revisiÓn sobre la necesidad de actualizar la … · te amo infinitas gracias por ser parte de mi...

48
REVISIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA EN EL MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO

Upload: vuongduong

Post on 16-Oct-2018

214 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

REVISIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE

RIGE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA EN EL MUNICIPIO

VALENCIA EDO CARABOBO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA

Institución: Reyes & Guerra Consultores

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR

LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA

ENEL MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO

Reyes & Guerra Consultores

Autor: Gutiérrez AnabethC.I. Nº19.991.649

San Diego, Octubre 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSERVACION, DEFENSA Y

CALIDAD DE VIDA

Gutiérrez Anabeth C.I. Nº19.991.649

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSER

MEJORAMIENTO MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO

_____________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico _______________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor __________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSER VACION, DEFENSA Y

MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA ENEL MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO .

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN

__________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico

__________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Institucional

__________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Metodológico

Autor: Gutiérrez AnabethC.I. Nº19.991.649

San Diego, Octubre 2014

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA VACION, DEFENSA Y CALIDAD DE VIDA ENEL

.

_____________________________

___________________

__________________________________________________________________

Gutiérrez Anabeth C.I. Nº19.991.649

INDICE GENERAL

CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN……………………………………………………….iii

3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………………….17

INDICE GENERAL ………………………………………………….…………………....iv

DEDICATORIA……………………………………………………………………………vi

AGRADECIMIENTO……………………………………………………..........................vii

RESUMEN…………………………………………………………………………...…...viii

INTRODUCCION.……………………………………………….………...........................1

CAPITULO I LA INSTITUCIÓN…………….……………...……………………………3

1.1 Identificación de la institución…..………………………………………….…………..3

1.2 Ubicación………….………………………………….…………………………………3

1.3 Reseña Histórica ………………………………………………….……………………3

1.4 Misión………………………………………………….………………………………..4

1.5 Visión……………………………………………………………………………………4

1.6 Valores de la Institución ………………………………………………….……………4

1.7 Estructura Organizativa………………………………………………………...……….5

1.8 Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías……………………………….6

CAPITULO II EL PROBLEMA……………………………………………………...........7

2.1 Planteamiento del Problema……………………………………………….....................7

2.2 Formulación del Problema………………….…………………..………………….......10

2.3 Objetivos de la Investigación………………………………………………………......11

2.3.1 Objetivo General……………………………………………………………………..11

2.3.2 Objetivos Específicos………………………………………………………………...11

2.4 Justificación de la Investigación……………………………………………………….11

2.5 Alcance de la Investigación……………………………………………………………12

2.6 Limitaciones de la Investigación………………………………………………………12

CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL…………………………….14

3.1 Antecedentes de la Investigación………………………………………………………14

3.3 Bases Legales…………………………………………………………………………..19

3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………………………….28

CAPITULO IV FASES METODOLÓGICAS…………………………………………….30

4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………………..30

4.2 Diseño de la Investigación …………………………………………………………….31

4.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………………...32

CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………...33

5.1 Resultados……………………………………………………………………………...33

5.2 Conclusiones…………………………………………………………………………...39

5.3 Recomendaciones……………………………………………………………………....39

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………………..41

ANEXOS…………………………………………………………………………………...43

DEDICATORIA

A la memoria de mi padre, que toda su vida lucho Por darnos

lo mejor a mí y a mis hermanos, que por más que le toco

vivir duras circunstancias nunca desmayo por el bienestar de

todos Te amare Por Siempre Mi Ángel.

A mi madre, le doy primeramente Gracias infinitas por el

simple hecho de darme la vida, y ese amorque jamás

Será comparado con nada ni con nadie, Porque se convirtió

en padre y madre cuando mi padre no pudo más,

para que yo lograra que mi sueño se hiciera realidad.

LOS AMO INFINITAMENTE…

Este triunfo es de ustedes…

Anabeth Gutiérrez

AGRADECIMIENTO

A Dios todo poderoso y a la Virgen de la Caridad del Cobre por la vida, su infinito amor, darme la capacidad para vencer obstáculos, así como la posibilidad de lograr las metas trazadas y cumplir con mis sueños.

A Mayra Gutiérrez en especial, por su gran apoyo incondicional, dedicación, solidaridad pero sobre todo por el gran empeño que a lo largo de mi carrera, tuvo para que yo lograra el sueño anhelado por mis padres, ya lo logro. Te Amo hermana. Y Mis hermanos Carlos y Antonio por el simple hecho de ser parte de mi vida. Los Quiero…

A mi Sobrino Douglas Padrón, porque a pesar de su inocencia siempre tuvo una palabra de amor y de aliento que me ayudaron a seguir adelante. Te Amo Bebe.

A Rosa Mijares, por ser esa segunda madre que la vida me regalo, ella ha demostrado que no es necesario concebir un niño para poder llegar a ser madre en la vida. Te Amo infinitas Gracias por ser parte de mi vida.

A Hugo Ramírez, porque gracias a tu llegada en mi vida, tuve la oportunidad de tener ese amor de padre en el momento más duro luego de la partida de mi papa.

A Rubén Lugo porque más que un primo eres mi hermano, el que disfrutas cada una de mis alegrías y tristezas y estas siempre allí con una palabra de aliento te adoro.

A la Ingeniero, Emerly Castillo; Tutor Académico, por haberme transmitido sus conocimientos y apoyarme incondicionalmente, Gracias por darme un trozo de su sabiduría.

A la Abogada Alix Alfonzo por dedicarse a lograr que todo el trabajo que se desarrolló a lo largo de pasantías culminara con éxito, gracias a todos los conocimientos que posee en la materia.

A la Consultoría Jurídica Reyes & Guerra, al Abogado Deibis Reyes, Tutor Institucional por su gran apoyo, dedicación y disposición a lo largo del desarrollo de las pasantías.

A mis Compañeros de estudios, Yarmila Hernández, con quien compartí las angustias y alegrías de culminar cada semestre con éxito, a Mirian Tang por siempre ayudarme en circunstancias difíciles sin condición alguna. Gracias amigas por haber compartido conmigo tan hermosa experiencia. Por fin lo Logramos…

Anabeth Gutiérrez

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSER

MEJORAMIENTO MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO

El ser humano desde que comienza su interacciódebe adecuar su conducta a una serie de reglas, comprende desde temprano que son obligatorias y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias (sanciones). Estas reglas son la expresión del orden social cuyo cDerecho. Los problemas ambientales existen, la legislación al respecto, desde tiempos inmemoriales, pero es hasta mitad del siglo pasado cuando el mundo entero comienza a tomar conciencia de la magnitud del peligro. La presente investigación enmarcada dentro de la modalidad de Investigación Documental de Tipo Descriptiva, tiene como propósito la Revisión sobre la Necesidad de actualizar la Ordenanza que Rige la Conservación, Defensa, y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida en el MEstá dividida en tres fases:a la legislación ambiental vigente factores perjudiciales que presenta la ordenanza en virtuambiental vigente en Venezuela, ordenanza municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del municip

Descriptores: Ambiente, Adecuación, concordancia, Reforma, Vigencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍ TICAS

ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSER VACION, DEFENSA Y

MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA ENEL MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO .

