resumen para examen fiscal

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONES CONTRIBUCIÓN Contribuciones: es aquella obligación legal del derecho público creada a través de una ley para el sostenimiento de gastos públicos federales, estatales y municipales, sustentada en la proporcionalidad y la equidad. CARACTERÍSTICAS Es una obligación legal que establece cuándo, cuánto y quién es el obligado es el obligado al pago, esta es una característica esencial en la definición de la contribución. Es una obligación de Derecho Público, porque el acreedor es de Derecho Público, y la prestación patrimonial también de Derecho Público. Su finalidad es sostener al gasto público, como lo establece la fracción IV, del art. 31 de la CPEUM que dice que es instrumento legal para contribuir al sostenimiento de los gastos públicos federales, estatales y municipales. También comprende el desestimulo o incentivo en determinadas áreas de la economía nacional, en donde el Estado puede establecer contribuciones con fines extrafiscales. Se debe contribuir de manera equitativa y proporcional que señalan las leyes a los gastos públicos, como lo establece el párrafo IV, del art. 31 CPEUM. Esta proporcionalidad y equidad la SCJN la interpreta como capacidad contributiva. POTESTAD TRIBUTARIA O PODER TRIBUTARIO Es la posibilidad jurídica del Estado de establecer y exigir las contribuciones. CARACTEÍRISTICAS: Irrenunciable: es un deber otorgado a un órgano y no puede disponer de ella. Objetivo: por surgir de una norma que delimita la aptitud para establecer las contribuciones. Imprescriptible: solo se extingue por el Estado mismo. 1

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PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE LAS CONTRIBUCIONESCONTRIBUCINContribuciones: es aquella obligacin legal del derecho pblico creada a travsde una ley para el sostenimiento de gastos pblicos federales, estatales ymunicipales, sustentada en la proporcionalidad y la equidad.CARACTERSTICASEs una obligacin legal que establece cundo, cunto y quin es el obligado esel obligadoal pago, estaesunacaractersticaesencial enladefnicindelacontribucin. Es una obligacin de Derec!o P"blico, porque el acreedor es de erecho !blico,y la prestacin patrimonial tambin de erecho !blico."u fnalidad es sostener al gasto #"blico$ como lo establece la fraccin #$, delart. %& de la '!E()que dice que es instrumento legal para contribuir alsostenimiento de los gastos pblicos federales, estatales y municipales. *ambincomprendeel desestimulooincentivoendeterminadasreasdelaeconomanacional, en donde el Estado puede establecer contribuciones confnesextrafscales."e debe contribuir de manera e%uitati&a ' #ro#orcional que se+alan las leyes alosgastospblicos, comoloestableceel prrafo#$, del art. %&'!E(). Estaproporcionalidad y equidad la "',- la interpreta como capacidad contributiva.POTESTAD TRIBUTARIA O PODER TRIBUTARIO Es la posibilidad .urdica del Estado de establecery e/igir las contribuciones.'010'*E21#"*#'0"3Irrenunciable: es un deber otorgado a un rgano y no puede disponer de ella.Ob(eti&o:porsurgirdeunanormaquedelimitalaaptitudparaestablecerlascontribuciones.I)#rescri#tible: solo se e/tingue por el Estado mismo.4a '!E(), confere este poder tributario a los rganos siguientes3 Congreso *e la Unin+ Asa)blea legislati&a *el D,+ 4os Esta*os, de manera indirecta a travs de varias disposiciones. 0l E(ecuti&o, en forma indirecta.Po*er:es la aptitud para reali5ar la voluntad por cualquier medio, ya que e/isteen el mundo de los hechos independientes del erecho.&Co)#etencia3 son las atribuciones otorgadas en el mundo del derecho y no e/istefuera de un sistema normativo.6uientienecompetenciatienepoder, peronotodoel quetienepoder tienecompetencia. "oloalaspersonas.urdicasdel erechopblicoquee.ercenelpoder legislativo se les puede atribuir competencia tributaria porque solo puedeser e.ercida a travs de la ley.4a capacidad tributaria es otorgada por la constitucin o por una ley ordinaria alenteestatal, nonecesariamenteal poderlegislativo7 el enteestatal dotadodecompetencia legislativa podra a su ve5 tener capacidad tributaria.El poder tributario comprende la distribucin de facultades para instituir y cobrartributos7 se dotan a la federacin, Estados y municipios.4as contribuciones que no estn e/presamente concedidas a la 8ederacin y quese entienden como reservadas a los Estados son coincidentes, es decir, tanto la8ederacin como los Estados son competentes para establecer las restantescontribuciones.POTESTAD TRIBUTARIA DE LA ,EDERACINArtculo 73. El Congreso tiene facultad:VII. Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto; XXIX. Para establecer contribuciones:1o. Sobre el comercio exterior; 2o. Sobre el aprovechamientoexplotaci!n de los recursos naturales comprendidos en los p"rrafos #o.$o. delart%culo &'; 3o. Sobre instituciones de cr(ditosociedades de seguros; 4o. Sobre servicios p)blicos concesionados o explotados directamente por la *ederaci!n+ 5o. Especiales sobre: a) Energ%a el(ctrica; b) Producci!nconsumo de tabacos labrados; c) ,asolinaotros productos derivados del petr!leo; d) Cerillosf!sforos; e) -guamielproductos de su fermentaci!n; 9f) Explotaci!n forestal+g) Producci!nconsumo de cerve.a. Art+ -.-+Esfacultadprivativadelafederacingravarlasmercancasqueseimporten o e/porten, o que pasen de transito por el territorio nacional, as comoreglamentar en todo tiempo y prohibir, por motivos de seguridad o de polica, lacirculacin en el interior de la 1epblica de toda clase de efectos, cualquiera quesea su procedencia, pero sin que la misma 8ederacin pueda establecer, ni dictar,en el 8, los impuestos y leyes que e/presan las fracc. $# y $## del art. &&:. POTESTAD TRIBUTARIA DE LOS ESTADOS+4a /racc+ I0$ *el art .- '!E() establece que ;contribuir para los gastos pblicos, ascomo de la 8ederacin, como del 8 o del Estado y )unicipio en que residan, de maneraproporcional y equitativa que dispongan las leyes.