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Ministerio de Economía y Finanzas Tribunal de 'ontrataci6nes del Estado 'Reso[ucíón:NO 1463-2016- TCE-S3 Sumilla: ''(...) debe tenerse en Cllenta que todo proveedor es responsable de la veracidad de los documentos que presenta ante la Entidad, as/ hayan sido tramitados por s/ mismo o por un tercero- trabajador o dependiente suyo, no sólo debido al vínculo existente entre ambas partes (figura conooda como "responsabilidad vicaria N también flamada 'jn Vigilando") sino, con mayor razón, debido a que el beneficio por la falsificación inCllmda recae dIrectamente sobre el Postor". lima, O 1 JUL. 1016 De acuerdo a la Información obrante en el SEACE,el 6 de octubre de 2015 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, y el 9 del mismo mes y año, el otorgamiento de la buena pro a fa or de la empresa OROS INGENIEROS S.R.l., en adelante el Postor, por el monto de su opuesta ascendente a S/ 71,185.55 (Setenta y un mil ciento ochenta y cinco con 55/100 soles). Página 1 de 14 Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, Y su modificatoria mediante Ley NO29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, Y sus modificatorias aprobadas por Decreto Supremo N° 138-2012-EF Y Decreto Supremo N° 080- 2014-EF, en adelante el Reglamento. 1 Ver impresión a fs. 132 del expediente administrativo. VISTO, en sesión de fecha 1de julio de 2016 de la Tercera sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 311/2016,TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa OROS INGENIEROS S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos o Información inexacta en el marco de la Adjudicación Dlrect Selectiva N° 01-20l5-C~J3eA - Pnmer~ ~onv~~ convoca~~¡;RoSdfi Sociedad de Ben Icen ia Pública de Al:iancay; y, ateritllendO"tlOS.Si'9ülente~: iJ 'r"l( I Sú~~oolas ECEO NTES: Contrataciones Se .n 1~~d1ª,..,QeJISistern'ªA51~ctrónlco\jJ:fe.;£ontrata¿'IQnes.,ijel Estado£5t SEACE1, el 22 de se e~n;! de 2b15, la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay, en adelante la Entidad, c nvoc6 la Adjudicación Directa Selectiva N° 01.201S-CEjBPA - Primera Convocatoria, para la ntratación del servicio de "Mano de obra calificada y no calificada para el proyecto.; Construcción de 360 nichos en el cementerio general de Condebamba, provincia de Abancay'; con un valor referencial ascendente a S/ 79,095.05 (Setenta y nueve mil noventa y cinco con 05/100 soles), en adelante el proceso de selección.

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Page 1: Reso[ucíón:NO 1463-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · NO036-2013-MDP-CEP, peroéstesesuscribió el3deenerode2013afavor delIng. EdguarOchoaRoca,como

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribunal de'ontrataci6nes del Estado

'Reso[ucíón:NO 1463-2016- TCE-S3

Sumilla: ''(...) debe tenerse en Cllenta que todo proveedor esresponsable de la veracidad de los documentos quepresenta ante la Entidad, as/ hayan sido tramitados pors/ mismo o por un tercero- trabajador o dependientesuyo, no sólo debido al vínculo existente entre ambaspartes (figura conooda como "responsabilidad vicariaN

también flamada 'jn Vigilando") sino, con mayor razón,debido a que el beneficio por la falsificación inCllmdarecae dIrectamente sobre el Postor".

lima, O 1 JUL. 1016

De acuerdo a la Información obrante en el SEACE,el 6 de octubre de 2015 tuvo lugar el acto depresentación de propuestas, y el 9 del mismo mes y año, el otorgamiento de la buena pro afa or de la empresa OROS INGENIEROS S.R.l., en adelante el Postor, por el monto de suopuesta ascendente a S/ 71,185.55 (Setenta y un mil ciento ochenta y cinco con 55/100

soles).

Página 1 de 14

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones delEstado, aprobada por Decreto legislativo N° 1017, Y su modificatoria mediante Ley NO29873,en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO 184-2008-EF, Y susmodificatorias aprobadas por Decreto Supremo N° 138-2012-EF Y Decreto Supremo N° 080-2014-EF, en adelante el Reglamento.

1 Ver impresión a fs. 132 del expediente administrativo.

VISTO, en sesión de fecha 1 de julio de 2016 de la Tercera sala del Tribunal de Contratacionesdel Estado, el Expediente N° 311/2016,TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadoriniciado contra la empresa OROS INGENIEROS S.R.L., por su presunta responsabilidad al haberpresentado supuestos documentos falsos o Información inexacta en el marco de la AdjudicaciónDlrect Selectiva N° 01-20l5-C~J3eA - Pnmer~ ~onv~~ convoca~~¡;RoSdfi Sociedad deBen Icen ia Pública de Al:iancay; y, ateritllendO"tlOS.Si'9ülente~: iJ 'r"l (

I Sú~~oolasECEO NTES: ContratacionesSe .n 1~~d1ª,..,QeJISistern'ªA51~ctrónlco\jJ:fe.;£ontrata¿'IQnes.,ijel Estado£5t SEACE1, el 22 dese e~n;! de 2b15, la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay, en adelante la Entidad,c nvoc6 la Adjudicación Directa Selectiva N° 01.201S-CEjBPA - Primera Convocatoria, para lantratación del servicio de "Mano de obra calificada y no calificada para el proyecto.;

Construcción de 360 nichos en el cementerio general de Condebamba, provincia de Abancay';con un valor referencial ascendente a S/ 79,095.05 (Setenta y nueve mil noventa y cinco con05/100 soles), en adelante el proceso de selección.

