revista febrero 2012

22
BOLETIN INFORMATIVO R E V I S T A D I G I T A L LLEGÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS EN EL IRPF JUICIOS LABORALES CON UN AÑO DE ATRASO CAMBIAN BENEFICIOS POR INVERSIONES F e b r e r o , 2 0 1 2

Upload: arechavaleta-asociados

Post on 23-Mar-2016

223 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

Revista FEBRERO 2012

TRANSCRIPT

Page 1: Revista FEBRERO 2012

BOLETIN INFORMATIVO

R E V I S T A D I G I T A L

LLEGÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS EN EL

IRPF

JUICIOS LABORALES CON UN AÑO DE

ATRASO

CAMBIAN BENEFICIOS POR INVERSIONES

F e b r e r o , 2 0 1 2

Page 2: Revista FEBRERO 2012

r

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

INDICE

Pág. 02 - Llegó la reglamentación de los cambios en el IRPF

Pág. 04 - Hay juic ios laborales con un año de at raso y SCJ quiere más juzgados

Pág. 06 - Cambian benefic ios por inversiones

Pág. 10 - Modi f icaciones al régimen de promoción de inversiones

Pág. 12 - Uruguay ent re las 29 economías más l ibres del mundo

Pág. 13 - Empresarios forestales analizan acciones cont ra impuesto a la t ierra

Pág. 14 - Se viene la factura elect rónica

Pág. 16 - ANEXO I - Comunicado BPS: Valores del mes de marzo

Pág. 18 - ANEXO II - Not ic ias Jurídicas Repúbl ica Argentina:

Ley anti ter rorista.

Page 3: Revista FEBRERO 2012

“ … La nueva

reglamentación

establece un

orden de

imputación, por

lo cual los

dividendos

distribuidos se

imputarán

primero a los

resultados

acumulados de

ejercicios

iniciados antes

del 1° de junio

de 2007 (y por lo

tanto no

alcanzados por

el IRPF) …”

LLEGÓ LA REGLAMENTACIÓN DE LOS CAMBIOS EN EL IRPF

Cambio. Se publicó en la página web de Presidencia de la República el decreto que reglamenta las modificaciones del IRPF introducidas por las Leyes N° 18.718 y N° 18.719

Al finalizar el 2010 se publicaban las leyes N° 18.718 y 18.719 del 24 y 27 de diciembre respectivamente, las cuales incluían modificaciones principalmente en el aspecto espacial del hecho generador del Impuesto a las Rentas de las Personas Físicas (IRPF). Luego de más de un año de publicadas las leyes el Poder Ejecutivo ha dado a conocer el Decreto reglamentario. Comentamos a continuación los principales cambios.

Categoría II

Al igual que sucede en la reglamentación del Impuesto a las Rentas de los No Residentes (IRNR) se establece un porcentaje (5%) para determinar la renta de fuente uruguaya para el caso de que los ingresos gravados por IRAE que obtenga el usuario de los servicios no superen el 10% de sus ingresos totales. En caso que sea mayor cualquiera sea el porcentaje la renta de fuente uruguaya será del 100%.

Categoría I

Imputación de rentas de entidades no residentes: las mismas serán imputadas como propias a la persona física residentes participantes en el patrimonio. Se permite la consideración del impuesto a las rentas análogo pagos en el exterior, las rentas que se deben imputar son exclusivamente las correspondientes a rendimientos del capital mobiliario del exterior y se presumirán devengadas en el momento que se perciban por la entidad no residente.

Se exceptúa de la imputación de rentas de entidades no residentes a los fondos de pensión y a los fondos de inversión colectiva que cumplan con determinadas características de transparencia. En ambos casos se les solicita que los estados financieros sean auditados por firmas de reconocido prestigio.

Dividendos y Utilidades: quedan incluidas las rentas de capital mobiliario del exterior siempre que se cumpla que quien las obtiene las obtenga en forma exclusiva o en combinación con otras rentas puras del capital o del trabajo; o que se obtengan en combinación con rentas que cumplan con lo establecido en el lit. B) del artículo 3° del IRAE (combinación de capital y trabajo), solo si se demuestra por parte de la DGI que la persona física en forma directa o a través de una sociedad interpuesta, ha efectuado la inversión mobiliaria en el exterior a través del contribuyente de IRAE.

2

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 4: Revista FEBRERO 2012

Luego de agotados los resultados acumulados mencionados los dividendos se imputarán a la renta neta fiscal gravada devengada entre el 1° de julio de 2007 y hasta las del ejercicio anterior a aquel iniciado a partir del 1° de enero de 2011 (gravadas al 7%), una vez agotada estos se imputarán los rendimientos de capital mobiliaria del exterior (gravados al 12%) y en caso de que se produzca un remanente se imputará a la renta neta fiscal gravada por el IRAE devengada en ejercicios iniciados a partir del 1° de enero de 2011 (gravados al 7%).

