responsabilidad médica 2014

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RESPONSABILIDAD MEDICA DRA. CECILIA BELLINA MONTOYA MEDICO LEGISTA

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Es una diapositiva muy buena, que explica sobre la responsabilidad medica, lo que un doctor debe saber y poner en practica :D

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  • RESPONSABILIDAD MEDICA

    DRA. CECILIA BELLINA MONTOYA MEDICO LEGISTA

  • ANTES EL ACTO MEDICO ERA UN ACTO DE CONFIANZA

  • Prof. Jorge Albnez Prez*

    Prof. Jorge Albnez Prez

  • TIPIFICACION DEL ACTO MDICO

    ACTOS CULPOSOS O DOLOSOS POR LOS PROVEEDORES DE SALUD SON TAMBIN TIPIFICADOS DE ACUERDO AL CDIGO PENAL:

  • Artculo 111.- Homicidio culposo

    El que, por culpa, ocasiona la muerte de una persona, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos aos o con prestacin de servicio comunitario de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas.

  • INCIDENTEACCIDENTEERROR MEDICOno predecibleno predeciblepredecibleno evitableno evitable evitableS/ consecuenciasc/ consecuenciasc/s consecuenciasejemplos. Delitosabortoscertificado falsoeutanasiainstigacin al suicidioabandono a pct/riesgo

  • Artculo 111.- Homicidio culposo

    Cuando son varias las vctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas tcnicas de profesin, de ocupacin o industria, la pena privativa de libertad ser no menor de dos ni mayor de seis aos e inhabilitacin conforme al artculo 36, incisos 4, 6 y 7.

  • Artculo 112.- Homicidio piadoso

    El que, por piedad, mata a un enfermo incurable que le solicita de manera expresa y consciente para poner fin a sus intolerables dolores, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres aos.

  • Artculo 115.- Aborto consentido

    El que causa el aborto con el consentimiento de la gestante, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos. Si sobreviene la muerte de la mujer y el agente pudo prever este resultado, la pena ser no menor de dos ni mayor de cinco aos.

  • Artculo 124.- Lesiones culposas

    El que por culpa causa a otro un dao en el cuerpo o en la salud, ser reprimido, por accin privada, con pena privativa de libertad no mayor de un ao y con sesenta a ciento veinte das-multa.La accin penal se promover de oficio y la pena ser privativa de libertad no menor de uno ni mayor de dos aos y de sesenta a ciento veinte das-multa, si la lesin es grave.

  • Artculo 124.- Lesiones culposasCuando son varias las vctimas del mismo hecho o el delito resulte de la inobservancia de reglas tcnicas, de profesin, de ocupacin o de industria, la pena privativa de libertad ser no menor de dos ni mayor de cuatro aos e inhabilitacin conforme al Artculo 36 incisos 4), 6) y 7).

  • CAPITULO IV: EXPOSICION A PELIGRO O ABANDONO DE PERSONAS EN PELIGRO

    Artculo 125.- Exposicin o abandono peligrosos El que expone a peligro de muerte o de grave e inminente dao a la salud o abandona en iguales circunstancias a un menor de edad o a una persona incapaz de valerse por s misma que estn legalmente bajo su proteccin o que se hallen de hecho bajo su cuidado, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.(*)

  • Artculo 127.- Omisin de auxilio o aviso a la autoridad

    El que encuentra a un herido o a cualquier otra persona en estado de grave e inminente peligro y omite prestarle auxilio inmediato pudiendo hacerlo sin riesgo propio o de tercero o se abstiene de dar aviso a la autoridad, ser reprimido con pena privativa de libertad no mayor de un ao o con treinta a ciento veinte das-multa

  • Artculo 128.- Exposicin a peligro de persona dependiente

    El que expone a peligro la vida o la salud de una persona colocada bajo su autoridad, dependencia, tutela, curatela o vigilancia, sea privndola de alimentos o cuidados indispensables, sea sometindola a trabajos excesivos o inadecuados o abusando de los medios de correccin o disciplina, ser reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro aos.

  • V.LA HISTORIA CLNICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADOMuchas de las quejas que plantean los pacientes en los servicios de salud y que se materializan en demandas, se podran evitarLas investigaciones ms fiables demuestran que el 95% de las reclamaciones tienen su origen en procesos o sistemas de actuacin y comunicacin inadecuadas y slo el 5% en el actuar especfico de los profesionales.Esto demuestra que son los procesos y no las personas que provocan las faltas.

  • LA HISTORIA CLNICA Y EL

    CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Cuando mayor es el dilogo e informacin entre mdico y paciente, respecto a su dolencia, riesgos tpicos, beneficios y otras aclaraciones que permitan al paciente ejercer su autonoma y consentimiento menor es el nmero de demandas judiciales.

