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1/32 LOS SEGUROS DE LOS ASALARIADOS AGRÍCOLAS CONTRA LOS ACCIDENTES LABORALES EN LA UNIÓN EUROPEA BUCAREST, 14 – 17 DE OCTUBRE DE 2010 INFORME DEL SEMINARIO GEOPA-COPA Con el apoyo de la Comisión europea – DG Empleo, Asuntos sociales e Igualdad de oportunidades

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LOS SEGUROS DE LOS ASALARIADOS AGRÍCOLAS CONTRA LOS ACCIDENTES LABORALES EN LA UNIÓN EUROPEA

BUCAREST, 14 – 17 DE OCTUBRE DE 2010

INFORME DEL SEMINARIO GEOPA-COPA

Con el apoyo de la Comisión europea – DG Empleo, Asuntos sociales e Igualdad de oportunidades

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Geopa Copa| Employers’ section of Copa 61, Rue de Trèves | B - 1040 Bruxelles | www.copa-cogeca.eu - [email protected] EC Register Number | Copa 44856881231-49

EA(11)171:1

INFORME DEL SEMINARIO GEOPA-COPA BUCAREST, 14 – 17 DE OCTUBRE DE 2010

Vs/2010/0391 LOS SEGUROS DE LOS ASALARIADOS AGRÍCOLAS CONTRA

LOS ACCIDENTES LABORALES EN LA UNIÓN EUROPEA

__________________________________________________________________

Con el apoyo de la Comisión europea – DG Empleo, Asuntos sociales e Igualdad de oportunidades

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La Federación nacional de Productores agrícolas de Rumanía (FNPAR) ha organizado, del 14 al 17 de octubre de 2010 en Bucarest, un seminario del GEOPA-COPA sobre el tema del seguro de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales de los asalariados agrícolas de la Unión Europea.

Este seminario, que ha podido celebrarse gracias al apoyo de la Comisión Europea, ha reunido a 63 representantes de las organizaciones nacionales de empleadores agrícolas de 21 Estados miembros y un país candidato.

SUMARIO

Actas de las sesiones del seminario

Informe de síntesis sobre el seguro de los accidentes laborales en la U.E.

Paginas

6 - 19

20 - 31

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ACTAS DE LAS SESIONES DEL SEMINARIO

SESIÓN DEL JUEVES 14 DE OCTUBRE

El Sr. Bernard LEVACHER, presidente del GEOPA, abre el seminario dando las gracias a la FNPAR por haberse propuesto para acoger en Bucarest al grupo de empleadores del COPA. Da la bienvenida a los participantes y presenta el programa de las tres jornadas de trabajo. Da asimismo las gracias a las personalidades invitadas que han tenido a bien participar en los trabajos del seminario y les da sucesivamente la palabra.

El Sr. Viorel MATEI, presidente de la FNPAR, da la bienvenida a los participantes y da las gracias al GEOPA por haber pensado en Bucarest para la organización de este seminario. Recuerda que Rumanía es un nuevo Estado miembro de la Unión Europea, por lo que este tipo de seminario es necesario de cara al aprendizaje de Europa por parte de los responsables de las organizaciones rumanas. Presenta a dos personalidades presentes en la sala: al Sr. DOROBANCU, representante del sindicato de asalariados agrícolas AGROSTAR y al Sr. Victor SURDI, diputado del Parlamento nacional, al que le pide que intervenga para presentar la agricultura rumana.

El Sr. Victor SURDI, diputado, indica que hay dos agriculturas en su país:

- La agricultura de subsistencia, constituida por numerosos pequeños propietarios a los que se les distribuyeron las tierras después de la revolución de 1989. Se trata de 3,2 millones de personas que no disponen de seguros sociales obligatorios.

- La agricultura profesional, llevada a cabo por sólo 20.000 explotaciones que utilizan las técnicas modernas de producción. Son estas explotaciones las que emplean a los asalariados, pero los asalariados agrícolas siguen siendo una categoría socioprofesional en vías de creación.

Una nueva forma de agricultura es ya de desear: la agricultura “biotecnológica” que utiliza los organismos genéticamente transformados, los OGM, particularmente para la producción de soja cuyas condiciones de cultivo son muy favorables en Rumanía.

Las necesidades de la agricultura rumana son las siguientes:

- El aumento de los pagos directos de la PAC de aquí a 2013 y después de las subvenciones comparables a las que se conceden a los antiguos Estados miembros. Los pagos actuales vienen a ser en la media de 81,3€ por hectárea frente a los 358 € en la media en los antiguos Estados miembros.

- Fondos europeos para el equipamiento necesario para el suministro de agua. Rumanía sufre mucho del cambio climático, particularmente de la sequía y los medios de regadío son insuficientes.

- La institución de un registro de la propiedad: el 90% de los 14 millones de hectáreas no tienen catastro.

- Inversiones en el sector agrícola.

A título de homenaje, el Sr. SURDI entrega al Presidente LEVACHER, al ponente y al Sr. MATEI, un diccionario de términos utilizados en avicultura que acaba de publicar.

El Sr. DOROBANCU, secretario general del sindicato AGROSTAR, da las gracias al GEOPA por haberle brindado esta oportunidad de expresarse en nombre de los asalariados agrícolas de Rumanía. El tema del seguro contra los accidentes laborales es importante para su organización, ya que el régimen de seguros en el sector agrícola no es satisfactorio.

AGROSTAR es un sindicato que tiene 50.000 miembros, en su mayoría pequeños campesinos, pero también parte de los 96.000 asalariados agrícolas censados. La transición de 1989 lo cambió todo para la agricultura rumana. Las grandes explotaciones agrícolas, modernas y eficientes que empleaban a los asalariados han dejado de existir. Ahora lo que domina es la

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ACTAS DE LAS SESIONES DEL SEMINARIO

SESIÓN DEL JUEVES 14 DE OCTUBRE

El Sr. Bernard LEVACHER, presidente del GEOPA, abre el seminario dando las gracias a la FNPAR por haberse propuesto para acoger en Bucarest al grupo de empleadores del COPA. Da la bienvenida a los participantes y presenta el programa de las tres jornadas de trabajo. Da asimismo las gracias a las personalidades invitadas que han tenido a bien participar en los trabajos del seminario y les da sucesivamente la palabra.

El Sr. Viorel MATEI, presidente de la FNPAR, da la bienvenida a los participantes y da las gracias al GEOPA por haber pensado en Bucarest para la organización de este seminario. Recuerda que Rumanía es un nuevo Estado miembro de la Unión Europea, por lo que este tipo de seminario es necesario de cara al aprendizaje de Europa por parte de los responsables de las organizaciones rumanas. Presenta a dos personalidades presentes en la sala: al Sr. DOROBANCU, representante del sindicato de asalariados agrícolas AGROSTAR y al Sr. Victor SURDI, diputado del Parlamento nacional, al que le pide que intervenga para presentar la agricultura rumana.

El Sr. Victor SURDI, diputado, indica que hay dos agriculturas en su país:

- La agricultura de subsistencia, constituida por numerosos pequeños propietarios a los que se les distribuyeron las tierras después de la revolución de 1989. Se trata de 3,2 millones de personas que no disponen de seguros sociales obligatorios.

- La agricultura profesional, llevada a cabo por sólo 20.000 explotaciones que utilizan las técnicas modernas de producción. Son estas explotaciones las que emplean a los asalariados, pero los asalariados agrícolas siguen siendo una categoría socioprofesional en vías de creación.

Una nueva forma de agricultura es ya de desear: la agricultura “biotecnológica” que utiliza los organismos genéticamente transformados, los OGM, particularmente para la producción de soja cuyas condiciones de cultivo son muy favorables en Rumanía.

Las necesidades de la agricultura rumana son las siguientes:

- El aumento de los pagos directos de la PAC de aquí a 2013 y después de las subvenciones comparables a las que se conceden a los antiguos Estados miembros. Los pagos actuales vienen a ser en la media de 81,3€ por hectárea frente a los 358 € en la media en los antiguos Estados miembros.

- Fondos europeos para el equipamiento necesario para el suministro de agua. Rumanía sufre mucho del cambio climático, particularmente de la sequía y los medios de regadío son insuficientes.

- La institución de un registro de la propiedad: el 90% de los 14 millones de hectáreas no tienen catastro.

- Inversiones en el sector agrícola.

A título de homenaje, el Sr. SURDI entrega al Presidente LEVACHER, al ponente y al Sr. MATEI, un diccionario de términos utilizados en avicultura que acaba de publicar.

El Sr. DOROBANCU, secretario general del sindicato AGROSTAR, da las gracias al GEOPA por haberle brindado esta oportunidad de expresarse en nombre de los asalariados agrícolas de Rumanía. El tema del seguro contra los accidentes laborales es importante para su organización, ya que el régimen de seguros en el sector agrícola no es satisfactorio.

AGROSTAR es un sindicato que tiene 50.000 miembros, en su mayoría pequeños campesinos, pero también parte de los 96.000 asalariados agrícolas censados. La transición de 1989 lo cambió todo para la agricultura rumana. Las grandes explotaciones agrícolas, modernas y eficientes que empleaban a los asalariados han dejado de existir. Ahora lo que domina es la

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agricultura de subsistencia. Estos pequeños agricultores no tienen la formación necesaria para la utilización de maquinaria y de productos químicos; se exponen a grandes riesgos para su salud, pero no tienen protección social. No se censan los accidentes laborales; los poderes públicos se desinteresan del tema. Al adherir a la Unión Europea hemos descubierto todos estos regímenes sociales de los que se benefician nuestros colegas de los antiguos Estados miembros.

AGROSTAR actúa en común con la FNPAR para que mejore la PAC 2014-2020 y para que se evite el desmantelamiento de la agricultura europea y del modelo social europeo.

La Sra. Elisabeth AUFHEIMER, encargada de misión en la DG Empleo y Asuntos sociales, es responsable de la organización del diálogo social sectorial en la Agricultura, la Construcción y la Restauración.

Presenta el documento de trabajo de la Comisión Europea sobre el funcionamiento y el potencial del diálogo social sectorial europeo que se publicó, previa consulta con los interlocutores sociales, el 22 de julio de 2010 (SEC(2010)964). Se trata éste de un tema importante al que hace referencia el Tratado de Lisboa haciendo hincapié en que el diálogo social sectorial es reconocido no sólo por la Comisión, sino por la Unión en su conjunto.

El diálogo social sectorial está organizado desde 1998. Actualmente, se han creado 40 comités de diálogo social sectorial por los interlocutores sociales cuya representatividad y capacidad de negociar han sido comprobadas por la Comisión. Las tres cuartas partes de los asalariados europeos están ya cubiertos por uno de esos comités y están creándose otros.

Estos comités:

- tienen capacidad, por una parte, para negociar posiciones comunes, dictámenes comunes y acuerdos, incluso aquéllos que son susceptibles de ser llevados a la práctica por vía de directiva. En total, a día de hoy se han adoptado más de 500 textos comunes.

- por otra parte, son consultados por la Comisión sobre los textos legislativos en preparación.

Deben acometerse varios retos:

- constituir comités representativos de todos los sectores;

-organizar sinergias intersectoriales, como ocurrió con los acuerdos intersectoriales sobre la silícea cristalina y la violencia en el trabajo causada por terceros;

- organizar las reuniones de los comités: 180 reuniones tienen lugar cada año, para las cuales hay que encontrar salas e intérpretes. Es difícil satisfacer la demanda de los interlocutores sociales.

- la financiación de proyectos como el suyo.

El diálogo social sectorial europeo es sin duda alguna una historia con éxito.

En conclusión, la Sra. AUFHEIMER insiste en las dificultades del diálogo social en los nuevos Estados miembros. En Rumanía particularmente, el diálogo no es muy dinámico; los sindicatos han perdido a muchos de sus miembros. No obstante, la Comisión europea puede aportar su apoyo a los interlocutores sociales de este país.

El Sr. LEVACHER da las gracias a la Sra. AUFHEIMER añadiendo que con su interlocutor, el Sr. SPAHN, desea que la Comisión atribuya efectivamente los medios necesarios para que los Comités de diálogo social puedan desempeñar el papel cada vez más importante que se les confiere.

El Sr. Arnd SPAHN, secretario de la sección agricultura de la EFFAT, proclama su amor a Rumanía. Declara que le sangra el corazón cada vez que sobrevuela Rumanía y ve el estropicio de campos en barbecho. Hay que desarrollar la agricultura rumana, reestructurar, invertir, de lo contrario, Rumanía no será un actor fuerte en el escenario europeo – pero aquí no hay banco para la inversión en la agricultura. Los asalariados agrícolas han sido eliminados, el número de sindicados ha bajado y mientras tanto hay más de 100.000 trabajadores rumanos en la agricultura de los países de Europa occidental. Hay que acompañar la reconversión de la agricultura con medidas sociales y particularmente el seguro contra los accidentes laborales y la prevención. No deja de ser chocante que mientras tanto la Comisión Europea piense abrir las

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fronteras a los temporeros de los terceros países. Los trabajadores chinos, indios y otros, que no ganan ni un 1€ al día vendrán a ocupar el puesto de los trabajadores de nuestros países.

La agricultura es la actividad profesional más peligrosa. El Sr. SPAHN felicita al GEOPA por haber decidido abordar el estudio del seguro contra los accidentes laborales. Desea que se cuantifique el coste del seguro así como la organización y la financiación de la prevención. Los interlocutores sociales deben asumir sus responsabilidades a este respecto y no dejar espacio a los organismos de seguros. Debe darse un intercambio de información entre interlocutores sociales y organismos de seguros para aplicar una política de prevención.

