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'Mi~isie~o:~.~ - ~ _ . de Economía y Finanzas 1{eso(ucíón N° 2679-2016- TCE-S3 Sumllla: "Lapotestad sanaonadora del Tribunal se nge en Virtud del PrincipIOde Lia"tud, consagrado en el numeral 9 del artlculo 230 de la Ley N° 27444, conforme al cual en los casos de inexistenda de proeba necesada para destroir la presunaón de inocenaa, la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a la absoludón del administrado." Lima, 1 1 NOV. 101& VISTO, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 184j2016.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa FREVIEMA PERÚ S,A.C., por su presunta responsabilidad en haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación Qirecta pút?nca NO 004.~2015~GR.CAJjPROREGION/DE - Primera Convocatoria, convocada P9r eLGobiérno Regional de Cajamarca :.Unidad- Ejecútorá Programas Regionales. PROREGION, para la ejecución -de la obra:::'''Levantamiento de,.observacionesy ejecución de metas reducidas-y--¡ry.8rpres, ,m!;.trados c0"1~:ffltJta,integrante :de( proyecto de in on pública: Mejoramiento r anipliadórf del sistema 'de agua potab/e/: alcañtarillado/ y trota . nto de aguasJesiduales de la dudad de CeleadlÍ7'~oído el informe oral en la Audiencia P blica I 5 de'octubre de 2016, y atendiendo a los siguientes: - -. EDENTES: I 2 de octubre de 2015, el Gobierno Regional de Cajamarca - Unidad Ejecutora Programas Regionales - PROREGION, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Pública NO 004-2015-GR.CAJ/PROREGION/DE - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: "Levantamientode observacionesy ejecucJ'ónde metas reducidas y mayores metrados como meta integrante del proyecto de inversión pública: Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable/ alcantarillado/ y tratamiento de aguas residualesde la ciudad de Celendfn'; con un valor referencial de SI. 1'527,531.84 (Un millón quinientos veintisiete mil quinientos treinta y uno con 84/100 Soles), en adelante el proceso de selección. \ Cabe precisar que el proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo NO 1017, modificapa por la Ley NO 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamento, aprob d)(por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y modificado por los Decretos Supremos N0 l~-2012-EF, NO 116-2013-EF, NO 080-2014-EF Y NO 261-2014-EF, en adelante el glp-mento. 19 de octubre de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 22 de octubre de 2015, se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresa FREVIEMA PERÚS.A.C., en adelante el Postor Página 1 de 22

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'Mi~isie~o:~.~ - ~ _ .de Economía y Finanzas

1{eso(ucíón N° 2679-2016- TCE-S3

Sumllla: "Lapotestad sanaonadora del Tribunal se nge enVirtud del PrincipIOde Lia"tud, consagrado en elnumeral 9 del artlculo 230 de la Ley N° 27444,conforme al cual en los casos de inexistenda deproeba necesada para destroir la presunaón deinocenaa, la Autoridad Administrativa seencuentra obligada a la absoludón deladministrado. "

Lima, 1 1 NOV. 101&

VISTO, en sesión de fecha 11 de noviembre de 2016 de la Tercera Sala del Tribunal deContrataciones del Estado el Expediente N° 184j2016.TCE, sobre el procedimientoadministrativo sancionador iniciado contra la empresa FREVIEMA PERÚ S,A.C., por su presuntaresponsabilidad en haber presentado documentación falsa o información inexacta en el marcode la Adjudicación Qirecta pút?nca NO 004.~2015~GR.CAJjPROREGION/DE - PrimeraConvocatoria, convocada P9r eLGobiérno Regional de Cajamarca :.Unidad- Ejecútorá ProgramasRegionales. PROREGION, para la ejecución -de la obra:::'''Levantamiento de,.observaciones yejecución de metas reducidas-y--¡ry.8rpres,,m!;.trados c0"1~ :ffltJta,integrante :de( proyecto dein on pública: Mejoramiento r anipliadórf del sistema 'de agua potab/e/: alcañtarillado/ ytrota . nto de aguasJesiduales de la dudad de CeleadlÍ7'~oído el informe oral en la AudienciaP blica I 5 de'octubre de 2016, y atendiendo a los siguientes: - -.

