resumen completo de instituciones jurídicas

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INSTITUCIONES JURÍDICAS UNIDAD 1 I EL DERECHO : No es algo natural, sino cultural, porque lo crea el hombre, pero resultaría imposible la convivencia sin este. El hombre es un ser imperfecto y no siempre hace lo que debe sino muchas veces hace lo que quiere. Entre lo que debe y quiere hay una distancia precisamente porque somos imperfectos. Si fuéramos perfectos seriamos Ángeles. La norma nos esta indicando como debemos comportarnos; si no hacemos lo que nos manda tenemos una sanción. El derecho es el establecimiento de un orden justo en la convivencia como medio para lograr el bien común. ¿Que es? Busca un orden social justo. Existe para que las relaciones entre el hombre sean de justicia. La palabra derecho puede ser estudiada desde dos acepciones: - Derecho en su acepción objetiva : Conjunto de normas que regula la convivencia humana tratando que se transforme en un orden social justo. El conjunto de los diferentes derechos. La regla ordenadora de la convivencia. - Derecho en su acepción subjetiva : La atribución o facultad de ejercer un derecho del cual soy titular. Pero ser titular no significa obligado. Lo puedo ejercer o no. Uno es libre en la medida que cumpla la norma. En el ejemplo común de las relaciones entre acreedor y deudor, distinguiremos la norma jurídica que regula esas relaciones ( derecho en sentido objetivo); de la vinculación jurídica ( derecho en sentido subjetivo) integrada por dos elementos: - El derecho o facultad del acreedor de exigir una prestación o el pago de una suma de dinero 1

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Page 1: Resumen Completo de Instituciones Jurídicas

INSTITUCIONES JURÍDICAS

UNIDAD 1

I

EL DERECHO: No es algo natural, sino cultural, porque lo crea el hombre, pero resultaría imposible la convivencia sin este. El hombre es un ser imperfecto y no siempre hace lo que debe sino muchas veces hace lo que quiere. Entre lo que debe y quiere hay una distancia precisamente porque somos imperfectos. Si fuéramos perfectos seriamos Ángeles. La norma nos esta indicando como debemos comportarnos; si no hacemos lo que nos manda tenemos una sanción. El derecho es el establecimiento de un orden justo en la convivencia como medio para lograr el bien común.

¿Que es? Busca un orden social justo. Existe para que las relaciones entre el hombre sean de justicia. La palabra derecho puede ser estudiada desde dos acepciones:

- Derecho en su acepción objetiva : Conjunto de normas que regula la convivencia humana tratando que se transforme en un orden social justo. El conjunto de los diferentes derechos. La regla ordenadora de la convivencia.

- Derecho en su acepción subjetiva : La atribución o facultad de ejercer un derecho del cual soy titular. Pero ser titular no significa obligado. Lo puedo ejercer o no. Uno es libre en la medida que cumpla la norma.

En el ejemplo común de las relaciones entre acreedor y deudor, distinguiremos la norma jurídica que regula esas relaciones ( derecho en sentido objetivo); de la vinculación jurídica ( derecho en sentido subjetivo) integrada por dos elementos:

- El derecho o facultad del acreedor de exigir una prestación o el pago de una suma de dinero

- El deber jurídico u obligación del deudor de satisfacer aquella prestación o de efectuar el pago.

PRESICIONES TERMINOLOGICAS: VIGENCIA, VALIDEZ, EFICACIA

VIGENCIA: Que una ley este vigente significa que esta en vigor, que es la ley que se aplica a la relación.

VALIDEZ: Que una norma sea valida significa tiene dos acepciones:

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- FORMAL: Cuando se la creo, sanciono, se siguió el procedimiento que determina la norma jurídica superior habilitante. Hay normas mas importantes y normas menos importantes. La norma suprema se llama constitución. Para que una norma de menor jerarquía tenga validez formal necesita que haya sido sancionada por el procedimiento que determina la norma superior.

- MATERIAL: Su contenido se adecua a lo que dispone la norma superior habilitante. Para que el código penal tenga validez material, su contenido no puede estar en contradicción con lo que la constitución dispone.

EFICACIA: Tiene acatamiento, la gente la cumple, porque el pueblo las considera justas. No existe normas con acatamiento de un 100%. La norma existe porque se sabe que no todos la van a cumplir. Sirve para regular esa conducta.

II

CLASIFICACION DEL DERECHO ( OBJETIVO)

NATURAL: el conjunto de principios inmutables y universales. Reglas fundadas en la naturaleza humana y reveladas al hombre por la voz de su conciencia. El derecho que grabo el creador mismo en el corazón del hombre. Nace con nosotros. Es anterior al estado y que por ello, el estado se encuentra obligado a respetar. Nace de la razón o de la ley de Dios. No es dado por nadie. Nos inclina a hacer el bien y evitar el mal. Es inmutable, se mantiene siempre igual con el paso del tiempo. Rige en cualquier lugar del mundo. Esta en cada uno independiente del tiempo y espacio. Hace a la esencia del ser humano. EJ: Derecho a la vida, derecho a adorar a Dios, el derecho a la libertad, el derecho a la propiedad, etc

POSITIVO: Es el escrito. Creado por el hombre: la constitución, el código civil, penal. Positiviza los derechos naturales. La aplicación practica de los principios del derecho natural, su actuación y su adaptación a las distintas circunstancias del lugar y del tiempo, es su incorporación a la vida social para estructurar en ella el orden jurídico. El derecho puesto en la sociedad

Ambos constituyen el derecho

EJEMPLO: Del derecho a la vida surge como derecho natural el derecho de propiedad, que permite que el hombre ejerza un señorío exclusivo sobre las cosas. Ese derecho es connatural al hombre, pero este no vive aislado, debe ejercer ese derecho en la vida social y ha de ser derecho positivo creado por quien tiene autoridad para dictarlo, el que señalara el modo de ese ejercicio en una determinada sociedad organizada. El derecho natural de propiedad por tanto se encarna, estructura, incorpora, vive en sociedad a través del derecho positivo que rige su ejercicio. El derecho positivo se convierte así en el órgano del derecho natural y se coloca a su servicio

INTERNO: Es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre individuos o instituciones o de éstos con el Estado. El Derecho interno se caracteriza porque sus normas, con carácter general, emanan de instituciones determinadas y se imponen a los destinatarios, siendo posible la aplicación coactiva.

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INTERNACIONAL: Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los Estados, y otros sujetos de derecho internacional, y que son instrumentados por su servicio diplomático.Está integrado por acuerdos entre Estados –tales como tratados internacionales (denominados tratados, pactos, convenios, cartas), memorándum o memoranda (según sea el caso), intercambio de notas diplomáticas, enmiendas, anexos, protocolos de tratados–, por la costumbre internacional que se compone a su vez de la práctica de los Estados que éstos reconocen como obligatoria, así como por los principios generales del derecho.

PUBLICO: Es el derecho del estado, el derecho aplicable a todas las relaciones humanas o sociales en las cuales el estado entra directamente en juego.

PRIVADO: Es el que regula las relaciones entre individuo e individuo, las relaciones de los particulares entre si. El derecho de coordinación en el cual los sujetos están ubicados en el pie de igualdad. Este criterio no es exacto ya que no es posible su aplicación al derecho internacional publico, puesto que los estados se hayan en un pie de igualdad.

Hay una segunda opinión, avalada por textos romanos que afirma que la clave de la diferencia debe hallarse en el interés: si lo que predomina en la norma jurídica es el interés general colectivo, es derecho publico. Por el contrario, si lo que prima es el interés de los particulares es derecho privado. Este criterio debe rechazarse por impreciso ya que es muy difícil separar el interés publico del interés privado ya que la mayoría de las leyes de derecho privado se dictan teniendo en cuenta los intereses generales ( ej: leyes de comercio). A la inversa, numerosas normas de derecho publico tienden primordialmente al amparo de los intereses privados (ej: protección de la libertad)

DIVISIONES DEL DERECHO:

ABSOLUTO: Cuando el que lo ejerce lo hace según su total criterio ( el pensar) RELATIVO: Cuando su ejercicio se realiza conforme a la amplitud que la ley

autoriza.

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UNIDAD 2

I

Fuentes del derecho: son todos los elementos que le dan vida al derecho. Los lugares de donde brota o mana la regla jurídica; aquello que genera norma. Otros expositores entienden por tal a los hechos y actos de producción jurídica. Otros autores consideran fuente del derecho al hecho creador del derecho, a la causa de su origen. Finalmente, hay quien se vale de otro modo de expresión: las fuentes del derecho son los criterios de objetividad a los que acuden los órganos comunitarios para la decisión de los conflictos o los integrantes del grupo social en la elección de cursos de conducta que por su objetividad faciliten el entendimiento colectivo, entendiendo por objetividad; “ la posibilidad de que la solución encontrada al problema pueda ser compartida, aceptada en el seno de la comunidad”. Para que un acto se le tenga por fuente del derecho, debe requerírsele substantividad, que por su contenido, substancia, tenga aptitud para servir como criterio de solución de conflictos o cuestiones.

Clasificación:

A - CONSTITUCIÓN: Fuente fundamental, la norma fundal. Es denominada “superley”: ley de las leyes. Toda norma jurídica debe concordar en forma inmediata o mediata con la constitución. En la escala jerárquica de fuentes, la constitución ocupa el plano mas elevado. Esta jerarquía preeminente surge de los propios textos constitucionales cuyo articulo 31 la consagra. La sanción de esta da vida a un estado. Una sociedad política nace a la vida como tal con la sanción de su constitución. La argentina, se conformo como estado en 1853. La constitución se conforma por dos partes:

- La primera hace referencia a la libertad: derechos, garantías, y deberes que le corresponden a los habitantes de la republica.

- La segunda hace referencia a la organización del poder, a los que tienen a su cargo el gobierno de la republica.

Debe lograr un justo equilibrio entre las dos partes: tanta libertad como sea posible, y tanto poder como sea necesario. La libertad y el poder son dos elementos en constante puja, enfrentamiento. En esta lucha, cuando triunfa una, si es demasiado por ejemplo el ámbito de la libertad en relación al espacio de poder, podemos caer en la anarquía, y si es tan amplio el espacio del poder y pequeña la libertad, caemos en dictaduras. Por mas perfecta que parezca la constitución, el problema es en que medida se respeta y podemos encontrar diferencias entre lo que dispone y lo que es. De poco sirve si esta bien hecha si después la infligimos. B - LEY : Es una declaración de voluntad de carácter general emitida por el órgano legislativo que ante su incumplimiento genera una sanción. “Alcance general”: son para todos, salvo algunas excepciones. También tiene sentido formal y material.

Ley formal : La disposición normativa que emana de la legislatura o congreso. Sentido acotado de ley.

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Ley material: cualquier disposición normativa haya o no emanado del congreso. Mas amplio. Ej.: Los reglamentos que sancione el ejecutivo, resoluciones de la AFIP, es material porque mandan u obligan a una determinada conducta.

Leyes imperativas: las que el hombre no puede dejar de cumplir. Regulan si o si el comportamiento del hombre. Son todas las del código penal. Si alguien mata a alguien, se lo va a juzgar, rigen para todos. Leyes supletorias: Regulan la conducta del hombre cuando este por su propia voluntad o en acuerdo con otro, prefieren regular las conductas por el acuerdo al que han llegado, por ejemplo un contrato de alquiler: el código declara los derechos y deberes del dueño e individuo. Pero nada impide que entre las partes establezcan otros derechos. El que alquila una casa, debe ocuparse de los gastos comunes y cotidianos pero también pueden llegar a otro acuerdo ( esto es lo supletorio)

Proceso de formación y sanción de leyes

1. Una ley debe tener iniciativa. Los que pueden presentar son los legisladores, el presidente de la republica y la ciudadanía. Si la ciudadanía presenta proyecto de leyes, debe haber iniciativa popular; que consiste en un numero determinado de ciudadanos que presenta un proyecto; no puede ser uno solo, sino un numero determinado donde cada uno que presta consentimiento se identifica.