Rendimientos de capital e incrementos patrimoniales: para el caso que se obtenga una renta en forma conjunta que incluya rendimientos de capital mobiliario del exterior e incrementos patrimoniales de fuente extranjera y no pueda discriminarse que corresponde a cada uno se puede optar por considerar 50% a cada concepto.

Agentes de retención: se fijan nuevos agentes de retención como ser las instituciones de intermediación financiera, las Bolsas de Valores, los corredores que las integren, los fondos de inversión y los fideicomisos con excepción de los de garantía y en general todos aquellos que actúen en el país por cuenta y orden de terceros y que paguen o pongan a disposición los rendimientos del exterior.

Crédito por el impuesto del exterior: se puede acreditar el impuesto a la renta análogo pagado en el exterior contra el IRPF que se genere respecto del mismo. El crédito no podrá superar el IRPF determinado.

CR. LUIS E. FABREGAT (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)

3

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 5: Revista FEBRERO 2012

HAY JUICIOS LABORALES CON UN AÑO DE ATRASO Y SCJ QUIERE MÁS JUZGADOS

Las sedes dan cita para abril y mayo debido al congestionamiento de expedientes.

A pesar de que a fines de diciembre del año pasado se aprobaron las modificaciones reclamadas por juristas –tras la declaración de inconstitucionalidad– de la ley de abreviación de los procesos laborales, la Suprema Corte de Justicia aún está preocupada por el congestionamiento de la tarea de las sedes. Es así que el saliente presidente del organismo, Leslie Van Rompaey, indicó ayer como una de las necesidades del Poder Judicial para este 2012 la creación de más juzgados de Trabajo, en especial de Instancia Única (de competencia en asuntos de ‘menor cuantía’, por reclamos menores a $ 81 mil).

“Un tema de especial tratamiento en los meses venideros es la Justicia laboral, que está en una situación caótica, con miles de expedientes por inconstitucionalidades y congestionamiento en los juzgados de Instancia Única”, afirmó Van Romapey. Y opinó: “Se deben aumentar los juzgados por creación de nuevos o transformación (de algunos ya existentes de otras materias)”.

Hasta diciembre del 2011 eran unos 5.000 los expedientes elevados a la Corte por recursos de inconstitucionalidad de la ley laboral presentados por empleadores. Según pudo saber El Observador, la mitad fueron devueltos a las sedes laborales, que ahora, con el levantamiento de la Feria Judicial Mayor retoman su tratamiento.

Sin embargo, a los juzgados de Trabajo de Instancia Única de 1er, 2º y 3er turnos aún no han llegado expedientes desde la Corte. Una vez que los expedientes vuelven del máximo órgano del Poder Judicial, primero se da traslado de la demanda a la parte demandada y luego se fija audiencia para una fecha dentro del plazo de 10 días hábiles.

Además, hasta diciembre los tres tribunales de Apelaciones de Trabajo recibían unos 50 expedientes por semana, para analizar en un plazo máximo de 30 días, según indicó Luis Tosi, ministro de Tribunal de Apelaciones de Trabajo de 2º turno. “Lo que nos llega es infernal y estamos tratando de cumplir con todos los plazos”, señaló el magistrado a El Observador.

Hay expedientes que llegan a los juzgados de instancia única devueltos desde la Corte con más de un año de antigüedad, según dijeron a El Observador fuentes judiciales.

En tanto, el abogado experto en derecho procesal y socio del estudio Rueda, Abadi & Pereira, Santiago Pereira Campos, contó que, dependiendo de cada juez, en Montevideo se han fijado audiencias de procesos laborales para marzo, abril y hasta mayo de este año.

“… Hasta

diciembre los

tres tribunales

de Apelaciones

de Trabajo

recibían unos 50

expedientes por

semana, para

analizar en un

plazo máximo de

30 días…”

4

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 6: Revista FEBRERO 2012

La norma que creó el nuevo sistema (ley de abreviación de procesos laborales) fue aprobada por el Parlamento en 2009. En junio de 2010 la Corte declaró inconstitucionales dos aspectos de la ley: el que obliga a depositar el 50% del monto de la condena en casos donde se reclaman más de $ 81 mil y el criterio según el cual si el demandante no concurre a la audiencia se deberá disponer el archivo del caso, mientras que si el que no concurre es el demandado, el juez debe fallar con los elementos con los que cuente.

Ambos puntos fueron duramente cuestionados por los empleadores y presentaron masivamente recursos de inconstitucionalidad. El procedimiento legal indica que cuando una de las partes en un juicio plantea la inconstitucionalidad de una ley, el juez debe congelar el proceso hasta tanto se produzca la resolución de la SCJ.