EDENTES:

I 2 de octubre de 2015, el Gobierno Regional de Cajamarca - Unidad EjecutoraProgramas Regionales - PROREGION, en adelante la Entidad, convocó la AdjudicaciónDirecta Pública NO 004-2015-GR.CAJ/PROREGION/DE - Primera Convocatoria, para laejecución de la obra: "Levantamiento de observacionesy ejecucJ'ónde metas reducidas ymayores metrados como meta integrante del proyecto de inversión pública:Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable/ alcantarillado/ y tratamiento deaguas residuales de la ciudad de Celendfn'; con un valor referencial de SI. 1'527,531.84(Un millón quinientos veintisiete mil quinientos treinta y uno con 84/100 Soles), enadelante el proceso de selección.

\

Cabe precisar que el proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación dela Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo NO 1017,modificapa por la Ley NO 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamento,aprob d)(por Decreto Supremo NO 184-2008-EF Y modificado por los Decretos SupremosN0 l~-2012-EF, NO 116-2013-EF, NO 080-2014-EF Y NO 261-2014-EF, en adelante el

glp-mento.

19 de octubre de 2015, se llevó a cabo la presentación de propuestas y el 22 deoctubre de 2015, se otorgó la buena pro del proceso de selección a la empresaFREVIEMA PERÚS.A.C., en adelante el Postor

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Mediante Resolución Directoral Ejecutiva N° 244-2015-GR.CAJjPROREGIONjDE,laEntidad declaró la nulidad de oficio del otorgamiento de la buena pro, pues en virtud dela fiscalización posterior se determinó que el Postor habría presentado documentaciónfalsa o información inexacta, disponiendo por ello que se retrotraiga el proceso deselecciónhasta la etapa de calificacióny evaluación de propuestas.

El 23 de noviembre de 2015, se llevó a cabo la calificación y evaluación de propuestas,declarándose desierto el proceso de selección, al no haber ninguna propuesta válida,pues se tuvo como no admitida la propuesta del Postor por haber presentadosupuestamentedocum.entaciónfalsa o información inexacta.

2. Mediante Oficio N° 063-2016-GR.CAJjPROREGIONjDEy "Formulario de Aplicación deSanción - Entidad", presentadosel 18 de enero de 2016 ante la OfiCinaDesconcentradadel OSeE, ubicada en la ciudad de Cajamarca, y remitidos el 21 del mismo mes y añoante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribuna Entidad comunicó que el Postor, habría presentado documentos falsos einform ción inexacta.

o, adjuntó, entre otros documentos, el Informe Legal N° llO-2015-GR.CAJ-jOAAL/EIjNFIM, del cual se desprende lo siguiente:

• ediante Informe Técnico N° 1673-2015-GR,CAJ-PROREGION,el Jefe deogfstica ha concluido "Que de acuerdo al procedimiento de fiscalización

posterior efectuado por el Órgano Encargadode las Contratacionesde la Unidadde Logística,está informando sobre la certeza de cuatro (4) documentos falsos einexactospresentados en la propuesta técnica de los postores FREVIEMAPERÚ5.A.C y CONSORGOTEJADAARKING'SeC()l, según el siguiente detalle:

1. FREVIEMA PERU 5.A.c.a) Declaración Jurada de "Compromiso del Personal Propuesto para el

Servicio" suscrito conjuntamente por el Representante Legal de la empresaFREVIEMAPERU S.A.e y por el Maestro de Obra Sr. Eusebio AsencioCarmina, identificado con DNI 40660662, ubicado en el folio N° 281 de laPropuesta Técnica, confirmando dicha falsificación a través de la Carta N°002-201S-M-OBRAsuscrita y con huella dadilar del Sr, Eusebio AsencioCarmona, quien manifestó que la Carta de compromiso presentadapor la empresa FREVIEMA PERÚ S.A.C. en el Proceso de SelecciónADP N° 04-20J5-GR.CAJjPROREGION, no ha sido suscrita por supersona,

b) Título Profesional Técnico en Construcción Civil expedido por elInstituto de Educación Superior TecnológicoPúblico ''EnriqueLópezAlbujar -Ferreñafe" a nombre del Sr, EusebioAsencio Garmina,de fecha 06 de marzo

Dicha consorcio, integrado por las empresas TEJADA & HERMANOSS.C.R.L., CCO. A. CONSULTORESYCONTRATISTASASOClADOS E.I.R.L. y ARKING'S CONSTRucrORA E.I.R.L., tambien participó en el proceso deselección, siendo denunciada por la Entidad en virtud a los resultados de la fiscalización posterior, abriéndose el. Expediente N° 186/2016.TCE, el cual se encuentra conduido mediante ResoluciónN° 1742-2016-TCE-Sl, que imponesanción de inhabilitación temporal a las citadas empresas.

