resumen civil examen de grado gomez

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  • 7/25/2019 Resumen Civil Examen de Grado Gomez

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    DERECHOCIVIL I

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    DERECHO CIVIL I

    I. PARTE INTRODUCTORIA Y FUENTES DEL DERECHO CIVIL:

    1. El Derecho Civil:- Es el conjunto de principios y preceptos jurdicos sobre la personalidad y

    las relaciones patrimoniales y de familia.- Es auel derec!o ue re"ula los reuisitos "enerales de los actos

    jurdicos pri#ados$ la or"ani%aci&n de la familia y de la propiedad pri#ada.

    - Es el erecho !riv"o #e$er"l.La generalidad, en cuanto a derecho privado presenta dos aspectos:Porque regula las doctrinas generales del derecho privado;Porque regula las instituciones ms generales a todos los hombres.

    - E$ el erecho !riv"o es el erecho co%&$ ' s(!le)orio.- Es co%&$: porque todas las relaciones jurdicas de carcter privado que no

    estn disciplinadas en alguna rama especial del erecho, son regidas por elerecho !ivil.

    - Es s(!le)orio: porque las disposiciones del erecho !ivil, suplen o colman laslagunas o vacos de las dems ramas del erecho privado.

    *. El C+i#o Civil ' s(s !"r)es:

    C+i#o: Es una ordenacin sistemtica de preceptos y normas legales referentes auna misma materia jurdica.

    " #l !$digo !ivil, %ue promulgado & publicado el 1' de iciembre de 1()),establecindose en su artculo %inal, que entrara a regir el 1de #nero del a*o 1()+." #l !$digo !ivil tiene *.,* "r)c(losms un artculo %inal que establece un periodode vacancia legal, es decir, aquel periodo comprendido entre la publicaci$n de la le& &su e%ectiva entrada en vigencia, cuando esta -ltima es posterior a la primera.

    ". T)(lo Preli%i$"r: 1 " )/.1. e la Le& 1 " );0. Promulgaci$n de la Le& " (;/. #%ectos de la Le& 2 " 1(;'. 3nterpretaci$n de la Le& 12 " 0';

    ). e%inici$n de varias palabrasuso %recuente 0) " )1;. erogaci$n de la Le& )0 " )/.

    /. Li/ro I: e las Personas )' " )'.c. Li/ro II: e los 4ienes, & su ominio, Posesi$n, 5so & 6oce )) " 2)7.. Li/ro III: e la 8ucesi$n por !ausa de 9uerte & onaciones entre ivos 2)1" 1'/.e. Li/ro IV: e las bligaciones en 6eneral & de los !ontratos 1'/+ " 0)0'.0. T)(lo Fi$"l: e la bservancia del !$digo

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    reconocido eApresamente por el legislador en los artculos )) & )+ del !$digo!ivil.

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    93 Rech"o "l E$ri2(eci%ie$)o si$ C"(s": Para que eAista un enriquecimientosin causa se requiere que un patrimonio se enriqueDca, que un patrimonio seempobreDca & que eAista relaci$n de causalidad entre el enriquecimiento & elempobrecimiento recproco. #jemplo. Pago de lo >o ebido

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    Le' For%"l:Eodo acto de voluntad soberana de un pueblo organiDadoen #stado & %ormado por los $rganos legislativos que contempla la!onstituci$n Poltica de la @ep-blica de la manera que ella misma se*ala.

    De0i$ici+$ e Le' el C+i#o Civil: +Declaraci&n de la #oluntad soberana ue$ manifestada en la forma

    prescrita por la Constituci&n$ manda$ pro!be o permite.8e le reprocha su redacci$n, pues pareciera decir que manda, prohbe o

    permite por estar mani%estada en la %orma establecida en la !onstituci$n & no por seruna declaraci$n de la voluntad soberana.

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    b. 3mperativas o Prohibitivas: #stas le&es se imponen a la voluntad de las partes, lascuales no pueden eludir su aplicaci$n. Las causas que determinan al legislador a sudictaci$n son: ormas relativas al9atrimonio; Proteger a los individuos que por su condici$n no pueden de%endersus derechos >ormas sobre administraci$n de bienes de incapaces;

    c. ispositivas: >ormas que tienen por objeto resolver con%lictos de intereses surgidosentre personas que no han contratado entre s. La doctrina niega la eAistencia deesta clase de normas. generalmente se re%ieren a situaciones en que la voluntadno juega papel alguno.

    Ficci+$ e co$oci%ie$)o e l" Le': $eo: La le& comienDa a regir en un mismo instante en todo el

    territorio de la @ep-blica, esta es la regla general, s$lo eAiste vacancia en lamedida que as se eAprese. acancia Legal: #s aquel periodo comprendidoentre la publicaci$n de la le& & su e%ectiva entrada en vigencia, cuando esta-ltima es posterior a la primera.

    b. Pl"o Pro#resivo: La le& entra en vigor en una localidad primero & despus enotras. #jemplo: @e%orma Procesal Penal.

    L" Cos)(%/re: Es la repetici&n constante y uniforme de una re"la de conductareali%ada por la "eneralidad de los miembros de una comunidad con lacon#icci&n ue se obedece a un imperati#o jurdico.

    #lementos:- #Aterno: @epetici$n constante & uni%orme de hechos;- 3nterno: !onvicci$n de su obligatoriedad & necesidad jurdica de su

    cumplimiento.!lasi%icaci$n:- 8eg-n el %actor territorio:

    6enerales: Las que rigen en todo el territorio de un #stado;

    Locales: Las que se observan en una parte del territorio de un #stado.

    - 8eg-n su relaci$n con la Le&:!ontra Le&:

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    8eg-n Le&: o s$lo seinterpretan las normas oscuras o ambiguas, sino tambin las claras. La interpretaci$nno presupone %orDosamente una di%icultad en la inteligencia de la le&, si la aplicaci$n dela norma implica una labor intelectual para resolver el caso particular & concreto con lanorma general & abstracta dada por el legislador, resulta evidente que no es posibleaplicarla sin su previa interpretaci$n.

    L" "c)ivi" i$)er!re)")iv" se orie$)" " c"!)"r ' e)er%i$"r l" vol($)" e l"le' o/8e)iv"%e$)e %"$i0es)"" e$ s( )e?)o.

    Cl"ses e I$)er!re)"ci+$:

    Doc)ri$"l o Priv"": #%ectuada por particulares. >o obliga. 8u valor dependedel prestigio del intrprete. la realiDan los operadores jurdicos

    De A()ori" o P&/lic":8e distingue:

    o A()$)ic" o Le#isl")iv": (lo toca al legislador interpretar la ley de unmodo generalmente o%ligatorio. La le& interpretativa se entiendeincorporada a la le& interpretada.

    Por lo tanto, los e%ectos obligatorios de la le& interpretativa rigen desde el da enque entr$ en vigencia la le& interpretada La Le& interpretativa es retroactiva porquesus e%ectos alcanDan a situaciones o relaciones surgidas E#8 de su entrada envigor. E)cepci&n5+a ley interpretativa no afectar en manera alguna los efectos delas sentencias ejecutoriadas en el tiempo intermedio.

    o A%i$is)r")iv":

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    @egla del !onteAto: El conte-to de la ley servir para ilustrar el sentido de cadauna de las partes, de manera !ue "aya entre todas ellas la de%idacorrespondencia y armona. 44 inc /1+o favora%le u odioso de una disposicin legal no se tomar en cuenta para

    ampliar o restringir su interpretacin. 47 primera parte1+a e-tensin !ue de%a darse a una ley se determinar por su genuino sentido

    y seg3n las reglas de interpretacin precedentes. 47 segunda parte1

    His)+rico: (e puede para interpretar una e-presin oscura de la ley recurrir a la"istoria fidedigna del esta%lecimiento de la ley. /0 inc 4 segunda parte1 #s decir, elmomento hist$rico"social en que se dict$ &Ho recurrir a las actas de discusi$n o almensaje.

    Sis)e%>)ico: +os pasajes oscuros de una ley pueden ser interpretados por medio deotras leyes particularmente si versan so%re la misma materia 44 inc. 41 . #ste elementose basa en la coneAi$n que engarDa a todas las instituciones jurdicas. #s la regla deinterpretaci$n anal$gica.

    En a!uellos casos !ue no pudieran aplicarse las reglas de interpretacinprecedentes se interpretaran los pasajes oscuros o contradictorios del modo !ue msconforme apare&ca al espritu general de la legislacin o a la e!uidad natural8ntegracin de la ley1. 491

    #spritu 6eneral de la Legislaci$n: 3dea central de toda la legislaci$n o de todaslas normas que integran cada instituci$n;#quidad >atural: 8entimiento espontneo de lo justo e injusto, que deriva de lasola naturaleDa humana.

    Pri$ci!io e l" Es!eci"li":Las disposiciones de una le& relativas a negociosparticulares, prevalecern por sobre las disposiciones generales de una misma le&,

    cuando entre unas & otras hubiere oposici$n ci)": !uando la nuevas le& contiene disposiciones queno pueden conciliarse con las de la le& anterior

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    aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva$ic": !uando una nueva le& regula todas lasmaterias establecida en otra u otras le&es precedentes,aunque no ha&a incompatibilidad entre las disposiciones.

    Pri$ci!io e Irre)ro"c)ivi" e l" Le':+a ley slo puede disponer para lo futuro y notendr jams efecto retroactivo. #rt. 01!omo este principio est consagrado en el !$digo !ivil, no compromete al

    legislador &a que ste s$lo se encuentra subordinado a la !onstituci$n Poltica de la@ep-blica, & por lo tanto, es per%ectamente posible que dicte le&es con e%ectoretroactivo. < quien s compromete a no aplicar con e%ecto retroactivo las le&es es a los

    jueces, salvo que, la le& lo obligue eApresamente a hacerlo.#Acepcionalmente, la !onstituci$n impide al legislador dictar le&es retroactivas

    en materia penal >o se pueden dictar penas retroactivas & en materia civil no sepuede vulnerar el derecho de propiedad.

    - En materia penal5? / inc. + & %inal: I Ning3n delito se castigar con

    otra pena !ue la !ue se:ale una ley promulgada con anterioridad a superpetracin a menos !ue favore&ca al afectado1. ; Ninguna ley podresta%lecer penas sin !ue la conducta !ue se sanciona este e-presamentedescrita en ella.

    - En materia de propiedad5? 0': ; Nadie puede en caso alguno serprivado de su propiedad, sino en virtud de una ley general o especial !ueautorice la e-propiacin por causa de utilidad p3%lica o de inters nacional,calificada por el legislador.

    !onsiderando que la regla general es que la le& no tenga e%ecto retroactivo, laeAcepci$n, esto es, la retroactividad, debe ser declarada eApresamente & su aplicaci$n

    e interpretaci$n debe ser restrictiva & de derecho estricto.Teor"s so/re l" e)er%i$"ci+$ el E0ec)o Re)ro"c)ivo e l" le':

    1 Teor" Cl>sic" o e Los Derechos A2(irios ' l"s 7er"s E?!ec)")iv"s:Lale& es retroactiva cuando lesiona intereses que para sus titulares constitu&enderechos adquiridos en virtud de una le& antigua, pero no lo es cuando s$lovulnera %acultades legales o simples eApectativas.