Page 2: Reso[ucíón:NO 1463-2016- TCE-S3prodapp1.osce.gob.pe/portaltribunal-uiwd-pub/... · NO036-2013-MDP-CEP, peroéstesesuscribió el3deenerode2013afavor delIng. EdguarOchoaRoca,como

Ministeriode Economía y Finanzas

Tribut1pl de .,Contrataciones del Estado

El 4 de noviembre de 2015, fue publicado en el SEACE,el "Acta de Descalificación de PropuestaTécnica, Económica de Otorgamiento de Buena Pro", a través de la cual, el Comité Especialprocedió a descalificar al Postor ante la existencia de indicios de falsedad en su propuestatécnica, declarando desierto el proceso de selección.

2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" y Oficio W 09-2016-PD-SBPAjMIMP,presentados el 2 de febrero de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCE ubicada en laciudad de Abancay, y remitidos el 4 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunalde Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que elPostor habría incurrido en causal de sanción al haber presentado supuestos documentos falsoso información inexacta, en el marco de su participación en el proceso de selección. A efectos deargumentar su denuncia remitió, entre otros, el Informe W 57.As.Leg.-SBPA-201S2 del 10 dedicle r de 2015, donde detalló lo siguiente:

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1 Documento obrante a 15. 7-8 del expediente administrativo.

Asimismo, con Carta NO 93-2015-SG-MDPjLC emitida el 28 de octubre de 2015, elSecretario General de la Municipalidad Distrital de Pichari puso en conocimiento que eldistrito de Pichari, cuenta con 8 centros poblados, no encontrándose comprendido comouno de ellos, el Centro Poblado de Palma Real.

En 1marco del procedimiento de fiscalización posterior, mediante carta N° 01-CE~SBPAdel 5 de octubre de 2015, se solicitó al Postor remita el origina! del Contrato NO036-20 "COntrato de servido de mano de obra calificada y técnica para la construcción dece o~Fif'ñétr!£o y Ct1~~I.Sr. de,-Ari!J11~,~d~l"'ceme'l~erlq cél'itfatidel~aentro PobladoP nía .;Real" SUSCrito":9.irar~temente. éoni&Jfit1ur,lcipalidadj DiS¡Q~!rd~,(Pi,*,g~l1~llo, ene"ción a sospechas,Qti~ documento en mención era presurtilBlgmenee' faiSb,

~1" 'l , Contralilciones

El 2 .de octubre detfol~el.postor 1lJSO'~la ca~f,(]Pre~en;tó¡di41o"documento no enori Inal"cohfO?l11ese habfa"requerid~~lno sol~rfIt6p¡¡:l'egaliza8a. L:w:WiJ

~ 27 de octubre de 2015, mediante Informe NO 881-201S-MDP-ULPjMAS, la Jefa deUnidad de Logística y Patrimonio de la Municipalidad Distrital de Pichari, Informó querealizada la búsqueda en el año 2013, no existe ningún proceso de selección adjudicadoa favor del Postor, asimismo, del resultado de la búsqueda del Plan Anual deContrataciones no existe ninguna contratación cuyo objeto contractual sea el plasmadoen el contrato en cuestión, finalmente Informó que cuentan con un registro del ContratoNO 036-2013-MDP-CEP, pero éste se suscribió el 3 de enero de 2013 a favor del Ing.Edguar Ochoa Roca, como residente de la obra: "Mejoramiento de las Pistas y Veredasen la Av. Andrés Avelino Cáceres, Distrito de Pichari - La Convención - Cusco" y"Mejoramiento de Pistas y Veredas en la Av. Progreso y 05 calles aledañas en PichariCapital, Distrito de Pichari - La Convención - Cusca".

i.

ii.

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'Reso{ucíón JVO 1463-2016- TCE-S3

¡v. Así los hechos, estando a que la información contenida en el Contrato NO 036.2013obrante en la propuesta del Postor, es falsa o inexacta, se recomendó la remisión de loactuado al Tribunal, a fin que inide el procedimiento sancionador correspondiente.

3. Con decreto del 18 de febrero de 2016, se inició procedimiento administrativo sancionadorcontra el Postor, por su presunta responsabilidad al haber presentado: i) el "Anexo NO 06:Experiencia del Postor" de fecha 6 de octubre de 2015, suscrito por el representante del Postor;ii) el Contrato NO 036-2013 de fecha 19 de agosto de 2013, suscrito entre la MunicipalidadDistrital de Pichari y el Postor; y iii) la Conformidad del Servicio de fecha 20 de diciembre de

emitida por la Municipalidad Distrital de Pichari a favor del Postor; documentossupu stamente falsos o información inexacta, los cuales forman parte de la propuesta técnicaprese tada en el proceso de selección; infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnum al 51.1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, se dispuso notificar al Postor, para que,dent del plazo de diez (10) días hábiles, cumpla con presentar sus descargos¡ bajoaper ibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en

~ s de incumplimiento.