La EFFAT desea una política agrícola sostenible, moderna, remuneradora para los trabajadores, que tenga en cuenta nuestras diversidades regionales. Junto con el GEOPA, la EFFAT desea reflexionar sobre este tema con el fin de llegar a la redacción de un documento en común sobre la agricultura del mañana.

El Sr. LEVACHER da las gracias al Sr. SPAHN y toma nota con satisfacción de que la EFFAT está evolucionando sobre la cuestión de la PAC. Aunque no será fácil, habrá que intentar alcanzar una posición común.

El Sr. Adrian RADULESCU, secretario de Estado del ministerio de agricultura es agricultor, ingeniero y doctor en „Management‟. Es el primer agricultor que se convierte en secretario de Estado. Se alegra de que Rumanía haya adherido por fin a la gran familia europea. Junto con el Sr. MATEI fue uno de los creadores de la organización agraria FNPAR.

En Rumanía el comunismo era más radical que en los países vecinos. Las explotaciones agrarias estaban constituidas en forma de cooperativas según el modelo soviético. Hoy en día, la palabra « cooperativa » es un insulto y a nuestros agricultores les cuesta entender que en Europa occidental, la cooperativa sea una organización profesional.

Después de 1989 todo se destruyó. Las grandes explotaciones cooperativas, bien estructuradas, mecanizadas, regadas, fueron desmanteladas. Las tierras agrícolas, 10,8 millones de hectáreas, se repartieron entre 4 millones de propietarios a razón de 2,5 hectáreas en promedio para 1,5 millones de agricultores. Desde 2000, con los fondos de adhesión a la UE ha sido posible reconstituir sociedades de explotación agrícola, pero es difícil porque los pequeños propietarios son reticentes a la hora de vender o arrendar sus tierras. Actualmente hay 25.000 explotaciones agrarias de 10 ha y más, entre las que destaca una explotación de 56.000 hectáreas, la mayor de Europa. Se trata de explotaciones modernas, que se coexisten con explotaciones minúsculas donde los burros siguen tirando de los carros.

Hoy en día nos encontramos con el reto de globalización. Algunos países como Argentina o Brasil han aumentado su producción con los OGM, mientras que la vieja Europa está indecisa. El futuro es de las biotecnologías. En el futuro habrá una crisis alimentaria y tenemos que estar preparados para acometer el reto.

Por lo relativo a los seguros sociales, el dispositivo creado por los comunistas fue recogido en parte por el nuevo régimen, pero debe mejorarse. En las 25.000 explotaciones que emplean a asalariados, la cobertura social es correcta para los permanentes, pero deficiente para los trabajadores temporeros cuyo empleo es irregular. Pensamos poner en marcha un sistema de compra de las cotizaciones por el empleador y el asalariado por mediación de timbres pegados en un carné, como en Hungría.

Contestando a las preguntas del Sr. LEVACHER y de la Sra. TODOROVA, el Sr. RADULESCU precisa que la edad media de las explotaciones sobrepasa los 50 años. El gobierno desea evitar la fragmentación de las tierras que poseen estas personas instituyendo un derecho de preferencia para los agricultores y animando a los jóvenes a instalarse en los pueblos donde no quedan mas que viejos. Se da una prima de instalación de 25.000€ y existe un fondo de garantía de los prestamos contraídos para realizar inversiones. Por otra parte:

- los ganaderos perciben una prima de 98 € par bovino, 10 € por caprino y ovino, menos que el año pasado, a causa de la crisis;

- la prima por hectárea es de 130 €, de los cuales 88 con cargo a la PAC y 42 al Estado;

- se conceden ayudas específicas a los agricultores de montaña.

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fronteras a los temporeros de los terceros países. Los trabajadores chinos, indios y otros, que no ganan ni un 1€ al día vendrán a ocupar el puesto de los trabajadores de nuestros países.

La agricultura es la actividad profesional más peligrosa. El Sr. SPAHN felicita al GEOPA por haber decidido abordar el estudio del seguro contra los accidentes laborales. Desea que se cuantifique el coste del seguro así como la organización y la financiación de la prevención. Los interlocutores sociales deben asumir sus responsabilidades a este respecto y no dejar espacio a los organismos de seguros. Debe darse un intercambio de información entre interlocutores sociales y organismos de seguros para aplicar una política de prevención.

La EFFAT desea una política agrícola sostenible, moderna, remuneradora para los trabajadores, que tenga en cuenta nuestras diversidades regionales. Junto con el GEOPA, la EFFAT desea reflexionar sobre este tema con el fin de llegar a la redacción de un documento en común sobre la agricultura del mañana.

El Sr. LEVACHER da las gracias al Sr. SPAHN y toma nota con satisfacción de que la EFFAT está evolucionando sobre la cuestión de la PAC. Aunque no será fácil, habrá que intentar alcanzar una posición común.

El Sr. Adrian RADULESCU, secretario de Estado del ministerio de agricultura es agricultor, ingeniero y doctor en „Management‟. Es el primer agricultor que se convierte en secretario de Estado. Se alegra de que Rumanía haya adherido por fin a la gran familia europea. Junto con el Sr. MATEI fue uno de los creadores de la organización agraria FNPAR.

En Rumanía el comunismo era más radical que en los países vecinos. Las explotaciones agrarias estaban constituidas en forma de cooperativas según el modelo soviético. Hoy en día, la palabra « cooperativa » es un insulto y a nuestros agricultores les cuesta entender que en Europa occidental, la cooperativa sea una organización profesional.

Después de 1989 todo se destruyó. Las grandes explotaciones cooperativas, bien estructuradas, mecanizadas, regadas, fueron desmanteladas. Las tierras agrícolas, 10,8 millones de hectáreas, se repartieron entre 4 millones de propietarios a razón de 2,5 hectáreas en promedio para 1,5 millones de agricultores. Desde 2000, con los fondos de adhesión a la UE ha sido posible reconstituir sociedades de explotación agrícola, pero es difícil porque los pequeños propietarios son reticentes a la hora de vender o arrendar sus tierras. Actualmente hay 25.000 explotaciones agrarias de 10 ha y más, entre las que destaca una explotación de 56.000 hectáreas, la mayor de Europa. Se trata de explotaciones modernas, que se coexisten con explotaciones minúsculas donde los burros siguen tirando de los carros.

Hoy en día nos encontramos con el reto de globalización. Algunos países como Argentina o Brasil han aumentado su producción con los OGM, mientras que la vieja Europa está indecisa. El futuro es de las biotecnologías. En el futuro habrá una crisis alimentaria y tenemos que estar preparados para acometer el reto.

Por lo relativo a los seguros sociales, el dispositivo creado por los comunistas fue recogido en parte por el nuevo régimen, pero debe mejorarse. En las 25.000 explotaciones que emplean a asalariados, la cobertura social es correcta para los permanentes, pero deficiente para los trabajadores temporeros cuyo empleo es irregular. Pensamos poner en marcha un sistema de compra de las cotizaciones por el empleador y el asalariado por mediación de timbres pegados en un carné, como en Hungría.

Contestando a las preguntas del Sr. LEVACHER y de la Sra. TODOROVA, el Sr. RADULESCU precisa que la edad media de las explotaciones sobrepasa los 50 años. El gobierno desea evitar la fragmentación de las tierras que poseen estas personas instituyendo un derecho de preferencia para los agricultores y animando a los jóvenes a instalarse en los pueblos donde no quedan mas que viejos. Se da una prima de instalación de 25.000€ y existe un fondo de garantía de los prestamos contraídos para realizar inversiones. Por otra parte:

- los ganaderos perciben una prima de 98 € par bovino, 10 € por caprino y ovino, menos que el año pasado, a causa de la crisis;

- la prima por hectárea es de 130 €, de los cuales 88 con cargo a la PAC y 42 al Estado;

- se conceden ayudas específicas a los agricultores de montaña.

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El Sr. MATEI, presidente de la FNPAR, recuerda que el Sr. RADULESCU es un militante de las organizaciones profesionales, pero hoy representa al gobierno. Anuncia proyectos, pero ¡queremos resultados! No tenemos banco agrícola, los tipos de interés están altos, con 25.000€ no se compra mas que la mitad de un tractor, nuestras primas por hectárea son más bajas que en occidente, la sequía del año pasado no fue reconocida como calamidad agrícola y encima de todo, no tenemos derecho a cultivar los OGM…No obstante, espera seguir siendo amigo del Sr. RADULESCU.

El Sr. RADULESCU concluye admitiendo que el Sr. MATEI está en el papel que le corresponde. En Rumanía se suele decir que niño que no llora no mama. Dicho esto, tampoco hay que olvidar que estamos en una economía de mercado y que no se puede subvencionar a todo el mundo.

_ _ _

El Sr. Arnold BRUM, ponente del seminario, presenta una versión provisional de síntesis redactada a partir de las respuestas al cuestionario mandado a las organizaciones miembro del GEOPA. La página Web “MISSOC.eu” ha sido también consultada. De inmediato precisa que es imposible describir detalladamente los regímenes nacionales de seguros contra los accidentes laborales, pero que no obstante es útil que los miembros del GEOPA se den cuenta de las diferencias que existen entre los diversos regímenes. (El informe final de síntesis se ha integrado al final del presenta acta).

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SESIÓN DEL VIERNES, 15 DE OCTUBRE El Sr. LEVACHER anuncia que durante el día de hoy se presentarán las características de varios regímenes nacionales de seguros por diversos expertos. Se trata de los países siguientes :

Rumanía

Reino Unido

España

Bélgica

Países Bajos

Francia

Polonia

Dichas intervenciones, incluidas las respuestas a las preguntas planteadas por los participantes durante los debates, son las que se recogen a continuación.

EL EJEMPLO DE RUMANÍA La Sra. THEODORESCU, Asesor de la Caja nacional de Pensiones y de la Seguridad Social, indica que el régimen nacional de seguros contra los accidentes laborales se organiza en torno a una ley de 2002. Es obligatorio, para todos los asalariados, inclusive los extranjeros, los funcionarios, los aprendices, los estudiantes, los electos. Es opcional para los trabajadores autónomos, los agricultores y los miembros de sociedades. Precisa que para gozar de cobertura, los asalariados deben haber sido declarados y disponer de un contrato de trabajo. Si no se declara al asalariado, el empleador no cumple la ley, pero el asalariado no está asegurado.

El régimen se hace cargo del coste de la atención médica y financia la reeducación profesional después del accidente y en su caso, de la reconversión. En caso de baja laboral se paga una indemnización del 80% del salario a partir del 4° día durante 180 días como máximo, pero el régimen es prorrogable. En caso de reincorporación al trabajo, si el nuevo salario es inferior al anterior, es posible conceder una indemnización diferencial. En caso de incapacidad laboral permanente parcial de más del 50%, se pagará una renta hasta la liquidación de la jubilación.

El organismo asegurador realiza un programa nacional de prevención sobre la base de las estadísticas y de estudios efectuados por institutos de investigación.

Las cotizaciones debidas por los empleadores se fijan mediante decreto, según las categorías de riesgo establecidas en función de las estadísticas. La tasa de cotización varía por consiguiente de un año para otro.

EL EJEMPLO DEL REINO UNIDO El Sr. Ian JEWITT, director de « NFU Mutual Risk », indica que la compañía de seguros que dirige cubre aproximadamente al 70% de los empleadores agrícolas con el seguro de “responsabilidad civil” y el seguro complementario. La NFU organiza igualmente acciones de prevención a través de una sociedad consultora filial de la compañía de seguros.

Describe de la siguiente manera el dispositivo de seguro de los asalariados en el Reino Unido:

- La « National Health Service », servicio nacional de salud, es de acceso gratuito para todos los residentes y es financiado por el Estado. El NHS se hace cargo de la atención sanitaria de los enfermos y accidentados del trabajo. Su presupuesto anual es de unos 100.000 millones de £.

- El « Welfare Benefits », que paga los subsidios de tasa plana en caso de la baja laboral y de las pensiones de invalidez, de fallecimiento y de viudedad. Se financia a través de la cotización calculada como porcentaje de los salarios superiores a 5.714£ al año: un 12,8% para el empleador, un 11% para el asalariado.

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SESIÓN DEL VIERNES, 15 DE OCTUBRE El Sr. LEVACHER anuncia que durante el día de hoy se presentarán las características de varios regímenes nacionales de seguros por diversos expertos. Se trata de los países siguientes :

Rumanía

Reino Unido

España

Bélgica

Países Bajos

Francia

Polonia

Dichas intervenciones, incluidas las respuestas a las preguntas planteadas por los participantes durante los debates, son las que se recogen a continuación.

EL EJEMPLO DE RUMANÍA La Sra. THEODORESCU, Asesor de la Caja nacional de Pensiones y de la Seguridad Social, indica que el régimen nacional de seguros contra los accidentes laborales se organiza en torno a una ley de 2002. Es obligatorio, para todos los asalariados, inclusive los extranjeros, los funcionarios, los aprendices, los estudiantes, los electos. Es opcional para los trabajadores autónomos, los agricultores y los miembros de sociedades. Precisa que para gozar de cobertura, los asalariados deben haber sido declarados y disponer de un contrato de trabajo. Si no se declara al asalariado, el empleador no cumple la ley, pero el asalariado no está asegurado.