    Derecho A2(irio: Para eAistir cumple todos los requisitosimpuestos por la le& bajo cu&a vigencia nace, por lo que entr$ a %ormarparte del patrimonio de su titular, aunque la ocasi$n para hacerlo valerse presente bajo la le& posterior;

    F"c(l)"es Le#"les: 8upuesto para la adquisici$n de un derecho &la posibilidad de tenerlos & ejercerlos;Si%!les E?!ec)")iv"s: #speranDas en la adquisici$n de un derecho%undado en la le& vigente, & aun no convertido en derecho por %alta dealguno de los requisitos eAigidos por la le&.

    0 Teor" 7oer$" e P"(l Ro(/ier:Parte de la base del concepto de situacinjurdica Gue es la posici$n que ocupa un individuo %rente a una norma dederecho o a una instituci$n jurdica. o ser retroactiva una le& cuando esta regule lasituaci$n jurdica en la %ase en que se encuentre, respetando las %ases anterioresde la misma situaci$n, las que se regirn por la le& anterior, pudiendo la le&nueva regir para el resto de las %ases hacia delante, sin que con ello se caiga enla irretroactividad.

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    Le' e E0ec)o Re)ro"c)ivo: Los con%lictos que resulten de la aplicaci$n de le&esdictadas en distintas pocas se resolvern por las disposiciones de la Le& de #%ecto@etroactivo de las Le&es. #llas s$lo se aplicarn cuando una nueva le& no consagredisposiciones transitorias que demarquen el dominio de sus normas en relaci$n con lasde la le& antigua & respetando tambin los lmites constitucionales en los cuales seprohbe la retroactividad mat. Penal & mat. de erecho de Propiedad. #sta le& se

    %unda en la teora de los derechos adquiridos & las meras eApectativas, aunque enalgunos casos se aparte de ella. #jemplo: #n cuanto a la Prescripci$n.

    Ac)os ' Co$)r")os:Los contratos se rigen por las le&es vigentes al tiempo de sucelebraci$n, las cuales se entienden incorporadas en ellos probarse bajo el imperio de otra, por los medios deprueba que aquella estableca para su justi%icaci$n. #n cuanto a la =@9< en quedebe rendirse la prueba, estar subordinada a la le& vigente al tiempo en que serindiese 5#< en con%ormidad a la cual se rija la prescripci$n. 8i elige la -ltima le&, laprescripci$n se cuenta desde la %echa en que hubiera comenDado a regir. #n este casoel legislador se aparta de la teora clsica

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    E?ce!cio$es "l Pri$ci!io e Terri)ori"li":

    A!lic"ci+$ e l" le' e?)r"$8er" e$ Chile: Las estipulaciones contenidas encontratos otorgados vlidamente en pas eAtranjero valen en !hile, pero los e%ectos dedichos contratos para cumplirse en !hile han de arreglarse a la le& chilena; Lasucesi$n se regla por la le& del domicilio en que se abre, salvo las eAcepciones legales;

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    b. Co$)e$io Nor%")ivo: =ormado por los poderes & deberes que esta encierra &que constitu&en su integral sustancia. #stos poderes & deberes pueden ser-nicos o m-ltiples, unilaterales o bilaterales.=oda relacin jurdica contempla una e-pectativa normativa amparada por elderec"o. #jemplo: #l ominio. #l ordenamiento jurdico no garantiDa que esederecho sea respetado, por lo que establece los mecanismos para asegurar su

    protecci$n.La relaci$n jurdica di%iere de las dems relaciones sociales por cuanto ellacon%iere a su titula acciones que sirven para proteger el derecho que ellacontiene.

    c. O/8e)o e l" Rel"ci+$ 4(ric": La entidad sobre la que recae el intersimplicado, sean estos bienes materiales o inmateriales.

    /. Los Derec!os 8ubjeti#os5#n la ciencia jurdica moderna el derecho subjetivo es eApresi$n del lugar que la

    persona ocupa dentro de la sociedad. #l concepto de derecho subjetivo se asocia ala idea de derechos naturales de las personas, de esta %orma las personas medianteun acto voluntario dan origen a la sociedad. esde un punto de vista privado,aquella es%era de libertad que el individuo se reserva & no renuncia le permitencelebrar contratos privados los que se encuentran regidos %undamentalmente por elderecho civil con los principios de libertad contractual & responsabilidad.

    !oncepto2Es la facultad ue una norma jurdica reconoce o atribuye a unsujeto de derec!os para e)i"ir de otro un determinado comportamiento ue sedenomina prestaci&n.8nters jurdicamente protegido. 6oder o se:oro concedidoa la voluntad por el ordenamiento jurdico.

    Cl"si0ic"ci+$ e los Derechos S(/8e)ivos:

    1. e

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    determinada. >o toda adquisici$n entra*a un nacimiento del derecho,porque puede que ste preeAista & que s$lo cambie de sujeto porcausa de un hecho adquisitivo.

    - #Atinci$n & Prdida de los erechos: E)tinci&nes la destrucci$n oconsunci$n de un derecho que no puede eAistir para el titular, soncausa de eAtinci$n del derecho, la prescripci$n & la caducidad; =>rdida

    es la separaci$n del derecho de su actual titular, a la que puede seguirla adquisici$n por otro, sea derivativamente, sea originariamente.

    . 8ujetos de Derec!o5

    8on sujetos de derec!os todos auellos entes con aptitud de ser titular dederec!os y obli"aciones y de participar en la #ida jurdica.

    I. PERSONAS NATURALES:

    !oncepto: Es persona todo indi#iduo de la especie !umana cualuiera ue sea suedad$ se)o$ estirpe o condici&n.#l concepto de persona que otorga el !$digo !ivilplantea el principio de no discriminaci$n entre las personas naturales.

    Principio & =in de las Personas >aturales:". Principio de #Aistencia de las Personas >aturales:

    E?is)e$ci" N")(r"l: Principia en la concepci$n & se prolonga hasta el nacimientotermina con la muerte real

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    7(er)e Re"l:!esaci$n de todo traDo de actividad bioelctrica del cerebro. 9omento enque se separa de%initivamente el alma del cuerpo. #s aquella cu&a eAistencia consta.7(er)e Pres($)":atural:La sucesi$n de los bienes de una persona se abre al momento de su muerte art.2));etermina la eAtinci$n de los derechos intransmisibles;8e disuelve el 9atrimonio

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    c." #s uno e indivisible. 5no en cuanto a la %uente que lo origina, indivisible, en cuantose tiene respecto a todo el mundo;d." #st regulado por le&es de rden P-blico;e." #s incomerciable;%." #s irrenunciable;g." >o puede transigirse sobre l.

    =uentes del estado !ivil:La le&.La voluntad de las partes. #j. 9atrimonio.La ocurrencia de un hecho. #j. La muerte.La sentencia judicial. #j. La adopci$n o reclamaci$n de %iliaci$n.oluntad Fumana. #jemplo: #l matrimonio.

    ,. DO7ICILIO: Es las residencia acompa*ada real o presunti#amente del (nimode permanecer en ella.5n individuo se relaciona con el territorio a travs del domicilio, & adems por su:

    - Resie$ci":Lugar donde habitualmente vive una persona;- H"/i)"ci+$ o 7or"":

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    1. Teor" Cl>sic" el P")ri%o$io:#l patrimonio est compuesto de relacionesactivas & pasivas, de derechos & obligaciones apreciables en dinero.

    C"r"c)ers)ic"s: Eoda persona tiene un patrimonio; >o es trans%erible, pero s transmisible; 8$lo se puede tener un Patrimonio.

    2. Teor" O/8e)iv" o P")ri%o$io Fi$ o e A0ec)"ci+$: #l patrimonio es unamasa de bienes que no se encuentra indisolublemente unido a lapersonalidad. La a%ectaci$n a determinado %in justi%ica su eAistencia.

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    /.* Personas urdicas de erecho Privado sin %ines de lucro:

    a. Cor!or"cio$es: !onjunto depersonasagrupadas de un modo estable en eltiempo, reunidas para el logro de un %in com-n & que cuentan conpersonalidad jurdica & patrimonio distintos al de sus miembros.

    8e %orman por un acto constitutivo contenido en instrumento privado reducidoa escritura p-blica elemento personal & requieren de la autoriDaci$n delpoder p-blico para eAistir.Eienen asociados, lo que constitu&e el elemento bsico de stas, con%ormanuna colectividad de individuos. Las !orporaciones se gobiernan a s mismas.#n cuanto al patrimonio, ste es aportado por sus miembros para cumplir los%ines propios para los cuales stas se %orman.

    b. F($"cio$es: !onjunto de %ienes, un patrimonio destinado por uno o msindividuos para el logro de un %in ben%ico. @equiere de un acto %undacional &de un acto de dotaci$n, ms la autoriDaci$n del poder p-blico.#l elemento bsico de las %undaciones es el patrimonio, se rige por unavoluntad eAterna, la del %undador, por lo tanto, su %in estar determinado porel %undador. >o tiene asociados, sino administradores quienes deben cumplir%ielmente la voluntad del %undador, & que se encuentra eApresado en el acto%undacional, &a sea que se ha&a materialiDado por escrito, en virtud de unacto entre vivos o mortis causa.

    E?)i$ci+$ e l"s Perso$"s 4(ric"s:1. Vol($)"ri"%e$)e: Los asociados o administradores pueden tomar la

    iniciativa, pero necesariamente requieren de un acto de autoridad que decretesu eAtinci$n;

    *. Por l" sol" Vol($)" e l" A()ori": !uando se ponga en peligro laseguridad o los intereses del #stado, o cuando no se ajusten a sus %ines;

    . Por Dis!osici+$ e los Es)")()os. Por l" es)r(cci+$ e los /ie$es e l" F($"ci+$.5na veD eAtinguida la persona jurdica, se deber disponer de los bienes seg-n

    lo estableDcan los #statutos de la respectiva !orporaci$n o =undaci$n en su de%ectodispondr el Presidente de la @ep-blica.

    1+

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    III. TEORo pueden

    clasi%icarse de lcitos o ilcitos. #jemplo: #l nacimiento, la muerte, el transcursodel tiempo;Hechos 4(ricos H(%"$os: 8e subdividen en 3nvoluntarios & oluntarios

    o 3nvoluntarios: @ealiDados sin la intenci$n de producir e%ectos jurdicos.

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    /. Ele%e$)os Accie$)"les: ulidad.

    Co$icio$es e E?is)e$ci" Co$icio$es e V"lie

    oluntad oluntad no viciadabjeto bjeto Lcito!ausa !ausa Lcita8olemnidades !apacidad de las partes

    VOLA'7?D5

    " Es la facultad ue nos permite !acer o no !acer lo ue ueramos.@ +i%re !uerer interno de !uerer "acer o no "acer alguna cosa. @ #ptitud para !uerer algo.

    @equisitos de la oluntad: seria, mani%iesta, sin vicios.

    1." J(e se" seri": #s decir, emitida por persona capaD & con el prop$sito de crear unvnculo jurdico:

    0." J(e se %"$i0ies)e o e?)eriorice: Puede mani%estarse en %orma eApresa o tcita,

    tambin a veces por el silencio. 8e puede mani%estar personalmente o representadover uestro !$digo !ivil se inclina, en general, por esta Eeora. #jemplo:

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    =ormaci$n & Per%eccionamiento de los

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    1 C"(ci":Prdida sobreviviente de todo valor legal de la o%erta por muerte,incapacidad o quiebra del proponente. #stas causas deben veri%icarse antes dela aceptaci$n.

    0 C(%!li%ie$)o el !l"o:La o%erta se tiene por no hecha.

    E0ec)o:

    #n ambos casos, el proponente est obligado a dar aviso al destinatario, so pena deresponder por los perjuicios originados a quien acepta eAtemporneamente.

