retención en la fuente para asalariados y empleadosproyectos.andi.com.co › seccatla › documents...
TRANSCRIPT
Retención en la Fuente
para asalariados y
empleados
Javier Martinez Fuentes Gerente Impuestos
Barranquilla, Mayo 22 de 2013
Nueva clasificación de las personas naturales
22/05/2013 3
Tipo Requisitos
Empleado
• Residentes en el país,
• Ingresos igual o superior a un 80% de la prestación de servicios personales
o de la realización de una actividad económica por cuenta y riesgo de un
empleador o contratante,
• Relación laboral o legal y reglamentaria o de cualquier otra naturaleza.
• Incluye los trabajadores que ejerzan profesiones liberales o presten
servicios técnicos que no requieren la utilización de materiales, insumos o
maquinarias especializadas.
Régimen Ordinario, IMAN para empleados e IMAS
Trabajador por
cuenta propia
• Residente en el país,
• Ingresos igual o superior a un 80% de la realización de las siguientes
actividades: deportivas o de esparcimiento, agropecuarias, comercio,
construcción, fabricación de productos minerales o químicos, industria de la
madera, manufactura de alimento o textiles, minería, transporte, hoteles,
restaurantes y servicios financieros.
Régimen Ordinario e IMAS para trabajadores por cuenta propia
Demás personas
naturales
• Los empleados o trabajadores por cuenta propia que no cumplan los topes
• Demás personas naturales incluidos los rentistas de capital.
Régimen ordinario
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
Retención para las personas naturales
22/05/2013 4
Tipo Retención aplicable Observaciones
Empleado
Tabla de retención para
ingresos laborales
• Para los declarantes y no declarantes entre enero y marzo de
2013.
• Para los declarantes a partir de abril se debe comparar con la del
artículo 384 y aplicar la mayor.
• A partir de abril será la único método para los no declarantes
Retención mínima
mensualizada Solo para los declarantes a partir de abril de 2013 (1)
Trabajador
por cuenta
propia
Tarifas generales que
dependerán del tipo de
ingreso
Entre otras:
Construcción 1%; comercio 3.5%; restaurantes, hoteles y hospedajes
3.5%; transporte de carga 1%; transporte de pasajeros 3.5%; artistas
10% u 11%
Demás
personas
naturales
Tarifas generales que
dependerán del tipo de
ingreso
Entre otras:
Arriendo inmuebles 3,5%; arriendo muebles 4%; dividendos 20% o
33%, intereses 7%
Honorarios comisiones y servicios para quienes no cumplan con la
condiciones de los regímenes anteriores (2)
(1) Para considerarlos como declarantes debió recibir ingresos en el año anterior hasta por 4.073 UVT ($106.098.000 – UVT 2012
$26.049).
(2) El agente de retención deberá confirmar con el contratista que si pese a estar remunerándolo por un servicio catalogado como
de empleado, por no cumplir con el tope de ingresos (80%) no pertenece a tal categoría.
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
Método Tradicional
• La tabla progresiva de ingresos laborales aplica para asalariados, prestadores de
servicios personales, como para profesiones liberales.
• Continúa vigente la aplicación del procedimiento 1 y 2 para ingresos laborales.
• El procedimiento 1 sería aplicable a trabajadores independientes.
Nueva retención mínima mensualizada (solo para declarantes)
• Se crea una nueva tabla de retención mínima sobre los pagos mensualizados (PM)
para los empleados, que va desde el $0, para pagos inferiores a 128.96 UVT
($3.461.415, año gravable 2013) y hasta ((27%*PM) – 135,17 UVT) para pagos que
excedan de 1.136,92 UVT ($30.516.069).
• Esta tabla se aplica a partir del 1º de abril de 2013.
.
22/05/2013 5
Retención para la categoría de empleados
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
22/05/2013 6
Deducciones de la base de retención en la fuente
(Para categorías empleados – sistema ordinario)
Intereses o
corrección
monetaria
Pagos por salud
Voluntaria
• Por préstamos para adquisición de vivienda (hasta 1200 UVT).
• La base de retención se disminuirá proporcionalmente, de acuerdo con el certificado
de los pagos efectuados en el año anterior
• El valor a disminuir mensualmente no podrá superar 16 UVT ($429.000)
• Los pagos por medicina prepagada y seguros de salud deberán cubrir al trabajador,
su cónyuge hijos y/o dependientes, requiere certificación de la respectiva entidad
vigilada
• Deducción mensual de hasta el 10% de los ingresos brutos del mes, por concepto
de dependientes, máximo de 32 UVT mensuales ($859.000).