4. M dlante e3,.critO'Sl~presentado'e! 11 de"marzode 2016 ante la Ófidra'iDesconcentrada delCE ublcáda en la ciudad de Abancay, remltrdo el 14 drl"mlsmo me~:;I~í)9val"J~ J'lb,liribunal, el

t~r~~~o~~s:onoaltresenteprocedimiento,y presentóus¡de~~1~;~~1guientes

i. ~~ecttYal¿ato"éueStlOnado, ptedsa que el día de" la ela61fr~[¡óha~las propuestas~cnica y económica, su representante legal se encontraba de viaje, por lo que autorizó apersonal contratado para que realice la conformación de las mismas, desconociendo laincorporación de la documentación cuestionada.

Asimismo, precisa que al retorno de su representante legal se dio con la sorpresa dehaberse adjudicado la buena pro del proceso de selección, razón por la cual, medianteCarta NO 02.201S.0ROS-INGs/GG solicitó la suscripción del contrato, no teniendorespuesta alguna por parte de la Entidad; asimismo, habiendo transcurrido el plazomínimo para la suscripción del contrato, presentó los documentos destinados a tal fin; nolendo hasta un momento posterior que la Entidad se pronunciaría¡ remitiéndoledocumentos de anulación del proceso de selección sustentado en que la Comisión deCalificación "se equivocó en calificar", dando por desierto el proceso de selección.

lii. ¡sto lo anterior, alega la existencia de intereses en perjudicar a una pequeña empresa,como la suya, por responsabilidades de terceros, proceder arbitrario que ha sidodenunciado ante la Entidad, lo cual pide ser Investigado por el Tribunal.

r decreto del 21 de marzo de 2016, se solicitó al Postor subsanar su comunicación, con lapresentación de sus fundamentos de derecho, otorgándosele el plazo de dos (2) días hábíles,bajo responsabilidad y apercibimiento.

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6. Mediante decreto del 1 de abril de 2016, se tuvo por apersonado al Postor, y no habiendo éstesubsanado la presentación de sus descargos, se dejó a consideración de la Sala los argumentospresentados en aquella oportunidad; remitiéndose el expediente a la Tercera Sala de! Tribuna!para que resuelva.

FUNDAMENTACIÓN:

1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador el análisis de la supuestaresponsabilidad del Postor, por haber presentado presunta documentación falsa o informacióninexacta en el marco de su participación en el proceso de selección; infracción que estuvoti ifieada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley de Contrataciones del Estado,ap abada mediante Decreto legislativo N° 1017 Y modificada mediante ley N° 29873, normavi ente durante la ocurrencia de los hechos imputados.

N, turaleza de la infracción,

bre el poartlcma~la infL~c~ón' ~ue ~ttJq0 tlpificaqi:!':!;ln"'el IiteraOH]ideisnumeral 51.1 delrtículo.sJPae la le~~s~qJ~#a"que, lp~agentes pl:iyadds4ae la C9!1ffflta~~.~/~H![[lrán en. fraccionj}uscePtlble'cfs saQciórt'cuand,o":presenten dorumentos falso-S'iflOforfllacíón Ttiexacta aas Entida¡;S, al Tribunal Oarusc{. ..."-d 1 Contrataciones, .' ,.~ . riplF,t

ASI, la co u tf¿a coma"Fn raccion adrT'r¡n~tratlvaseencon raba esttu'2t1lfada en funcióndel ve'~bo rector "presentar", siendo indispensable y suficiente para la determinación de larespohsabllidad administrativa la constatación del hecho objetivo; es decir, la presentación dedocumentación falsa o información inexacta, sin que el tipo infractor exigiera mayorconcurrencia de situaciones para su configuración.

3. • En tal sentido, para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contenía la

f infracción imputada, se requería, previamente, acreditar la falsedad del documentocuestionado; es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente oque siendo válidamente expedido, haya sido adulterado en su contenido.

~

or otro lado, es de! caso señalar que el supuesto sobre la inexactitud de documentos se referíaa aquellas manifestaciones o informaciones proporcionadas por los administrados queconstituyeran una forma de falseamiento de la realidad; es decir, que contengan datosdisco antes con el plano fáctiCOy que no se ajusten a la verdad.

4. otro lado, cabe destacar que la presentación de documentación falsa o información inexactaconstituye el quebrantamiento de los principios de Moralldadly de Presunción de Veracidad, de

Articulo 4.- Principios que rigen a las contrataciones.-I ) Los procesos de contratación regulados por esta norma y su Reglamento se n'gen por los siguientes principios, sin perjuicio de¿ la ap{¡caaón de otros principios generales del derecho públiCO:( ..)

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'Reso{ucíón:HU 1463-2016- TCE-S3

conformidad con lo que estuvo establecido en el literal b) del artículo 4 de la ley, enconcordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, y elnumeral 42.1 del artículo 42 de la ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,en adelante la LPAG.

5. Del mismo modo, cabe traer a colación que el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAGestableceque, todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la informaciónincluIda en los escritos y formularios que presenten 105administrados para la realización dep ce imientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos, así como,e ca tenldo veraz para fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunciónadmi prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración públicaverifj r la documentación presentada cuando existan indicios suficientes de que la Informacióncon gnada en ella no se ajusta a la verdad.