2. Venga de donde venga hay que presentárselo a la legislatura ( el congreso)3. La cámara que empieza el tratamiento de la ley se llama “CÁMARA DE

ORIGEN” (diputados y senadores), que empieza a discutir el proyecto. 4. Una vez que la cámara de origen la aprueba, la pasa a la “CÁMARA

REVISORA” (diputados y senadores) que debate el proyecto que le vino de la de origen. Si no le hace ninguna modificación se la envía al “ÓRGANO EJECUTIVO”

Puede que la cámara revisora no este de acuerdo con la cámara de origen, por lo que le hace agregados; en ese caso se la debe devolver a la cámara de origen. Pero no solo le devuelve el proyecto modificado, sino que dice qué mayoría opto por las reformas. QUÓRUM: Cantidad mínima de legisladores necesarios en el recinto. Deben estar en sus bancas para empezar a trabajar. Los diputados son impares y los senadores deben ser mas de la mitad. EJ: TOTALES 70

- quórum: mas de la mitad para empezar a discutir: 36 - para aprobar lo discutido se necesita mas de la mitad: 19

( mas de la mitad de los PRESENTES)

Si la cámara revisora devuelve el proyecto con cambios, y la cámara de origen no esta de acuerdo y piensa que ella tiene razón, se produce un conflicto. Si la de origen insiste con la misma mayoría o mas con que vino de la revisora, triunfa la de origen. Importa con que mayoría la de origen insiste en el originario.

Si la cámara de origen acepta de una lo que dijo la revisora, lo pasa al poder ejecutivo y listo.

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Si todo se resuelve, va al EJECUTIVO; hay dos alternativas:

- La promulga: aprueba, le da el visto bueno. - Puede no estar de acuerdo, entonces la veta ( rechaza) y vuelve a la cámara de

origen para que nuevamente comience. Puede convencer a la cámara de origen y revisora, pero sino lo hace la constitución dice que el veto se puede romper si cada cámara vota con los 2/3. Si en alguna de las dos cámaras no se cumple esa mayoría se hace lo del ejecutivo. El ejecutivo tiene 10 días útiles ( hábiles) para promulgarla.

A las leyes no solo la tiene que votar mas de la mitad del quórum sino mas de la mitad del total.Cuando el quórum está, se dice que los legisladores “ forman cámara” Publicación:Ley 16504: las leyes no son obligatorias sino después de su publicación y desde el día que determinen. Si no designan tiempo serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial. La publicación es esencial: constituye la base de la presunción de conocimiento de la ley atribuida a los habitantes del país. Articulo 19 de la constitución: “ Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”La publicación es un corolario del expresado precepto constitucional.La falta de publicación ni siempre impedirá que esta sea eficaz y produzca sus efectos normales de obligatoriedad. Así por ejemplo una ley aprobada o promulgada es obligatoria para el propio poder ejecutivo aunque no la publique, pues para el tiene vigencia con ese solo requisito: el estado, órgano creador del derecho, no podría invocar la falta de publicación para alegar desconocimiento de la existencia de la ley, pues la publicación es necesaria respecto a los habitantes o administrados y no respecto al estado. La publicación seria innecesaria cuando se tratare de una ley referente a una determinada persona o a varias personas determinadas, y el o los destinatarios de la norma tuviere conocimiento de la misma. En este supuesto aunque la ley no hubiere sido publicada, surtiría todos sus efectos jurídicos respecto a las personas a quienes ella se vincula.

Finalmente, hay leyes cuya publicación no corresponde, son las llamadas:

Leyes secretas ( reservadas): Dictadas para realizar propósitos de alta política, cuya divulgación podría poner en peligro la suerte de la Republica. De ahí que en las ediciones o compilaciones que se efectúan de las leyes se haya resuelto, en esos casos, poner solamente el numero de la ley, sin dar a conocer su contenido.

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La expresión ley secreta, parece una contradicción ya que la ley es un acto publico por naturaleza ( lo determina la constitución); sin embargo, hay leyes que no se publican lo cual es excepcional en razón de que han sido declaradas secretas en virtud de un estado de necesidad porque su publico conocimiento pondrían en riesgo la subsistencia de la republica o la seguridad de la comunidad. EJ: Decisiones en las guerras: según reciente jurisprudencia es el congreso de la nación quien tiene que determinar que una ley es secreta. En los últimos tiempos se ha hecho un uso absurdo de las leyes secretas. Es frecuente que el poder ejecutivo haya dispuesto el secreto con respecto a los gastos reservados, en donde el congreso le da plata al presidente ( subsidios), y los presidentes se abusan de eso y lo gastan para uso personal o a conveniencia. Sin embargo distintos fallos le han puesto limite a esta situación.

Derogación de la ley: la desuetudo

Derogar una ley significa dejarla sin efecto. Primero hay que aclarar que quedan excluidos aquellos casos en que una norma determina un limitado ámbito de validez temporal y que transcurrido ese tiempo la norma cesa naturalmente de aplicarse como por ejemplo las leyes de emergencia.

Derogación de una ley por otra. La supresión de una norma jurídica significa su reemplazo por otra. Cuatro variantes.

- Derogación en sentido estricto: la ley nueva suprime parte de la anterior- Modificación: la ley nueva deja sin efecto parte de la ley anterior pero reemplaza

ese texto por uno nuevo. - Derogación total: la ley nueva deja sin efecto a la anterior- Subrogación: la ley nueva no solo deja sin efecto totalmente a la anterior sino

que la sustituye por un nuevo texto.

La facultad de derogar la ley corresponde al mismo poder que la dicto. La derogación de las leyes puede ser:

- Expresa: Cuando la misma ley lo establece- Tácito: cuando sin estar expresamente establecida, resulta de la incompatibilidad

entre la ley anterior y la posterior. Ej: se dicta una ley sobre municipalidades; en estos casos se entiende que la nueva ley deroga a la anterior porque no pueden existir dos legislaciones simultaneas y completas sobre una misma materia.

La derogación de las leyes se produce en forma INSTANTÁNEA, al entrar en vigencia la ley derogatoria. Además la derogación es definitiva; la única forma de que el contenido de la ley derogada recobre imperio es volver a sancionar una ley de contenido igualSi la ley abrogante es a la vez abrogada, esta no tiene la función de volver a su anterior estado a la norma abrogada por esta ultima. Si la derogación se produjo por un procedimiento formalmente valido ni siquiera la posterior comprobación de la invalidez material de la norma abrogante que debía ocupar el lugar de la norma abrogada hace recobrar vigor a esta ultima.

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Derogación de una ley por la costumbre: Si bien la ley formalmente mantiene vigencia en la practica sus prescripciones no se cumplen y la autoridad de aplicación no exige su cumplimiento.

C – TRATADOS INTERNACIONALES Un acuerdo, convenio que se realiza entre dos o mas estados, o entre un estado y un organismo internacional. Ej: pacto de san José de costa rica: son obligatorios para los habitantes de la republica, porque son normas internas de fuente internacional.

PASOS: 1. Negociación: Las partes se sientan y convienen el acuerdo. Lo hace siempre el

órgano ejecutivo; el presidente o algún ministro con plenos poderes ( plenipotenciarios)

2. Se firma el contrato. También le corresponde al presidente o ministro designado. 3. Aprobación o rechazo. Cuando el tratado fue negociado, el congreso es quien

debe aprobarlo o rechazarlo. Lo puede rechazar en todo o en parte. Si esto sucede el ejecutivo tiene que volver a negociarlo.

4. Se aprueba = ratificaciónSi es un tratado entre dos estados ( bilateral) se produce un canje de documentos. El estado A se queda con el documento de B y viservesa. Si es multilateral consiste en depositarlo en la secretaria del organismo internacional que intervino en el tratado.

Pacto San José: La asamblea general la integran representantes de la OEA ( organismo americano que quiere mantener la paz en América). Elaboran el documento. Este documento que firma vuelve a buenos aires y si se aprueba queda en la secretaria de la OEA.

D- DECRETOS LEYES En gobiernos defactos toman el poder el presidente de facto. Este gobierno puede responder a cualquier origen, revolucionario o no, lo esencial es que efectivamente se trate de un gobierno de facto. Las disposiciones jurídicas que emite el ejecutivo son los decretos. Los defactos se atribuyen las atribuciones del congreso que esta cerrado y hace DECRETOS LEYES: formalmente es un decreto, materialmente es una ley. No requiere ratificación ni aprobación legislativa.

Vigencia:Hasta 1947: cuando el gobierno de facto dicta un decreto ley, se establece otra vez la democracia; dejan de tener validez cuando se reinstala el sistema democrático. A partir de 1947: los decretos leyes dictados por los gobiernos de facto, seguirá vigente una vez reinstalado el sistema demócrata salvo que el congreso lo derogue.

E - REGLAMENTOS

Son imposiciones de carácter normativo que emite el órgano ejecutivo. Es una declaración de voluntad que realiza la administración publica en ejercicio de función administrativa que tiene alcance general.

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Tipos:

EJECUTIVOS: Articulo 99 inciso 2. Los emite el poder ejecutivo que reglamentan una ley. Cuando hay algún contenido que en la ley aparece confuso es el encargado de explicarlo. Debe tener cuidado de no desnaturalizar lo que la ley dijo. Por eso en la escala jerárquica esta por debajo de la ley, ya que es un complemento, aclara.

AUTÓNOMOS: No aparecen de una manera clara en la constitución. Su existencia se deduce del Articulo 99 inciso 1. Son los que tienen aplicabilidad dentro de la administración publica nada mas. Son propios de los que forman parte de la administración publica.

DELEGADOS: Articulo 76. El poder se divide en 3. Cada uno tiene atribuciones. Cada órgano solo puedo desarrollar sus funciones. Con estos reglamentos se produce una excepción porque el legislativo le delega al ejecutivo ciertas funciones correspondientes a su ámbito por lo que lo desempeña el ejecutivo. Para que ello sea constitucional es necesario que se cumplan los requisitos que la constitución pida. En principio no se deben delegar funciones pero las excepciones son ( condiciones ):

Debe haber una ley sancionada por el congreso llamada “ ley marco”: el legislativo delega el ejercicio de la atribución.

Se debe hacer por tiempo determinado.

¿Por que se delega? - O bien porque es una materia de emergencia y los tiempos que utiliza no son

convenientes, y el poder ejecutivo es “ MAS EJECUTIVO” - Se trate de un tema de administraciones publicas. No solo el ejecutivo realiza

tareas administrativas sino también el legislativo y se las puede delegar.

DE NECESIDAD O URGENCIA: Son aquellas atribuciones que corresponden al legislativo. Por su propia voluntad el ejecutivo las ejerce cuando existen ciertas y determinadas condiciones ( “ se los roba”) Art. 99 inciso 3. Son excepciones:

Cuando se trata de una situación de emergencia. Cuando el congreso no pudiere seguir los tramite ordinarios para

sancionar la ley: el ejecutivo podría emitir reglamento

EL PROBLEMA DE TODOS ESTOS REGLAMENTOS ES QUE ES DIFÍCIL DETERMINAR SI EXISTES ESTAS DOS ULTIMAS EXCEPCIONES.

Materias que el ejecutivo NO puede regular a través de reglamento de necesidad y urgencia :

- No puede cread delito. Incriminar una conducta como delictiva ( solo lo puede hacer el congreso).

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- Crear contribuciones: impuestos, tasas, contribuciones de mejores. Porque una contribución es un ataque al derecho de propiedad. Solo puede hacerla el congreso.