Cuando la Corte comenzó a dictar sentencias, y los expedientes volvieron a las sedes, se crearon tres nuevos juzgados de Instancia Única de Trabajo en abril de 2011, que se sumaron a los tres ya existentes en Montevideo desde 2010.

Cifras

$ 140.070: Es el costo mensual de crear un nuevo Juzgado de Trabajo, sumados el sueldo de tres funcionarios básicos: juez ($ 65.070 por 40 horas), actuario ($ 49.571 por 40 horas) y actuario adjunto ($ 25.429 por 40 horas).

50 Expedientes: Los tres tribunales de Apelaciones de Trabajo recibieron 50 expedientes por semana hasta diciembre. Algunos de esos expedientes databan de un año atrás, según explicaron fuentes judiciales.

Diario El Observador

55

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 7: Revista FEBRERO 2012

CAMBIAN BENEFICIOS POR INVERSIONES

1. Introducción

El actual régimen de promoción de inversiones, reglamentado por el Decreto 455/007 del 26/11/07, otorga importantes beneficios fiscales a los inversores.

Desde hace algún tiempo, el Gobierno evalúa realizar modificaciones al citado régimen; en este sentido, en mayo del 2011 fue dada a conocer una consulta pública con los cambios propuestos, para que los inversores y demás agentes pudieran conocerlos y opinar sobre los mismos. Finalmente, el pasado 9 de enero de 2012 se emitió el Decreto 2/012, publicado en el Diario Oficial del 2 de febrero de 2012, donde se reglamenta el nuevo régimen de promoción de inversiones.

2. Nuevo régimen

La nueva reglamentación introduce modificaciones al régimen, aprovechando también a incluir por decreto criterios y definiciones que se encontraban plasmadas en Instructivos, Anexos, Circulares y Consultas emitidas por la COMAP y en Resoluciones emitidas por la DGI.

Concentrándonos en lo que serían las principales diferencias entre el régimen del Decreto 455/007 y el nuevo, podemos agrupar los cambios en los siguientes puntos.

2.1. Beneficios fiscales

Lo que se modifica sustancialmente son los requisitos, monto y plazo referidos a los beneficios en el IRAE, manteniéndose incambiados los beneficios fiscales referidos a otros impuestos (la novedad es que se incorporan al Decreto, ya que antes estaban únicamente en el instructivo de la COMAP). Estos beneficios son:

* Exoneración del Impuesto al Patrimonio sobre los bienes muebles por toda su vida útil y sobre los inmuebles por 8 o 10 años según el proyecto esté ubicado en Montevideo o en el interior del país.

* Exoneración de tasas y tributos a la importación, incluido el IVA, de bienes muebles de activo fijo y materiales destinados a la obra civil, que sean declarados no competitivos con la industria nacional.

* Devolución de IVA por las adquisiciones en plaza de materiales y servicios vinculados a la obra civil.

“… Lo que se

modif ica

sustancialmente

son los

requisitos, monto

y plazo referidos

a los benef icios

en el IRAE,

manteniéndose

incambiados los

benef icios

f iscales referidos

a otros

impuestos…”

6

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 8: Revista FEBRERO 2012

2.2. Indicadores u objetivos

El beneficio de IRAE a otorgarse a cada proyecto se determina actualmente según una matriz de indicadores o un indicador según el caso, existiendo una matriz para cada tipo de proyecto (pequeño, mediano, grande o de gran significación económica). Ahora se utilizará a estos efectos una matriz única de indicadores para todos los proyectos, con excepción de las micro y pequeñas empresas que presenten proyectos por montos menores a los 3.500.000 de UI.

Si bien al momento de escribir este artículo no se ha dado a conocer el Instructivo de la COMAP con el detalle de cómo puntuará cada indicador y cómo estos afectarán el monto de IRAE exonerado, según el texto del Decreto y de la consulta pública referida, los indicadores serían:

* Generación de Empleo: se incorpora el concepto de calidad de empleo;

* Descentralización: inversiones que se instalen en determinados barrios de Montevideo también obtendrán puntaje por descentralización, no solamente el interior del país;

* Aumento de exportaciones: serán consideradas las exportaciones indirectas generadas por el sector agropecuario;

* Utilización de tecnologías limpias;

* Incremento de Investigación y Desarrollo e Innovación: se ampliará el concepto de innovación;

* Indicadores sectoriales: nuevos indicadores.

Se eliminaron como indicadores el Incremento en el Valor Agregado Nacional y el Impacto en la Economía.

2.3 Inversiones

Las inversiones por las que podrá solicitarse beneficios fiscales serán las efectuadas en los 6 meses anteriores a la fecha de presentación del trámite en la COMAP, y las proyectadas. Se elimina el criterio referido a las inversiones de todo el ejercicio fiscal en curso.