En concordancia con lo antes expuesto, es preciso indicar que el numeral 4 del artículo 56 del--...: smo cuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la

mprobación antes de su presentación ante la Entidad, de la autenticidad, de laocumentación suced~neaAYdé'7c9flquier:!lot~~'!!f,rlferrp,adÓn"qUese ampareenlalpresunción deveracidad#llo es así,"~e?,~o'qQe*en e~léa¥>!'deun:poslble benefl.clp cl~rJxM~,dñ1a'Rf~~~ntaciónde un doszmento,falso',o ,inexacto dentro 'del proceso de:s~llfciO~, q~é"fi? t,\aya sitio detectadoen su momento, este ~ra apr0'1chable directa~nt~ P?'r el postor, consecuentemente, resultarazonable que sea tambiéR'-el po~tor el.gÜ2"Sd~2rte:-'~C?~,'e,féctos~el~!1 potemd,J1perjuicio, encaso ,etecteque aicho documento es fálso't:FconUene lnformaclon Inexactci,

Configuración de la infracción

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"Anexo N° 06: Experiencia del Postor"5 de fecha 6 de octubre de 2015, suscritopor el representante del Postor,

• Contrato NO 036-20136 de fecha 19 de agosto de 2013, suscrito entre laMunicipalidad Distrital de Plchari y el Postor, para la contratación del servicio de "mano

6. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Postor, está referida a lapresentación, como parte de su propuesta técnica, de los siguientes documentossupuestamente falsos y/o información inexactci:

ndpio de Moralidad: Todos los aetas referidos a los procesos de contrataci6n de las Entidades estarán sujetos a lass de honradez, veracidad. intangibilidad, justia'a y probidad ( ..). "'culo Iv.- PrincipIos del procedimiento administrativo

procedimli!:nto administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes pnnClplos, sin perjUlOO de la vigenCIa detros principios generales del Derecho Administrativo:( ..)J.7 Prindplo de presundón de veraddad." En la tramitación def procedimiento administrativo, se presume Que losdocumentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley- responden a fa verdad defas hechos Que ellos afirman. Esta presunción admite proeba en contrario ( ..). "

, Documento obrante a fs. 71 del expediente administrativo.

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---7----'Tribunal deContrátaciqnes' del Estado

de obra calificada y técnica para la construcción de cerco perimétrico y Cuartel Sr. DeAnimas del Cementerio Central del Centro Poblado Palma Real del distrito de Pichar¿provincia de La Convención, región Cusco'~

• Conformidad del Servicio7 de fecha 20 de diciembre de 2013, emitida por laMunicipalidad Distrltal de Pichari a favor del Postor.

Al respecto, cabe indicar que de ia revisión del expediente administrativo, se aprecia que losdocumentos cuestionados antes detallados, formaron parte de la propuesta técnica presentadapor el Postor en el proceso de selección.

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6 Documento obtante a fs. 72-76 del expediente administrativo.7 Documento obrante a fs. 77 del expediente administrativo.8 Documento obrante a fs. 114 del expediente administrativo.

"(.)Previo un cordliJI saludo me presento ante su despacho Que Ud, Dignamente dirige. Almismo tiempo solicito copia del contrato N° 036-2013 con adjudicaci6n selectivaN° 34-2013-CE-MPO. Para la contrataci6n del servicio a la empresa ''oros

-'fiara bi n, como parte de la fiscalización posterior a la documentación presentada por elPostor aprecia que, mediante Oficio NO007-2015-DC-HRBO-SBPA-R,A8 del 13 de octubre de201, Entidad solidtó a la Municipalidad Distrital de Pichari lo siguiente:

7. A ora bien, a efectos de determinar si el Postor incurrió en la causal de infracción que estuvoes ablecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, este Colegiado debev ificar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios quermitan generar certeza respecto del quebrantamiento de la presunción de veracidad de loscumentos cuestionados vIo de la información que los mismos contienen.

especto ,al Contrato N0"'036-2013,:dé. 19 de 'agó$tD de 2013 Vla1tConFormidad del:Servicio del 20 de diciembre tle 2013. I Supel'Vísor de las

8. Sobre el ',rtlcular, de~_la~,9£u~d9n obra~~¡lele~~~ient~, fe'lapFet"iar¿Üeféi ContratoNO036-2j de fecha 19 de ~,~~o de 2012/ tU;;;Sl!s£ttt2p'or Ja empr)!~ g~!tt%INGENIEROSS.R,l»~f Postor), represeñtada por su gerente general, senor Guido Villafuerte Peña, con laMuniCipillidad Distrital de Picharl, representada por su alcalde, señor Edllberto F, GómezPalomIno, mientras que la "Conformidad del Servicio" del 20 de diciembre de 2013, fue emitidapor la Municipalidad Distrital de Pichar! a favor del Postor.

¿;lDela revisión del citado contrato, se observa que tuvo por objeto la contratación del servicio de''mano de obra calificada y técnica para la construcClon de cerco perimétrico y Cuartel Sr. DeAnimas del Cementerio Central del Centro Poblado Palma Real del distrito de Pichar¿ provincia

_ de La Convención, región Cusco: con un monto contractual de SI 135,871.40 soles.

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Ministeriode Economía y Finanzas

ifribunal deContrataciones del Estado

10.

'Reso(ucíón:NO 1463-2016- TCE-S3

inqenieros SR!." de fecha 1,6 de agosto-2013., MANO DE OBRA CAUFlCADA yTECNICAPARALA CONSTRUCOONDE CERCOPERIMETRICOy CUARTELSR. DE ANIMASDEL CEMENTERIOCENTRALDEL CENTROPOBLADOPALMA REAL DEL DISTRITO DEPICHAR!- PROVINCIA LA CONVENOÓN, REGlÓN cusca POR UN MONTO DE S;'135-871.40a todo costo con fecha de inicio de obra 19 de agosto de12013, fecha términode obra 13 de diciembre del 2013 así indica confonmdad de servicio tal como está en lascopias.