    / Re)r"c)"ci+$:@evocaci$n de la o%erta por parte del proponente. Puede ser:o Te%!es)iv":

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    !lasi%icaci$n de #rror de Fecho:

    Error Ese$ci"l:

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    esas maniobras no habra contratado. !omo vicio del consentimiento sus requisitosseran: De/e ser Pri$ci!"l ' o/r" e ($" e l"s !"r)es !"r" vici"r elco$se$)i%ie$)o. 8anci$n: N(li" Rel")iv";/. E$ l" E8ec(ci+$ e los Co$)r")os:#sto es en el incumplimiento de una obligaci$ncontractual. o determina a contratar, pero si a concluir el acto en condicionesdistintas. a lugar a la indemniDaci$n de perjuicios.

    Re#l"s rel")iv"s "l Dolo:- #l dolo no se presume, sino en los casos especialmente previstos por la le&.

    #jemplo: cultaci$n de testamento del di%unto.- #l que ha su%rido dolo puede pedir la rescisi$n como acci$n o eAcepci$n >adie puede aprovecharse de su propio dolo;

    - #l perd$n o renuncia anticipada del dolo no vale, adolece de objeto ilcito.- Las maniobras arti%iciosas vician la voluntad en los actos jurdicos unilaterales

    cuando son principales. #jemplo: #l que dolosamente impide testar.

    0. L? BAER? O VIOLE'CI?56resin fsica o moral !ue se ejerce so%re una persona para determinarla a

    cele%rar un acto jurdico.

    !lases:- Fsic":

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    actos. #stas %ormalidades estn establecidas en atenci$n al estado o calidad de laspersonas.

    ". 7e$or A(l)o: ar$n ma&or de 1' & menor de 1( & mujer ma&or de 10 & menor de1(.

    8us actos tienen valor & producen e%ectos cuando han sido

    ejecutados con autoriDaci$n o rati%icaci$n del representante legal ocuando se re%ieran a su peculio pro%esional o industrial.

    /. Disi!"or ecl"r"o e$ I$)ericci+$ e A%i$is)r"r lo S('o: isipador es elsujeto e%ect-a repetidos actos de dilapidaci$n demostrativos de una %alta total deprudencia en el empleo de sus bienes patrimoniales. 8i no ha sido puesto eninterdicci$n es plenamente capaD.

    8anci$n: 8i el acto se celebra con omisi$n de las %ormalidades habilitantesadolece de N(li" Rel")iv".

    EL O9E7O5

    El objeto del acto o contrato es el conjunto de derec!os ue >l crea$modifica o e)tin"ue :y el objeto de la obli"aci&n es la prestaci&n$ por tanto$auello ue se tarta de dar !acer o no !acer;.

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    atribuciones de los poderes del #stado. #jemplo: La promesa de someterse en !hile auna jurisdicci$n no reconocidas en las le&es chilenas. Nula por vicio de o%jeto.P"c)os so/re s(cesi+$ 0()(r": Pactos de renuncia, de instituci$n de heredero & dedisposici$n de sucesi$n %utura. #Acepci$n: 107' Pacto de no disponer de la cuartade mejoras ver

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    C"(s" E0icie$)e: #lemento generador del e%ecto, es el que da origen a algo que antesno eAista, lo que concretado a las obligaciones es la %uente de donde emanan. #staEeora con%unde la causa con la %uente de las obligaciones. (eria la fuente jurdica de lacual emana la o%ligacin, es el antecedente del acto.

    C"(s" Oc"sio$"l =S(/8e)iv"3:9$vil o raD$n que impulsa a celebrar un acto jurdico.#ste m$vil es estrictamente personal & psicol$gico, por lo tanto, una misma especie deacto o contrato puede tener in%initas causas. #jemplo: La causa ocasional para elvendedor de una cosa es la de pagar una deuda por lo que necesita el dinero. (era elfin remoto, varia%le, personalsimo y sicolgico !ue lleva a un sujeto a cele%rar el acto

    jurdico.

    C"(s" Fi$"l =O/8e)iv" o Cl>sic"3: #s el %in que determina a la voluntad a obrar & quesiempre es posible encontrar en la estructura misma del ?': =ara ue una persona se obli"ue con otrapor un

    acto o declaracin de voluntad es necesario5 'F 15 ue ten"a una causa lcitaG

    O)ros: Fa& que distinguir entre la causa del acto & la causa de la obligaci$n:CAUSA DEL ACTO:#s el motivo que induce al acto o contrato. La palabra moti#o,seg-n el uso general, es la causa o raD$n que induce a algo & la raD$n son los m$vilespsicol$gicos individuales & subjetivos que inducen al sujeto a contratar CAUSAOCASIONAL.

    CAUSA DE LA O5LIACION: La interpretaci$n que corresponde dar a la causa dela obligaci$n es la que sustenta la Eeora !lsica. CAUSA FINAL.@equisitos de la !ausa en el !$digo !ivil chileno:

    - Es el motivo !ue induce al acto o contrato)- No es necesario e-presar la causa y aun!ue no se e-prese se su%entiende)- No puede "a%er una o%ligacin sin una causa real y lcita.

    13 Re"l: Gue e%ectivamente eAista un inters que mueva a las partes acontratar;No es re"l c("$o>o eAiste: >i en elmundo objetivo ni en el subjetivo;

    0+

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    #s =alsa: !uando no corresponde a la verdad objetiva. #jemplo: 8epaga un legado sin saber que %ue revocado por testamento posterior.

    *3 Lci)":Gue no sea contraria a la le&, las buenas costumbres o al ordenp-blico.

    !orresponde probar la ilicitud de la causa a quien la alega.

    I#l artculo 1'+, inciso %inal da ejemplos de causa ilcita & %alta de causa.

    L?8 BOR@?LID?DE85

    For%": *odo de cmo se presenta al e-terior determinados actos jurdicos;For%"li"es: 8on las formas ue deben re#estir los ?ctos 9urdicos ue sone)i"idos por la ley para la e)istencia o #alide% de ellos$ su prueba u otro efecto.

    !lases de =ormalidades:

    1. Sole%$i"es: Bormas en ue debe manifestarse la #oluntad y ue sone)i"idos por ley como elemento constituti#o del acto jurdico.8u cumplimiento es la -nica %orma de probar su eAistencia 1+71: +a faltade instrumento p3%lico no puede suplirse por otra prue%a en los actos ocontratos en !ue se re!uiere esa solemnidad, y se mirarn como no ejecutadoso no cele%rados.8u omisi$n acarrea >ulidad

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    ). For%"li"es Fisc"les: =iene por o%jeto asegurar la percepcin de impuestosesta%lecidos con ocasin de actos jurdicos o de procedimientos, estampillas,tim%res !ue acrediten pagos. #jemplo: Le& de timbres & estampillas.8anci$n:Por regla general, 7(l)".

    INEFICACIA DE LOS ACTOS 4URIDICOS:

    E$ se$)io A%!lio: el o necesita ser declarada;- #l acto no puede sanearse por transcurso del tiempo o rati%icaci$n de las

    partes;- Puede ser alegado por cualquiera;- eriva de la %alta de un requisito de eAistencia;- 8u constataci$n aprovechara a todo el mundo.

    N@econoce el !$digo !ivil la Eeora de la ineAistenciaO

    ARU7ENTOS EN CONTRA ARU7ENTOS A FAVOR

    La >ulidad ulidad

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    #l !$digo !ivil emplea la %$rmula B>oproduce e%ecto algunoC para re%erirse a la>ulidad o opera de pleno derecho, por lo tanto, el acto produce sus e%ectos hasta

    que la nulidad sea declarada;

    - >o puede sanearse por rati%icaci$n de las partes, ello implicara validar unacto jurdico que no lo es;- La acci$n para solicitar la nulidad absoluta es irrenunciable.

    Prescri!ci+$:1G "osdesde que se celebr$ el acto o contrato. #l 0)1' se*ala que el plaDo deprescripci$n eAtintiva se cuenta desde que la obligaci$n se ha hecho eAigible

    'ulidad Relati#a5#stablecida en el inters de ciertas & determinadas personas. !ausales:

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    C"r"c)ers)ic"s:- 8$lo puede ser declarada por el jueD a petici$n de parte;- Puede sanearse por transcurso del tiempo, el plaDo para pedir la rescisi$n

    dura ' a*os, si durante este plaDo no se demanda, el acto queda vlido;- Puede sanearse por voluntad de las partes, ello importa la rati%icaci$n del

    acto viciado & la renuncia a la acci$n rescisoria

    La rati%icaci$n debeprovenir de quien tiene derecho a demandar la rescisi$n; 8i la con%irmaci$nes de un acto solemne, debe hacerse con las mismas %ormalidades;

    N(li" e los Ac)os e los I$c"!"ces:- 8i un incapaD se hace pasar por capaD aseverando que es capaD, podr este

    incapaD pedir la nulidad, la le& estima que la contraparte ha sido negligente alcerciorarse del verdadero estado del incapaD;

    - 8i ha habido dolo del incapaD no puede ste, sus herederos o cesionariospedir la nulidad.

    Prescri!ci+$:La acci$n de rescisi$n prescribe en "os, & se computa de la siguiente manera:- iolencia: desde que esta ha&a cesado;- #rror & olo: esde el da de celebraci$n del acto o contrato;- 3ncapacidad Legal: esde el da en que sta ha&a cesado.

    E0ec)os e l" ecl"r"ci+$ e N(li":

    La nulidad produce sus e%ectos en virtud de sentencia judicial pasada enautoridad de cosa juDgada.

    E0ec)os e$ rel"ci+$ co$ l"s !"r)es: La nulidad judicialmente declaradaproduce e%ectos s$lo en relaci$n a las partes en cu&o %avor se ha decretado.8in embargo, ha& que distinguir:

    1. 8i el contrato no ha sido cumplido:>o cabe su ejecuci$n , porque los derechos &obligaciones desaparecen, opera como 9odo de eAtinguir las obligaciones;

    *. 8i el contrato ha sido cumplido: La nulidad produce el e%ecto de de que las partessean restituidas al mismo estado al que se hallaran si no hubiesen contratado.Las partes tiene derecho a pedirse recprocamente todo lo que entregaron en

    virtud del contrato.

    #Acepciones a la restituci$n al estado anterior:i. Poseedor de 4uena =e: >o est obligado a restituir los %rutos

    mientras est de buena %e. 'eja de estarlo a la contestacin de lademanda)

    ii. 8e prohbe repetir lo que se ha&a dado o pagado por un objeto ocausa ilcita a sabiendas;

    iii. o ha& lugar a la acci$nreivindicatoria cuando el tercero ha&a adquirido el dominio por prescripci$n.

    Accio$es " 2(e " ori#e$ l" N(li":

    /1

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    a una acci$n personal acci&n de 'ulidad & una acci$n real acci&nRei#indicatoria. #n consecuencia, la demanda debe contener dos peticiones, nulidaddel acto jurdico & reivindicaci$n.

    I'EBIC?CI? E' 8E'7IDO E87RIC7O5 8upone la eAistencia de un acto jurdicovlido & eAistente & que llega a ser improductivo por una circunstancia eAterna del actomismo.

    1. Revoc"ci+$:pera en los actos jurdicos unilaterales. #s un acto unilateralmediante el cual el autor de un acto lo deja sin e%ecto, lo hace ine%icaD. #jemplo:Eestamento.

    *. Resol(ci+$:#Atinci$n del derecho o la relaci$n jurdica & consecuente eAtinci$nde los e%ectos del acto, como consecuencia del cumplimiento de la condici$nresolutoria.

