REVISIÓN SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE
RIGE LA CONSERVACIÓN, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL MEDIO AMBIENTE Y CALIDAD DE VIDA EN EL MUNICIPIO
VALENCIA EDO CARABOBO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA
Institución: Reyes & Guerra Consultores
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO CARRERA DERECHO
REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR
LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSERVACION, DEFENSA Y MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA
ENEL MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO
Reyes & Guerra Consultores
Autor: Gutiérrez AnabethC.I. Nº19.991.649
San Diego, Octubre 2014
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REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSERVACION, DEFENSA Y
CALIDAD DE VIDA
Gutiérrez Anabeth C.I. Nº19.991.649
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REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSER
MEJORAMIENTO MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO
_____________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico _______________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor __________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor
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MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA ENEL MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO .
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN
__________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Académico
__________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Institucional
__________________________________________________________________Nombre, Firma y Cedula de Identidad del Tutor Metodológico
Autor: Gutiérrez AnabethC.I. Nº19.991.649
San Diego, Octubre 2014
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.
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Gutiérrez Anabeth C.I. Nº19.991.649
INDICE GENERAL
CONSTANCIA DE ACEPTACIÓN……………………………………………………….iii
3.2 Bases Teóricas………………………………………………………………………….17
INDICE GENERAL ………………………………………………….…………………....iv
DEDICATORIA……………………………………………………………………………vi
AGRADECIMIENTO……………………………………………………..........................vii
RESUMEN…………………………………………………………………………...…...viii
INTRODUCCION.……………………………………………….………...........................1
CAPITULO I LA INSTITUCIÓN…………….……………...……………………………3
1.1 Identificación de la institución…..………………………………………….…………..3
1.2 Ubicación………….………………………………….…………………………………3
1.3 Reseña Histórica ………………………………………………….……………………3
1.4 Misión………………………………………………….………………………………..4
1.5 Visión……………………………………………………………………………………4
1.6 Valores de la Institución ………………………………………………….……………4
1.7 Estructura Organizativa………………………………………………………...……….5
1.8 Actividades Realizadas Durante el Periodo de Pasantías……………………………….6
CAPITULO II EL PROBLEMA……………………………………………………...........7
2.1 Planteamiento del Problema……………………………………………….....................7
2.2 Formulación del Problema………………….…………………..………………….......10
2.3 Objetivos de la Investigación………………………………………………………......11
2.3.1 Objetivo General……………………………………………………………………..11
2.3.2 Objetivos Específicos………………………………………………………………...11
2.4 Justificación de la Investigación……………………………………………………….11
2.5 Alcance de la Investigación……………………………………………………………12
2.6 Limitaciones de la Investigación………………………………………………………12
CAPITULO III MARCO REFERENCIAL CONCEPTUAL…………………………….14
3.1 Antecedentes de la Investigación………………………………………………………14
3.3 Bases Legales…………………………………………………………………………..19
3.4 Definición de Términos Básicos……………………………………………………….28
CAPITULO IV FASES METODOLÓGICAS…………………………………………….30
4.1 Tipo de Investigación…………………………………………………………………..30
4.2 Diseño de la Investigación …………………………………………………………….31
4.3 Fases Metodológicas…………………………………………………………………...32
CAPITULO V RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES………...33
5.1 Resultados……………………………………………………………………………...33
5.2 Conclusiones…………………………………………………………………………...39
5.3 Recomendaciones……………………………………………………………………....39
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS……………………………………………………..41
ANEXOS…………………………………………………………………………………...43
DEDICATORIA
A la memoria de mi padre, que toda su vida lucho Por darnos
lo mejor a mí y a mis hermanos, que por más que le toco
vivir duras circunstancias nunca desmayo por el bienestar de
todos Te amare Por Siempre Mi Ángel.
A mi madre, le doy primeramente Gracias infinitas por el
simple hecho de darme la vida, y ese amorque jamás
Será comparado con nada ni con nadie, Porque se convirtió
en padre y madre cuando mi padre no pudo más,
para que yo lograra que mi sueño se hiciera realidad.
LOS AMO INFINITAMENTE…
Este triunfo es de ustedes…
Anabeth Gutiérrez
AGRADECIMIENTO
A Dios todo poderoso y a la Virgen de la Caridad del Cobre por la vida, su infinito amor, darme la capacidad para vencer obstáculos, así como la posibilidad de lograr las metas trazadas y cumplir con mis sueños.
A Mayra Gutiérrez en especial, por su gran apoyo incondicional, dedicación, solidaridad pero sobre todo por el gran empeño que a lo largo de mi carrera, tuvo para que yo lograra el sueño anhelado por mis padres, ya lo logro. Te Amo hermana. Y Mis hermanos Carlos y Antonio por el simple hecho de ser parte de mi vida. Los Quiero…
A mi Sobrino Douglas Padrón, porque a pesar de su inocencia siempre tuvo una palabra de amor y de aliento que me ayudaron a seguir adelante. Te Amo Bebe.
A Rosa Mijares, por ser esa segunda madre que la vida me regalo, ella ha demostrado que no es necesario concebir un niño para poder llegar a ser madre en la vida. Te Amo infinitas Gracias por ser parte de mi vida.
A Hugo Ramírez, porque gracias a tu llegada en mi vida, tuve la oportunidad de tener ese amor de padre en el momento más duro luego de la partida de mi papa.
A Rubén Lugo porque más que un primo eres mi hermano, el que disfrutas cada una de mis alegrías y tristezas y estas siempre allí con una palabra de aliento te adoro.
A la Ingeniero, Emerly Castillo; Tutor Académico, por haberme transmitido sus conocimientos y apoyarme incondicionalmente, Gracias por darme un trozo de su sabiduría.
A la Abogada Alix Alfonzo por dedicarse a lograr que todo el trabajo que se desarrolló a lo largo de pasantías culminara con éxito, gracias a todos los conocimientos que posee en la materia.
A la Consultoría Jurídica Reyes & Guerra, al Abogado Deibis Reyes, Tutor Institucional por su gran apoyo, dedicación y disposición a lo largo del desarrollo de las pasantías.
A mis Compañeros de estudios, Yarmila Hernández, con quien compartí las angustias y alegrías de culminar cada semestre con éxito, a Mirian Tang por siempre ayudarme en circunstancias difíciles sin condición alguna. Gracias amigas por haber compartido conmigo tan hermosa experiencia. Por fin lo Logramos…
Anabeth Gutiérrez
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MEJORAMIENTO MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO
El ser humano desde que comienza su interacciódebe adecuar su conducta a una serie de reglas, comprende desde temprano que son obligatorias y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias (sanciones). Estas reglas son la expresión del orden social cuyo cDerecho. Los problemas ambientales existen, la legislación al respecto, desde tiempos inmemoriales, pero es hasta mitad del siglo pasado cuando el mundo entero comienza a tomar conciencia de la magnitud del peligro. La presente investigación enmarcada dentro de la modalidad de Investigación Documental de Tipo Descriptiva, tiene como propósito la Revisión sobre la Necesidad de actualizar la Ordenanza que Rige la Conservación, Defensa, y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida en el MEstá dividida en tres fases:a la legislación ambiental vigente factores perjudiciales que presenta la ordenanza en virtuambiental vigente en Venezuela, ordenanza municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del municip
Descriptores: Ambiente, Adecuación, concordancia, Reforma, Vigencia.
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REVISION SOBRE LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR LA ORDENANZA QUE RIGE LA CONSER VACION, DEFENSA Y
MEJORAMIENTO DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA ENEL MUNICIPIO VALENCIA EDO CARABOBO .