.unto al presente las copias de contrata y conformidad de servicio en mención,sen .,.Alcaldees muy urgente que nos colabore con esta petición lo cual nos ayudará tomardec iones correctas en bien de nuestro pueblo y por ende en desarrollo de nuestro Perú.Tenemos dudas de la existencia de ese contrata según la ubicación de centropo lado de palma real pertenece a distrito de echarate la convención Cusco•....

esaltado es nuestro).

Ate iendo a..•Q!gw solicitu",9/¡pC~Carta ~o .9,3-2012.~~B.P/U?eJf~~~O~Fernando MuñozCa al, en. callaacr:wae,,*,Seget~.d9AGeneralqe l~uEicrRallOad Dlst~till}qje\.Prdiarl, remitió el1 ?rme ti 88.1-.2015-1;]P~-UL~L~AS11th:ik2i.d~0octugrt.~rt915i ~~OW~~\de'Jcuall~l?:~JefadeOIdadde LOglStlcay patntsrOatl drcha¡munlopalldad, senaJo losrgurente: •...• ;

~.¿.' . ....~~'ILllIljI.lloClOlleS"r) '. ..v' .. j,,' del EstadoJ!Ytimedio e presente me dirijoa usted, cón la lína~'a e saludarloy a la vez atender el~¡ocumento de la referenciaen donde infonno lo siguiente:

• se ubica dicho contrato NO 36-2013-MDP-CEP suscrito con fecha 03 deenero del año 2013 a favor del Ing. EDGUAR OCHOA ROCA como residente dela obra: ''Mejoramiento de las Pistas y Veredasen la Av. Andrés Avelino Cáceres.Distrito de Pichar!- La Convención- Cuscony "Mejoramientode Pistasy Veredasenla Av. Progreso y 05 calles aledañas en Pichati capital, Distrito de Pichar! - LaConvención- Cusco".

• e verificó en sistema eléctrico de contrataciones -SEACE correspondienteal año 2013, al contratista OROS INGENIEROS SRL, realizando una bÚSQUedade procesos de selección adjudicados a su favor en la Municipalidad de Pichari sintener éxito debido a Queno fue adjudicado ningún proceso.

• Asimismo se consultó el Plan Anual de Contrataciones del año 2013 enservicios pero no existe ninguna contratación de mano de obra calificada ytécnicapara CONSTRUCCIÓNDEL CERCOPERIMÉTRICOYCUARTELSR. DEANIMASDELCEMENTERIOCENTRALDEL CENTROPOBLADOPALMAREALDELDISTRITODEPICHAR!,PROVINaA LA CONVENaÓN, REGlÓN CUSCOPOR UN MONTO DE S/.135-871.40nuevos soles.

9 Docum nto obrante a fs. 112 del expediente administrativo.10 Docu nto obrante a fs. 113 del expediente administrativo.

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Ministeriode Economía y Finanzas

(...)" [Sic].

(Resaltadoes nuestro).

Organismo Supervisor de .la"sCoqtrataciones del","");.~$tado.?!,~if~~:?i:tt)~"o'

Tribunal deContrataciones delE~tado

11. Por lo expuesto en el párrafo precedente, mediante Informe N° 57-As.Leg.-SBPA-2015 del 10de diciembre de 2015, la Entidad señaló que la Municipalidad Distrital de Pichari, informó queconforme a su Plan Anual de Contrataciones del año 2013 nunca convocó un proceso deselección ni adjudicó una buena pro con el objeto materia del contrato, a la par de informar queno existe ningún proceso de selección adjudicado a favor del Postor, obrando únicamente ensus registros un Contrato NO036-2013-MDP-CEP, pero suscrito con un contratista, en una fecha(on un objeto contractual distintos al contrato exhibido por el Postor, por lo que se tendría

claramente indicios que dicho documento sería inexistente y falso.

12. Asi \smo, estando a que la Entidad contaba con conocimiento que el Centro Poblado PalmaReal (al cual se destinaría la contratación presuntamente convocada por la Municipalidadist ital de Picharl) no pertenecería al distrito de Picharlll, afirmación que se vería corroboradaor lo Informado;re11!a carta~N0-93-2015rASG-MDPJ~donde se¡maninesta Aue dicho dIstrito

--cu ta con 8centros pobJl!dOS,no siendo uno d~ effOs, el Centro PObl'aao'iae'~alma Real), esq la Entidad concluye qdeel,'contrato e~'cuestión adolecería de fals~ad.rvlS(¡fdeIaS

, """ l .....,.á I Cootr¡¡!ac"ooes .13. respecto, dado los cuestiona~lentos vertidos por la ~tidadJen torno a dicha documentaClon,

ste co~egladoe~ó la búsqueda deli'objeto contra'ctiJal en ef€Sfs~rñ~OElectrónico deContra!eciones del Estado - SEACE,verificando que ni la Municipalidad Distrital de Picharini ninguna otra entidad han convocado tal objeto contractual.

14. De otro lado, cabe indicar que revisado el contrato en cuestión, éste consigna, en su cláusula,primera, provenir de la AdjudicaCión Directa Selectiva N° 034-2013-CE-MDP, cuya buena pro se

j/;atribuye adjudicada a la empresa OROS INGENIEROS S.R.L. (el Postor) en fecha 16 de agostode 2013. Siendo así, este Colegiado efectuó la búsqueda en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado - SEACEde los procesos de selección adjudicados a dicha empresaen el año 2013, verificando que el Postor no registra en el 2013 haberse adjudicado labuena pro de ningún proceso denominado "Adjudicación Directa Selectiva NO 034-201 E-MDP", ni de algún otro convocado por la Municipalidad Distrital de Pichari.

