resumen de diapositivas para el segundo examen

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Objeto de la Ley:

Coordinar el sistema fiscal de la Federación con los de los Estados,Municipios y Distrito Federal;

Establecer la participación que corresponda a sus haciendas públicasen los ingresos federales;

Distribuir entre ellos dichas participaciones;

Fijar reglas de colaboración administrativa entre las diversasautoridades fiscales;

Constituir los organismos en materia de coordinación fiscal y dar lasbases de su organización y funcionamiento.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

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LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

Ley de CoordinaciónFiscal

Sistema Nacional deCoordinación Fiscal(SNCF)

Propósito:

Unir a los estados mediante unconvenio general en el queéstos se comprometen asuspender, derogar o no

establecer diversos impuestosy derechos estatales ymunicipales a cambio depercibir parte de los ingresosfederales.

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El Sistema Nacional de Coordinación Fiscal regula principalmente los siguientesconceptos:

1) Los ingresos tributarios federales que conforman el Fondo General deParticipaciones y la forma en que se realiza esa distribución a los Estados yMunicipios.

2) El Convenio de Adhesión y sus características.

3) Los Convenios de Colaboración Administrativa.

4) Las funciones de los organismos que integran el Sistema Nacional de

Coordinación Fiscal: la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la Comisión

Permanente de Funcionarios Fiscales, la Junta de Coordinación Fiscal y el 

Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas.

LEY DE COORDINACIÓN FISCAL

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COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA ENTRE LAS ENTIDADES Y LA FEDERACIÓN

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda yCrédito Público, y los Gobiernos de las Entidades que se hubieranadherido al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, podráncelebrar convenios de coordinación en materia de administración

de ingresos federales, que comprenderán las funciones deRegistro Federal de Contribuyentes, recaudación, fiscalización yadministración, que serán ejercidas por las autoridades fiscalesde las Entidades o de los Municipios cuando así se pacte

expresamente.

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ORGANISMOS EN MATERIA DE COORDINACIÓN

El Gobierno Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y CréditoPúblico y los gobiernos de las entidades, por medio de su órgano hacendario,participarán en el desarrollo, vigilancia y perfeccionamiento del SistemaNacional de Coordinación Fiscal, a través de:

I.- La Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

II.- La Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

III.- El Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas (INDETEC).

IV.- La Junta de Coordinación Fiscal.

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OPERATIVIDAD ADMINISTRATIVA DEL SNCF

 

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REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES

Es el órgano supremo del SNCF a través del cual los funcionarios fiscalesproponen, discuten y en su caso, aprueban los lineamientos para el desarrollopermanente y perfeccionamiento del mismo.

Integrantes:El Secretario de Hacienda y Crédito Público,

El titular del órgano hacendario de cada Entidad Federativa.

El Secretario de Hacienda y Crédito Público podrá ser suplido por el

Subsecretario de Ingresos, y los titulares del área hacendaria de las entidadespor la persona que al efecto designen.

 

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REUNIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS FISCALES

Sesiones: Una vez al año en el lugar del territorio nacional que elijan susintegrantes.

Convocadas por el SHCP o por la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales.

Q uórum: Con la asistencia del funcionario representante de la SHCP y cuandomenos las 2/3 partes de los Secretarios de Finanzas de las Entidades.

Pueden asistir a las reuniones, previa aprobación por la Comisión permanente,con base en la disponibilidad de instalaciones:

I. Los responsables de comisiones o grupos de trabajo y de INDETEC.II. Los invitados especiales de ambos niveles de gobierno, incluso deórganos o entidades publicas no involucrados directamente en lacoordinación fiscal.

III. Los asesores de los Secretarios de Finanzas.

 

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COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES

Es el organismo que atiende en forma cotidiana los asuntos que se generan en elSistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Se forma con:

Titular de la SHCPTitulares de las haciendas de OCHO Entidades Federativas

Será presidida conjuntamente por:

El SHCP (  podrá ser suplido por el Subsecretario de Ingresos de la SHCP)

El titular del órgano hacendario estatal que elija la Comisión entre susmiembros.