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Ministerio 'de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :;..ro 2679-2016- TCE-S3

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• De la revisión del Informe Técnico N° 1663-2015-GR-CAJ/PROREGION del 30 denoviembre de 2015, aprecia que su representada habría presentado documentosfalsos en la propuesta técnica para el proceso de selección; sin embargo, nuncaparticipó como postor en el proceso de selección.

Con "for")Ulari9 de Presentaci~n de Descargos" y Carta de Descargo N° 001-2016-fREVIEMA'PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, presentados el 29 de febrero de 2016an'~' iloficina Desconcentrada del OSCE, ubicada en la ciudad de Piura, ,y remitidos el 2de~r7o de 2016 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Postor presento sus descargos,se a1ando lo siguiente:

de 2002, tal como ha sido informado mediante Oficio N° 558-2015-DG/IESTPúblíco nELAH_F, de fecha 05 de noviembre de 2015, suscrito porel Diredor General CPC Segundo Miguel Salazar Mon~señalando que dichotítulo profesional no es verdadero,

c) Certificado de Trabajo, expedido por el Gerente General de laMunicipalidad Oistrital de Asunción a favor del Sr, José Luis Torres Roncal,quien se desempeñó como Supervisor de la Obra: Mejoramiento y Ampliacióndel Sistema de Agua Potable e Instalación de Letrinas con Arrastre Hidráulicodel Caserio Churigual Distrito de Asunción - CajamarcaH desde el 18-12-2014al 18-03-2015, tal como ha Sido informado mediante Carta N° 31-2015-MOA/AL del Asesor Legal de la Municipalidad Distrital de Asunción, quien

anifestó ''que el certificado de aludido no existe en los archivos de laM,unicipalídad y que dicho certificado fue suscrito por el GerenteGeneral Abg. Johnny Martell Vásquez, con fecha 14.04.2015,h biendo cesado en sus funciones el 31-12-2014~' por 10 tanto dichodi umento es inexado'~

. .4 "_ ~~1~ i Orq"ni-s,1('• te ¡endo aJo señalado por 'el Organo En(;argado de las Contratadones,Unidad.- ,., -, -, ' . ,-u ",- - .. '"

de ogística'y habi~ndose~acreditado la :.Falsedad de' los documentos antesalu idos por 'parte dél postor6se había config-urado la iÍlfraccióÍllque!'estuvo

A~ncada ep ellite~al)fdel numeral:51.f'del artíc~I?51 de la,Ler..:;,tado

A travé del decreto del 29 de enero de 2016, el Tribunal dispuso iniciar procedimientoadmin' trativo sancionador contra el Postor, por su presunta responsabilidad en presentardoc entos falsos o información inexacta, consistente en los siguientes documentos: i)

exo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto para el Serviciodel 19 de octubre de 2015, aparentemente suscrita por el señor Eusebio AscencioCarmona; H) Certificado de Trabajo del 14 de abril de 2015, emitido a favor del señorJosé Luis Torres Roncal, aparentemente suscrito por Jhonny Martell Vásquez, en calidadde Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Asunción; y iH) Título Profesional deTécnico en Construcción Civil otorgado a favor del señor Eusebio Ascencio Carmona,aparentemente emitido por el Instituto de Educación Superior Tecnológico Público"Enrique López Albujar" - Ferreñafe; infracción que estuvo tipificada en el literal j) delnumeral 51.1 del artículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada medianteDecreto Legislativo N° 1017, modificada mediante Ley N° 29873, y se le otorgó el plazo'de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos,

3.

