales de Chulucanas (Piura), y Casma (Ancash); habiéndose cumplido con lo dispuesto en la Circular Nº EDPYME 13-97 y sus modificatorias; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluación del Sistema Financiero “E” mediante Informe Nº DESF “E” 061-2003; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702, la Circular Nº EDPYME 13-97 y sus modificatorias, y en virtud de las facultades delegadas por Resolución SBS Nº 003-98 del 7 de enero de 1998; RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar a la Edpyme Edyficar, el traslado de: - La agencia ubicada en jirón Simón Bolívar Nº 665 Cercado, provincia de Huaraz, departamento de Ancash, a una nueva dirección ubicada en Jr. Sucre 659, distrito de Huaraz, provincia de Huaraz, departamento de Ancash. - La Oficina Especial ubicada en Av. Ramón Castilla 398, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura, a una nueva dirección ubicada en Av. Lambayeque Nº 702, distrito de Chulucanas, provincia de Morropón, departamento de Piura; y, - La Oficina Especial ubicada en Av. Luis Ormeño Mz. J Lt. E 12, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash, a una nueva dirección ubicada en calle Las Poncianas Nº 214, distrito de Casma, provincia de Casma, departamento de Ancash. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS FELIPE ARIZMENDI ECHECOPAR Superintendente Adjunto de Banca

INPE

Inician proceso administrativo disciplinario a ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco

RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 487-2003-INPE-P

Lima, 16 de julio de 2003 VISTO, el Informe Nº 057-2003-INPE-CPPAD de fecha 1 de julio de 2003 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios del Instituto Nacional Penitenciario, y Oficio

Page 62: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 62

Nº 206-2003-INPE-CPPAD de fecha 14 de julio de 2003. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 007-2003-INPE-CEPPAD de fecha 28 de marzo de 2003, el Presidente de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios, remite entre otros, el Memorándum Nº 686-2002-INPE/11 de fecha 1 de agosto de 2002, conteniendo el Oficio Nº 311-2002-INPE-05.03 de fecha 31 de julio de 2002 y la Hoja Informativa Nº 013-2002-INPE/05.03 de la Oficina General de Auditoría, sobre presuntas irregularidades cometidas por funcionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa y el servidor, Willy Daniel ORTIZ URQUIA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, quien según las conclusiones de la referida Hoja Informativa, incurrió en responsabilidad administrativa, al dar por concluido el vínculo comercial con la proveedora del Establecimiento Penitenciario, sobre el abastecimiento de productos de primera necesidad y carnes; asimismo por haber realizado invitación a la empresa Comercial Bruno para el suministro de dichos productos, a partir del día 14 de noviembre de 2001, atribuyéndose facultades que no le han sido conferidas para tales efectos; Que, del análisis de la Hoja Informativa Nº 013-2002-INPE/05.03 y de sus respectivos anexos se desprende, que el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, cuando se desempeñaba como administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, con fecha 13 de noviembre de 2001 mediante Carta Notarial comunicó a la señora Florencia RAMÓN MORA, dando por concluido el vínculo comercial que tenía con el citado centro penitenciario, alegando que los productos de primera necesidad que abastecía no cumplían con las especificaciones técnicas señaladas en las Bases del Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía - Programa de Apoyo Interno- 2001, sin observar que dichas especificaciones técnicas aún no se podía exigir a la ganadora de Buena Pro, por cuanto el referido Proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, llevado a cabo el día 10.NOV.2001, se encontraba bajo la competencia de los funcionarios de la Dirección Regional Oriente Pucallpa, en pleno proceso de celebración del respectivo Contrato, según lo previsto en la segunda parte del artículo 25 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; precisándose, que las observaciones efectuadas por el ex administrador del penal, sobre la ciudad de productos suministrados por la proveedora, se debió ceñirse a las condiciones establecidas en el compromiso anterior suscrito por él mismo, a fin de no trastocar sobre el fondo y forma del Proceso de Selección de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, a cabo el día 10.NOV.2001; Que, se ha establecido que el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, ex Administrado del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, habría incurrido en responsabilidad administrativa, al resolver el vínculo comercial con la señora Florencia RAMÓN MORA, proveedora de productos de primera necesidad y carnes, sin observar los procedimientos previos para tal efecto, ni haber tomado en cuenta las atribuciones inherentes a la máxima autoridad, previstas en el artículo 26 y literal c) del artículo 41 del Decreto Supremo Nº 012-2001, Ley de Contratación y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, exponiendo de esta forma en grave peligro la salud de los internos y la seguridad del Establecimiento Penitenciario; Que, de igual modo, se ha determinado, que el precitado servidor ha efectuado una invitación para el abastecimiento de productos de primera necesidad y carnes a la empresa Comercial Bruno, a partir del día 14 de noviembre de 2001, atribuyéndose facultades que no le han sido conferidas pira ese fin, toda vez que, al verificar el incumplimiento de la calidad de productos de primera necesidad ofertados por parte de la proveedora de ese entonces, el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA en su condición de administrador debió informar oportunamente a la máxima autoridad del Establecimiento Penitenciaria de Sentenciados de Huánuco, a fin de que por conducto regular sea canalizado dicho informe a la Dirección General de Administración de la Región Oriente Pucallpa, para los fines previstos en los párrafos primero, segundo y tercero del artículo 144 del Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, por el contrario, dicho servidor al ser conminado por el Administrador Regional de Pucallpa, mediante Memorándum Nº 210-2001-INPE/19.05 de fecha 15.NOV.2001,