I ismo, realizando la búsqueda en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado -CE, de la ficha electrónica correspondiente a la "Adjudicación Directa Selectiva NO 034-

013-CE-MDP" a fin de determinar el objeto contractual de ésta, y quién sería el postoradjudicado con su buena pro, se verificó que dicho proceso de selección no existe.

11 Sino al distrito de Echare, provincia de La Convención, región Cusco, según lo afirmado por la Entidad en su Oficio NO 007-2015-DC-HRBO-SBPA~R.A. del 13 de octubre de 2015.

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¡órgan¡;mó ,supervisorbde";;la~Contrataéiones del v,,~~d~l:,,'o:'t\,~f~~~~{O

Td6l,\h~1¡je;( ,Contrátacionésoel Es!.do

'Reso{ucíón:NO 1463-2016- TCE-S3

16. Finalmente,y no por ello menos importante, es el hechoque la MunicipalidadDistrital de Pichari(presunta suscriptoradel contrato en cuestlón)¡ remitió adjunto a su comunicacióna la Entidad¡copia del Contrato NO 36-2013-MDP/UlS12 que obra en sus registros, el mismo queaparece suscrito con fecha 3 de enero del año 2013 a favor del Ing. EDGUAROCHOAROCAcomo residente de la obra: "Mejoramiento de las Pistasy Veredas en la Av. Andrés AvelinoCáceres,Distrito de Picharl- LaConvención- Cusca"y "Mejoramiento de Pistasy Veredasen laAv. Progreso y OScalles aledañas en Pichari Capital, Distrito de Pichari - La ConvenciónCusca".

Esto es, suscrito en una fecha y con un contratista y un objeto contractual, distintosal trato NO 36-2013 del 19 de agosto de 2013, que obra en la propuesta técnicade Po toro

17. H bida uenta de lo anterior¡ contándoseen autos con evidenciaque desvirtúa la veracidad delC ntra NO 036-2013de fecha 19de agosto de 2013, este Colegiadoconcluyeque el mismo setr ta e un documento falso. Consecuentemente, la "Conformidad del Servicio" del 20 dedi ie re de 2013, emitida aparentemente por la MuniCipalidadDistntal de Pichari dando

'-f~,n~d1rV1do',e)"lizadOenvirtudder~f:~3r;~;~~7;ed~umento18. ora bl~n el Postor a ~eñal~?o en su escnt~eJ ~r-de an;o de"'r2016"que,r'1ebdíade la

laboradÓ8t~e la~R!'OP,uestaS't~¡ca y ec?nómJtaa~lIepr:sen~ante\!~$\1 :~encontraba deViaJe,p~~~tre">'aütonzo a personalcontratadd"f)araque realice la conformaBonde las mismas,desconociendola incorporaciónde la documentacióncuestionada,

Documento obrante a fs. 117-121 del expediente administrativo.

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Asimismo¡ señaló que no fue hasta el retorno de su representante legal que se dio con lasorpresa de haberse adjudicado la buena pro del proceso de selección, razón por la cual¡habiendo transcurrido el plazo mínimo para la suscripción del contrato¡ presentó losdocumentos destinados a tal fin; no siendo hasta un momento posterior que la Entidad sepronunciaría, remitiéndole documentos de anulación del proceso de selección sustentada enque la Comisiónde Calificación"se equivocó en calificar", dando por desierto el proceso delección¡lo cual consideraun hechoarbitrario y que revela un interés en perjudicarla.

Respectoal primer extremo de defensa, es menester señalar que, la conducta tipificada comoinfracción administrativa se encuentra estructurada en función del verbo rector "presentar';por lo, es relevante destacar que, a diferencia de lo que sucede en el ámbito penal, lade rminación de la responsabilidadadministrativa por el hecho objetivo de la presentaciónun documento con información inexacta, no implica un juicio de valor sobre la inexactitud

el mismo¡ debido a que la norma administrativa sólo sanciona la presentación en sí deldocumento, sin indagar sobre la autoría de la falsificación, posesión, importancia,...relevancia, Ylo pertenencia del documento inexacto¡ obligando a los proveedores¡

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Téibunal d~Contrataciones. del. Estado.' -'.. ,','.

postores y contratistas a ser diligentes en cuanto a la veracidad de los documentospresentados.

Por ello, debe tenerse en cuenta que todo proveedor es responsable de la veracidad de losdocumentos que presenta ante la Entidad, así hayan sido tramitados por sí mismo o por untercero, trabajador o dependiente suyo, no sólo debido al vínculo existente entre ambas partes(figura conocida como "responsabilidad vicaria" también llamada "in Vigilando") sino, con mayorr zón, debido a que el beneficio por la falsificación incurrida recae directamente sobre el Postor.

Por tanto, el referido extremo de defensa no resulta amparable.

21.