El régimen se hace cargo del coste de la atención médica y financia la reeducación profesional después del accidente y en su caso, de la reconversión. En caso de baja laboral se paga una indemnización del 80% del salario a partir del 4° día durante 180 días como máximo, pero el régimen es prorrogable. En caso de reincorporación al trabajo, si el nuevo salario es inferior al anterior, es posible conceder una indemnización diferencial. En caso de incapacidad laboral permanente parcial de más del 50%, se pagará una renta hasta la liquidación de la jubilación.

El organismo asegurador realiza un programa nacional de prevención sobre la base de las estadísticas y de estudios efectuados por institutos de investigación.

Las cotizaciones debidas por los empleadores se fijan mediante decreto, según las categorías de riesgo establecidas en función de las estadísticas. La tasa de cotización varía por consiguiente de un año para otro.

EL EJEMPLO DEL REINO UNIDO El Sr. Ian JEWITT, director de « NFU Mutual Risk », indica que la compañía de seguros que dirige cubre aproximadamente al 70% de los empleadores agrícolas con el seguro de “responsabilidad civil” y el seguro complementario. La NFU organiza igualmente acciones de prevención a través de una sociedad consultora filial de la compañía de seguros.

Describe de la siguiente manera el dispositivo de seguro de los asalariados en el Reino Unido:

- La « National Health Service », servicio nacional de salud, es de acceso gratuito para todos los residentes y es financiado por el Estado. El NHS se hace cargo de la atención sanitaria de los enfermos y accidentados del trabajo. Su presupuesto anual es de unos 100.000 millones de £.

- El « Welfare Benefits », que paga los subsidios de tasa plana en caso de la baja laboral y de las pensiones de invalidez, de fallecimiento y de viudedad. Se financia a través de la cotización calculada como porcentaje de los salarios superiores a 5.714£ al año: un 12,8% para el empleador, un 11% para el asalariado.

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- El seguro de responsabilidad civil de los empleadores, que es obligatorio, incluso para los temporeros, paga los daños y perjuicios a los asalariados víctimas de un accidente de trabajo cuando se demuestra la negligencia del empleador. La cotización es del 1,4% de los salarios, pero puede aumentar según el número de quejas presentadas por los asalariados.

- El seguro complementario facultativo, con una cotización del 0,44% de los salarios. Como complemento del subsidio de tasa plana de la seguridad social, este seguro permite mantener el 100% del salario mientras dura la baja laboral, durante un máximo de 104 semanas.

- El seguro de baja de enfermedad, opcional, por un coste mínimo de 290 £ al año.

- El seguro privado de enfermedad para disponer de atención sanitaria en un hospital privado. Es opcional y a veces el empleador se hace cargo de la cotización (400 £ por persona).

EL EJEMPLO DE ESPAÑA El Sr. Manuel GARCIA MATAS, director de asuntos jurídicos de ASAJA, expone que la agricultura española comporta 1,1 millones de activos, de los cuales 750.000 asalariados, 100.000 empleadores y el resto lo constituyen los agricultores familiares.

El seguro de accidentes laborales de los asalariados forma parte del sistema general obligatorio de la seguridad social. La legislación ha evolucionado en varias etapas:

- Antes de 1900, el empleador era civilmente responsable de los accidentes que ocurrieran a sus asalariados. Éstos debían hacer reconocer esta reponsabilidad ante los tribunales civiles.

- En 1900, la ley define de manera objetiva la noción de accidentes laborales a petición de los sindicatos de asalariados y de las organizaciones patronales. El asalariado no tiene ya la obligación de iniciar una acción ante la justicia para que se reconozca el accidente de trabajo y como contrapartida, se precisan los límites de la responsabilidad del empleador. El empleador podía asegurarse voluntariamente.

- En 1932 la ley impone la obligatoriedad del seguro de los empleadores.

- En 1966 se integra el seguro de accidentes laborales en el sistema de la seguridad social y las mutuas patronales se integran asimismo en la organización de la seguridad social. En lo sucesivo se trata ya de:

° una gestión pública

° una gestión sin ánimo de lucro

° prestaciones idénticas para todos los trabajadores

° una gestión autónoma con respecto al seguro de enfermedad.

La definición del accidente laboral es muy amplia. Se considera accidente laboral cualquier lesión corporal sufrida por un trabajador debido o con ocasión de un trabajo efectuado por cuenta ajena. La jurisprudencia ha ido ampliado progresivamente esta definición a las enfermedades profesionales, a las lesiones cardíacas y cerebrales ocurridas durante el trabajo, a los accidentes durante el trayecto, a los accidentes ocurridos durante el ejercicio de una actividad sindical.

El seguro cubre a todos los trabajadores asalariados. En caso de que ocurra un accidente en su empresa, el empleador debe declararlo al organismo asegurador y a la inspección del trabajo. El asalariado está cubierto aunque el empleador no esté en regla y no haya cotizado. Por supuesto, el organismo asegurador se orienta al empleador culpable para recuperar los gastos ocasionados.

Las prestaciones del seguro de Accidentes laborales comportan la cobertura:

- de la atención sanitaria, de la reeducación profesional, etc.

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- de las indemnizaciones en caso de la baja laboral, o sea el 75% del salario a partir del primer día hasta la cura. La mayoría de los convenios colectivos provinciales de la agricultura incrementan dicha indemnización hasta el 100% del salario.

- de las indemnizaciones o rentas si se valoran las secuelas del accidente en más del 33% de incapacidad parcial permanente de trabajo. Las indemnizaciones y rentas se calculan sobre la base del salario medio de los últimos 12 meses. Hay cuatro niveles de indemnización:

En caso de incapacidad parcial de ejercer el oficio habitual: indemnización plana igual a 24 meses de salario.

En caso de incapacidad total de ejercer el oficio habitual: renta vitalicia del 55% del salario, elevada al 75% si el asalariado tiene 55 años.

En caso de incapacidad total de trabajar: renta vitalicia del 100% del salario, elevada al 150% si la víctima necesita la asistencia de un tercero.

En caso de fallecimiento: renta para el cónyuge y los hijos.

El seguro se financia mediante la cotización patronal. Las empresas se clasifican en « categorías de riesgos » y la tasa de cotización se fija en función de las estadísticas de accidentes para cada categoría.

Los agricultores autónomos pueden optar por un seguro voluntario.

Es posible un seguro complementario voluntario para los empleadores, para cubrir su responsabilidad civil.

Los empleadores tienen una obligación de prevención de los riesgos. Particularmente, deben realizar una evaluación de los riesgos. Si los empleadores no respetan sus obligaciones, el asalariado víctima de un accidente puede interponer un recurso ante el tribunal civil para obtener una indemnización adicional.

EL EJEMPLO DE BÉLGICA El Sr. Dirk MELOTTE, „Senior Product Manager‟ Accidentes - KBC, presenta el seguro de accidentes laborales que forma parte del sistema nacional de la seguridad social, pero que gestionan compañías de seguros privadas.

Las instituciones que integran el seguro de Accidentes laborales son las siguientes:

- El FAT (Fondo de accidentes de trabajo) que es una institución pública de la seguridad social, cuyo papel consiste en controlar a los empleadores y a las víctimas de accidentes, pero también en pagar subsidios y rentas.

- La ONSS (Oficina nacional de la seguridad social) que recauda y gestiona las cotizaciones sociales.

- El BCSS (Banco central de la seguridad social) servicio público que registra todas las empresas y les atribuye un número.

- La CBFA (Comisión bancaria, financiera y de seguros) que controla las compañías de seguros.

- Las compañías de seguros con capacidad para gestionar el seguro de accidentes laborales. Son 14 en total y gestionan aproximadamente 1.000 millones de € al año en concepto de este seguro.

Los empleadores tienen la obligación de efectuar tres tipos de declaración:

- DMFA: declaración trimestral multifuncional a la ONSS para transmitir los datos relativos a las remuneraciones y al tiempo de trabajo de los asalariados de la empresa.

- DIMONA: declaración electrónica a la ONSS previa a la contratación de un asalariado y cuando expira el contrato de trabajo.

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- de las indemnizaciones en caso de la baja laboral, o sea el 75% del salario a partir del primer día hasta la cura. La mayoría de los convenios colectivos provinciales de la agricultura incrementan dicha indemnización hasta el 100% del salario.

- de las indemnizaciones o rentas si se valoran las secuelas del accidente en más del 33% de incapacidad parcial permanente de trabajo. Las indemnizaciones y rentas se calculan sobre la base del salario medio de los últimos 12 meses. Hay cuatro niveles de indemnización:

En caso de incapacidad parcial de ejercer el oficio habitual: indemnización plana igual a 24 meses de salario.

En caso de incapacidad total de ejercer el oficio habitual: renta vitalicia del 55% del salario, elevada al 75% si el asalariado tiene 55 años.

En caso de incapacidad total de trabajar: renta vitalicia del 100% del salario, elevada al 150% si la víctima necesita la asistencia de un tercero.

En caso de fallecimiento: renta para el cónyuge y los hijos.

El seguro se financia mediante la cotización patronal. Las empresas se clasifican en « categorías de riesgos » y la tasa de cotización se fija en función de las estadísticas de accidentes para cada categoría.

Los agricultores autónomos pueden optar por un seguro voluntario.

Es posible un seguro complementario voluntario para los empleadores, para cubrir su responsabilidad civil.

Los empleadores tienen una obligación de prevención de los riesgos. Particularmente, deben realizar una evaluación de los riesgos. Si los empleadores no respetan sus obligaciones, el asalariado víctima de un accidente puede interponer un recurso ante el tribunal civil para obtener una indemnización adicional.

EL EJEMPLO DE BÉLGICA El Sr. Dirk MELOTTE, „Senior Product Manager‟ Accidentes - KBC, presenta el seguro de accidentes laborales que forma parte del sistema nacional de la seguridad social, pero que gestionan compañías de seguros privadas.

Las instituciones que integran el seguro de Accidentes laborales son las siguientes:

- El FAT (Fondo de accidentes de trabajo) que es una institución pública de la seguridad social, cuyo papel consiste en controlar a los empleadores y a las víctimas de accidentes, pero también en pagar subsidios y rentas.

- La ONSS (Oficina nacional de la seguridad social) que recauda y gestiona las cotizaciones sociales.

- El BCSS (Banco central de la seguridad social) servicio público que registra todas las empresas y les atribuye un número.

- La CBFA (Comisión bancaria, financiera y de seguros) que controla las compañías de seguros.

- Las compañías de seguros con capacidad para gestionar el seguro de accidentes laborales. Son 14 en total y gestionan aproximadamente 1.000 millones de € al año en concepto de este seguro.

Los empleadores tienen la obligación de efectuar tres tipos de declaración:

- DMFA: declaración trimestral multifuncional a la ONSS para transmitir los datos relativos a las remuneraciones y al tiempo de trabajo de los asalariados de la empresa.

- DIMONA: declaración electrónica a la ONSS previa a la contratación de un asalariado y cuando expira el contrato de trabajo.

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- DRS: declaración del riesgo social, y particularmente la declaración de todos los accidentes laborales ocurridos en la empresa.

La definición del accidente laboral es bastante amplia: Se considera accidente laboral cualquier accidente sufrido por un trabajador durante y debido al contrato de prestación laboral y que produce una lesión. Los accidentes durante el trayecto entre el domicilio y el lugar de trabajo se asimilan a accidentes laborales (pero no así las enfermedades profesionales).

El empleador debe suscribir obligatoriamente un contrato de seguro, pero si no lo hace, el trabajador está a pesar de todo asegurado. En este caso, el FAT recupera del empleador los gastos de los que haya debido hacerse cargo.

Las prestaciones del seguro de AL son las siguientes:

- Pago del coste de la atención sanitaria.

- Indemnización de la incapacidad temporal de trabajo: el empleador debe mantener el salario, pero el asegurador le reembolsa el 90% hasta la curación o consolidación de la herida.

- La indemnización de la incapacidad permanente, en función de la tasa de incapacidad (T) :

° T inferior al 5% - Renta = T x 0,5 x Salario

° T entre 5% y 10% - Renta = T x 0,75 x Salario

° T superior al 10% - Renta = T x Salario

Por una incapacidad inferior al 20%, el FAT paga la renta mensual a la víctima y el asegurador paga al FAT el capital correspondiente. A partir del 20% de incapacidad, es el asegurador el que paga la renta mensual. Cuando ocurre un accidente, el asegurador debe constituir reservas para poder hacerse cargo en el futuro del coste de la atención sanitaria y de la financiación de los subsidios y rentas (en función de las tablas de mortalidad).

El contrato de seguros se negocia entre el asegurador y el empleador. La tasa de cotización se calcula en parte en función de las estadísticas de los accidentes ocurridos en la categoría de riesgo en la que figura la empresa y se clasifica en parte en función de las estadísticas de los accidentes ocurridos en la empresa. Cuantos más asalariados tiene la empresa, más se tiene en cuenta el riesgo propio de la empresa para fijar la tasa de cotización.

EL EJEMPLO DE LOS PAÍSES BAJOS El Sr. Peter TAMSMA, « staffmember en occupational hygiënist » expone que STIGAS es una fundación creada por las organizaciones representativas de los empleadores y de los asalariados de la agricultura, con objeto de organizar la prevención de los accidentes laborales y de las enfermedades profesionales y reducir las ausencias al trabajo por estos motivos.

La prevención de los accidentes laborales en la agricultura no concierne sólo a los asalariados agrícolas, sino también a los agricultores y a los miembros de su familia. No obstante, no existen estadísticas oficiales de los accidentes laborales, salvo de los accidentes mortales registrados por la inspección del trabajo. Es por consiguiente necesario recabar la información por todos los medios posibles y particularmente a través de la prensa local. Se sabe que un gran número de accidentes laborales son provocados por la maquinaria agrícola y también por las caídas. En cuanto a las enfermedades profesionales, se trata en gran mayoría de trastornos musculo-esqueléticos (TME) y principalmente de dolores de espalda.