• La norma define la calidad de los dependientes.
• Debe el empleado emitir un certificado identificando la persona dependiente a su
cargo.
• El beneficio no podrá ser tomado por más de un contribuyente por el mismo
dependiente
Nueva deducción
Dependientes
Salud
Obligatoria
• 4% a cargo del trabajador
Renta exenta
• 25% del valor total de los pagos laborales, limitada mensualmente a 240 UVT
• El cálculo se efectuará después de restar del total de pagos laborales recibidos por
el trabajador los ingresos no constitutivos, las deducciones y las demás rentas
exentas
Seminario Reforma Tributaria Ley 1607 de 2012
Rentas exentas a partir del 2013 Aportes voluntarios a fondos de pensiones, cuentas AFC
22/05/2013
El vocablo “podrá” descarta el carácter de
obligatorio y permanente de la medida
INCRNGO HASTA 2012 RENTA EXENTA (RE) A PARTIR DE 2013
Conceptos
• Los aportes obligatorios y
voluntarios a Fondos de Pensiones
y a cuentas AFC conservan la
calidad de INCRNGO.
• Los aportes obligatorios y voluntarios a Fondos de
Pensiones y a cuentas AFC serán RE.
Límite • Limitados al 30% del ingreso laboral
o tributario del año.
•Los aportes a los fondos de pensiones y cuentas AFC
no podrán exceder del 30% del ingresos laboral o
tributario del año.
•Se limita a un monto máximo de 3.800 UVT ($101.995.800
año gravable 2013) por año. Para establecer el límite,
también se deberá considerar los aportes que realice el
empleador.
Permanencia
• Mantendrán la condición de
INCRNGO siempre que cumplan con
los requisitos de permanencia (5
años) o que los retiros se realicen
conforme a las normas vigentes a
dicha fecha.
•Los aportes a los Fondos de pensiones y a las cuentas
AFC deberán permanecer por 10 años.
•Los retiros de los aportes voluntarios de pensiones por
cumplimiento de edad de pensión, o por muerte o
incapacidad o para adquisición de vivienda sea o no
financiada, no perderán el beneficio.
•Los retiros de la cuentas AFC para la adquisición de
vivienda del trabajador, o titularización de cartera de
vivienda no pierden el beneficio.
•Los retiros diferentes a los anteriores conceptos,
estarán gravados con la retención inicialmente no
realizada en el año de percepción del ingreso.
LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 7
22/05/2013 8
Renta Exenta
25%
Art. 206 Núm. 10
E.T.
• El 25% del resultado (TPL – D –RE) x 25% = RE
• Donde
- TPL = Total de pagos laborales,
- D = Deducciones
- RE = Rentas exentas
- INCRG = Ingresos no constitutivos de renta
• Limitado al mes a 240 UVT ($ 6.441.840)
• Limitada anualmente a 2.880 UVT ($77.302.080)
Rentas exentas a partir del 2013 (25%)
LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
22/05/2013 9
Deducciones (restan para la base de retención en la fuente
y en la declaración de renta por el sistema ordinario)
1. Los hijos que tengan hasta 18 años de edad
2. Los hijos con edad entre 18 y 23 años, cuando el padre o madre contribuyente persona
natural se encuentre financiando su educación en instituciones formales de educación
superior certificadas por el ICFES o la autoridad oficial correspondiente; o en los
programas técnicos de educación no formal debidamente acreditados por la autoridad
competente.
3. Los hijos mayores de 23 años que se encuentren en situación de dependencia originada
en factores físicos o psicológicos que sean certificados por Medicina Legal,
4. El Cónyuge o compañero permanente del contribuyente que se encuentre en situación de
dependencia sea por ausencia de ingreso o por ingresos en el año menores a 260 UVT ($
6.979.000), certificado por contador público, o por dependencia originada por factores
físicos o psicológicos, certificados por Medicina Legal, y
5. Los padres y hermanos, que se encuentren en situación de dependencia, sea por
ausencia de ingresos o ingresos en el año menores a 260 UVT ($ 6.979.000), certificada
por contador público, o por dependencia originada en factores físicos o psicológicos,
certificados por Medicina Legal.
LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
Definición de dependientes
para los contribuyentes:
22/05/2013 10
Deducciones (restan para la base de retención en la fuente
y en la declaración de renta por el sistema ordinario)
• Para efectos de probar la existencia y dependencia económica de los dependientes, el
contribuyente deberá suministrar al agente retenedor un certificado, que se entiende
expedido bajo la gravedad de juramento, en el que se identifique plenamente las personas
dependientes a su cargo que dan lugar a la aplicación de la deducción.