Autor: Gutiérrez AnabethTutor: Ing. Emerly Castillo

Fecha: Octubre 2014

RESUMEN INFORMATIVO

El ser humano desde que comienza su interacción con otros seres de su especie debe adecuar su conducta a una serie de reglas, comprende desde temprano que son obligatorias y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias (sanciones). Estas reglas son la expresión del orden social cuyo conjunto forma el Derecho. Los problemas ambientales existen, la legislación al respecto, desde tiempos inmemoriales, pero es hasta mitad del siglo pasado cuando el mundo entero comienza a tomar conciencia de la magnitud del peligro. La presente

ión enmarcada dentro de la modalidad de Investigación Documental de Tipo Descriptiva, tiene como propósito la Revisión sobre la Necesidad de actualizar la Ordenanza que Rige la Conservación, Defensa, y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Está dividida en tres fases:Comparar el contenido de la ordenanza actual respecto a la legislación ambiental vigente en Venezuela, Identificar los principales factores perjudiciales que presenta la ordenanza en virtud de la legislaciónambiental vigente en Venezuela, Proponer la revisión del articulado de la ordenanza municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del municipio valencia del estado Carabobo.

iente, Adecuación, concordancia, Reforma, Vigencia.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TICAS

REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA VACION, DEFENSA Y

DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA ENEL .

Gutiérrez Anabeth

Octubre 2014

n con otros seres de su especie debe adecuar su conducta a una serie de reglas, comprende desde temprano que son obligatorias y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias

onjunto forma el Derecho. Los problemas ambientales existen, la legislación al respecto, desde tiempos inmemoriales, pero es hasta mitad del siglo pasado cuando el mundo entero comienza a tomar conciencia de la magnitud del peligro. La presente

ión enmarcada dentro de la modalidad de Investigación Documental de Tipo Descriptiva, tiene como propósito la Revisión sobre la Necesidad de actualizar la Ordenanza que Rige la Conservación, Defensa, y Mejoramiento del

unicipio Valencia del Estado Carabobo. Comparar el contenido de la ordenanza actual respecto

Identificar los principales d de la legislación

Proponer la revisión del articulado de la ordenanza municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente

iente, Adecuación, concordancia, Reforma, Vigencia.

INTRODUCCIÓN

Los derechos humanos constituyen atributos de la persona humana frente

al Estado, al cual puede exigirse que provea lo necesario para su satisfacción o

que se contenga de impedir su ejercicio. Así el derecho al medio ambiente sano y

ecológicamente equilibrado pertenece a los derechos humanos emergentes, esto

es, a los derechos de la solidaridad o de tercera generación. Venezuela ha sido uno

de los últimos países en reconocer constitucionalmente el derecho al ambiente

sano, pero lo hizo de manera excepcional, y no podía ser menos dado al avance en

la materia. De este modo el texto constitucional venezolano de 1999, consagra

como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del

derecho de propiedad, a la salud y a la educación, pero además se eleva a la

categoría de bien jurídico protegido digno de tutela penal.

También es de gran importancia destacar que es obligación del Estado y de los

particulares la protección del ambiente, incluyéndolo como una de las

limitaciones para ejercer actividades económicas. En el estudio planteado se

propuso la revisión de la Ordenanza Municipal que rige sobre la Conservación,

Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida, en el Municipio

Valencia del Estado Carabobo, con el fin de comparar si el contenido del

instrumento legal, responde a los lineamientos que establece la legislación

ambiental vigente en Venezuela.

En el Capítulo I se identifica la institución, Ubicación, Reseña Histórica,

Misión, Visión, Valores de la Institución, Estructura Organizativa, Actividades

desarrollas durante el periodo de pasantías. El Capítulo II comprende El

Problema, planteamiento del Problema, formulación del problema, alcance, y

limitaciones de la investigación. En el Capítulo III, se desarrolla el marco

referencial conceptual, los antecedentes, las bases teóricas y legales, definición de

términos básicos. En el Capítulo IV, consiste en definir el tipo de investigación y

las fases metodológicas que se desarrollaron en la investigación y por último el

Capítulo V se desarrollan los resultados, conclusiones y recomendaciones de

dicha investigación.

CAPITULO I

LA INSTITUCIÓN

1.1.- Identificación de la institución

Despacho de Abogados “Reyes & Guerra Consultores”, se encarga de prestar

servicio de asesoría legal, especialistas en bienes y raíces, Derecho Laboral, Derecho

Civil, Derecho Mercantil y Derecho Ambiental en cuanto a permisologia legal para

la explotación del comercio, en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, bajo las

directrices del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, y el Instituto Autónomo

Municipal del Ambiente (IMA) del Municipio Valencia.

1.2.- Ubicación

Calle peña c/c Padre Alfonzo, Nº90-6, Sector La Candelaria, Valencia Edo.

Carabobo.

1.3.-Reseña Histórica

En Agosto del año 2007, es Egresado de la Universidad de Carabobo, el

Abogado Deibis Reyes Solórzano, quien a partir de ese entonces, comenzó a ejercer

de libre ejercicio su profesión en las diversas ramas del Derecho. Y fue en el año

2012 que termino la especialización en Derecho Laboral, en la Universidad Arturo

Michelena.

Así mismo el Despacho de Abogados, está conformado por la Abogada Ana

Guerra, también Egresada de la Universidad de Carabobo en Agosto del año 2008,

quien se dedicó al ejercicio de la profesión en sus diversas ramas.

4

Luego de varios años de ejercicio de su Profesión, los Abogados Deibis Reyes y

Ana Guerra, deciden unirse para trabajar en equipo, y es en Enero del Año 2012 cuando

abren las puertas del Despacho de Abogados que Denominaron “Reyes & Guerra

Consultores” Ubicado en el sector La Candelaria, Valencia Edo. Carabobo.

1.4.- Misión

Cubrir de manera oportuna y eficaz las necesidades de los clientes, bien sea

personas naturales o personas jurídicas, ofreciéndoles la mejor respuesta, disposición y una

variedad de alternativas, mediante el máximo aprovechamiento del conocimiento y

experiencia profesional de quienes lo conforman. A su vez brindarle una atención

personalizada convirtiendo así a sus clientes en los miembros más importantes de su

organización.