Page 63: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 63

para que cumpla sus funciones conforme a las recomendaciones efectuadas por la Oficina de Asesoría Jurídica de dicha Dirección, a través del Oficio Nº 223-2001-INPE/19.04, se rehusó a cumplir tal disposición de la autoridad superior; Que, ante los hechos evidenciados en los considerandos precedentes, el servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco, transgredió lo previsto en los incisos a), d) y h) del artículo 21 del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, incurriendo en las faltas administrativas de carácter disciplinario tipificadas en los incisos a), b) y d) del artículo 28 del acotado dispositivo legal; Estando a lo informado por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y contándose con las visaciones de los Miembros del Consejo Nacional Penitenciario y de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 276, Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas por Resolución Suprema Nº 364-2001-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor Willy Daniel ORTIZ URQUIA, Agente Penitenciario de Nivel Remunerativo STF, ex Administrador del Establecimiento Penitenciario de Sentenciados de Huánuco de la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a través de la Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario, a efectos de que el precitado servidor presente su descargo ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, en el término de ley. Regístrese y comuníquese. JAVIER BUSTAMANTE RODRÍGUEZ Presidente

OSIPTEL

Prorrogan plazo de remisión de comentarios al proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones

RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 069-2003-CD-OSIPTEL

Lima, 30 de julio de 2003 MATERIA PRÓRROGA DE PLAZO PARA REMISIÓN DE COMENTARIOS A PROYECTO DE CONDICIONES DE USO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DE TELECOMUNICACIONES VISTO el Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia de Usuarios del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, que tiene por objeto prorrogar la fecha límite para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones;

Page 64: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 64

CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 065-2003-CD/OSIPTEL, publicada el 9 de julio de 2003 en el Diario Oficial El Peruano, se dispuso la publicación del Proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones; Que atendiendo a (i) la importancia del proyecto de norma para el mercado de servicios públicos de telecomunicaciones y (ii) la necesidad que los interesados cuenten con un plazo adicional y adecuado para su revisión; este organismo considera pertinente ampliar el plazo fijado inicialmente para la remisión de los comentarios respectivos; En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del Artículo 75 del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Nº 179; SE RESUELVE: Artículo Único.- Prorrogar hasta el día 9 de agosto de 2003 la fecha límite para que los interesados remitan sus comentarios al proyecto de Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