2.4. Desafectaciones

Según lo establece el Instructivo actual de la COMAP, los bienes que fueron objeto de exoneraciones amparados al Decreto 455/007, no pueden ser desafectados de la actividad promovida antes de la finalización de la vida útil, la que se asume en 10 años.

“… Las

inversiones por

las que podrá

solicitarse

benef icios

f iscales serán

las efectuadas

en los 6 meses

anteriores a la

fecha de

presentación del

trámite en la

COMAP, y las

proyectadas …”

7

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 9: Revista FEBRERO 2012

El tema de no poder desafectar bienes que para una empresa ya son obsoletos, por ejemplo a los 5 años de haberlos adquirido, es una restricción muy fuerte que atenta contra el progreso tecnológico y las reinversiones permanentes que efectúan determinadas empresas.

Atendiendo a esta realidad, la normativa estableció que el plazo por el cual deben mantenerse los bienes es de por lo menos la vida útil fiscal del bien o 10 años, lo que ocurra primero. En caso que se enajene el bien antes de este plazo y siempre que se cuente con la autorización de la COMAP, se deberá devolver los tributos exonerados por el porcentaje de vida útil remanente del bien o del plazo de la Resolución, actualizados por evolución de la UI.

Asimismo se prevé que la sustitución de bienes que sean similares a los comprometidos, no será considerada una desafectación, siempre que se cuente con la correspondiente autorización de la COMAP. Por estos nuevos bienes no podrá utilizarse ningún beneficio de IRAE.

Esta modificación entendemos que sería saludable extenderla a los proyectos declarados promovidos al amparo del Decreto 455/007.

2.5. Límite a deducir por año

El Decreto 455/007 fija límites a la exoneración de IRAE que se puede utilizar en cada ejercicio fiscal, dependiendo del plazo que se otorgue para el uso de dicha exoneración. Este límite es decreciente, es decir, en los primeros años del uso del beneficio se permite descontar más beneficio que en los siguientes (90% en los primeros años y luego decrece).

En la nueva normativa se establece un único límite para todos los años, que es del 60% del Impuesto. En resumen, el 40% del impuesto generado en cada ejercicio quedará gravado; por lo tanto, la tasa de IRAE luego de la exoneración podría llegar a ser de un 10% (25% x 40%) en todo el plazo de utilización del beneficio.

No se encuentra previsto por la normativa, cómo aplicaría este tope en caso que se superpongan, en un mismo ejercicio, el uso de beneficios de proyectos declarados promovidos al amparo del Decreto 455/007 y del nuevo régimen.

2.6. Otras modificaciones

Se reduce el margen de tolerancia para el cumplimiento de los indicadores, volviéndose más exigente, admitiéndose un desvío del 20% en el total del puntaje, el que solamente sería aplicable en dos de los cinco años del cronograma de compromisos asumidos. Para el empleo está previsto establecer un margen de tolerancia específico.

“… En la nueva

normativa se

establece un

único límite para

todos los años,

que es del 60%

del Impuesto …”

8

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 10: Revista FEBRERO 2012

Contarán con puntajes adicionales a efectos de determinar el beneficio de IRAE y el plazo para utilizarlo las micro y pequeñas empresas que inviertan hasta 3.500.000 UI y los usuarios de Parques Industriales (estos tendrán un 15% de puntaje extra). A su vez, a estos últimos se les otorgará un crédito fiscal por los aportes patronales de la mano de obra vinculada al proyecto, por el plazo de 5 años.

Por otra parte, podrían esperarse otras modificaciones en el régimen que estén dadas por el nuevo Instructivo de la COMAP, como por ejemplo la limitación en las ampliaciones de los proyectos, tema que fue incluido en la consulta pública dada a conocer a mediados del 2011.

3. Vigencia

El nuevo régimen rige para los proyectos presentados a partir del 2 de febrero de 2012, fecha de publicación del Decreto. Asimismo se prevé la opción por uno u otro régimen en los proyectos que se hayan presentado 30 días antes o se presenten hasta 90 días después de la citada publicación.

Cabe destacar que, más allá de la publicación del Decreto y consecuente entrada en vigencia del nuevo régimen, el mismo no es posible aplicarlo en la práctica hasta tanto no se dé a conocer el instructivo fijando los criterios por parte de la COMAP.

CYNTHIA CARBALLO (Material elaborado para Suplemento Economía y Mercado. El País.)

9

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 11: Revista FEBRERO 2012

MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES

El 2 de febrero se publicó el Decreto N° 2/012 dando lugar a la nueva reglamentación del Régimen de Promoción de Inversiones, y al día siguiente la COMAP publicó los nuevos Criterios Básicos Generales de Funcionamiento, que regirán en forma exclusiva para los proyectos ingresados a partir de transcurridos 90 días posteriores a la publicación del Decreto (hasta entonces se podrá ingresar proyectos bajo el régimen anterior).

