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4.- Límites formales o garantías procesales Estos límites intervienen en la aplicación o ejecución de la norma penal, es por eso, debido al carácter procesal de dichos límites, sólo nos remitiremos al debido proceso y los principios que son acogidos por el Título Preliminar de nuestro Código Penal vigente (garantías jurisdiccionales, principio de juicio legal o principio de jurisdiccionalidad y el principio de ejecución legal de la pena). 4.1 El debido proceso Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso , a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez . a. Derecho a ser juzgado por tribunales competentes, independientes e imparciales. Tal garantía implica que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión. Este principio funciona como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos. Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10), Declaración Americana (artículo 25), Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8) y en la Constitución Política del Perú (art 139.5) b. Principio de presunción de inocencia Supone que nadie puede ser considerado responsable por la comisión de un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad. Está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8), en la Constitución Política del Perú (art 2.24 e) y en Nuevo código procesal penal Art II del Título Preliminar.

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Page 1: Resume n

4.- Límites formales o garantías procesales

Estos límites intervienen en la aplicación o ejecución de la norma penal, es por eso, debido al carácter procesal de dichos límites, sólo nos remitiremos al debido proceso y los principios que son acogidos por el Título Preliminar de nuestro Código Penal vigente (garantías jurisdiccionales, principio de juicio legal o principio de jurisdiccionalidad y el principio de ejecución legal de la pena).

4.1 El debido proceso

Es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez. 

a. Derecho a ser juzgado por tribunales competentes, independientes e imparciales.

Tal garantía implica que, el órgano judicial ha de preexistir al acto punible, ha de tener un carácter permanente y creado mediante ley, con competencia exclusiva, indelegable y universal para juzgar el hecho en cuestión. Este principio funciona como una garantía frente a la posible arbitrariedad de la actuación de los poderes del Estado en perjuicio de los ciudadanos.

Este derecho está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 10), Declaración Americana (artículo 25), Pacto de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8) y en la Constitución Política del Perú (art 139.5) b. Principio de presunción de inocencia 

Supone que nadie puede ser considerado responsable por la comisión de un delito mientras no se establezca plenamente su culpabilidad. Está reconocido en la Declaración Universal de Derechos Humanos (artículo 11), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14), en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8), en la Constitución Política del Perú (art 2.24 e) y en Nuevo código procesal penal Art II del Título Preliminar.

c. Derecho a la defensa y a la asistencia letrada

Se entiende como el derecho a defenderse de la demanda de un tercero o acusación policial, fiscal o judicial, mediante la asistencia de un abogado. Este derecho a su vez se descompone en el derecho a ser oído, derecho a elegir a su defensor y si es el caso de contar con un defensor de oficio y con una defensa eficaz

Este derecho tiene reconocimiento expreso en la Declaración Universal de los Derecho Humanos (artículo 11), en el Pacto Internacional de Derechos

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Civiles y Políticos (artículo 14) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8).

d. Derecho a ser informado de sus derechos y los motivos de la detención y a ser informado sin demora de la acusación.

Este derecho está reconocido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 14, numeral 3, inciso a; artículo 9, numeral 2) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 8, numeral 2, inciso b; artículo 7, numeral 4).

e. Derecho al Hábeas Corpus.

Es el derecho de toda persona privada de libertad o amenazada de ser privada de libertad a recurrir a la justicia para impugnar la legalidad de la detención y exigir su libertad. 

El derecho al Hábeas Corpus tiene reconocimiento internacional en la Declaración de los Derechos Humanos (artículo 8), en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 9) y en la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 23 y 25) y art 200 inc 1 de la Constitución Política del Perú.

4.2 Garantía jurisdiccional, principio de juicio legal o principio de jurisdiccionalidad.

Estas garantías legales suponen que la ley penal sólo puede aplicarse a través de los organismos establecidos por la ley ( ) para cumplir la función de administrar justicia.

El artículo V del Título Preliminar del C. P. lo expresa de la siguiente manera: “Sólo el juez competente puede imponer penas o medidas de seguridad; y no puede hacerlo sino en la forma establecida en la ley”.

El art. 139, numeral 3 de la Constitución, La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos.

4.3 Garantía de ejecución o principio de ejecución legal de la pena.

Lo ubicamos en el artículo VI del Título Preliminar de nuestro Código Penal, que se expresa de la siguiente manera: “No puede ejecutarse pena alguna en otra forma que la prescrita por la ley. En todo caso, la ejecución de la pena será intervenida judicialmente”.

De acuerdo a este principio o garantía de ejecución penal no existe pena sin un régimen legal que lo precise, La pena no se debe ejecutar arbitrariamente, más bien debe ser ejecutada dentro de los marcos establecidos por la ley.