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• Desconoce la firma y sello que aparece en los documentos que forman parte dela propuesta técnica y los denuncia como falsos, toda vez que no correspondenal puño y letra de su representante, El Tribunal en su oportunidad deberásolicitar su participación para que se lleve a cabo la pericia grafotécnicacorrespondiente, cuyo costo sostiene asumirá.

• Existen personas que han suplantado su identidad y se han presentado comopostor en el proceso de selección, falsificando documentos incluyendo la firma ysello de su representante.

• No tienen la intención de ocultar información falsa, la fecha en que reciéntomaron conocimiento de los hechos, les ha obligado a desplegar una serie deesfuerzos y gastos innecesarios con la finalidad de que se determine o identifiquea responsables del daño que se les trata de causar, con la suspensión de sus

i idades comerciales,

• e ncia el actuar negligente de la Entidad, al no realizar una adecuada yor ecta verificación de las personas que se presentaron al proceso de selección

o postor, falsificando firmas y documentos en nombre de su representada.

• o conoce a las personas mencionadas en la Cédula de Notificación N°06780j20163.TCE2, ni ha visitado las instalaciones de la Entidad. A su parecerdebe existir el registro de todas y cada una de las personas que en forma diariavisitan dicha Entidad.

Solicitan a la Entidad el registro de ingresos y salidas de las personas quevisitaron sus instalaciones quince (15) días antes y quince (15) días después dellevado a cabo el proceso de selección, dónde se podrá apreciar el nombre y DNIde su representante, acto que servirá de prueba para que se determine siverdaderamente su representada estuvo participando en el proceso de selección,

• Solicita que el Tribunal lleve a cabo la pericia grafotécnica, sobre los documentospresentados en el proceso de selección y así desvirtuar todo tipo deresponsabilidad.

ediante decreto del 7 de marzo de 2016, se tuvo por apersonado al Postor, pordos sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera para que resuelva.

avés del decreto del 2 de mayo de 2016, se programó Audiencia Pública para el 11 deayo de 2016, la misma que se llevó a cabo con la participación del representante del

Postor3•

~ Documento mediante el cual se notifico al Postor el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador ensu contra.3 El informe de hechos fue realizado por el señor Fredy Raúl Viera Matías.

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Ministeriode Economía y Finanzas

Reso[ucíón :NO 2679-2016- TCE-S3

7. Por decreto del 6 de junio de 2016, se requirió a la Entidad que remita los documentosoriginales de la propuesta técnica que el Postor presentó en el proceso de selección.Asimismo, se solicitó a la Entidad que indique si cuenta con documentación que acrediteque el Postor participación en el proceso de selección, toda vez que la referida empresahabía negado su participación. Adicionalmente, se requirió para que remita el registro departicipantes de dicho proceso e informar acerca de la identidad de la persona quepresentó propuestas; asimismo, remitir, de ser el caso, copia del poder en virtud del cualdicha persona o su representante presentó propuestas,

8. Medi e decreto del 7 de junio de 2016, se dejó sin efecto el decreto de remisión a Saladel de marzo de 2016.

9. A t el decreto del 8 de junio de 2016, se dispuso que se amplíe los cargos en elento administrativo contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al habero los siguientes documentos supuestamente falsos:

Formato N° 1 - Modelo de Acreditación del 19 de octubre de 2015. mo,';Anexo N0" l!..- ,Declaración ,;Jurada-'dé batps~del:'Postor del.19 ,de:oetubr~ de;2015. - lU _ 1 ~~¡.h..l~ . ..r•...••• ,.,L.',)

-;¡Anexo N° 2 - Declaración -Jurada d~ Cumplimiento de losiRequerimientos':~Té,~~.iCOS~ínimps'dl:!( ~,~:deOCtÚ:Dr~de'2~!,5,,: '¡, li11! ¡ (le! .t<;~~,joAnexo N° 2-A - Experiencia del Postor en" Obras Iguales o Similares del 19 deoctubre de 2015.

- Anexo NO2-6 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor José Luis Torres Roncal.

- Anexo NO2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Ronal Gustavo Núñez Burga.

- Anexo N° 2.6 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Jorge Alcibiades Chuquipoma Díaz.

- Anexo N° 2-6 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Celso Alberto Manrique Cornelio.