La actividad de STIGAS consiste en dar información a los agricultores y a los asalariados a través de diversos medios: boletín informativo, folletos, artículos en la prensa, etc., y en organizar sesiones de formación. Los consultores de STIGAS visitan las explotaciones agrarias para hacer un examen pericial de los equipamientos y los procesos de trabajo, llamar la atención sobre los peligros, aconsejar sobre la instalación de nueva maquinaria, etc.

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En los países Bajos no hay régimen específico de seguros contra los accidentes laborales. El seguro de enfermedad-invalidez se hace cargo de las víctimas de un accidente laboral, lo cual explica la ausencia de estadísticas.

Las bajas por enfermedad o accidente se indemnizan de la manera siguiente:

- Durante dos años, (104 semanas) el empleador mantiene en aplicación la ley el 70% del salario. En la agricultura hay un convenio colectivo que deja a cargo del empleador el mantenimiento del 100% del salario durante 26 semanas, después el 90% durante las 26 semanas siguientes y luego el 85% durante el segundo año.

El empleador puede suscribir un seguro facultativo con una compañía de seguros para cubrir este riesgo. Los interlocutores sociales de la agricultura han creado a dicho fin una mutua de seguros que gestionan paritariamente, la SAZAS. Inicialmente, el convenio colectivo obligaba a adherir a esta mutua, pero hoy en día, ya es facultativo. Una parte de los empleadores (del 30% al 40%) ha escogido a otra sociedad de seguros o no suscribe ningún seguro (caso de las grandes empresas). Los empleadores pueden elegir entre varias fórmulas de seguros: con o sin período de carencia, seguro complementario para el coste de un asalariado suplente, etc. El importe de la prima de seguros depende de la fórmula que se escoja y de las estadísticas de riesgo de enfermedad en la empresa. Los asalariados pueden suscribir igualmente un seguro complementario en SAZAS. Los trabajadores eventuales suelen ser contratados por las empresas de trabajo interino y en caso de baja laboral cobran un subsidio del 70% del salario, a veces completado por la agencia de interinos.

- Al cabo de dos años caben dos posibilidades en cuanto a la aplicación del principio « from Work to Work » de acuerdo con el cual los trabajadores asalariados con una incapacidad parcial de trabajo deben trabajar:

- Si la incapacidad de trabajo es inferior al 35%, el empleador sigue empleando al asalariado abonándole el 100% del salario.

- Si la incapacidad está comprendida entre el 35% y el 80%, el asalariado ocupa un empleo reducido y por tanto se le reduce su salario anterior. El seguro de enfermedad le garantiza el 70% de la diferencia entre el sueldo antiguo y el nuevo. Ejemplo: si el sueldo antiguo era de 2.000€ y el nuevo de 1.200€, el seguro de enfermedad paga el 70% de la diferencia de 800€, o sea 560€.

- Si la incapacidad es igual o superior al 80%, la renta del asalariado es del 70% de su salario anterior hasta que se le liquide la jubilación.

EL EJEMPLO DE FRANCIA La Sra. Magalie CAYON, jefe del departamento « Prevención de los riesgos profesionales» de la CCMSA, indica que la Mutua Social Agrícola (MSA) es el organismo que gestiona dos regímenes de seguridad social obligatorios: el régimen de los asalariados agrícolas y el de los empresarios agrícolas. Ambos regímenes comportan un seguro obligatorio contra los accidentes laborales.

El régimen de seguridad social de los asalariados agrícolas cubre a los asalariados de las explotaciones agrícolas y de las demás empresas de producción agrícola tales como las empresas de trabajos agrícolas, las empresas de mantenimiento de parques y jardines y las explotaciones forestales, pero también a los asalariados de las cooperativas y de los organismos profesionales, como las Cámaras agrarias, el crédito agrícola, los seguros mutuos agrícolas, la propia MSA, la enseñanza agrícola privada, etc. En total, se trata de 1,66 millones de asalariados en 2009, de los cuales, 606.000 asalariados permanentes y más de 1 millón de asalariados con uno o varios contratos de duración determinada a lo largo del año, principalmente, contratos de temporeros.

El seguro contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales se hace cargo del coste de la atención sanitaria al 100%, paga las indemnizaciones diarias durante la baja laboral de la víctima de un accidente hasta la curación o consolidación de la herida y paga rentas vitalicias a los asalariados afectados por una incapacidad permanente parcial o total del trabajo.

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En los países Bajos no hay régimen específico de seguros contra los accidentes laborales. El seguro de enfermedad-invalidez se hace cargo de las víctimas de un accidente laboral, lo cual explica la ausencia de estadísticas.

Las bajas por enfermedad o accidente se indemnizan de la manera siguiente:

- Durante dos años, (104 semanas) el empleador mantiene en aplicación la ley el 70% del salario. En la agricultura hay un convenio colectivo que deja a cargo del empleador el mantenimiento del 100% del salario durante 26 semanas, después el 90% durante las 26 semanas siguientes y luego el 85% durante el segundo año.

El empleador puede suscribir un seguro facultativo con una compañía de seguros para cubrir este riesgo. Los interlocutores sociales de la agricultura han creado a dicho fin una mutua de seguros que gestionan paritariamente, la SAZAS. Inicialmente, el convenio colectivo obligaba a adherir a esta mutua, pero hoy en día, ya es facultativo. Una parte de los empleadores (del 30% al 40%) ha escogido a otra sociedad de seguros o no suscribe ningún seguro (caso de las grandes empresas). Los empleadores pueden elegir entre varias fórmulas de seguros: con o sin período de carencia, seguro complementario para el coste de un asalariado suplente, etc. El importe de la prima de seguros depende de la fórmula que se escoja y de las estadísticas de riesgo de enfermedad en la empresa. Los asalariados pueden suscribir igualmente un seguro complementario en SAZAS. Los trabajadores eventuales suelen ser contratados por las empresas de trabajo interino y en caso de baja laboral cobran un subsidio del 70% del salario, a veces completado por la agencia de interinos.

- Al cabo de dos años caben dos posibilidades en cuanto a la aplicación del principio « from Work to Work » de acuerdo con el cual los trabajadores asalariados con una incapacidad parcial de trabajo deben trabajar:

- Si la incapacidad de trabajo es inferior al 35%, el empleador sigue empleando al asalariado abonándole el 100% del salario.

- Si la incapacidad está comprendida entre el 35% y el 80%, el asalariado ocupa un empleo reducido y por tanto se le reduce su salario anterior. El seguro de enfermedad le garantiza el 70% de la diferencia entre el sueldo antiguo y el nuevo. Ejemplo: si el sueldo antiguo era de 2.000€ y el nuevo de 1.200€, el seguro de enfermedad paga el 70% de la diferencia de 800€, o sea 560€.

- Si la incapacidad es igual o superior al 80%, la renta del asalariado es del 70% de su salario anterior hasta que se le liquide la jubilación.

EL EJEMPLO DE FRANCIA La Sra. Magalie CAYON, jefe del departamento « Prevención de los riesgos profesionales» de la CCMSA, indica que la Mutua Social Agrícola (MSA) es el organismo que gestiona dos regímenes de seguridad social obligatorios: el régimen de los asalariados agrícolas y el de los empresarios agrícolas. Ambos regímenes comportan un seguro obligatorio contra los accidentes laborales.

El régimen de seguridad social de los asalariados agrícolas cubre a los asalariados de las explotaciones agrícolas y de las demás empresas de producción agrícola tales como las empresas de trabajos agrícolas, las empresas de mantenimiento de parques y jardines y las explotaciones forestales, pero también a los asalariados de las cooperativas y de los organismos profesionales, como las Cámaras agrarias, el crédito agrícola, los seguros mutuos agrícolas, la propia MSA, la enseñanza agrícola privada, etc. En total, se trata de 1,66 millones de asalariados en 2009, de los cuales, 606.000 asalariados permanentes y más de 1 millón de asalariados con uno o varios contratos de duración determinada a lo largo del año, principalmente, contratos de temporeros.

El seguro contra los accidentes laborales y las enfermedades profesionales se hace cargo del coste de la atención sanitaria al 100%, paga las indemnizaciones diarias durante la baja laboral de la víctima de un accidente hasta la curación o consolidación de la herida y paga rentas vitalicias a los asalariados afectados por una incapacidad permanente parcial o total del trabajo.

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El total de gastos del régimen ascendió a 517 millones de € en 2008, íntegramente financiados mediante las cotizaciones de los empleadores, salvo un pago de 111 millones de € efectuado por los demás regímenes de seguridad social para compensar el desequilibrio demográfico del régimen agrícola. El importe de las cotizaciones efectuadas para las acciones de prevención de la MSA asciende a 24 millones de €. (Es de observar que en lo relativo al seguro de accidentes laborales, los asalariados de Alsacia-Mosela dependen de un régimen regional específico).

Cuentas simplificadas de 2008 (en millones de €)

Gastos

Ingresos Atención sanitaria 61 Indemnizaciones diarias 118 Rentas vitalicias 282 Acciones de prevención 24 Gestión de las cajas de la MSA 32

Cotizaciones técnicas 340 Compensación demográfica 111 Intereses, Recurso contra terceros 13 Cotizaciones de prevención 24 Cotizaciones de gestión 32

TOTAL 517

TOTAL 520

El observatorio de riesgos de la MSA es un instrumento indispensable para la definición y desarrollo de una política de prevención. Las estadísticas disponibles son muy precisas. A título de ejemplo, para el año 2009 se observan los datos siguientes:

- El número total de accidentes y de enfermedades profesionales con o sin baja laboral es de 61.162, de los cuales 4.260 accidentes de trayecto (6%) y 3.334 enfermedades profesionales (5%).

- El número de accidentes en el lugar de trabajo está reduciéndose desde hace varios años, en alrededor de un 3% al año, mientras que el número de accidentes de trayecto y de enfermedades profesionales sigue siendo estable.

- Los jóvenes de menos de 30 años representan el 39,3% de los accidentes con baja laboral, mientras que los asalariados de más de 50 años son víctimas del 29,5% de los accidentes graves y del 38,8% de los accidentes mortales.

- Los asalariados con menos de un año de antigüedad en la empresa es decir, principalmente los temporeros, son víctimas del 40% de los accidentes.

- Los TME, que han sido reconocidos como enfermedades profesionales desde 1994, representan el 94% de las enfermedades profesionales declaradas en 2009.

La MSA aplica la política de prevención definida por el ministro de agricultura previa consulta con la comisión nacional de prevención constituida por los representantes de las organizaciones representativas de los asalariados y de los empleadores. Las acciones de prevención se llevan a cabo en colaboración con los médicos del trabajo. Efectivamente, en el sector de la agricultura, el servicio de salud del trabajo lo gestiona y organiza igualmente la MSA.

La medicina del trabajo tiene por objeto la protección de los asalariados contra las alteraciones causadas a su salud por las condiciones o la naturaleza de su trabajo. La MSA emplea a dicho fin a 350 médicos del trabajo. Ese servicio se financia con una cotización de los empleadores distinta de la cotización del seguro de accidentes laborales, que es de un 0,43% de los salarios.

Los médicos del trabajo dedican los 2/3 de su tiempo a la vigilancia médica de los asalariados efectuando:

- El examen médico de contratación en un plazo de 30 días para algunas categorías de trabajadores y los jóvenes, o de 90 días para los demás asalariados. En el caso de los temporeros, el examen médico es obligatorio si el contrato de trabajo es para más de 45 días. El examen periódico es obligatorio al menos cada 30 meses.

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- El examen de reincorporación al trabajo es obligatorio después de una baja de al menos 15 días en caso de accidente laboral o de al menos 2 meses si es por enfermedad o por accidente no profesional.

- Los médicos del trabajo deben dedicar un tercio de su tiempo a la actuación en el seno de las empresas: estudios y encuestas, formaciones, asesoramiento. Esta actividad se coordina con las acciones de prevención.

Las acciones de prevención. La caja central de MSA lleva a cabo las acciones de prevención con carácter nacional y coordina las acciones de las cajas regionales.

La MSA emplea a dicho fin a 260 agentes que cumplen una función de técnicos-asesores ante los empleadores y asalariados. Dichos agentes intervienen particularmente con ocasión de la instalación de nueva maquinaria, de la reorganización del proceso productivo y el establecimiento del documento anual de evaluación de riesgos.

En el marco de la puesta en práctica de las acciones de formación, las cajas de MSA tienen la posibilidad de conceder descuentos o de imponer cotización adicional o conceder ayudas financieras en forma de subvenciones o de préstamos.

El plan Salud y seguridad en el trabajo para el período 2011 – 2015 prevé las acciones siguientes:

Acciones decididas a nivel nacional

Acciones decididas a nivel

regional El riesgo químico Los TME Los riesgos psicosociales Los riesgos relacionados con los animales y zoonosis Los riesgos relacionados con los equipamientos de trabajo Las muy pequeñas empresas

El riesgo vial profesional Los recién instalados Los trabajadores temporeros La prevención en las grandes empresas Los trabajadores que envejecen La enseñanza agrícola

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- El examen de reincorporación al trabajo es obligatorio después de una baja de al menos 15 días en caso de accidente laboral o de al menos 2 meses si es por enfermedad o por accidente no profesional.

- Los médicos del trabajo deben dedicar un tercio de su tiempo a la actuación en el seno de las empresas: estudios y encuestas, formaciones, asesoramiento. Esta actividad se coordina con las acciones de prevención.