    Esto hace necesario la regulacin formal de la informacin y consentimiento del paciente.

  • LA HISTORIA CLNICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADOEn la Ley General de Salud, ttulo I De los derechos, deberes y responsabilidades concernientes a la salud individual: el consentimiento informado tiene relevancia legal y es fundamento en caso de querella.El consentimiento informado junto con la pericia mdica y el deber del cuidado-, es relevante en los casos de imprudencia y de su cumplimiento coadyuva en la absolucin del profesional

  • LA HISTORIA CLNICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    El Consentimiento Informado debe estar incorporado a la Historia Clnica que permitir a los usuarios aprobar o rechazar el procedimiento mdico que se les propone para atender su enfermedad una vez que haya recibido toda la informacin.

  • LA HISTORIA CLNICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Este registro debe contar con dos partes una en la que el mdico explica la naturaleza del procedimiento al que se le va a someter y una segunda en la que el usuario puede dar su consentimiento, no autorizarlo (en ese caso firmar un testigo) o revocar la primera autorizacin.Es calificado como la mayor aportacin del derecho a la Medicina en nuestro siglo.

  • LA HISTORIA CLNICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    Se hace necesario perentoriamente analizar conjuntamente Juristas y profesionales de la Salud- los alcances e implicancias legales de la informacin y los Registros Mdicos pues la caja negra del proceso asistencial, es la H. Clnica y de ella suele depender el fallo.

  • LA HISTORIA CLNICA Y EL CONSENTIMIENTO INFORMADO

    La Historia Clnica puede ser el mejor aliado o el peor enemigo.

  • EL ACTO MDICO

    El acto mdico es toda accin o disposicin que realiza el mdico en el ejercicio de la profesin mdica.

    Han de entenderse por tal, los actos de diagnstico, teraputica y pronstico que realiza el mdico en la atencin integral de pacientes, as como los que se deriven, directamente de stos.

    Los actos mdicos mencionados son de exclusivo ejercicio profesional mdico. (Art. 12 cdigo de tica)

  • EL ACTO MDICO El acto mdico basado en el principio de responsabilidad y abnegacin es lo fundamental y distintivo del trabajo del mdico-cirujano. Su contenido, vigilancia evaluacin tico-deontolgico, se rige por el Cdigo de tica y Deontologa del Colegio Mdico del Per

  • EL ACTO MDICOArtculo 6.- El mdico-cirujano asume responsabilidad legal por los efectos del acto mdico, y el Estado garantiza las condiciones necesarias para su cumplimiento, de acuerdo a lo sealado en los Artculos 4 y 5 de la Ley. No podr ser obligado a ejercer el acto mdico, si las condiciones de infraestructura, equipo o insumos no garantizan una prctica mdica tica e idnea. (Cdigo de tica del Colegio Mdico del Per, acreditacin hospitalaria, salvo aquellos actos mdicos exigidos por la atencin de un paciente en situacin de emergencia. )

  • EL EJERCICIO DE LA MEDICINADurante el ejercicio de la Medicina, hay momentos en donde el Mdico debe tomar decisiones trascendentales, en especial en situaciones de emergencia donde la vida o muerte de un paciente dependen de la rapidez de la actuacin del mdico; en estas circunstancias el mdico no se detiene a preguntarse si lo que se propone realizar pueda entraar consecuencias legales, puesto que podra convertirse en un letal freno, que en ltima instancia, perjudicara al paciente, en dichas circunstancias el mdico est en la imperiosa necesidad de pensar, decidir y actuar a la vez.

  • EL EJERCICIO DE LA MEDICINAEl mdico puede cometer errores, los cuales no le sern reprochados (tica y legalmente) si ha tratado al paciente con los medios adecuados de acuerdo a los conocimientos mdicos actuales y siguiendo las tcnicas y normas que su deber le imponen.Aqu podra surgir una duda:Ha extremado realmente los medios adecuados?Una sospecha puede justificar una denuncia o demanda judicial?

  • REQUISITOS PARA EL EJERCICIO MDICOHabilitacin ProfesionalLey General de Salud 26842 Artculo 22o.- Requisitos para ejercer la medicina:

    1.-Tener ttulo profesional en los casos que la ley as lo establece 2.- Estar colegiado3.- Estar habilitado (pago al CMP)

  • ETIOLOGA DEL DAO OCASIONADO POR EL ACTO MDICO POR DOLO: cuando existe intencin deliberada de hacer dao, en este caso estaramos hablando de una accin criminal que tendra una responsabilidad penal, civil y tica, y donde no aplicaran los seguros de responsabilidad mdica, por ejemplo: un aborto criminalPOR CULPA: cuando se ocasion dao al paciente, sin intencin ya sea por impericia, negligencia, imprudencia u inobservancia de normas.