    . Rescili"ci+$:

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    - La nulidad del contrato de sociedad no perjudica las acciones quecorresponden a terceros de buena %e contra todos & cada uno de los sociospor las operaciones de la sociedad de hecho.

    Diferencias 'ulidad ?bsoluta 'ulidad Relati#aC"(s"les =alta de objeto.

    bjeto ilcito. =alta de causa. !ausa ilcita.

    =alta deconsentimiento.

    3ncapacidadabsoluta.

    misi$n desolemnidades.

    icios delconsentimiento.

    Lesi$n, en loscasos se*alados

    en la le&. misi$n de

    %ormalidadeshabilitantes.

    Perso$"s 2(e !(ee$i$voc"r l" $(li".

    ueD que conocede la causa siaparece demani%iesto en elacto o contratopuede & debedeclararla.

    9inisterio P-blicoen inters de lamoral & la le&.

    !ualquiera quetenga inters enella, eAcepto elque ejecut$ elacto sabiendo o

    debiendo saber elvicio que loinvalidaba.

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    c con las %ormalidadeslegales.Ecita: #jecuci$nvoluntaria del acto.

    S"$e"%ie$)o.=!rescri!ci+$3

    17 a*os.esde la celebraci$n del

    acto.

    8e interrumpe.

    ' a*os.esde la celebraci$n del

    acto. 8alvo casos deviolencia e incapacidad,desde que estas ha&ancesado.8e interrumpe.>o se suspende, salvocaso de herederosmenores.

    Ine)istencia 'ulidad eriva de la %alta de un requisito deeAistencia.

    eriva de la %alta de un requisito devalideD.

    >o necesita ser declarada por el jueD. ebe ser declarada por el jueD.>o puede sanearse por el lapso detiempo.

    8e sanea por el lapso de tiempo '>.@ 17 >.o puede rati%icarse. #l acto nulo de nulidad relativa puederati%icarse.

    Puede ser pedida por cualquiera. 8olo puede alegarse por ciertas

    personas arts. 1(/ & 1(' del !.!.La constataci$n de ineAistenciaaprovechara a todo el mundo.

    8u declaraci$n solo aprovecha a laspersonas en cu&o %avor %ue declarada.

    #l acto nunca produce e%ectos. #l acto produce e%ectos mientras lanulidad no se declare.

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    DERECHO

    CIVIL II/)

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    DERECHO CIVIL II

    I. COSAS Y 5IENES:

    Cos": 7odo auello ue e)iste sin ser persona y ue pueda percibirse por lossentidos$ o bien$ concebirse mediante la ima"inaci&n.

    - octrinariamente, se entiende por cosa a todo aquello que teniendoeAistencia corporal o incorporal, tiene utilidad para el hombre.

    Cri)erio !"r" e)er%i$"r si ($" cos" revis)e el c"r>c)er e /ie$.

    >o todas las cosas son bienes, tampoco lo son las cosas -tiles al hombre, sinoque son ienes auellas cosas ue prestando utilidad al !ombre sonsusceptibles de apropiaci&n. Por ello, las cosas comunes a todos los hombres aire,alta mar, si bien son -tiles al hombre, no son bienes, pues no son susceptibles deapropiaci$n

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    a. #n cuanto a la e$"8e$"ci+$ eAisten ms solemnidades en los inmuebles,adems, ms protecci$n cuando se trata de inmuebles de incapaces & en laadministraci$n de 4ienes ajenos.

    b. #n cuanto a la !rescri!ci+$: 9uebles * "os; 3nmuebles , "os.c. #n cuanto a los co$)r")os e #"r"$)" Los 3nmuebles son susceptibles de

    hipoteca; Los 9uebles de Prenda.

    Cos"s Cor!or"les I$%(e/les:- I$%(e/les !or N")(r"le":#!uellos !ue no pueden trasladarse de un lugar a

    otro, sin !ue se altere su sustancia. )( #j. Las Eierras, minas, predios &=undos.

    - I$%(e/les !or Ahere$ci" o I$cor!or"ci+$: #!uellos !ue ad"ierenpermanentemente a los !ue NA pueden trasladarse de un lugar a otros.#stninmoviliDados & la le' los re!()" i$%(e/les. )( & )2 E8. Eoda construcci$n,un rbol.

    - I$%(e/les !or Des)i$"ci+$: #!uellas cosas mue%les !ue la ley reputainmuebles por una ficci&n$ como consecuencia de estar destinadospermanentemente al uso$ culti#o o beneficio de un inmue%le. )+7. #l%undamento de esta %icci$n es impedir el menoscabo econ$mico de un inmueble.

    La di%erencia entre estas dos -ltimas clasi%icaciones es que las primeras pierden supropia individualidad & se convierten en parte constitutiva del inmueble, no as lasdestinadas, que simplemente se aneAan al inmueble & contin-an conservando suindividualidad.

    Cos"s Cor!or"les 7(e/les:

    - 7(e/les !or N")(r"le":#!uellas !ue se pueden trasladar de un lugar a otrosin detrimento de su su%stancia.C>?18e dividen en:

    8emovientes2 Pueden trasladarse por s mismas animales;8nanimadas28u traslado es hecho por una %uerDa eAterna.

    - 7(e/les !or A$)ici!"ci+$: #!uellas cosas inmue%les por naturale&a,ad"erencia o destinacin !ue, para el efecto de constituir un derec"o so%re ellasa otra persona distinta !ue el due:o, se reputan muebles$ a,n antes de suseparaci&n del inmueble. )+1

    #j. Por >aturaleDa Piedras,

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    @ onsiderando la facultad !ue confieren los distintos derec"os reales, ellos se puedenclasificar en2

    - Derechos Re"les e oce:

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    En cuanto a su aduisici&n y e)tinci&n5 Ka se ha dicho que el derechopersonal o crdito se encuentra ntimamente ligado a una obligaci$n; son las doscaras de una misma moneda. e esta suerte, el nacimiento & la eAtinci$n de losderechos personales, estarn subordinados al nacimiento & eAtinci$n de lasobligaciones. +as fuentes de las o%ligaciones son aquellos hechos o actos

    jurdicos que las generan, vale decir, son la causa que originan las obligaciones& los derechos personales. #l art. 1'/+ enumera las %uentes de lasobligaciones: los contratos, los cuasicontratos. +os delitos, los cuasidelitos y laley. +os modos de e-tinguir las o%ligaciones, son aquellos hechos o actos

    jurdicos que ponen %in a una obligaci$n civil, & consecuencialmente al correlativode esta: el derecho personal. 8on modos de eAtinguir las obligaciones, losmencionados en el art. 1)+: la resciliacin o mutuo discenso, el pago, lanovacin, la transaccin, la remisin, la compensacin, la confusin, la perdidade la cosa !ue se de%e, la nulidad, la resolucin y la prescripcin e-tintiva. < estaenumeraci$n se debe agregar: el pla&o e-tintivo, al muerte en los contratosintuito personae1, y la dacin en pago.

    #n relaci$n a los derechos reales, &a se dijo que no eAisten ms derechosreales que aquellos que se*ale la Le&, ni tampoco se adquieren tales derechos, sinocon%orme lo eApresa la misma Le&. #l medio jurdico a travs del cual se adquierenlos derechos reales, son los modos de ad!uirir el dominio y los dems derec"osreales.#stos se pueden de%inir como Baquellos hechos o actos jurdicos, aptos paragenerar en el patrimonio de su titular el nacimiento de tales derechos realesC. #n!hile a di%erencia del sistema %rancs, no cabe la adquisici$n de los derechos reales"principalmente el dominio" por la celebraci$n de un contrato titulo, como s ocurrecon los derechos personales. #n el caso de la adquisici$n de derechos reales, esindispensable adems del titulo, que se veri%ique posteriormente la adquisici$n atravs de un modo de ad!uirir el dominio. #l art. )((, enumera los modos de adquirir

    el dominio & dems derechos reales: ;la ocupacin, ;la accesin, ;la tradicin, ;lasucesin por causa de muerte, ;la prescripcin ad!uisitiva. !abe agregar ; +a ley, lacual es tambin un modo de adquirir el dominio, como en el caso de la e-propiacin.>o eAiste en nuestro sistema, una enumeraci$n general de las causales de prdidade los derechos reales, que abarque a todos ellos como ocurre con los modos deeAtinguir las obligaciones derechos personales. e esta suerte la le& al regularcada uno, entrega normas sobre su eAtinci$n. @especto del dominio & del derec"oreal de "erencia, se eAtinguirn para su titular, cuando otro sujeto adquiera talderecho, o por destrucci$n de la cosa sobre que recae. @especto de los demsderechos reales, eAisten normas particulares.

    En cuanto a su numeraci&n y ta)ati#idad5 Los derechos reales, seencuentran enumerados & establecidos taAativamente en la Le&. 8olo la Le&puede crear derechos reales numerus clausus1: son derechos reales Iel dedominio, Iel de "erencia, ;los de usufructo, ;uso o "a%itacin, ;los deservidum%res activas, ;el deprendaI & Iel de "ipoteca.< esta enumeraci$ndel art. )++, es preciso agregar Iel derec"o real de censo,; la concesinminera, & I el derec"o de aprovec"amiento de aguas. #n cambio, losderechos personales tienen como una de sus %uentes los contratos, & conellos & en virtud del principio de la autonoma de la voluntad las partespueden crear tantos derechos personales, a cuanto pueda su imaginaci$nalcanDar numerus apertus1.

    Derechos 7(e/les e I$%(e/les =,;G3:+os 'erec"os personales o reales pueden ser mue%les o inmue%les, seg3n sea la cosaen la !ue "an de ejercerse o !ue se de%e.

    +os "ec"os !ue se de%en se reputan mue%les.

    /2

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    .- Cos"s Es!ec0ic"s ' e$ric"s:Cos" Es!ec0ic" o C(er!o Cier)o: Est determinada por sus caracteres propios,

    !ue la distinguen de todas las dems de su mismo gnero o especie . e$ric"s:'eterminada slo por los caracteres comunes a todos los individuos desu gnero o especie, nunca llega a esta%lecerse su individualidad.

    .- Co$s(%i/les ' No Co$s(%i/les:Des)r(cci+$ N")(r"l: 8mporta el desaparecimiento fsico de la cosa o la alteracinde su su%stancia.#j. 5so de los alimentos.Des)r(cci+$ Civil:Enajenacin del o%jeto.#j. Primer 5so de las 9onedas.

    8u importancia radica en que aquellos actos que s$lo autoriDan el USO ' OCEde una cosa & NO s( is!osici+$ NO !(ee$ rec"er so/re 5ie$es co$s(%i/les. #j.#l

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    ;.- 5ie$es Si$#(l"res ' U$ivers"les: =o puede eAistir a su respecto un erecho real ni Personal.

    4ienes 3ncomerciables en @aD$n de su >aturaleDa !osas !omunes a todos loshombres.

    '1

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    4ienes 3ncomerciables en @aD$n de su estino 4ienes >acionales de 5soP-blico.

    @elaci$n entre cosas inalienables e 3ncomerciables:

    3nalienable !uando no puede ser enajenada

    3ncomerciables !uando no puede %ormar parte de un patrimonio privado.

    L" rel"ci+$ r"ic" e$ 2(e l"s cos"s I$co%erci"/les so$ i$"lie$"/les co%oco$sec(e$ci" e l" i%!osi/ili" e i$#res"r " ($ !")ri%o$io !riv"o.