1.5.- Visión

Tienen como visión, ser un Escritorio Jurídico el cual contribuya en el desarrollo del

país, involucrado y comprometido en hacer cumplir la justicia de manera eficaz bajo lo

establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, con sólidos conocimientos legales, de

la mano del poder judicial y sus diversas dependencias; Activando de igual forma la

práctica de mecanismos de conciliación como medio de resolución de conflictos.

1.6.- Valores de la Institución

• Honestidad

• Innovación

5

• Lealtad

• Respeto

• Constancia

• Trabajo en equipo

1.7.- Estructura Organizativa

La estructura organizativa es el patrón de diseño o modelo según el cual se organiza una

entidad a fin de cumplir las metas propuestas y lograr el objetivo deseado. En relación a la

estructura organizativa del Escritorio Jurídico Reyes & Guerra Consultores se encuentra

integrado por los siguientes Abogados:

� Ana Guerra: Egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas de la

“Universidad Arturo Michelena”, en el mes de Agosto del año 2008, con

experiencia en Derecho Civil en general, con gran experiencia en el ramo de Bienes

y raíces.

� Deibis Reyes: Egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la

“Universidad Arturo Michelena” en el año 2007, especialista en permisologia

ambiental para la explotación del comercio en el Municipio Valencia; además de

experiencia en Derecho Mercantil. A su vez posee estudios de Postgrado en

Derecho Laboral, el cual termino estudios en el año 2012, en la casa de estudios

antes mencionada.

6

Fuente: Gutiérrez (2014)

1.8.- Actividades desarrolladas durante el periodo de la pasantía dentro del departamento legal

� Revisión de Expedientes. � Redacción de Contratos. � Gestión de permisos Ambientales en la sede del Instituto Municipal del Ambiente

IMA. � Interacción Directa con la clientela del escritorio jurídico dando información u

orientación.

Despacho de Abogados

Reyes & Guerra Consultores

Abogado

Deibis Reyes

Especialista en:

Abogado

Ana Guerra

Especialista en:

• Derecho Laboral • Derecho Civil • Derecho Mercantil

• Derecho Ambiental

(Permisologia Ambiental para la explotación Comercial).

• Derecho Civil

• Bienes y Raíces

CAPÍTULO II

EL PROBLEMA

2.1 Planteamiento Del Problema.

A lo largo de la humanidad, el ser humano ha pasado de sobrevivir con lo que

el entorno le ofrecía a sobreexplotar los recursos naturales al punto de ponerlos en

peligro de agotamiento y a originar graves impactos sobre el medio. Todo ello ha

desembocado una crisis ambiental que se manifiesta por un crecimiento desmesurado

de la población, por la concentración de las mismas en las grandes ciudades, por el

progresivo agotamiento de los recursos, la aparición de graves problemas de

contaminación y la gran acumulación de residuos.

Actualmente nuestro mundo se encuentra atravesando por una etapa donde el

daño que ha recibido nuestro medio ambiente es de gran importancia para la vida

humana, dicho deterioro ha sido consecuencia de la degradación progresiva del

ambiente y el agotamiento de los recursos naturales. Muchas veces esa conducta anti-

ambientalista se debe a la ambición lucrativa, tanto individual, como social, debido al

desconocimiento de que entre el hombre y la naturaleza existe una interrelación.

Respecto a Venezuela, en general, figura entre los países con más decretos sobre

protección ambiental, tanto es así que más de la mitad del territorio nacional está bajo

la regulación de aproximadamente 300 figuras jurídicas de áreas protegidas. Sin duda

alguna que es positivo poseer muchos decretos conservacionistas, en la práctica estas

áreas solo están protegidas en el papel, ya que se encuentran tanto desprotegidas,

como invadidas, por aquellos desarrollos habitacionales, operaciones empresariales, y

más grave, aun por aquellos proyectos llevados a cabo por el Gobierno Nacional

8

La legislación nacional en materia ambiental es diversa, Venezuela se torna

entre los países de Latinoamérica con más legislación ambiental, dicho derecho

comenzó a constituirse en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución

de 1961, en cuya vigencia es promulgada la ley orgánica del Ambiente, ley penal del

ambiente, así como también el Ministerio del ambiente y los recursos naturales

renovables.

Pero es a partir de la constitución de 1999 donde se introduce con mayor vigor

los derechos ambientales, el estado constitucional reconoció el derecho a disfrutar de

un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y estableció los mecanismos

de tutela efectiva. El Articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de

Venezuela “Establece como un derecho y un deber de cada generación la protección

y mantenimiento del ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda

persona tiene derecho individual y colectivamente de disfrutar de una vida y de un

ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”…

El escenario industrial existente en Carabobo, indiscutiblemente hace

susceptible a la región de los efectos de la contaminación, es por ello, que dentro de

los cambios en la política y gestión de la gobernación en cuestión a principio de los

noventa, a tono con la nueva realidad del Estado Carabobo a partir del proceso de

descentralización, se crea la Secretaría de Ordenación del territorio, Ambiente y

Recursos Naturales (SOTARN), ente adscrito a la Gobernación de Carabobo, la cual

tiene la responsabilidad de asistir, asesorar y representar al gobernador del Estado en

todo lo referente en materia ambiental.

La comisión de ambiente y ecología del consejo consultivo del estado

Carabobo, realizo un diagnóstico, donde se enfoca la problemática ambiental de los

principales recursos ambientales de la región como lo son: el agua, aire, suelo, entre

otros elementos relacionados con la degradación ambiental.

9

En lo que respecta al municipio Valencia, el mismo actualmente confronta

serias problemáticas ambientales generadas por el continuo desarrollo de actividades

económicas, las cuales generan un daño ambiental que influye sobre la salud y la

calidad de vida de los integrantes de esa comunidad en general. Tanto el desarrollo

urbano como el industrial generan ruidos molestos, residuos urbanos, residuos

químicos, aguas servidas tanto de origen doméstico, como industrial entre otros, es

por ello que se determina la necesidad de adecuar el instrumento jurídico existente en

el municipio y dar origen a una estructura legal acorde a la problemática ambiental.

En el año 1997 se crea mediante ordenanza número 28, el Instituto Autónomo

Municipal del Ambiente, posteriormente es creada la Ordenanza Municipal de fecha

10 de febrero de 1999, sobre “La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente

y calidad de vida”. Cabe destacar que luego de casi doce años regidos por ese

instrumento legal, se le hace una reforma parcial quedando derogado, el texto

normativo Municipal antes mencionado. El 25 de junio de 2012 entra en vigencia la

ordenanza reformada.