 

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COMISIÓN PERMANENTE DE FUNCIONARIOS FISCALES

Las entidades Federativas que integren la Comisión Permanente serán elegidas porcada uno de los grupos que a continuación se expresan, debiendo representarlos enforma rotativa:

GRUPO UNO: Baja California, Baja California Sur, Sonora y Sinaloa.

GRUPO DOS: Chihuahua, Coahuila, Durango y Zacatecas.

GRUPO TRES: Hidalgo, Nuevo León, Tamaulipas y Tlaxcala.

GRUPO CUATRO: Aguascalientes, Colima, Jalisco y Nayarit.

GRUPO CINCO: Guanajuato, Michoacán, Querétaro y San Luis Potosí.

GRUPO SEIS: Distrito Federal, Guerrero, México y Morelos.

GRUPO SIETE: Chiapas, Oaxaca, Puebla y Veracruz.

GRUPO OCHO: Campeche, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán.

 

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INSTITUTO PARA EL DESARROLLO TÉCNICO DE LAS HACIENDAS PÚBLICAS (INDETEC)

Es un organismo público, con personalidad jurídica y patrimonio propios.

FUNCIONES:

I.- Realizar estudios relativos al SNCF.

II.- Hacer estudios permanentes de la legislación tributaria vigente en la Federación y en cada

una de las entidades, así como de las respectivas administraciones.

III.- Sugerir medidas encaminadas a coordinar la imposición federal y local, para lograr la másequitativa distribución de los ingresos entre la Federación y las Entidades.

IV.- Desempeñar las funciones de secretaría técnica de la Reunión Nacional y de la ComisiónPermanente de Funcionarios Fiscales.

V.- Actuar como consultor técnico de las haciendas públicas.

VI.- Promover el desarrollo técnico de las haciendas públicas municipales.

VII.- Capacitar técnicos y funcionarios fiscales.

VIII.- Desarrollar los programas que apruebe la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales.

 

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JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL

La Junta es el Organismo del SNCF, que elabora el dictamen técnico que la SHCPle solicite en relación con los recursos de inconformidad que le presentan laspersonas que se consideren afectadas por incumplimiento de las disposicionesdel SNCF, de las de coordinación en materias de derechos o de adquisición de

inmuebles.

 

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JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL

La Junta se integra por:

A).- El o los representantes que designe la SHCP; y

B).- Los Titulares de las Finanzas Públicas de las 8 Entidades que forman la Comisión

Permanente o sus representantes debidamente acreditados.

Q UORUM en las sesiones de trabajo de la Junta: Se requiere la presencia delrepresentante o representantes de la SHCP y de cuando menos 5 de los titularesde las Finanzas Públicas de las Entidades Integrantes o sus representantes.

La Junta estará presidida por uno de los representantes de la SHCP y por algunode los representantes de los órganos hacendarios que la integran ( este último será

elegido de entre sus miembros)

 

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JUNTA DE COORDINACIÓN FISCAL

Se integra por los representantes que designe la SHCP y los titulares de losórganos hacendarios de las 8 entidades que forman la Comisión Permanente deFuncionarios Fiscales.

La sede de la Junta será la misma que la de la Dirección General de Coordinacióncon Entidades Federativas.

La Junta sesionará con la periodicidad que lo requiera el número de dictámenestécnicos que le sean solicitados por la SHCP.

 

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GRUPOS TÉCNICOS

Son creados por la Reunión Nacional de Funcionarios Fiscales, la ComisiónPermanente de Funcionarios y/o la SHCP.

MISIÓN: Coadyuvar con los órganos del SNCF, en el estudio, análisis yformulación de propuestas de los asuntos relacionados con éste, así como paraemitir lineamientos en el ámbito de la colaboración administrativa en

materia fiscal entre la Federación y las entidades.