    4ienes que estn en el comercio pero que no pueden enajenarse Bienes de=rfico 6ro"i%ido: son de este tipo, en general, las cosas sobre las cuales eAiste unaprohibici$n de enajenaci$n, la que puede ser de carcter absoluto o relativo.

    11.- Cos"s Fr(c)0er"s:

    osa capa& de generar frutos yDo productos.- =roductos5 8on las cosas que derivan de otras, sin periodicidad & con

    detrimento de su sustancia. V#. Los 9etales de una mina, las piedras de unacantera.

    - Brutos58on las cosas que produce otra, en %orma peri$dica & sin detrimento desu sustancia. 8e clasi%ican en:

    'aturales2 Los que da la naturaleDa, a&udado o no de la industria humana.

    Ci#iles2 5tilidad que se obtiene de una cosa como equivalente del uso & goceque se da de ella a un tercero. 8on las pensiones, precios o cnones dearrendamiento o censo, & los intereses de capital eAigibles a impuestos o %ondo

    perdido

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    o est sujeto a limitaci$n de tiempo, puede durar tanto como durela cosa, subsiste independientemente de su ejercicio, sin perjuicio que pueda

    perder este derecho por prescripci$n.

    =acultades 3nherentes al ominio: 8e distingue entre %acultades materiales & jurdicas.

    a. Facultades *ateriales2Las que se realiDan mediante actos materiales que permitenel aprovechamiento del objeto del derecho.

    a.1. F"c(l)" e Uso:

  • 7/25/2019 Resumen Civil Examen de Grado Gomez

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    Lmites al dominio5

    El le"islador se*ala dos "randes limitaciones al derec!o y al ejercicio delas facultades ue confiere el dominio$ ue son la ley y el derec!o ajeno.

    L" Le':8on numerosas las limitaciones que se han impuesto al derecho dedominio, las que persiguen diversas %inalidades: seguridad, esttica, bienp-blico, etc. #ntre las limitaciones establecidas por la le&, una mu& importante esla posibilidad de eApropiaci$n de los bienes por causa de utilidad p-blica.

    El Derecho A8e$o:

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    Ori#i$"rios:Facen adquirir la propiedad independientemente de un dominioanterior.

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    La entrega es el acto material por el que se traspasa una cosa de unapersona a otra;

    8iempre que ha& tradici$n ha& entrega real o simb$lica, pero no siempre ha&tradici$n, &a que muchas veces la entrega de una cosa s$lo da al que larecibe la mera tenencia de ella. V.#r. #n el !omodato, arrendamiento,usu%ructo.

    La entrega sera el gnero & la tradici$n la especie.

    !osas que pueden #8 >5L E@8=3#@# #L 93>3. #l

  • 7/25/2019 Resumen Civil Examen de Grado Gomez

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    icios del consentimiento en la tradici$n. 8iendo un acto jurdico bilateral a surespecto deben concurrir los elementos o condiciones de todo acto jurdico,pudiendo tambin ser a%ectada por los vicios de que un acto jurdico puedeadolecer.

    c- E?is)e$ci" e ($ ))(lo )r"sl")icio: Para que valga la tradici$n se requiere de unttulo traslaticio de dominio. #s en la tradici$n en la que se presenta con ma&or claridad

    la dualidad ttulo"modo.

    Etulo Eraslaticio de ominio: #!uellos !ue por su naturale&a sirven paratransferirlo. #l ttulo traslaticio, no obstante su denominaci$n, no opera la adquisici$ndel dominio del actual al nuevo titular, sino que la trans%erencia se va a producir por latradici$n, este ttulo debe ser vlido, esto es, que no debe adolecer de un vicio denulidad, porque, si el ttulo es nulo, su nulidad impide que pueda operar la tradici$n,porque los de%ectos del ttulo repercuten en la tradici$n.

    - E$)re#" e l" Cos": #sto es, la materialiDaci$n del acuerdo de las partes detrans%erir el dominio del tradente al adquirente.

    Tr"ici+$ e Cos"s Cor!or"les 7(e/les =Ar). 6;3:

    ". E$)re#" Re"l: #s la que se hace %sicamente, sea traspasando materialmente lacosa al adquirente, sea permitiendo el tradente al adquirente la: ?pre!ensi&n materialde la cosa.

    /. E$)re#" Fic)": 8e hace por medio de una %icci$n, en la que determinados hechos oactos se consideran entrega. 8e entiende por %ictas:

    #ntrega por Longamanu: #l tradente muestra la cosa al adquirente:

    @ostr(ndosela.

    #ntrega por 4revimanu: !uando el mero tenedor de la cosa la retiene connimo de se*or porque celebr$ un acto traslaticio de dominio con el due*ode ella: =or la #enta$ donaci&n u otro ttulo de enajenaci&n conferido alue tiene la cosa mueble como usufructuario$ arrendatario$comodatario$ depositario$ o a cualuier otro ttulo no translaticio dedominioG

    !onstituto Posesorio: !uando el due*o de la cosa celebra un contrato en

    que retiene la mera tenencia de la cosa que pasa a ser de otra persona: Jrecprocamente por el mero contrato en ue el due*o se constituyeusufructuario$ comodatario$ arrendatario$ etc.

    #ntrega 8imb$lica: Eiene lugar cuando, en veD de la entrega de la cosaobjeto de la tradici$n se realiDan alguno de los siguientes actos:Entre"(ndole las lla#es del "ranero$ almac>n$ cofre o lu"ar cualuieraen ue est> "uardada la cosaG Encar"(ndose el uno de poner la cosa adisposici&n del otro en el lu"ar con#enido.

    ebe tenerse presente que la enumeraci$n del (' no es taAativa.

    #l

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    !onservador de 4ienes @aces. La eAcepci$n est dada por las 8ervidumbres,&a que, en este derecho @eal s$lo basta #scritura P-blica.

    Fi$es e l" I$scri!ci+$ e$ el R#i%e$ chile$o:

    @ealiDaci$n de la Eradici$n: La inscripci$n en el registro del !onservador es la -nicamanera de e%ectuar la tradici$n de los derechos reales, eAcepto el de servidumbre.

    Publicidad de la Propiedad @aD;

    Prueba, @equisito & 6aranta de la Posesi$n 20', +0', +0(;

    Para un sector de la octrina 8olemnidad de acto o contrato.

    La inscripci$n en el !onservador no es prueba del dominio, s$lo prueba de la posesi$n,&a que el dominio se acredita por medio de la prescripci$n.

    Tr"ici+$ el Derecho Re"l e Here$ci": La herencia es una asignaci$n a

    ttulo universal &, por tanto, los asignatarios de una herencia proindiviso no sondue*os singulares de cada uno de los bienes hereditarios sino de launiversalidad o de una cuota de ese patrimonio. e tal modo que si venden oceden su derecho hereditario no trans%ieren propiedad alguna particular, sino lacuota que les corresponda en dicha universalidad. Por lo tanto, la tradici$n see%ect-a de cualquier %orma que eAprese la intenci$n de trans%erirlo & de adquirirlono siendo necesaria la inscripci$n del ttulo en el @egistro, & siempre que dichamani%estaci$n conste en el ttulo o acto en que se cede el derecho de herencia,con lo que, se da certidumbre a la %echa de la tradici$n.

    Tr"ici+$ e los Derechos Perso$"les o Cri)os:8i un individuo los !## aotro, la tradici$n se veri%ica por la entrega del ttulo hecha por el cedente alcesionario. Puede ser @#

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    La regla general es que los contratos seanpuros y simples, por lo tanto, latradici$n puede pedirse inmediatamente despus de celebrarse el contrato(1;

    8i para cumplir la obligaci$n, que ser precisamente la tradici$n, eAiste unpla&o o una condicin suspensiva, $o puede eAigirse la tradici$n si$ounaveD cumplido el plaDo o la condici$n;

    >o puede pedirse ni e%ectuarse la tradici$n si eAiste decreto judicial queretenga el pago;

    8i la Eradici$n se hace bajo condicin resolutoria, el adquirente se hacedue*o de la cosa desde el momento en que se le hace la tradici$n. !laroque el dominio puede perderse si se cumple la condici$n.

    LA [email protected] posesi&n es la tenencia de una cosa determinada con (nimo de se*or o

    due*o$ sea ue el due*o o el ue se da por tal ten"a la cosa por s mismo$ o porotra persona ue la ten"a en lu"ar y a nombre de >l.

    El poseedor es reputado due*o$ mientras otra persona no justifica serlo.

    #sta es la concepci$n subjetiva de la posesi$n de 8avign&, bastando el conceptodel

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    inmediata, con la eAclusi$n de la intervenci$n de otras personas. #l corpus consiste enobtener de la cosa la utilidad que ella permite seg-n el destino que naturalmente lecorresponde, pudiendo el poseedor actuar sobre la cosa en cualquier momento &pudiendo eAcluir la injerencia de eAtra*os con respecto a la cosa.

    *.- A$i%(s o i$)e$ci+$ e )e$er l" cos" co%o seor o (eo o co%o )i)(l"rel res!ec)ivo erecho re"l: #ste segundo elemento es de carcter psicol$gico, &

    consiste en la intenci$n del poseedor de actuar respecto de la cosa como si %uera supropietario, es decir, es la intenci$n de tener la cosa para s mismo.

    >o siempre la tenencia material est unida con el animus, pues ha& casos enque una persona tiene el corpus pero reconoce dominio ajeno sobre la cosa, tal sucede,por ejemplo, en la mera tenencia.

    8e llama mera tenencia la ue se ejerce sobre una cosa$ no como due*o$sino en lu"ar o a nombre del due*o. #l acreedor prendario, el secuestre, elusu%ructuario, el usuario, el que tiene el derecho de habitaci$n, son meros tenedores dela cosa empe*ada, secuestrada, o cu&o usu%ructo, uso o habitaci$n les pertenece. Lodicho se aplica generalmente a todo el que tiene una cosa reconociendo dominio ajeno.

    .- Cos" e)er%i$"": #Aige claramente este requisito el

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    !uando concurren los / requisitos estamos ante la posesi$n regular, ha& unama&or apariencia de dominio en el poseedor. #l poseedor se presenta al eAterior conma&or apariencia de ser due*o de la cosa que en aquellos casos en que %altan uno oms de estos requisitos.

    #l legislador reconoce ma&ores ventajas al poseedor regular que al irregular,pero, ambas son posesiones & como tales concurren a la adquisici$n del derecho por

    prescripci$n, con distintos plaDos en una & otra.

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    produce la adquisici$n del derecho, porque en el ttulo traslaticio ha& una claraseparaci$n entre el ttulo & el modo de adquirir.

    Posesi+$ Irre#(l"r:

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    !uando ha& prdida o impedimento de la posesi$n se produce la interrupci$nnatural de la misma; si ha& desconocimiento por demanda judicial, se produce lainterrupci$n civil de la posesi$n

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    ".- Re#l"s so/re l" "2(isici+$ e l" !osesi+$ e /ie$es %(e/les: 8e adquieredesde el momento en que concurre la voluntad de poseer & la aprehensi$n material o%sica de la cosa corpus & animus. #n cuanto a la adquisici$n de la posesi$n ha& unasituaci$n especial respecto de los incapaces, &a que los sordos & sordomudos que nopueden darse a entender claramente & los relativamente incapaces pueden adquirir pors mismos la posesi$n de bienes muebles, siempre que concurra apoderamiento e

    intenci$n, pero no pueden ejecutar actos jurdicos en virtud de esa posesi$n sino porintermedio de sus representantes legales.

