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Revista Edición No. 1 Bogotá Colombia Julio 2014

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MEDIO AMBIENTE

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  • RevistaEdicin No. 1 Bogot Colombia Julio 2014

  • Visite el canal de la ANLA en

    ANLA

    ndicePortada

    Infraestructura

    Regionalizacin

    Energa y Ambiente

    Minera

    Posconsumo

    Agroqumicos

    Sancionatorios

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    9152319

    2435

    43

  • esde el 12 de septiembre de 2013, la Ingeniera Catastral y Geodesta Nubia Orozco Acosta es Directora General de la

    Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, entidad encargada de garantizar que la evalua-cin, seguimiento y control de los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento, permi-sos o trmites ambiental se realicen de manera transpa-rente, objetiva y oportuna, con altos estndares de calidad tcnica y jurdica, de manera que contribuyan al equilibrio entre la proteccin del ambiente y el desarrollo del pas en beneficio de la sociedad.

    La ANLA se crea como unidad administrativa especial

    Directora General Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA

    Nubia Orozco Acosta

    Esta Bogotana de nacimiento, con ms de 21 aos de experiencia profesional en proyectos y estudios ambientales principalmente para los sectores infraestructura, energa, hidrocarburos, cuenta con especializacin en Sistemas de Informacin Geogrfica e Interpretacin de Imgenes de Sensores Remotos aplicada a levantamientos Rurales, con amplio conocimiento y aplicacin en reas de cartografa, topografa y geodesia.

    Durante su carrera profesional se ha desempaado en diferentes roles, como ingeniera especialista, coordina-dora y directora de proyectos. Su vinculacin en el sector pblico inicia en la Direccin de Licencias Ambientales del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarro-llo Territorial liderando el sector de Energa, ms ade-lante y dada la creacin de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales- ANLA, se desempe como Coordinadora

    de Sector, Subdirectora de Evaluacin y Seguimiento y ahora como Directora General.

    Entre sus retos ms importantes como Directora General est trabajar por optimizar la calidad en la evaluacin, seguimiento y control a licencias, permisos y trmites de la ANLA y por el diseo y la aplicacin de instrumentos tcnicos que permiten ser garantes del desarrollo sostenible en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

    Hoy en esta Revista Contacto ANLA le preguntamos a la Directora General sobre el tema ambiental en el Pas.

    Por qu nace la ANLA?

    La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales nace ante la necesidad del estado de fortalecer los procesos de

    licenciamiento ambiental, como eje fundamental de las locomotoras del desarrollo.

    La ANLA se crea como unidad administrativa especial, con autonoma administrativa y financiera, condiciones que le han

    permitido ampliar su base de grupos de trabajo, buscando la atencin de la demanda de los diferentes sectores en lo de su competencia,

    y la generacin de instrumentos tcnicos que tambin contribuyan en robustecer los procesos que son inherentes a su misin.

    D

    Portada

    Contacto ANLA

    1 2

  • Qu es lo ms importante en el tema Ambiental?

    Que se desarrolle conciencia, a todo nivel. La Autoridad Nacional de Licencias Ambienta-les trabaja en hacer que los proyectos, obras o actividades de su competen-cia, se desarrollen en el marco del respeto por los recursos naturales y las personas o comunidades que puedan verse afectadas.

    Qu es Desarrollo Sostenible?

    Entender que mejorar las calidades y condiciones de vida, y buscar el Desarrollo del pas, no rie con el respeto y la obligacin de actuar de manera responsable con los recursos naturales y la poblacin.

    La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales tiene la no fcil tarea de buscar el punto medio entre el aprovechamiento y la sostenibilidad de los recursos naturales.

    Por qu la ANLA est en la mira de todos?

    La ANLA tiene una misin compleja, trabajar en identificar y establecer

    cundo un proyecto o actividad se puede desarrollar y bajo qu condiciones ambientales.

    Por un lado estn los sectores cuya misin es propender por la explotacin de los Recursos y el

    garantizar provisin de capitales necesarios para el crecimiento econmico.

    Por otro lado, la ANLA se enfrenta a las crticas de ONGs ambientales, grupos de ecologistas, otras autoridades pblicas

    y algunas comunidades que por diversas razones y circunstancias asumen posiciones en contra de los proyectos.

    Al mismo tiempo, la Autoridad est permanentemente bajo la supervisin de los entes de control y la ciudadana en general, quienes vigilan que se haga bien la tarea.

    Por ello, al momento de adoptar cada decisin el equipo de trabajo tiene claro que debe ponderar entre distintas posiciones y estudiar detenidamente

    toda la informacin disponible para as decantar un criterio tcnico y jurdico fundado.

    Bajo ese criterio es que diariamente ponderamos en nuestras decisiones porque debemos buscar que el desarrollo de nuestro

    pas se d de manera sostenible; el objetivo es que se hagan bien los proyectos, se impacte en la menor medida de lo

    posible, para que esos recursos que se generan no solamente se vean en tema social sino que se forta-

    lezca la parte ambiental. Buscar el balance en el que los proyectos se desarrollen dentro del

    concepto de desarrollo sostenible y del gana-gana para el desarrollo y para el

    ambiente, esa es la tarea de la ANLA.

    La Autoridad Nacio-

    nal de Licencias Ambien-tales trabaja en hacer que

    los proyectos, obras o activi-dades de su competencia, se desarrollen en el marco del respeto por los recursos

    naturales y las personas o comunidades

    Portada

    CONTCTENOSAtencin al Usuario - ANLA

    Calle 37 No. 8-40 Sede PrincipalDiagonal 34 N. 5-90 Sede La Merced

    Bogot Colombia

    Sitio Web:

    www.anla.gov.co

    Correo electrnico:[email protected]

    Lnea Directa (57-1) 2540111

    Lnea Gratuita Nacional 01800 112998

    Horario de Atencin al PblicoLunes a viernes de 8:a.m. 4:00 p.m

    Jornada Continua

  • El Sector deInfraestructura de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA realiza evaluacin y seguimiento ambiental a los proyectos viales, aeroportuarios, fluviales, frreos, martimos y sanitarios, con el propsito de garantizar la conservacin y el mejoramiento de la calidad ambiental regional en la zona de influencia de cada proyecto.

    El Sector de Infraestructura trabaja para conciliar dos dere-chos fundamentales establecidos en la Constitucin Poltica Nacio-nal a saber: libre circulacin por el territorio nacional y la garanta de un ambiente sano, establecidos en los artculos 24 y 79, respecti-vamente. Estos derechos son pilares para el goce efectivo de otros derechos fundamentales.

    En que estamos?

    Actualmente se realiza la evaluacin de los proyecto de concesin vial nacional conocidos como proyectos de tercera y cuarta generacin, as como de la nueva infraestruc-tura portuaria y frrea a desarro-llarse en el pas. Igualmente se vienen aportando criterios ambientales que deben ser consi-derados en la estructuracin de los proyectos frreos, viales, aeroportuarios y portuarios.

    De forma paralela se realiza el seguimiento a los proyectos que

    cuentan con instrumento de manejo y control de competencia de la ANLA y de casos especiales que requieran de intervencin inmediata.

    En el marco de la reglamentacin de la Ley de infraestructura expedida recientemente por el Congreso de la Repblica se ha trabajado en los siguientes temas: expedicin de Decretos de Mejoramiento y Cambios Menores, estructuracin de Trminos de Referencia para los diferentes subsectores y desa-rrollo de Manuales y Guas para proyectos de Infraestructura de Transporte.

    A fin de mejorar la optimizacin en los procesos de evaluacin realizados por la ANLA, se han desarrollado capacitaciones internas y externas orientadas a mejorar la calidad de la informa-cin aportada para la toma de decisiones, unificar criterios de evaluacin y disminuir los trmi-nos de pronunciamiento.

    Infraestructura

    Desafiosdel Sector Infraestructura en ColombiaPor: Grupo de Infraestructura

    5 6

    Contacto ANLA

    Proyecto Vial Ruta del Sol Sector 2 Puerto Salgar San Roque Etapa 1: Tramo 6

  • Hacia dnde vamos?

    Aportes al Desarrollo Sostenible

    Infraestructura

    El Sector de Infraestructura tiene el desafo de estandarizar los procesos a fin de posicionar la variable ambiental como parte importante en la estructuracin de proyectos de infraes-

    tructura de transporte del pas. Lo anterior busca identificar soluciones oportunas que permitan optimizar tiempos y recursos que se traduzcan en proyectos ambiental-

    mente sostenibles.

    Con base en lo anterior, se observa la necesidad de desarrollar una visin global de los proyectos, a travs del licenciamiento por

    corredores y no por trazados como se ha venido hacien-do para proyectos viales y frreos, lo cual se com-

    plementa con la visin regional en la que se viene trabajando por parte de la Subdi-

    reccin de Instrumentos, Permi-sos y Trmites Ambientales

    SIPTA de la ANLA.A travs de los requerimientos, medidas de manejo, obligaciones, restricciones y prohibiciones impuestas en los diferentes actos administrativos proferi-dos por la entidad, se busca minimizar las afectaciones y potenciar los impactos positivos generados por los proyectos, aportando al desarrollo sostenible (artculo 80 de la Constitucin Poltica). Ejemplo de ello es que en la evaluacin ambiental se busca mantener la conectividad de ecosistemas intervenidos, mientras que por otro lado se tiene una ganancia neta de Biodiversidad con la compensa-cin establecida en la metodologa de compensacin por prdida de Biodiversidad.