Matriz de Objetivos e Indicadores

Bajo el régimen anterior, las empresas con proyectos de inversión mayores a UI 3,5 millones podían optar por reportar una matriz de Objetivos e Indicadores (suma ponderada de una serie de variables cuantitativas que reflejan el derrame social del proyecto), o su reclasificación como proyectos pequeños, lo cual implicaba reportar un único indicador. Con el nuevo régimen esa alternativa desaparece y todos deben ir a la matriz, donde el primer punto (del cual el indicador de Descentralización no podrá aportar más de 0,5) equivale a una exoneración de IRAE del 20% de la inversión (el máximo equivaldrá a una exoneración del 100%). Solamente quedará abierta la posibilidad de aplicar un único indicador (Empleo) para aquellas empresas con una dotación base no mayor a 19 empleados, y con proyectos de hasta UI 3,5 millones (en este caso el beneficio va de 25% a 70%).

Nuevos indicadores

Por un lado se eliminan dos indicadores (Incremento de Valor Agregado Nacional e Impacto del Proyecto sobre la Economía) cuya medición era compleja, y se incorpora un Indicador Sectorial, que depende del sector de actividad de la empresa. Los demás indicadores ya existentes (Empleo, Exportaciones, Descentralización, Producción más Limpia, I+D+i) tienen modificaciones. En P+L e I+D+i los cambios son muy benignos, pues en el régimen anterior se otorgaba 1 punto cada 10% de inversión en dichos rubros, mientras que ahora se podrá alcanzar 1 punto cada 5%. A su vez, Descentralización mejora en la mayoría de los casos (Canelones, San José y Rivera son la excepción) y las inversiones radicadas en ciudades de menos de 5000 habitantes o medio rural tendrán un plus, mientras que las inversiones en la periferia de Montevideo también tendrán puntaje positivo.

Empleo y Exportaciones son los indicadores que sufren mayores transformaciones. En ambos casos, el puntaje deja de medirse según la generación bruta de puestos de trabajo o de divisas, y pasa a medirse en función de dichas generaciones con relación al tamaño de la inversión.

“… Por un lado se

eliminan dos

indicadores cuya

medición era

compleja, y se

incorpora un

Indicador

Sectorial, que

depende del

sector de act ividad

de la empresa…”

10

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 12: Revista FEBRERO 2012

Pero además, se introduce una modificación adicional en Empleo y es que la medición ya no es según puestos de trabajo creados, sino según Unidades de Cuenta de Empleo (UCEs) creadas. El número de UCEs dependerá no sólo de la cantidad de empleos, sino también de la remuneración, franja etaria, sexo, y procedencia (se premia mayor remuneración, contratación de mujeres, mejores de 24 años, mayores de 50, y trabajadores rurales).

Reflexiones finales

La nueva metodología de cálculo de indicadores es más justa, aunque también más compleja (en especial el indicador de Empleo) y requerirá mayor atención por parte de las empresas para el seguimiento del cumplimiento de los mismos. El nuevo régimen también será menos beneficioso en términos de exoneración de IRAE al cerrarse la posibilidad de reclasificar el proyecto como pequeño (lo cual hacía la gran mayoría de las empresas), y además el puntaje mínimo implica una exoneración del 20% frente al 51% que obtenían antes los proyectos reclasificados.

Es posible que el mayor sacrificio para alcanzar el puntaje mínimo a cambio de un menor porcentaje de exoneración implique una merma en la presentación de proyectos en el caso de las empresas locales ya en marcha (lo cual no necesariamente implicará menor inversión). Sin embargo, seguimos viendo al régimen sumamente atractivo para la inversión extranjera, pues por tratarse en muchos casos de nuevos emprendimientos con empleo desde cero, perfil exportador e innovador, no deberían tener dificultad en alcanzar un elevado puntaje en la matriz.

EC. MARCELO SIBILLE (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)

11

“… El nuevo

régimen también

será menos

benef icioso en

términos de

exoneración de

IRAE al cerrarse

la posibil idad de

reclasif icar el

proyecto como

pequeño…”

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 13: Revista FEBRERO 2012

URUGUAY ENTRE LAS 29 ECONOMÍAS MÁS LIBRES DEL MUNDO

Subió cuatro puestos en el Índice de Libertad Económica de la Fundación Heritage; en América solo quedó detrás de Chile

La economía uruguaya subió cuatro puestos y se ubica entre las 29 economías más libres del mundo según el Índice de Libertad Económica 2012, elaborado por la Fundación Heritage de Estados Unidos y que fue divulgado este lunes.