Son foros de diálogo a través de los cuales las Entidades Federativasconjuntamente con la SHCP analizan las diversas problemáticas que surgen enmateria de la coordinación fiscal. ( armonización tributaria entre niveles de gobierno, liquidación

de participaciones, colaboración administrativa en materia fiscal y la integración y distribución de los fondos

de aportaciones federales)

Son órgano de apoyo especializado de la Reunión Nacional de FuncionariosFiscales y principalmente de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales,en cada una de las materias que le sean encomendadas, informando el avancede los trabajos a la propia Comisión Permanente.

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  ANEXO 5 DEL CONVENIO DE ADHESIÓN (8 de abril de 1999)

Derivado de la publicación en el DOF el 31 de octubre de 1994, del Decreto que otorga

 facilidades para el pago de los impuestos sobre la renta y al valor agregado y condona parcialmente

el primero de ellos, que causen las personas dedicadas a las artes plásticas, con obras de su

 producción y que facilita el pago de los impuestos por la enajenación de obras artísticas y  

antigüedades propiedad de particulares, mismo que establece que la tercera parte de lasobras de artes plásticas que hubieran sido aceptadas por la Secretaría como pago

de los impuestos federales a cargo de los autores de las mismas, podrán sertransferidas a las entidades federativas.

Por lo expuesto, la Secretaría y el Estado han acordado adicionar el Convenio deAdhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal que tienen celebrado, con el

presente Anexo, conforme a las siguientes cláusulas:

 

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Los impuestos que sean pagados por las personas físicas dedicadas a las artesplásticas, con obras de su producción en los términos de lo dispuesto por el Decreto de

31 de octubre de 1994, no formarán parte del Fondo General de Participaciones a quese refiere el artículo 2º. De la Ley de Coordinación Fiscal.

La Secretaría transferirá al Estado, en los términos del artículo octavo del Decreto lasobras de arte que recaude de conformidad con lo establecido en el mismo Decreto.

El Estado se obliga a exhibir en una pinacoteca abierta al público, en formapermanente, la totalidad de las obras de arte que le sean transferidas por la Secretaría.

El Estado se obliga a no transferir la propiedad de las obras de artes pláticas quereciba, excepto en aquellos casos en los cuales realice una permuta con otra entidadfederativa o con la Secretaría, por otra obra de las recibidas como pago en especie.

Cuando alguna obra tenga que ser devuelta al artista, la Secretaría sustituirá la obradevuelta con otra de similares características y valor.

A fin de que los autores de las obras pláticas que hubieran sido entregadas en pago decontribuciones den seguimiento al destino de sus obras, la Secretaría, a través del SAT,llevará un registro de las citadas obras plásticas.

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Objetivo del Convenio de Colaboración Administrativa

A. Que las funciones de administración de los ingresos federales coordinados seasuman por parte del Estado de México, a fin de ejecutar diversas acciones enmateria hacendaria.

B. Las facultades de la Secretaría, que se confieren al Estado de México, seránejercidas por el gobernador de la entidad o por las autoridades que, conforme

a las disposiciones legales locales, estén facultadas para administrarcontribuciones federales o por las autoridades fiscales del propio Estado deMéxico, que realicen funciones de igual naturaleza a las mencionadas en elpresente convenio, en relación con contribuciones locales.

C. Mediante pacto expreso con la Secretaría, el Estado de México, por conducto

de sus Municipios, podrá ejercer parcial o totalmente las facultades que se leconfieren en este convenio. (C onvenios de colaboración)

Respecto de las obligaciones y facultades conferidas, la Secretaría y el Estado deMéxico convienen en que éste las ejerza, en los términos de las disposiciones

 jurídicas aplicables, incluso la normatividad, lineamientos, políticas y criterios

que para tal efecto emita la SH CP.

 

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Ingresos coordinados (Son todos aquellos en cuya administración participe el Estado de México,

ya sea integral o parcialmente en los términos del convenio de colaboración)

I. Impuesto al valor agregado.II. Impuesto sobre la renta e impuesto al activo.III. Impuesto especial sobre producción y servicios.IV. Impuesto Empresarial a Tasa Única.V. Impuesto a los depósitos en efectivo.