SUNARP

Designan representante ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Satipo

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 362-

2003-SUNARP-SN Lima, 22 de julio de 2003 VISTO: Mediante Oficio Nº 874-2003-Z.R. Nº VIII-SHYO/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, propone la designación del Registrador Público Giovanni Espinoza Gómez, como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Satipo; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporándose el Registro Predial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso de Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional;

Page 65: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 65

Que, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urbano - RPU, entre otros; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al Registrador Público Giovanni Espinoza Gómez como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, ante la Comisión Provincial de Formalización de la Propiedad Informal de la Municipalidad Provincial de Satipo. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Justicia, a la Municipalidad Provincial de Satipo, a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Registro Predial Urbano - RPU y al Registrador Público designado en la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos Designan representante ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad

Informal de las Municipalidades Provinciales de Huancayo, Jauja, Chupaca y Concepción

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 363-2003-SUNARP-SN

Lima, 22 de julio de 2003 VISTO: El Oficio Nº 874-2003-Z.R. Nº VIII-SHYO/JEF, remitido por la Jefatura de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, sobre designación del Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Huancayo, Jauja, Chupaca y Concepción; CONSIDERANDO: Que, a través de la Ley Nº 27755, se creó el Registro de Predios a cargo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, incorporándose el Registro Predial Urbano a la SUNARP como órgano desconcentrado de competencia nacional, con autonomía registral, económica y administrativa; Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, se crearon las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, encargadas de planificar, organizar, coordinar y ejecutar las labores propias del proceso de Formalización de la Propiedad Informal a nivel nacional; Que, conforme al artículo 3 del Decreto Supremo señalado en el párrafo precedente, las

Page 66: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 66

Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal, estarán integradas por representantes de la Municipalidad Provincial, de la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP y del Registro Predial Urbano - RPU, entre otros; Que, mediante la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 168-2001-SUNARP/SN, de fecha 20 de junio del 2001, se designó como representante de la SUNARP ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Chupaca, Jauja y Concepción al señor abogado Fernán Panduro Panduro; Que, a la fecha el señor abogado Fernán Panduro Panduro ya no labora en la institución, en consecuencia, se ha considerado conveniente cambiar de representante ante la Comisión en mención; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 005-2001-JUS, que crea las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal y el literal v) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al señor abogado Juan Jesús Abregú López, Jefe de la Zona Registral Nº VIII - Sede Huancayo, como Representante de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ante las Comisiones Provinciales de Formalización de la Propiedad Informal de las Municipalidades Provinciales de Huancayo, Jauja, Chupaca y Concepción, en reemplazo del señor abogado Fernán Panduro Panduro, designado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 168-2001-SUNARP/SN, dándosele las gracias por la colaboración brindada. Artículo Segundo.- Comunicar la presente Resolución al Ministerio de Justicia, a las Municipalidades Provinciales de Huancayo, Jauja, Chupaca y Concepción, a la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI, al Registro Predial Urbano - RPU y al funcionario designado en la presente Resolución, para los fines de ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

Establecen conformación del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno 2003-2004

RESOLUCION DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 364-

2003-SUNARP-SN Lima, 22 de julio de 2003 VISTOS: El Oficio Nº 540-2003/Z.R.NºXIII-JZ, de 14 de julio del 2003, mediante el cual se comunica la designación de representantes de las instituciones que conforman el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno; CONSIDERANDO:

Page 67: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 67

Que, mediante Resolución Nº 322-2003-SUNARP/SN de 30 de junio de 2003, se constituyó el Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno; Que, es oportuno destacar la conformación del Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno; Que, es importante fomentar la participación ciudadana como expresión del sistema democrático; De conformidad con lo dispuesto en el literal v) del Artículo 7 del Estatuto de la SUNARP, aprobado por R.S. Nº 135-2002-JUS; SE RESUELVE: Artículo Único.- El Primer Consejo Consultivo de la Zona Registral Nº XIII con competencia para la Oficina Registral de Puno 2003-2004, queda conformado de la siguiente manera:

REPRESENTANTE INSTITUCIÓN Dr. Iván Zantalla Prieto Colegio de Abogados de Puno Arq. Enrique Morro Vera Colegio de Arquitectos del Perú - Junta Re- gional de Puno Ing. Jhon Fernando Díaz Salas Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Puno Dr. Luis Eduardo Manrique Salas Colegio de Notarios de Puno Eco. Víctor Madariaga Ancieta Cámara de Comercio y de la Producción de Puno Arq. Amparo Abarca Ancori Municipalidad Provincial de Puno Dr. Moisés Mariscal Flores SUNARP

Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS GAMARRA UGAZ Superintendente Nacional de los Registros Públicos

SUNAT

Designan Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna

RESOLUCION DE INTENDENCIA Nº 110-00-0000077-SUNAT

INTENDENCIA REGIONAL TACNA Tacna, 21 de julio de 2003 CONSIDERANDO: Que es necesario designar Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna para garantizar el normal funcionamiento de su cobranza coactiva, así como dejar sin efecto el nombramiento realizado a personal que actualmente no cumple dicha función;

Page 68: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 68

Que el Artículo 114 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declaración Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la décimo cuarta disposición final del Texto Único Ordenado del Código Tributario, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que la Resolución de Superintendencia Nº 094-2000/SUNAT ha facultado a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resoluciones de Intendencia, a los trabajadores que se desempeñarán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de competencia de cada una de esas Intendencias; En uso de las facultades conferidas en la referida Resolución de Superintendencia y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041-98/SUNAT, modificado por la Resolución de Superintendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar como Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, a la trabajadora que se indica a continuación: - VALENCIA HOLGUÍN, LESLLIE IRVINCK Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el nombramiento de Auxiliar Coactivo de la Intendencia Regional Tacna, al trabajador que se indica a continuación: - ANCO GUTIÉRREZ, RÓMULO AUGUSTO Regístrese, comuníquese y publíquese. C. HARALDO CRUZ NEGRÓN Intendente

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Establecen Beneficio Especial Tributario en el distrito

ORDENANZA Nº 003-03-MDLV La Victoria, 30 de julio de 2003 EL CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA; Visto en la Sesión Ordinaria de Concejo celebrada con fecha 24 de julio del 2003, el Oficio Nº 145-03-DR/MDLV del 22 de julio del 2003 por el que el Director de Rentas solicita el otorgamiento del Beneficio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, se ha evaluado el requerimiento formulado por el Director de Rentas, teniéndose en

Page 69: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 69

cuenta que debido a los momentos actuales la mayor parte de los contribuyentes del distrito han acumulado deudas debido al incumplimiento en el pago de los tributos municipales; Que, es justificable, por los hechos descritos, conceder beneficios tributarios, otorgándose las facilidades necesarias a los contribuyentes del distrito a fin de que puedan regularizar el pago de los tributos; Que, de conformidad con el Art. 191 de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales, Distritales y las Delegadas conforme a Ley, son los Órganos de Gobierno Local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme lo establece el Art. 52 del Decreto Legislativo Nº 816, Código Tributario, las Municipalidades tienen competencia para administrar los tributos dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Art. 9 y Art. 39 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 por Mayoría y con dispensa del trámite de la Lectura y Aprobación del Acta; acordó expedir la siguiente:

ORDENANZA Artículo 1.- Establecer el Beneficio Especial Tributario Establecer el Beneficio Especial Tributario en el distrito de La Victoria, aplicable a los contribuyentes o responsables que tengan deudas por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales correspondientes a limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y multas así como también las multas administrativas. Artículo 2.- Alcances del Beneficio El Beneficio Especial Tributario alcanza a las deudas por impuesto predial, arbitrios municipales de limpieza pública, parques y jardines, serenazgo y multas hasta el segundo trimestre del año 2003. Comprende a su vez las multas administrativas impuestas hasta el mes de julio del año 2003, cualquiera sea el estado en que se encuentren, incluidos cobranzas ordinarias o coactivas, reclamación, apelación y demanda ante el Poder Judicial. El Beneficio Especial Tributario, extingue las multas, intereses y moras a las deudas del impuesto predial y de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo, que se tengan hasta el segundo trimestre del año 2003. El pago de las multas administrativas impuestas hasta el mes de julio del año 2003, en el estado en que se encuentren, tendrán un descuento del 50%. Se otorgará un beneficio especial del 10% de descuento a los buenos contribuyentes que paguen la totalidad de sus arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo hasta el cuarto trimestre del año 2003. Artículo 3.- Pago fraccionado La deuda podrá ser cancelada de manera fraccionada en doce armadas, de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario. Artículo 4.- Plazo para acogerse al Beneficio Especial Los contribuyentes o responsables podrán acogerse al beneficio especial hasta el 15 de agosto del año 2003. Artículo 5.- Vencimiento de la cuota En el caso de pago en armadas, el primer pago se efectuará al momento del acogimiento. El vencimiento de las cuotas posteriores se sujetará a las disposiciones que dicte la Dirección de

Page 70: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 70

Rentas. Artículo 6.- Desestimiento Si la deuda materia del acogimiento consta en Resoluciones que hubieran sido Apeladas Administrativamente o ante el Tribunal Fiscal, o se encontrara en revisión o se hubiera interpuesto demanda contenciosa administrativa ante el Poder Judicial, deberán presentarse copia del escrito de desestimiento, con firma legalizada, presentada ante el Órgano que conoce el proceso. Artículo 7.- Sólo a Cuotas Pendientes. Sólo se aplicará el Beneficio Especial a las cuotas pendientes por cancelar, no se procederá a efectuar compensaciones de haberse efectuado exceso de pago. Artículo 8.- Quiebra de Valores La Dirección de Rentas quebrará de oficio las órdenes de pago y Resoluciones de Determinación. Artículo 9.- Pérdida del Beneficio Especial La Dirección de Rentas podrá declarar la pérdida del Beneficio Especial Tributario en la modalidad de pago en cuotas, en el caso del no pago de una cuota se procederá a remitir a cobranza la cuota vencida y las por vencer.

DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facultar al señor Alcalde a fin de que por intermedio de Decreto de Alcaldía amplíe el plazo del beneficio de considerarlo así necesario. Segunda.- Encargar a la Dirección de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanzas. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. ALEJANDRO BAZÁN GONZALES Alcalde

MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES

Prorrogan plazo para pago del primer y segundo trimestre de arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2003

DECRETO DE ALCALDIA Nº 016-2003-AL-MDSMP

San Martín de Porres, 21 de julio de 2003 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES CONSIDERANDO: Que el Artículo 52 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, señala que los Gobiernos Locales administran exclusivamente las Contribuciones y Tasas Municipales, Derechos; Licencias, Arbitrios y por excepción los impuestos que la Ley les asigne; Que, el Artículo 29 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto

Page 71: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 71

Supremo Nº 135-99-EF, señala que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general por la Administración Tributaria; Que, la Cuarta Disposición Final de la Ordenanza Nº 041-2003, faculta al Alcalde a dictar las disposiciones complementarias necesarias para su adecuada aplicación; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 014-2003-MDSMP, de fecha 1 de julio, se prorrogó el vencimiento de la primera y segunda cuota de los Arbitrios Municipales correspondiente al ejercicio fiscal 2003 hasta el 18 de julio del año en curso; En uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del Artículo 20 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo 1.- Prorrogar hasta el 31 de julio del 2003, el vencimiento del plazo para el pago del primer y segundo trimestre de los Arbitrios Municipales correspondiente al presente ejercicio fiscal. Artículo 2.- Encargar a la Dirección Municipal, Oficina de Administración Tributaria, Oficina de Imagen institucional y Oficina de Administración el cumplimiento y difusión del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUCIO CAMPOS HUAYTA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO

Exoneran del proceso de selección de adjudicación directa la contratación de servicios de consultoría para elaborar proyectos de instrumentos de gestión

ACUERDO DE CONCEJO Nº 046-2003-MPCP

Pucallpa, 22 de julio de 2003 VISTO, el Proveído Nº 042-2003-MPCP-S.EXT.S.G. del 26.JUN.2003, conteniendo el Acuerdo Nº 042-2003, tomado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2003 del 25.JUN.2003; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 042-2003 adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 008-2003 del 25.JUN.2003, por UNANIMIDAD el Concejo Municipal, aprobó declarar en situación de urgencia la contratación de los servicios de Consultoría de persona natural o jurídica, por un plazo de 90 días para que realice el estudio y elaboración de proyectos de los instrumentos de gestión: Cuadros de la Estructura Orgánica Funcional Administrativa de la Municipalidad, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), así como el Reglamento Interno del Concejo (RIC) y otros instrumentos de Gestión adecuándolos a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; exonerándose del proceso de selección, por adjudicación directa y selectiva, tal como lo dispone el artículo 20 del D.S. Nº 012-2001-PCM en concordancia con los artículos 115 y 116 del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y

Page 72: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 72

Adquisiciones del Estado. Facultándose al señor Alcalde a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento; Encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitir la norma pertinente; Que, con las facultades conferidas por el Art. 20, Inc. 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en situación de urgencia la contratación de los servicios de Consultoría de persona natural o jurídica, por un plazo de 90 días para que realice el estudio y elaboración de proyectos de los instrumentos de gestión: Cuadros de la Estructura Orgánica Funcional Administrativa de la Municipalidad, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Cuadro de Asignación de Personal (CAP), el Manual de Organización y Funciones (MOF), el Presupuesto Analítico del Personal (PAP), así como el Reglamento Interno del Concejo (RIC) y otros instrumentos de Gestión adecuándolos a las nuevas disposiciones contenidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección, por adjudicación directa y selectiva, tal como lo dispone el artículo 20 del D.S. Nº 012-2001-PCM en concordancia con los artículos 115 y 116 del D.S. Nº 013-2001-PCM, Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Facultándose al señor Alcalde a realizar todas las acciones necesarias para su cumplimiento. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la notificación del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Secretaría General la notificación y distribución del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde

Declaran en emergencia administrativa y financiera a la municipalidad provincial

ACUERDO DE CONCEJO Nº 047-2003-MPCP Pucallpa, 22 julio de 2003 VISTO, el Proveído Nº 041-2003-MPCP-S.EXT.S.G. del 26.Jun.2003, conteniendo el Acuerdo Nº 041-2003, tomado en Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 008-2003 del 25.Jun.2003; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 10.Jun.2003, el Gerente Municipal de esta Entidad Edil solicita al Concejo Provincial que de conformidad a lo dispuesto por la VIGÉSIMA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades”, se declare en