El indicador que califica a cada país en una escala de 0 a 100 puntos mostró, en el caso de Uruguay, una caída de una décima de punto respecto al año pasado y se situó en 69.9 puntos. Sin embargo, otros países experimentaron mayores descensos, lo que posibilitó que Uruguay mejorara su posición en el ranking, al pasar del lugar 33, en 2011, al 29 este año.

Uruguay se ubicó por encima de países desarrollados como República Checa (30), Corea del Sur (31), España (36) y Bélgica (38). A nivel de América Latina, el país se situó por debajo únicamente de Chile, que ocupó la posición 7 en el mundo.

Diario El Observador

“… La economía

uruguaya subió

cuatro puestos y

se ubica entre

las 29

economías más

l ibres del

mundo…”

12

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 14: Revista FEBRERO 2012

EMPRESARIOS FORESTALES ANALIZAN

ACCIONES CONTRA IMPUESTO A LA TIERRA

Las empresas forestales podrían litigar contra el Estado en caso que el Impuesto a la Concentración Inmobiliaria Rural (ICIR) haya alterado su ecuación económica basada en las exoneraciones previstas en la llamada ley forestal.

Así lo dijo Leonardo Costa, experto en temas tributarios y legales, quien asesoró al gobierno en la reforma tributaria de 2007 y que elaboró un informe destacando la constitucionalidad del ICIR.

En declaraciones al programa Tiempo de Cambio de Radio Rural, Costa dijo que la ley no puede ser atacada por inconstitucional aunque si dejaría abierta la posibilidad a accionar contra el Estado en el caso, fundamentalmente, de las empresas forestales.

Agregó que los productores forestales podrían litigar en base a "responsabilidad del Estado por acto legislativo", ya que habría una "afectación" de la ecuación económico-financiera de las empresas.

Esas ecuaciones se realizaron en base a las exoneraciones impositivas establecidas en la Ley Forestal. En estos casos, agregó, "podría haber un argumento" y, eventualmente, un fallo a favor de las empresas.

El viernes la Cámara Mercantil divulgó un reporte de su asesor letrado en el que marcó que los productores forestales podrían recurrir contra el Estado por la aplicación del ICIR.

Diario El Pais

“…La ley no

puede ser

atacada por

inconstitucional

aunque si dejaría

abierta la

posibil idad a

accionar contra

el Estado…”

13

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 15: Revista FEBRERO 2012

SE VIENE LA FACTURA ELECTRÓNICA

Se publicó en el Diario Oficial el Decreto 36/012 que establece el marco regulatorio de los comprobantes fiscales electrónicos (CFE) en materia de emisión, trasmisión y almacenamiento

Durante el año 2011, en un aspecto más dentro de las modificaciones que desde el 2007 a la fecha se han venido incorporando al sistema tributario, la DGI junto a un grupo de contribuyentes ha venido trabajando para incorporar al régimen actual esta nueva forma de documentación de operaciones.

Definición

Los comprobantes fiscales electrónicos son documentos generados y firmados electrónicamente por un emisor electrónico autorizado, mediante los cuales se documentan operaciones que producen efectos en los impuestos administrados por la DGI.

En virtud de ello, las operaciones realizadas entre contribuyentes se documentarán en facturas electrónicas o "e-facturas" y las realizadas con consumidores finales en tickets electrónicos o "e-tickets". Ambos tendrán sus correspondientes notas de crédito y débito.

La numeración de los Comprobantes Fiscales Electrónicos (CFE) será, al igual que el régimen actual, por tipo de comprobante y será autorizada por la DGI. Sujetos comprendidos en el régimen son aquellos sujetos pasivos de impuestos administrados por la DGI cuya solicitud de incorporación al régimen sea aprobada por el organismo o que sean notificados respecto a su incorporación preceptiva. Estos últimos deberán cumplir los requisitos correspondientes en el plazo que la DGI disponga.

En consecuencia, los sujetos pasivos que queden incluidos en el presente régimen adquirirán simultáneamente la calidad de emisores y receptores electrónicos y deberán documentar la totalidad de sus operaciones utilizando exclusivamente los CFE que les hubiesen sido autorizados, sin perjuicio de las situaciones de contingencia que se prevean. Aquellas operaciones que no corresponda documentar mediante CFE, continuarán rigiéndose por las normas generales. Los emisores electrónicos deberán:

- Remitir al receptor electrónico el CFE que respalda la operación, a través de medios electrónicos.

- Entregar al receptor no electrónico una representación impresa del CFE que respalda la operación.

- Conservar en forma electrónica, durante el período de prescripción de los tributos que gravan sus operaciones, los CFE emitidos y recibidos.