Autor: Gutiérrez AnabethTutor: Ing. Emerly Castillo
Fecha: Octubre 2014
RESUMEN INFORMATIVO
El ser humano desde que comienza su interacción con otros seres de su especie debe adecuar su conducta a una serie de reglas, comprende desde temprano que son obligatorias y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias (sanciones). Estas reglas son la expresión del orden social cuyo conjunto forma el Derecho. Los problemas ambientales existen, la legislación al respecto, desde tiempos inmemoriales, pero es hasta mitad del siglo pasado cuando el mundo entero comienza a tomar conciencia de la magnitud del peligro. La presente
ión enmarcada dentro de la modalidad de Investigación Documental de Tipo Descriptiva, tiene como propósito la Revisión sobre la Necesidad de actualizar la Ordenanza que Rige la Conservación, Defensa, y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida en el Municipio Valencia del Estado Carabobo. Está dividida en tres fases:Comparar el contenido de la ordenanza actual respecto a la legislación ambiental vigente en Venezuela, Identificar los principales factores perjudiciales que presenta la ordenanza en virtud de la legislaciónambiental vigente en Venezuela, Proponer la revisión del articulado de la ordenanza municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del municipio valencia del estado Carabobo.
iente, Adecuación, concordancia, Reforma, Vigencia.
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DEL AMBIENTE Y LA CALIDAD DE VIDA ENEL .
Gutiérrez Anabeth
Octubre 2014
n con otros seres de su especie debe adecuar su conducta a una serie de reglas, comprende desde temprano que son obligatorias y que de transgredirlas se expondría a sufrir las consecuencias
onjunto forma el Derecho. Los problemas ambientales existen, la legislación al respecto, desde tiempos inmemoriales, pero es hasta mitad del siglo pasado cuando el mundo entero comienza a tomar conciencia de la magnitud del peligro. La presente
ión enmarcada dentro de la modalidad de Investigación Documental de Tipo Descriptiva, tiene como propósito la Revisión sobre la Necesidad de actualizar la Ordenanza que Rige la Conservación, Defensa, y Mejoramiento del
unicipio Valencia del Estado Carabobo. Comparar el contenido de la ordenanza actual respecto
Identificar los principales d de la legislación
Proponer la revisión del articulado de la ordenanza municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
iente, Adecuación, concordancia, Reforma, Vigencia.
INTRODUCCIÓN
Los derechos humanos constituyen atributos de la persona humana frente
al Estado, al cual puede exigirse que provea lo necesario para su satisfacción o
que se contenga de impedir su ejercicio. Así el derecho al medio ambiente sano y
ecológicamente equilibrado pertenece a los derechos humanos emergentes, esto
es, a los derechos de la solidaridad o de tercera generación. Venezuela ha sido uno
de los últimos países en reconocer constitucionalmente el derecho al ambiente
sano, pero lo hizo de manera excepcional, y no podía ser menos dado al avance en
la materia. De este modo el texto constitucional venezolano de 1999, consagra
como un derecho fundamental, equivalente a la vida e incluso por encima del
derecho de propiedad, a la salud y a la educación, pero además se eleva a la
categoría de bien jurídico protegido digno de tutela penal.
También es de gran importancia destacar que es obligación del Estado y de los
particulares la protección del ambiente, incluyéndolo como una de las
limitaciones para ejercer actividades económicas. En el estudio planteado se
propuso la revisión de la Ordenanza Municipal que rige sobre la Conservación,
Defensa y Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida, en el Municipio
Valencia del Estado Carabobo, con el fin de comparar si el contenido del
instrumento legal, responde a los lineamientos que establece la legislación
ambiental vigente en Venezuela.
En el Capítulo I se identifica la institución, Ubicación, Reseña Histórica,
Misión, Visión, Valores de la Institución, Estructura Organizativa, Actividades
desarrollas durante el periodo de pasantías. El Capítulo II comprende El
Problema, planteamiento del Problema, formulación del problema, alcance, y
limitaciones de la investigación. En el Capítulo III, se desarrolla el marco
referencial conceptual, los antecedentes, las bases teóricas y legales, definición de
términos básicos. En el Capítulo IV, consiste en definir el tipo de investigación y
las fases metodológicas que se desarrollaron en la investigación y por último el
CAPITULO I
LA INSTITUCIÓN
1.1.- Identificación de la institución
Despacho de Abogados “Reyes & Guerra Consultores”, se encarga de prestar
servicio de asesoría legal, especialistas en bienes y raíces, Derecho Laboral, Derecho
Civil, Derecho Mercantil y Derecho Ambiental en cuanto a permisologia legal para
la explotación del comercio, en la Ciudad de Valencia del Estado Carabobo, bajo las
directrices del Ministerio del Poder Popular del Ambiente, y el Instituto Autónomo
Municipal del Ambiente (IMA) del Municipio Valencia.
1.2.- Ubicación
Calle peña c/c Padre Alfonzo, Nº90-6, Sector La Candelaria, Valencia Edo.
Carabobo.
1.3.-Reseña Histórica
En Agosto del año 2007, es Egresado de la Universidad de Carabobo, el
Abogado Deibis Reyes Solórzano, quien a partir de ese entonces, comenzó a ejercer
de libre ejercicio su profesión en las diversas ramas del Derecho. Y fue en el año
2012 que termino la especialización en Derecho Laboral, en la Universidad Arturo
Michelena.
Así mismo el Despacho de Abogados, está conformado por la Abogada Ana
Guerra, también Egresada de la Universidad de Carabobo en Agosto del año 2008,
quien se dedicó al ejercicio de la profesión en sus diversas ramas.
4
Luego de varios años de ejercicio de su Profesión, los Abogados Deibis Reyes y
Ana Guerra, deciden unirse para trabajar en equipo, y es en Enero del Año 2012 cuando
abren las puertas del Despacho de Abogados que Denominaron “Reyes & Guerra
Consultores” Ubicado en el sector La Candelaria, Valencia Edo. Carabobo.
1.4.- Misión
Cubrir de manera oportuna y eficaz las necesidades de los clientes, bien sea
personas naturales o personas jurídicas, ofreciéndoles la mejor respuesta, disposición y una
variedad de alternativas, mediante el máximo aprovechamiento del conocimiento y
experiencia profesional de quienes lo conforman. A su vez brindarle una atención
personalizada convirtiendo así a sus clientes en los miembros más importantes de su
organización.
1.5.- Visión
Tienen como visión, ser un Escritorio Jurídico el cual contribuya en el desarrollo del
país, involucrado y comprometido en hacer cumplir la justicia de manera eficaz bajo lo
establecido en el Ordenamiento Jurídico Venezolano, con sólidos conocimientos legales, de
la mano del poder judicial y sus diversas dependencias; Activando de igual forma la
práctica de mecanismos de conciliación como medio de resolución de conflictos.
1.6.- Valores de la Institución
• Honestidad
• Innovación
5
• Lealtad
• Respeto
• Constancia
• Trabajo en equipo
1.7.- Estructura Organizativa
La estructura organizativa es el patrón de diseño o modelo según el cual se organiza una
entidad a fin de cumplir las metas propuestas y lograr el objetivo deseado. En relación a la
estructura organizativa del Escritorio Jurídico Reyes & Guerra Consultores se encuentra
integrado por los siguientes Abogados:
� Ana Guerra: Egresada de la Facultad de Ciencias Jurídicas y políticas de la
“Universidad Arturo Michelena”, en el mes de Agosto del año 2008, con
experiencia en Derecho Civil en general, con gran experiencia en el ramo de Bienes
y raíces.
� Deibis Reyes: Egresado de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la
“Universidad Arturo Michelena” en el año 2007, especialista en permisologia
ambiental para la explotación del comercio en el Municipio Valencia; además de
experiencia en Derecho Mercantil. A su vez posee estudios de Postgrado en
Derecho Laboral, el cual termino estudios en el año 2012, en la casa de estudios
antes mencionada.