- Anexo N° 2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Justo Antonio Arteaga Huaceha.

- Anexo N° 2-B - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Osear Alfredo Velasco Figallo.

- Anexo N° 2-B - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Asencio Carmona Eusebio.

- Anexo N° 2-C - Declaración Jurada de Requerimiento de Equipo Mínimo del 19

de o~e de 2015.- Ane NO 3 - Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley de

Cap taciones del Estado) del 19 de octubre de 2015.nexo N° 5 - Declaración Jurada de Plazo de Ejecución de la Obra del 19 deubre de 2015,

Anexo NO9 - Declaración Jurada del Personal Propuesto para la Ejecución de laObra del 19 de octubre de 2015.

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- Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor José Luis TorresRoncal.

- Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Ronal GustavoNúñez Burga.

- Anexo N° 10 • Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Celso AlbertoManrique Cornelio.

- Anexo NO 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Jorge AlcibiadesCh u poma Díaz.

- A exo NO 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto paraSe icio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Justo Antonio

rtea a Huaccha.ne N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto paraI rvicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Oscar Alfredo

Vasco Figallo.nexo NO 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto para

el Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Eusebio Asenciocarmona.

- Declaración Jurada de Compromiso de Personal Profesional, Técnico yAdministrativo para la Ejecución del Proyecto del 19 de octubre de 2015.

- Declaración Jurada de Seriedad de Oferta del 19 de octubre de 2015.- Declaración Jurada de Implementación de Seguridad del 19 de octubre de2015.

- Declaración Jurada de Recursos Físicos Mínimos Requeridos del 19 de octubrede 2015,

- Declaración Jurada de Equipamiento del 19 de octubre de 2015.- Declaración Jurada de Maquinaria del 19 de octubre de 2015.

Dicho hecho calificaría la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1del artículo 51 de la Ley, por lo que se le otorgó el plazo de diez (10) días para quepresente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obranteen autos, en caso de incumplimiento.

10. Por decret del 4 de julio de 2016, se hizo efectivo el apercibimiento decretado, toda vezque el tor no cumplió con presentar sus descargos y se remitió el expediente a laTerce la del Tribunal para que resuelva.

11. nte Escrito presentado el 6 de julio de 2016 ante la Oficina Desconcentrada delE ubicado en la ciudad de Piura y remitido el 7 del mismo mes y año a la Mesa de

artes del Tribunal, el Postor manifestó que había visualizado en la página web del OSCEla emisión del decreto que hace efectivo el apercibimiento dispuesto mediante el decretodel 8 de junio de 2016; sin embargo, sostiene que no le había sido notificado dichodecreto, pues a partir del 6 de junio de 2016 había variado de domicilio legal y fiscal.

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Resofucíón :JIfO 2679-2016- TCE-S3

12. Por decreto del 13 de julio de 2016, atendiendo que, con fecha 6 de junio de 2016, elPostor presentó la variación de su domicilio legal y/o fiscal y considerando que, mediantedecreto del 8 de junio de 2016, se dispuso la ampliación de cargos contra la citadaempresa, se dejó sin efecto la Cédula de Notificación N° 33875j2016,TCE, el decreto del4 de julio de 2016 y se sobrecartó el decreto del 8 de junio de 2016.

13. Mediante Escrito presentado el 3 de agosto de 2016 ante la Oficina Desconcentrada deloseE ubicada en la ciudad de Piura y remitido el 5 de agosto de 2016 ante la Mesa dePartes del Tribunal, el Postor presentó sus descargos, señalando lo siguiente:

• No han aportado los documentos falsos o información inexacta, por 10 que hanfi rmulado denuncia penal contra el señor Carlos Alberto Torres Ortiz, por losd litas contra la fe pública en la modalidad de falsificación de documentos en9 neral y falsedad ideológica.

l-.-! inguno de los veintinueve (29) documentos cuestionados pertenecen a suepreSeñtada ni a su"Gerente General,hpgr el contrario talesdocume'iítos cuentancoh "~rmas e~ iT~re~iórie.s ~,e,,sello:"q~e :~O:.,le"::p€~e~ece~;n~d~l1Jás';'i~.o ..•~anpartiCipado, autorizad I ni menos suscrrto, firmadocm sellado documento algunoPara el procesocde selección, ""siendo necésahei q"úe, para (fa ve"fificadón'de losdocumentos,""se someta 'a una' pericléf grafotéCnlca; tal como,1:Jasido, solicitado en

Ásus"'tfeseargos iniciales,! al Mini5t!;;'rlei'"Púbflcó~'"tal'.como cohsta':é"n" la denuncia., cuya copia adjunta.