Es de gran importancia resaltar, que aun cuando la ordenanza sufrió una

reforma parcial adaptándose con la diversidad de Leyes Orgánicas y Especiales en

materia Ambiental la misma aún se encuentra en un atraso, ya que seguidamente a la

entrada en vigencia de la Ordenanza del 25 de Junio de 2012, es promulgada en la

legislación Venezolana, la reforma de la Ley Penal Ambiental publicada, en Gaceta

Oficial Nº 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012 con entrada en vigencia el 01 de

Agosto de 2012. Quedando en evidencia que dicha Ordenanza debe ser revisada y

actualizada en el marco de lo establecido en la nueva Ley penal Ambiental.

La ordenanza Municipal consta de 85 Artículos, pero en el contenido del

articulado no es mencionado el marco del desarrollo sustentable establecido

expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además

10

en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Ambiente, que se encarga de definir el

desarrollo sustentable.

Las sanciones contempladas en la Ordenanza están establecidas bajo el Marco

del Código penal y las cuales debían ser establecidas, según lo contemplado en la

Ley Especial Penal Ambiental vigente. En lo que respecta a las certificaciones

establecidas en la Ordenanza en el titulo X en ningún momento se hace referencia al

estudio del impacto ambiental y socio cultural en relación al otorgamiento de los

instrumentos del control previo.

Esta investigación se centra en la revisión dirigida a la necesidad de

actualización de la ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento del

ambiente y la calidad de vida, con entrada en vigencia el 25 de Junio de 2012, que

específicamente rige a todo el municipio Valencia, del estado Carabobo y que además

ha sido tomada como modelo a seguir en los demás municipios del estado, ya que el

municipio Valencia, es el piloto en la gestión de conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente y la calidad de vida del ciudadano, en el Estado Carabobo

y otros estados vecinos.

Cabe destacar que es de gran importancia la actualización de dicha ordenanza

Municipal que rige en materia de Conservación Ambiental y calidad de vida del

ciudadano que habita en el casco del Municipio Valencia, tanto para la Institución

como para la comunidad en general, debido a que las ordenanzas municipales son un

acto normativo a través del cual se expresa el ejecutivo municipal para el gobierno de

su respectiva sección de providencia en temas que revisten interés general y

permanente para la población cuya aplicación y cumplimiento es de manera

obligatoria desde su publicación.

A su vez la legislación en Venezuela en materia de conservación del ambiente

es muy amplia y cambiante, es por ello que se da la necesidad que esta ordenanza sea

revisada constantemente, para así lograr el bienestar social de la comunidad en

11

general y velar por los Derechos Ambientales contemplados en nuestra constitución

nacional.

De lo antes señalado se desprende el principal problema de investigación a

resolver: ¿La ordenanza del Municipio Valencia, sobre la Conservación, Defensa y

Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida, responde a los lineamientos que

establece la legislación ambiental vigente en Venezuela?

2.3 Objetivos de la investigación.

2.3.1 Objetivo General:

Revisar la necesidad de actualizar la ordenanza, que rige la conservación, defensa y

mejoramiento del ambiente y calidad de vida en el municipio valencia Edo Carabobo.

2.3.2 Objetivos Específicos:

• Comparar el contenido actual de la ordenanza respecto a la legislación

ambiental vigente en Venezuela.

• Identificar los principales factores perjudiciales que presenta la ordenanza en

virtud de la legislación ambiental vigente en Venezuela.

• Proponer la revisión del articulado de la Ordenanza Municipal sobre la

conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del

municipio valencia del estado Carabobo.

2.4 Justificación De La Investigación

El medio ambiente, es una de las propiedades más importantes del siglo XXI,

desde la perspectiva jurídica puede considerarse como el siglo del derecho ambiental.

Actualmente el estado social reconoce el derecho del ciudadano a disfrutar de un

12

medio ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y a su vez establece su

tutela efectiva. El derecho ambiental ha estado reforzando, tanto su estado jurídico

como su campo temático.

En Venezuela el derecho ambiental comenzó a estructurarse a partir de las

claves ambientales de la constitución de 1961 y actualmente reforzó su rango jurídico

a partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 donde

expresamente establece los derechos ambientales y la perspectiva del desarrollo

sustentable que aporta criterios de racionalidad y proporcionalidad, que modulan la

gestión del estado y la participación del ciudadano.

El principal motivo por el cual se cree justificado, el presente trabajo de

investigación, es la importancia que tienen todas las acciones en pro de defensa,

conservación y mejoramiento del ambiente, ya que de las mismas va a depender la

calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como las futuras. Es por ello que

se hace necesario, que el instrumento municipal sea adecuado para que el municipio

ejerza con mayor propiedad la corresponsabilidad ambiental en garantía, tanto para el

ambiente, como para el ciudadano bajo el marco de desarrollo sustentable establecido

en nuestra carta política.

2.5 Alcance de la Investigación

El presente trabajo de investigación, será un aporte para las investigaciones

futuras, dentro y fuera del recinto universitario, además servirá de aporte al instituto

municipal del ambiente, para demostrar, que es necesario la actualización de la

ordenanza, con el fin de adecuar lo establecido en ella, con las leyes ambientales

vigentes en Venezuela, bajo el marco del desarrollo sustentable, que consagra la

Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.

13

2.6 Limitaciones de la Investigación

La limitación, son obstáculos que eventualmente pudieran presentarse durante

el desarrollo de la investigación. Como primera limitación para el presente trabajo, se

encuentra el factor tiempo, debido a que el tema a considerar es complejo y es

necesario un mayor tiempo, para llevar a cabo una investigación más amplia y

detallada. Por otro lado es importante resaltar la falta de colaboración por parte del

instituto Municipal del ambiente referente al tema, debido a que consideran que dicha

información esta evidenciada en el instrumento legal actual.

Otra de las limitaciones seria los cambios de las autoridades ambientales

municipales y el tiempo que requieren tanto los nuevos equipos, como los integrantes

de la cámara Municipal para conocer a fondo los instrumentos legales.

CAPITULO III

MARCO REFENCIAL CONCEPTUAL

3.1 Antecedentes de la Investigación

Con la presentación de antecedentes se busca consultar autores que trataron

sobre el tema. La época en que se realizaron esas investigaciones. Es decir se trata de

hacer una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados por otros

investigadores que estén relacionados con el informe de pasantías presentando.

UnshelmBáez (2006) realizo una investigación sobre el Manejo Integral y

Sostenible de Residuos y Desechos Sólidos, llevada a cabo en la universidad de los

andes, en la facultad de ciencias Forestales y ambientales, el cual concluyo que para

velar por la protección de la salud y del medio ambiente, se debe hacer una

ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible. Es de

extrema importancia controlar eficazmente la producción, almacenamiento,

tratamiento, reciclado y la eliminación de los desechos. Los elementos esenciales para

lograrlo es la prevención de la producción de los desechos peligrosos y la

rehabilitación de los lugares contaminados, para ambas cosas se requieren

conocimientos, personas con experiencia, recursos financieros, capacidades técnicas y

científicas.