6
Fuente: Gutiérrez (2014)
1.8.- Actividades desarrolladas durante el periodo de la pasantía dentro del departamento legal
� Revisión de Expedientes. � Redacción de Contratos. � Gestión de permisos Ambientales en la sede del Instituto Municipal del Ambiente
IMA. � Interacción Directa con la clientela del escritorio jurídico dando información u
orientación.
Despacho de Abogados
Reyes & Guerra Consultores
Abogado
Deibis Reyes
Especialista en:
Abogado
Ana Guerra
Especialista en:
• Derecho Laboral • Derecho Civil • Derecho Mercantil
• Derecho Ambiental
(Permisologia Ambiental para la explotación Comercial).
• Derecho Civil
• Bienes y Raíces
CAPÍTULO II
EL PROBLEMA
2.1 Planteamiento Del Problema.
A lo largo de la humanidad, el ser humano ha pasado de sobrevivir con lo que
el entorno le ofrecía a sobreexplotar los recursos naturales al punto de ponerlos en
peligro de agotamiento y a originar graves impactos sobre el medio. Todo ello ha
desembocado una crisis ambiental que se manifiesta por un crecimiento desmesurado
de la población, por la concentración de las mismas en las grandes ciudades, por el
progresivo agotamiento de los recursos, la aparición de graves problemas de
contaminación y la gran acumulación de residuos.
Actualmente nuestro mundo se encuentra atravesando por una etapa donde el
daño que ha recibido nuestro medio ambiente es de gran importancia para la vida
humana, dicho deterioro ha sido consecuencia de la degradación progresiva del
ambiente y el agotamiento de los recursos naturales. Muchas veces esa conducta anti-
ambientalista se debe a la ambición lucrativa, tanto individual, como social, debido al
desconocimiento de que entre el hombre y la naturaleza existe una interrelación.
Respecto a Venezuela, en general, figura entre los países con más decretos sobre
protección ambiental, tanto es así que más de la mitad del territorio nacional está bajo
la regulación de aproximadamente 300 figuras jurídicas de áreas protegidas. Sin duda
alguna que es positivo poseer muchos decretos conservacionistas, en la práctica estas
áreas solo están protegidas en el papel, ya que se encuentran tanto desprotegidas,
como invadidas, por aquellos desarrollos habitacionales, operaciones empresariales, y
más grave, aun por aquellos proyectos llevados a cabo por el Gobierno Nacional
8
La legislación nacional en materia ambiental es diversa, Venezuela se torna
entre los países de Latinoamérica con más legislación ambiental, dicho derecho
comenzó a constituirse en el país a partir de la entrada en vigencia de la Constitución
de 1961, en cuya vigencia es promulgada la ley orgánica del Ambiente, ley penal del
ambiente, así como también el Ministerio del ambiente y los recursos naturales
renovables.
Pero es a partir de la constitución de 1999 donde se introduce con mayor vigor
los derechos ambientales, el estado constitucional reconoció el derecho a disfrutar de
un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y estableció los mecanismos
de tutela efectiva. El Articulo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela “Establece como un derecho y un deber de cada generación la protección
y mantenimiento del ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente de disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado”…
El escenario industrial existente en Carabobo, indiscutiblemente hace
susceptible a la región de los efectos de la contaminación, es por ello, que dentro de
los cambios en la política y gestión de la gobernación en cuestión a principio de los
noventa, a tono con la nueva realidad del Estado Carabobo a partir del proceso de
descentralización, se crea la Secretaría de Ordenación del territorio, Ambiente y
Recursos Naturales (SOTARN), ente adscrito a la Gobernación de Carabobo, la cual
tiene la responsabilidad de asistir, asesorar y representar al gobernador del Estado en
todo lo referente en materia ambiental.
La comisión de ambiente y ecología del consejo consultivo del estado
Carabobo, realizo un diagnóstico, donde se enfoca la problemática ambiental de los
principales recursos ambientales de la región como lo son: el agua, aire, suelo, entre
otros elementos relacionados con la degradación ambiental.
9
En lo que respecta al municipio Valencia, el mismo actualmente confronta
serias problemáticas ambientales generadas por el continuo desarrollo de actividades
económicas, las cuales generan un daño ambiental que influye sobre la salud y la
calidad de vida de los integrantes de esa comunidad en general. Tanto el desarrollo
urbano como el industrial generan ruidos molestos, residuos urbanos, residuos
químicos, aguas servidas tanto de origen doméstico, como industrial entre otros, es
por ello que se determina la necesidad de adecuar el instrumento jurídico existente en
el municipio y dar origen a una estructura legal acorde a la problemática ambiental.
En el año 1997 se crea mediante ordenanza número 28, el Instituto Autónomo
Municipal del Ambiente, posteriormente es creada la Ordenanza Municipal de fecha
10 de febrero de 1999, sobre “La conservación, defensa y mejoramiento del ambiente
y calidad de vida”. Cabe destacar que luego de casi doce años regidos por ese
instrumento legal, se le hace una reforma parcial quedando derogado, el texto
normativo Municipal antes mencionado. El 25 de junio de 2012 entra en vigencia la
ordenanza reformada.
Es de gran importancia resaltar, que aun cuando la ordenanza sufrió una
reforma parcial adaptándose con la diversidad de Leyes Orgánicas y Especiales en
materia Ambiental la misma aún se encuentra en un atraso, ya que seguidamente a la
entrada en vigencia de la Ordenanza del 25 de Junio de 2012, es promulgada en la
legislación Venezolana, la reforma de la Ley Penal Ambiental publicada, en Gaceta
Oficial Nº 39.913 de fecha 2 de mayo de 2012 con entrada en vigencia el 01 de
Agosto de 2012. Quedando en evidencia que dicha Ordenanza debe ser revisada y
actualizada en el marco de lo establecido en la nueva Ley penal Ambiental.
La ordenanza Municipal consta de 85 Artículos, pero en el contenido del
articulado no es mencionado el marco del desarrollo sustentable establecido
expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y además
10
en el Artículo 3º de la Ley Orgánica del Ambiente, que se encarga de definir el
desarrollo sustentable.
Las sanciones contempladas en la Ordenanza están establecidas bajo el Marco
del Código penal y las cuales debían ser establecidas, según lo contemplado en la
Ley Especial Penal Ambiental vigente. En lo que respecta a las certificaciones
establecidas en la Ordenanza en el titulo X en ningún momento se hace referencia al
estudio del impacto ambiental y socio cultural en relación al otorgamiento de los
instrumentos del control previo.
Esta investigación se centra en la revisión dirigida a la necesidad de
actualización de la ordenanza sobre la conservación, defensa y mejoramiento del
ambiente y la calidad de vida, con entrada en vigencia el 25 de Junio de 2012, que
específicamente rige a todo el municipio Valencia, del estado Carabobo y que además
ha sido tomada como modelo a seguir en los demás municipios del estado, ya que el
municipio Valencia, es el piloto en la gestión de conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y la calidad de vida del ciudadano, en el Estado Carabobo
y otros estados vecinos.
Cabe destacar que es de gran importancia la actualización de dicha ordenanza
Municipal que rige en materia de Conservación Ambiental y calidad de vida del
ciudadano que habita en el casco del Municipio Valencia, tanto para la Institución
como para la comunidad en general, debido a que las ordenanzas municipales son un
acto normativo a través del cual se expresa el ejecutivo municipal para el gobierno de
su respectiva sección de providencia en temas que revisten interés general y
permanente para la población cuya aplicación y cumplimiento es de manera
obligatoria desde su publicación.
A su vez la legislación en Venezuela en materia de conservación del ambiente
es muy amplia y cambiante, es por ello que se da la necesidad que esta ordenanza sea
revisada constantemente, para así lograr el bienestar social de la comunidad en
11
general y velar por los Derechos Ambientales contemplados en nuestra constitución
nacional.
De lo antes señalado se desprende el principal problema de investigación a
resolver: ¿La ordenanza del Municipio Valencia, sobre la Conservación, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida, responde a los lineamientos que
establece la legislación ambiental vigente en Venezuela?