• Solicita al Tribunal se emita un fallo justo y razonado en derecho, pues el iniciodel procedimiento sancionador le ha causado daños y perjuicios.

• Ratifican que no han participado ni autorizado su participación en el proceso deselección, por lo que solicita se les absuelva. Además, señalan que las faltas delas que se le pretende hacer responsable, carece de sustento fáctiCO y jurídico;por tanto, las faltas graves que pudieran existir no son de su responsabilidad ysolicitan se implemente una investigación para deslindar las imputaciones.

• El sello y la firma que se reflejan en los documentos cuestionados no lecorresponden a su representante legal, señor Fredy Raúl Viera Matías, y paraacreditar la veracidad de su afirmación, solicitan se disponga la periciagrafotécnica correspondiente.

14.

I15.

A través del decreto del 9 de agosto de 2016, se tuvo por apersonado al Postor, porpres ado sus descargos y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para,qu esuelva.

0scrito presentado el 12 de setiembre de 2016 ante la Oficina Desconcentrada delSCE ubicada en la ciudad de Piura y remitido el 14 del mismo mes y año ante la Mesade Partes del Tribunal, el Postor solicita que sea atendido lo solicitado en sus descargos,que se autorice la pericia grafotécnica y que el Tribunal al momento de resolver tenga

• presente lo establecido en el artículo 42 de la Ley N° 27444.

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16. Mediante decreto del 26 de setiembre de 2016, se programó AudienciaPúblicapara el 5de octubre de 2016, la misma que se llevó a cabo con la participación del representantedel Postor".

17. A través del Escrito presentado el 29 de setiembre de 2016 ante la OficinaDesconcentradadel OSCEubicada en la ciudad de Piura y remitido el 3 de octubre de2016 ante la Mesade Partes del Tribunal, el Postor afirma que el sello y la firma que sereflejan en la documentación contenida en las propuestas del proceso de selección nocorrespondena su representante, por lo que solicitaron, por intermedio del Tribunal, quela Entidad remita los documentos originales que dan origen a su supuesta participaciónen el procesode seleccióny que se disponga la pericia grafotécnica correspondiente a suGerente General, señor Fredy Raúl Viera Matías, quien es la única persona autorizadapara tales efectos y así demostrar que el sello y la firma son falsificadas.

18. or decreto del 6 de octubre de 2016, se reiteró nuevamente a la Entidad para queem ta los documentos originales de la propuesta técnica que el Postor presentó en elro so de selección e indique si cuenta con documentos que acrediten que aquélart ipó en el procesode selección.

Por escrito presentado ante el Tribunal el 24 de octubre de 2016, el Postormanifestó sudisposición de asumir el costo de la pericia grafotécnica. Asimismo, remitió ladocumentación requerida mediante decreto del 18 del mismo mes y año.

A través del decreto del 18 de octubre de 2016, a fin que la Tercera Sala cuente conmayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió al Postor indique sudisposicióno no de asumir los costos para la realizaciónde un peritaje grafotécnico; y, deser el caso, debía remitir de tres (3) a cinco (5) documentos originales, emitidos por surepresentada con la firma correspondiente, cuyas fechas sean de los años anteriores(2012, 2013, 2014) y contemporáneos (2015) a los que se indica en los supuestosdocumentos falsos y/o con información inexacta; para lo cual se le otorgó un plazo detres (3) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante enautos.

19. e iante Oficio W 32s-2016-GR.CAJ-PROREGIÓNjOA,presentado al Tribunal el 12 deo ubre de 2016, la Entidad cumplió con entregar el original de fa documentaciónlicitada.

22. Mediante rito presentado ante el Tribunal el 27 de octubre de 2016, el PeritoGrafot' . o remitió la cotización por análisis de firmas y formulación de informe pericialgra ' ico.

través del decreto del 27 de octubre de 2016, se requirió al Postor para que, en elplazo de dos (2) días hábiles, cumpla con acreditar el pago correspondiente para larealizacióndel peritaje grafotécnico.