• La deducción de la base de retención en la fuente por concepto de dependientes, no podrá
ser solicitada por más de un contribuyente en relación con un mismo dependiente.
• El certificado entregado por el trabajador en ningún caso, reemplaza los certificados
solicitados por la norma para los casos de dependencia por factores físicos (Medicina Legal)
o Ausencia de ingresos (Contador Público)
LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
Consideraciones para la deducción por dependientes
• Se crea una nueva tabla de retención en la fuente aplicable sobre los pagos mensualizados
(PM), que se realicen a las personas naturales clasificadas como empleados, que sean
contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta. La tabla presenta los siguientes
rangos:
0% para pagos inferiores de 128.96UVT ($3.461.415, año gravable 2013) a
27%*PM - 135,17 UVT para pagos que excedan de 1.136,92 UVT.
• Esta retención aplica desde el 1° de abril, para los empleados que hayan obtenido ingresos
totales en el año anterior por 4.073 UVT ($106.098.000)
• El sujeto pasivo de retención deberá informar al pagador su condición de declarante o no del
impuesto sobre la renta en relación con el año inmediatamente anterior, manifestación que se
entenderá bajo la gravedad de juramento.
• El pagador verificará los pagos efectuados en el último periodo gravable a la persona natural
clasificada en la categoría de empleado.
• Base = Valor del contrato (-) los aportes obligatorios a salud y pensiones
número de meses de vigencia del contrato
Si los pagos corresponden a períodos de más de un mes el pagador debe proceder a
convertirlos a meses
22/05/2013 11 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
Nueva retención mínima mensualizada para
empleados declarantes
Procedimiento – 1er Semestre de 2013
13
DETERMINACIÓN DEL PORCENTAJE FIJO DE RETENCIÓN
Para efectos de determinar el porcentaje fijo de retención por aplicar durante el primer
semestre de 2013, de conformidad con el artículo 386 del Estatuto Tributario, este debió
realizarse en diciembre del año 2012, razón por la cual debió determinarse con base en la
normatividad fiscal vigente al 31 de diciembre de 2012.
DEPURACIÓN BASE DE RETENCIÓN
Para efectos de determinar la base mensual de retención en la fuente por pagos
laborales, a la cual se le debe aplicar el porcentaje fijo de retención correspondiente al
primer semestre de 2013, se efectuará con base en la normatividad fiscal vigente a partir
del 1° de enero de 2013, esto es, con base en las modificaciones y adiciones establecidas
en la Ley 1607 de 2012.
LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 22/05/2013
DEDUCCIÓN POR APORTES OBLIGATORIOS DE SALUD
Para efectos de determinar la base mensual de retención en la fuente por pagos
laborales, el aporte a salud a deducir de la base corresponde al promedio pagado durante
el último año gravable (Dcto. 3655 de 2009 Art. 3).
22/05/2013 14 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
A continuación se presentan cuatro casos de depuración de la retención en la fuente para empleados, debe
tenerse en cuenta:
• Los casos corresponden al procedimiento No. 1
• En el escenario uno se consideró únicamente las deducciones obligatorias.
• En el escenario dos se consideran los beneficios adicionales que podría tomarse con base en ley.
• El aporte obligatorio a salud procedente como deducción corresponde al valor promedio pagado durante
el año gravable anterior.