    Igualmente en el medio social para aquellos proyectos que requieren reubicar poblaciones, se busca garantizar que las mismas queden en mejores condiciones socioeconmi-cas que las inicialmente identificadas.

    Contacto ANLA

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    Variante Zarzal Departamento del Valle del Cauca

  • Regionalizacin:

    Contacto ANLA

    Con la creacin de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, mediante el Decreto 3573 de septiembre de 2011, y bajo el marco de sus funciones, se crea dentro su estructura la Subdireccin de Instrumentos, Permisos y Tramites Ambientales SIPTA, donde su principal objetivo es el de identificar y estructurar los instrumentos que permitan integrar a la evaluacin y el

    Origen de la iniciativaseguimiento de proyectos, obras o actividades sujetos a licencia-miento ambiental, mayores elementos para el anlisis de los impactos generados por el desa-rrollo de proyectos o sectores dentro de un territorio y no sola-mente a nivel local.

    Este es el motivo por el cual la Subdireccin inicia el proceso de construccin del instrumento de

    Regionalizacin para responder a los retos impuestos por un acelerado desarrollo econmico en los ltimos aos del pas, sumado al inters de expansin y crecimiento de los diferentes sectores productivos. Bajo este contexto, resulta necesario que se migre de una evaluacin particular e individual de los impactos ambientales como se viene realizando, hacia una

    Hacia la Optimizacindel Licenciamiento Ambientalen Colombia visin regional, integral y dinmica, que le permita a la Autoridad tomar decisiones en el marco del Licenciamiento Ambiental con base en el estado real de los recursos por territorios y regiones,

    observando entre otros, efectos en la acumulacin y sinergia de los impactos biofsicos y socioeconmicos, as como las condiciones y criterios que requieren ser tenidos en cuenta para las evaluaciones, considerando las caractersticas propias de cada regin del pas.

    El camino recorridoPara la formulacin de la visin, misin y alcance del concepto de la evaluacin ambiental bajo el enfoque de Regionalizacin para Colombia, durante el ao 2011 y con el aporte de profesionales de diferentes ramas del conocimiento, se desarrolla el documento marco del instrumento de regionalizacin teniendo en cuenta la experiencia de proyectos ya licenciados, as como herramientas internacionales.

    En el ao 2012, para la fundamentacin del equipo de regionalizacin se recibi capacitacin de un equipo de profesionales chileno con experiencia en la metodologa IIRSE de Evaluacin Ambiental Estratgica en adelante EAE, a partir de la cual se hace un anlisis de los procesos adelantados y se ajusta la estrategia para una intervencin regional en Colombia, teniendo en cuenta las lecciones aprendidas de la aplicacin de esta metodologa en otros pases.Panormica de la

    Llanura del departamento del Casanare.

    Regionalizacin

    Contacto ANLA

    Por: Grupo de Intrumentosy Valoracin Econmica

    9 10

  • Uno de estos elementos aprendidos de la imple-mentacin de los procesos ya establecidos de la EAE, es la necesidad de realizar un acerca-miento a la regin y un trabajo interinstitucional con las entidades regionales, con las entidades municipales y con la comunidad para la cons-truccin de estrategias regionales, que parten de las radiografas encontradas en las regiones de los factores crticos ambientales (problemti-cas) originados por el desarrollo de los sectores econmicos. Por ese motivo, la metodologa de trabajo tiene diferentes etapas que parten de una aproximacin y planeacin de los territorios; de la recopilacin, sistematizacin y anlisis de informacin; de la consulta y validacin en terreno con actores estratgicos; de la construccin de resultados; y finalizan con la retroalimentacin y ajuste de resultados obtenidos.

    Una vez se le ha dado estructura metodolgica y el alcance al instrumento, la SIPTA inicia el primer piloto para la implementacin del instru-mento de Regionalizacin ambiental en el departamento de Casanare, teniendo en cuenta las necesidades y expectativas de crecimiento del sector de hidrocarburos en esta regin, reali-zando el diagnstico regional para la consolidacin del estado de los impactos generados en los medios bitico, abitico (componente hdrico y atmosfrico) y socioeconmico.

    Para este trabajo fue necesaria la revisin preli-minar y validacin de la informacin relacionada con la Evaluacin y Seguimiento de la informa-cin relevante de los Estudios de Impacto Ambiental EIA, Informes de Cumplimiento Ambiental ICA y Conceptos de Seguimiento existentes, labor realizada con el apoyo de la Subdireccin de Evaluacin y Seguimiento, para lo cual fue necesaria la creacin de matri-ces alimentadas con la informacin de los expe-dientes de los proyectos, informacin que una vez fue clasificada y ordenada fue migrada por

    el grupo de Geomtica al Sistema de informacin Geogrfica SIG para su espacializacin y consulta a travs del SIG-WEB ANLA.

    Sumado a la sistematizacin, consolidacin y espacializacin de la informacin se hizo nece-sario el acercamiento a entidades nacionales y regionales para su complementacin y tener entonces una informacin que permita acercar-se a definir el estado real de los recursos natu-rales en las regiones, por medio de un modelo multivariado desarrollado por el Grupo de Regionalizacin.

    Posteriormente, y teniendo en cuenta el desa-rrollo, problemtica, proyecciones y crecimiento del sector minero y portuario en el ao 2012, la Direccin General establece como prioridad la

    Infraestructura

    implementacin de dos nuevas regiones: en la zona minera de carbn ubicada en el departa-mento del Cesar y el corredor Cinaga Santa Marta en el departamento del Magdalena, donde se realizan las actividades de almacena-miento y cargue de carbn para exportacin, con el fin de implementar los pasos metodolgicos del instrumento de Regionalizacin.

    As las cosas, se procedi a realizar visitas tcnicas para el reconocimiento de los proyectos y la observacin en campo de las condiciones del estado de los recursos naturales y, adems, hacer el acercamiento a las Corporaciones Autnomas Regionales para gestionar el acceso a informacin por ellas generada y considerada necesaria para el desarrollo del instrumento de regionalizacin. A partir del reco-nocimiento de las dinmicas regionales del

    Regionalizacin

    licenciamiento ambiental, se identifica la impor-tancia de tener desde la Autoridad Nacional, un mecanismo de enlace entre el nivel central con las regiones, con el fin de generar una mayor celeridad en la atencin de las quejas y denuncias ambientales y mantener una presen-cia permanente en el territorio, premisa bajo la cual nace la estrategia de actuacin denominada los Inspectores Ambientales Regionales.

    El conocimiento de la dinmica presentada en las regiones y el acercamiento a las empresas de los sectores de hidrocarburos y minero, son elementos esenciales que han permitido la construccin de los lineamientos de referencia propuestos por la ANLA para la realizacin de los estudios de lnea base regional en el depar-tamento de Casanare y Cesar, con la finalidad de proyectar el levantamiento de informacin base por medio de estudios regionales y con el montaje de instrumentos de monitoreo para el seguimiento a la calidad de los recursos naturales y el medio ambiente en estas regiones, que aunque se encuentran en fase de planteamiento se espera gestionar pronto su implementacin en beneficio de las regiones y fortaleciendo el ejercicio de la Autoridad en estas zonas del pas.

    Avanzando en la implementacin del instrumento la Direccin General proyect la intervencin de nuevas regiones para los departamentos de Antioquia y Meta, y promovi ajustes a la meto-dologa aplicada en las regiones inicialmente seleccionadas. Se perfil entonces la metodologa del instrumento siguiendo las fases previstas y promoviendo, en un primer momento, la presen-tacin del instrumento de regionalizacin a las diferentes entidades, a la academia y a los municipios y, en segunda instancia, la realiza-cin a travs de talleres regionales, para la iden-tificacin de los factores crticos con los actores territoriales y la construccin de estrategias regionales como propuesta de solucin de los factores identificados, generando as, lneas de

    Contacto ANLA

    Minera a cielo abierto de carbn. Departamento del Cesar

  • Gen

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    Energa y Ambiente

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    Con la creacin de la Autoridad Nacional de Licen-cias Ambientales ANLA, se crearon grupos especficos para hacer evaluacin y seguimiento a los proyectos, obras y actividades de su competencia.

    Su conformacin no se concibi solamente para concen-trar proyectos de una misma naturaleza, sino que se evidenci la existencia de necesidades y caractersticas tcnicas distintas que repercutan de manera diferencia-da en la evaluacin y seguimiento ambiental dentro del marco de licenciamiento ambiental.