    /.- Re#l"s so/re l" co$serv"ci+$ e l" !osesi+$ e los /ie$es %(e/les: Laposesi$n se conserva mientras subsista el animus, aun cuando momentneamente lapersona careciera o no tuviera el corpus, lo que se requiere es la conservaci$n de lavoluntad de mantener la posesi$n, & ella subsiste mientras no se mani%ieste o apareDcauna voluntad contraria a ella, que puede ser del poseedor que abandona la cosa, o porun tercero que deja a otro entrar a poseer.

    c.- Re#l"s so/re !ri" e l" !osesi+$ e los /ie$es %(e/les: 8e produce laprdida cuando el poseedor pierde el corpus & el animus, como por ejemplo:

    a." !uando el poseedor enajena la cosa hacindose la correspondiente tradici$n

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    "#d!uisicin de la posesin irregular de un inmue%le inscrito2@equiere 3nscripci$n:

    #l

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    tercero ocupe materialmente el inmueble

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    a Prueba de la posesi$n de inmuebles inscritos: 8e prueba por la respectiva inscripci$n& no por hechos materiales de apoderamiento. Para que proceda esta prueba, lainscripci$n debe reunir dos requisitos:

    o ebe subsistir, es decir, no debe haber sido cancelada;

    o La inscripci$n debe haber durado ($ "ocompleto.

    !oncurriendo estos dos requisitos la inscripci$n prueba la posesi$n en %orma talque es inadmisible toda prueba de posesi$n material con que se pretenda desvirtuar laposesi$n inscrita. #n el caso que se oponga a una inscripci$n otra inscripci$n, el jueDtendr que resolver a cul de las dos inscripciones atribu&e la posesi$n.

    Prueba de la posesi$n de inmuebles no inscritos: La posesi$n de inmuebles no inscritoso de aquellos cu&a inscripci$n es ine%icaD o en que la inscripci$n ha durado menos deun a*o completo, se prueba acreditando corpus & animus respecto del inmueble.

    . LA PRESCRIPCI@N.

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    b !apacidad de enajenar en el prescribiente, porque la renuncia de laprescripci$n priva de la adquisici$n de un derecho & ello se asemeja a laenajenaci$n.

    La renuncia de la prescripci$n puede ser #Apresa o Ecita.

    #l e%ecto de la renuncia es que el prescribiente no adquiere el derecho, el cual

    permanece ntegramente en el patrimonio del titular, no operando el modo de adquirir oeAtinguir en su caso.

    /." L" !rescri!ci+$ corre !or i#("l ' co$ los %is%os !l"os " 0"vor ' co$)r" )o"cl"se e !erso$"s.

    Prescri!ci+$ A2(isi)iv" o Us(c"!i+$:

    Es un modo de aduirir el dominio de las cosas ajenas por !aberseposedo las cosas durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los dem(sreuisitos le"ales#rt.49041.

    9ediante esta prescripci$n no s$lo se adquiere el dominio sino que tambin sepueden adquirir otros derechos reales, salvo los que la le& eApresamente eAcept-aservidumbres discontinuas o continuas inaparentes

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    inscritos, los actos de apoderamiento material no constitu&en interrupci$n de laprescripci$n.

    #l e%ecto que produce es que se pierde el tiempo anterior a la interrupci$n amenos que el poseedor recupere legalmente la posesi$n, pues en tal caso se entiendeque no ha& interrupci$n.

    I$)err(!ci+$ ci#ile l" !rescri!ci+$: #s todo recurso judicial intentado por el que sepretende verdadero due*o de la cosa, contra el poseedor.

    #l e%ecto de la interrupci$n civil de la prescripci$n es el de hacer perder todotiempo de prescripci$n corrido con anterioridad a la interrupci$n, de tal manera que si laposesi$n empeDara nuevamente, se iniciara tambin un nuevo plaDo distinto eindependiente del que corra con anterioridad & todo el tiempo de posesi$n anterior notendra e%icacia.

    #l legislador contempla / casos en que no obstante eAistir una demanda judicialdel titular, el ejercicio de esta acci$n %undada en el derecho de dominio no produce lainterrupci$n civil de la prescripci$n:

    8i la noti%icaci$n de la demanda no ha sido hecha en %orma legal;

    8i ha operado desistimiento o abandono del procedimiento;

    8i el demandado obtuvo sentencia de absoluci$n.

    #n estos tres casos se entender no haber sido interrumpida la prescripci$n por lademanda.

    8e ha entendido que al emplear el trmino recurso judicial se re%iere a una acci$nque el due*o interpone contra el poseedor, debiendo esta acci$n estar necesariamente

    %undada en el derecho de dominio; no puede, por lo tanto, tener una causa distinta delderecho de dominio.

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    8uspensi$n de la prescripci$n ordinaria: 4ene%icio por el cual ciertas personas queson due*os o titulares del derecho que va a eAtinguirse por prescripci$n se ven%avorecidos porque no corre en su contra la prescripci$n, sino que detiene su cursomientras dichas personas estuvieran en algunas de las situaciones del staG0. La !erencia yacente.'o se suspende la prescripci&n en fa#or de la mujer separada judicialmente

    de su marido$ ni de la sujeta al r>"imen de separaci&n de bienes$ respecto deauellos ue administra.

    La prescripci&n se suspende siempre entre c&nyu"es.

    !uando opera la suspensi$n en la prescripci$n ordinaria ella no puede durar msde 1G "os, porque cumplido dicho lapso de tiempo el poseedor puede alegar laprescripci$n eAtraordinaria respecto de la cual no ha& suspensi$n con%orme al

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    que se iniciara la posesi$n. Por consiguiente, la misma sentencia es declarativa &retrotrae sus e%ectos al comienDo de la prescripci$n; por ello, los %rutos percibidosdurante el plaDo de prescripci$n pertenecen al prescribiente a-n cuando est de mala%e; se consolidan los gravmenes constituidos por el prescribiente & caducan los delanterior propietario.

    La sentencia que declara la prescripci$n adquisitiva debe inscribirse en el

    registro de propiedad del !onservador de 4ienes @aces respectivo, como un requisitode oponibilidad %rente a terceros

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    %orma en que va a probar el dominio va a ser distinta seg-n el modo de adquirir queoper$:

    "38i el modo es originario: 4astar con acreditar que han concurrido sus elementoslos que con%iguran el modo de adquirir para acreditar el dominio.

    /38i el modo es derivativo: #l due*o va a tener que recurrir a la prescripci$n como

    prueba del dominio & causa de pedir de su acci$n reivindicatoria. #n este caso, quienejerce la acci$n reivindicatoria, con la prescripci$n va a justi%icar su dominio %rente a lasola posesi$n del demandado, siempre que ste no oponga la prescripci$n adquisitivadel dominio.

    #l due*o, para poder intentar la acci$n reivindicatoria, debe haber perdido laposesi$n, o sea, debe estar desposedo.

    Tr")>$ose e %(e/les, esta prdida de posesi$n se produce por el apoderamientomaterial de la cosa por parte de un tercero.

    C("$o se )r")" e i$%(e/les i$scri)osla prdida de la posesi$n puede producirse

    por la prdida de la posesi$n inscrita solamente, conservndose la posesi$n material;por prdida de la posesi$n material, conservndose la posesi$n inscrita; & por prdidatanto de la posesi$n inscrita como de la posesi$n material.

    #l hecho de poder ejercerse la acci$n reivindicatoria no signi%ica que el due*oest privado de las acciones posesorias, las cuales tambin pudieran ejercerse; peroacontece que estas acciones posesorias tienen un breve plaDo de prescripci$n ($ "ocontado desde la perturbaci$n; por ello, el titular podra estar imposibilitado deejercitarlas, debiendo recurrir a las acciones reivindicatorias.

    0." U$ !oseeor e l" cos":#s el sujeto pasivo en contra de quien se ejerce la acci$nreivindicatoria, es el actual poseedor de la cosa &, en algunos casos, aquel que dej$ deposeer

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    " 8i enajen$ de mala %e: el reivindicador puede intentar la acci$n reivindicatoria parala indemniDaci$n de todo perjuicio.

    Si)("ci+$ el e? !oseeor e %"l" 0e: Para determinar si ha& o no acci$nreivindicatoria en su contra, tambin ha& que distinguir si perdi$ la cosa %ortuitamente opor hecho o culpa su&a:

    " 8i la perdi$ %ortuitamente no ha& acci$n reivindicatoria en su contra, quedando s$losujeto a responder de los %rutos & deterioros, teniendo si derecho a las eApensasinvertidas en la cosa durante el tiempo de posesi$n;

    " 8i perdi$ la cosa por hecho o culpa su&a ha& acci$n reivindicatoria en su contracomo si actualmente pose&ese.

    /." Cos" reivi$ic"/le:8on las cosas corporales muebles e inmuebles & todos losderechos reales, salvo el derecho real de herencia. #l -nico requisito para que procedala acci$n reivindicatoria es que se trate de una cosa singular o determinada, porque en

    caso contrario no seria posible poseer o es obligado a la restituci$n de los %rutos percibidosantes de la contestaci$n de la demanda; en cuanto a los percibidos conposterioridad, se sujeta a las mismas reglas que el poseedor de mala %e.

    #sta restituci$n se re%iere a los %rutos lquidos, porque la le& dispone que debeabonarse al que hace la restituci$n de %rutos los gastos ordinarios que ha invertido enproducirlos.

    d De/e res)i)(ir los #"s)os el !lei)o co$serv"ci+$ ' c(s)oi".

    Pres)"cio$es el reivi$ic"or e$ 0"vor el !oseeor:

    )

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    a El "/o$o e los #"s)os ori$"rios 2(e h" i$ver)io el !oseeor e$ l"!ro(cci+$ e los 0r()os.

    b El "/o$o e l"s e?!e$s"s ' %e8or"s 2(e el !oseeor h" hecho e l" cos". #ngeneral, se denominan eApensas o mejoras los gastos hechos en una cosa & ellospueden ser de / clases:

    E)pensas necesarias5son aquellas que aseguran la conservaci$n de la cosa, de talmanera que si ellas no se realiDan se produce el deterioro o menoscabo de la misma.#stas eApensas pueden ser:

    rdinarias: son los gastos ms o menos peri$dicos que eAige el uso natural de lacosa & que son indispensables para su conservaci$n & cultivo.

    #Atraordinarias: son los gastos que deben realiDarse por una sola veD o transcurridoslargos intervalos de tiempo & que dicen relaci$n con la conservaci$n o la manutenci$nde la cosa.

    #l poseedor de buena %e tiene derecho a que se le abonen las eApensas

    necesarias invertidas en la conservaci$n de la cosa, porque tambin el reivindicadorhubiera tenido que incurrir en ellas.

    E)pensas ,tiles5son las que aumentan el valor real de la cosa. Para establecer lasnormas de la restituci$n de estas eApensas ha& que distinguir entre el poseedor debuena %e & el de mala %e la %e se cali%ica al momento en que se hicieron las mejoras:

    1 #l poseedor de buena %e tiene derecho a que se le paguen laseApensas -tiles que hubiere realiDado en la cosa antes de lacontestaci$n de la demanda;

    0 #n cuanto a las obras hechas despus de contestada la demanda, no

    tendr derecho a que se le abonen las eApensas -tiles, pero podrllevarse los materiales de dichas mejoras, siempre que puedasepararlos sin detrimento de la cosa reivindicada & que el propietarioreh-se pagarle el precio que tendran dichos materiales despus deseparado

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    tros estiman que se trata del poseedor regular a quien le ha corrido todo oparte del plaDo de prescripci$n, porque tanto en uno u otro caso estara enposibilidad de adquirir la cosa por prescripci$n &, si bien la prdida de la posesi$nes una interrupci$n natural, si se recupera la posesi$n por medio de esta acci$ndebe entenderse que no ha habido interrupci$n, quedando habilitado el poseedorpara ganar la cosa por prescripci$n.