Ejercicios
Cálculo Retención Mensual (5MM)
15 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Sueldo básico
$5,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $5,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 200.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 200.000
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 200.000
Aporte Fondo Solidaridad 50.000
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 250.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 4.550.000
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 1.137.500
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 3.412.500
= Retención 164.000
Cálculo Retención mensual (5MM - Beneficios)
16 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Sueldo básico
$5,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $5,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 200.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 500.000
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 700.000
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 200.000
Aporte Fondo Solidaridad 50.000
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 250.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 4.050.000
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 1.012.500
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 3.037.500
= Retención 93.000
Cálculo Retención Mensual (5MM - Mínima)
17 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Sueldo básico
$5,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $5,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 200.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 200.000
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 200.000
Aporte Fondo Solidaridad 50.000
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 250.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 4.550.000
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 4.550.000
= Retención 19.000
Cálculo Retención Mensual (10MM)
18 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$10,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $10,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 280.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 280.000
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 280.000
Aporte Fondo Solidaridad 70.000
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 350.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 9.370.000
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 2.342.500
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 7.027.500
= Retención 1.109.000
Cálculo Retención Mensual (10MM - Beneficios)
19 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$10,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $10,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 280.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 1.666.667
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 1.946.667
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 280.000
Aporte Fondo Solidaridad 70.000
Aporte Voluntario de Pensión 2.650.000
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 3.000.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 5.053.333
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 1.263.333
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 3.790.000
= Retención 236.000
Cálculo Retención Mensual (10MM - Mínima)
20 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$10,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $10,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 280.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 280.000
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 280.000
Aporte Fondo Solidaridad 70.000
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 350.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 9.370.000
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 9.370.000
= Retención 377.000
Cálculo Retención Mensual (20MM)
21 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$20,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $20,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 560.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 560.000
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 560.000
Aporte Fondo Solidaridad 280.000
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 840.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 18.600.000
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 4.650.000
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 13.950.000
= Retención 3.267.000
Cálculo Retención Mensual (20MM - Beneficios)
22 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$20,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $20,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 560.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 2.684.100
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 3.244.100
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 560.000
Aporte Fondo Solidaridad 280.000
Aporte Voluntario de Pensión 5.160.000
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 6.000.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 10.755.900
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 2.688.975
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 8.066.925
= Retención 1.400.000
Cálculo Retención Mensual (20MM - Mínima)
23 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$20,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $20,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 560.000
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 560.000
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 560.000
Aporte Fondo Solidaridad 280.000
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 840.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 18.600.000
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 18.600.000
= Retención 1.772.000
Cálculo Retención mensual (30MM)
24 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$30,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $30,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 589.500
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 589.500
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 589.500
Aporte Fondo Solidaridad 294.750
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 884.250
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 28.526.250
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 6.441.840
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 22.084.410
= Retención 5.951.000
Cálculo Retención mensual (30MM - Beneficios)
25 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$30,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $30,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 589.500
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 2.684.100
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 3.273.600
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 589.500
Aporte Fondo Solidaridad 294.750
Aporte Voluntario de Pensión 8.115.750
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 9.000.000
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 17.726.400
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 4.431.600
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 13.294.800
= Retención 3.051.000
Cálculo Retención mensual (30MM - Mínima)
26 LEY 1607 DE 2012 NORMAS EN MATERIA TRIBUTARIA Y OTRAS DISPOSICIONES 16/04/2013
CONCEPTO DESCRIPCIÓN
Depuración base
mensual Vigente
2013
Ingresos provenientes de la relación
laboral, legal y reglamentaria Salario integral
$30,000,000
( - ) Ingresos No Constitutivos de Renta N/A
( = ) Ingresos Netos Laborales (A) $30,000,000
( - ) Deducciones
Aporte Obligatorio de Salud 589.500
Pagos por Salud (limitado a 16 UVT) 0
Intereses crédito de vivienda 0
Dependientes (10% total de ingresos; sin exceder
32 UVT) 0
( = ) Subtotal Deducciones (B) 589.500
( - )
Rentas Exentas (No podrán superar
el 30% del ingreso laboral) Arts. 126-1
y 126-4 E.T.
Aporte Obligatorio Pensión 589.500
Aporte Fondo Solidaridad 294.750
Aporte Voluntario de Pensión 0
Aporte a Cuentas AFC 0
( = ) Subtotal Otras Rentas Exentas (C) 884.250
( = ) Base Renta Exenta Núm. 10 – Art.
206 E.T. Subtotal (A) – (B) – (C) 28.526.250
( - ) Renta Exenta Renta Exenta 25% 0
( = ) Valor a llevar a la Tabla del Artículo
383 E.T. Base de Retención 28.526.250
= Retención 4.085.000
©2013 KPMG Impuestos y Servicios Legales Ltda., sociedad colombiana de responsabilidad limitada y firma
miembro de la red de firmas miembro independientes de KPMG afiliadas a KPMG International Cooperative
(“KPMG International”), una entidad suiza. Derechos reservados.
Tanto KPMG como el logotipo de KPMG son marcas comerciales registradas de KPMG International Cooperative
(“KPMG International”), una entidad suiza.
La información aquí contenida es de naturaleza general y no tiene el propósito de abordar las circunstancias de
ningún individuo o entidad en particular. Aunque procuramos proveer información correcta y oportuna, no puede
haber garantía de que dicha información sea correcta en la fecha que se reciba o que continuará siendo correcta en
el futuro. Nadie debe tomar medidas basado en dicha información sin el debido asesoramiento profesional después
de un estudio detallado de la situación en particular.
GRACIAS!!!