    Por: Grupo de Energa, Presas, Represas y Embalses

    Proyecto Hidrosogamoso

    Por lo anterior, y contando con un valioso equipo de trabajo interdisciplinario debidamente calicado, y con un gran sentido acerca de la importancia del am-biente y la armona que debe existir con el trabajo que realizamos, estamos

    identicando, equilibran-do, previniendo y diluci-dando los impactos am-bientales que producir un proyecto en el entorno de sus etapas de construc-cin y operacin, contan-do como herramienta prin-cipal de valoracin el Estu-

    dio de Impacto Ambiental que debe presentar quien se encuentre interesado en que le sea autorizado o establecido un instrumen-to de manejo y control ambiental Plan de Manejo Ambiental o Licencia Am-biental.

    Del mismo modo, en cuanto al seguimiento de aquellos proyectos que se encuentran debidamente autorizados, estamos con el rme propsito de que

    Contacto ANLA

    15 16

  • Contacto ANLA

    Energa y Ambiente

    esta funcin se est desa-rrollando como medio de apoyo para mejorar la e-ciencia y efectividad en el manejo de las actividades que conforman estos pro-yectos; y de igual manera se est creando en quienes se encuentra en cabeza de estos instrumentos, la toma de conciencia sobre el ambiente que est siendo intervenido, incre-mentando adems la com-prensin y la responsabili-dad que recae sobre los diferentes factores que inuyen en los diversos impactos ambientales pro-ducidos.

    El grupo se enfoca en seguir planicando, as como midiendo y verican-do la efectividad de las medidas ambientales con-sentidas en los Planes de Manejo Ambiental y Li-

    cencia Ambiental, estimando su mejora y su sostenibilidad. As mismo nos estamos dirigiendo a proporcio-nar argumentos tcnicosjurdicos concretos para la debida proteccin de cada uno de los recursos naturales que estn siendo intervenidos.

    Es importante resaltar que debido a que actualmente nuestro pas est viviendo el auge en este sector, la ANLA desempea un papel determi-nante en el desarrollo de este frag-

    mento nacional, proponiendo desde este grupo, lograr la integracin de cada uno de estos proyectos, desde la perspectiva ambiental, sin olvidar la prevalencia y la consonancia de proteccin frente al ambiente.

    Encuadrados en este contexto se tiene en cuenta adems la insucien-cia que tiene la poblacin colombiana en cuanto a la equidad en el acceso a la energa, y las expectativas de una

    mejor calidad de vida. Todo ello con el n de establecer las medidas nece-sarias para valorar el impacto y mejorando la integralidad de los servicios energticos.

    Por esto, se tornan imprescindibles no slo aquellos elementos que permi-tan generar el desarrollo tecnolgico para la transformacin sino que del

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    Proyecto Hidrosogamoso

  • Minera

    MINERA EN COLOMBIA

    La produccin minera en Colombia represent en el 2012 el 6.1 % del Producto Interno Bruto a travs de las exportaciones

    de carbn, ferronquel, oro, esmeraldas y otros minerales no metlicos. Conforme cifras del Ministerio de Minas y Energa, en

    el 2013 el pas produjo 85.5 millones de toneladas de carbn, y 55.8 Toneladas de oro , destacndose los nuevos descubrimien

    tos de este mineral conforme los resultados de la exploracin minera adelantada en los departamentos de Tolima y Santander.

    Si bien el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2010-2014 orient importantes esfuerzos hacia el desarrollo oportuno de proyectos

    de inters nacional y estratgicos PINES- del sector minero entre otros-, y se reestructur y fortaleci el marco institucional

    ambiental con la creacin de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, el licenciamiento ambiental es un proceso

    complejo, lo cual se refleja en que para adelantar los trmites de licenciamiento en Colombia se deben surtir ms de treinta proce-

    sos, de los cuales 11 son de carcter social, 14 de carcter ambiental, cuatro geolgicos, uno arqueolgico, en donde intervie-

    nen administrativamente siete entidades estatales.

    Lo anterior refleja la complejidad de integrar la sostenibilidad y el desarrollo de megaproyectos mineros, entendiendo que la primera

    exige que el desarrollo sea compatible con el mantenimiento de la diversidad biolgica y los recursos naturales, y que est dirigido a

    mejorar las condiciones econmicas, sociales de los pueblos de manera equitativa dentro y entre generaciones, y que el segundo

    implica, la afectacin o intervencin de recursos naturales.

    Por lo anterior la ANLA en cumplimiento de su objeto de creacin el cual es garantizar el desarrollo sostenible del pas, dirige sus esfuer-

    zos principalmente a dos objetivos: 1. La garanta de la partici-pacin de las comunidades asentadas en el rea de

    influencia del proyecto, en el marco de las decisiones

    1-Colombian mining development and potential - Ministerio de Minas y Energa. 20142 - Colombian mining development and potential - Ministerio de Minas y Energa. 20143-Documento CONPES 3762 de 2013.

    Contacto ANLA

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    3

    19 20

    Zona Minera del Departamento del Cesar

  • ambientales, y 2. la exigencia de licencia ambiental fundada en estudios de impacto ambien-tal de alta calidad tcnica, a fin de verificar cules sern las posibles afectaciones que se

    producirn, y en esa medida, establecer las medidas de compensacin y de correccin ms adecuadas.

    La Ley 99 de 1993, la cual regula los procesos de otorgamiento de licencia ambiental para la realizacin de proyectos mineros que tienen un efecto en el medio ambien-

    te, define, en su artculo 49, la licencia ambiental como la autorizacin que otorga la autoridad ambiental competente para la ejecucin de una obra o acti-

    vidad, sujeta al cumplimiento por el beneficiario de la licencia de los requisitos que la misma establezca en relacin con la prevencin, mitigacin, correc-

    cin, compensacin y manejo de los efectos ambientales de la obra o acti-vidad autorizada. De esa manera, antes de realizar cualquier proyecto

    que implique la intervencin o afectacin del medio ambiente, es nece-sario obtener una licencia ambiental, la cual comprende necesaria-

    mente el anlisis del impacto de proyecto en el rea de influencia.

    De manera complementaria a lo sealado en el aparte anterior, el artculo 57 de la Ley 99 de 1993 contempla la necesidad de

    realizar un Estudio de Impacto Ambiental dentro del proce-so de obtencin de la licencia ambiental, el cual debe con-

    tener informacin sobre la localizacin del proyecto, y los elementos abiticos, biticos, y socioeconmicos

    del medio que puedan sufrir deterioro por la respecti-va obra o actividad, para cuya ejecucin se pide la

    licencia, y la evaluacin de los impactos que puedan producirse. Adems, incluir el diseo

    de los planes de prevencin, mitigacin, correccin y compensacin de impactos y el

    plan de manejo ambiental de la obra o actividad.

    Por otro lado, la participacin de la comunidad en las decisiones, se

    garantiza a travs de los meca-nismos creados por la misma

    Ley 99 de 1993, los cuales

    incluyen la consulta previa con comunidades indgenas y negras conforme la proteccin constitucional de las comuni-dades tnicas, las audiencias pblicas, el reconocimiento al derecho a intervenir, el derecho de peticin, entre otras. Lo anterior aunado al cumplimiento de las normas relacionadas con las zonas excluidas de la minera y de minera restringida, garantiza la inte-gracin de la proteccin del medio ambiente, la biodiversidad y las comunidades asentadas en el rea de influencia de los proyectos mineros, con el desarrollo de los mismos.

    En la actualidad la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, ejerce el control y seguimiento ambiental de treinta y cinco megaproyectos de minera, destacndose los desarrollados en los departamentos del Cesar y La Guajira, dirigidos a la explota-cin de carbn y los adelanta-dos en el Departamento de Antioquia y Boyac, desti-nados a la explotacin de oro y minerales no metlicos respectiva-mente.

    Minera

    Zona Minera del Departamento del Cesar

    Contacto ANLA

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  • Posconsumo

    Contacto ANLA

    EL POSCONSUMO Una estrategia para gestionar la disposicin de algunos `tipos de residuos en Colombia

    Por: Grupo de Permisos y Trmites Ambientales

    Los planes post-consumo a nivel mundial estn asociados al principio de responsabilidad extendida del productor (REP) y como su nombre lo indica; el de extender la responsabilidad fsica y econmica del productor (fabricante e importador) ms all del ciclo de vida til del producto, a travs de la imple-mentacin de instrumentos administrativos, econmicos e informativos; orientados al cumplimiento de metas graduales de recoleccin de los residuos, generados al final de la vida til de determinados productos, para garantizar la adecuada gestin de los residuos y prevenir su impacto sobre la salud y el ambiente.

    Los pilares del principio del REP se basan en los principios ambientales de enfoque de prevencin de la contaminacin, pensamiento sobre el ciclo de vida y el que contamina paga1.

    Los planes de Gestin de Devolucin Posconsumo (GDP) y los Sistemas de Recoleccin Selectiva y gestin ambiental de residuos SRS peligrosos o especiales en Colombia, surgen en respuesta a la necesidad prioritaria de disear e implementar estrategias que permitan solucionar los problemas ambientales, de salud y econmicos generados a partir del consumo, generacin y disposicin final inadecuada de determinados tipos de residuos. Adems surgen en cumplimiento de los principios constitucionales en materia ambiental, las disposiciones del Decreto 2811 de 1974 (Cdigo Nacional de Recursos Naturales) y el Decreto 4741 de 2005 Por el cual se reglament parcialmente la preven-cin y el manejo de los residuos o desechos peligrosos ().