" El informe de hechos fue realizado por el señor Fredy Raúl Viera Matías.

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24. Por escrito presentado el 23 de octubre de 2016 ante la Oficina Desconcentrada delOSCEubicada en la ciudad de Piura y remitido el 31 de octubre de 2016 ante la MesadePartes del Tribunal, el Postormanifestó que no se encontraba conforme y se oponía a laspretensiones económicas por concepto de honorarios del profesional que practicaría lapericia grafotécnica, por ser excesiva, al tenerse en cuenta que el acto a realizar eraúnicamente de una sola firma; por lo que, solicitaba se subrogue a dicho profesional y seoficie para que presente una pretensión económica ajustada a la realidad,

Mediante escrito presentado ante el Tribunal el 7 de noviembre de 20161 el Peritoafotécnico remit.i.~.una nueva cotiz~ción por la realización del análisis de firmas y

fo mulación de informe pericial grafoténico.."" ".

A ravés del decreto del 7 de noviembre de 20'16, se requirió al P~stor para que, en elpi zo de un (1) día hábil, cumpla con acreditar el nuevo pago correspondiente para lae lizacióndel peritaje grafotécnlco. _", .:.

. _ "ll • ", ". Orq<mismoor escriPJpresentaao el ~,d~ 'novielJ1bfE!ae,2016 y ~rnitldo el 9 d~l[11jS01,O,~01e~y'c;¡ñ9 aa Mesa de Partes del Tribunal, el" Postor adjuntó "el depósito realizaao-por el '"'pago'correspondiente para ~ue se llevara a"'ca:bola pericJagrafotecnica. tomraracooesA través del Oficlo'N° ;S'2016-PERGRA;LAQZ' pre",'ñtli'd6-el 111ded~rJ~b1~ de 2016,el pirito Grafotécnico remitió el Informe Pericial Grafotécnico N°,225-2016-0SCE del 10de noviembre de 2016,'

26.

25.

27.

FUNDAMENTACIÓN:

29. En el presente caso, el procedimiento administrativo sancionador se inició contra laempresa FREVIEMAPERUS.A.c., por presuntamente haber presentado documentosfalsos o información inexacta ante la Entidad; infracción que estuvo tipificada en el literalj) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse loshechos.

Naturaleza de la Infracción.

30. Sobre el particular, la infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley establecíaque los agentes privados de la contratación incurrirán eninfracción susceptible de sanción cuando presenten documentos falsos o informacióninexacta a las Entidades,al Tribunal o al OSCE.

31. Sob el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestadsa donadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 230

á Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG,virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las

nfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante sutipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía.

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En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativasdeben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcan en qué supuestos sus acciones pueden dar lugar a una sanción administrativa,por lo que estas definiciones de las conductas antijurídicas en el ordenamiento jurídicoadministrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en larealidad.

Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestadsancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto seha realizado el análisis de todos los supuestos de hecho que contiene la descripción de lainfracción que se imputa a un determinado administrado, es decir -para efectos dedeterminar responsabilidad administrativa- la Administración debe crearse la convicciónd que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento

¡nistrativo sancionador ha tenido la conducta expresamente prevista como infraccióndm istrativa.

32. ten iendo a ello, en el presente caso corresponde verificar, comprobar ylo evidenciar -n rincipio- que el documento cuestionado (falso o información inexacta) fuee ivamente presentado ante una Entidad contratante (en el marco de un

pr edimiento de contratación pública), ante el OSeE o ante el Tribunal.

ara acreditar esta presentación, se requiere que la Entidad cumpla -en el marco deldeber de colaboración- debe remitir la totalidad de los documentos presentados por elsupuesto infractor, dentro de su propuesta técnica o para la suscripción del contrato, enel marco del proceso de selección correspondiente, o durante la ejecución del contrato,según corresponda.

Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, que impone a la autoridadadministrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadaspor ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayanacordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes deinformación que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documentocuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada enel SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos yportales web que contengan información relevante, entre otras.