- Sistemas electorales: “ la forma que tiene un estado de adjudicar y distribuir cargos conforme a los resultados electorales”. El problema es que los sistemas electorales pueden ser manipulados, y así volcar a favor de una elección sin tener la cantidad necesaria de votos. Podría perpetuarse en el poder sin las mayorías.

- El régimen de los partidos políticos. Porque esto s en un sistema democrático constituyen instituciones fundamentales. Si dejamos al presidente reglamentar el régimen de los partidos políticos, puede tener una actitud poco democrática e impedir que los partidos políticos de oposición puedan funcionar.

Aprobación de un decreto de necesidad y urgencia

Una vez que el presidente emite el decreto de necesidad y urgencia tiene que ser firmado por el y por todos los ministros incluido el jefe de gabinete.Tengamos en cuenta el Articulo 99 inciso 7: el presidente remueve por si solo a los ministros ( funcionaros del presidente) Por eso, si alguno no quiere firmar el decreto lo hecha. Por lo que toda la votación parece sin sentido. Lo que hacen con esto es darle validez al acto. Una vez que todos firmaron, el jefe de gabinete debe llevar el decreto de una a la comisión bicameral permanente. Esta se crea en 1994 pero aun no esta vigente ( no existe). Su función seria, estudiarlo en un plazo de 10 días para ver si esta comprendido dentro de lo que la constitución dispone. Luego debe enviarlo al PLENARIO DE CAMARA ( la cámara reunida), con la mayoría de los legisladores. El plenario analiza el informe de la comisión bicameral y decide si aprueba o rechaza el reglamento de necesidad y urgencia. Si se aprueba: el reglamento tiene fuerza de ley. Si rechaza: pierde vigencia ( no se lo acata)

Ver articulo 100 inciso 1, Articulo 99, inciso 1 y 10.

F - LA COSTUMBRE

Fue la primer fuente del derecho en la sociedad primitiva. Es la reiteración de un comportamiento con la creencia de que ese comportamiento responde a una necesidad social. Dos elementos:

- Objetivo: la reiteración del acto - Subjetivo: la convicción, creencia, que responde a una necesidad.

3 TIPOS

Costumbre según la ley o “secundum legem”: la ley remite a la solución del caso.. EJ: articulo 1627 que establece que en la locacion de servicios a falta de convención rige el precio de costumbre.Esta clase de costumbre esta prevista por el articulo 17 del código civil, que dice así: “ el uso de la costumbre o practica no pueden crear derechos, sino cuando

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las leyes se refieren a ellos” . No es fuente porque en esos supuestos la ley es la que acepta y se refiere a ella.

Supletoria o praeter legem: Por ejemplo, el horario de los comercios antes era normado. Después cada uno lo cerraba cuando quería, eso fue por costumbre.

Contra la ley o contra legem : Esta es la que al ir contra la ley vigente, plantea el problema de si la costumbre puede o no derogar la ley y convertirse en fuente del derecho. Los jueces que basan sus sentencias en costumbres contrarias a la ley, fallan ilegalmente y su actitud es repudiable. Recordar que: “ las leyes solo pueden ser derogadas por otras leyes”por ejemplo en el código de comercio dice que la oferta que hace una persona debe ser clara e indubitable, pero en realidad eso no se respeta.

G- JURISPRUDENCIA

Es la reiteración de fallos, antes problemáticas similares. La función de los jueces es interpretar la ley y aplicarla a un caso concreto. Resolver un problema cuando los casos son parecidos, cuando un fallo se va repitiendo ante casos parecidos se forma jurisprudencia. Es la norma del caso concreto. Es una fuente directa de aplicación subsidiaria o mediata, pues solo se recurre a ella a falta de texto legal expreso. No debe confundirse la jurisprudencia que es escrita con los materiales de que a veces se vale el juez para elaborar sus fallos, materiales que a veces pueden ser no escritos, como ciertos principios generales del derecho que son implícitos

H – DOCTRINA

Es la opinión que tienen especialistas sobre un determinado tema jurídico. Valor como fuente del derecho: Mediato; porque lo que un autor diga en un libro, nadie esta obligado a cumplirlo. Es fuente mediata porque los jueces cuando a veces dictan una sentencia lo fundan en la opinión de algún autor. También es mediata porque los especialistas de derecho son consultados por los legisladores cuando tienen que sancionar una ley o modificar una existente. Su valor depende del merito lógico de los argumentos del que se valgan los autores, todo lo cual se concreta en el “prestigio” del respectivo tratadista. Un expositor prestigioso y respetado ejerce gran influencia en el ambiente jurídico, contribuyendo con sus ideas o teorías a la solución de situaciones no previstas expresamente por la legislación o legisladas con poca claridad.Si bien no tiene la imperatividad de ley, pues no procede del órgano estatal, tiene en cambio la imperatividad de la lógica y del buen sentido. De todas maneras siguiendo el articulo 16: a falta de ley expresa ningún jurista puede pretender soluciones que contradigan dichos principios generales.

I - PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO:

Son postulados generales que informan o determinan el contenido del derecho. Se encuentran en la conciencia del hombre. Ej: “los pactos se hacen para cumplirlos”. ¿cómo esto se transfiere en norma?: quien incumple lo pactado tiene una sanción. Ej2: “se debe hacer el bien y evitar el mal”: quien mata cumple una condena

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II - MORAL Y DERECHO

Moral: regido por la ley moral, se manifiesta por la voz de la conciencia en todas y cada una de las acciones humanas, definiéndolas como buenas o malas. Impone al sujeto una elección entre las acciones que este pueda cumplir, se refiere al sujeto de por si, y en consecuencia contrapone unos actos frente a otros del mismo sujeto. “ es unilateral”.Se la impone el individuo a si mismo. Hay libertad en su cumplimientoValora las acciones del individuo en vista a su fin supremo y ultimo. Nos pide que seamos fieles a nosotros mismos, que respondamos auténticamente a nuestra misión en la vida.Derecho: supone la existencia de la sociedad y regula las mismas acciones humanas, pero con relación a las personas con las que se convive y con la sociedad como tal. Contrapone acciones de unos sujetos frente a acciones de otros sujetos, opera siempre con diversos sujetos. “ es bilateral” Le es impuesto al individuo por el estado con total independencia de lo que íntimamente piense aquel. Esta obligado a cumplirla.No se propone llevar a los hombres al cumplimiento de su supremo destino, no se propone hacerlos radicalmente bueno, sino tan solo armonizar el tejido de sus relaciones externa en viste de la coexistencia y de la cooperación.

Diferencia entre derecho y moral en cuanto al tipo de sanción que sigue del incumplimiento de:

La norma moral:

- La trasgresión de sus normas se traduce en el remordimiento o reprobación de la conciencia ( interna)

- También esta la reprobación de la sociedad , cuando se entera de ese acto inmoral.

La norma jurídica: Actúa sobre la convivencia social. Siempre tiene una sanción externa, viene desde afuera.

La distinción no implica separación o contradicción, pues la conducta humana no puede dividirse en dos sectores independientes porque los actos son del hombre y el hombre es una unidad.El derecho debe subordinarse a la moral, de donde se sigue que aquel es una parte de esta.

Ejemplo: jubilaciones de privilegios. Están establecidas por ley pero no son éticas ( el inmoral es el derecho).

Personas de bajos recursos que alquilan un departamento y se quedan sin trabajo. El dueño del departamento puede elegir si dejarlo o echarlo, el derecho establece que el locador puede echarlo: no es inmoral el derecho si a la persona se la hecha. La moralidad o inmoralidad esta en la persona.

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LA JUSTICIA Es mas fácil juzgar los actos de justos o injustos y no de injusticia. La justicia como fenómeno tiene la característica de la alteridad, no puedo ser justo o injusto con migo, sino que se es justo e injusto con otro. Es por eso que para que haya justicia tiene que haber al menos dos personas. Esto se vincula al tema de la justicia social (en realidad, toda justicia es social, pues para que haya justicia tiene que haber dos o mas personas). Pero cuando se habla justicia social se habla de hacer justicia con las carecientes: darle mas al que tiene menos.

III- BREVE ELABORACIÓN HISTÓRICA DE LA CONCEPTUALIZACION DE JUSTICIA

Aristóteles: desarrolla dos conceptos de justicia.

- Amplio, que sigue las huellas platónicas: Esta no interesa el derecho sino a la moral. Es una virtud total o perfecta que debe encontrarse en toda virtud y que consiste en la igual distancia entre lo mucho y lo poco; el justo medio. Ej: la virtud de la generosidad consiste en la equidistancia de los extremos de la prodigalidad y la avaricia. Ej2: la valentía, la equidistancia entre la temeridad y la cobardía.

- Restringido, la justicia aparece como virtud especifica de lo social. Aquí, la justicia sigue siendo una virtud pero se trata ahora de una virtud particular, un principio exclusivamente social en el que se destaca la nota de alteridad ( alter = otro) y cuyo principio rector ( que aunque Aristóteles no lo diga expresamente) es la igualdad.

El merito de Aristóteles en el tema de la justicia estriba en haber destacado la alteridad como su nota especifica y en haber hecho de la igualdad su principio rector.

Roma: si bien los romanos no teorizaron especialmente sobre la justicia, elaboraron la doctrina conexa sobre el derecho natural independientemente de toda sanción legislativa y superior a esta. También realizaron la concreción de principios difusos de Aristóteles en una famosa definición de la justicia que ha constituido el punto de partida de toda elaboración accidental posterior: “ a cada uno lo suyo”-Los romanos no pusieron el acento en las notas de alteridad y de igualdad propias de la justicia y estuvieron mas influidos por su justicia universal que veía en la justicia una virtud moral.

Santo tomas: Realiza una importante exposición; interpretación y complementación de la doctrina de Aristóteles. Habla de la justicia social: aquellos que todos los miembros ( ricos y pobres) deben a la comunidad.La justicia social general o legal es la virtud que tiende directamente al bien común, ordenando los conductos de las partes en relación a lo que deben al todo (la comunidad). La justicia particular tiende directamente al bien de los particulares e indirectamente al bien común. Si en el curso de la justicia particular la relación se produce entre individuos, tenemos la justicia conmutativa. Si en cambio, el sujeto de la relación es la comunidad tenemos la justicia distributiva.Esta tesis, además de mantenerse en la vieja concepción platónica de la justicia como virtud, no destaca suficientemente que toda verdadera justicia es social.

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La escuela clásica del derecho natural: Esta escuela creyó resolver la cuestión sobre la justicia elaborando racionalmente códigos ideales (respondían a las exigencias de la naturaleza humana, pero entendida no como esencia normativa, sino como un ser, un hecho) con validez absoluta para la cual partía de la base de que ese don natural existiría aunque no existiera Dios. No comprendieron estos autores que las aspiraciones impulsos y deseos concretos nunca puedan dar un criterio absoluto de justicia y que un derecho natural que regule deseos y aspiraciones concreta tiene su validez condicionada a la contingencia de dicha ingrediente empírica.

Kant: Aunque no ahonde especialmente en el estudio de la justicia, realiza grandes aportes.

- La radicación de toda ética en la voluntad, en el obrar humano- La afirmación de la libertad para hacer inteligible cualquier sistema ético- Noción del hombre como fin en si.

Historicismo y positivismo jurídico: Las escuela histórica del derecho se centro en el derecho positivo.