Las acciones de prevención. La caja central de MSA lleva a cabo las acciones de prevención con carácter nacional y coordina las acciones de las cajas regionales.

La MSA emplea a dicho fin a 260 agentes que cumplen una función de técnicos-asesores ante los empleadores y asalariados. Dichos agentes intervienen particularmente con ocasión de la instalación de nueva maquinaria, de la reorganización del proceso productivo y el establecimiento del documento anual de evaluación de riesgos.

En el marco de la puesta en práctica de las acciones de formación, las cajas de MSA tienen la posibilidad de conceder descuentos o de imponer cotización adicional o conceder ayudas financieras en forma de subvenciones o de préstamos.

El plan Salud y seguridad en el trabajo para el período 2011 – 2015 prevé las acciones siguientes:

Acciones decididas a nivel nacional

Acciones decididas a nivel

regional El riesgo químico Los TME Los riesgos psicosociales Los riesgos relacionados con los animales y zoonosis Los riesgos relacionados con los equipamientos de trabajo Las muy pequeñas empresas

El riesgo vial profesional Los recién instalados Los trabajadores temporeros La prevención en las grandes empresas Los trabajadores que envejecen La enseñanza agrícola

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EL EJEMPLO DE POLONIA

El Sr. Marcin WALCZYK, experto de la compañía de seguros KRUS, expone que representa igualmente al departamento de agricultura de la Asociación internacional de la seguridad social (AISS) cuya presidencia asegura KRUS en la actualidad. Este departamento se encarga particularmente de la prevención de los accidentes laborales en la agricultura. Los consejeros de AISS van censando las mejores prácticas de prevención en los lugares de trabajo y difunden consejos entre las organizaciones nacionales de seguridad social.

El seguro contra los accidentes laborales en Polonia comporta:

- por una parte, el régimen obligatorio de los asalariados agrícolas, que depende del régimen general de la seguridad social, ZUS;

- por otra parte, el régimen obligatorio de los empresarios agrícolas que gestiona KRUS. Este régimen se creó en 1990 y afecta a 1,5 millones de trabajadores y a los miembros de sus familias, o sea a 3 millones de personas.

El número de accidentes laborales en la agricultura es elevado, pero los accidentes están reduciéndose. En 2009 se han registrado 26.300 accidentes, de los cuales, 102 mortales. Los accidentes se deben a las caídas (48%) al manejo de los animales (14%) a los equipamientos de trabajo y a la maquinaria (13%). A menudo derivan de una mala organización en el lugar de trabajo y del mal estado de la maquinaria.

KRUS dedica muchos esfuerzos a las acciones de prevención:

- Información: folletos, artículos de prensa, intervenciones en la televisión (32 emisiones en 2009), en la radio (72 intervenciones), presencia en ferias de agricultura, etc.

- Formaciones en materia de higiene, protección química, demostración de nueva maquinaria a menudo con consultores exteriores, formación a los primeros auxilios, intervención en las escuelas;

- Concurso de la explotación más segura. En 2009, 71.000 explotaciones participaron en este concurso bajo los auspicios del ministerio de agricultura y de la inspección del trabajo.

- Cooperación con la inspección del trabajo, las cámaras agrarias, las organizaciones profesionales y los fabricantes de maquinaria y material agrícola. KRUS atribuye un logotipo a los fabricantes de los equipamientos más seguros, que ya se ha atribuido a 26 empresas.

El Sr. Waldemar ROLEWSKI, vicepresidente de la federación de empleadores agrícolas de Polonia, se expresa en nombre de 1.200 explotaciones cuya superficie varía entre 300 y 10.000 ha, con un promedio de 1000 ha, y que emplean a 70.000 asalariados permanentes y a 40.000 temporeros.

El número de accidentes laborales sigue siendo elevado, a pesar de que las explotaciones que emplean a asalariados estén equipadas de medios modernos: en 2009 se censaron 1.336 accidentes, de los cuales, 19 fueron mortales y 17 muy graves. Las empresas se esfuerzan en reinsertar a las víctimas de los accidentes, pero si no es posible los indemniza la ZUS. Se les puede conceder un subsidio durante seis meses para que sigan acciones de formación. Precisa también que por ahora no existe una definición legal de los TME. No obstante, a raíz del acuerdo intervenido entre el GEOPA y la EFFAT en 2005, se celebró un seminario en 2007 sobre la cuestión de la reducción de los TME en los asalariados agrícolas. Un decreto de diciembre de 2007 creó en el seno del instituto de medicina rural de LUBLIN un observatorio nacional de la salud y de la seguridad de los asalariados agrícolas.

La prevención de los accidentes empieza con la visita médica previa a la contratación. Se organizan formaciones para el uso seguro de la maquinaria. La inspección del trabajo es vigilante, realiza controles y puede sancionar con severidad a los empleadores negligentes.

La cobertura del riesgo por el seguro es bastante parecida al régimen español presentado por el Sr. GARCÍA MATAS.

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La tasa de cotización al seguro AT es de una media de un 2,53% de los salarios de la agricultura. Efectivamente, el conjunto de las explotaciones agrícolas constituye una categoría de riesgo en el régimen general de la seguridad social. No obstante, la tasa varía en función de las estadísticas de los riesgos propios de la empresa. Para la explotación del Sr. ROLEWSKI, la tasa sólo asciende actualmente al 0,9% porque no ha habido accidentes importantes durante los últimos años.

Los asalariados temporeros tienen desgraciadamente mala cobertura por el seguro. Por consiguiente, huyen masivamente para trabajar en Alemania o en Francia. Nosotros deseamos que se queden, pero tendremos que formarlos y aumentar su remuneración.

EL PROYECTO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GEOPA Y LOS ASEGURADORES

El Sr. Arnold BRUM, ponente, informa a los participantes de que el comité de diálogo social sectorial adoptó el 3 de septiembre pasado una posición común relativa a la protección de las cabinas de los tractores contra los productos fitosanitarios.

Las directivas europeas imponen a los empleadores la obligación de asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores y el comité europeo de diálogo social sectorial se consulta periódicamente sobre los proyectos de la DG Empleo a este respecto. En cambio, las directivas relativas a las máquinas y a los tractores emanan de otra DG y los interlocutores sociales ni se consultan ni se informan sobre estos proyectos.

Ha sido la Mutua Social Agrícola la que nos ha indicado que la Comisión ha establecido las normas EN 15695 relativas a los filtros que equipan las cabinas de los tractores. Existen cuatro niveles de protección: ninguna protección, protección contra el polvo, protección contra el polvo y los aerosoles, protección contra el polvo, los aerosoles y los vapores. Los productos fitosanitarios que se aplican en el campo son vapores. Una directiva publicada en el mes de agosto impone a los constructores de maquinaria la obligación de indicar en el manual de uso cuál es el nivel de filtro que lleva instalado. Interrogados por el ministerio francés de agricultura, los constructores han hecho saber que no tienen la intención de equipar de serie los tractores nuevos con el filtro del nivel 4.

El agricultor que desee equipar su tractor deberá realizar por consiguiente un gasto adicional. Si no lo hace se expone a las sanciones oportunas y ni siquiera puede alegar que ignora si su tractor está o no equipado, puesto que el manual de uso da la información.

En la posición común del 3 de septiembre, el GEOPA y la EFFAT piden a la Comisión que imponga a los constructores de tractores la obligación de equipar de serie todos los tractores nuevos de filtros del nivel 4.

De cara al futuro, sería de desear que se estableciera una estrecha colaboración entre los aseguradores que disponen de ingenieros competentes en este ámbito de la seguridad de la maquinaria y el GEOPA, con objeto de que los interlocutores sociales puedan reaccionar a tiempo para que las normas impuestas a los constructores sean conformes con las normas impuestas a los empleadores.

El Sr. LEVACHER indica que las coherencias que estamos viendo en el caso de los tractores se observan igualmente en otros ámbitos. A título de ejemplo, hay en el mercado máquinas nuevas que no están adaptadas a las normas, en particular las motosierras para trabajos forestales. Es el empleador el que debe adaptar las máquinas a las normas.

El Sr. Bob FIDDAMAN (RU – NFU) expone que los expertos de su compañía de seguros realizan cada año el análisis de los riesgos de su explotación y se constata que Europa impone normas para los productos fabricados en Europa, pero no se controlan los productos químicos que se importan. Piensa que no debe de exagerarse con el principio de precaución y obligar a los empleadores a instalar mediante un importante gasto, equipamientos que nunca se van a utilizar. Por consiguiente, no debe pedirse sistemáticamente el nivel de protección más elevado.

El Sr. Ian JEWITT (NFU Mutual Risk) desea que los fabricantes sean conscientes de las obligaciones de los empleadores y está dispuesto a colaborar con el GEOPA a este respecto.

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La tasa de cotización al seguro AT es de una media de un 2,53% de los salarios de la agricultura. Efectivamente, el conjunto de las explotaciones agrícolas constituye una categoría de riesgo en el régimen general de la seguridad social. No obstante, la tasa varía en función de las estadísticas de los riesgos propios de la empresa. Para la explotación del Sr. ROLEWSKI, la tasa sólo asciende actualmente al 0,9% porque no ha habido accidentes importantes durante los últimos años.

Los asalariados temporeros tienen desgraciadamente mala cobertura por el seguro. Por consiguiente, huyen masivamente para trabajar en Alemania o en Francia. Nosotros deseamos que se queden, pero tendremos que formarlos y aumentar su remuneración.

EL PROYECTO DE COLABORACIÓN ENTRE EL GEOPA Y LOS ASEGURADORES

El Sr. Arnold BRUM, ponente, informa a los participantes de que el comité de diálogo social sectorial adoptó el 3 de septiembre pasado una posición común relativa a la protección de las cabinas de los tractores contra los productos fitosanitarios.

Las directivas europeas imponen a los empleadores la obligación de asegurar la salud y la seguridad de los trabajadores y el comité europeo de diálogo social sectorial se consulta periódicamente sobre los proyectos de la DG Empleo a este respecto. En cambio, las directivas relativas a las máquinas y a los tractores emanan de otra DG y los interlocutores sociales ni se consultan ni se informan sobre estos proyectos.

Ha sido la Mutua Social Agrícola la que nos ha indicado que la Comisión ha establecido las normas EN 15695 relativas a los filtros que equipan las cabinas de los tractores. Existen cuatro niveles de protección: ninguna protección, protección contra el polvo, protección contra el polvo y los aerosoles, protección contra el polvo, los aerosoles y los vapores. Los productos fitosanitarios que se aplican en el campo son vapores. Una directiva publicada en el mes de agosto impone a los constructores de maquinaria la obligación de indicar en el manual de uso cuál es el nivel de filtro que lleva instalado. Interrogados por el ministerio francés de agricultura, los constructores han hecho saber que no tienen la intención de equipar de serie los tractores nuevos con el filtro del nivel 4.

El agricultor que desee equipar su tractor deberá realizar por consiguiente un gasto adicional. Si no lo hace se expone a las sanciones oportunas y ni siquiera puede alegar que ignora si su tractor está o no equipado, puesto que el manual de uso da la información.

En la posición común del 3 de septiembre, el GEOPA y la EFFAT piden a la Comisión que imponga a los constructores de tractores la obligación de equipar de serie todos los tractores nuevos de filtros del nivel 4.

De cara al futuro, sería de desear que se estableciera una estrecha colaboración entre los aseguradores que disponen de ingenieros competentes en este ámbito de la seguridad de la maquinaria y el GEOPA, con objeto de que los interlocutores sociales puedan reaccionar a tiempo para que las normas impuestas a los constructores sean conformes con las normas impuestas a los empleadores.

El Sr. LEVACHER indica que las coherencias que estamos viendo en el caso de los tractores se observan igualmente en otros ámbitos. A título de ejemplo, hay en el mercado máquinas nuevas que no están adaptadas a las normas, en particular las motosierras para trabajos forestales. Es el empleador el que debe adaptar las máquinas a las normas.

El Sr. Bob FIDDAMAN (RU – NFU) expone que los expertos de su compañía de seguros realizan cada año el análisis de los riesgos de su explotación y se constata que Europa impone normas para los productos fabricados en Europa, pero no se controlan los productos químicos que se importan. Piensa que no debe de exagerarse con el principio de precaución y obligar a los empleadores a instalar mediante un importante gasto, equipamientos que nunca se van a utilizar. Por consiguiente, no debe pedirse sistemáticamente el nivel de protección más elevado.

El Sr. Ian JEWITT (NFU Mutual Risk) desea que los fabricantes sean conscientes de las obligaciones de los empleadores y está dispuesto a colaborar con el GEOPA a este respecto.

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El Sr. Leny BETTE (FWA – Be) expresa su satisfacción tras la lectura de la posición común. Cuando se realizan exámenes periciales en las explotaciones se observa que las máquinas no están correctamente equipadas, pero el empleador cree que sus máquinas están conformes con las normas, lo que le convierte en imprudente cuando las utiliza. En Bélgica, los constructores le ponen filtros a los tractores arborícolas pero no a los demás, cuando en realidad se trata del mismo riesgo. Y se plantea el mismo problema con el cinturón de seguridad.

El Sr. Donato ROTUNDO (Confagricoltura – It) indica que en Italia también hay que controlar mejor la maquinaria que se pone en el mercado. Hasta hace muy poco tiempo se han vendido 1,5 millones de tractores sin cinturón de seguridad, cuando es obligatorio. El empleador es el que entonces tiene que gastarse el dinero en instalarlo.