VI. Impuesto sobre tenencia o uso de vehículos, excepto aeronaves.VII. Multas impuestas por las autoridades administrativas federales no fiscales, ainfractores domiciliados dentro de la circunscripción territorial del Estado de México.VIII. El ejercicio de las facultades relacionadas con las siguientes actividades:

a). Las referidas en el artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, en relación con las contribuciones.(multas)

b). La comprobación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 29 y 42fracción V del Código Fiscal de la Federación. ( comprobantes fiscales y visitas domiciliarias)

c) Las relativas a la aplicación del PAE para la recuperación de créditos fiscales determinados por laFederación.

d). Las de verificación del cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, derivadas de laintroducción al territorio nacional de mercancías y vehículos de procedencia extranjera.

e) Promoción del uso de los certificados de la Firma Electrónica Avanzada.

 

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Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC, IETU eIDE

En materia de facultades de comprobación:

El Estado de México tendrá atribuciones relativas a la verificación del cumplimientode las disposiciones fiscales.

Ordenar y practicar visitas e inspecciones en el domicilio fiscal o establecimientos delos contribuyentes, de los responsables solidarios y de los terceros relacionados conellos; así como en las oficinas de la autoridad competente.

El Estado de México no ejercerá dichas facultades respecto de:

Los contribuyentes que integran el sistema financiero.

las sociedades mercantiles que cuenten con autorización de la Secretaría para operar comocontroladoras y las controladas.

Los organismos descentralizados y las empresas de participación estatal mayoritaria de laFederación, sujetas a control presupuestal.

Los grandes contribuyentes.

 

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Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC,IETU e IDE

En materia de determinación de impuestos omitidos, su actualización yaccesorios:

a). Determinar los impuestos omitidos, su actualización, así como sus accesorios acargo de los contribuyentes fiscalizados por el propio Estado de México, responsablessolidarios y demás obligados con base en hechos que conozca, derivado del ejerciciode sus facultades de comprobación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

b). Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento de bienes conforme alas disposiciones federales aplicables.

c). Dictar las resoluciones que procedan en materia de PTU derivado del ejercicio de lasfacultades de comprobación.

 

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Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC,IETU e IDE

En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:

Recibir y exigir las declaraciones, avisos y demás documentos y recaudar los pagos enlas Instituciones de Crédito u oficinas recaudadoras, así como revisar, determinar ycobrar las diferencias.

Comprobar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y determinar los impuestosde que se trate.

Notificar los actos administrativos y las resoluciones dictadas por la entidad,requerimientos o solicitudes de informes.

Llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución (PAE), para hacerefectivos los créditos fiscales que el Estado de México determine.

Diseñar, emitir y publicar los formatos para pago de los ingresos coordinados.

 

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Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC,IETU e IDE

En materia de multas:

a). Imponer, notificar y cobrar las que correspondan por infracciones al CFF.

b). Condonar y reducir las multas que impongan, de acuerdo con las disposiciones  jurídicas federales aplicables.

En materia de autorizaciones:

a). Otorgar las correspondientes al pago de créditos fiscales a plazo, ya sea diferido oen parcialidades, con garantía del interés fiscal, en términos del Código Fiscal de laFederación.

b). Recibir y resolver las solicitudes presentadas por los contribuyentes, de devoluciónde cantidades pagadas indebidamente al Estado de México, verificar la procedencia delas compensaciones efectuadas por el contribuyente, o cuando legalmente así proceda,verificar, determinar y cobrar las devoluciones o compensaciones improcedentes eimponer las multas correspondientes.

 

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Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC,IETU e IDE

En materia de recursos administrativos:

El Estado de México tramitará y resolverá los recursos establecidos en el Código Fiscal de laFederación, en relación con actos o resoluciones del propio Estado de México, emitidos enejercicio de las facultades que le confiere este convenio.

En materia de juicios:

El Estado de México intervendrá como parte en los que se susciten con motivo delejercicio de las facultades delegadas. Asumirá la responsabilidad en la defensa de losmismos.

El Estado de México contará con la asesoría legal de la SHCP, en la forma y términos quese le soliciten.