Rodolfo Stammler: (1856-1938). replanteo los temas de la filosofía del derecho moderno sobre la base se la distinción Kantiana entre

- concepto: constituidos por la experiencia- idea: meramente regulativos del funcionamiento de la razón

Define a la justicia como una idea reguladora . Como idea excede a toda experiencia, pero sirve en cambio como punto de referencia. Metafóricamente la compara con la estrella polar que miran los navegantes no para llegar a ella sino para orientarse y alcanzar debidamente el termino de su viaje. La idea de la justicia consiste en una comunidad pura: es el enlace entre los diversos fines de los individuos prescindiendo de aspiraciones puramente subjetivas. Conforme a esta idea los hombres se ligan unos a los otros conservando en todo momento e carácter de fines autónomos. ( esto es, ningún hombre debe ser considerado en su calidad de persona moral, como mero medio para el otro)

Irracionalismo, escepticismo: No creen que sea posible una determinación racional del valor absoluto de la justicia. Sobre la formula “ dar a cada uno lo suyo” dicen que es una expresión puramente formal para la cual se necesita que se encuentre determinado que es lo suyo para cada cual. A esto agregan que desde el punto de vista racional, en las relaciones interhumanas no hay sino intereses y todo lo que puede hacer el derecho es dirimir el conflicto satisfaciendo unos u otros intereses estableciendo una estableciendo una compensación de ellos. Pero ello no quiere decir que una u otra decisión tenga carácter justo. Kelsen dice: “ la justicia es un ideal racional” .

La axiología jurídica egologica de Carlos Cossio:

Destaca en primer lugar que el derecho no implica referencia a un valor exclusivo sino a un grupo de valores. Estos valores son: orden, seguridad, poder, paz, cooperación, solidaridad y justicia. La justicia ocupa el centro determinando la armonía y el

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equilibrio de los demás. De este modo la axiología egologica, concilia la idea platónica de justicia como virtud totalizadora y armonizante, con la idea aristotélica de la alteridad.

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UNIDAD 3

POLÍTICA tiene dos acepciones: - Podemos verla como una actividad, un quehacer. - Podemos verla como una disciplina, es decir un objeto de estudio.

Uno de los temas dentro de la política es el estado: comunidad política de la modernidad ( S XV y S XVI, con la caída del feudalismo) que tiene como fin u objetivo el bien común como característica un poder soberano. Este poder soberano se logra en la medida que le otorga a cada uno herramientas, instrumentos para que cada uno con su propio esfuerzo logre su bien particular. El estado da la posibilidad de que cada uno se forme y luego con su trabajo y esfuerzo logre satisfacer sus necesidades. Por encima del poder del estado no existe un poder superior porque precisamente soberano significa supremo. Es poder soberano frontera hacia dentro, porque frontera hacia fuera los estados son independientes porque supuestamente todos los estados tienen el mismo poder ( esto no se cumple)

Uno de los fines del estado es el principio de subsidiaridad: cuando el estado tiende al bien común lo puede hacer de dos maneras: HACIENDO U OMITIENDO

Esto tiene su origen en la doctrina social de la iglesia ( encíclica de Pío XI cuadragésimo año).. La encíclica dice que no es legitimo que una comunidad mayor realice lo que puede hacer una comunidad menor.

TRES ETAPAS DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIDAD:

1. Estado de abstenerse: de hacer todo aquello que la sociedad puede realizar por si misma.

2. El estado debe colaborar con la sociedad en todas aquellas tareas que la sociedad por si mismo no pueda encarar.

3. Cuando el particular no quiere realizar las actividades, el estado lo debe llevar a cabo en forma de subsidio.

Ej: poner una escuela privada en la plata es rentable, pero en una zona muy pobre no, por lo que el estado tiene que poner una escuela publica porque las personas igual necesitan educarse.

Viendo estas tres etapas podemos definir el principio de subsidiariedad: “tanta libertad como sea posible, tanta intervención como sea necesaria”, “ tanta sociedad como sea posible, tanto estado como sea necesario”

EL PODER

La forma mas sencilla de definir el poder es diciendo que es una relación mando – obediencia. Tiene la característica de la alteridad porque para que exista el poder debe existir alguien que mande y alguien que obedezca

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Definición académica: “energía al servicio de una idea”. Significa que quien emite la orden ( tiene la energía) conduce la conducta del otro hacia un determinado objetivo que esta dado por la intención de quien manda.

¿ Porque existe el poder estatal?: porque la gente no hace lo que debe.

LEGALIDAD DEL PODER:Que el que ejerce el poder tenga legalidad implica que lleve y adecue su comportamiento a lo que la ley manda. Dos formas:

- Origen: Hacemos referencia a que el funcionario llego al cargo cumpliendo la ley ( cumple procedimientos)

- Ejercicio: Significa que el gobernante gobierna conforme a lo que la ley manda. En la medida que el gobernante adecue su conducta a la ley, quien manda es la ley. Por esto en estos casos se habla de “impersonalidad del poder”

La ley es elástica porque los gobernante dentro de lo normal gobiernan de diferente manera.

LEGITIMIDAD DEL PODER

En los medios se habla mucho de “imagen” Es un agregado que tienen algunos que mandan. Es un cierto grado de confianza, apoyo, que reciben quien ejerce el poder, y suele decirse que por gozar de legitimidad es autoridad. Es algo que se gana y se pierde todos los días en el diario gobernar. Ningún funcionario tiene la vaca atada, puede ser bueno y a la otra semana puede mejorar o empeorar porque es determinado por sus actos de gobierno. Fluctúa de acuerdo al acierto o desacierto de las medidas que tome.

Grafico de evolución

TECHO

PISO

TIRANO

VACIO DE PODER

INICIO FINAL DESARROLLO

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3 MOMENTOS PARA MEDIRLO

1. ETAPA INICIAL: Hay un crédito a futuro. Lo elegimos por sufragio y si antes nunca estuvo en el poder no sabemos como va a gobernar. Es una legitimidad prestada porque presumimos que va a hacer las cosas bien.

2. DESEMPEÑO: A medida que va gobernando empieza a tener mas gente a favor o menos, esto se mide a través de los sondeos y encuesta.

3. ULTIMO MOMENTO: El cese del cargo. Cuando se cumple el tiempo del mandato. De acuerdo a como haya terminado se verán las posibilidades de volver a presentarse o no.

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UNIDAD 4

I- FORMAS DE GOBIERNO

Gobierno: es la concretización del poder. Implica responder a la pregunta ¿quién manda?

Formas de gobierno: es la distinta forma o manera en que se estructuran las distintas magistraturas ( órganos del gobierno): presidente, ministro, cámara de diputados, etc.

DEMOCRACIA: El gobierno que llega al poder lo hace como consecuencia de una decisión popular. Elegidos por el pueblo.

- Republica: es una forma de gobierno que tiene Periodicidad de las funciones: los funcionarios permanecen en el cargo

un periodo de tiempo, lo que no impide que una persona pueda estar indefinidamente, para eso debe ser reelecta. Sin embargo a pesar de las periodicidad hay funcionarios que permanecen en sus funciones mientras dure su buena conducta como por ejemplo, los jueces. Esto parece una contradicción, pero lo que pasa es que los jueces son designados por el presidente con acuerdo del senado. Tienen inmovilidad, para ser independientes para con las autoridades, no deberles nada y que no les puedan presionar.

Publicación de los actos del gobierno: toda medida que adopte el gobierno debe llegar a conocimiento del pueblo, porque el pueblo es el soberano que da el mandato para que la autoridad gobierne.

Igualdad ante la ley: a toda la organización estadual, todos los que estamos en igual de condiciones debemos recibir el mismo trato. EJ: los enfermeros ganan lo mismo. IGUALDAD: Según la corte de justicia de la nación 1925: es igual tratamiento de igual en igual circunstancias ( no hace discriminación entre iguales) ARISTÓTELES: Igualdad es tratar iguales a los iguales, y desigual a los desiguales.

Responsabilidad de los funcionarios: si el funcionario no cumple debidamente con sus funciones puede ser removido de su cargo. Ej: Ibarra.

Soberanía popular: el poder de una republica le pertenece al pueblo que a través del sufragio delega el ejercicio de la soberanía a las autoridades.

- Monarquía constitucional: Jefe de estado : rey o reina cuyo cargo es hereditario y vitalicio ( de por

vida) Jefe de gobierno : esta a cargo de un primer ministro que formaba parte

de la cámara de representantes y sus propios pares lo eligen primer ministro.

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AUTOCRACIA: Quien llega al poder es quien se autoinviste. Por ejemplo, a través de armas.

II – SUFRAGIO

Declaraciones de voluntad individual que conjuntamente con otras declaraciones de voluntad conforma la voluntad general. El sufragio de cada uno implica la voluntad general. En un sistema democrático el sufragio es el elemento legitimador del sistema.

Naturaleza: ( esencia, ¿qué es?). Diferentes posturaso Es un derecho: atribución que tienen los ciudadanos a elegir a la persona

que los va a gobernar. o Es un deber: una obligación por lo tanto el ciudadano esta obligado a

concurrir

La verdad: al menos en la Argentina, es una mixtura. Si no hay una causa legitima, a nadie se le puede privar del sufragio por lo que es un derecho pero también es una obligación o deber porque quien no concurre a votar u no logra justificar su ausencia al acto tiene una sanción por la ley.

Caracteres: o Es universal: en principio votan todos, pero en realidad no todos votan

porque para votar hay que ser ciudadano, que implica que hay que ser Argentino y mayor de 18 años. Hasta 1951 no votaba la mujer. Excepciones: por cuestiones psicológicas, dementes, sordomudos que no se puedan dar a entender, tampoco votan los privados de su libertad (presos), tampoco aquellos que son detectados bajo efectos alcohólicos y narcóticos momento previo a votar.

o Secreto: la realización de la elección se hace de manera tal que los terceros no se enteran por quien se hizo la elección. La ventaja es que hay una mayor libertad en la elección, porque como uno no es observado no es juzgado.

o Obligatorio: implica un debero Igual: una persona vale un voto sin distinciones de cualidades o

accidentes. o Personal: lo debe efectuar la persona por si misma.

III - PARTIDOS POLÍTICOS

Es una asociación o agrupamiento de personas que tienen como características una ideología en común cuyo fin u objetivo es alcanzar el poder. Al menos en sistemas democráticos de occidente son instituciones fundamentales del sistema democrático. No se concibe un sistema democrático sin la existencia de partidos. Tan importantes son los partidos que hay autores que han cambiado el nombre de democracia por “partidocracia” ( el poder de los partidos políticos)Demos = ciudadano // Cratos = poder Un partido político existe para llegar al poder y desde este adoptar decisiones políticas.

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ORIGEN DE LOS PARTIDOS POLÍTICOSEl nacimiento de los partidos políticos ha sido una consecuencia necesaria del ejercicio del régimen democrático representativo. La comunidad esta formada por individuos y siempre supone que la soberanía reside en la comunidad y es imposible de hecho que la ejerza por si misma. Se llega lógica e inevitablemente a la conclusión de que para expresar y ejercer la voluntad común no queda otro camino que el de que los individuos designen representantes.

FUNCIONES:

- Nominar a las personas que puedan ocupar cargos públicos electivos- Canalizar la voluntad popular que a través de su ideología manifestada en su

plataforma nos captan porque comulgamos con sus ideas. - Servir de nexo entre la sociedad y el estado. Canalizan las criticas sociales y las

dirigen al gobierno.

A todas estas funciones se las puede agrupar en una y mas genérica que consiste en recoger las demandas de los múltiples intereses que se agitan dentro de una sociedad e integrarlo y ajustarlos a las necesidades y al bienestar nacionales.

FINANCIAMIENTO: Como se mantienen. Hay gastos fijos como alquiler, impuestos. El dinero lo recibe de:

- El estado: en la ley de presupuesto elige una partida: “ fondo partidario permanente”; se determina una suma de dinero para cada uno de los partidos reconocidos, pero no a todos se la da igual. Hay una variable: la cantidad de sufragios que cada partido obtuvo en la elección anterior

- Gente afiliada que paga una cuota voluntaria - Todo aquel que consigue un cargo publico, de su sueldo mensual debe hacer un

aporte al partido ( 20%)- Colectas callejeras

La ley de financiamiento impide recibir dinero de asociaciones profesionales: colegio de abogados, de médicos. También de asociaciones generales ( sindicatos), empresas extrajeras. Como lo que reciben en el banco no alcanza, aparecen sponsors y hay problemas:

Ahorros:- Impuestos exentos: automotriz, inmobiliario.- Servicios: si eran del estado gratis, ahora que esta privatizado hay tarifas

preferenciales. - Pasaje Gratis: políticos, funcionarios, amigos.