Resulta prudente interpretar que las Normativas sobre el manejo integral de

los desechos, tienen sus principios en el Derecho Ambiental. Y es así como, quien

fuera el presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho (ALDA), Dr. Raúl

BrañesCastallero, en su conferencia magistral sobre el “Desarrollo del Derecho

15

ambiental Latinoamericano y su Aplicación”, en las primeras jornadas nacionales de

Derecho Ambiental definió el Derecho Ambiental “Como un sistema racional de

normas sociales de conducta que pueden codificar de manera relevante las relaciones

que se dan (directas e indirectas) entre los organismos vivos y sus sistemas de

ambiente de manera tal que se ponen en peligro las condiciones que hacen posible la

vida en el planeta”.

Esta investigación tiene relación con lo que se investigó en este informe ya

que la misma establece la importancia del buen Manejo de desechos y residuos

sólidos para prevenir la contaminación y logar de este modo la protección de la salud

y el medio ambiente.

Mejías y Gómez (2009), Realizaron una Investigación sobre Describir el

proceso evolutivo del Derecho ambiental Venezolano, donde crean una revista de

carácter informativa denominada Derecho y reforma agraria en la universidad de los

Andes Venezuela, establecen que medio ambiente es una de las prioridades del siglo

XIX, desde la perspectiva jurídica puede considerarse como el siglo del derecho

ambiental. Actualmente, el estado social reconoce el derecho del ciudadano a

disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece su tutela efectiva. En este

contexto el derecho ambiental ha estado reforzado tanto su rango jurídico como su

campo temático. El derecho Ambiental Venezolano comenzó a estructurarse a partir

de las claves ambientales de la Constitución de 1961 y actualmente en pleno siglo

XIX, se reforzó su rango jurídico a partir de la constitución de la República

Bolivariana De Venezuela de 1999.

La investigación antes mencionada, es tomada como referencia en el este

trabajo de investigación ya que el autor hace énfasis en la importancia que ha tenido

la evolución de las leyes Ambientales en Venezuela, la cual comenzó a estructurarse

en las claves estructurales de la Constitución de 1961 y en el Siglo XXI es reforzada

16

con mayor eficacia en la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela,

dentro de los Derechos Fundamentales que establece dicha carta Política.

Heredia Chumacero (2012), realizo una investigación sobre la incorporación

de delitos ambientales, para el establecimiento de sanciones penales por

contaminación hídrica, Luego de haber realizado un análisis integral, fundamentado

en estudios técnicos, elaborados por instituciones de investigación científica, que

concluyen en la gravedad del estado de deterioro de la Cuenca del Río Pilcomayo,

con graves impactos ambientales, económicos y sociales, ocasionados por la

contaminación, principalmente minera, así como por el transporte de sedimentos, que

afectan directamente a las comunidades ribereñas asentadas a lo largo de dicha

Cuenca.

Se considera que: Los organismos gubernamentales competentes, no cumplen

ni hacen cumplir la legislación ambiental, en el caso de la contaminación del Río

Pilcomayo. Existen altos niveles de contaminación de las aguas del Río Pilcomayo,

principalmente causada por el vertido de colas por la actividad de los ingenios

mineros que operan sin Manifiesto Ambiental, en el departamento de Potosí, según

informe de estudio de caso por el Defensor del Pueblo y, de la Comisión de

Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente delSenado Nacional.

La investigación antes mencionada, guarda relación directa con el tema del

trabajo de pasantías, ya que en el mismo se realizó un análisis detallado que evidencia

que aun cuando existen leyes ambientales, donde se establecen lineamientos de

conservación, no se cumplen a cabalidad y es vulnerado un derecho fundamental

como es el de vivir en un Ambiente Sano.

17

3.2 Bases teóricas de la Investigación

Ordenanza Municipal

Machicado (2012), afirma que las Ordenanzas Municipales son un acto

normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su

respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente

para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde

su publicación.

El autor señala, que las mismas se aprueban por mayoría absoluta de los

miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas

materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren

de un número mayor de votos para su aprobación.

Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a

10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta

autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo

antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el

Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.

Igualmente, señala que en caso de ser observada una Ordenanza Municipal

por el Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal ratificara o la modificara

incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios votos del

total de los (as) concejales (as). La reconsideración de una ordenanza municipal se

produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.

Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o

abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.

Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.

18

Pirámide de Kelsen

Ramos (2011) Manifiesta que la pirámide de Kelsen es un método jurídico

estricto, mediante el cual se quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y

teológica, en la construcción jurídica y de este modo acotar la misión de la ciencia del

derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones

esenciales entre las mismas. La pirámide Kelsiana representa gráficamente la idea del

sistema jurídico escalonado.

De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se

relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse estas,

dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.

En el caso de la aplicación de la pirámide kelsiana al ordenamiento jurídico en

Venezuela se podrían mencionar tres niveles los cuales son: fundamental, legal y

sublegal. En el nivel fundamental se encuentra la Constitución de la República

Bolivariana de Venezuela y los tratados y convenios internacionales en materia de

Derechos Humanos.

A su vez en el nivel legal se encuentran las leyes orgánicas y especiales,

Leyes Ordinarias y Decretos ley, Constituciones estadales y Ordenanzas Municipales

(las ordenanzas municipales son aquellos actos sancionados por las cámaras

municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del

municipio, entre otras.)

El autor establece que el nivel sublegalson todas aquellas normas jurídicas que

no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, Decretos Ejecutivos,

Acuerdos, Resoluciones, Contratos.

19

Derecho Ambiental:

Expósito(2005) Establece que el Derecho Ambiental constituye una disciplina

independiente dentro de las Ciencias Jurídicas, pues la misma tiene un objeto de

estudio bien determinado: regular las relaciones del hombre con el medio ambiente;

establece un sistema de conceptos, principios y regularidades que si bien parten de los

generales del Derecho se derivan en específicos, que aportan al jurista el soporte

teórico – práctico para su actuar frente a los problemas ambientales, por lo que se

necesita de un estudio consciente y planificado de la misma.

3.3 Bases legales

Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta

Oficial Nº5.453 del 24 de Marzo del año 2000

De los Derechos Ambientales

El Artículo 127 establece: “Es un derecho y un deber de cada generación

proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda

persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un

ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente,

la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques

nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.

El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiere a los

principios bioéticos regulara la materia.

Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la

sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de

20

contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de

ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”

Artículo 129 establece: “Todas las actividades susceptibles de generar daños

a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto

ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y

peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.

Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las

sustancias tóxicas y peligrosas.

En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,

nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos

naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de

conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la

transferencia de la misma en condiciones mutuamenteconvenidas y de restablecer el

ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.”