Page 73: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 73

EMERGENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA A LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CORONEL PORTILLO, por un plazo de noventa (90) días con el objeto de hacer las reformas, cambios y reorganizaciones que fueran necesarias para optimizar sus recursos y funciones, incluyendo la reformulación de los actuales instrumentos de gestión (ROF, CAP, MOF, PAP), así como del Reglamento Interno del Concejo (RIC), adecuándolos a las normas que establece la Ley Nº 27972 “Nueva Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 041-2003, adoptado en Sesión Extraordinaria Nº 008-2003 del 25.Jun.2003, por UNANIMIDAD el Concejo Municipal, aprobó declarar en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo por un plazo de 90 días, a partir del 1.Ago.2003, con el objeto de redefinir el Régimen Municipal, lograr el rediseño organizacional, adecuación al Marco Regulatorio establecido por la Ley Nº 27972; adecuando y reformulando los actuales instrumentos de gestión; formulándose los planes de desarrollo necesarios. Dejándose sin efecto los acuerdos que se opongan a la Declaración de Emergencia; Encargándose a la Oficina General de Asesoría Jurídica, emitir la norma pertinente; Que, con las facultades conferidas por el Art. 20 Inc. 3) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; SE ACORDÓ: Artículo Primero.- DECLARAR en Emergencia Administrativa y Financiera la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo por un plazo de 90 días, a partir del 1.Ago.2003, con el objeto de redefinir el Régimen Municipal, lograr el rediseño organizacional, adecuación al Marco Regulatorio establecido por la Ley Nº 27972; adecuando y reformulando los actuales instrumentos de gestión; formulándose los planes de desarrollo necesarios. Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO los acuerdos que se opongan a la Declaración de Emergencia, en mérito al artículo precedente del presente Acuerdo. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la publicación por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano y en el diario de mayor circulación local. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Abastecimiento y Servicios Auxiliares la notificación del presente Acuerdo a la Contraloría General de la República. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Dirección de Secretaría General la notificación y distribución del presente Acuerdo. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. LUIS VALDEZ VILLACORTA Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO

Autorizan viaje de alcalde y camarógrafo para participar en eventos a realizarse en Bolivia

RESOLUCION MUNICIPAL Nº 30-2003-MPI Ilo, 10 de julio de 2003

Page 74: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 74

VISTOS Y CONSIDERANDO: Que, el Comité Cívico Pro Ciudad El Alto del País de Bolivia, en consideración a la labor desarrollada por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, en beneficio de su provincia y en procura de alcanzar la integración de las naciones hermanas de Perú y Bolivia; realizará una ceremonia, para congratular su loable actividad, el 14 de julio del 2003; Que, asimismo el Honorable Concejo Municipal de La Paz - Bolivia lo ha invitado a participar en los actos de celebración de la Efemérides Departamental de La Paz que se celebra el 16 de julio en homenaje a la Gesta Libertaria que en 1809 encabezaron los patriotas junto a don Pedro Domingo Murillo; Que, con este motivo, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 8 de julio del 2003, aprobó autorizar al Titular del Pliego a participar en los eventos señalados anteriormente, asumiendo por cuenta propia los gastos que demande su viaje; Que, la Alcaldía, consciente de la importancia de estos actos para la Municipalidad Provincial de Ilo ha visto por conveniente que el Sr. Miguel Alex Ale Valeriano se encargue de filmar y cubrir las incidencias de estos acontecimientos; Por lo que estando a las facultades conferidas por la Ley Nº 27972 - “Orgánica de Municipalidades”, lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo del 8 de los corrientes; SE RESUELVE: Primero.- Autorizar el viaje a Bolivia, del 14 al 16 de julio del 2003, para participar en las actividades señaladas en la parte considerativa de la presente resolución, a las siguientes personas de la Municipalidad Provincial de Ilo: - Ing. Jorge Mendoza Pérez Alcalde - Sr. Miguel Alex Ale Valeriano Camarógrafo Tercero.- El Titular del Pliego y el trabajador autorizado, quedan obligados a realizar un informe de las acciones realizadas, dentro de los 15 días posteriores a la realización del viaje. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE A. MENDOZA PÉREZ Alcalde

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TAMBOPATA

Aprueban adquisición de insumos para el programa “Vaso de Leche”

ACUERDO DE CONCEJO Nº 010-2003-A-MPT-SG Puerto Maldonado, 21 de julio de 2003 Que, el Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de julio del 2003, bajo la presidencia del señor Alcalde Dr. EDUARDO ZAVALA CANCHO y con la participación de los señores Regidores, Arq. César Jesús IBARRA DELGADO, Sr. Iván ARONÉS FLORES, Sra. Libertad VELÁSQUEZ GIERSCH, Sr. Víctor Raúl COLLAZOS SÁNCHEZ, Sra. Carmen Marlene CHÁVEZ DE VALCARCEL, Prof. Ángel Almonacid CORAL REÁTEGUI, Lic. Rosa SURCO CORIMANYA, Sr. Guillermo Antonio RÍOS PICKMAN y Prof. Gladis Belermina CORNELIO