Espacio publicitario: Espacio audiovisual solventado por el estado.Encaje: de exabruptos, no lo paga a cambio de espacio publico.

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UNIDAD 5

I - GOBIERNO REPUBLICANO REPRESENTATIVO

Republica: forma de gobierno comprendido dentro de un sistema democrático.Genero: democracia Especie: republica

Característica para ser una republica: - Periodicidad en las funciones: los cargos públicos; presidente, vicepresidente,

ministros, diputados, tienen un periodo de tiempo en el cargo. Lo que no impide que si es posible una o mas reelecciones la persona pueda continuar en el cargo; pero en este caso permanece porque vuelve a ser elegido.

- Jueces: permanecen hasta que dure su buena conducta ( ya explicado)

Representativo: Las democracias pueden ser directas, indirectas o semidirectas. Nos referimos a las INDIRECTAS (representativas). Significa que el pueblo no gobierna sino a través de sus representantes. Democracia es el poder del pueblo, pero en lugares grandes es difícil ponerse de acuerdo. Para evitar esto se ideo la representación. Un pequeño numero que actúa por cuenta y en nombre de un gran numero. Este pequeño grupo adopta decisiones políticas pero por una ficción la decisión la adopta el pueblo. Hay dos sujetos:

- El representante: adopta la medida- El representado: por su cuenta adopta la decisión.

Sufragio: elemento que habilita al gobernante a tomar decisiones en nombre de la gente. El pueblo es el responsable porque un le encarga al funcionario que sancione leyes, etc. La ficción nos hace creer que cada uno gobierna.

II – ESTADO FEDERAL

El federalismo no es una forma de gobierno aunque la constitución así lo diga, sino que es una forma de estado cuya característica es la descentralización del poder. En un estado federal el poder no se concentra sino que se distribuye a lo largo y ancho del territorio.

III – PODER CONSTITUYENTE

El poder que tiene el pueblo de sancionar su primer constitución y de ser necesario modificarla. La vida en sociedad si no esta regulada seria inviable porque cada uno haría lo que tuviera ganas. La norma mas importante es la constitución y de ella se derivan las demás normas. Lo primero que hace un pueblo es sancionar su norma fundamental, de esta forma esta sancionando el poder constituyente originario.1853: se ejercicio el poder constituyente originario.

Toda ley, refleja la época en que es sancionada. Las normas de la constitución son elásticas, con visión de futuro, abierta a posibilidades de prever cosas en un futuro mediato e inmediato.

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Pero toda previsibilidad tiene un limite. Pero cuando este se supera la constitución no refleja la realidad que debe regir. La constitución queda desactualizada. Por lo tanto hay que actualizarla rejuvenecerla, ponerla a la altura de los tiempos que corren.

Esto se logra a través del ejercicio del poder constituyente reformador, tiene la posibilidad de modificar la constitución para adecuarla al momento que toca regular. El ultimo ajuste fue en 1914. El tema de los contenidos es el mas discutido: ¿ tiene limites el poder constituyente cuando sanciona o reforma la constitución? Parecería que no, que cada país sanciona la constitución con el contenido que el pueblo quiere a través de sus representantes. Cada país en principio podría sancionar los contenidos que quiere pero tendría problemas. Por ejemplo: una constitución dispusiera el consumo de drogas o torturas. Esto tendría criticas y presión internacional por lo tanto uno va a poder poner las cláusulas en sintonía con los valores universales: igualdad, no discriminación.

CLASES DE PODER CONSTITUYENTE :

- Originario, fundacional o genuino: es el que se ejerce para hacer la primer constitución. El fundamento de este poder trasciende el orden jurídico positivo al apoyarse en valores y necesidades históricas que están consustanciadas con el derecho natural.

- Derivado, reformador, constituido o instituido: es el que se pone en ejercicio para reformar una constitución preexistente.

- Algunos autores han reconocido la existencia de un poder constituyente revolucionario: es el que cambia abruptamente la estructura constitucional vigente, reemplazándola por otra sin respetar el orden de los antecedentes.

IV - DECLARACIONES, DERECHOS Y GARANTIAS

La constitución se divide en dos partes:

1- DECLARACIONES, DERECHOS, GARANTIASSegún el profesor, es una enunciación incompleta, porque también hay deberes u obligaciones. Ejemplo: articulo 4. Como se forma el tesoro nacional, de donde saca plata el estado, derechos de exportación e importación, el congreso los puede cobrar. Nos dice que tenemos el DEBER (u obligación) de pagar impuestos.

- DECLARACIONES: Enunciados, informaciones que nos da la constitución. Por ejemplo el articulo 3.

- DERECHOS: Son atribuciones prerrogativas que la constitución reconoce a sus habitantes. Al ser una atribución significa que lo ejerzo o no según mi voluntad. Tipos de derechos.

Individuales: el que la constitución reconoce a cada uno. Como el derecho a la vida, que empieza en el seno materno y finaliza con la muerte (cesación de todas las funciones vitales). Estar en coma cuatro no es estar muestro.

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Sociales: la constitución le reconoce a un grupo determinado de individuos en tanto y en cuanto estos formen parte de ese grupo: por ejemplo el de la jornada de trabajo limitado. Nadie puede trabajar por una determinada cantidad de horas. Hay trabajos que por ser insalubres la jornada baja (7hs)

Derechos políticos: los que tienen una relación directa e inmediata con el estado, con la organización política del estado: derecho a ser elegido para cargos públicos, o el derecho de elegir para cargos públicos

Derechos colectivos o de incidencia colectiva o protectores de intereses difusos. También el derecho le es reconocido a la persona en tanto y en cuanto forme parte de un grupo, pero dicho grupo no tiene un contorno definido sino que es de difícil presión a quien se lo reconoce: derecho a vivir a un ambiente sano, los usuarios de servicios públicos, los consumidores de bienes, a la protección del patrimonio artístico y cultural.

Algunos derechos en particular:

Derecho a la intimidad: es la facultad que toda persona tiene para que nadie se pueda entrometer arbitrariamente en la vida privada del otro. Arbitrariamente significa: injustamente. Este derecho no es absoluto. Si cada uno pretende ser titular del derecho a la intimidad tiene el deber de preservar su intimidad . Cada uno tiene que adoptar todas aquellas medidas a su alcance tendientes a su objetivo. Este derecho No esta escrito expresamente en la constitución, pero se deduce de algunas disposiciones que la constitución menciona. Art 18: el domicilio es inviolable, es donde la persona realiza sus actos mas íntimos. La correspondencia epistolada, en las correspondencias también contamos lo mas intimo de cada uno de nosotros. Art 19: Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden, la moral publica, ni perjudiquen a un tercero están reservadas a dios y exentas de la autoridad de los magistrados. Los hombres no pueden entrometerse en estos actos. Art 33: derechos implícitos. No esta enumerado, pero tiene cabida.

Intimidad es el derecho que cada uno tiene de estar a solas consigo mismo o con quien uno desee. Este derecho empezó a tener mas importancia con la tecnología, donde se puede controlar que hace una persona con tan solo un mini micrófono. Este derecho no es igual para todos, cuando uno es famoso el derecho a la intimidad se achica. En realidad en este derecho confluyen 3 derechos:

- el que tienen los medios a informar- el que tiene la gente a informarse- el que tiene el interesado a ver preservada su intimidad.

Libertad de expresión: Es el derecho a publicar las ideas por la prensa sin censura previa ( Art. 14). Hoy en día esto significa cualquier forma de manifestarse por escrito por la prensa, manifestación artística: cultura, pintura, cine, Tv. La manifestación es plena. Cualquiera modo que uno de a conocer sus ideas ( un gesto)

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“Censura previa”: una supervizacion que se hace sobre la expresión que se vaya a emitir si es o no conveniente.

Cámara oculta: en el caso de que se sospeche de que alguien esta haciendo algo sospechoso y quiera hacerle una cama debe ir a un juez, el me va a decir si o no, si me dice que si, me va a dar un cassete y yo después de grabar se lo tengo que dar si abrir. Pero también necesito otras pruebas.

La censura no es un derecho absoluto. Pacto San José de Costa Rica: protectora de los derechos humanos, dice que es legal la censura previa en espectáculos prohibidos para menores de 18, cuando se pretende hacer trabajar a menores de 18 años.

El gobierno generalmente publicita en medios masivos. Si yo no le doy publicidad, se considera censura previa.

Derecho a replica: El que cada uno tiene de expresar en el menos tiempo posible y de manera gratuita una respuesta a una información errónea y/o agravante que sobre su persona se emitió en un medio de comunicación. En la constitución el derecho a replica no esta expresamente: Art 33; de manera implícita dice que podemos utilizar la normativa de la convención americana de derechos humanos (Art 14); aquí si esta expreso.

- GARANTIAS: Los instrumentos que permiten que un tercero imparcial llamado “juez”, resuelva una controversia, la petición de las partes. Los derechos son importantes pero sin la herramienta para defenderme de ese que desconozca mi derecho no sirve para nada.

Habeas corpus : es una garantía que protege la libertad física o ambulatoria. Cuando alguien se ve privado de esta capacidad de locomoción.Articulo 43: Ultimo párrafo. Cuando la libertad física de una persona sea amenazada, alterada, restringida, limitada, cualquier persona puede interponer una acción de amparo para ver si es legitima o ilegitima ( en este ultimo caso la persona queda en libertad) Casos: cuando se ven agravadas las condiciones de detención de una persona: poner a alguien que cometió un robo simple, con los presos de delitos mayores: un violador, con alguien que robo un celular. Cuando exista una desaparición forzada de personas. Producto de los 70’

Habeas data: significa “tengas el dato”. Protege el derecho a que cada uno sepa que datos de nosotros tienen los bancos de datos. Estos pueden ser públicos (hospital) o privado ( debe consistir en hacer públicos los datos que tiene) Hoy gracias a la tecnología se piden datos secundarios que no hace de objeto de porque se piden datos. Hay datos como las simpatías sexuales que no se pueden dar, tampoco se puede decir si se padece de ciertas enfermedades.

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La idea de pedirle al banco de datos que datos tiene sobre mi persona, sirve para indicarle a quien tiene el dato que no informa sobre información sensible. Si el banco de datos no quiere actualizar los datos, hay que avisarle a un juez para que imponga que se hagan los cambios.

Amparo: la otra garantía que protege todos los demás derechos que no

protege el Habeas corpus, habeas data, o que de ese derecho no tengo protección alguna. Es “residual”. Actúa en reemplazo cuando no hay ningún otro que me proteja.

2- REFERIDA AL PODER: Se mencionan las autoridades de la republica, las distintas magistraturas que ejercen el poder de la republica. En la constitución conviven en un dinámico equilibrio la libertad y el poder.

PODER EJECUTIVO: Si bien primero esta el legislativo, el poder ejecutivo es el que tiene mas poder, el que realmente gobierna. En cuando su conformación hay dos teorías:

- Para algunos es unipersonal, esta formado por el presidente de la republica- Para otros es un órgano colegiado: el presidente, el jefe de gabinete, y los demás

ministros.

Condiciones para ser electo presidente:

Tener al menos 30 años de edad Ser argentino nativo, o por opción.

Nativo significa que nació en la republica Por opción significa que haya nacido fuera del territorio pero que sea hijo de argentino nativo. Esta cláusula tiene origen histórico: por las peleas desde 1810 – 1853 entre unitarios y federales. A partir de 1834 con el gobierno de Rosas, muchos Argentinos tuvieron que exiliarse porque tenían problemas con el; esta era la gente mas preparada y por eso enfrentaba a Rosas. A los hijos de los exiliados, que tenían mas capacidad, se les impedía que condujeran la republica. Esto podría haber sido transitorio pero fue permanente y no fue errado porque si miramos para atrás se puede ver que se repite. Por ejemplo en los años 70, la gente tuvo que emigrar. Es aplicable para esos hijos.