Poder Publico Municipal

Artículo 178 establece: “Son de la competencia del Municipio el gobierno y

administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta

Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la

ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación

de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la

materia inquilinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de

conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de

la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la

comunidad, en las siguientes áreas:

21

� Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés

social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de

recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.

� Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas

en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y

pasajeras.

� Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los

intereses y fines específicos municipales.

� Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo

urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección

y tratamiento de residuos y protección civil.

� Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y

segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,

servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo

comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de

prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades

relativas a las materias de la competencia municipal.

� Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,

canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios

funerarios.

� Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía

municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.

� Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.

Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su

competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan

en la ley conforme a esta Constitución.”

22

Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.623 de fecha 24

de febrero de 2011.

Objeto

El Artículo 1º Señala: “Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones

y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo

sustentable como derecho y deber fundamental del estado y la sociedad, para

contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y el

sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.

De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos

constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.”

Gestión del ambiente

El Artículo 2º establece: “A los efectos de la presente ley, se entiende por

gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas

orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar,

proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y

demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo

sustentable.”

Definiciones

El Artículo 3º establece: Se entiende como el Estudio de Impacto

Ambiental y Socio Cultural “Documentación técnica que sustenta la evaluación

ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones

informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones de

desarrollo.

23

Evaluación de Impacto Ambiental:“Es un proceso de advertencia temprana que

opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las

mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de

decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas

ambientales.

Control Ambiental

El Artículo 77 señala: “El estado, a través de la Autoridad Nacional

Ambiental ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de

degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias del estados, municipios,

pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente

asignadas por la Constitución y las Leyes garantizando así la gestión del ambiente y

el desarrollo sustentable.”

El Artículo 78 señala: “El estado implementara planes, mecanismos e

instrumentos de control preventivo para evitar ilícitos ambientales.”

El Artículo 79 señala: “El estado, a través de los organismos competentes

debe desarrollar y promover programas, planes y proyectos de medición y control de

la calidad de vida.”

Ley Penal Ambiental, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 2 de mayo

de 2012.

Objeto

Artículo 1º señala: “La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los

hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las

24

sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y

de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la

especificidad de los asuntos ambientales.”

Responsabilidad penal

Artículo 3 señala: “La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos

ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es

objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo

necesario demostrar la culpabilidad.”

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Artículo 4 señala: “Las personas jurídicas serán responsables por sus

acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la

contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes,

ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular

de obligatorio cumplimiento.”

Sanciones Principales

Artículo 5 señala: Las sanciones aplicables serán principales y accesorias.

Son sanciones principales:

1.- La prisión.

2.- El arresto.

3.- La disolución de la persona jurídica.

4.- La multa.

5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción

25

Sanciones Accesorias

Artículo 6 señala: Son sanciones Accesorias:

1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.

2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.

3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.

4.- La reordenación de los sitios alterados.

5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.

6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos

años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles

cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.

7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un

año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por

el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación

de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.

8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada,

en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el

delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento,

dentro de los treinta días siguientes a la decisión.

9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales,

instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención

a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a

la salud de las personas.

26

10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas

jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.

11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la

Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales.

12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán

consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades,

financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a

entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional

Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento

de espacios públicos.

13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión

ambiental.

Atenuantes Genéricas

Artículo 13 señala:Son atenuantes genéricas de la responsabilidad penal a los

fines de la presente Ley:

1.- Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar.

2.- Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir significativamente la

degradación ambiental.

3.- Haber informado previamente del peligro inminente.

4.- Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o control ambiental

en la cesación del hecho.

27

Agravantes Genéricas

Artículo 14 señala: Constituyen circunstancias agravantes de la

responsabilidad penal:

1.- Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo

del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que

actuare en ejercicio de sus funciones.

2.- Constreñir a otro para la realización del hecho.

3.- Poner en peligro la salud pública.

4.- Cometer el hecho en día domingo o feriado.

5.- Cometer el hecho en época de inundación o sequía.

6.- Cometer el hecho mediante abuso de actos autorízatenos.

7.- Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado.

Omisiones en las Evaluaciones Ambientales

Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto

Ambientaly Planes de Manejo

Artículo 43 señala: El funcionario público o funcionaria pública que otorgue

permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto

ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las

cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con

arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio

de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena

principal.

28

3.4 Definición de Términos Básicos

A los fines de la correcta interpretación de la presente investigación, a

continuación se presentan las siguientes definiciones:

Ambiente: Conjunto o sistemas de elementos de naturaleza fisca, química, biológica

o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y

condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que

interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.

Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización, de los recursos

naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente

útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en

forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.

Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus

necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas,

en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.

Calidad del ambiente:Características de los elementos y procesos naturales,

ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo

del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.

Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de

sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la

degrade.

Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el estado, conjuntamente

con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y

sus efectos capaces de degradar el ambiente.

Daño Ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,

deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o alguno de sus elementos.

29

Desarrollo Sustentable:Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el

máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con

fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el

equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las necesidades de las

generaciones presentes sin comprometer a las generaciones futuras.

Gestión del Ambiente: Todas las actividades de la función administrativa que

determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su

implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y

mejoramiento del ambiente.

Medidas Ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir,

corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o

suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el

ambiente.

Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la

diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.

Recursos Naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados

por el ser humano para satisfacer sus necesidades.

Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto

de un hecho, una acción, u omisión de cualquier naturaleza.

CAPITULO IV

FASES METODOLOGICAS

4.1 Tipo de Investigación.

Desde el punto de vista del tipo de la investigación, este informe se enmarca

dentro de una investigación Documental, descriptiva porque consiste en la revisión

de un instrumento Jurídico Municipal, que se encuentra desactualizado en cuanto, a la

evolución que ha tenido el Marco legal en materia Ambiental vigente en Venezuela.

Lara Sáenz (2006), indica que una investigación jurídica como el conjunto de

procedimientos de carácter reflexivo, sistemático, controlado, crítico y creativo, cuyo

objetivo es la búsqueda, indagación y el estudio de las normas, los hechos y los

valores, considerando la dinámica de los cambios sociales, políticos, económicos y

culturales que se desarrollan en la sociedad.

Behar Rivero (2008), define la investigación Documental como el tipo de

investigación que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de

carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de

esta investigación encontramos la investigación bibliográfica, la hemerográfica y la

archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en Introducción a

la Metodología de la Investigación artículos o ensayos de revistas y periódicos y la

tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios,

circulares, expedientes.

Galán Amador (2012), señala que una investigación descriptiva es aquella que

reseña las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto. Sirven para

explicar las características más importantesdel fenómeno que se va a estudiar en lo

31

que respecta a su aparición, frecuencia y desarrollo de la investigación descriptiva para

llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la

descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.