20. Res eeto al segundo extremo alegado, debe tenerse presente que, la infracción materia denál sis, se encuentra referida a la presentación de documentos falsos o informacióne aeta a las entidades, por parte de proveedores, participantes, postores y contratistas

_ n el Estado, lo cual ha sido acreditado en el presente procedimiento sancionador, por lo quede ene en irrelevante conocer, para la configuración del tipo infractor establecido en el literal j)de numeral 51.1_del artículo 51 de la Ley, si posterior a ello, seyroce~¡ó a descalificar lapr puesta delfPostorJ y rñprarle la bU~[la"'p-rb otorga,~a, toqa vez tl~;;eHO,'1no condiciona oe mina la Irftracdón rlt~rida a la'presentación dedod1mentación falsa antala Entidad::3i51, • I --JlJv'.:"'¡~V¡w;; K-l

or lo eXQ.uesto, se advj~e que él ~ostor inc"urri6 enla« omi~ión:(del'infratcró'te:por haberpresentad~~junto ,a~su p¡-optfesta tecn••ICB••"'••' ~IO_S do••c~u••m••e••n••ló.s cUY,afalsedad ha quedadoeyidencljda'pbÍ"'~te Colegiado. ' I ••.•t:1 wW4)V

Res:!ro al "Anexo NO06: Experiencia del Postor" de fecha 6 de octubre de 2015,suscrito por el representante del Postor

135,871.40

135,871.40

MONTOFACTlJRAOOACUMULADO

135,871.40SOLES

AGOSTO2013 -

DICIEMBRE2013

TOTAL

MANO DE OBRACALIFICADA Y

TÉCNICA PARA LACONST, CERCOPER. Y CUARTELSR. ANIMAS DECEMENTERIO DE

PICHARI

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22. obre el particular, obra a folios 71 del presente expediente, copia del documento en mención,~I través del cual, el Postor consignó determinada información respecto a la experiencia de

¿,;actividad que pretendió acreditar. Así declaró contar con la experiencia siguiente:

~ OBJETO DEL TIPO DEW ClIENTE SERVICIO FECHA MONEDA IMPORTE CAMBIO

VENTA

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Contrataciones del Estado

'Reso{ucíón:NO 1463-2016- TCE-S3

23. Nótese que el Postor alude en la declaración antes citada, a una presunta experiencia en laactividad, proveniente del servicio prestado a la MunIcipalidad Distrital de Pichari, por lacontratación del servicio de "mano de obra calificada y técnica para la construcción de cercoperimétrico y Cuartel Sr. De Animas del Cementerio Central del Centro Poblado Palma Real deld" "o de Pichari, provincia de La Convención, región Cusca".

24. L1eg o a este punto, este Colegiado encuentra necesario reiterar qué se entiende porinfor a ión inexacta así ues diremos e ésta com rende a a uellas manifesta iones oinfo maciones ro orcionadas or los admi i radas ue con titu en una forma de falseamien ode a realidad' es decir ue canten €In datos discordantes on el lana fáctico ue no se. ten a la ver €Id.

25. n ese contexto, estando al análisis efectuado en líneas precedentes, donde se concluyó que elservicio aludido sería inexistente, este Colegiado encuentra que lo consignado por el Postor ensu "Anexo NO 06: Experiencia del Postor" de fecha 6 de octubre de 2015, constituyeinformación inexacta.

" ...--... I J I OrganismoDe esta !J¡anera, habléncf9se';'evid€mciaao que el' Postor!nc rriój en..'j1lb\l](r~o:iÓntHUR estuvoprevista en el literal j) del numeral:..51$1del artículo 51 dE1~Ley, por'na\;:er¥pré'senta'áo ante laEntidad, documentos falsos e informacióQ inexact~esté-coleglad6rcóhdúyeH:lue:::e1 mismoresulta p,!-sible de sanción admlni~trat¡vªj4JP<;lr:r~ue,rt9f'f,pbndeirnp9Il.e~ri¡una sanción deinhabilitadón en sus derechos de participar eh~pr'bce~b'S'de"selecciónytofltr~tarVcon el Estado.

Grad~iÓn de la sanción imponible

En relación a la sanción Imponible, la infracción incurrida por el Postor está referida a lapresentación de documentos falsos o información inexacta; infracción que estuvo tipificada enel literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la ley, por la cual se había establecido que losproveedores serian sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por unperíodo no menor a tres (3) años ni mayor a cinco (5) años. u

13 Al resp cto, cabe precisar que, si bien el Decreto legislativo N° 1017 Y su Reglamento, se encontraban vigentes al momentode su tarse la conducta imputada¡ debe tenerse presente que el 9 de enero de 2015 entró en vigencia la Ley N° 30225 -Ley Contrataciones del Estado, cuyo cambio normativo trajo consigo que la presentación de información Inexacta y lapr tación de documentos falsos sean consideradas como causales de sanción independientes entre sí, las mismas

conllevan a la Imposición de una sanción de inhabilitación temporal no menor a tres (3) meses ni mayor a treinta y seismeses, y otra no menor a treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses, respectivamente.

onsiderando lo expuesto, se aprecia que la ley W 30225 contempla en cuanto a la presentación de Información inexacta, unperiodo sancionatorio más favorable, por lo que en principio sería más benigna para el administrado dicha norma; noobstante ello, el articulo 228 del nuevo Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350.2015-EF, prevé que, en casode incurrir en más de una Infracción en un mismo procedimiento de selección o en la ejecución de un mismo contrato,se aplica la sanción que resulte mayor.