6 años del ejercicio de la ciudadanía Tener una renta anual de 2000 pesos fuertes o una entrada equivalente ( este no

se cumple) Peso fuerte: moneda de oro cada 1,33 gramos de oro.

Hasta 1994 se pedía que el presidente perteneciera a la religión católica apostólica romana pero esto se elimino.

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Vicepresidente: No integra el órgano ejecutivo. La función primordial es presidir el senado y eventualmente reemplazar al presidente de la republica cuando este no pueda estar al frente de las funciones: Por ejemplo en un viaje fuera de la republica. Pero si se van los dos, queda a cargo el presidente provisional del senado.

Elección del presidente de la republica:

- Por sufragio popular. Lo vota la gente. - La elección se hace dentro de los 2 meses en que finaliza el periodo del anterior. - Cantidad de votos de la formula ( que siempre es un binomio, presidente y vice

siempre se los elige juntos): Para ganar debe obtener mas del 45% de los votos positivos validamente

emitidos ( se sacan los que están en blanco, impugnados, etc) Si el que sale primero saca un 40% de los votos afirmativos validamente

emitidos y tiene con relación al segundo una diferencia mayor a 10% se declarara formula ganadora.

Si no se dan estas dos posibilidades hay una segunda vuelta. Esta debe hacerse dentro de los 30 días de haberse hecho la primera con las dos formulas mas votadas en la primera.

Atribuciones del ejecutivo

- Es el jefe del estado. La representación de la republica en el exterior- El responsable político de la administración general del país. Tiene a su cargo

gobernar la republica. - Es el jefe de las fuerzas armadas. Las 3 están subordinadas a el - Es el jefe de gobierno. Las decisiones las adopta el: declara la guerra con

aprobación del congreso, financia la paz con acuerdo del congreso. - Puede inmutar o conmutar multas:

Indulto: el perdón que concede el presidente, a una pena establecida por los jueces Conmutación: Cambio de una pena que estableció un juez y que el presidente la cambia por otra menor.

Son medidas que benefician a las personas condenadas y procesadas en donde el presidente generalmente alegando la pacificación nacional busca descomprimir una situación social grave. Los jueces no hacen acepción de persona. Si la cadena produce intranquilidad social se puede perdonar o disminuir. Hay problemas en relación al indulto a militares, porque se preguntan si se pueden indultar delitos que agraviaron a toda la humanidad.

EL CONGRESO:

Segundo órgano de poderLa argentina tiene un congreso bicameral, se integra por:

- una cámara de diputados : cuyos integrantes representan los intereses del pueblo

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Se la llama cámara baja. Se integra por representantes en proporción a los habitantes que cada provincia tiene, incluida la ciudad autónoma de Bs. As. Ninguna provincia debe tener menos de 5 diputados por mas que no les de la población. Defienden los derechos de todos los Argentinos

Condiciones para ser electo Tener al menos 25 años Tener 4 años de ejercicio de la ciudadanía Ser natural de la provincia o ciudad autónoma que lo elija. Si no se nace en esa provincia; se necesitan dos años viviendo en esa

provincia ( esto se hace para que la conozca, vea las problemáticas)

Leyes que deben tener necesariamente como cámara de origen la cámara de diputados

Cuando el congreso quiera sancionar una ley que imponga el pago de una contribución (patrimonio)

Cuando quiere establecer el reclutamiento de tropas de soldados para defensa nacional ( vida)

- una cámara de senadores cuyos integrantes defienden los intereses de cada uno de las provincias y de la ciudad autónoma de Buenos Aires Se eligen tres representantes por cada distrito.Se la llama cámara alta. En latín “SENECTUS” significa “viejo”- Se supone que se tiene mas claridad para ver los problemas de la vida.

Condiciones para ser electo Ser natural de la provincia o dos años de residencia. Esto es un error, ya

que debe defender los intereses de TODOS los argentinos. Como mínimo 30 años de edad. 6 años de ejercicio de ciudadanía Renta anual de 2000 pesos fuertes

Leyes que deben tener necesariamente como cámara de origen la cámara de senadores

Ley de coparticipación federal Ley de acuerdo que celebran las provincias y el estado federal: se

establece como se va a recaudar las contribuciones y como se las va a distribuir conforma a los gastos que cada distrito tiene.

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UNIDAD VI

DERECHO ADMINISTRATIVO: Rige gran parte de la actividad del estado y determinadas relaciones de este con los particulares. El aumento de las funciones del estado ha acrecentado la importancia de esta rama del derecho publico. Básicamente es la rama del derecho publico que regula la organización de los servicios públicos y reglamente los derechos y obligaciones sus funcionarios.

I-ADMINISTRACIÓN PUBLICA : La organización integrada por un personal profesional dotada de medios económicos y materiales públicos que pone en practica las decisiones tomadas por el gobierno. Su fin es satisfacer las necesidades de la población en cuanto a servicios públicos. No obstante, este concepto puede ser entendido desde dos puntos de vista:

- Punto de vista formal: se entiende a la entidad que administra, al organismo publico que ha recibido del poder político la competencia y los medios necesarios para la satisfacción de los intereses generales.

- Punto de vista material: la actividad administrativa; la actividad de este organismo considerado en sus problemas de gestión y de existencia propia, tanto en sus relaciones con otros organismos semejantes como con los particulares para asegurar la ejecución de su misión.

II- SELECCIÓN DEL CO-CONTRATANTE : Los métodos mas importantes son:

Contratación directa : Es un procedimiento excepcional, en el cual la Administración elige y contrata con el particular sin sujetarse a un procedimiento de competencia de antecedentes y precios. Es este un procedimiento excepcional porque debe encontrarse una previsión de rango legal que permita su empleo. Generalmente, no podrá contratarse directamente cuando la obra exceda determinado montoLicitación privada: Existe licitación privada cuando los participantes son sólo aquellos que la Administración determina e invita en forma personal. Es también un procedimiento de excepción.Licitación restringida: A diferencia de la licitación privada en que la el llamado a licitación se hace por una lista de invitados, en la restringida se limita la licitación mediante requisitos o características que la administración impone.Remate publico: Consiste en la adjudicación de bienes ajenos en público y al mejor postor. Se prevé este procedimiento para la venta de bienes del Estado.Concurso: Es el procedimiento que se utiliza habitualmente para las contrataciones personales de la Administración pública, es decir en el contrato de empleo público. Consiste en un medio de selección del cocontratante que tiene fundamental y esencialmente en cuenta las condiciones personales del candidato.Selección por negociación: Se prevé este procedimiento en los casos en que es viable la contratación directa, y no es posible configurar detalladamente pliegos de condiciones para otro tipo de selección.Selección por iniciativa privada: Se presenta esta variante cuando una persona haya presentado una iniciativa en el campo de las obras o los servicios públicos. Se presenta como un privilegio que se le da a quién presento una iniciativa determinada, a la hora de contratar.

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III – LICITACIÓN PUBLICA

LICITACIÓN PUBLICA: es un procedimiento administrativo que consiste en una invitación a contratar de acuerdo a bases previamente determinadas con la finalidad de obtener la oferta más beneficiosa para la AdministraciónExiste una restricción de la libertad contractual ya que la administración no puede designar libremente al co contratante. La licitación en realidad intenta defender los intereses financieros de la administración y asegurar la igualdad para todos los proponentes sometidos a un único pliego de bases y condiciones, es decir que la administración se ajusta a procedimientos peestablecidos en este caso. Es necesario que la administración recurra a la publicidad para hacer el llamado a licitación.

- El llamado a licitación debe tener publicidad previa. Se deben atraer oferentes y los mismos deben tener igualdad para contratar, permitiendo a la administración que elija entre varias ofertas.

- El principio de libre concurrencia sufre distintas restricciones como por ejemplo que los oferentes reúnan determinadas condiciones establecidas. Puede exigirse que las empresas sean nacionales o que los productos que usaran sean nacionales.

- Existe un plazo fijado por la administración para presentar propuestas, las que se ajustaran al pliego de condiciones.

- Vencido el plazo de presentación de propuestas se fija un día determinado para abrir los sobres, al acto de apertura pueden concurrir todos los que han intervenido en la licitación. Las propuestas deben ser secretas y se presentan por escrito y a sobre cerrado.

- Para participar en el procedimiento de selección las disposiciones vigentes establecen la constitución de una garantía o deposito a disposición de la administración. Todo esto estará dentro del sobre. Al abrir el sobre se rechazara toda solicitud que no vaya acompañada del documento que acredite la constitución de la garantía por el importe establecido en el pliego. La comparación de las propuestas es fácil ya que todas deben estar confeccionadas sobre la base del pliego.

- Presentada una propuesta no debe ser retirada, si se quiere retirar puede ser plausible de sanciones.

- La administración tendrá la facultad de apreciación discrecional en cuanto a la mejor oferta. Si todas las ofertas se estimaran inconvenientes, la Administración puede rechazarlas y hacer un nuevo llamado a licitación.

VENTAJAS

El procedimiento de Licitación pública cuenta con múltiples ventajas en beneficio de la comunidad y del bien común que la ha generalizado como un instrumento de principio en el supuesto de los contratos Administrativos .-

En ese sentido:

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1) Se evita, en la mayoría de los casos, la corrupción de los servidores públicos, que tienen la competencia de contratar, y la de los particulares. Esta ventaja es inobjetable más allá de algunos posibles casos aislados de conductas indebidas.-

La necesidad de respetar el procedimiento y adjudicar la licitación al proponente más beneficio, obra como un límite para acuerdos fraudulentos.-

2) La necesaria concurrencia de los particulares puede generar un beneficio importante, para la Administración licitante, que puede obtener de esa competencia un mejor precio lato sensu.-

3) Los licitantes controlarán el procedimiento, pudiendo oponerse mediante los recursos administrativos pertinentes, si la licitación se desarrolla en forma anormal

IV-CONTRATO ADMINISTRATIVO

Es un acuerdo de voluntades entre el órgano del estado y un particular. De allí surge que en todo contrato administrativo tiene que participar un órgano estatal en ejercicio de función administrativa, vale decir que la administración como una de las partes contratantes es una condición fundamental. Se podría clasificar a los contratos administrativos en contrato de colaboración y contrato de atribución. La diferencia radica en el establecimiento de la parte que hace las prestaciones, así un contrato de obra publica seria un contrato de colaboración porque es el particular el encargado de hacer las prestaciones, esta obligado a realizar la obra publica. En cambio si se trata de la concesión de un bien de dominio publico, el contrato seria de atribución, ya que la prestación la hace la administración que concede a un particular el uso de una porción del dominio publico por un termino limitado mediante el pago de un canon. El desempeño de un cargo en la administración publica nacional será incompatible con el ejercicio de otro en el orden nacional, provincial o municipal salvo los casos en que el poder ejecutivo nacional autorice su acumulación.

Elementos:

- elemento subjetivo: el contrato administrativo es un acuerdo de voluntades entre dos partes.

- El acuerdo de voluntades: implica una manifestación de voluntad coincidente de las partes.

- Elemento objetivo: pueden tener por objeto una obra o servicio publico y cualquier otra prestación que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales.

- La causa: es la situación de hecho que ha considerado la administración y que la determina a contratar para satisfacerla.

- La forma: es la exteriorización de la voluntad. El modo como se documenta al vinculo contractual. Los contratos deben celebrarse por escrito.