El Estado informará periódicamente a la SH CP la situación en que se encuentren los juicios

en que haya intervenido y de las resoluciones que recaigan sobre los mismos.

 

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Facultades del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC,IETU e IDE

En materia de declaratorias de prescripción y caducidad:

La entidad las llevará a cabo conforme a las disposiciones fiscales federales aplicables y lanormatividad que emita la SHCP.

En materia del recurso de revisión:

El Estado de México está facultado para interponerlo en contra de sentencias y resolucionesante el TCC competente, en relación con los juicios en los que haya sido parte.

En materia de Consultas:

La entidad resolverá las que le hagan los interesados sobre situaciones reales y concretas,conforme ala normatividad emitida por la SHCP.

 

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Obligaciones del Estado de México en materia de IVA, ISR, IEPS, IMPAC,IETU e IDE

I. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y llevar a cabo ladeterminación y cobro de los impuestos, su actualización y accesorios..

II. Cumplir con el programa operativo anual que determine la SHCP,

previamente concertado con el Estado de México.

III. Ejercer las facultades de comprobación, en los términos del Código Fiscalde la Federación y demás disposiciones jurídicas federales aplicables.

 

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El Estado de México ejerce las siguientes funciones operativas de administraciónrelacionadas con los REPECOS en materia de ISR, IVA e IETU:

En materia de Registro Federal de Contribuyentes:

Inscripción y actualización del Registro Federal de Contribuyentes.Programa de actualización en la captura de los avisos al RFC (  para lo cual practicará visitastendientes a localizar a contribuyentes no registrados o irregularmente registrados y procederá a la

correspondiente inscripción de los mismos en el citado registro)

En materia de recaudación, comprobación, determinación y cobro:

Estimar el valor de las actividades mensuales y el ingreso gravable.Determinar las cuotas para el pago del ISR, IVA e IETU (  podrá recaudarlas en una sola cuota)

Llevar el control de obligaciones de los repecos.

En materia de autorizaciones:Condonar los créditos fiscales en materia de ISR, IVA e IETU, de conformidad con lasdisposiciones jurídicas federales aplicables y la normatividad que al efecto emita laSHCP.Autorizar, de conformidad con las disposiciones jurídicas federales aplicables, laampliación de los periodos de pago.

RÉGIMEN DE PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES (REPECOS)

 

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Para la administración del ISTUV, el Edomex ejercerá las funciones inherentes a larecaudación, comprobación, determinación y cobro en los términos de las disposiciones  jurídicas federales aplicables.

En materia de registro y control vehicular, excepto aeronaves, la entidad establecerá elregistro estatal vehicular, relativo a los vehículos que les expida placas de circulación en su

  jurisdicción territorial y lo mantendrá actualizado para su integración a los medios osistemas que para los efectos de intercambio de información determine la SHCP.

Para control y vigilancia del registro vehicular, la entidad ejercerá por conducto de susautoridades fiscales, las siguientes facultades:

Efectuar los trámites de inscripción, bajas, cambios y rectificaciones que procedan en el registro, conforme alas reglas generales que expida la SHCP.

Realizar actos de verificación y comprobación para mantener actualizado el registro estatal vehicular,conforme a la normatividad correspondiente.

Recibir y, en su caso, requerir los avisos, manifestaciones y demás documentos que conforme a las diversasdisposiciones jurídicas federales aplicables deban presentarse.

Informar a la SHCP de los movimientos efectuados en el registro estatal vehicular en los medios magnéticos ycon la periodicidad que establezca dicha Secretaría.

La entidad tendrá la obligación de negar el otorgamiento de tarjeta, placas de circulacióno cualquier otro documento que permita la circulación de los vehículos, en los casos en

que no se acredite su legal estancia en el país en el régimen de importación definitiva.

IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS

 

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Cuando las personas obligadas a presentar declaraciones no lo hagan dentro de losplazos señalados en las disposiciones fiscales:

La entidad exigirá de los contribuyentes la presentación de la declaración odocumento respectivos en materia de:

a). Impuesto sobre la renta propio o retenido.

b). Impuesto al valor agregado.

c). Impuesto al activo.

d). Impuesto especial sobre producción y servicios.

e). Impuesto empresarial a tasa única.

 f). Impuesto a los depósitos en efectivo.

La SHCP proporcionará los datos de los contribuyentes que no presentaron susdeclaraciones en los plazos señalados por las disposiciones fiscales a efecto de queel Edomex exija su cumplimiento.

PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES

 

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Reglas para el pago de incentivos:

Sólo procederán cuando se paguen efectivamente los créditos fiscalesrespectivos.

La entidad percibirá los incentivos que le correspondan cuando el contribuyentecorrija su situación fiscal después de iniciadas las facultades de comprobaciónfiscal.

INCENTIVOS ECONÓMICOS PARA LA ENTIDAD FEDERATIVA

 

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Las autoridades fiscales de la entidad, en los términos del artículo 14 de la Ley deCoordinación Fiscal, tendrán el carácter de autoridades fiscales federales.

La Secretaría proporcionará a la entidad un Código de Conducta que uniforme laactuación de las autoridades locales en su carácter de autoridades fiscales

federales.

La Secretaría podrá en cualquier tiempo ejercer las atribuciones a que se refiereel Convenio, aun cuando hayan sido conferidas expresamente a la entidad,

pudiendo hacerlo en forma separada o conjunta con esta última.

PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

 

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La Secretaría podrá tomar a su cargo exclusivo cualquiera de las atribucionesque conforme Al Convenio ejerza la entidad, cuando ésta incumpla alguna delas obligaciones establecidas en el mismo y mediante aviso por escritoefectuado con anticipación.

La entidad podrá dejar de ejercer alguna o varias de dichas atribuciones, en

cuyo caso, dará aviso previo por escrito a la Secretaría.

E stas decisiones se publicarán tanto en la Gaceta de Gobierno del  E stado de México como en el Diario Oficial de la

Federación, a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirán efectos al día siguiente de la

 publicación en este último.

Cualquiera de las partes puede dar por terminado el Convenio mediantecomunicación escrita a la otra parte.

La declaratoria de terminación se publicará en la Gaceta de Gobierno del  E stado de México y en el Diario

Oficial de la Federación a más tardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtirá efectos al 

día siguiente de su publicación en este último.

TERMINACIÓN DEL CONVENIO

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Amparo Soberanía:

Artículo 103. Los tribunales de la Federación resolverán toda controversia que se suscite:

I. Por leyes o actos de la autoridad que viole las garantías individuales.

II. Por leyes o actos de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberanía de

los Estados o la esfera de competencia del Distrito Federal, y

III. Por leyes o actos de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal queinvadan la esfera de competencia de la autoridad federal.

A través de esta figura, se subordina la defensa de las esferas de competencia de la

Federación y de las Entidades Federativas a la existencia de un agravio personal y directo enlos gobernados.

CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE

 

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Controversias Constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad:

CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE

La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de los asuntos siguientes:

Controversias constitucionales que se presenten entre:

a) La Federación y un Estado o el Distrito Federal;b) La Federación y un municipio;

c) El Poder Ejecutivo y el Congreso de la Unión;

d) Un Estado y otro;

e) Un Estado y el Distrito Federal;

f) El Distrito Federal y un municipio;

g) Dos municipios de diversos Estados;

h) Dos Poderes de un mismo Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

i) Un Estado y uno de sus municipios, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposiciones generales;

 j) Un Estado y un municipio de otro Estado, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales; y

k) Dos órganos de gobierno del Distrito Federal, sobre la constitucionalidad de sus actos o disposicionesgenerales.