    23 24Medicin de peso recolectadas pilas botn

  • Posconsumo

    Contacto ANLA

    Resolucin Posconsumo Aplicacin * Metas* 693 de 2007 derogada por

    la 1675 de 2013

    GDP de Productos Posconsumo de envases de Plaguicidas

    Titulares de registros sanitarios

    De recoleccin y de cobertura calculadas en funcin del uso de

    los plaguicidas.

    371 de 2009 GDP de Productos Posconsumo de Frmacos o Medicamentos Vencidos

    Titulares de registros sanitarios

    Cobertura poblacional (aumentos del 10% anual a partir del ao 2010, hasta alcanzar el 70%)

    372 de 2009 GDP de Productos Posconsumo de Bateras Usadas Plomo cido

    Fabricantes o importadores de

    300 o ms Unidades/ao

    Recoleccin para vehculos: Incrementos anuales del 10%

    (empezando en el 40% y hasta alcanzar el 90%)

    Recoleccin para motos: Incrementos anuales del 5%

    (empezando en el 15% y hasta alcanzar el 60%)

    1511 de 2010 SRS de Residuos de Bombillas

    Productores de 3000 o ms

    Unidades/ao

    Recoleccin con incrementos anuales del 5% hasta alcanzar el

    60%. 1512 de 2010 SRS de Residuos de

    Computadores y/o Perifricos Productores de 100

    o ms Unidades/ao.

    Recoleccin con incrementos anuales del 5% hasta alcanzar el

    50% y 30% de meta de reacondicionamiento.

    1297 de 2010 SRS de Residuos de Pilas y/o Acumuladores

    Productores de 3000 o ms

    Unidades/ao.

    Recoleccin con incrementos anuales del 4% hasta el 2016, y del 5% a partir del 2017, hasta

    alcanzar el 45%. 1457 de 2010 SRS de Llantas Usadas Productores de 200

    o ms Unidades/ao.

    Recoleccin Incrementos anuales del 5% (empezando en el 20% y

    hasta alcanzar el 65%)

    El Ministerio de Ambiente (hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible), ha expedido regulacin de Ges-tin de Devolucin de Produc-tos Posconsumo y Sistemas de Recoleccin Selectiva para los siguientes corrientes de residuos:

    A raz de la entrada en vigen-cia de las citadas resoluciones los productores de las corrien-tes reguladas iniciaron la presentacin e implementa-cin de los SRS y GDP tenien-do en cuenta los siguientes elementos mnimos:

    Peso, cantidad y cubrimiento poblacional de producto puesto en el mercado durante los aos anteriores a la fecha de presentacin del sistema o plan.

    Calculo de la meta con base en el promedio de las unida-des puestas en el mercado en

    aos anteriores y en los porcentajes regulados para cada corriente.

    Cobertura del sistema. Identificacin de las perso-nas naturales o jurdicas encargadas de realizar la reco-leccin, transporte, almacena-miento, tratamiento, aprove-chamiento y disposicin final y descripcin de cada una de las etapas.

    Descripcin y localizacin de los puntos de recoleccin, cen-tros de acopio o mecanismos de recoleccin equivalentes para la recepcin de los resi-duos.

    Instrumentos de gestin previstos para promover y lograr la devolucin de los resi-duos por parte de los consumi-dores. Mecanismos de comunica-cin con el consumidor.

    De acuerdo con la informacin consolidada con corte a 2012, sobre la gestin realizada por las empresas que se encuen-tran dentro del mbito de apli-cacin de las resoluciones posconsumo, se presentaron en total 135 planes y sistemas, en representaci de los intere-

    ses y obligaciones de 836 productores. Para la imple-mentacin de los sistemas y planes y el inicio de las activi-dades de recoleccin se insta-laron un total de 3.867 puntos de recoleccin y centros de acopio en el territorio nacional, no obstante el mayor porcen

    25 26

    Subproducto dellantas usadas Puntos de recoleccin de residuos de pilas y bombillas 2

  • Contacto ANLA

    Tipo de Posconsumo Residuo Modalidad

    Planes o Sistemas

    implementados Productores vinculados

    PR y CA instalados

    SRS

    Llantas Individual 7

    288 1325

    Colectivo 1 Computadores Individual 18

    Colectivo 2 Pilas Individual 14

    Colectivo 3 Bombillas Individual 3

    Colectivo 1

    GDP Medicamentos Individual 33

    548 2542 Colectivo 5 Bateras Individual 48 Colectivo 0 TOTAL 135 836 3867

    Posconsumo

    Inicio de procesos sancionato-rios a empresas entre otras.

    Los resultados de los primeros aos de implementacin de los planes y sistemas en trminos de recoleccin y gestin de resi-duos es el siguiente:

    Al respecto se aclara que las metas de recoleccin y de cobertura son graduales, por lo tanto se espera un incremento significativo de estas cifras durante los prximos aos, aso-ciadas a los esfuerzos realiza-dos por los usuarios y al nmero creciente de empresas vincula-das.

    Acopio de llantas usadas Subproducto de llantas usadas

    Algunas de las oportunidades de mejora identificadas durante los primeros aos de implemen-tacin de los planes posconsu-mo consideradas elementos claves para el cumplimiento de las metas propuestas y que por ende se constituyen en lneas de accin para el desarrollo de actividades del Grupo Poscon-sumo son las siguientes:

    Identificacin de nuevos posi-bles infractores y apertura de expedientes sancionatorios.

    Incremento de los mecanismos de comunicacin con los usuarios finales, de modo que la informacin sobre la existencia de los planes y los mecanis-mos de recoleccin existentes sean de conocimiento pblico y repercutan de manera positiva en la cultura de devolucin de los ciudadanos.

    Generar espacios con las autoridades ambientales regionales que permitan la articulacin de algunas acciones en materia de cumplimiento y seguimien-to de los gestores o empresas licenciadas para el almacenamiento y manejo de residuos peligrosos.

    Residuos recolectados y gestionados En kg o unidades Bombillas 243.734 Kg

    Computadores 150.200 Kg

    Pilas 22.500 Kg

    Llantas 1.142.431 Unidades

    Medicamentos 71.448 Kg

    Bateras plomo acido 1.542.407 Unidades

    taje de estos se encuentra ubicado en los departamentos de Cundina-marca, Antioquia, Valle de Cauca, Risaralda, Caldas y Atlntico .

    Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA en el desarrollo de sus funciones de evaluacin y seguimiento consagradas en el Decreto Ley 3573 de 2011 ha reali-zado las siguientes actividades:

    Evaluacin de los planes y siste-mas presentados por los usuarios que se encuentran dentro del mbito de aplicacin de las Resoluciones.

    Seguimientos documentales y con visita a 60 sedes y 240 puntos de recoleccin, centros de acopio, almacenamiento y reacondiciona-miento, los cuales han aumentado de forma representativa ao tras ao con el fortalecimiento y creci-miento el grupo de trabajo. Para el ao 2014 est prevista la realizacin de 410 visitas ms en las principales ciudades del pas.

    Identificacin de productores que se encuentran en la obligacin de presentar e implementar los siste-mas de recoleccin o planes pos-consumo y envo de aproximada-mente 860 requerimientos.

    Diseo de trminos de referencia para cada una de las corrientes reguladas.

    Contacto ANLA

    Acopio de llantas Usadas

  • Agroqumicos

    Contacto ANLA

    Compensaciones y 1%Proyectos Especiales

    Desde la Subdireccin de Evaluacin y Seguimiento de la ANLA el Grupo de Agroqumicos, Proyectos Especiales, Compen-saciones y 1%, su trabajo se desarrolla en:

    AgroqumicosPlaguicidas de uso agrcola

    En el marco de lo establecido en la Decisin Andina 436 de 2003 y sus modi-ficatorias, se evalan las solicitudes y se efecta seguimiento a los dictme-nes tcnicos ambientales -DTA- para la importacin de plaguicidas qumicos de uso agrcola (ingrediente activo y/o producto formulado), esto se realiza a travs de la evaluacin de riesgo ambiental en el componente bitico (especies indicado-ras de aves, organismos acuticos, abejas y lombriz de tierra) y abitico (suelo, agua superficial y subterrnea, y aire), con el fin de establecer el riesgo potencial sobre dichos componentes por el uso de los PQUA y establecer las respectivas medidas de manejo ambiental.

    Plaguicidas de uso domstico, veterinario,salud pblica e industrial

    Cuando los plaguicidas (ingrediente activo y producto formulado) son de uso domstico, industrial, salud pblica y veterinario, se analiza el estudio de impacto ambiental conforme a los Trminos de Referen-cia establecidos para cada caso, en el marco de lo establecido en el Decreto 2820 de 2010, artculo 8, numeral 10. Producto de esta evaluacin se establece la viabilidad o no de expedir la licencia ambiental, en caso de ser otorgada, se hace el segui-miento al cumplimiento de las obligaciones establecidas.