- Finalidad: satisfacer el interés general

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ONTRATOS ADMINISTRATIVOS EN PARTICULAR

OBRA PUBLICA:

Es una obra artificial, pues es producto del trabajo humano, es decir que no es resultado de la naturaleza. La ejecución de una obra publica puede realizarse de acuerdo con distintas modalidades:

- construcción por el Estado (administración) - construcción por medio de un contrato de obra publica (indirecta)- construcción por medio de una concesión de obra publica. (indirecta)

Es decir que el estado, directa o indirectamente construye la obra publicaBásicamente, la obra publica es un bien ( casa, mueble o inmueble y objetos inmateriales) que pertenecen a una entidad publica, estatal o no estatal y tiene por finalidad satisfacer un interés colectivo o general.

CONTRATO DE OBRA PUBLICA: Aquel por medio del cual una persona, sea física o jurídica, en general una empresa, se encarga con relación al estado de construir, demoler o conservar una obra publica en las condiciones que fueren establecidas y mediante un precio que debe abonar el dueño de la obra, vale decir el Estado.

Caracteres jurídicos del contrato de obras publicas: - Formal - Bilateral, porque surgen obligaciones para las dos partes- Onerosa, implica contraprestaciones equivalentes.

ELEMENTOS DEL CONTRATO: Subjetivo: se requiere que uno de los sujetos de la relación contractual sea el

estado, o una persona publica no estatal que ejerza función administrativa por delegación estatal expresa.

Material: se refiere a la cuestión del origen de los fondos con los que se realiza la obra. En cuanto al destino de la obra que se realiza por contrato de obra publica, no necesariamente debe ser la satisfacción del interés general, ya que puede estar destinada al dominio privado del estado. Osea, sin ser obra publica pudo realizarse por medio del contrato de obra publica.

Objetivo: el objeto del contrato de obra publica puede tratar sobre inmuebles, muebles y objetos inmateriales. Estos últimos ( contrato de obra publica por accesoriedad) pueden ser por:

o Trabajos de estudio y proyectos de obras básicas. o Transporte de materiales destinados a la obra. o Destrucción de una casa para construir allí una obra publica o Contratos entre la administración y profesionales para que dirijan y

supervisen la obra. Teleológico: el contrato de obra publica se diferencia de la obra publica porque

esta ultima se define por la finalidad: satisfacer el interés general o colectivo. El contrato es solo un procedimiento para realizar o ejecutar una obra por lo que la finalidad no es trascendente.

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SERVICIO PUBLICO

CONCEPTO: Es toda actividad que ejecuta la administración tendiente a satisfacer necesidades de carácter general de manera directa o indirecta. El usuario del servicio retribuye al sujeto que se lo concedió mediante una tasa.El servicio publico puede ser:

- propio: es aquel que presta el estado directamente o por concesionario ( por ejemplo la educación publica)

- impropio: tiene de común la satisfacción de necesidades colectivas, pero no es el estado quien lo presta ni lo concede, sino que tan solo lo reglamenta para evitar abusos ( por ejemplo, un taxi, una farmacia).

CARACTERÍSTICAS:

- Continuidad: la prestación no puede interrumpirse ni paralizarse dado que se estableció en beneficio de la comunidad.

- Regularidad: se presta en forma correcta y de acuerdo con la reglamentación vigente. La violación de las normas administrativas de funcionamiento trae aparejada la irregularidad funcional.

- Igualdad o uniformidad: debe prestarse en igualdad de condiciones, pero ello no impide que se establezcan diversas categorías de usuarios manteniéndose en estricta igualdad a todos los que están en la misma situación.

- General: el servicio publico es para todos y no para determinadas personas. - Obligatoriedad: la falta de prestación debe ser sancionada.

Concesión: la facultad que da el estado a una empresa o persona determinada para la gestión de un servicio publico a su costo y riesgo, obteniendo el derecho a una tarifa cobrada a los usuarios. El estado actúa como concedente y es el que impone las condiciones.:

- Debe delegar las facultades necesarias para el cumplimiento de la prestación del servicio por el concesionario.

- Esta obligado también a prestar una protección policial al concesionario con el objetivo de asegurar el normal desarrollo del servicio e impedir que terceros obstaculicen su desenvolvimiento.

- Tiene como derecho un poder originario para controlar el servicio publico concedido y hacer que se preste en razonables condiciones

- Puede aplicar penas correctivas y de caducidad de la concesión.- Puede modificar la prestación del servicio a los efectos de adaptarlo a las nuevas

exigencias de la colectividad.

El sujeto pasivo es el concesionario quien esta obligado a prestar el servicio publico el cual se ha comprometido.

- Esta obligado a indemnizar los daños y perjuicios que el servicio pueda causar a terceros.

- Debe respetar la igualdad de los usuarios y aplicar las tarifas fijadas por la autoridad concedente.

- A vencimiento de la concesión, el concesionario deberá devolver la propiedad, las instalaciones y otros bienes afectados a la explotación del servicio al concedente.

- El concesionario esta sujeto a sanciones que pueda llegar a aplicar el concedente por incumplimiento de alguno de las normas pactadas.

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La concesión debe ser por tiempo limitado. Al vencimiento del termino se produce la extinción de los derechos y las obligaciones del concesionario. El contrato también puede extinguirse por otras cosas:

- Caducidad: si el concesionario no cumple debidamente sus obligaciones.- Rescate: es la revocación de una concesión por razones de conveniencia y

oportunidad para la administración, cuando el interés publico así lo exige. Es una decisión unilateral y trae aparejada la indemnización a favor del concesionario.

- Revocación: en caso de ilegitimidad. Este procede cuando la concesión procede actos irregulares. En este caso la extinción del acto no trae aparejada la indemnización para el concesionario.

- Rescisión: la administración publica y el concesionario pueden ponerse de acuerdo para rescindir la concesión.

- Quiebra: no extingue la concesión ya que si esta ha nacido de un acto administrativo solo puede ser extinguida por medio de otro acto administrativo. Producida esta situación, la administración tiene que intervenir revocando la concesión.

- Muerte del concesionario: la transmisión por herencia de la concesión seria conveniente para asegurar la continuidad del servicio publico, pero no podría tener lugar sin la conformidad de la autoridad administrativa que la consienta.

Selección del concesionario: es libre, salvo texto legal expreso en contrario que exija un llamado a licitación.

EMPLEO PUBLICO

Función, es toda actividad ejercida por un órgano para la realización de un determinado fin. Cuando implica una actividad referida a los órganos del estado, la función es publica o estatal. Lo que caracteriza al empleo publico es la naturaleza de la actividad que ejerce, es decir la realización de funciones esenciales y propias de la administración publica.

Deberes: - prestación personal; el empleado publico queda obligado a dedicarse personal y

directamente a su función, en las condiciones de tiempo, forma, lugar y modalidad que las normas pertinentes indican. El agente puede residir donde el lo decida libremente con tal de que ello no obstaculice al cumplimiento de sus funciones, o en cuanto una norma no le exija residir en el lugar en donde esta la repartición en que preste servicios.

- Relación jerárquica: el superior imparte ordenes o instrucciones o solicita informes de su inmediato inferior. ( constitución: Art. 80 inc 20)

- Deber de obediencia: se infiere el deber de obediencia del inferior respecto de las ordenes emanadas del superior jerárquico competentes para darlas. Es imposible la obediencia absoluta por ser incompatible con la razonabilidad.

- La conducta del agente debe ser digna, tanto en la función publica como en el ámbito privado.

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- Reserva y discreción respecto de los hechos e informaciones a los que tenga acceso. Esto hace a la lealtad para con el estado.

- Incompatibilidades: el empleado debe declarar las actividades comerciales y profesionales que realice con el objetivo de establecer si existe o no incompatibilidad entre las funciones publicas que cumple y otras de distintas naturaleza.

El ingreso a la función publica; requisitos

- idoneidad para la función o cargo mediante los regímenes de selección que se establezcan.

- Condiciones morales y de conducta- Aptitud psico-física para la función o cargo - Ser argentino, debiendo los naturalizados tener mas de 4 años de ejercicio de la

ciudadanía

No podrá ingresar:- el que haya sido condenado por delito doloso. - El condenado por delito cometido en perjuicio de o contra la administración

publica nacional, provincial o municipal- El que tenga proceso penal pendiente que pueda dar lugar a condena por alguno

de los delitos enunciados en los incisos a y b. - El inhabilitado para el ejercicio del cargo publico- El que integre o haya integrado en el país o extranjero grupos o entidades que

por su doctrina o acción aboguen, lleven a la practica, el empleo ilegal de la fuerza o la negación de los principios derechos y garantías establecidos por la constitución nacional.

- El que se encuentre en infracción a las leyes electorales o del servicio militar- El deudor moroso - El que tenga mas de 60 años de edad, salvo aquellas personas de reconocida

aptitud, quienes solo podrán incorporarse como personal

SUMINISTRO

En general, hay contrato de suministro cuando la administración publica conviene con una persona o entidad en que estos le provean de ciertos elementos mediante un precio que les abonara. Es una compra de efectos necesarios para el desenvolvimiento de la administración, por ejemplo la provisión de combustibles para aeronaves del Estado, de elementos alimenticios para un regimiento, suministros de armas, ropas, mercaderías, forrajes, etc. Este contrato se refiere a la provisión de cosas muebles, si se trata de un inmueble el contrato será de compraventa. Las referidas cosas muebles pueden ser fungibles o no fungibles, consumibles o no consumibles. En algunos casos dicha provisión puede determinar un contrato de obra publica por accesoriedad cuando se trata de un suministro precisamente destinado a la obra publica.En el contrato de suministro la prestación a cargo del cocontratante puede ser por entregas sucesivas o continuas o por entrega única. Las empresas que participen de estos contratos deberán estar inscriptas en el registro de proveedores del estado.

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UNIDAD VII

I-

FINANZAS PUBLICAS: Tienen por objeto examinar como el estado obtiene sus ingresos y efectúa sus gastos. A la palabra finanzas se le adiciona la palabra publicas con el propósito de diferenciar las finanzas estatales de las privadas ( problemas monetarios, cambiarios y bancarios en general).

RECURSOS ECONOMICOS DEL ESTADO: Son los aportes de índole económico y financiero que el estado se halla habilitado a percibir para sufragar sus gastos y cumplir su finalidad. El tesoro nacional puede definirse como la caja, donde ingresan y son depositados los recursos económicos obtenidos. Según el articulo 4 de la constitución configuran recursos económicos del estado:

- Los de importación ( aranceles que recibe el estado como consecuencia del ingreso de mercadería extranjera a nuestro país) y exportación

- La venta o locacion de tierras de propiedad nacional. Solo puede ser vendidos los bienes de dominio privado.

- La renta de correos ( ha quedado desvirtuada en la practica). El SS públicos no tienen como propósito obtener rentas, sino mas bien satisfacer las necesidades primordiales de la población.

- Las demás contribuciones impuestas por el congreso. El termino contribución es sinónimo de tributo, como la capacidad del estado para exigirles prestaciones económicas a sus habitantes por medio de impuestos, tasas y contribuciones especiales o contribuciones de mejoras.

II-

IMPUESTOS: Son los tributos mas típicos. Son prestaciones económicas exigidas coactivamente por el estado para satisfacer necesidades de índole general sin que medie contraprestación determinada por parte de este. El impuesto una vez pagado, engrosa los recursos del tesoro de la nación y le corresponde al gobierno de turno, conforme a las pautas previstas por la constitución, utilizar esos fondos con arreglo de su plan de gobierno reflejado en el presupuesto de la nación.

Tipos de impuestos

Directos: establecidos por las provincias. Ej: impuesto a las gananciasIndirectos: establecido por la nación. Ej: IVA. Respecto a los indirectos habrá que considerar separadamente la distribución de competencias según sean:

- externos : exclusivamente federales- internos: de competencia concurrente con el estado y las provincias.

Externos: aquellos que gravan el comercio internacionalInternos: son los que el estado percibe como consecuencia de hechos imponibles propios de la actividad interna del país.