2.3 Objetivos de la investigación.
2.3.1 Objetivo General:
Revisar la necesidad de actualizar la ordenanza, que rige la conservación, defensa y
mejoramiento del ambiente y calidad de vida en el municipio valencia Edo Carabobo.
2.3.2 Objetivos Específicos:
• Comparar el contenido actual de la ordenanza respecto a la legislación
ambiental vigente en Venezuela.
• Identificar los principales factores perjudiciales que presenta la ordenanza en
virtud de la legislación ambiental vigente en Venezuela.
• Proponer la revisión del articulado de la Ordenanza Municipal sobre la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del
municipio valencia del estado Carabobo.
2.4 Justificación De La Investigación
El medio ambiente, es una de las propiedades más importantes del siglo XXI,
desde la perspectiva jurídica puede considerarse como el siglo del derecho ambiental.
Actualmente el estado social reconoce el derecho del ciudadano a disfrutar de un
12
medio ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y a su vez establece su
tutela efectiva. El derecho ambiental ha estado reforzando, tanto su estado jurídico
como su campo temático.
En Venezuela el derecho ambiental comenzó a estructurarse a partir de las
claves ambientales de la constitución de 1961 y actualmente reforzó su rango jurídico
a partir de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 donde
expresamente establece los derechos ambientales y la perspectiva del desarrollo
sustentable que aporta criterios de racionalidad y proporcionalidad, que modulan la
gestión del estado y la participación del ciudadano.
El principal motivo por el cual se cree justificado, el presente trabajo de
investigación, es la importancia que tienen todas las acciones en pro de defensa,
conservación y mejoramiento del ambiente, ya que de las mismas va a depender la
calidad de vida, tanto de las generaciones presentes como las futuras. Es por ello que
se hace necesario, que el instrumento municipal sea adecuado para que el municipio
ejerza con mayor propiedad la corresponsabilidad ambiental en garantía, tanto para el
ambiente, como para el ciudadano bajo el marco de desarrollo sustentable establecido
en nuestra carta política.
2.5 Alcance de la Investigación
El presente trabajo de investigación, será un aporte para las investigaciones
futuras, dentro y fuera del recinto universitario, además servirá de aporte al instituto
municipal del ambiente, para demostrar, que es necesario la actualización de la
ordenanza, con el fin de adecuar lo establecido en ella, con las leyes ambientales
vigentes en Venezuela, bajo el marco del desarrollo sustentable, que consagra la
Constitución De La República Bolivariana De Venezuela.
13
2.6 Limitaciones de la Investigación
La limitación, son obstáculos que eventualmente pudieran presentarse durante
el desarrollo de la investigación. Como primera limitación para el presente trabajo, se
encuentra el factor tiempo, debido a que el tema a considerar es complejo y es
necesario un mayor tiempo, para llevar a cabo una investigación más amplia y
detallada. Por otro lado es importante resaltar la falta de colaboración por parte del
instituto Municipal del ambiente referente al tema, debido a que consideran que dicha
información esta evidenciada en el instrumento legal actual.
Otra de las limitaciones seria los cambios de las autoridades ambientales
municipales y el tiempo que requieren tanto los nuevos equipos, como los integrantes
de la cámara Municipal para conocer a fondo los instrumentos legales.
CAPITULO III
MARCO REFENCIAL CONCEPTUAL
3.1 Antecedentes de la Investigación
Con la presentación de antecedentes se busca consultar autores que trataron
sobre el tema. La época en que se realizaron esas investigaciones. Es decir se trata de
hacer una síntesis conceptual de las investigaciones o trabajos realizados por otros
investigadores que estén relacionados con el informe de pasantías presentando.
UnshelmBáez (2006) realizo una investigación sobre el Manejo Integral y
Sostenible de Residuos y Desechos Sólidos, llevada a cabo en la universidad de los
andes, en la facultad de ciencias Forestales y ambientales, el cual concluyo que para
velar por la protección de la salud y del medio ambiente, se debe hacer una
ordenación adecuada de los recursos naturales y un desarrollo sostenible. Es de
extrema importancia controlar eficazmente la producción, almacenamiento,
tratamiento, reciclado y la eliminación de los desechos. Los elementos esenciales para
lograrlo es la prevención de la producción de los desechos peligrosos y la
rehabilitación de los lugares contaminados, para ambas cosas se requieren
conocimientos, personas con experiencia, recursos financieros, capacidades técnicas y
científicas.
Resulta prudente interpretar que las Normativas sobre el manejo integral de
los desechos, tienen sus principios en el Derecho Ambiental. Y es así como, quien
fuera el presidente de la Asociación Latinoamericana de Derecho (ALDA), Dr. Raúl
BrañesCastallero, en su conferencia magistral sobre el “Desarrollo del Derecho
15
ambiental Latinoamericano y su Aplicación”, en las primeras jornadas nacionales de
Derecho Ambiental definió el Derecho Ambiental “Como un sistema racional de
normas sociales de conducta que pueden codificar de manera relevante las relaciones
que se dan (directas e indirectas) entre los organismos vivos y sus sistemas de
ambiente de manera tal que se ponen en peligro las condiciones que hacen posible la
vida en el planeta”.
Esta investigación tiene relación con lo que se investigó en este informe ya
que la misma establece la importancia del buen Manejo de desechos y residuos
sólidos para prevenir la contaminación y logar de este modo la protección de la salud
y el medio ambiente.
Mejías y Gómez (2009), Realizaron una Investigación sobre Describir el
proceso evolutivo del Derecho ambiental Venezolano, donde crean una revista de
carácter informativa denominada Derecho y reforma agraria en la universidad de los
Andes Venezuela, establecen que medio ambiente es una de las prioridades del siglo
XIX, desde la perspectiva jurídica puede considerarse como el siglo del derecho
ambiental. Actualmente, el estado social reconoce el derecho del ciudadano a
disfrutar de un medio ambiente adecuado y establece su tutela efectiva. En este
contexto el derecho ambiental ha estado reforzado tanto su rango jurídico como su
campo temático. El derecho Ambiental Venezolano comenzó a estructurarse a partir
de las claves ambientales de la Constitución de 1961 y actualmente en pleno siglo
XIX, se reforzó su rango jurídico a partir de la constitución de la República
Bolivariana De Venezuela de 1999.
La investigación antes mencionada, es tomada como referencia en el este
trabajo de investigación ya que el autor hace énfasis en la importancia que ha tenido
la evolución de las leyes Ambientales en Venezuela, la cual comenzó a estructurarse
en las claves estructurales de la Constitución de 1961 y en el Siglo XXI es reforzada
16
con mayor eficacia en la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela,
dentro de los Derechos Fundamentales que establece dicha carta Política.
Heredia Chumacero (2012), realizo una investigación sobre la incorporación
de delitos ambientales, para el establecimiento de sanciones penales por
contaminación hídrica, Luego de haber realizado un análisis integral, fundamentado
en estudios técnicos, elaborados por instituciones de investigación científica, que
concluyen en la gravedad del estado de deterioro de la Cuenca del Río Pilcomayo,
con graves impactos ambientales, económicos y sociales, ocasionados por la
contaminación, principalmente minera, así como por el transporte de sedimentos, que
afectan directamente a las comunidades ribereñas asentadas a lo largo de dicha
Cuenca.
Se considera que: Los organismos gubernamentales competentes, no cumplen
ni hacen cumplir la legislación ambiental, en el caso de la contaminación del Río
Pilcomayo. Existen altos niveles de contaminación de las aguas del Río Pilcomayo,
principalmente causada por el vertido de colas por la actividad de los ingenios
mineros que operan sin Manifiesto Ambiental, en el departamento de Potosí, según
informe de estudio de caso por el Defensor del Pueblo y, de la Comisión de
Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente delSenado Nacional.