El Sr. Bogdan ZERNIAK (KZRIOR – Pl) miembro de la mesa directiva de KZRIOR, expresa su satisfacción por haber podido asistir a este seminario tan enriquecedor e invita al GEOPA a celebrar el año que viene un seminario en Polonia. Efectivamente, Polonia tendrá la presidencia de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2011. En nombre de su presidente, entrega un recuerdo al Sr. LEVACHER y a la Sra. LUYCX.

El Sr. LEVACHER le da las gracias y concluye los debates que nos han permitido tomar conciencia de las diferencias existentes entre los diversos regímenes de seguros contra los accidentes laborales, lo cual pone de manifiesto la utilidad de una colaboración más estrecha entre los organismos y las compañías de seguros y los interlocutores sociales a nivel europeo.

Seguidamente, los participantes salen en autocar hacia CRAIOVA.

JORNADA DEL SÁBADO 16 DE OCTUBRE En la región de CRAIOVA, todos los participantes visitan la gran explotación vitícola denominada del rey Carlos, se dan un paseo por el Danubio, visitan la explotación agrícola del Sr. Constantin IANCU y asisten a un espectáculo folclórico presentado durante el almuerzo por los artistas locales.

Se adjunta a la presente acta, el informe de síntesis redactado a partir de la encuesta realizada entre las organizaciones nacionales miembro del GEOPA y de la información recabada durante el seminario.

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EL SEGURO DE LOS ASALARIADOS AGRÍCOLAS CONTRA LOS ACCIDENTES

LABORALES EN LA UE

INFORME DE SÍNTESIS

El artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión Europea apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la mejora del medio laboral con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. La protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores es una prioridad para los interlocutores sociales de la agricultura europea. En el marco del Comité de diálogo social sectorial, éstos firmaron el 21 de noviembre de 2005 particularmente un acuerdo sobre la prevención de los trastornos musculo esqueléticos, y el 3 de septiembre de 2010 una resolución común relativa al equipamiento de los tractores con dispositivos de protección contra los productos fitosanitarios. A pesar de los esfuerzos de todos los actores interesados en prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, la agricultura sigue siendo una actividad que genera accidentes frecuentes y demasiado a menudo, graves. La política de prevención debe por consiguiente completarse con dispositivos de seguros que permitan cuidar e indemnizar a las víctimas de los accidentes laborales. No obstante, en materia de seguridad social y de la protección social de los trabajadores, la Unión europea sólo dispone de poderes restringidos y las eventuales directivas por las que se determinan las prescripciones mínimas deben adoptarse por unanimidad del Consejo, al no tener el Parlamento europeo más que poder consultivo. Para conocer mejor los regímenes de seguros frente a los accidentes laborales vigentes en los Estados miembros, el GEOPA/COPA ha organizado el seminario de los 14-17 de octubre de 2010 en Bucarest; este seminario ha sido la oportunidad de presentar buenas prácticas en materia de prevención de los accidentes de trabajo y de explicar la organización de los seguros de los accidentes laborales en los diferentes Estados miembros. El objeto del presente informe consiste en presentar de manera muy sumaria los dispositivos vigentes en los Estados miembros sobre el seguro de los asalariados agrícolas frente a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. En esta presentación sólo se han tenido en cuenta las principales características de los regímenes nacionales, a veces a expensas de groseras simplificaciones. Efectivamente, resulta imposible describir en unas páginas dispositivos a menudo tan sumamente complejos y diferentes de un país a otro. El presente informe se ha articulado en torno a cuatro temas: - Las características generales de los dispositivos nacionales de seguros contra los

accidentes laborales - La indemnización de la pérdida de salario en caso de baja laboral a raíz de un accidente - Las rentas atribuidas en caso de incapacidad permanente parcial o total del trabajo - La financiación del seguro contra los accidentes laborales.

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EL SEGURO DE LOS ASALARIADOS AGRÍCOLAS CONTRA LOS ACCIDENTES

LABORALES EN LA UE

INFORME DE SÍNTESIS

El artículo 153 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) dispone que la Unión Europea apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de la mejora del medio laboral con el fin de proteger la salud y la seguridad de los trabajadores. La protección de la salud y de la seguridad de los trabajadores es una prioridad para los interlocutores sociales de la agricultura europea. En el marco del Comité de diálogo social sectorial, éstos firmaron el 21 de noviembre de 2005 particularmente un acuerdo sobre la prevención de los trastornos musculo esqueléticos, y el 3 de septiembre de 2010 una resolución común relativa al equipamiento de los tractores con dispositivos de protección contra los productos fitosanitarios. A pesar de los esfuerzos de todos los actores interesados en prevenir los accidentes laborales y las enfermedades profesionales, la agricultura sigue siendo una actividad que genera accidentes frecuentes y demasiado a menudo, graves. La política de prevención debe por consiguiente completarse con dispositivos de seguros que permitan cuidar e indemnizar a las víctimas de los accidentes laborales. No obstante, en materia de seguridad social y de la protección social de los trabajadores, la Unión europea sólo dispone de poderes restringidos y las eventuales directivas por las que se determinan las prescripciones mínimas deben adoptarse por unanimidad del Consejo, al no tener el Parlamento europeo más que poder consultivo. Para conocer mejor los regímenes de seguros frente a los accidentes laborales vigentes en los Estados miembros, el GEOPA/COPA ha organizado el seminario de los 14-17 de octubre de 2010 en Bucarest; este seminario ha sido la oportunidad de presentar buenas prácticas en materia de prevención de los accidentes de trabajo y de explicar la organización de los seguros de los accidentes laborales en los diferentes Estados miembros. El objeto del presente informe consiste en presentar de manera muy sumaria los dispositivos vigentes en los Estados miembros sobre el seguro de los asalariados agrícolas frente a los accidentes laborales y las enfermedades profesionales. En esta presentación sólo se han tenido en cuenta las principales características de los regímenes nacionales, a veces a expensas de groseras simplificaciones. Efectivamente, resulta imposible describir en unas páginas dispositivos a menudo tan sumamente complejos y diferentes de un país a otro. El presente informe se ha articulado en torno a cuatro temas: - Las características generales de los dispositivos nacionales de seguros contra los

accidentes laborales - La indemnización de la pérdida de salario en caso de baja laboral a raíz de un accidente - Las rentas atribuidas en caso de incapacidad permanente parcial o total del trabajo - La financiación del seguro contra los accidentes laborales.

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N.B.: Cuando las informaciones disponibles citan la cuantía de la subvención o renta en moneda nacional distinta del Euro, las tablas a continuación indican su equivalente en Euros.

1. Características de los dispositivos nacionales de seguros frente a los accidentes laborales.

El seguro contra los accidentes laborales está organizado de diferentes maneras: - En 23 países, el seguro contra los accidentes laborales lo gestiona una institución de la

seguridad social, pero en 4 Estados miembros, la gestión se realiza por compañías de seguros privadas.

- La gestión por una institución de seguridad social puede aplicarse de tres maneras:

Un régimen de seguros laborales específico para los asalariados agrícolas (3 países) Un régimen de seguros laborales general para todos los asalariados (10 países)

La integración del seguro contra los accidentes laborales en el seguro de enfermedad-invalidez e incluso en el seguro de vejez (10 países).

Gestión del seguro contra los accidentes laborales por una institución de la seguridad social

Gestión por sociedades

privadas Seguro A.L. específico

para los asalariados agrícolas

1

Seguro A.L. general

para todos los asalariados

2

Gestión integrada en

el seguro de enfermedad/invalidez

general 3

Compañías de

seguros privadas o mutuas

4 Francia Alemania Italia

Luxemburgo Austria España Chipre Suecia Lituania Letonia Polonia Rep. Checa Eslovaquia

Países Bajos Reino Unido Irlanda Grecia Malta Estonia Hungría Eslovenia Bulgaria Rumanía

Bélgica Portugal Dinamarca Finlandia

(N.B.: La sigla A.L. significa « accidente laboral »).

1. Seguro A.L. agrícola específico: se trata de un régimen distinto del seguro de enfermedad, que es específico para los asalariados agrícolas. En Francia y en Alemania este régimen lo gestionan instituciones propias de la profesión agraria. En Italia, el régimen lo gestiona la institución general de la seguridad social. 2. Seguro A.L. general: se trata de un régimen distinto del seguro de enfermedad, pero es un régimen de seguros A.L. común para todos los asalariados, sin reglas particulares para los asalariados agrícolas. No obstante, en algunos países hay estadísticas disponibles por categorías profesionales y en particular para la agricultura. En la mayoría de los países las organizaciones de empleadores y de asalariados representativas a escala interprofesional se asocian a la gestión de dichos regímenes, pero sin participación de los representantes profesionales agrícolas.

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3. Gestión integrada del seguro A.L.: la gestión del seguro del riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales no difiere de la gestión del riesgo de enfermedad-invalidez en general y en algunos países la renta atribuida en caso de incapacidad permanente se calcula, al menos en parte, de acuerdo con las reglas de cálculo de la pensión de vejez. La cotización al seguro A.L. no es distinta de la cotización al seguro de enfermedad. 4. Gestión privada: En Bélgica, en Portugal, en Dinamarca y en Finlandia, se trata de un régimen de seguros A.L. común para todos los asalariados. Por supuesto, los representantes de la profesión no participan en la gestión de las compañías de seguros.

2. Mantenimiento del salario y de las subvenciones en caso de baja laboral. En todos los Estados miembros, los asalariados en situación de baja laboral por incapacidad temporal a raíz de un accidente de trabajo se benefician, bien sea del mantenimiento total o parcial del salario por parte del empleador, o de subsidios diarios o semanales que les serán abonados por el seguro. Mantenimiento del salario por parte del empleador. En 13 Estados miembros, el empleador debe mantener la totalidad o parte del salario durante los primeros días o las primeras semanas de la baja laboral. Cabe distinguir seis casos particulares: - En el Reino Unido, el empleador abona un subsidio a tanto alzado independiente de la

cuantía del salario habitual, o sea 89 € por semana, a partir del 4° día de baja laboral, y durante un máximo de 28 semanas.

- En Bélgica, el empleador mantiene el 100% del salario, pero el seguro le reembolsa el

90%. - En Finlandia, el empleador mantiene el 100% del salario durante 4 a 7 semanas (según

la antigüedad del asalariado), pero se lo reembolsa la compañía de seguros. - En Malta, el empleador debe mantener el salario durante un año y el asalariado debe

devolver al empleador la indemnización que percibe, o sea a tanto alzado 20,20 € por día (26,85 € si está casado).

- En Eslovaquia, el empleador debe mantener el 55% del salario durante un máximo de 1

año, pero el asalariado percibe un subsidio complementario del seguro. - En la República Checa, el empleador debe mantener durante un período ilimitado

(¡eventualmente hasta que el asalariado cumpla 65 años!) una indemnización igual a la diferencia entre el salario anterior y el subsidio del seguro, que equivale al 60% de la base de cálculo de las cotizaciones sociales, siendo a su vez dicha base inferior al salario real.

Subsidios pagados por el seguro. El régimen de seguros abona subsidios diarios o semanales a los asalariados en situación de baja laboral. - Inicio de los pagos: los subsidios se abonan bien sea a partir del primer día de baja

laboral, o cuando haya expirado el período de mantenimiento del salario por parte del empleador.

- Duración de los pagos: estos subsidios se pagan, según los casos:

- Por un período indeterminado, hasta que el trabajador se haya curado y haya reanudado el trabajo o hasta la fecha de consolidación de la herida y consiguiente

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3. Gestión integrada del seguro A.L.: la gestión del seguro del riesgo de accidentes laborales y enfermedades profesionales no difiere de la gestión del riesgo de enfermedad-invalidez en general y en algunos países la renta atribuida en caso de incapacidad permanente se calcula, al menos en parte, de acuerdo con las reglas de cálculo de la pensión de vejez. La cotización al seguro A.L. no es distinta de la cotización al seguro de enfermedad. 4. Gestión privada: En Bélgica, en Portugal, en Dinamarca y en Finlandia, se trata de un régimen de seguros A.L. común para todos los asalariados. Por supuesto, los representantes de la profesión no participan en la gestión de las compañías de seguros.

2. Mantenimiento del salario y de las subvenciones en caso de baja laboral. En todos los Estados miembros, los asalariados en situación de baja laboral por incapacidad temporal a raíz de un accidente de trabajo se benefician, bien sea del mantenimiento total o parcial del salario por parte del empleador, o de subsidios diarios o semanales que les serán abonados por el seguro. Mantenimiento del salario por parte del empleador. En 13 Estados miembros, el empleador debe mantener la totalidad o parte del salario durante los primeros días o las primeras semanas de la baja laboral. Cabe distinguir seis casos particulares: - En el Reino Unido, el empleador abona un subsidio a tanto alzado independiente de la

cuantía del salario habitual, o sea 89 € por semana, a partir del 4° día de baja laboral, y durante un máximo de 28 semanas.

- En Bélgica, el empleador mantiene el 100% del salario, pero el seguro le reembolsa el

90%. - En Finlandia, el empleador mantiene el 100% del salario durante 4 a 7 semanas (según

la antigüedad del asalariado), pero se lo reembolsa la compañía de seguros. - En Malta, el empleador debe mantener el salario durante un año y el asalariado debe

devolver al empleador la indemnización que percibe, o sea a tanto alzado 20,20 € por día (26,85 € si está casado).