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TASAS

Son las prestaciones económicas coactivamente requeridas por el estado como contraprestación de servicios públicos de atestación obligatoria. Se diferencia del impuesto en cuanto en estos no media la contraprestación de un servicio publico al menos determinado. Este concepto genera una consecuencia jurídica: si no se ha verificado la prestación del servicio no corresponde que se requiera el pago de la tasa. Ej; pago por alumbrado, barrido y limpieza de la calle. Hay otros servicios públicos que no requieren tasas sino simplemente tarifas o precios. Son los que podemos caracterizar como de afectación facultativa: gas, luz teléfono. Se paga el servicio si el propio interesado lo requiere. Los precios dejan margen de utilidad, no así las tasas. Esto igualmente en la realidad no siempre es así. Hay tasas que representan un verdadero poder impositivo encubierto y otras que están sujetas a la prestación por concesión de empresas privadas, las cuales como es lógico tienen como fin esencial la obtención de ganancias.

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

Prestaciones económicas por lo general en dinero requeridas por el estado como consecuencias del mayor valor adquirido por los bienes de los habitantes a quienes se les exige el pago por haber sido beneficiarios económicamente por la realización de una obra publica. Ej; obras de pavimentación, productor agropecuario beneficiado por la construcción de una ruta.

III

GASTO PUBLICO :DEFINICIÓN: Erogaciones dinerarias que realiza el estado en virtud de ley para cumplir sus fines consistentes en la satisfacción de necesidades publicas. Es necesario aclarar que la relación ley-gasto no es siempre tan inmediata. En un sentido estricto la relación es inmediata porque el gasto debe figurar expresamente en el presupuesto pero en algunos casos los gastos no figuran detalladamente en el presupuesto. También puede darse el caso de erogaciones imprevistas y urgentes que el poder ejecutivo puede realizar sin autorización legislativa previa. Sin embargo a su vez, la facultad del PE para realizar el gasto de emergencia dependerá de una ley .

Mediante el gasto publico el estado se moviliza para atender las necesidades de la población por medio de los servicios públicos cuyo destino es la cobertura de las necesidades publicas. Pero también el estado puede satisfacer dichas necesidades con prescindencia de los servicios públicos y utilizando los efectos que en si mismos los gastos públicos provocan en la economía nacional ( Ej.: un aumento considerable en la cuantía del gasto publico puede obrar como reactivador de una económica en secesión)La decisión sobre el gasto estatal presupone dos valoraciones previas de singular importancia:

- la selección de las necesidades de la colectividad que se consideran publicas.

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- La comparación entre intensidad y urgencia de tales necesidades y la posibilidad material de satisfacerlas.

Las finanzas no pueden considerar el fenómeno de los ingresos al margen del fenómeno de los gastos.

Reparto del gasto publico:

- Por un lado se sostiene que el reparto debe efectuarse proporcionalmente a los ingresos que el estado obtiene en cada región. Se dice que es totalmente injusto que el estado obtenga los ingresos de un lugar y que luego los gaste en otro diferente.Por otro lado se sostiene que por el contrario, el gasto publico debería efectuarse en aquellas regiones donde su utilidad sea máxima sin considerar el origen de los recursos.

- en relación al tiempo se sostiene que cuando se trata de un gasto publico muy cuantioso, es justificado dividir el gasto en diversos ejercicios financieros.

Diferencias entre gasto publico y gasto privado- el sujeto del gasto publico es el estado, mientras que el particular lo del gasto

privado. Esta diferencia es fundamental ya que el estado es perpetuo y el individuo es perecedero. De ahí que los gastos del estado están en relación tanto con el presente como con el porvenir, contrariamente a lo que sucede con el particular que al realizar sus gastos tiene en cuenta la limitación de su existencia.

- El individuo satisface mediante sus gastos sus intereses particulares, en cambio el estado persigue por lo menos idealmente fines de interés general al efectuarlos.

- El estado gasta con recursos que en su mayor parte provienen de la coacción, mientras que los individuos carecen de ese instrumento.

- Como el estado debe satisfacer necesidades publicas, por lo general primero conoce el gasto que va a hacer y en virtud de este se procura los recursos. El particular al contrario adecua sus gastos a sus ingresos.

- El estado se halla obligado a realizar gastos necesarios para cumplir debidamente sus funciones. El particular goza de amplia libertad tanto en lo que respecta a la cuantía como el destino de sus erogaciones.

IV

PRESUPUESTO: Es un acto de gobierno mediante el cual se prevén los ingresos y gastos estatales y se autorizan estos últimos para un periodo futuro determinado que generalmente es de un año. Es un plan descriptivo de las actividades financieras del estado, que es aprobado por ley para un periodo determinado de tiempo.

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EQUILIBRIO: GASTOS = RECURSOS

La concepción moderna piensa que el equilibrio del presupuesto esta profundamente ligado a la vida económica del país. Se piensa que de nada vale que exista equilibrio contable si toda la actividad económica de la nación esta desequilibrada por ejemplo por el atraso y el subdesarrollo. Así, puede suceder que un estado tenga un presupuesto contablemente equilibrado pero que presente un grave desequilibrio en su balanza de pagos porque las importaciones son mayores que las exportaciones. En este caso evidentemente es mas importante aumentar los gastos para tratar de sustituir importaciones aunque ello traiga un déficit. Lo que sucede es que las finanzas modernas se preocupan mas del equilibrio general económico y aceptan que ese equilibrio del conjunto de la economía puede a veces requerir el déficit presupuestario.

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UNIDAD VIII

I -

DERECHO PENAL: La conducta contraria al derecho origina consecuencias desfavorables para el sujeto, llamada sanciones. Al referirnos a los tipos de sanciones, la pena es aquella que se reserva para aquellos hechos calificados delitos.

DELITO: Hechos antijurídicos que el estado considera que afectan gravemente el orden de la comunidad. Por ello se reprimen con una sanción. Esa sanción es la: PENA: Importa un sufrimiento para el responsable del daño ya que afecta su libertad o patrimonio.

II-

El derecho de punir: todos los estados usan la pena como medio externo para imponer a los súbditos el ordenamiento jurídico. La constitución otorga al estado la facultad de dictar leyes. En ejercicio de dicha facultad, el estado dicto el código penal.

Código penal: tipifica los delitos y les atribuye una pena a cada uno de ellos. Art. 1.- Este Código se aplicará: 1º Por delitos cometidos o cuyos efectos deban producirse en el territorio de la Nación Argentina, o en los lugares sometidos a su jurisdicción 2º Por delitos cometidos en el extranjero por agentes o empleados de autoridades argentinas en desempeño de su cargo.

Art. 5.- Las penas que este Código establece son las siguientes: reclusión, prisión, multa e inhabilitación.

Art. 34.- No son punibles:

1º. el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de sus facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por su estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones.

En caso de enajenación, el tribunal podrá ordenar la reclusión del agente en un manicomio, del que no saldrá sino por resolución judicial, con audiencia del ministerio público y previo dictamen de peritos que declaren desaparecido el peligro de que el enfermo se dañe a sí mismo o a los demás.

En los demás casos en que se absolviere a un procesado por las causales del presente inciso, el tribunal ordenara la reclusión del mismo en un establecimiento adecuado hasta que se comprobase la desaparición de las condiciones que le hicieren peligroso;

2º. el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente;

3º. el que causare un mal por evitar otro mayor inminente a que ha sido extraño;

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4º. el que obrare en cumplimiento de un deber o en el legítimo ejercicio de su derecho, autoridad o cargo;

5º. el que obrare en virtud de obediencia debida;

6º. el que obrare en defensa propia o de sus derechos, siempre que concurrieren las siguientes circunstancias:

a) agresión ilegítima;

b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla

c) falta de provocación suficiente por parte del que se defiende.

Se entenderá que concurren estas circunstancias respecto de aquél que durante la noche rechazare el escalamiento o fractura de los cercados, paredes o entradas de su casa, o departamento habitado o de sus dependencias, cualquiera que sea el daño ocasionado al agresor. Igualmente respecto de aquél que encontrare a un extraño dentro de su hogar, siempre que haya resistencia.

7º. el que obrare en defensa de la persona o derechos de otro, siempre que concurran las circunstancias a) y b) del inciso anterior y caso de haber precedido provocación suficiente por parte del agredido, la de que no haya participado en ella el tercero defensor.Capitulo IIRoboArt. 164.- Será reprimido con prisión de un mes a seis años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.Art. 165.- Se impondrá reclusión o prisión de diez a veinticinco años, si con motivo u ocasión del robo resultare un homicidio.Art. 166.- Se aplicara reclusión o prisión de cinco a quince años: 1º si por las violencias ejercidas para realizar el robo, se causare alguna de las lesiones previstas en lo artículos 90 y 91; 2º si el robo se cometiere con armas, o en despoblado y en banda.

Art. 167.- Se aplicara reclusión o prisión de tres a diez años:

1º si se cometiere el robo en despoblado;

2º si se cometiere en lugares poblados y en banda;

3º si se perpetrare el robo con perforación o fractura de pared, cerco, techo o piso, puerta o ventana de un lugar habitado o sus dependencias inmediatas;

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III-

FUNCION DE LA PENA: el efecto que se supone que ella produce y en virtud del cual es utilizada por el estado. Teorías que tratan de darnos la razón de ser de la pena:

ABSOLUTAS: Aquellas teorías según las cuales se castiga porque se ha delinquido. RELATIVAS: Las que aplican la pena para impedir la comisión de nuevos delitos en el futuro. MIXTAS: Combinan ambos principios: la pena se aplica porque el delito ha sido cometido y para evitar que vuelva a cometerse. Es medio y fin.

Hay 4 ideas fundamentales alrededor de las cuales giran todas las teorías:

- Retributivas : la pena es el castigo correspondiente al delito. Quien ha violado la ley debe ser castigado.

Retribución divina: la relación delito pena esta dada por el orden moral de las cosas. El estado no es una creación humana sino la realización temporal de la voluntad divina. La pena vence a la voluntad que cometió el delito y violo la ley suprema.

Retribución moral: que el mal sea retribuido con el mal como al bien debe corresponderle la recompensa. Para Kant, lo esencial en la pena es al justicia, entendida como exacta retribución del mal causado. Por eso afirma que cualquier mal que a otro se le haga es como hacérselo a si mismo. “ si robas, te robas a ti”

Retribución jurídica: para Hegel, el estado persigue el mantenimiento del orden jurídico. El delito causa una aparente destrucción del derecho que la pena inmediatamente reestablece realizando la compensación jurídica.

- Prevención : se propone prevenir la comisión de nuevos delitos mediante el carácter intimidiario que la pena lleva consigo. 2 tipos.

1- ejecutiva: persiguen evitar la comisión de nuevos delitos mediante la

aplicación y ejecución de la pena. 2- Conminatorias: consideran que la amenaza del castigo logra el fin de

la prevención. Se dividen en: a. Prevención especial: se propone evitar la comisión de nuevos

delitos de parte de aquel a quien se aplique la pena. b. Prevención general: se proponen evitar la comisión de

nuevos delitos de parte de todos los individuos de la sociedad.

- Correccionalista : dar en la pena la misión de un bien para el delincuente. Se persigue el mejoramiento del delincuente

- Defensa: Romagnosi: la sociedad tiene el derecho de hacer suceder la pena al

delito, como medio necesario para la conservación de sus individuos. Se considera al delito no como la consecuencia de una voluntad libremente orientada hacia el mal, sino el resultado de un impulso que es a su vez la consecuencia de una serie de factores particularmente sociales. Es

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necesario contener ese impulso oponiéndole un motivo que lo desvíe o repela: tal misión es la pena.

Carrara: es necesario que el inocente sea protegido contra las violaciones del derecho por medio de una fuerza presente y sensible.

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