4.2 Diseño de la Investigación

El estudio propuesto se adecuada a los propósitos de la investigación documental,

debido a que los objetivos planteados en el mismo, donde se incorporó la revisión sobre la

necesidad de actualizar la ordenanza que rige la Conservación, defensa, mejoramiento del

ambiente y la calidad de vida en el municipio Valencia del Estado Carabobo.

Galán Amador (2011), señala que el avance de la sociedad del conocimiento está

directamente relacionado con los avances científicos y tecnológicos y que solo a través del

proceso de investigación documental se puede hacer un análisis de la información escrita

sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas,

posiciones o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudios. , esta se

caracteriza por el empleo predominante de registros gráficos como fuentes de información.

Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de

manuscritos e impresos, por lo que se le asocia normalmente con la investigación

archivística y bibliográfica.

Hernández y Treviño (2012), establecen que la investigación documental consiste

primordialmente en la presentación selectiva de lo que los expertos han dicho o escrito

sobre un tema determinado. Se puede presentar la posible conexión de ideas entre varios

autores y las ideas del investigador.

32

4.3 Fases Metodológicas

Para el desarrollo de esta investigación, las técnicas de recolección de información

se orientaron principalmente hacia un registro de observaciones documentales divididas en

tres fases, la cuales son:

Fase I:Comparar el contenido de la ordenanza actual respecto a la legislación

ambiental vigente en Venezuela.Se utilizó la técnica de la observación y revisión

documental, para conocer lo que realmente estaba establecido en la ordenanza sobre la

conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y calidad de vida, y verificar los

fundamentos constitucionales y legales en los cuales se basa.

Fase II: Identificar los principales factores perjudiciales que presenta la

ordenanza en virtud de la legislación ambiental vigente en Venezuela.Esta fase se

sustenta en un estudio documental, con apoyo de una investigación descriptiva, pues los

datos que soportan el estudio se ubicaron dentro de la misma Ordenanza municipal y demás

textos legales que rigen esa materia.

Fase III: Proponer la revisión del articulado de la ordenanza municipal sobre

la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del

municipio valencia del estado Carabobo.Se recabo toda la información necesaria, a

través de una revisión documental, y se obtuvo un conocimiento más amplio de la

problemática, siendo necesario la actualización de la ordenanza municipal sobre la

conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, ya que la misma

es de suma importancia, para el control ambiental del municipio, y el bienestar de las

personas que habitan en dicho municipio.

33

CAPITULO V

RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

5.1 Resultados.-

Según Isabel de los Ríos (2008) “Principios del Derecho Ambiental”

La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos

ambientales es de reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto,

y no en materias de poca monta. Todo lo contrario en primer término, el ambiente

aparece como eje transversal a lo largo de todo el texto, y, en segundo término en

lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la

categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con ese valor per se;

Consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida, e incluso por

encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación; considerándolo como

el fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento

del régimen socioeconómico de la República.

Incorporando como obligación del Estado y los particulares la protección del

ambiente; incluyendo al ambiente como una de las limitaciones para ejercer

actividades económicas, consagrando el ambiente como un derecho trangeneracional.

A continuación se presentan los resultados que fueron obtenidos a través de la

aplicación de las técnicas empleadas en las fases metodológicas, con el fin de

determinar si la Ordenanza que rige sobre la conservación, defensa y mejoramiento

del ambiente y la calidad de vida, en el Municipio Valencia, responde a los

lineamientos que establece la legislación ambiental vigente en Venezuela:

36

5.1.1.- A través de la técnica de observación y revisión documental, se pudo

conocer que la Ordenanza Municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento

del ambiente y de la calidad de vida, que fue creada en el año de 1999, con la entrada

en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aun

cuando fue reformada en junio de 2012, dentro de la redacción de los 85 artículos que

comprenden la misma no se establece expresamente que la misma este bajo las

premisas del Desarrollo sustentable.

Cabe destacar, que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del

Ambiente en su Artículo 3 se entiende por desarrollo sustentable “El proceso de

cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual

se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la

conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las

necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones

futuras”…

Dentro del articulado de la Ordenanza también se establece la participación

Ciudadana en pro de conservar el ambientela cual en su exposición de motivos

establece lo siguiente: “La presente ordenanza de Conservación, Defensa y

Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida está estructurado en XII Títulos,

Capítulos y Secciones que dan orden a 85 artículos que albergan los principios

básicos que contribuyen a la ordenación del territorio, aprovechamiento racional de

los suelos, agua, flora, fauna, y demás recursos naturales, monumentos naturales,

zonas protectoras, corrección de actividades susceptibles de degradar el ambiente,

derechos y participación ciudadana para lograr el bien común y mantener el ambiente

libre de contaminación.

5.1.2.- A través del estudio documental, apoyado de una investigación

descriptiva, se pudo determinar que el instrumento Jurídico Municipal, creado para

velar por la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida

37

en el Municipio Valencia, en el Titulo X De las Certificaciones de la Ordenanza se

desprende que ningún momento se hace referencia al Estudio de Impacto Socio

Cultural y a la participación del Autoridad Nacional Ambiental, en relación al

otorgamiento de los instrumentos de control previo, tal como consta en el articulado

de la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto al Control previo Ambiental. En ocasión

a lo expuesto se cita el artículo 43 Ley Penal del Ambiente:

Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental

“El funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones

sin exigir, evaluar y aprobar el estudio del impacto ambiental y sociocultural u otras

evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas

sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año.

La sanción acarreara la inhabilitación para el ejercicio de sus funciones o empleos

públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal”.

En el título XI referido a las sanciones y recursos, en el desarrollo de los

artículos de este título, se establecen las sanciones como faltas gravísimas, graves y

leves, cabe destacar que en la Ley Penal Ambiental vigente contempla un abanico de

delitos y las sanciones correspondientes a los mismos, tales como las establecidas en

el 5 de la presente Ley:

Las sanciones principales son: la prisión, el arresto, la disolución de la persona

jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o

construcción.

En lo que se refiere a sanciones accesorias: se establece la clausura definitiva

de la instalación o establecimiento, la clausura temporal del establecimiento hasta por

un año, la prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del

ambiente entre otras.

38

Todo esto nos demuestra que el titulo correspondiente a las sanciones y

recursos de la Ordenanza Municipal para la conservación, defensa y mejoramiento

del ambiente y la calidad de vida del municipio Valencia amerita una revisión

conforme a la Ley penal del ambiente de fecha 2 de Mayo de 2012, Gaceta Oficial Nº

39.913 y a su vez sea de especial aplicación dicha normativa legal.

