salazar david _resposabilidad civil derivada del delito

13
Autor: Salazar, David CI. 14.898.073 EXP. CJP 13100002v UNIVERSIDAD DE YACAMBU FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS VICERECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

Upload: david-salazar

Post on 21-May-2017

218 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Autor: Salazar, DavidCI. 14.898.073EXP. CJP 131‐00002v

UNIVERSIDAD DE YACAMBUFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

VICERECTORADO DE ESTUDIOS A DISTANCIA

La responsabilidad civil puede definirse como la obligación que

tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamente

los daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.

El objetivo de la responsabilidad civil es compensar a la víctima

por los daños causados por lo que persigue un interés privado.

La comisión de un delito por parte de un sujeto culpable determina laresponsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a lasconsecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena.

En el articulo 113 enuncia: Toda persona responsable criminalmente dealgún delito o falta, lo es también civilmente.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Penal Venezolano,la responsabilidad civil comprende:

La restitución la cual debe ser hecha de la misma cosa, siempre que ello seaposible, son pago de los deterioros o menoscabos, a regulación del Tribunal.Tal restitución debe hacerse aún cuando la cosa se halle en poder de untercero que la posea legalmente, salvo su repetición contra quien corresponda.La restitución no procede, cuando el tercero ha adquirido la cosa en la forma ycon los requisitos establecidos en las leyes para hacerla reivindicable. Este seencuentra desarrollada en el artículo 121 del Código Penal que dice losiguiente: Si no fuere posible la restitución de la cosa, se reparará la pérdidapagándose el valor de ella.

La reparación se hará valorando la entidad del daño a regulación deltribunal, atendido el precio natural de la cosa, siempre que fuere posible, yel grado de afección en que la tenga el agraviado; y solo se exigirá cuandono haya lugar a la restitución.

La indemnización de perjuicios. La responsabilidad se extiende además alos perjuicios irrogados, por razón del hecho punible, a su familia o a untercero. Y el importe de tal indemnización será regulado por el tribunal enlos términos fijados para la reparación del daño en el artículo 121 delCódigo Penal.

La indemnización de perjuicios comprenderá no solo los ocasionados alagraviado, sino también a sus familiares o a terceros.Si la víctima, por medio de su conducta, hubiera contribuido a la produccióndel daño o perjuicio sufrido, podrá disminuirse el importe de suindemnización.Artículo 122.- La indemnización de perjuicio comprenderá no solo los quese hubiesen causado al agraviado, sino también los que se hubierenirrogado por razón del delito, a su familia o a un tercero.Artículo 123.- La obligación de restituir, reparar el daño o indemnizar losperjuicios, se trasmite a los herederos del responsable, pero hastaconcurrencia del monto de la herencia, siempre que la acepten bajobeneficio de inventario.

Civilmente ex delicto son quienes han realizado el hecho que genera laresponsabilidad penal. En el Artículo 124. enuncia: Si el hecho punible esimputable a varias personas, quedan éstas obligadas solidariamente por eldaño causado.

Asimismo, el Código Penal prevé la responsabilidad civil de quien se habeneficiado de los efectos de un hecho punible hasta el monto de suenriquecimiento. Por tal motivo el Artículo 125. dice: El que por título lucrativoparticipe de los efectos de un delito o falta, esta obligado al resarcimientohasta la cuantía en que hubiere participado.

En nuestro ordenamiento jurídico existen excepciones en cuanto a laresponsabilidad civil derivada de la pena. En este caso el Código Penal fijadiversas reglas de acuerdo a las cuales en algunos casos el irresponsablepenal responde civilmente. De la misma forma fija la legislación supuestos deresponsabilidad civil subsidiaria en que responde otra persona en lugar de otroobligado directamente.

Artículo 114.- La exención de la responsabilidad penal declarada en el artículo62 número 4 del artículo 65 y artículos 69, 72 y 73, no comprende la exenciónde la responsabilidad civil, la cual se hará efectiva con sujeción a las reglassiguientes:

1.- Son responsables civilmente por los hechos que ejecuten los locos odementes y demás personas comprendidas en el artículo 62, sus padres oguardadores a menos que hagan constar que no hubo por su parte culpa ninegligencia.

En primer lugar, los inimputables, que no responden penalmente, tienenresponsabilidad civil de conformidad con el Código Civil. El código Penalestablece algunas responsabilidades en casos específicos como los enfermosmentales y los menores y sordomudos. Ver Art. 114 del Código Penal. Primeraregla.

2.- Son responsables civilmente las personas en cuyo favor se haya precavidoel mal, a proporción del beneficio que hubieren reportado.

Los Tribunales señalaran, según su prudente arbitrio, la cuota proporcional deque cada interesado deba responder.

Además, responden civilmente, en caso de estado de necesidad las personasen cuyo caso se haya precavido el mal, en proporción del beneficio quehubieren reportado. Señalando los tribunales la cuota proporcional que cadainteresado deba responder. Ver Art. 114 ejusdem. Segunda regla.

En caso de omisión responden civilmente los que causaron la omisión y, en sudefecto, los que hubieren incurrido en ella, con la salvedad de los últimos, elbeneficio de la competencia. Ver Art. 114 ejusdem. Regla cuarta.

Exceptuando los casos antes descritos, las personas irresponsablespenalmente, quedarán también exentas de responsabilidad civil. Enunciado enel Art 115 del Código Penal.

Los responsables civilmente ex delicto establece el Código Penal algunossupuestos de responsabilidad subsidiaria, según la cual pueden ser llamados aresponder otras personas en lugar de los obligados en propiedad. Entoncesestaríamos refiriéndonos a personas que responden subsidiariamente. Elcódigo Penal establece los siguientes casos:

En primer lugar responden los padres y guardadores de los inimputables,menores, locos o dementes o sordomudos irresponsables criminalmente, amenos que conste que no hubo de su parte culpa o negligencia.

Según el Art. 116 ejusdem, son responsables civilmente en defecto de los que losean criminalmente, los posaderos, dueños de casas, de ventas de víveres olicores y cualesquiera otras personas o empresas, por los delitos que secometieren en los establecimientos que dirijan, siempre que por su parte o la desus dependientes haya habido infracción de los reglamentos de policía.

igualmente se establece en el artículo 117 varias responsabilidades subsidiarias

También son responsables subsidiariamente, según el artículo 118, los maestros ylas personas dedicadas a cualquier género de industria, por las faltas o delitos enque incurran sus discípulos, oficiales o aprendices en el desempeño de suobligación.

Finalmente en el artículo 119, se establece el caso de la solidaridad en laresponsabilidad civil que deriva de los daños y expropiaciones causados porfuerzas rebeldes.

En el proceso penal, la responsabilidad civil puede definirse como laobligación que tiene el autor de un delito o falta de reparar económicamentelos daños y perjuicios causados o derivados de su infracción.

En resumen son responsables civiles:

1. Los que hubiesen cometido el delito o falta (autores) y sus cómplices.2. Los aseguradores si el riesgo estuviese asegurado.3. Los padres o tutores, por los daños y perjuicios causados por los delitos

o faltas cometidos por los menores de edad y por los mayores sujetos a supatria potestad o tutela que vivan en su compañía, siempre que exista culpa onegligencia.

Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la industria o elcomercio, por los delitos o faltas que hayan cometido sus empleados odependientes, representantes o gestores en el desempeño de susobligaciones o la prestación de sus servicios.