La investigación antes mencionada, guarda relación directa con el tema del
trabajo de pasantías, ya que en el mismo se realizó un análisis detallado que evidencia
que aun cuando existen leyes ambientales, donde se establecen lineamientos de
conservación, no se cumplen a cabalidad y es vulnerado un derecho fundamental
como es el de vivir en un Ambiente Sano.
17
3.2 Bases teóricas de la Investigación
Ordenanza Municipal
Machicado (2012), afirma que las Ordenanzas Municipales son un acto
normativo a través del cual se expresa el Concejo Municipal para el gobierno de su
respectiva sección de provincia en temas que revisten interés general y permanente
para la población y cuya aplicación y cumplimiento es de carácter obligatorio desde
su publicación.
El autor señala, que las mismas se aprueban por mayoría absoluta de los
miembros presentes del concejo municipal, excepto en aquellas que en ciertas
materias o por mandato de la Constitución Política del Estado y otras leyes requieren
de un número mayor de votos para su aprobación.
Son promulgadas por el Alcalde/alcaldesa municipal en un plazo no mayor a
10 días calendarios siguientes a su recepción, en caso de no ser observada por esta
autoridad. Si el alcalde/alcaldesa municipal no la hubiera promulgado en el plazo
antes señalado, se produce el silencio administrativo positivo, que dará lugar a que el
Concejo Municipal promulgue dicha ordenanza municipal.
Igualmente, señala que en caso de ser observada una Ordenanza Municipal
por el Alcalde o Alcaldesa, el Concejo Municipal ratificara o la modificara
incorporando la observación, debiendo aprobar la decisión por dos tercios votos del
total de los (as) concejales (as). La reconsideración de una ordenanza municipal se
produce por dos tercios de la votación del concejo municipal.
Toda ordenanza municipal se encuentra vigente mientras no sea derogada o
abrogada, no existiendo la figura de declaratoria de desuso de dicha norma.
Representa la norma de mayor jerarquía emanada de dicho Cuerpo Legislativo.
18
Pirámide de Kelsen
Ramos (2011) Manifiesta que la pirámide de Kelsen es un método jurídico
estricto, mediante el cual se quiere eliminar toda influencia psicológica, sociológica y
teológica, en la construcción jurídica y de este modo acotar la misión de la ciencia del
derecho al estudio exclusivo de las formas normativas posibles y a las conexiones
esenciales entre las mismas. La pirámide Kelsiana representa gráficamente la idea del
sistema jurídico escalonado.
De acuerdo con Kelsen, el sistema no es otra cosa que la forma en que se
relacionan un conjunto de normas jurídicas y la principal forma de relacionarse estas,
dentro de un sistema, es sobre la base del principio de jerarquía.
En el caso de la aplicación de la pirámide kelsiana al ordenamiento jurídico en
Venezuela se podrían mencionar tres niveles los cuales son: fundamental, legal y
sublegal. En el nivel fundamental se encuentra la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y los tratados y convenios internacionales en materia de
Derechos Humanos.
A su vez en el nivel legal se encuentran las leyes orgánicas y especiales,
Leyes Ordinarias y Decretos ley, Constituciones estadales y Ordenanzas Municipales
(las ordenanzas municipales son aquellos actos sancionados por las cámaras
municipales o cabildos, cuya aplicación son para regular las actividades del
municipio, entre otras.)
El autor establece que el nivel sublegalson todas aquellas normas jurídicas que
no tienen el rango de una ley formal como son Reglamentos, Decretos Ejecutivos,
Acuerdos, Resoluciones, Contratos.
19
Derecho Ambiental:
Expósito(2005) Establece que el Derecho Ambiental constituye una disciplina
independiente dentro de las Ciencias Jurídicas, pues la misma tiene un objeto de
estudio bien determinado: regular las relaciones del hombre con el medio ambiente;
establece un sistema de conceptos, principios y regularidades que si bien parten de los
generales del Derecho se derivan en específicos, que aportan al jurista el soporte
teórico – práctico para su actuar frente a los problemas ambientales, por lo que se
necesita de un estudio consciente y planificado de la misma.
3.3 Bases legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, publicada en Gaceta
Oficial Nº5.453 del 24 de Marzo del año 2000
De los Derechos Ambientales
El Artículo 127 establece: “Es un derecho y un deber de cada generación
proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. Toda
persona tiene derecho individual y colectivamente a disfrutar de una vida y de un
ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado. El estado protegerá el ambiente,
la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques
nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica.
El genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, y la ley que se refiere a los
principios bioéticos regulara la materia.
Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la
sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de
20
contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de
ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.”
Artículo 129 establece: “Todas las actividades susceptibles de generar daños
a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto
ambiental y socio cultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y
peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas.
Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las
sustancias tóxicas y peligrosas.
En los contratos que la República celebre con personas naturales o jurídicas,
nacionales o extranjeras, o en los permisos que se otorguen, que afecten los recursos
naturales, se considerará incluida aun cuando no estuviera expresa, la obligación de
conservar el equilibrio ecológico, de permitir el acceso a la tecnología y la
transferencia de la misma en condiciones mutuamenteconvenidas y de restablecer el
ambiente a su estado natural si éste resultara alterado, en los términos que fije la ley.”
Poder Publico Municipal
Artículo 178 establece: “Son de la competencia del Municipio el gobierno y
administración de sus intereses y la gestión de las materias que le asigne esta
Constitución y las leyes nacionales, en cuanto concierne a la vida local, en especial la
ordenación y promoción del desarrollo económico y social, la dotación y prestación
de los servicios públicos domiciliarios, la aplicación de la política referente a la
materia inquilinaría con criterios de equidad, justicia y contenido de interés social, de
conformidad con la delegación prevista en la ley que rige la materia, la promoción de
la participación, y el mejoramiento, en general, de las condiciones de vida de la
comunidad, en las siguientes áreas:
21
� Ordenación territorial y urbanística; patrimonio histórico; vivienda de interés
social; turismo local; parques y jardines, plazas, balnearios y otros sitios de
recreación; arquitectura civil, nomenclatura y ornato público.
� Vialidad urbana; circulación y ordenación del tránsito de vehículos y personas
en las vías municipales; servicios de transporte público urbano de pasajeros y
pasajeras.
� Espectáculos públicos y publicidad comercial, en cuanto concierne a los
intereses y fines específicos municipales.
� Protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo
urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección
y tratamiento de residuos y protección civil.
� Salubridad y atención primaria en salud, servicios de protección a la primera y
segunda infancia, a la adolescencia y a la tercera edad; educación preescolar,
servicios de integración familiar de la persona con discapacidad al desarrollo
comunitario, actividades e instalaciones culturales y deportivas; servicios de
prevención y protección, vigilancia y control de los bienes y las actividades
relativas a las materias de la competencia municipal.
� Servicio de agua potable, electricidad y gas doméstico, alcantarillado,
canalización y disposición de aguas servidas; cementerios y servicios
funerarios.
� Justicia de paz, prevención y protección vecinal y servicios de policía
municipal, conforme a la legislación nacional aplicable.
� Las demás que le atribuyan esta Constitución y la ley.
Las actuaciones que corresponden al Municipio en la materia de su
competencia no menoscaban las competencias nacionales o estadales que se definan
en la ley conforme a esta Constitución.”
22
Ley Orgánica del Ambiente, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.623 de fecha 24
de febrero de 2011.
Objeto
El Artículo 1º Señala: “Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones
y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo
sustentable como derecho y deber fundamental del estado y la sociedad, para
contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y el
sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad.
De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos
constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.”
Gestión del ambiente
El Artículo 2º establece: “A los efectos de la presente ley, se entiende por
gestión del ambiente el proceso constituido por un conjunto de acciones o medidas
orientadas a diagnosticar, inventariar, restablecer, restaurar, mejorar, preservar,
proteger, controlar, vigilar y aprovechar los ecosistemas, la diversidad biológica y
demás recursos naturales y elementos del ambiente, en garantía del desarrollo
sustentable.”