- En Eslovaquia, el empleador debe mantener el 55% del salario durante un máximo de 1

año, pero el asalariado percibe un subsidio complementario del seguro. - En la República Checa, el empleador debe mantener durante un período ilimitado

(¡eventualmente hasta que el asalariado cumpla 65 años!) una indemnización igual a la diferencia entre el salario anterior y el subsidio del seguro, que equivale al 60% de la base de cálculo de las cotizaciones sociales, siendo a su vez dicha base inferior al salario real.

Subsidios pagados por el seguro. El régimen de seguros abona subsidios diarios o semanales a los asalariados en situación de baja laboral. - Inicio de los pagos: los subsidios se abonan bien sea a partir del primer día de baja

laboral, o cuando haya expirado el período de mantenimiento del salario por parte del empleador.

- Duración de los pagos: estos subsidios se pagan, según los casos:

- Por un período indeterminado, hasta que el trabajador se haya curado y haya reanudado el trabajo o hasta la fecha de consolidación de la herida y consiguiente

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constatación de incapacidad parcial o total permanente de trabajo y pago de una renta.

- o durante un período máximo al término del cual se le atribuye una renta, incluso en caso de que la herida no se haya consolidado definitivamente (pero la cuantía de la renta puede revisarse en caso de que mejore la capacidad laboral).

- Cuantía del subsidio. Hay dos tipos de subsidios:

- En 5 Estados miembros, el importe del subsidio es a tanto alzado, idéntico para todos los asalariados, con independencia de su salario anterior: Reino Unido, Irlanda, Grecia, Malta, Chipre.

- En los demás Estados miembros, el subsidio se calcula como porcentaje del salario de

referencia. La mayoría de las veces se trata del salario medio de los últimos doce meses de trabajo. En 8 Estados miembros, el subsidio equivale al 100% del salario de referencia. Dicho porcentaje oscila entre el 90% y el 80% en 7 Estados miembros y es de al menos un 80% del salario de referencia en otros 7 Estados miembros.

Subsidios complementarios. En 3 Estados miembros, los convenios colectivos han instituido un régimen de seguros complementarios financiados por la cotización de los empleadores: Francia, Países Bajos, España. Este régimen completa hasta llegar al 100% del salario anterior el subsidio abonado por el régimen legal de seguridad. En los Países Bajos, la remuneración está garantizada al 100% durante 26 semanas, después al 90% durante les 26 semanas siguientes y al 85% durante el segundo año de cese laboral.

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MANTENIMIENTO DEL SALARIO Y DE LOS SUBSIDIOS DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

- El signo *** significa que las indemnizaciones se abonan hasta que el trabajador se haya

curado, hasta la consolidación de la herida y la atribución de una renta por incapacidad permanente.

- La indicación de un período máximo significa que al término de dicho período las indemnizaciones se transforman en renta.

EMPLEADOR

SEGUROS

Duración Importe Duración Importe FRANCIA

1-28 días 29° día …***

60 % 80 %

+ Seguro complementario

BELGICA

indefinida 100% 1er día - ***

90 %

reembolsado al empleador PAÍSES BAJOS

104 semanas

70% +seguro complementario

(100%, luego 90% después 85%)

LUXEMBURGO 1er día - 1 año 100 %

ALEMANIA

6 semanas

100 %

(78 semanas)

80 %

AUSTRIA

10 semanas 4 semanas

100 % 50 %

- --- - 4 semanas - (2 años)

---- 30 % 60 %

ITALIA

3 días

60 % - 4° - 90° días - 91° día ….***

60 % 75 %

ESPAÑA

1erdía - 1 año

75 % + Seguro complementario

PORTUGAL

- 1 año - más ***

70 % 75 %

GRECIA

1 – 15 días 16–182, 360, 720 Según antigüedad

15,99 € /día 29,39 €/día

MALTA

1 año

100 % - 1-3 días - más ***

0 20,20 €/día

26,85 si casado A reembolsar al

empleador

CHIPRE

- 1-3 días - más : 1 año

0 97,33 €/semana + complementos

REINO UNIDO

1°- 3° día 28 sem.

0 89 €/sem. + seguro facultativo

29°-104° semanas

90 € por semana

+ seguro facultativo

IRLANDA

1- 3 días 26 semanas

0 196 € por semana

DINAMARCA

1er día - ***

100% max.505€/ por

semana

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MANTENIMIENTO DEL SALARIO Y DE LOS SUBSIDIOS DURANTE LA INCAPACIDAD TEMPORAL

- El signo *** significa que las indemnizaciones se abonan hasta que el trabajador se haya

curado, hasta la consolidación de la herida y la atribución de una renta por incapacidad permanente.

- La indicación de un período máximo significa que al término de dicho período las indemnizaciones se transforman en renta.

EMPLEADOR

SEGUROS

Duración Importe Duración Importe FRANCIA

1-28 días 29° día …***

60 % 80 %

+ Seguro complementario

BELGICA

indefinida 100% 1er día - ***

90 %

reembolsado al empleador PAÍSES BAJOS

104 semanas

70% +seguro complementario

(100%, luego 90% después 85%)

LUXEMBURGO 1er día - 1 año 100 %

ALEMANIA

6 semanas

100 %

(78 semanas)

80 %

AUSTRIA

10 semanas 4 semanas

100 % 50 %

- --- - 4 semanas - (2 años)

---- 30 % 60 %

ITALIA

3 días

60 % - 4° - 90° días - 91° día ….***

60 % 75 %

ESPAÑA

1erdía - 1 año

75 % + Seguro complementario

PORTUGAL

- 1 año - más ***

70 % 75 %

GRECIA

1 – 15 días 16–182, 360, 720 Según antigüedad

15,99 € /día 29,39 €/día

MALTA

1 año

100 % - 1-3 días - más ***

0 20,20 €/día

26,85 si casado A reembolsar al

empleador

CHIPRE

- 1-3 días - más : 1 año

0 97,33 €/semana + complementos

REINO UNIDO

1°- 3° día 28 sem.

0 89 €/sem. + seguro facultativo

29°-104° semanas

90 € por semana

+ seguro facultativo

IRLANDA

1- 3 días 26 semanas

0 196 € por semana

DINAMARCA

1er día - ***

100% max.505€/ por

semana

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EMPLEADOR

SEGUROS

Duración Importe Duración Importe SUECIA

1er día : 2-14 días

0 80 %

15-364 días

80%

FINLANDIA

4-7 sem.

100%

365 días

100%

A reembolsar al empleador

LITUANIA

1er día - ***

100%

LETONIA

2-10 días

80%

26 semanas

80%

ESTONIA

182 días

100%

ESLOVENIA

30 días

100%

31 - ***

100% (mini : 237€/meses)

POLONIA

182 días prorrogables

100%

HUNGRÍA

1 año

100%

REP.CHECA

1er día- 65 años

Manteni-miento del salario : Completa la indemni-zación

Hasta los 65 años

60% de la base de

cálculo de las cotizaciones

ESLOVAQUIA

1-3 días 4°- 1 año

25% 55%

1-3 días 4°día-1 año

55% 25%

BULGARIA

1er día

90%

2° día ***

90%

RUMANÍA

4° día- *** 80 días

80%

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3. Rentas por incapacidad laboral permanente parcial o total Si se dictamina una incapacidad laboral permanente parcial o total para la fecha de consolidación de la herida o al final del período de indemnización por la incapacidad temporal, el organismo asegurador atribuye una renta o capital. El cuadro a continuación presenta, en la medida de lo posible, los sistemas de indemnización vigentes. El cuadro no está completo, ya que no recoge los eventuales incrementos de la renta por cónyuge e hijos a cargo, ni los eventuales incrementos para remunerar la asistencia de un tercero. En el caso de varios nuevos Estados miembros, habida cuenta de su complejidad, ha habido que renunciar a exponer el modo de cálculo de la renta. - Índice mínimo de incapacidad que da derecho a indemnización. En 4 Estados miembros (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda) se concede una indemnización en caso de reducción de la capacidad laboral en un 1%. En los demás países debe justificarse una incapacidad del 6%, o del 10%, o del 33%, e incluso de hasta un 50% (en Grecia, Bulgaria y Rumanía) para dar derecho a una indemnización. - Pago de un capital. En 8 Estados miembros se abona un capital en un solo pago cuando la tasa de incapacidad laboral es inferior a determinado umbral: a título de ejemplo, por una incapacidad inferior al 10% en Francia, o inferior al 20% en Irlanda, o inferior al 40% en Eslovaquia. Sólo se concede una renta en aquellos casos en que el índice de incapacidad es superior a estos porcentajes. - Base de cálculo de la renta. La renta se calcula como porcentaje de un salario de base; dicha base puede ser el salario efectivamente percibido por el asalariado durante los 3 meses o 12 meses anteriores a la baja laboral (con variantes). Sea como sea, la base de cálculo no podrá ser inferior a una cantidad mínima en 6 Estados miembros, lo cual aventaja sin duda alguna a los asalariados que se benefician de salarios muy bajos o que sólo han trabajado a tiempo parcial. (Ejemplos: salario de referencia mínimo de 17.038€ al año en Francia, de 18.396€ en Alemania occidental y de 15.624€ en Alemania oriental). En varios Estados miembros, esta base de cálculo es plana, sin relación alguna con el salario anterior (en Italia, para los obreros agrícolas permanentes, esta base de cálculo equivale a 38,96€ al día, y es variable según las provincias para los temporeros. En el Reino Unido, hay 9 cantidades planas de renta según la tasa de incapacidad: por ejemplo, para una incapacidad superior al 95%, el importe de la renta es de 8.370€ al año). - Modo de cálculo de la renta. Se observan diversos modos de cálculo de la renta. Puede tratarse: - del salario de base multiplicado por la tasa de incapacidad (Ejemplo Bélgica: si t=60%, R=S x 60%); - del salario de base reducido multiplicado por la tasa de incapacidad (Ejemplo Finlandia: R = S x 0,8 x 60%); - En los Países Bajos y en Suecia, el importe de la renta se reduce en función del salario percibido por el asalariado en incapacidad parcial que ha podido reincorporarse al trabajo; - en la República Checa, el empleador completa la renta hasta llegar al salario anterior. - en algunos nuevos Estados miembros, para el cálculo de la renta se tiene en cuenta el número de años cotizados al régimen del seguro de vejez, lo que no deja de ser paradójico: el asalario de más edad en la fecha del accidente percibirá una renta más elevada que el asalariado joven… - Período durante el cual se paga la renta. En 11 Estados miembros, la renta es vitalicia y se acumula con la pensión de jubilación cuando llega a atribuirse. En los otros 16

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3. Rentas por incapacidad laboral permanente parcial o total Si se dictamina una incapacidad laboral permanente parcial o total para la fecha de consolidación de la herida o al final del período de indemnización por la incapacidad temporal, el organismo asegurador atribuye una renta o capital. El cuadro a continuación presenta, en la medida de lo posible, los sistemas de indemnización vigentes. El cuadro no está completo, ya que no recoge los eventuales incrementos de la renta por cónyuge e hijos a cargo, ni los eventuales incrementos para remunerar la asistencia de un tercero. En el caso de varios nuevos Estados miembros, habida cuenta de su complejidad, ha habido que renunciar a exponer el modo de cálculo de la renta. - Índice mínimo de incapacidad que da derecho a indemnización. En 4 Estados miembros (Francia, Bélgica, Luxemburgo, Irlanda) se concede una indemnización en caso de reducción de la capacidad laboral en un 1%. En los demás países debe justificarse una incapacidad del 6%, o del 10%, o del 33%, e incluso de hasta un 50% (en Grecia, Bulgaria y Rumanía) para dar derecho a una indemnización. - Pago de un capital. En 8 Estados miembros se abona un capital en un solo pago cuando la tasa de incapacidad laboral es inferior a determinado umbral: a título de ejemplo, por una incapacidad inferior al 10% en Francia, o inferior al 20% en Irlanda, o inferior al 40% en Eslovaquia. Sólo se concede una renta en aquellos casos en que el índice de incapacidad es superior a estos porcentajes. - Base de cálculo de la renta. La renta se calcula como porcentaje de un salario de base; dicha base puede ser el salario efectivamente percibido por el asalariado durante los 3 meses o 12 meses anteriores a la baja laboral (con variantes). Sea como sea, la base de cálculo no podrá ser inferior a una cantidad mínima en 6 Estados miembros, lo cual aventaja sin duda alguna a los asalariados que se benefician de salarios muy bajos o que sólo han trabajado a tiempo parcial. (Ejemplos: salario de referencia mínimo de 17.038€ al año en Francia, de 18.396€ en Alemania occidental y de 15.624€ en Alemania oriental). En varios Estados miembros, esta base de cálculo es plana, sin relación alguna con el salario anterior (en Italia, para los obreros agrícolas permanentes, esta base de cálculo equivale a 38,96€ al día, y es variable según las provincias para los temporeros. En el Reino Unido, hay 9 cantidades planas de renta según la tasa de incapacidad: por ejemplo, para una incapacidad superior al 95%, el importe de la renta es de 8.370€ al año). - Modo de cálculo de la renta. Se observan diversos modos de cálculo de la renta. Puede tratarse: - del salario de base multiplicado por la tasa de incapacidad (Ejemplo Bélgica: si t=60%, R=S x 60%); - del salario de base reducido multiplicado por la tasa de incapacidad (Ejemplo Finlandia: R = S x 0,8 x 60%); - En los Países Bajos y en Suecia, el importe de la renta se reduce en función del salario percibido por el asalariado en incapacidad parcial que ha podido reincorporarse al trabajo; - en la República Checa, el empleador completa la renta hasta llegar al salario anterior. - en algunos nuevos Estados miembros, para el cálculo de la renta se tiene en cuenta el número de años cotizados al régimen del seguro de vejez, lo que no deja de ser paradójico: el asalario de más edad en la fecha del accidente percibirá una renta más elevada que el asalariado joven… - Período durante el cual se paga la renta. En 11 Estados miembros, la renta es vitalicia y se acumula con la pensión de jubilación cuando llega a atribuirse. En los otros 16

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Estados miembros, la renta deja de pagarse cuando se atribuye la pensión de jubilación (manteniéndose a veces el diferencial entre la renta y la pensión de jubilación).