14

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 16: Revista FEBRERO 2012

“…El decreto

prevé que ante

situaciones

excepcionales

por fallas en el

funcionamiento

del sistema, el

sujeto pasivo

pueda emit ir

comprobantes

preimpresos los

que deberán

cumplir con las

formalidades que

establezca la

DGI.…”

Contingencia y emisión

El decreto prevé que ante situaciones excepcionales por fallas en el funcionamiento del sistema, el sujeto pasivo pueda emitir comprobantes preimpresos los que deberán cumplir con las formalidades que establezca la DGI.

Dicha constancia de emisión será emitida para cada tipo de CFE por la DGI a solicitud de los sujetos pasivos. La misma será numerada y firmada electrónicamente, y determinará el rango de numeración autorizado, así como la fecha hasta la cual es válido utilizar dicho rango para la emisión del tipo de CFE autorizado.

Garantías

Con el fin de garantizar la autenticidad de los documentos emitidos, el emisor electrónico deberá contar con el Certificado Electrónico reconocido vigente, expedido por un prestador de servicios de certificación acreditado ante la Unidad de Certificación Electrónica, con inscripción vigente en el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación acreditados y con la firma electrónica avanzada en los CFE. Mientras el Registro mencionado no esté operativo la DGI podrá habilitar certificados electrónicos vigentes.

Otras consideraciones

En lo que refiere al transporte de bienes dentro del territorio nacional se establece que deberán ir acompañados por la representación impresa del CFE que corresponda, sin perjuicio de las condiciones de contingencia.

En tanto, el decreto establece que la responsabilidad de la emisión, transmisión y almacenamiento de los CFE corresponderá en todos los casos al sujeto pasivo autorizado a operar en el régimen, independientemente de la existencia de proveedores del servicio de facturación o conservación de los referidos comprobantes.

Las claves

Documentación. Para contribuyentes serán e-facturas y para consumidores finales, e-tickets; en ambos casos acompañadas por sus correspondientes notas de débito y crédito. Sujetos. Aquellos que fueran incluidos preceptivamente por la DGI y los que habiendo solicitado su incorporación al régimen obtuvieron la aprobación. Alcance. Los sujetos pasivos incluidos en el régimen deberán documentar todas sus operaciones en CFE sin perjuicio de las situaciones de contingencia que se prevean.

CRA. MONTSERRAT GONZÁLEZ (Material elaborado por KPMG para Suplemento Café y Negocios. El Observador)

15

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 17: Revista FEBRERO 2012

ANEXO I

COMUNICADOS B.P.S.

Por Cra. Elvira Domínguez (Directora Representación Empresarial en el B.P.S.)

16

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 18: Revista FEBRERO 2012

VALORES DE VARIABLES

OBLIGACIONES QUE SE ABONAN EN EL MES: MARZO - 2012

BASE FICTA DE CONTRIBUCIÓN (BFC) $ 542,78

BASE DE PRESTACIONES Y CONTRIBUCIONES (BPC) $ 2.417

SALARIO MÍNIMO NACIONAL $ 7.200

SALARIO MÍNIMO – Servicio Doméstico $ 7.976

CUOTA MUTUAL $ 576

CUOTA MUTUAL -Construcción $ 631

COSTO PROMEDIO EQUIVALENTE (CPE) $ 1.502

TOPES AFAP - Art. 7º y 8º (Ley 16.713) - A $ 28.067

TOPES AFAP - Art. 7º y 8º (Ley 16.713) - B $ 42.101

TOPES AFAP - Art. 7º y 8º (Ley 16.713) - C $ 84.202

UNIDAD REAJUSTABLE - UR $ 577,40

RECARGO POR MORA (Mensual capitalizable cuatrimestralmente) 1 %

DÓLAR - CUOTAS CONVENIO $ 19,288

17

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 19: Revista FEBRERO 2012

18

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

ANEXO II

NOTICIAS JURIDICAS

REPÚBLICA ARGENTINA

Material proporcionado a Arechavaleta & Asociados por el Estudio Klein & Franco Abogados

(Buenos Aires, Argentina) www.kleinyfranco.com

Page 20: Revista FEBRERO 2012

LEY ANTITERRORISTA

En el marco de una serie de leyes sancionadas por el Congreso Nacional en los últimos días del año 2011 se aprobó la Ley 26.734 comúnmente nombrada como “Ley antiterrorista”. Mediante la misma se incorporan una serie de modificaciones al Código Penal, que detallaremos a continuación.

Se derogan los artículos 213 ter y 213 quáter del Código Penal los cuales imponían prisión a aquellos que tomaran parte de una asociación ilícita con el propósito de aterrorizar a la población u obligar a un gobierno o a una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo, siempre que la asociación ilícita tuviera un plan de acción destinado a la propagación del odio étnico, religioso o político; estuviera organizada en redes operativas internacionales; dispusiera de armas de guerra, explosivos, agentes químicos o bacteriológicos o cualquier otro medio idóneo para poner en peligro la vida o la integridad de un número indeterminado de personas. También se reprimía con prisión a aquél que recolectare o proveyere bienes o dinero para financiar una asociación ilícita terrorista de acuerdo a lo descripto anteriormente. Con estas derogaciones, el Capítulo VI denominado “Asociaciones ilícitas terroristas y financiación del terrorismo” ha quedado vacío de contenido.