Definiciones
El Artículo 3º establece: Se entiende como el Estudio de Impacto
Ambiental y Socio Cultural “Documentación técnica que sustenta la evaluación
ambiental preventiva y que integra los elementos de juicio para tomar decisiones
informadas con relación a las implicaciones ambientales y sociales de las acciones de
desarrollo.
23
Evaluación de Impacto Ambiental:“Es un proceso de advertencia temprana que
opera mediante un análisis continuo, informado y objetivo que permite identificar las
mejores opciones para llevar a cabo una acción sin daños intolerables, a través de
decisiones concatenadas y participativas, conforme a las políticas y normas técnicas
ambientales.
Control Ambiental
El Artículo 77 señala: “El estado, a través de la Autoridad Nacional
Ambiental ejercerá el control ambiental sobre las actividades y sus efectos capaces de
degradar el ambiente, sin menoscabo de las competencias del estados, municipios,
pueblos y comunidades indígenas, en aquellas materias ambientales expresamente
asignadas por la Constitución y las Leyes garantizando así la gestión del ambiente y
el desarrollo sustentable.”
El Artículo 78 señala: “El estado implementara planes, mecanismos e
instrumentos de control preventivo para evitar ilícitos ambientales.”
El Artículo 79 señala: “El estado, a través de los organismos competentes
debe desarrollar y promover programas, planes y proyectos de medición y control de
la calidad de vida.”
Ley Penal Ambiental, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.913 de fecha 2 de mayo
de 2012.
Objeto
Artículo 1º señala: “La presente Ley tiene por objeto tipificar como delito los
hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las
24
sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y
de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la
especificidad de los asuntos ambientales.”
Responsabilidad penal
Artículo 3 señala: “La responsabilidad penal, a los efectos de los delitos
ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es
objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo
necesario demostrar la culpabilidad.”
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Artículo 4 señala: “Las personas jurídicas serán responsables por sus
acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la
contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes,
ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular
de obligatorio cumplimiento.”
Sanciones Principales
Artículo 5 señala: Las sanciones aplicables serán principales y accesorias.
Son sanciones principales:
1.- La prisión.
2.- El arresto.
3.- La disolución de la persona jurídica.
4.- La multa.
5.- El desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción
25
Sanciones Accesorias
Artículo 6 señala: Son sanciones Accesorias:
1.- La clausura definitiva de la instalación o establecimiento.
2.- La clausura temporal de la instalación o establecimiento hasta por un año.
3.- La prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del ambiente.
4.- La reordenación de los sitios alterados.
5.- La suspensión de las actividades de la persona jurídica hasta por seis meses.
6.- La inhabilitación para el ejercicio de funciones o empleos públicos, hasta por dos
años después de cumplirse la pena principal, cuando se trate de hechos punibles
cometidos por funcionarios públicos o funcionarias públicas.
7.- La inhabilitación para el ejercicio de la profesión, arte o industria, hasta por un
año después de cumplida la sanción principal cuando el delito haya sido cometido por
el condenado o condenada con abuso de su industria, profesión o arte, o con violación
de alguno de los deberes que le sean inherentes o conexos.
8.- La publicación especial de la sentencia, a expensas del condenado o condenada,
en un órgano de prensa de circulación nacional y del municipio donde se cometió el
delito y con la colocación de dicha publicación a las puertas del establecimiento,
dentro de los treinta días siguientes a la decisión.
9-. La obligación de destruir, neutralizar o tratar las sustancias, materiales,
instrumentos u objetos fabricados, importados u ofrecidos en venta, en contravención
a las normas nacionales sobre la materia y capaces de ocasionar daños al ambiente o a
la salud de las personas.
26
10.- La suspensión del ejercicio de cargos directivos y de representación en personas
jurídicas hasta por tres años, después de cumplida la pena principal.
11.- La prohibición hasta por dos años, de contratar con órganos y entes de la
Administración Pública Nacional Estadal y Municipal y recibir beneficios fiscales.
12.- La ejecución de servicios ambientales a la comunidad afectada, que podrán
consistir en trabajos ambientales de acuerdo a formación y habilidades,
financiamiento de programas, proyectos o publicaciones ambientales, contribución a
entidades ambientales bajo la coordinación y supervisión de la Autoridad Nacional
Ambiental; ejecución de obras de recuperación en áreas degradadas o mantenimiento
de espacios públicos.
13.- La asistencia obligatoria a cursos, talleres o clases de educación y gestión
ambiental.
Atenuantes Genéricas
Artículo 13 señala:Son atenuantes genéricas de la responsabilidad penal a los
fines de la presente Ley:
1.- Haber cometido el hecho punible con fines de subsistencia personal o familiar.
2.- Haber reparado de manera espontánea el daño o disminuir significativamente la
degradación ambiental.
3.- Haber informado previamente del peligro inminente.
4.- Haber colaborado con los agentes encargados de la vigilancia o control ambiental
en la cesación del hecho.
27
Agravantes Genéricas
Artículo 14 señala: Constituyen circunstancias agravantes de la
responsabilidad penal:
1.- Detentar la condición de funcionario público o funcionaria pública el sujeto activo
del hecho punible, en aquellos casos en que el tipo no lo requiera y siempre que
actuare en ejercicio de sus funciones.
2.- Constreñir a otro para la realización del hecho.
3.- Poner en peligro la salud pública.
4.- Cometer el hecho en día domingo o feriado.
5.- Cometer el hecho en época de inundación o sequía.
6.- Cometer el hecho mediante abuso de actos autorízatenos.
7.- Cometer el hecho con nocturnidad o en descampado.
Omisiones en las Evaluaciones Ambientales
Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto
Ambientaly Planes de Manejo
Artículo 43 señala: El funcionario público o funcionaria pública que otorgue
permisos o autorizaciones sin exigir, evaluar y aprobar el estudio de impacto
ambiental y sociocultural u otras evaluaciones ambientales en las actividades para las
cuales lo exigen las normas sobre la materia, será sancionado o sancionada con
arresto de tres meses a un año. La sanción acarreará la inhabilitación para el ejercicio
de funciones o empleos públicos hasta por dos años después de cumplida la pena
principal.
28
3.4 Definición de Términos Básicos
A los fines de la correcta interpretación de la presente investigación, a
continuación se presentan las siguientes definiciones:
Ambiente: Conjunto o sistemas de elementos de naturaleza fisca, química, biológica
o socio cultural, en constante dinámica por la acción humana o natural, que rige y
condiciona la existencia de los seres humanos y demás organismos vivos, que
interactúan permanentemente en un espacio y tiempo determinado.
Aprovechamiento sustentable: Proceso orientado a la utilización, de los recursos
naturales y demás elementos de los ecosistemas, de manera eficiente y socialmente
útil, respetando la integridad funcional y la capacidad de carga de los mismos, en
forma tal que la tasa de uso sea inferior a la capacidad de regeneración.
Bienestar social: Condición que permite al ser humano la satisfacción de sus
necesidades básicas, intelectuales, culturales y espirituales, individuales y colectivas,
en un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
Calidad del ambiente:Características de los elementos y procesos naturales,
ecológicos y sociales, que permiten el desarrollo, el bienestar individual y colectivo
del ser humano y la conservación de la diversidad biológica.
Contaminación: Liberación o introducción al ambiente de materia, en cualquiera de
sus estados, que ocasione modificación al ambiente en su composición natural o la
degrade.
Control ambiental: Conjunto de actividades realizadas por el estado, conjuntamente
con la sociedad, a través de sus órganos y entes competentes, sobre las actividades y
sus efectos capaces de degradar el ambiente.
Daño Ambiental: Toda alteración que ocasione pérdida, disminución, degradación,
deterioro, detrimento, menoscabo o perjuicio al ambiente o alguno de sus elementos.