    ACCIONES POSESORIAS:

    +as acciones posesorias tienen por o%jeto conservar o recuperar la posesin de%ienes races o de derec"os reales constituidos en ellos #rt. 0/>1 .

    Por regla general, estas acciones protegen la posesi$n de los bienes races &,eAcepcionalmente, la mera tenencia de ellos, cuando se ha sido violentamentedespojado de sta.

    Las acciones que protegen al poseedor le permiten la conservaci$n o

    recuperaci$n de la cosa, pero tambin le permiten mantener el curso de la prescripci$nadquisitiva, que puede ser interrumpida por un despojo del cual el poseedor %ue vctima.

    Para que procedan las acciones posesorias es necesario:

    1." Posesi$n -til & continua de un a*oa lo menos.

    0." 5na cosa susceptible de la acci$n posesoria o un derecho real susceptible de talacci$n.

    /." Perturbaci$n o despojo de la posesi$n.

    '." Gue la acci$n posesoria no est prescrita.

    1." Posesi+$ &)il ' co$)i$(" e ($ "o " lo %e$os 21(: >o se distingue si laposesi$n debe ser regular o irregular, por lo tanto ambas sirven; pero debe ser -til, demanera que no se con%iere la acci$n posesoria al poseedor clandestino ni al violento.Por eAcepci$n, la le& concede al poseedor violento o clandestino la uerella derestablecimientoen el caso en que sea despojado violentamente de su posesi$n. Paracompletar el a*o el poseedor puede recurrir a la accesi$n de posesiones. #l dominio nointeresa ni es cuesti$n que se debate

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    La querella de restablecimiento prescribe en 6 %esesdesde el despojo violento.

    #stos plaDos corren contra toda persona & no se suspenden en %avor de nadiepor ser una acci$n especial. #l problema de estos plaDos es que son demasiado cortos& prescrita la acci$n el poseedor que ha perdido su posesi$n s$lo podr recurrir a laacci$n reivindicatoria.

    L?8 OLI6?CIO'E8

    I$)ro(cci+$:5no de los atributos de la personalidad es elpatrimonio, esto es el conjunto de

    derec"os y o%ligaciones suscepti%les de apreciacin pecuniaria, seg-n la concepci$nclsica, debida a

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    Co$ce!)o:#l !$digo !ivil chileno no da una de%inici$n de obligaci$n. Pero diversas desus disposiciones dan elementos su%icientes para establecer el concepto de que de ellatuvo el legislador: S+a o%ligacin es un vnculo jurdico en virtud del cual una persona,denominada acreedor, puede e-igir de otra, llamada deudor, una prestacin de dar,"acer o no "acer alguna cosa, garanti&ando este 3ltimo el cumplimiento con la totalidad

    de su patrimonioS.tro concepto es: La obli"aci&n es un #inculo jurdico entre personas

    determinadas$ en #irtud del cual$ una se encuentra para con la otra en lanecesidad de dar !acer o no !acer al"una cosa.

    Ele%e$)os e l" o/li#"ci+$:

    8e reconocen %undamentalmente tres elementos, sin cu&a presencia no eAistirala obligaci$n, Iun #nculo jurdico, ;una relaci&n personaly ;un objeto debido.

    A. U$ v$c(lo 8(rico: La obligaci$n liga al deudor con el acreedor, perdiendo elprimero parte de su libertad econ$mica &a que compromete su patrimonio alcumplimiento de aquella. #l vnculo es jurdico, pues el ordenamiento jurdico otorga alacreedor medios para %orDar al deudor al cumplimiento Icumplimiento %orDado,IindemniDaci$n de perjuicios & Iderechos auAiliares.

    Lo se*alado precedentemente no ocurre en las obligaciones naturales, que nodan derecho para eAigir su cumplimiento, pero autoriDan para retener lo dado o pagadoen raD$n de ellas, de ah que se las considere como un intermedio entre la obligaci$n &el deber moral. #s necesario destacar dos caracteres del vnculo obligatorio:

    3. #s #Acepcional: Lo normal no es que dos personas estn ligadas por vnculosjurdicos, dado que el radio econ$mico de acci$n de un individuo es por esencialimitado. Por ello la obligaci$n es eAcepcional & corresponde probarla al quealega su eAistencia, artculo 12(. #sto se justi%ica, porque quien a%irma que otrapersona le est obligada invoca una situaci$n de eAcepci$n en el erecho &debe acreditarla.

    33. #s Eemporal: Eiene una duraci$n limitada en el tiempo, se contrae para sercumplida, esto es para eAtinguirse. Fa& en esto una clara di%erencia con losderechos reales que, por lo general, son permanentes & no transitorios; laobligaci$n dura lo que tarda en ser cumplida o en eAtinguirse por alguno de losotros modos que establece la le&, artculo 1)+.

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    C. O/8e)o e/io: #l objeto de la obligaci$n es una prestaci$n que puede consistir endar, hacer o no hacer. La prestaci$n es el elemento o%jetivo de la o%ligacin. #s elinters que tiene en la obligaci$n el acreedor & correlativamente lo que el deudor se haobligado para con el primero.

    La prestaci$n puede ser dar, hacer o no hacer, por ello se habla de prestaci$npositiva u obligaci$n positiva, si el objeto es dar o hacer, & prestaci$n negativa uobligaci$n negativa, si el objeto es no hacer.

    BAE'7E8 DE L?8 OLI6?CIO'E85

    Fuente de la o%ligacin es el "ec"o jurdico !ue le da nacimiento, !ue origina ogenera la o%ligacin.

    =uentes de las obligaciones que se*ala la doctrina clsica:a; El contrato5#s la ms %recuente de las %uentes de las obligaciones.

    8e ha se*alado que el artculo 1'/( de%ine mal el contrato, porque adems decon%undir el contrato con la convenci$n, no da un concepto de aquel, sino que nosse*ala cual es el objeto de la obligaci$n, indica en que puede consistir la prestaci$nque %orma el objeto del contrato.

    !lsicamente se dice que el contrato es un acuerdo de voluntades cuyo o%jetoes crear derec"os y o%ligaciones.

    >uestra legislaci$n sigue la tradici$n romana. #l contrato produce solamente

    obligaciones, crea derechos personales o crditos. >o trans%iere el dominio: este sedesplaDa por un acto posterior e independiente del contrato: la tradici$n.

    #l contratante que promete dar una cosa, no la enajena, sino que se obliga aenajenarla.

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    c; Los !ec!os ilcitos5Las obligaciones nacen tambin a consecuencias de un delito ocuasidelito, & en tal caso ella consiste en la necesidad en que se encuentra colocado elautor del hecho ilcito a reparar los da*os causados, sin perjuicio de las sanciones decarcter penal que pudieran corresponderle. !aracteriDan al delito & cuasidelito civil lascircunstancias de ser hechos ilcitos & de causar da*o. La ilicitud del hecho los

    di%erencia de cuasicontrato.(i el "ec"o es ilcito y cometido con la intencin de da:ar constituye un delito, en

    tanto si se cometi sin la intencin de da:ar, importa un cuasidelito.

    La distinci$n entre delito & cuasidelito no tiene ma&or importancia en materia civil,porque las consecuencias de ambos son idnticas: la reparaci$n del da*o causado, &esta se veri%ica considerando el monto del da*o.

    d; La ley5 8e sostiene que la le& es, en -ltima instancia, la causa de todas lasobligaciones, a lo menos mediata. Pero, en concepto del legislador, obligaciones

    legales son aquellas que tienen en la le& su %uente -nica, directa e inmediata. eacuerdo al art. )+( son obligaciones legales las que tienen como causa Sla soladisposici$n de la le&C.

    Las obligaciones legales tienen un carcter eAcepcional. #s necesario un teAtoeApreso de la le& que las estableDca, as se desprende del artculo 00(' que dispone: Slas que nacen de la le& se eApresan en ellaS.

    La declaraci&n unilateral de #oluntad5sic":

    8iguiendo la doctrina predominante en su poca & al !$digo de >apole$n, el!$digo !ivil chileno acepta como %uentes de las obligaciones: Ilos contratos, Ilos

    cuasicontratos, Ilos delitos, Ilos cuasidelitos & Ila le&, artculos 1'/+ & 00('.

    CL?8IBIC?CIK' DE L?8 OLI6?CIO'E8:

    O5LIACIONES CIVILES Y NATURALES: 1'+7.

    +1

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    o O/li#"ci+$ civil: son a!uellas !ue dan derec"o a e-igir su cumplimiento.

    o O/li#"ci+$ $")(r"l:son a!uellas !ue no confieren derec"o para e-igir sucumplimiento, pero !ue cumplidas, autori&an para retener lo !ue se "adado o pagado en ra&n de ellas.

    #sta de%inici$n destaca la caracterstica %undamental de la obligaci$n natural que,a di%erencia de las obligaciones civiles, no otorga acci$n para eAigir su cumplimiento,sino s$lo eAcepci$n para retener lo que se ha dado o pagado en raD$n de ellas.

    #n el artculo 1'+7 se mencionan dos clases de obligaciones naturales:

    O/li#"cio$es Civiles $(l"s o resci$i/les: #!uellas !ue de%ieron "a%ernacido como civiles, pero !ue por alg3n defecto en su constitucin u origen,fueron naturales.

    13 L"s co$)r""s !or !erso$"s 2(e )e$ie$o s(0icie$)e 8(icio 'iscer$i%ie$)o so$ si$ e%/"r#o i$c"!"ces e o/li#"rse se#&$ l"s le'es co%olos %e$ores "(l)os =Ar). 19G NM 13.

    8e trata de obligaciones que debieron haber nacido como civiles, pero que porun de%ecto "la %alta de capacidad de la persona que se obliga" nacen como naturales.>o cualquier incapaD queda en este caso, la disposici$n se re%iere a aquellas queSteniendo su%iciente juicio & discernimientoS son sin embargo incapaces; es decir, sedescartan las obligaciones contradas por los absolutamente incapaces, puesto questos no tienen Ssu%iciente juicio & discernimientoS.

    *3 L"s 2(e !rocee$ e "c)os " 2(e 0"l)"$ l"s sole%$i"es 2(e l" le' e?i#e

    !"r" 2(e !ro(c"$ e0ec)os civiles =Ar). 19G NM 3.#l n-mero tercero del artculo 1'+7 se re%iere a los SactosS, se plantea, en

    relaci$n con ello, el problema de saber si se re%iere s$lo a los actos unilaterales o sicomprende tambin los bilaterales.

    8eg-n algunos, dice relaci$n s$lo con los actos jurdicos unilaterales, ello porquela le& emplea la eApresi$n SactosS re%irindose a los unilaterales, puesto que cuandohace re%erencia tanto a los unilaterales como a los bilaterales usa las palabras Sactos &contratosS.

    tros autores, en cambio, sostienen que no eAiste raD$n valedera para eAcluir losactos bilaterales de esta disposici$n. 8e*alan que el !$digo !ivil emplea en algunos

    casos la eApresi$n actos para re%erirse a los bilaterales.

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    prescripci$n & el jueD pronunciarse sobre ella para que se eAtinga la obligaci$n civil & setrans%orme en natural.