    Agroqumicos,Plantas de produccin de plaguicidas.

    Para las plantas de produccin de plaguicidas (Qumi-cos y Biolgicos), se analiza el estudio de impacto

    ambiental conforme a los Trminos de Referencia, en el marco de lo establecido en el Decreto 2820 de 2010, artculo

    8, numeral 10 y producto de esta evaluacin se establece la viabilidad o no de expedir la licencia ambiental, en caso de ser

    otorgada, se hace el seguimiento al cumplimiento de las obliga-ciones establecidas.

    Importacin de sustancias refrigerantes

    Es competencia del Grupo de Agroqumicos evaluar las solicitudes de importacin de sustancias refrigerantes sujetas a convenios internaciones,

    que para este caso, son los Convenios de Montreal y Kyoto, lo anterior en virtud de los establecido en el Decreto 2820 de 2010, artculo 8, numeral 11

    y el respectivo seguimiento al cumplimiento de las obligaciones estableci-das en la Licencia Ambiental.

    Planes de gestin de devolucin de productos posconsumo de plaguicidas.

    De acuerdo al Decreto 4741 de 2005, reglamentado por la Resolu-cin 1675 de 2 de diciembre de 2013 del Ministerio de Ambiente

    y Desarrollo Sostenible (derogatoria de la anterior Resolucin 693 de 2007), el Grupo de Agroqumicos establece y hace

    seguimiento a los planes de devolucin posconsumo de envases y empaques de plaguicidas, verificando el cumpli-

    miento anual de la metas de recoleccin, as como la ade-cuada disposicin final de estos materiales.

    29 30

    Por:Grupo de Agroqumicos,Proyectos Especiales, Compensaciones y 1%

  • Agroqumicos

    Contacto ANLA

    mitigados, en el desarrollo de un proyecto, obra o actividad en la

    etapa de licenciamiento, aplicando medidas como la conservacin, restaura-

    cin, saneamiento predial, restauracin, as como el nombramiento o ampliacin de reas

    protegidas existentes, entre otras, a las cuales se efecta seguimiento con herramientas basadas en

    Sistemas de Informacin Geogrfica SIG, visitas de campo e indicadores de diversidad, que permitan estable-

    cer la ganancia neta de biodiversidad.

    nal conformada por MADS, ICA, ANLA y Procuradura, para el

    manejo de especies exticas, apre-hensin, restitucin o decomiso, control y

    vigilancia al ingreso de las especies de flora y fauna en Colombia.

    CompensacionesCompensaciones antes de la

    Resolucin 1517 de agosto de 2012

    El Grupo brinda apoyo a los dems sectores de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales

    ANLA, al seguimiento y control de las compensacio-nes forestales impuestas a travs de la Licencia

    Ambiental, producto de la ejecucin de actividades que implican impactos negativos generados por el desarro-

    llo del proyecto, obra o actividad sobre el entorno, que no puedan ser evitados, corregidos, mitiga-

    dos o sustituidos; tales como la afectacin a la cobertura vegetal, aprovechamiento

    forestal, cambio de uso del suelo y/o afectaciones al paisaje.

    Compensaciones por prdida de biodiversidad

    (Resolucin 1517 de agosto de 2012) .

    El Grupo fue conformado con el fin de fortalecer y responder al nuevo marco normativo de com-

    pensaciones ambientales establecido para el pas, evaluando los proyectos de todos los sectores de desa-rrollo, que iniciaron el trmite de obtencin de licencia

    ambiental a partir del 1 de enero de 2013, con el fin de establecer qu, cunto, dnde y cmo se reali-

    zaran las compensaciones en el marco del Manual para la asignacin de compensacio-

    nes por prdida de biodiversidad (Resolu-cin 1517 de agosto de 2012), cuyo

    objetivo es resarcir los impactos a la biodiversidad que no pudieron

    ser prevenidos, corregidos o

    Inversin del 1%

    Todo proyecto que involucre en su ejecucin el uso del agua, tomada direc-

    tamente de fuentes naturales, bien sea para consumo humano, recreacin, riego o cualquier

    otra actividad industrial o agropecuaria, deber destinar no menos de un 1% del total de la inversin

    para la recuperacin, preservacin y vigilancia de la(s) cuenca(s) hidrogrficas(s) que alimenta la respectiva

    fuente hdrica. En este sentido, el Grupo evala las propuestas presentadas y hace el seguimiento a las

    actividades aprobadas por esta Autoridad, en el marco del pargrafo del artculo 43 de la Ley

    99 de 1993, reglamentado por el Decreto 1900 de 2006.

    El Grupo de agroqumicos, proyec-tos especiales, compensaciones

    y 1% contribuye con el desarro-llo sostenible al vigilar el cumpli-

    miento de la normatividad ambiental aplicable a cada sector; mediante la veri-

    ficacin a la implementacin de las medidas de manejo establecidas para la importacin de

    plaguicidas; desarrollando estrategias especficas para evaluar la no prdida neta de biodiversidad en

    todos los sectores; apoyo al seguimiento de la obliga-cin de la inversin de no menos del 1%; lo cual conlleva

    a la proteccin, conservacin, restauracin de las cuencas hidrogrficas y ecosistemas estratgicos

    en el pas.

    El equipo de Agroqumicos trabaja conjun-tamente con el Ministerio de Ambiente y

    Desarrollo Sostenible MADS, en temas como la gestin de devolu-

    cin de productos posconsu-

    mo de plaguicidas, el desarrollo de la actualizacin de los trminos

    de referencia para la importacin de plaguicidas, entre otros.

    El Grupo apoya la revisin de instrumentos tcnicos y legales de competencia de la ANLA

    para que Colombia se adhiera a la Organizacin para la Cooperacin y el Desarrollo Econmico (OCDE).En consecuencia se hace parte del proyecto Fortaleci-

    miento de la Gobernabilidad Nacional para la formulacin del SAICM en Colombia, que desa-

    rrolla un Enfoque Estratgico para la Gestin de Sustancias Qumicas en Colombia

    (2013-2020). La coordinacin participa en la

    mesa de trabajo interinstitucio-

    Proyectos Especiales

    Se evala y hace seguimiento a los proyec-tos de importacin de parentales, especies,

    subespecies, razas, hbridos o variedades for-neas ( exticas) con fines de cultivo, levante, control

    biolgico, reproduccin y/o comercializacin, para esta-blecerse o implantarse en medios naturales o artificiales,

    que puedan afectar la estabilidad de los ecosistemas o de la vida silvestre, lo anterior en virtud de lo esta-

    blecido en el Decreto 2820 de 2010, artculo 8, numeral 16.

    Las fases de la licencia de Proyectos Especiales contemplan investigacin y

    una vez concluida se solicita la fase comercial.

    31 32

  • Agroqumicos

    Contacto ANLA

    miento de sus obligaciones; la gestin para fortalecer el conoci-

    miento, construir la memoria institu-cional y capitalizar las lecciones aprendi-

    das para mejorar el proceso de licencia-miento ambiental; el trabajo colaborativo con

    entidades internacionalmente reconocidas en el tema de plaguicidas; y la reduccin de tiempos de

    respuesta a las solicitudes de licencia ambiental y/o dictamen tcnico ambiental, entre otros.

    Conjuntamente con la Oficina Asesora Jurdica de la Autoridad,

    se viene trabajando en la definicin de criterios de liquidacin de la obliga-

    cin forzosa de inversin de no menos del 1%, as como en las definiciones y alcances

    propios de esta obligacin; para trasmitir de forma certera a los diferentes sectores que cumplan con la

    obligacin de no menos del 1%, as como los requeri-mientos conferidos en los actos administrativos de

    evaluacin y seguimiento en relacin a la misma.

    A la fecha se ha consolidado un Grupo de Trabajo Interinstitucional (MADS, WCS;

    patrimonio Natural, Banco Mundial, TNC, ANLA) con el fin de acordar

    rutas de trabajo eficientes en la implementacin del Manual de

    Asignacin de Compensaciones por prdida de Biodiversidad acogi-

    do mediante Resolucin 1517 de agosto de 2012 y que entro en vigencia a

    partir del mes de enero de 2013.

    Con el propsito de estandarizar y avanzar en la evaluacin de las obligaciones derivadas de la aplica-cin de los criterios de ste manual la ANLA a travs del Grupo de compensaciones, ha apoyado a los convenios suscritos MADS-TNC-WCS para definir los criterios tcnicos y jurdicos a los titulares de licencia para la presentacin de planes especficos de compensacin.

    Es importante mencionar que el Grupo de Agroqumicos, proyec-

    tos especiales, compensacio-nes y 1% tiene proyectado en la

    parte de evaluacin para el ao 2014 resolver las solicitudes formuladas en

    vigencias pasadas, que estn en trmite y a la espera de una respuesta por los usuarios a la

    informacin adicional solicitada. Adicionalmente atender las solicitudes radicadas en el ao en

    vigencia.