29
Desarrollo Sustentable:Proceso de cambio continuo y equitativo para lograr el
máximo bienestar social, mediante el cual se procura el desarrollo integral, con
fundamento en medidas apropiadas para la conservación de los recursos naturales y el
equilibrio ecológico, satisfaciendo las necesidades de las necesidades de las
generaciones presentes sin comprometer a las generaciones futuras.
Gestión del Ambiente: Todas las actividades de la función administrativa que
determinen y desarrollen las políticas, objetivos y responsabilidades ambientales y su
implementación, a través de la planificación, el control, la conservación y
mejoramiento del ambiente.
Medidas Ambientales: Son todas aquellas acciones y actos dirigidos a prevenir,
corregir, restablecer, mitigar, minimizar, compensar, impedir, limitar, restringir o
suspender, entre otras, aquellos efectos y actividades capaces de degradar el
ambiente.
Preservación: Aplicación de medidas para mantener las características actuales de la
diversidad biológica, demás recursos naturales y elementos del ambiente.
Recursos Naturales: Componentes del ecosistema, susceptibles de ser aprovechados
por el ser humano para satisfacer sus necesidades.
Riesgo Ambiental: Probabilidad de ocurrencia de daños en el ambiente, por efecto
de un hecho, una acción, u omisión de cualquier naturaleza.
CAPITULO IV
FASES METODOLOGICAS
4.1 Tipo de Investigación.
Desde el punto de vista del tipo de la investigación, este informe se enmarca
dentro de una investigación Documental, descriptiva porque consiste en la revisión
de un instrumento Jurídico Municipal, que se encuentra desactualizado en cuanto, a la
evolución que ha tenido el Marco legal en materia Ambiental vigente en Venezuela.
Lara Sáenz (2006), indica que una investigación jurídica como el conjunto de
procedimientos de carácter reflexivo, sistemático, controlado, crítico y creativo, cuyo
objetivo es la búsqueda, indagación y el estudio de las normas, los hechos y los
valores, considerando la dinámica de los cambios sociales, políticos, económicos y
culturales que se desarrollan en la sociedad.
Behar Rivero (2008), define la investigación Documental como el tipo de
investigación que se realiza, como su nombre lo indica, apoyándose en fuentes de
carácter documental, esto es, en documentos de cualquier especie. Como subtipos de
esta investigación encontramos la investigación bibliográfica, la hemerográfica y la
archivística; la primera se basa en la consulta de libros, la segunda en Introducción a
la Metodología de la Investigación artículos o ensayos de revistas y periódicos y la
tercera en documentos que se encuentran en los archivos, como cartas, oficios,
circulares, expedientes.
Galán Amador (2012), señala que una investigación descriptiva es aquella que
reseña las características o rasgos de la situación o fenómeno objeto. Sirven para
explicar las características más importantesdel fenómeno que se va a estudiar en lo
31
que respecta a su aparición, frecuencia y desarrollo de la investigación descriptiva para
llegar a conocer las situaciones, costumbres y actitudes predominantes a través de la
descripción exacta de las actividades, objetos, procesos y personas.
4.2 Diseño de la Investigación
El estudio propuesto se adecuada a los propósitos de la investigación documental,
debido a que los objetivos planteados en el mismo, donde se incorporó la revisión sobre la
necesidad de actualizar la ordenanza que rige la Conservación, defensa, mejoramiento del
ambiente y la calidad de vida en el municipio Valencia del Estado Carabobo.
Galán Amador (2011), señala que el avance de la sociedad del conocimiento está
directamente relacionado con los avances científicos y tecnológicos y que solo a través del
proceso de investigación documental se puede hacer un análisis de la información escrita
sobre un determinado tema, con el propósito de establecer relaciones, diferencias, etapas,
posiciones o estado actual del conocimiento respecto al tema objeto de estudios. , esta se
caracteriza por el empleo predominante de registros gráficos como fuentes de información.
Generalmente se le identifica con el manejo de mensajes registrados en la forma de
manuscritos e impresos, por lo que se le asocia normalmente con la investigación
archivística y bibliográfica.
Hernández y Treviño (2012), establecen que la investigación documental consiste
primordialmente en la presentación selectiva de lo que los expertos han dicho o escrito
sobre un tema determinado. Se puede presentar la posible conexión de ideas entre varios
autores y las ideas del investigador.
32
4.3 Fases Metodológicas
Para el desarrollo de esta investigación, las técnicas de recolección de información
se orientaron principalmente hacia un registro de observaciones documentales divididas en
tres fases, la cuales son:
Fase I:Comparar el contenido de la ordenanza actual respecto a la legislación
ambiental vigente en Venezuela.Se utilizó la técnica de la observación y revisión
documental, para conocer lo que realmente estaba establecido en la ordenanza sobre la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y calidad de vida, y verificar los
fundamentos constitucionales y legales en los cuales se basa.
Fase II: Identificar los principales factores perjudiciales que presenta la
ordenanza en virtud de la legislación ambiental vigente en Venezuela.Esta fase se
sustenta en un estudio documental, con apoyo de una investigación descriptiva, pues los
datos que soportan el estudio se ubicaron dentro de la misma Ordenanza municipal y demás
textos legales que rigen esa materia.
Fase III: Proponer la revisión del articulado de la ordenanza municipal sobre
la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, del
municipio valencia del estado Carabobo.Se recabo toda la información necesaria, a
través de una revisión documental, y se obtuvo un conocimiento más amplio de la
problemática, siendo necesario la actualización de la ordenanza municipal sobre la
conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, ya que la misma
es de suma importancia, para el control ambiental del municipio, y el bienestar de las
personas que habitan en dicho municipio.
33
CAPITULO V
RESULTADOS, CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
5.1 Resultados.-
Según Isabel de los Ríos (2008) “Principios del Derecho Ambiental”
La relevancia que la Constitución Bolivariana otorga a los asuntos
ambientales es de reflexionar: más de treinta artículos y el preámbulo tocan el asunto,
y no en materias de poca monta. Todo lo contrario en primer término, el ambiente
aparece como eje transversal a lo largo de todo el texto, y, en segundo término en
lugar de privilegio: como fundamento de la seguridad del Estado, elevándolo a la
categoría de bien jurídico protegido, digno de tutela penal y con ese valor per se;
Consagrándolo como un derecho fundamental, equivalente a la vida, e incluso por
encima del derecho a la propiedad, a la salud y a la educación; considerándolo como
el fin del Estado, como fundamento de la seguridad de la Nación y como fundamento
del régimen socioeconómico de la República.
Incorporando como obligación del Estado y los particulares la protección del
ambiente; incluyendo al ambiente como una de las limitaciones para ejercer
actividades económicas, consagrando el ambiente como un derecho trangeneracional.
A continuación se presentan los resultados que fueron obtenidos a través de la
aplicación de las técnicas empleadas en las fases metodológicas, con el fin de
determinar si la Ordenanza que rige sobre la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente y la calidad de vida, en el Municipio Valencia, responde a los
lineamientos que establece la legislación ambiental vigente en Venezuela:
36
5.1.1.- A través de la técnica de observación y revisión documental, se pudo
conocer que la Ordenanza Municipal sobre la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente y de la calidad de vida, que fue creada en el año de 1999, con la entrada
en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y aun
cuando fue reformada en junio de 2012, dentro de la redacción de los 85 artículos que
comprenden la misma no se establece expresamente que la misma este bajo las
premisas del Desarrollo sustentable.