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28. Por consiguiente, la sanción de inhabilitación temporal que se impondrá al Postor deberá sergraduada dentro de los límites establecidos por la Ley, para lo cual, en el marco de lo dispuestopor el artículo 245 del Reglamento, debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• Naturaleza de la Infracción: La presentación de documentación falsa e informacióninexacta ante la Entidad vulnera no sólo el Principio de Moralidad, sino también elPrincipio de Presunción de Veracidad, los cuales deben regir a todos los actos vinculadosa las contrataciones públicas; dichos principios, junto a la fe pública, constituyen bienesurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de lasre)aciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

\• D'-o causado: La presentación de documentación falsa e información inexacta afectala onfiabilidad del régimen de contratación pública e incrementa los costos relacionados

fiscalización de dicha documentación.

especto a la conducta procesal del infractor: Es necesario tener presente que elosto~'se apersonó al'preseDte Pfoced1rnientoadmlnistrativo sandbnádor~y presentó sus

de.cárgos~ . , . .• . I ~u~rvi5Ol"delas,ReconoCImIento de a onlracelon: =::feserite caso. el 8ostofCi1oreconocio haberincur~ en 11Jtifra~~JtaCla. ,,' 1 del Estado

a~Reiterancia: Debe tenerse en cuenta que el Postor no cuenta con antecedentes denaber sido inhabilitado en sus derechos para participar en procesos de selección ycontratar con el Estado.

29. "Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta que, en virtud del Principio de Razonabilidad'previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, las sanciones no deben serdesproporcionadas y que deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a lanecesidad de no privar a las empresas de su derecho de proveer al Estado más allá de loestrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado encuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Postor.

De otro lado, es pertinente indicar que la presentación de documentación falsa y la falsadeclaración en procedimientos administrativos, constituyen ilícitos penales, previstos y

sentido, este Colegiado considera que no corresponde aplicar, en el presente caso, la retroactividad benigna, toda vez, si bien, con la ley N° 3022S, el periodo de inhabilitación temporal por la presentación de información inexacta es menor

I previsto en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley; el Postor no solo incurrió en presentar informacióninexacta sino también en presentar documentos falsos; consecuentemente, al existir concurrencia de infracciones, debeaplicarse la sanción que resulte mayor; es decir, la sanción correspondiente por la presentación de documentosfalsos, la misma que coincide con el periodo de inhabilitación temporal previsto por la comisión de la infracci6nque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del articulo 51 de la Ley, no existiendo, por tanto, ningúnextremo de la ley N° 30225 que, para el caso en concreto, resulte más beneficioso al Postor.

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JribunálgeContn3ta'Cíónes:d~1 Estado

neso{ucíón :NO 1463-2016- TCE-S3

sancionados en los artículos 427 y 411 del Código Penal, respectivamente; por lo que, debeponerse en conocimiento del Ministerio Público -Distrito Fiscal de Abancay- los hechosexpuestos para que interponga la acción penal correspondiente, y remitirse a dicha instancia losfolios 1, 4, 7 al 8, 71 al 80, 112 al 131, 137 al 138 y 142 del presente expedienteadministrativo, así como copla de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenidode tales folios constituyen .Ias piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse lacitada acción penal.

31. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de la infracción por parte del Postor, ocurrió el 6octubre de 2015, fecha en la que fueron presentados ante la Entidad, como parte de su

pr puesta técnica, los documentos cuya falsedad e inexactitud han sido corroboradas.

: '. '00 ._ :1 "Po estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Mariela Sifuentes

Hu mán y con la intervención de la Vocal Violeta Lucero Ferreyra Coral y el Vocal Peter PalominoFig ero, de conformidad con lo dispuesto mediante Resolución N° 027-2016-0SCEjPRE del 13 deene e 2016; y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley de

-ea ra clones del Estado, aprobada por Ley N° 30225, Y Reglamento, aprobado por DecretoSupre o N° 350-4Q15e-E-F~~ic00P"t~s~artícul2?,t81t19¡¡deJ:Reglament9 da'OJ:g,lnlzacrón y Funcionesdel O CE, aprobj!ao p~r Res~_dopo ~i11Steri~rN"'89-2Q-lr~EF/10fy moaifiY1po(po~~~~to.,s,upremoN° 6-2014-E~f analizados los'tt~ntecedentes,y luego de agotado el !debate correspondiente, poruna Imidad; . J •...')' ContralaCl(lfleSSALA RESUEL E""" .~ del E.stado

1. SANCIONAR a la empresa OROS INGENIEROS S.R.L., con R.U.C. N° 20490440039, por elperiodo de treinta y seis (36) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos departicipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracciónque estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contratacionesdel Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley NO29873, enel marco de su participación en la Adjudicación Directa Selectiva N° 01-2015-CEjBPA - PrimeraConvocatoria, para para la contratación del servicio de "Mano de obra calificada y no calificadapara el proyecto: Construcción de 360 nichos en el cementerio general de Condebamba,provincia de Abancay", convocada por la Sociedad de Beneficencia Pública de Abancay; sanciónue entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteResol ión.

2. itir 105actuados Indicados en la fundamentación de la presente Resolución al Ministerioblico -Mesa de Partes del Distrito Fiscal de Abancay- para las acciones que correspondan.

3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, laSecretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente.

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Ministeriode Economía y Finanzas

,Organismo Supervisor de'las Contrataciones del "E"tado lImwpeY#/\",i\~r t '¡'; y., nw~<,Ak'\",

Tribunal deContrataciones del Estado

Regístrese, comuníquese y publíquese.

",Sifuentes Huaman.Ferreyra Coral.Palomino Figueroa.

,

"Firmado en dos (2) uegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012{TCE, del O .10.12".

OrqanislOOSupervisor de lasContratacionesdel Estado

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