    Dentro de los retos que tiene el equipo est la construccin de mutua confian-

    za entre las partes que intervienen en el proceso de trmite de

    licencia ambiental y segui-

    33 34

  • Sancionatorios

    Contacto ANLA

    En materia sancionatoria ambiental es preciso tener claro cul es el bien jurdico objeto de proteccin, por cuanto slo as ser posible hablar del rgimen jurdico represor que el legis-lador ha establecido de acuerdo con la Ley 1333 de 2009.

    Para ello se debe empezar a sealar que ha sido el mismo Constituyente de 1991 quien incorpor la proteccin del medio ambiente como un derecho, un inters y un valor en alza por su importancia en el Estado desde lo social, econmico y cultural y, del mismo modo, por tener conexidad con la vida y la salud de las personas y todo el ecosistema que lo rodea. En esta misma Carta se consagraron diferentes deberes y derechos que hacen relacin directa a la proteccin, conservacin y restauracin del medio ambiente, buscando as garantizar el derecho e inters a gozar de un ambiente sano y a la preservacin sostenible de los recur-sos naturales renovables para el desarrollo del pas.

    Especial atencin de la Constitucin Poltica reclaman los artculos 79 y 80 en materia de licencias, permisos y concesiones ambientales, pues consagran stas normas: (i) el dere-cho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano, y la garanta de participa-cin de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlos; (ii) el deber de proteccin de la diversidad e integridad del ambiente y la conservacin de las reas de especial importan-cia ecolgica, as como la obligacin de fomentar la educacin para estos fines; (iii) la planifi-cacin del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su desarrollo

    SancionatorioEl Ambiente como Objeto de Proteccin Legal

    sostenible, su conservacin, restauracin o sustitucin; (iv) la prevencin y control de los factores de deterioro ambiental, la imposicin de las sanciones legales y exigencia de repa-racin de los daos causados; (v) el deber de cooperacin con otras naciones en la protec-cin de los ecosistemas situados en las zonas fronterizas.

    Medio ambiente que, de acuerdo con la Constitucin Poltica y Ley, es considerado bien pblico perteneciente o de propiedad de la Nacin, pues seala esta Carta en el artculo 63 que los bienes de uso pblico, los parques naturales, las tierras comunales de grupos tni-cos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueolgico de la Nacin y los dems bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables y por su parte, el artculo 102 prev que el territorio, con los bienes pblicos que de l forman parte, pertene-cen a la Nacin. De lo cual se desprende que la propiedad de los bienes de uso pblico radica en cabeza de la Nacin y en ellos est el medio ambiente por cuanto el Decreto 2811 de 1974, y su Ley habilitante, lo reconocen como patrimonio comn de la Nacin. Reglas stas ltimas que bajo el antiguo marco jurdico-constitucional mantienen en ste su validez y eficacia, pues no desconocen los actuales mandatos constitucionales superiores vigentes.

    El ambiente tiene una condicin jurdica de afectacin a la utilidad pblica, cuyo sistema de elementos que lo identifican se divide en dos grandes subsistemas indispensables para la vida y determinantes de las condiciones de la misma. Estos son: (i) el subsistema de los elementos no viviendas compuestos por el agua, el aire y el suelo; y (ii) el subsistema de los seres vivos.

    35 36

    Por: Oficina Asesora Jurdica

  • Sancionatorios

    Contacto ANLA

    En las medidas de proteccin que garantizan su utilizacin para todos en condiciones de igualdad, as como su preservacin frente a las alteraciones derivadas de intereses eco-nmicos, el legislador decidi, primero, decla-rar el mismo como patrimonio comn consi-derndolo bienes de propiedad de la Nacin, para, en segundo lugar, asegurar su utiliza-cin racional y sostenible, impuesta y deman-dada por la constitucin y la ley, pero armoni-zando en todo caso el ambiente o recursos naturales renovables con el desarrollo econ-mico del pas.

    Por lo tanto, la consagracin normativa de que el ambiente es patrimonio comn, deriva que el Estado es su administrador-gestor y lo hace o ejerce sta funcin pblica a travs de las instituciones pblicas creadas para tal fin. Esta condicin de administrador-gestor le permite establecer la potestad y facultad de planificacin de manejo y aprovechamiento ponderado y racional de todos los recursos naturales existentes garantizando en todo caso el uso sostenible, su conservacin, restauracin, compensacin o sustitucin y, en general, ejercer actos de prevencin y control de los factores de deterioro ambiental, imponer las sanciones legales y exigir la reparacin de los daos causados de acuer-do con las vigentes normas constitucionales, legales y reglamentarias. Esta funcin pblica administradora del Estado, necesaria para el

    desarrollo del pas, tiene una visin econmi-ca racional ya que la tierra tiene una capaci-dad limitada de proporcionar recursos soste-nibles para las personas y sus actividades, determinada por las combinaciones de recur-sos limitados y por un mnimo ecolgico necesario. Para mantener funcionando la economa de forma sostenible dentro de stos lmites se necesita administrar, por parte del Estado, los recursos naturales de forma racional, responsable y realista.Autorizacin Jurdica de Aprovechamiento del Ambiente

    La Autoridad Nacional de Licencias Ambien-tales ANLA, es una de las autoridades ambientales que, en ejercicio de la soberana administrativa del Estado, ejerce competen-cia funcional, territorial y temporal, directa o por prevencin, administrando el uso, goce y disposicin de los recursos naturales de propiedad de la Nacin-Estado. A travs de sus decisiones administrativas de licencia-miento ambiental autoriza adecuada y contro-ladamente el impacto que se causa al ambiente por la ejecucin de un proyecto, obra o actividad sujeto a licencia, permiso o trmite ambiental. Su principal objetivo es

    que toda actividad intervencionista del ambiente cumpla con la normativa vigente de manera que contribuya al desarrollo sosteni-ble ambiental y econmico del pas, como as lo exige la Constitucin Poltica, el Cdigo de Recursos Naturales, la Ley 99 de 1993 y lo refiere el artculo 2 del Decreto 3573 de 2011, es decir, la finalidad es administrar ade-cuadamente los recursos naturales renova-bles con autorizaciones que busquen, en su orden, la mitigacin, la prevencin, la recupe-racin o finalmente la compensacin del ambiente, procurando sostener y reconocer la integridad fsica y jurdica del ambiente a la condicin de utilidad pblica que ste repre-senta; pero tambin de ejercer la potestad sancionatoria de autoridad por la comisin de infracciones ambientales que se identifican a partir del artculo 5 de la Ley 1333 de 2009.

    La autorizacin que se denomina licencia ambiental est expresamente consagrada en el artculo 49 de la Ley 99 de 1993 y ha sido reglamentado a travs de los Decretos que establecen su procedimiento administrativo (Dctos. 1753/94; 1728/02; 1180/03; 1220/05; 500/06 y actualmente el Decreto 2820 de 2010), por los cuales se defini cmo y en qu casos se solicita la licencia; cmo el titular del proyecto, obra o actividad debe elaborar el estudio de impacto ambiental; la identificacin de los impactos ambientales que el proyecto causar; las medidas de

    manejo ambiental que el titular del proyecto debe proponer para prevenir, mitigar, recupe-rar o compensar los impactos identificados; la evaluacin por parte de la autoridad ambien-tal y finalmente la decisin que la autoridad debe adoptar, el seguimiento y control de la misma, las obligaciones, deberes y responsa-bilidades que esta contiene.

    Bajo las condiciones de ser el Estado el admi-nistrador-gestor de los recursos naturales renovables y ser quien otorga las autorizacio-nes de uso, goce y aprovechamiento o dispo-sicin de dichos bienes, existe pluralidad de formas a travs de las cuales, para mantener el control jurdico sobre los mismos. En dos de ellas, el Estado ejerce la funcin adminis-trativa, bien otorgando la autorizacin ambiental de aprovechamiento o beneficio sobre los mismos (prohibiendo, previniendo, mitigando, recuperando o compensando) junto con su seguimiento y control, o ejercien-do la facultad sancionatoria ambiental por la comisin de infracciones.

    La ANLA, siendo autoridad ambiental de orden nacional y sin perjuicio de las compe

    37 38

    AmbienteAutorizacin Jurdica de Aprovechamiento del

    Rgimen Sancionatorio Ambiental Procedimiento

    Sancionatorio

  • Sancionatorios

    Contacto ANLA

    tencias de las CARS, ejerce en los proyec-tos, obras o actividades de su competencia la facultad sancionatoria ambiental contra toda persona, natural o jurdica que infrinja: (i) las normas ambientales existentes que estable-cen un contenido de deber (prohibicin, man-dato o autorizacin), (ii) los actos administrati-vos de autorizacin en cuanto a las obligacio-nes impuestas de hacer, no hacer o de dar, bajo condiciones de tiempo, modo y lugar o , (iii) cuando se cause dao al ambiente, tal cual as lo indica el artculo 5 de la Ley 1333 de 2009.

    Una de las principales caractersticas de este proceso sancionatorio es que no es contro-versial entre personas (autoridad-investiga-do); es un proceso en el cual slo existe la confrontacin de los hechos ocurridos frente a la norma jurdica que el investigado presun-tamente ha vulnerado. Por sta causa, el proceso investigativo se divide en dos fases: (i) de investigacin a cargo de la autoridad quien debe probar los elementos fcticos y formular el respectivo cargo en el cual se presume el dolo o la culpa, y (ii) la fase de descargos que es la defensa propiamente dicha del presunto infractor.