Cabe destacar, que conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del
Ambiente en su Artículo 3 se entiende por desarrollo sustentable “El proceso de
cambio continuo y equitativo para lograr el máximo bienestar social, mediante el cual
se procura el desarrollo integral, con fundamento en medidas apropiadas para la
conservación de los recursos naturales y el equilibrio ecológico, satisfaciendo las
necesidades de las generaciones presentes sin comprometer las generaciones
futuras”…
Dentro del articulado de la Ordenanza también se establece la participación
Ciudadana en pro de conservar el ambientela cual en su exposición de motivos
establece lo siguiente: “La presente ordenanza de Conservación, Defensa y
Mejoramiento del Ambiente y la Calidad de Vida está estructurado en XII Títulos,
Capítulos y Secciones que dan orden a 85 artículos que albergan los principios
básicos que contribuyen a la ordenación del territorio, aprovechamiento racional de
los suelos, agua, flora, fauna, y demás recursos naturales, monumentos naturales,
zonas protectoras, corrección de actividades susceptibles de degradar el ambiente,
derechos y participación ciudadana para lograr el bien común y mantener el ambiente
libre de contaminación.
5.1.2.- A través del estudio documental, apoyado de una investigación
descriptiva, se pudo determinar que el instrumento Jurídico Municipal, creado para
velar por la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida
37
en el Municipio Valencia, en el Titulo X De las Certificaciones de la Ordenanza se
desprende que ningún momento se hace referencia al Estudio de Impacto Socio
Cultural y a la participación del Autoridad Nacional Ambiental, en relación al
otorgamiento de los instrumentos de control previo, tal como consta en el articulado
de la Ley Orgánica del Ambiente en cuanto al Control previo Ambiental. En ocasión
a lo expuesto se cita el artículo 43 Ley Penal del Ambiente:
Otorgamiento de Permisos o Autorizaciones sin Estudios de Impacto Ambiental
“El funcionario público o funcionaria pública que otorgue permisos o autorizaciones
sin exigir, evaluar y aprobar el estudio del impacto ambiental y sociocultural u otras
evaluaciones ambientales en las actividades para las cuales lo exigen las normas
sobre la materia, será sancionado o sancionada con arresto de tres meses a un año.
La sanción acarreara la inhabilitación para el ejercicio de sus funciones o empleos
públicos hasta por dos años después de cumplida la pena principal”.
En el título XI referido a las sanciones y recursos, en el desarrollo de los
artículos de este título, se establecen las sanciones como faltas gravísimas, graves y
leves, cabe destacar que en la Ley Penal Ambiental vigente contempla un abanico de
delitos y las sanciones correspondientes a los mismos, tales como las establecidas en
el 5 de la presente Ley:
Las sanciones principales son: la prisión, el arresto, la disolución de la persona
jurídica, la multa, el desmantelamiento de la instalación, establecimiento o
construcción.
En lo que se refiere a sanciones accesorias: se establece la clausura definitiva
de la instalación o establecimiento, la clausura temporal del establecimiento hasta por
un año, la prohibición definitiva de la actividad contaminante o degradante del
ambiente entre otras.
38
Todo esto nos demuestra que el titulo correspondiente a las sanciones y
recursos de la Ordenanza Municipal para la conservación, defensa y mejoramiento
del ambiente y la calidad de vida del municipio Valencia amerita una revisión
conforme a la Ley penal del ambiente de fecha 2 de Mayo de 2012, Gaceta Oficial Nº
39.913 y a su vez sea de especial aplicación dicha normativa legal.
Ahora bien en lo que respecta al Capítulo II del título XI de la ordenanza para
la conservación del ambiente y la calidad de vida, en función de las agravantes están
establecidos de conformidad al código penal venezolano, y es necesario tener
presente que existe desde hace muchos años una ley penal especial en materia de
ambiente, y en ella se establecen expresamente cuáles serán las agravantes y
atenuantes según sea la infracción cometida.
5.1.3.- Luego de recabar toda la información necesaria a través de la revisión
documental, sobre el articulado de la Ordenanza Municipal sobre la conservación,
defensa y mejoramiento del ambiente y la calidad de vida, se pudo observar que es de
gran importancia la actualización de dicho instrumento legal, ya que según la
exposición de motivo de la presente ordenanza establece que “El relanzamiento de la
normativa ambiental coloca de nuevo a la vanguardia del movimiento ecologista
nacional, en especial porque se desarrolla el mandato constitucional que desde
diciembre fue encomendado por la constitución nacional.
El Municipio Valencia dada la cualidad que su capital es considerada una
ciudad industrial y una de las de mayor población del país, sin sumar el impacto
directo que recibe de las ciudades aledañas, Guacara, Los Guayos, San Diego,
Naguanagua y Tocuyito, exige la incorporación de ilícitos ambientales vinculados a
la contaminación atmosférica, control de la vibraciones, ruidos, control lumínico, y la
actualización del monto de las multas que penan los supuestos que se mantienen y
perfeccionan en su redacción y alcance, entre otros rebasaron el actual andamiaje
jurídico municipal, por lo que sin intenciones de invadir la competencia de la
39
República y del Estado Carabobo se procede a la modernización y actualización de
las pautas generales que provee el parlamento municipal para lograr elevar la calidad
de vida del valenciano, así como también educar y concientizar a los ciudadanos”…
5.2.- Conclusiones
La culminación del presente informe de pasantías de Revisión sobre la
necesidad de actualizar la ordenanza que rige la conservación, defensa y
mejoramiento del medio ambiente y calidad de vida en el Municipio valencia del
Estado Carabobo, permitió cumplir con los objetivos trazados y emitir las siguientes
conclusiones:
Se pudo observar que la presente Ordenanza que rige al Municipio en materia
de conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y calidad de vida, es una
creación muy útil ya que no se trata de una ley local solo punitiva, sino que busca
también educar y concientizar a los ciudadanos y ciudadanas a través de los planes
que implemente el Alcalde por intermedio del Instituto Municipal Ambiente (IMA),
como ente rector municipal en el área ambiental.
Así mismo se logró apreciar que aunque es un instrumento legal pionero en
materia ambiental, el cual ha servido de modelo para otros Municipios, el mismo
amerita ser revisado conforme a la vigente ley Orgánica Ambiental, la Ley penal del
Ambiente y demás legislación actualizada.
5.3.-Recomendaciones
Para que la Ordenanza Municipal sobre la conservación, defensa y
mejoramiento del medio ambiente y la calidad de vida tenga pertinencia ambiental,
enmarcada en el ordenamiento jurídico vigente se plantean las siguientes
recomendaciones:
40
5.3.1.- Al Órgano Creador de dicha Ordenanza.
• Que el Cámara Municipal revisedetalladamente el instrumento legal conforme
a la Legislación Ambiental vigente en Venezuela, a fin de actualizar el
articulado de la Ordenanza Municipal y regular las actividades capaces de
degradar el ambiente en el marco del desarrollo sustentable.
5.3.2.- Al Instituto Autónomo Municipal del Ambiente, el cual se rige por
dicho instrumento legal.
• Que los encargados de velar por el cumplimiento de la Ordenanza
Municipal, en materia ambiental para la explotación de la actividad
económica, a la hora de establecer las sanciones por infracciones
cometidas a la norma, se rijan por la ley penal ambiental, ya que en ellas
están establecidos claramente los tipos de delitos y cuáles serán las
sanciones establecidas al hecho ilícito cometido mientras se es actualizada
la Ordenanza.
5.3.3.- A la Consultoría Legal Reyes & Guerra
• Es necesario estudiar a profundidad el contenido del Instrumento legal, al
igual que tener claro cuáles son los parámetros o directrices que exige el
Instituto Municipal del Ambiente en el Municipio Valencia, de tal manera
que para el funcionamientode unestablecimiento donde se desarrolle una
actividad comercial este solvente, con el fin de que no se presenten
imprevistos a la hora de una fiscalización que pueda traer consigo una
sanción o clausura, haciendo que su cliente se sienta inconforme con su
trabajo.
41
REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Lope, N (1997) Derecho Ambiental Internacional. Caracas:Editorial: Equinoccio.
Ediciones de la Universidad Simón Bolívar.
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