Ahora bien en lo que respecta al Capítulo II del título XI de la ordenanza para

la conservación del ambiente y la calidad de vida, en función de las agravantes están

establecidos de conformidad al código penal venezolano, y es necesario tener

presente que existe desde hace muchos años una ley penal especial en materia de

ambiente, y en ella se establecen expresamente cuáles serán las agravantes y

atenuantes según sea la infracción cometida.

5.1.3.- Luego de recabar toda la información necesaria a través de la revisión

documental, sobre el articulado de la Ordenanza Municipal sobre la conservación,

defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, se pudo observar que es de

gran importancia la actualización de dicho instrumento legal, ya que según la

exposición de motivo de la presente ordenanza establece que “El relanzamiento de la

normativa ambiental coloca de nuevo a la vanguardia del movimiento ecologista

nacional, en especial porque se desarrolla el mandato constitucional que desde

diciembre fue encomendado por la constitución nacional.

El Municipio Valencia dada la cualidad que su capital es considerada una

ciudad industrial y una de las de mayor población del país, sin sumar el impacto

directo que recibe de las ciudades aledañas, Guacara, Los Guayos, San Diego,

Naguanagua y Tocuyito, exige la incorporación de ilícitos ambientales vinculados a

la contaminación atmosférica, control de la vibraciones, ruidos, control lumínico, y la

actualización del monto de las multas que penan los supuestos que se mantienen y

perfeccionan en su redacción y alcance, entre otros rebasaron el actual andamiaje

jurídico municipal, por lo que sin intenciones de invadir la competencia de la

39

República y del Estado Carabobo se procede a la modernización y actualización de

las pautas generales que provee el parlamento municipal para lograr elevar la calidad

de vida del valenciano, así como también educar y concientizar a los ciudadanos”…

5.2.- Conclusiones

La culminación del presente informe de pasantías de Revisión sobre la

necesidad de actualizar la ordenanza que rige la conservación, defensa y

mejoramiento del medio ambiente y calidad de vida en el Municipio valencia del

Estado Carabobo, permitió cumplir con los objetivos trazados y emitir las siguientes

conclusiones:

Se pudo observar que la presente Ordenanza que rige al Municipio en materia

de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y calidad de vida, es una

creación muy útil ya que no se trata de una ley local solo punitiva, sino que busca

también educar y concientizar a los ciudadanos y ciudadanas a través de los planes

que implemente el Alcalde por intermedio del Instituto Municipal Ambiente (IMA),

como ente rector municipal en el área ambiental.

Así mismo se logró apreciar que aunque es un instrumento legal pionero en

materia ambiental, el cual ha servido de modelo para otros Municipios, el mismo

amerita ser revisado conforme a la vigente ley Orgánica Ambiental, la Ley penal del

Ambiente y demás legislación actualizada.

5.3.-Recomendaciones

Para que la Ordenanza Municipal sobre la conservación, defensa y

mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida tenga pertinencia ambiental,

enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente se plantean las siguientes

recomendaciones:

40

5.3.1.- Al Órgano Creador de dicha Ordenanza.

• Que el Cámara Municipal revisedetalladamente el instrumento legal conforme

a la Legislación Ambiental vigente en Venezuela, a fin de actualizar el

articulado de la Ordenanza Municipal y regular las actividades capaces de

degradar el ambiente en el marco del desarrollo sustentable.

5.3.2.- Al Instituto Autónomo Municipal del Ambiente, el cual se rige por

dicho instrumento legal.

• Que los encargados de velar por el cumplimiento de la Ordenanza

Municipal, en materia ambiental para la explotación de la actividad

económica, a la hora de establecer las sanciones por infracciones

cometidas a la norma, se rijan por la ley penal ambiental, ya que en ellas

están establecidos claramente los tipos de delitos y cuáles serán las

sanciones establecidas al hecho ilícito cometido mientras se es actualizada

la Ordenanza.

5.3.3.- A la Consultoría Legal Reyes & Guerra

• Es necesario estudiar a profundidad el contenido del Instrumento legal, al

igual que tener claro cuáles son los parámetros o directrices que exige el

Instituto Municipal del Ambiente en el Municipio Valencia, de tal manera

que para el funcionamientode unestablecimiento donde se desarrolle una

actividad comercial este solvente, con el fin de que no se presenten

imprevistos a la hora de una fiscalización que pueda traer consigo una

sanción o clausura, haciendo que su cliente se sienta inconforme con su

trabajo.

41

REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS

Lope, N (1997) Derecho Ambiental Internacional. Caracas:Editorial: Equinoccio.

Ediciones de la Universidad Simón Bolívar.

Yuni, J (2006) Técnicas para Investigar y Formular Proyectos de Investigación.

2da Edición- Argentina.

De los Ríos (2008) Principios de Derecho Ambiental

Segunda Edición Revisada y puesta al día- Caracas.

REFERENCIAS NORMATIVAS

Asamblea Nacional Constituyente de la República Bolivariana de Venezuela

Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial Nº 36.860

del 30/12/1999.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Ley Orgánica del

Ambiente. Gaceta Oficial Nº 5.833 del 22/12/2006.

Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Ley Penal del

Ambiente. Gaceta Oficial Nº 39.913 del 02/05/2012.

Asamblea Municipal del Estado Carabobo Ordenanza Municipal Sobre la

Conservación, Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida.

Consejo Municipal de Valencia.Gaceta Municipal Nº12/2081 del 25/06/2012.

42

REFERENCIAS ELECTRÓNICAS

Depuroil S.A (1999) “Control, Reciclaje y Mantenimiento de Aceites

Industriales” Citado Pagina web:

http://www.euskalnet.net/depuroilsa/Riesgosmedioambiente.html

Edilberto G. (2000) “Perspectiva Universitaria de la Situación Ambiental y

Ecológica”.http://www.tiempo.uc.edu.ve/Tu290/perspectiva/perspectiva.html

Carlis M y Colaboradores (2009) “El Derecho Venezolano en el Siglo del Medio

Ambiente” Citado Pagina Web:

http://www.saber.ula.ve/bitstream/123456789/35774/1/articulo7.pdf

Iris A. (2012) “Evolución de la Legislación Ambiental” Citado Pagina Web:

http://todosobreelmedioambiente.jimdo.com/legislaci%C3%B3n-ambiental/

Anthony V. (2013) “La dimensión Ambiental: Uso Racional Para Una Ganancia

Sustentable” Citado Página web:

http://siembralavida.wordpress.com/2013/03/15/la-dimension-ambiental-uso-

racional-para-una-ganancia-sustentable/

Miguel H. (2013) “Incorporación de Delitos Ambientales, para el

Establecimiento de Sanciones Penales por Contaminación Hídrica”. Citado

Pagina Web: http://www.monografias.com/trabajos95/incorporacion-delitos-

ambientales-contaminacion-hidrica/incorporacion-delitos-ambientales-

contaminacion-hidrica.shtml