    En la fase investigativa, la Ley 1333 de 2009 establece los criterios que, a partir del artculo 5, identifican la infraccin ambiental, para lo cual la administracin deber probar, bajo

    criterios de certeza, el hecho base constituti-vo de la infraccin que le permita formular el respectivo cargo por el cual el investigado debe venir a responder. La infraccin parte de identificar la accin u omisin violatoria de: (i) las normas ambientales vigentes con conteni-do de deber de prohibir, mandar o autorizar, (ii) los actos administrativos de licenciamien-to, permiso o autorizacin ambiental y. (iii) la comisin de daos al ambiente.

    Probado el fundamento fctico de la accin u omisin constitutiva de infraccin la autoridad deber formular el respectivo cargo, en el cual, lo nico presumible es el dolo o culpa del infractor porque as lo dispuso el legisla-dor. Debe aclararse que la presuncin que habla dicha Ley no es una regla de prueba de la infraccin por la cual se invierta la carga de la prueba, toda vez que en este procedimien-to no existe la responsabilidad objetiva del infractor. Es una presuncin que admite prueba en contrario, y consiste en demostrar que existi diligencia y cuidado.

    La CCC ha sealado en reiteradas ocasiones la validez constitucional de las presunciones indicando que las presunciones legales no compromete, en principio, el derecho al debido proceso. En efecto, nada obsta para que el legislador, con el fin de dar seguridad a ciertos estados, situaciones o hechos jurdi-camente relevantes y de proteger bienes

    jurdicos particularmente valiosos, respetan-do las reglas de la lgica y de la experiencia, establezca presunciones legales. En estos casos, la ley reconoce la existencia emprica de situaciones reiteradas y recurrentes, comnmente aceptadas, para elevarlas, por razones de equidad, al nivel de presunciones.

    Entonces, probado el hecho base de la inves-tigacin encuentra la administracin sustento en el ordenamiento procesal sancionatorio para formular el respectivo cargo, en cuyo acto administrativo deber la administracin indicar claramente los motivos de tiempo, modo y lugar que daran lugar a la presunta sancin, detallando el grado de afectacin ambiental, las circunstancias agravantes de la misma, si es que existen, de manera que el investigado una vez sea notificado del cargo pueda ejercer su derecho a la defensa.

    En el proceso de identificacin de la infrac-cin ambiental la administracin puede des-plegar todas las acciones procesales tendien-tes a demostrar los hechos base de la infrac-cin, para lo cual son admisibles los medios de prueba como as lo indica el artculo 22 de la Ley, y en sta etapa investigativa el presun-to infractor que ya conoce el objeto de la misma puede aportar todas aquellas pruebas o informes que posea y sean demostrativos de las causales de no responsabilidad o de cesacin del procedimiento iniciado, toda vez

    que la administracin debe investigar tanto lo desfavorable como lo favorable. Si no existe causal de cesacin de procedimiento y, s por el contrario, existe mrito para formular el cargo, ste se deber explicar claramente mediante el respectivo acto administrativo que deber estar motivado como as lo exige la plurimencionada Ley.

    En efecto, formulado el cargo y notificado al presunto infractor ste deber de manera solvente presentar en diez das el respectivo escrito de descargos expresando cul es su discurso jurdico y cules son las pruebas que pretende hacer valer para destruir esa impu-tacin jurdica y as mismo, desvirtuar la presuncin de culpa o dolo. Si logra demos-trar diligencia y cuidado y as mismo prueba uno o ms de las eximentes de responsabili-dad o fundamentos de hecho de su defensa, no se le declarar responsable, ambiental-mente hablando; pero si no lo hace, se decla-rar su responsabilidad administrativa, con la imposicin de la sancin y las consecuentes medidas accesorias de responsabilidad y compensatorias.

    Contra la decisin que la autoridad profiera procede el recurso de reposicin, sin que en esta etapa se puedan considerar pruebas que no fueron oportunamente presentadas.

    1 -Corte Constitucional Sentencia C-669 de 202 2 -Corte Constitucional Sentencia C-388 de 2000

    39 40

  • Sancionatorios

    Contacto ANLA

    Segn el artculo 12 de la Ley 1333 de 2009, las medidas preventivas tienen por objeto prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho, la realizacin de una actividad o la existencia de una situacin que atente contra el medio ambiente, los recursos naturales, el paisaje o la salud humana y, segn lo dice la misma Ley, para la imposicin de las mismas, se presume la culpa o el dolo del infractor.

    Como se observa, el objeto de las medidas preventivas es especfico en el sentido de que con ellas se busca prevenir o impedir que, por accin u omisin, se afecte al medio ambiente como bien jurdico de proteccin; las medidas no se imponen cuando los hechos ya se causaron o para restablecer a su estado anterior los mismos, es decir, resta-blecer los hechos consumados de afectacin ambiental, pues stos no podrn ser objeto de proteccin mediante la imposicin de medidas preventivas. Sern objeto de protec-cin sancionatoria que se podr iniciar por la autoridad ambiental con el fin de investigar las acciones u omisiones de la misma, formu-lar cargos y si el infractor no desvirta el motivo por el cual se le formula cargos, la

    autoridad ambiental podr imponer, adems de la sancin, la medidas compensatorias tal como lo permite el artculo 31 de dicha ley. La imposicin de la medida preventiva con-siste en la suspensin o cese de actividades de todo o parte del proyecto (principio de proporcionalidad) por un perodo de tiempo determinado que se fijar como plazo o termi-no sujeto a condicin de realizar acciones de hacer, como por ejemplo, modificar la licencia ambiental para incluir la actividad suspendi-da; cumplir las obligaciones de hacer, no hacer, o de dar que son obligaciones impues-tas en la licencia ambiental; prevenir la causa-cin de un dao mayor que sera por ejemplo cuando se est utilizando la zona ronda de los ros para depsito, sin autorizacin, de material estril.

    Para la imposicin de la medida preventiva es requisito sine quanon comprobar la necesi-dad de prevenir o impedir la ocurrencia de un hecho que a futuro afecte el medio ambiente o que lo contine afectando cuando el proyecto, obra o actividad est en operacin, la realizacin de una actividad que pueda afectarlo como sera el caso de realizar un proyecto sin licencia, o la existencia de una situacin que atente contra el medio ambien-te como sera el caso de estar realizando aprovechamiento forestal sin autorizacin, disposicin de material en sitios no autoriza-dos, pero siempre y cuando, stas acciones

    no se hayan ejecutado. Estas medidas preventivas proceden de oficio peticin de parte, en el cual, la autoridad ambiental competente o a prevencin, est obligada a com-probar mediante visita o con la informacin obrante en el expediente la existencia del acontecimiento que la genera y por ella proceder a proferirse el acto administrativo que deber estar debidamente motivado. Estas medidas preventivas pueden ser ejecutables directamente por la misma autoridad que las profiri con la ayuda de la fuerza pblica, o por comisin a otras autoridades regionales o municipales que las podrn ejecutar y as mismo verificar su cumplimiento, sin perjuicio de que stas puedan imponer a prevencin las medidas preventivas que debern sustentar y comunicar al responsable y remitir luego toda la actuacin admi-nistrativa a la autoridad competente del proyecto segn las reglas que indican los artculos 8 y 9 del Decreto 2820 de 2010.

    Cobra especial relevancia jurdica la imposicin de medidas preventivas en flagrancia, segn la cual cuando el titular del proyecto, obra o actividad o cualquier persona que sea sorprendida causando daos al ambiente, a los recursos naturales o violando las disposiciones que favorecen el medio ambiental sin que medie permiso de las autorida-des ambientales, podr imponerse la medida preventiva, para lo cual, en el lugar de los hechos, se levantar un acta en la que se consignarn por el funcionario competente todos los motivos que la justifican, la autoridad que la impone, el lugar, la fecha, la hora, persona que atendi la diligencia,

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    Medidas Preventivas Ambientales

    individualizacin del proyecto, obra o acti-vidad y la extensin o proporcionalidad de la medida impuesta. En la Ley 1333 de 2009 se establece el procedimiento espe-cial por la cual es factible la imposicin de las medidas preventivas en flagrancia y que acciones administrativas debe realizar cuando exista renuencia de los infractores.

    En todo caso, la autoridad ambiental deber valorar en el trmino de diez (10) das siguientes a la recepcin del expe-diente administrativo que contenga la medida preventiva, si existe mrito para iniciar el proceso sancionatorio ambiental y de convalidar la misma, incluyendo la posibilidad de ajustarla o modificarla, e igualmente, si no existe mrito se levanta-r la medida impuesta y archivar el expe-diente.