    8in embargo, ha& quienes sostienen la doctrina opuesta. 8e*alan que la le& noeAige sentencia judicial.

    *3 O/li#"cio$es $o reco$oci"s e$ 8(icio !or 0"l)" e !r(e/"s =Ar). 19G N 3.

    8e trata de obligaciones que no pudieron ser establecidas en un litigio por nohaber pruebas que acreditaren su eAistencia. #n este caso no estamos ante unaobligaci$n natural propiamente tal. >o ha eAistido de%ecto alguno ni en el nacimiento nidurante la vida de la obligaci$n civil. Pero al ejercitarse judicialmente la acci$n que deella deriva, el acreedor no ha podido obtener sentencia %avorable, por no haber probadola obligaci$n.

    O)ros c"sos e o/li#"cio$es $")(r"les: #n doctrina se aceptan otros casos deobligaciones naturales, que no estn consagrados en el artculo 1'+7, lo mismo sucedeen otras legislaciones, pero s$lo en aquellas que no tienen una disposici$n similar al

    re%erido artculo. #s por ello que para ver si en !hile ha& otros casos de obligacionesnaturales, %uera de los que se*ala la norma citada, es necesario establecer,previamente, si ella es o no taAativa.

    8e se*alan como casos de obligaciones naturales, %uera de las indicadas en elartculo 1'+7, los siguientes:

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    ,3 L"s o/li#"cio$es $")(r"les $o !(ee$ co%!e$s"rse: >o producen acci$n, demanera que nunca pueden eAigirse, a menos de convertirse en civiles por elreconocimiento del deudor. #sto porque la obligaci$n civil no es actualmente eAigible.

    E?)i$ci+$ e l" o/li#"ci+$ $")(r"l: 8e eAtinguen por los mismos medios de eAtinci$nque las obligaciones civiles, aunque por su naturaleDa especial, alguno de los mediosaplicables a stas no tienen cabida respecto de aquellas. #l artculo 1)+ enumera losmodos de eAtinguir obligaciones, de stos no tienen aplicaci$n respecto de lasobligaciones naturales La compensaci$n legal & la prescripci$n.

    O5LIACIONES DE DAR HACER O NO HACER:

    #sta clasi%icaci$n se hace atendiendo al objeto de la prestaci$n.

    o O/li#"ci+$ e D"r5Es a!uella !ue tiene por o%jeto la entrega de una cosamue%le o inmue%le, con el fin de transferir la propiedad o constituir so%re la

    misma un derec"o real.!uando la obligaci$n de dar sirve para trans%erir el dominio o constituir otro

    derecho real, es menester que al ttulo que la origina siga un modo de adquirir. Laobligaci$n de dar en este evento habr sido solamente un ttulo para adquirir el dominio.

    Eambin la obligaci$n de dar sirve para constituir al acreedor en un mero tenedorde la cosa o para restituir la cosa a su due*o. #n estos casos el acreedor no se hacedue*o de la cosa, el deudor se limita a hacerle una entrega no traslaticia.

    bligaci$n de dar & obligaci$n de entregar: Puede concebirse la obligaci$n de dar comolimitada a la trans%erencia del dominio u otro derecho real & la obligaci$n de entregarcomo la que tiene por objeto el simple traspaso material de la cosa, su tenencia. #n el

    primer caso es ttulo traslaticio, en el segundo, ttulo de mera tenencia. !ada veD que seentregue una cosa, sea en dominio o mera tenencia habr una obligaci$n de dar.

    E0ec)os:

    1 E0ec)os !"r" el e(or:

    a. #l que se obliga a dar una cosa, tambin tiene la obligaci$n de conservarla hasta laentrega, si se trata de una especie o cuerpo cierto;

    b. 8i el deudor se ha comprometido a entregar una misma cosa a dos o ms personaspor obligaciones distintas corre el riesgo de la cosa por su cuenta hasta la entrega.

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    8u e%ecto principal consiste en que el deudor debe cumplir la obligaci$n sincontravenir el tenor de la obligaci$n. Para garantiDar esta ejecuci$n el acreedordispone de los derechos que le con%iere el artculo 1))/.

    L"s "ccio$es 2(e $"ce$ e es)"s o/li#"cio$es so$ sie%!re %(e/les ="r). ,;13.

    o O/li#"cio$es Ne#")iv"s:8on las de no hacer. =oda o%ligacin de no "aceruna cosa se resuelve en la de indemni&ar los perjuicios, si el deudorcontraviene y no puede des"acerse lo "ec"o

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    #Aiste un a%orismo que dice que el gnero no perece, en e%ecto, como el deudorpuede cumplir con cualquier especie del gnero convenido, de calidad a lo menosmediana, ninguna importancia tiene el que la o las cosas con que pensaba cumplirel deudor pereDcan, si siempre quedan otras del mismo gnero para cumplir.

    Por -ltimo, en esta clase de obligaciones no eAiste el deber de conservaci$n.

    La distinci$n de obligaciones de especie o cuerpo cierto & de gnero, es aplicableen general a todas las obligaciones, cualquiera que sea la prestaci$n sobre queverse. 8in embargo, tiene especial aplicaci$n cuando se trata de obligaciones dedar.

    O5LIACIONES CON PLURALIDAD DE O54ETOS:

    Lo normal es que la obligaci$n tenga un s$lo objeto debido, & el deudor cumplecon l la obligaci$n, pero puede suceder que se deban varias cosas & la obligaci$n

    tenga un objeto plural. La pluralidad de objeto suele modi%icar los e%ectos normales dela obligaci$n. Las obligaciones con pluralidad de objeto pueden ser:

    a. " bligaciones de simple objeto m-ltiple,

    b. " bligaciones alternativas, &

    c. " bligaciones %acultativas.

    o O/li#"cio$es e si%!le o/8e)o %&l)i!le: (on a!uellas en !ue se de%encopulativamente varias cosas, de modo !ue el deudor se li%era de suo%ligacin entregndolas o ejecutndolas todas.

    #l acreedor tiene derecho para demandar todas las cosas; el deudor no puedepretender que se le reciba en pago una sola de las cosas debidas & que se eAtinga laobligaci$n. #stas obligaciones no o%recen caractersticas que las di%erencien de lasnormales.

    o O/li#"cio$es Al)er$")iv"s:Es a!uella por la cual se de%en varias cosas, detal manera !ue la ejecucin de una de ellas, e-onera de la ejecucin de lasotras

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    ' #l deudor debe pagar enteramente con una de las cosas debidas, para que eldeudor quede libre, debe pagar o ejecutar en su totalidad una de las cosas quealternativamente deba; & no puede obligar al acreedor a que acepte parte de una &parte de otra.

    ) >o es indispensable que las cosas debidas sean equivalentes, la le& no lo eAige.

    o O/li#"cio$es F"c(l)")iv"s5 #!uella !ue tiene por o%jeto una cosadeterminada, pero concedindose al deudor la facultad de pagar con estacosa o con otra !ue se designa

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    1 !ada deudor no est obligado sino al pago de su cuota o parte en la deuda & cadaacreedor no puede eAigir sino el pago de su parte o cuota en el crdito.

    0 Lo que se dice del pago es aplicable a los dems modos de eAtinguir lasobligaciones;

    / La interrupci$n de la prescripci$n no aprovecha ni perjudica a los otros;

    ' La constituci$n en mora de uno de los deudores no coloca en igual situaci$n a losdems, & a la inversa el requerimiento hecho por un acreedor al deudor no bene%iciaa los dems acreedores.

    ) La cuota del deudor insolvente no grava a los otros deudores.

    Los e%ectos anteriores son una consecuencia de que en la obligaci$n mancomunadaha&a en realidad tantas obligaciones como acreedores & deudores.

    o O/li#"cio$es Soli"ri"s:

    Es a!uella en !ue "ay varios deudores o varios acreedores, y !ue tiene por

    o%jeto una prestacin !ue, a pesar de ser divisi%le, puede e-igirse totalmente por cadauno de los acreedores o a cada uno de los deudores, por disposicin de la ley, de lavoluntad de las partes o del contrato, en trminos !ue el pago efectuado a uno dea!uellos o por uno de stos e-tingue toda la o%ligacin respecto de los dems

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    ' 'eclaracin e-presa de la solidaridad2La solidaridad es una situaci$n de eAcepci$ndentro de las obligaciones con pluralidad de sujetos, & por consiguiente, debeestablecerse en %orma eApresa.

    F(e$)es e l" soli"ri": La le&, Iel testamento o Ila convenci$n.

    1 8olidaridad legal: La le& impone la solidaridad como sanci$n, solidaridad pasiva.0 8olidaridad testamentaria: #s la voluntad del testador la que establece la solidaridadentre sus sucesores, por ejemplo si deja un legado a Pedro & establece la obligaci$nsolidaria de todos sus herederos para su pago. #l legatario podr demandar el total dellegado a cualquiera de ellos.

    / 8olidaridad convencional: La convenci$n es la %uente ms com-n de la solidaridad,sobre todo de la solidaridad pasiva, que constitu&e una eAcelente cauci$n para elacreedor.

    L" soli"ri" $o se !res(%e: La solidaridad debe declararse eApresamente por laspartes o por el testador cuando no la establece la le&.

    Para establecer la solidaridad no se requieren %$rmulas sacramentales, no siendonecesario por consiguiente el empleo de la eApresi$n SsolidaridadS. 4asta con quequede en claro que el acreedor tiene el derecho de eAigir toda la deuda a uno de losdeudores o que uno de los acreedores puede demandarla por entero al deudor.

    Pr(e/" e l" soli"ri": 8iendo la solidaridad una eAcepci$n & debiendo ser eApresa,quin sostenga la eAistencia de solidaridad en una obligaci$n debe probarla.

    E0ec)os e l" Soli"ri" P"siv": Fa& que distinguir entre los que se producenen cuanto a la o%ligacin a la deuda,es decir los que se re%ieren a la relaci$n entre

    acreedor & deudores, & aquellos relativos a la contri%ucin a la deuda,es decir losque se originan entre los codeudores.

    >o debe olvidarse el principio de que los deudores solidarios lo son del total s$lorespecto del acreedor, pero entre ellos la deuda se divide, de manera que en de%initiva,cada uno resulta obligado s$lo seg-n el inters que tenga en la obligaci$n.

    E0ec)os e$ c("$)o " l" o/li#"ci+$ " l" e(" e$)re "creeores ' e(ores:

    1. El "creeor !(ee e?i#ir el )o)"l e l" e(" " c("l2(ier" e los e(ores " s(

    "r/i)rio: #ste es el e%ecto ms importante de la solidaridad. #l acreedor puededemandar a todos los codeudores solidarios conjuntamente por una sola cuerda.Puede, tambin, demandar el total a uno s$lo de los deudores, a su arbitrio, sin quepueda oponrsele el bene%icio de divisi$n, es decir no se le puede eAigir que divida ladeuda en cuotas seg-n el n-mero de deudores. La !orte 8uprema ha establecido queel acreedor puede deducir acci$n contra todos los deudores solidarios a la veD osimultneamente contra cualquiera de ellos a su arbitrio.

    0. L" se$)e$ci" !ro$($ci"" e$ co$)r" e ($o e los e(ores soli"rios!ro(ce cos" 8(#"" res!ec)o e los e%>s: 8in perjuicio de las eAcepcionespersonales que puede oponer el deudor.

    /. El !"#o hecho !or ($o e los coe(ores li/er" " los o)ros res!ec)o el"creeor

    '. Too lo 2(e