Un punto de gran importancia es la incorporación al Título V “Imputabilidad”, del artículo 41 quinquies el cual establece de manera bastante general que la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo cuando alguno de los delitos previstos en el Código Penal se hubieren cometido con la finalidad de “aterrorizar a la población u obligar a las autoridades publicas nacionales o de gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o abstenerse de hacerlo”. Su último párrafo aclara que las agravantes previstas no se aplicarán cuando los hechos tuvieran lugar en el ejercicio de derechos humanos y/o sociales o cualquier derecho constitucional. Esta aclaración, sin embargo, no evitó que se formularan severas críticas fundadas en la falta de precisión de la descripción de estas circunstancias agravantes de la pena.

La norma comentada renumera también ciertos artículos del Código Penal para poder incorporar el artículo 306 en el Título XIII “Delitos contra el orden económico y financiero”. Este establece que será reprimido con prisión de cinco a quince años y multa de dos a 10 veces del monto de la operación el que en forma directa o indirecta recolectare o proveyera bienes o dinero con la intención que se utilicen o sabiendo que se utilizarán:

19

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

Page 21: Revista FEBRERO 2012

1. Para financiar la comisión de un delito con la finalidad del artículo 41 quinquies;

2. Por una organización que cometa o intente cometer delitos con la finalidad del artículo 41 quinquies;

3. Por un individuo que participe de cualquier modo en la comisión de un delito con la finalidad del articulo 41 quinquies.

Como se observa es condición necesaria para la comisión del delito descripto en este artículo que los hechos que se intenten cometer o efectivamente se cometan tengan por finalidad exclusiva la comisión de delitos agravados según el nuevo artículo 41 quinquies. El segundo inciso de este nuevo artículo 306 establece que las penas se aplicarán independientemente que el delito que se intentare financiar ocurra o no, y si el delito llegara a ocurrir también se aplicaran las penas aun cuando los bienes o dinero no se utilizaren para su comisión. El cuarto inciso amplia el ámbito de aplicación de esta norma al establecer que se aplicará aun cuando el ilícito que se pretende financiar tuviere lugar fuera del ámbito de aplicación espacial del Código Penal o cuando la organización terrorista o individuo se encontraren fuera del territorio nacional (siempre que el hecho también estuviere sancionado con pena en la jurisdicción competente). De esta manera, la ley que analizamos pretende cumplir con los postulados del Grupo de Acción Financiera Internacional en lo relativo a la lucha contra el financiamiento del terrorismo, ya sea terrorismo que se despliegue en la Argentina o bien en el exterior.

Debido a la derogación de los artículos 213 ter y quater del Código Penal, esta Ley debió modificar el artículo 1° de la Ley 25.241 ya que ésta consideraba a los hechos de terrorismo aquéllos que se detallaban en los artículos derogados. Con esta nueva modificación solo se consideran hechos de terrorismo aquellos delitos de la parte especial que se cometan con la finalidad prevista en el artículo 41 quinquies. También se amplía la competencia de la Justicia Federal para la investigación en caso del nuevo delito del artículo 306 y de los nuevos agravantes de delitos existentes (artículo 41 quinquies), ya que esta nueva Ley agrega al inciso (e) del apartado (1) del artículo 33 del Código Procesal Penal de la Nación, los nuevos artículos 41 quinquies y 306.

Por último, pero no de menor importancia, resaltamos que esta Ley otorga a la Unidad de Información Financiera la facultad de disponer mediante resolución fundada, y comunicación inmediata al juez competente, el “congelamiento administrativo” de activos vinculados a las acciones delictivas previstas en el nuevo artículo 306 del Código Penal.

De precisar mayor información y/o asistencia al respecto, por favor sírvase contactar a los Dres. Carlos H. Franco ([email protected]) o Christian F. Albor

([email protected]), indistintamente.

Carlos H. Franco y Christian F. Albor.

20

REVI STA I NFO RM ATI VA

DI G I TAL

Febrero, 2012

“… El cuarto

inciso amplia el

ámbito de

aplicación de

esta norma al

establecer que

se aplicará aun

cuando el i l ícito

que se pretende

f inanciar tuviere

lugar fuera del

ámbito de

aplicación

espacial del

Código Penal …”

Page 22: Revista FEBRERO 2012

Divina Comedia 1645 C.P. 11500 - Carrasco Montevideo - Uruguay

Tel/Fax: (598) 2 604 8365 [email protected] www.arechavaleta.com.uy