    En todas las actuaciones administrativas de imposicin de medidas preventivas, ha previsto el legislador reconocer la presun-cin de dolo o culpa del infractor; esto quiere decir que no es necesario por parte de la autoridad ambiental que al momento de comprobar la existencia de mritos de hecho para imponer la medida preventiva segn se ha explicado atrs, deba tambin demostrar la condicin subjetiva de la con-ducta, pues de acuerdo con la Ley sta se presume y as debe reconocerse al momento de imponerla.

  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA

    Contacto ANLA

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    A continuacin se muestra el estado de los proyectos respectos a los trminos jados por el Decreto 2820 de 2010, los trmites resueltos durante la pre-sente vigencia y el tiempo promedio de su evaluacin. La Subdireccin de Evaluacin y Seguimiento de la ANLA, a junio 30 de 2014 contaba con 241 proyectos en evaluacin entre Licencias (81), Modicaciones a Licencias (75) y Dictmenes Tcnicos Ambientales (85).

    El proceso de evaluacin de los Estudios de Impacto Ambiental presentados por las empresas que hacen uso de los servicios de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA, se encuentra estructurado de acuerdo a las disposiciones normativas y su eciencia depende del cumplimien-to de lo estipulado en los trminos de referencia para la presentacin de los estudios y de la oportunidad con que las empresas y esta Autori-dad surten las fases de la evalua-cin.

    En la actualidad, los procesos de fortalecimiento de la entidad se han enfocado en la reduccin de tiem-pos de evaluacin, los cuales buscan mostrar la efectividad de su gestin mediante la satisfaccin de sus usuarios y de las comunidades que interactan con los proyectos. Como resultado de este propsito y el debido seguimiento a la planea-cin interna, se resaltan casos de Licenciamientos y Modicacin a Licencias en tiempos favorables segn lo estipula la normatividad vigente: C

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    Estado de los Procesos de Licenciamiento Ambiental de la ANLA

    SECTOR TRMITE EN TRMINOS % FUERA DE TRMINOS % TOTAL

    TRMITES RESUELTOS

    TIEMPO PROMEDIO DE EVALUACIN

    HIDROCARBUROS Licencias Modicaciones

    ENERGIA Licencias Modicaciones

    INFRAESTRUCTURA Licencias Modicaciones

    MINERA Licencias Modicaciones

    AGROQUMICOS Licencias Modicaciones DTA

    TOTALES Licencias Modicaciones DTA

    16 30% 38 70% 54 19 38,39 21% 34 79% 43 16 33,81 33% 2 67% 3 2 57,994 100% 0 0% 4 3 11,44

    10 71% 4 29% 14 9 17,892 22% 7 78% 9 10 21,382 100% 0 0% 2 1 16,220 0% 5 100% 5 1 56,315 63% 3 38% 8 19 19,955 36% 9 64% 14 1 20,38

    56 66% 29 34% 85 121 20,0334 42% 47 58% 81 50 30,07 20 27% 55 73% 75 31 28,662 56 66% 29 34% 85 121 20,03

  • Contacto ANLA

    45 46Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA

    Licencias Otorgadas Periodo Enero a Junio de 2014

    Modificaciones a Licencias Periodo Enero a Junio de 2014

    Nombre

    Tiempo de Evaluacin

    (en semanas)

    Grupo Evaluador

    Campo de Explotacin de Hidrocarburos Costayaco 8.9 Hidrocarburos Proyecto Hidroelctrico El Quimbo 6,7 Energa Proyecto Hidroelctrico Pescadero Ituango 7.37 Energa Proyecto Hidroelctrico Ro Sogamoso 8.58 Energa Modicacin Puente La Mermeja, Proyecto Ruta del Sol Sector 1 (Villeta Guaduero El Korn) 9.12 Infraestructura 18 nuevas FM - construccin y operacin de la segunda calzada del tramo 2 Cao Alegre Puerto Araujo (PR81+500 al PR61+500), tramo 3, Puerto Araujo La Lizama, (PR61+500 al PR 149+000), tramo 4, La Lizama San Alberto (PR0+000 al PR90+600) y tramo 7 La Mata San Roque (PR0+420 al PR 89+978)

    8.71 Infraestructura

    Nombre Tiempo de Evaluacin

    (en semanas) Grupo Evaluador

    Explotacin material de construccin Cantera Agua Bonita. 16.22 Minera Subestacin Tesalia 230 kV y Lneas de Transmisin Tesalia Altamira 230 kV, Reconguracin de la Lnea de Transmisin 230 kV Betania Jamondino, Ampliacin de la Subestacin Altamira 230 Kv 17.43 Energa

    Impregnacin de camuados con ingrediente activo Permetrina 14.21 Agroqumicos Construccin de la segunda calzada del tramo Sincelejo Toluviejo 13.41 Infraestructura Segunta Calzada La Ye - Sahagn 19.44 Infraestructura Construccin del nuevo puente sobre el rio magdalena entre municipios de honda y puerto Bogot (puente honda) 17.83 Infraestructura

    Paso vial por los centros poblados : aguas negras y campo 23, pertenecientes al tramo 3 del proyecto vial ruta del sol, sector 2 15.15 Infraestructura

    Variantes tramo 2 - PR 52 y Puerto Arajo 9.38 Infraestructura Ruta del sol sector 3 - tramo 6 plato - Ariguan ruta 8002 y tramo 7 Ariguan a Bosconia ruta 8002 y 8003 9.38 Infraestructura

    Construccin del subsector K74+461 K81+000 de la Segunda Calzada Loboguerrero - Mediacanoa Tramo 7, Sector 1 (K64+000 al K81+000) 11.4 Infraestructura

    Durante el proceso de evaluacin las empresas solici-tantes no aportaron por iniciativa propia informacin complementaria del Estudio de Impacto Ambiental que hiciera que los grupos evaluadores tuvieran que efectuar reprocesos en la elaboracin de los concep-tos tcnicos y proyeccin de actos administrativos.

    Los proyectos que requirieron realizacin de audiencias pblicas y consultas previas contaron con la preparacin y atencin en corto tiempo, tanto por parte de la empresa como dems enti-dades concernidas, permitiendo que fueran lleva-das a cabo dentro de los trminos de ley.

    Se realizaron reuniones previas con las empresas en las que se pudieron identicar y proyectos y su debida atencin en los estudios de impacto ambiental, permitieron reducir los tiempos de evaluacin.

    El uso de la herramienta Radicacin deDocumen-tos gil y Rpida RADAR por parte de las empre-sas solicitantes, para la revisin preliminar de las solicitudes, optimiz los tiempos en la elabora-cin de los autos de inicio de los trmites.

    Articulacin con otras entidades e instancias que de alguna forma intervienen en el proceso de licenciamiento. Por ejemplo, en el caso del Grupo de Energa, la denicin de alertas tempranas con la Unidad de Planeacin Minero Energtica UPME para proce sos de convocatoria del plan de expansin de energa ha sido determinan-te en la optimizacin de los tiempos de evaluacin.

    Llevar a trmino los procesos de evaluacin y emitir el pronunciamiento de la entidad dentro de los tiempos establecidos depende de varios factores que en los anteriores casos presentados fueron determinantes. Algunos de los que se identicaron y que ms inuyen en la ecacia del proceso de evaluacin son:

    Seguimiento a las fechas establecidas en las mesas de trabajo interinstitucionales.

    Los Estudios de Impacto Ambiental son de alta calidad tcnica, por lo que no fue necesario requerir informacin adicional para el pronunciamiento de la entidad.

  • Autoridad Nacional de Licencias Ambientales ANLA

    As las cosas, la ANLA despus de identicar estos factores claves de xito para el proceso de evalua-cin se dispone a fortalecerlos, con el n de optimizar recursos y atender la demanda de procesos, de acuerdo con los principios que deben orientar las actuaciones administrativas, como lo son, entre otros, publicidad, eciencia, participacin, coordinacin, economa, celeridad igualdad e imparcialidad.

    Por otra parte, la ANLA dentro de su inventario de procesos en evaluacin ha identicado proyectos que exceden los tiempos denidos para el pronunciamiento que da viabilidad o no a su ejecucin, identicando algunas situaciones determinantes en las demoras:

    Necesidad de pronunciamiento mediante-concepto de otras entidades. Las empresas aportan por iniciativa propiainfor-

    macin complementaria que genera reprocesos y alargues en los tiempos deevaluacin para el pronunciamiento por laobligacin de incorporar-la en los conceptos tcnicos.

    Las empresas solicitan ante la autoridad trmites para proyectos que todava no tienen de-nidas las condiciones para la ejecucin dentro del pas y que en algunos casos el desarrollo de los trminos de referencia para su presentacin se encuentra en construccin.

    Solicitudes de suspensin de trminos por parte de las empresas con el n de gestionar y surtir aspectos relacionados con el proceso de evaluacin y dar continuidad al mismo.

    Algunos proyectos se encuentran ubicados en zonas del pas en las que las condiciones de orden pblico hacen compleja la presencia de los equipos evaluadores en el rea del proyecto.

    Igual que los factores de xito, la ANLA est convencida que estos son factores que, como oportuni-dades de mejora continua, necesitan atencin y denicin de acciones para aumentar con la optimi-zacin de los recursos que dispone y mejorar la eciencia del proceso de evaluacin.

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