 

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CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTELa Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá de los asuntos siguientes:

Las acciones de inconstitucionalidad que tengan por objeto plantear la posible contradicción entre una norma decarácter general y la Constitución, podrán ejercitarse, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha depublicación de la norma, por:

a) 33% de los integrantes de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en contra de leyes federales o delDistrito Federal expedidas por el Congreso de la Unión;

b) 33% de los integrantes del Senado, en contra de leyes federales o del Distrito Federal expedidas por el Congresode la Unión o de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

c) El Procurador General de la República, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del Distrito Federal, así como de tratados internacionales celebrados por el Estado Mexicano;

d) 33% de los integrantes de alguno de los órganos legislativos estatales, en contra de leyes expedidas por el propioórgano, y

e) 33% de los integrantes de la Asamblea de Representantes del Distrito Federal, en contra de leyes expedidas por la

propia Asamblea.f) Los partidos políticos con registro ante el Instituto Federal Electoral, en contra de leyes electorales federales o

locales;

g) La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en contra de leyes de carácter federal, estatal y del DistritoFederal, así como de tratados internacionales celebrados por el Ejecutivo Federal y aprobados por el Senado de laRepública, que vulneren los derechos humanos.

h) Los organismos de derechos humanos estatales, en contra de leyes locales.

 

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Controversial constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad:

CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE

ARTICULO 10 Ley Reg. Art. 105 Const. Tendrán el carácter de parte en las controversiasconstitucionales:

I. Como actor, la entidad, poder u órgano que promueva la controversia;

II. Como demandado, la entidad, poder u órgano que hubiere emitido y promulgadola norma general o pronunciado el acto que sea objeto de la controversia;

III. Como tercero o terceros interesados, las entidades, poderes u órganos a que serefiere la fracción I del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados UnidosMexicanos, que sin tener el carácter de actores o demandados, pudieran resultar

afectados por la sentencia que llegare a dictarse, y

IV. El Procurador General de la República.

 

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Controversial constitucionales y Acciones de Inconstitucionalidad:

CONTROVERSIAS Y AUTORIDAD COMPETENTE

ARTICULO 60 Ley Reg. Art. 105 Const.

El plazo para ejercitar la acción de inconstitucionalidad será de treinta días naturalescontados a partir del día siguiente a la fecha en que la ley o tratado internacionalimpugnado sean publicados en el correspondiente medio oficial.

 

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PROCESO DE DESINCORPORACIÓN VOLUNTARIA

Cualquiera de las partes puede dar por terminado el Convenio deColaboración mediante comunicación escrita a la otra parte.

La declaratoria de terminación se publicará en el órgano de difusión

oficial de la entidad y en el Diario Oficial de la Federación a mástardar dentro de los treinta días siguientes a su notificación y surtiráefectos al día siguiente de su publicación en este último.

Si la terminación se solicita por la entidad, dicha solicitud se

publicará además en el órgano de difusión oficial de la propiaentidad.

Cláusula TRIGESIMA Q UINTA, párrafo tercero del Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal,que celebran la SHCP y el Estado de México.

 

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PROCESO DE DESINCORPORACIÓN FORZOSA

Cuando una entidad adherida al SNCF falte al cumplimiento de los convenios, la SHCPoyendo a la entidad afectada y previo dictamen técnico que formule la ComisiónPermanente de Funcionarios Fiscales, podrá disminuir las participaciones de la entidad enuna cantidad equivalente al monto estimado de la recaudación que la misma obtenga encontravención a dichas disposiciones.

La SHCP comunicará esta resolución a la entidad de que se trate, señalando la violaciónque la motiva.

La entidad contará con un plazo mínimo de tres meses para efectuar las correccionesnecesarias.

DECLARATORIA DE DESINCORPORACIÓN

Si la entidad no efectuara la corrección se considerará que deja de estar adherida alSistema Nacional de Coordinación Fiscal.

Art. 11 LCF.

 

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PROCESO DE DESINCORPORACIÓN FORZOSA

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público hará la declaratoria correspondiente, lanotificará a la entidad de que se trate y ordenará la publicación de la misma en el DOF.

La declaratoria surtirá sus efectos 90 días después de su publicación.

Las cantidades en que se reduzcan las participaciones de una entidad, en los términos de

este precepto, incrementarán al Fondo General de Participaciones en el siguiente año.

Art. 11 LCF.