CAPITAL O RENTAS POR INCAPACIDAD PERMANENTE t = tasa de incapacidad laboral t mini = mínimo de la t que da derecho a indemnización S = salario de base para el cálculo de la renta S mini = salario mínimo tenido en cuenta Capital = indemnización concedida en un solo pago si t es baja R = importe de la renta anual en € Período durante el cual se paga la renta: Vitalicia (V) o hasta la pensión de jubilación (P)

t mini

capital

S mini

Cálculo de la renta

Francia

t = 1%

t <10%

17.038 €

t reducido a la mitad en cuanto a la parte inferior al 50% y aumentado en la mitad en cuanto a la parte superior. Ejemplos : t = 25% R = S x (0,5x25) = S x 0,125 t = 75% R = S x (0,5x50 + 1,5x25) = S x 0,625 V V

Bélgica

t = 1%

-

-

t < 5% R = S x 0,5 x t 5% < t < 10% R = S x 0,75 x t t > 10% R = S x t V

Países Bajos

t <35% el empleador sigue pagando el 100% del salario. 35%<t<80% Salario nuevo + R R = 0,7 x (S –S nuevo) Ejemplo : S = 20.000 € S Nuevo = 12.000 € R = 8.000 x 0,7 t > 80% R = S x 0,7 hasta la jubilación P

Luxemb.

t = 1%

20.193 €

R = S x t x 85,6% V

Alemania

t =20%

W 18.396 E 15.624

R = S x t x 66,66% V

Austria

t =20%

20% < t < 50% R = S x t x 66,66% 50% < t < 80% R = S x t x 66,66% x 1,2 80% < t R = S x t x 66,66% x 1,5 V

Italia

t=6%

6<t<15

t > 65% : R = S x t reducido t> 65% : R = S x t V

España

t=33%

Incapacidad parcial de ejercer el oficio Capital = S x 2

Incapacidad total de ejercer la profesión habitual: R = S x 0,55 Incapacidad absoluta de trabajar : R = S V

Portugal

Capital si R bajo

Incapacidad parcial : R = S x t x 70% Incapacidad total : R = S x 80% V

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25 | 28

t mini Capital

S mini

Cálculo de la renta

Grecia

t=50%

70% del salario mínimo del convenio colectivo nacional interprofesional de 2002. P

Malta

t<20%

20<t<89 : R = t/89 x 740 € t>89 : R mínimo 4.460 € R máximo 5.690 € P

Chipre

t=10%

10<t<20

8.435 €

t>20% : R = S x t x 60% P

R.U.

t=14%

Tanto alzado

14<t<24 : R = 1.164 € 55<t<64 : R = 5.010 € 25<t<34 : R = 2.500 € 65<t<74 : R = 5.860 € 35<t<44 : R = 3.330 € 75<t<84 : R = 6.700 € 45<t<54 : R = 4.170 € 85<t<94 : R = 7.550 € 95<t=100 : R = 8.370€ P

Irlanda

t=1%

1<t<19

Tanto alzado

Si t >90% : pensión máxima = 11.800 € V

Dinamarca

t=15%

22.576 €

R = S x t x 80% P

Suecia

t=6,66%

R = 100% del S anterior – Salario nuevo V

Finlandia

t=10%

11.340 €

S x t x 85% V

Lituania

t = 30%

Hasta la jubilación (cálculo complejo) P

Letonia

t=25%

25<t<49 : R = S x 50 % 50<t<79 : R = S x 65 % 80<T=100 : R = S x 80 % P

Estonia

t = 10%

Hasta la jubilación (cálculo complejo) Mínimo : 1540 € P

Eslovenia

(cálculo complejo) P

Polonia

Mínimo : Incapacidad total : S x 80% Incapacidad parcial : S x 60% P

Hungría

t = 14%

14<t<20%,28%,39%,49% : R = S x 8%, 10%, 15%, 30% t>50% : cálculo complejo; mínimo : 1270 € - 1380 € P

R. Checa

t = 33%

Pensión de invalidez hasta la jubilación (cálculo complejo)= Compensación por el empleador hasta 100% x S P

Eslovaquia

t = 10%

10<t<40

t>40% : R = S x T x 80% hasta la jubilación P

Bulgaria

t = 50%

(cálculo complejo) 50<T<80 : R mínimo 840 € 80<t<90 : R mínimo 960€ t>90 : R mínimo 1.045 € P

Rumanía

t = 50%

(cálculo complejo) El importe de la renta, pagada hasta la jubilación, es función del tiempo que se haya estado cotizando, del nivel salarial y de la categoría de invalidez. R mínimo : 996 € P

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t mini Capital

S mini

Cálculo de la renta

Grecia

t=50%

70% del salario mínimo del convenio colectivo nacional interprofesional de 2002. P

Malta

t<20%

20<t<89 : R = t/89 x 740 € t>89 : R mínimo 4.460 € R máximo 5.690 € P

Chipre

t=10%

10<t<20

8.435 €

t>20% : R = S x t x 60% P

R.U.

t=14%

Tanto alzado

14<t<24 : R = 1.164 € 55<t<64 : R = 5.010 € 25<t<34 : R = 2.500 € 65<t<74 : R = 5.860 € 35<t<44 : R = 3.330 € 75<t<84 : R = 6.700 € 45<t<54 : R = 4.170 € 85<t<94 : R = 7.550 € 95<t=100 : R = 8.370€ P

Irlanda

t=1%

1<t<19

Tanto alzado

Si t >90% : pensión máxima = 11.800 € V

Dinamarca

t=15%

22.576 €

R = S x t x 80% P

Suecia

t=6,66%

R = 100% del S anterior – Salario nuevo V

Finlandia

t=10%

11.340 €

S x t x 85% V

Lituania

t = 30%

Hasta la jubilación (cálculo complejo) P

Letonia

t=25%

25<t<49 : R = S x 50 % 50<t<79 : R = S x 65 % 80<T=100 : R = S x 80 % P

Estonia

t = 10%

Hasta la jubilación (cálculo complejo) Mínimo : 1540 € P

Eslovenia

(cálculo complejo) P

Polonia

Mínimo : Incapacidad total : S x 80% Incapacidad parcial : S x 60% P

Hungría

t = 14%

14<t<20%,28%,39%,49% : R = S x 8%, 10%, 15%, 30% t>50% : cálculo complejo; mínimo : 1270 € - 1380 € P

R. Checa

t = 33%

Pensión de invalidez hasta la jubilación (cálculo complejo)= Compensación por el empleador hasta 100% x S P

Eslovaquia

t = 10%

10<t<40

t>40% : R = S x T x 80% hasta la jubilación P

Bulgaria

t = 50%

(cálculo complejo) 50<T<80 : R mínimo 840 € 80<t<90 : R mínimo 960€ t>90 : R mínimo 1.045 € P

Rumanía

t = 50%

(cálculo complejo) El importe de la renta, pagada hasta la jubilación, es función del tiempo que se haya estado cotizando, del nivel salarial y de la categoría de invalidez. R mínimo : 996 € P

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4. La financiación del seguro contra los accidentes laborales Ha podido recopilarse información sobre 11 Estados miembros. El modo de fijación de las cotizaciones debidas por los empleadores depende principalmente de dos factores:

- El nivel de responsabilidad imputado a los empleadores - El nivel de las prestaciones financiadas por las cotizaciones

El nivel de responsabilidad imputado a los empleadores.

Sistema de tipo “Seguros”: El cálculo de la cotización es función de los riesgos engendrados por la actividad de la empresa. Pueden tenerse en cuenta dos criterios:

- El riesgo colectivo de la categoría de la empresa. Las explotaciones agrícolas se han clasificado en « categorías de riesgos » en función de la actividad principal de la empresa (Ejemplos: cultivos herbáceos, cultivos en invernadero, ganado vacuno, viticultura). Se ha fijado una tasa de cotización colectiva para cada una de las categorías en función del coste de los accidentes comprobados por el pasado y en función del importe previsible de la masa salarial de las explotaciones de la categoría. En 7 de los 14 Estados miembros se aplica este modo de tarificación. Se trata de 3 países en los que el seguro lo gestionan las compañías privadas de seguros: Bélgica, Portugal, Finlandia, pero también de 4 países en los que el seguro lo gestiona una institución de la Seguridad social: Francia, España, Rumanía y Polonia. En Polonia, todas las explotaciones agrícolas constituyen una categoría de riesgos en el régimen general de la seguridad social.

- El riesgo propio de la empresa. La tasa colectiva puede individualizarse parcialmente en función del coste de los accidentes que hayan ocurrido en la empresa (Francia, Bélgica, Portugal, Finlandia y Polonia).

Alemania constituye un caso particular. - Sistema tipo “seguridad social”: El cálculo del nivel de cotización es independiente de los riesgos de la actividad de la empresa. Se trata de una cotización uniforme para todas las explotaciones agrícolas e incluso para todas las empresas del país: Austria, Dinamarca, Suecia, Lituania, Reino Unido y Países Bajos.

El nivel de las prestaciones financiadas mediante la cotización. La tasa de cotización es por supuesto elevada en aquellos países en los que la totalidad del coste de los accidentes laborales, de los accidentes del trayecto o de las enfermedades profesionales corre a cargo del régimen de seguros en condiciones favorables para los asalariados, particularmente en lo relativo al cálculo de las rentas en caso de incapacidad laboral permanente. Cuando el seguro de enfermedad o el seguro de vejez asumen parte de esos costes y/o cuando el nivel asumido es bajo, la tasa de la cotización al seguro de accidentes laborales es desde luego, mucho más baja. CÁLCULO DEL NIVEL DE COTIZACIÓN EN FUNCIÓN DE LOS RIESGOS IMPUTABLES A LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA Las cotizaciones que se indican a título de ejemplo en la tabla a continuación se han expresado en porcentaje de los salarios pagados por la empresa, salvo en el caso de Alemania.

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PAÍS

MODO DE TARIFICACIÓN

COTIZACIÓN EN 2010 (tasas colectivas)

FRANCIA

Clasificación de las empresas en categorías de riesgos Cálculo de una tasa colectiva por categoría Individualización parcial a partir de 20 asalariados Incremento a tanto alzado de la tasa para financiar el coste de los accidentes durante el trayecto, la prevención y la gestión

Frutas y hortalizas : 3,05% Ganadería ganado mayor : 2,90% Ganadería ganado menor : 2,95% Multicultivos-ganadería : 3,25% Viticultura : 3,35% Trabajos forestales : 10,65%

BÉLGICA

Clasificación de las empresas en categorías de riesgos Individualización parcial de la tasa colectiva Incremento a tanto alzado por accidentes durante el trayecto

Frutas : 2,19% Hortalizas : 1,70% Invernaderos : 1,80% Bosques : 3,30% + Incremento trayectos 0,636%

ESPAÑA

Clasificación de las empresas en categorías de riesgos

Cultivos herbáceos : 2,25% Frutas y hortalizas : 5,15% Producción de leche : 3,30% Trabajos forestales : 5,15% Caza : 3,30%

PORTUGAL

Clasificación de las empresas en categorías de riesgos Individualización parcial de la tasa colectiva

Producción de leche : 6,42%

FINLANDIA

Clasificación de las empresas en categorías de riesgos Individualización parcial de la tasa colectiva

Cultivos herbáceos y leche : 6,64% Horticultura, invernaderos : 1,94% Trabajos forestales : 6,81%

POLONIA El conjunto de las explotaciones constituye una categoría de riesgos en el régimen general de la SS.

Explotaciones agrícolas: 2,53%

COTIZACIÓN UNIFORME AUSTRIA: 1,40 % DINAMARCA: 2,00 % SUECIA: 0,68 % LITUANIA: 0,18 % REINO UNIDO y PAÍSES BAJOS: La cotización A.L. va incluida en la tasa global de la cotización a la seguridad social.

ALEMANIA

Hay 9 cajas regionales independientes de seguros de accidentes laborales en el sector de la agricultura. Estas cajas pueden percibir subvenciones de los Länder. El seguro cubre a la vez al agricultor, a los miembros de su familia y a los asalariados. La cotización no se calcula en función de los salarios o del número de personas empleadas, sino en función de las diferentes actividades de la explotación, teniendo en cuenta el número de hectáreas dedicadas a los diferentes cultivos y el número de animales.

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EJEMPLOS DE COTIZACIONES EN 2010

TIPO DE EXPLOTACIÓN

SCHLESWIG-

HOLSTEIN

BAVIERA

Explotación forestal de 80 ha.

466 €

1772 €

Explotación frutícola de 20 ha.

1633 €

3365 €

Explotación de multicultivos y ganadería de: 30 ha. de cultivos cerealistas 10 ha. de cultivos forrajeros 60 ha. de pastos intensivos 60 vacas lecheras 50 terneros

2107 €

3896 €

Explotación de multicultivos con : 27 ha. de cultivos cerealistas 10 ha. de remolachas azucareras 25 ha. de frutas en pleno campo 15 ha. de coles 3 ha. de barbechos

1375 €

4656 €

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