  • ETIOLOGA DEL DAO OCASIONADO POR EL ACTO MDICOPOR ERROR MDICO:No hay responsabilidad por un error de diagnsticoAnte un caso cientficamente dudoso.Por guiarse de opiniones de especialistas.Cuando no se demuestra ignorancia en la materia.POR SER CASO FORTUITO: Los hechos son extraos al hombre, ocurren por azar, es decir, es una consecuencia extraordinaria o excepcional de la accin. El Mdico no ha previsto el resultado porque no era previsible, por lo tanto no puede ser imputado.

  • FORMAS DE CULPA MDICA1.-Impericia: NO SABER (Es la falta total o parcial de conocimientos tcnicos, experiencia o habilidad mnimos o bsicos necesarios para el correcto ejercicio de una profesin y no estar actualizado). Impericia de origen Impericia de Prctica Impericia de olvido

  • FORMAS DE CULPA MDICA 2.-Negligencia: Descuido y Omisin: Es el descuido, omisin, falta de aplicacin o diligencia en la ejecucin de un acto mdico, Es hacer menos dejar hacer o hacer lo que no se debe, en suma es no guardar la precaucin necesaria por el acto que se realiza.( otra variante de negligencia podra ser incluida como la inobservancia de Reglamentos, "Menosprecio a las normas".)

  • FORMAS DE CULPA MDICA3.-Imprudencia: Es realizar un acto con ligereza sin tomar las debidas precauciones. El que comete imprudencia no mide ni precave las posibles consecuencias de su accin y se expone irreflexivamente a causar un dao. Es la conducta contraria a lo que el buen sentido aconseja. Es actuar sin cordura ni discernimiento. Es proceder con apresuramiento innecesario sin detenerse a pensar en las consecuencias que resultarn de su accin u omisin. Es ir o llegar ms all de donde se debi.

  • FORMAS DE CULPA MDICA4.-inobservancia de normas y reglamentosEs una forma de accin culposa que se configura cuando, existiendo una exigencia u orden verbal o escrita, dispuesto con fines de prevencin de un dao ordenado por un superior responsable, el subalterno no le da cumplimiento, generando un dao al paciente.Puede circunscribirse a la esfera administrativa sino ocasiona dao al paciente.Ejemplos:Omisin o defecto en la confeccin de la Historia Clnica.Realizar el Residente actos no autorizados o sin la debida supervisin.Recetar productos milagrosos o no autorizados.

  • FORMAS DE CULPA MDICAAbandonar el Centro Laboral sin autorizacin.Abandono de guardia.No obtener la autorizacin del paciente o familiares en casos quirrgicos.

  • QUE ES LA RESPONSABILIDAD?

    Para considerar responsable a un proveedor de salud debe existir culpa o doloLa accin debe producir dao fsico, psquico patrimonial o espiritual. Es decir que exista relacin de causalidad entre el acto del proveedor de salud y el resultado daoso.

  • QUE ES LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL?CONCEPTO: Es la calidad o condicin de responsable y la obligacin de reparar y satisfacer por s mismo o por otro, toda prdida, dao o perjuicio que se hubiera ocasionado; ello implica, aceptar las consecuencias de un acto realizado con capacidad (discernimiento), voluntad (intencin) y dentro de un marco de libertad.

  • ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONALELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD:Accin (u omisin) voluntaria (o involuntaria) productora de un resultado daoso.Antijuridicidad: Es el acto ilcito hasta el incumplimiento contractual o la violacin de una obligacin.

  • Tipos de responsabilidad PROFESIONAL

    Responsabilidad jurdica: penal y civilResponsabilidad tica Responsabilidad administrativa

  • RESPONSABILIDAD JURDICA

    Es la obligacin de las personas imputables a dar cuenta ante la justicia por los actos realizados contrarios a la Ley y sufrir las consecuencias legales.

  • RESPONSABILIDAD CIVILDeriva de la obligacin de reparar econmicamente los daos ocasionados a la vctima.

  • RESPONSABILIDAD PENAL

    Surge del inters del estado y de los particulares interesados en sostener la armona jurdica y el orden pblico, por lo que las sanciones (penas) son las que impone el Cdigo Penal: prisin, reclusin, multa, inhabilitacin.

  • RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

    Deriva de la obligacin de responder a la institucin con la cual tiene vnculo laboral.

  • RESPONSABILIDAD ETICA

    Deviene de la inobservancia de los cnones que establecen el cabal ejercicio de la profesin, consignados en el Cdigo de tica del Colegio Mdico del Per.