Page 75: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 75

FIGUEROA; se trató el Oficio Nº 028-2003-MPT-DM. Suscrito por el Director Municipal, solicitando la Declaración de Urgencia para la adquisición de insumos para el Programa Vaso de Leche, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio-2003; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 019-2003-MPT-PVL, la Coordinadora del Programa “Vaso de Leche”, solicita al despacho de Alcaldía se autorice la adquisición directa de los insumos para el programa de manera excepcional; Que, mediante Oficio Nº 063-2003-MPT/DGA, el Director General de Administración plantea la Declaración en Urgencia la adquisición de Enriquecidos Lácteos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del D.S. Nº 012-2003-TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y 108 del D.S. Nº 012-2003, Reglamento del T.U.O.; Que, mediante Opinión Legal Nº 115-2003-MPT/AL, el Director General de Asesoría Legal, considera pertinente se declare en Situación de Urgencia la adquisición de insumos para el Programa “Vaso de Leche”, mediante la modalidad de Adjudicación de Menor Cuantía; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-PCM, de fecha 28 de enero del 2003, se declara en Emergencia a la Región Madre de Dios, por lo que de manera extraordinaria se adquirirá los insumos para el Programa “Vaso de Leche”, de manera directa; Que, en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE ACORDÓ: Artículo Único.- APROBAR, la adquisición de insumos para el Programa “Vaso de Leche”, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio-2003, por la cantidad de 21,510.00 kilos, hasta un monto de S/. 123,037.20 (Ciento veintitrés mil, treinta y siete y 20/100 nuevos soles). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO ZAVALA CANCHO Alcalde Declaran en urgencia y aprueban adquisición de insumos para el Programa “Vaso de Leche”

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 623-2003-A-MPT-SG

Puerto Maldonado, 21 de julio de 2003 VISTO: El Acuerdo de Concejo Nº 0010-2003-A-MPT-SG, de fecha 21 de julio del 2003, se declara en urgencia la adquisición de insumos para el Programa “Vaso de Leche”, por los meses de mayo, junio y julio del año en curso; CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Nº 019-2003-MPT-PVL. La Coordinadora del Programa “Vaso de Leche”, solicita al despacho de Alcaldía se autorice la adquisición directa de los insumos para el programa de manera excepcional, por un período de tres meses mayo, junio y julio, por la cantidad de 21,510.00 kilos; hasta un monto de S/. 123,037.20 (Ciento veintitrés mil treinta y siete y 20/100

Page 76: SCTMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

Sistema Peruano de Información Jurídica

Página 76

nuevos soles); Que, mediante Oficio Nº 063-2003-MPT/DGA, el Director General de Administración plantea la Declaración de Urgencia de la adquisición de Enriquecidos Lácteos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 del D.S. Nº 012-2003-TUO de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado y 108 del D.S. Nº 012-2003, Reglamento del TUO; Que, mediante Opinión Legal Nº 115-2003-MPT/AL, el Director General de Asesoría Legal, considera pertinente se declare en situación de urgencia la adquisición de insumos para el Programa “Vaso de Leche”, mediante la modalidad de adjudicación de menor cuantía; Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2003-PCM, de fecha 28 de enero del 2003, se declara en Emergencia a la Región Madre de Dios, por lo que de manera extraordinaria se adquirirá los insumos para el Programa “Vaso de Leche”, de manera directa; Que, en ejercicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo Único.- DECLARAR EN URGENCIA Y APROBAR, la adquisición de insumos para el Programa “Vaso de Leche”, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio - 2003, por la cantidad de 21,510.00 kilos, hasta un monto de S/. 123,037.20 (Ciento veintitrés mil treinta y siete y 20/100 nuevos soles). Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO ZAVALA CANCHO Alcalde