Una vez erificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración dé lainfrac' corresponde acreditar la falsedad del documento presentado o la inexactitudde información presentada, en este caso, ante la Entidad, independientemente de. n haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su falsificación o

. exactitud; ello en salvaguarda de los principios de moralidad y presunción de veracidad,los cuales tutelan toda actuación en el marco de las contrataciones estataless, y que, a su

r Pór el principio de moralidad, consagrado en el literal b) del artículo 4 de la Ley de Contrataciones del Estado, losactos referidos a los procesos de contratación de las Entidades estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad,intangibilidad, Justicia y probidad. Por el principio de presunCión de veracidad, consagrado en el numeral 1.7 del

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'Reso{ucíón :JVO 2679-2016- TCE-S3

vez, integran el bien jurídico tutelado de la fe pública.

33. En ese orden de ideas, un documento falso es aquél que no fue expedido por su órganoemisor correspondiente, es decir por aquella persona natural o jurídica que aparece en elmismo documento como su autor; o aquel documento que siendo válidamente expedido,haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la información inexacta supone uncontenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye unaforma de falseamiento de aquella,

ara ambos supuestos -documento falso e información inexacta- la presentación de undotumento con dichas características, supone el quebrantamiento de los principios demol alidad y de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el literalb} el artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 -delArt ulo IV del Título Preliminar, y el numeral 42,1 del artículo 42 de la LPAG.

34. Al respecto, en el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, se establece que todas lasr:iaraciones ..'jti-radas, los' doc.umentos "sucedáneos~y la, Informadón: Incluida en losscritos _y formularlos ,;que' .reseri~e~ -'16"5 ¡adt]1J[llstrados para..I,I~ r realiZ4~iól"!_!;,deprocedimientos admin.j~trat!vosi",se presumen verifkados:por quien nace' uso de ellos~"asícomo de contenido véraz paraJlnes del' procedimientciadnilnistrativo: Sin~embargo;: estapresunción _a.dmite "Oprue~¡ré~WEoritrar[oi::., 'e:.~j!1(~'!1ei:1Jc;la!que ,~ratribuci.ón de laAdmi[listradón. verificar la 'C1ocumentacióifpresenta¡ja, cuando existañ indicios -suficientesde q~ela información consignada no se ajusta a la verdad.

35. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del articulo 56 del mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de ladocumentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en laPresunción de Veracidad.

Configuración de la causal.

36. En el caso materia de análisis, se imputa al Postor, haber presentado supuestadocumentación falsa o información inexacta ante la Entidad, consistente en los siguientesdocumentos:

i. Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuestopara el Servicio del 19 de octubre de 2015, aparentemente suscrita por elseñor Eusebio Ascencio Carmona,

Certificado de Trabajo del 14 de abril de 2015, emitido a favor del señor JoséLuis Torres Roncal, aparentemente suscrito por Jhonny Martell Vásquez, encalidad de Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Asunción.

artículo IV del Título Preliminar y artículo 42 de la Ley N° 27444, refiere presumirse que los documentospresentados y las declaraciones formuladas por los administrados se encuentran conforme a lo prescrito por ley yresponden a la verdad de los hechosque afirman.

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iii. Título Profesional de Técnico en Construcción Civil otorgado a favor del señorEusebio Ascencio Carmona, aparentemente emitido por el Instituto deEducación Superior Tecnológico Público "Enrique López Albujar" - Ferreñafe.

iv. Formato N° 1 - Modelo de Acreditación del 19 de octubre de 2015.

v. Anexo N° 1 - Declaración Jurada de Datos del Postor del 19 de octubre de2015.

vi. Anexo N° 2 - Declaración Jurada de Cumplimiento de los RequerimientosTécnicos Mínimos del 19 de octubre de 2015.

vii. nexo NO 2-A - Experiencia del Postor en Obras Iguales o Similares del 19 deubre de 2015.

viii. Anexo N° 2-8 - Requisitos Mínimos del Personar Propuesto del 19 de octubrede 2015, correspondiente al señor José Luis Torres Roncal.

Anexo NO 2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubrede 2015, correspondiente al señor Ronal Gustavo Núñez Burga.

Anexo N° 2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubrede 2015, correspondiente al señor Jorge Alcibiades Chuquipoma Díaz.

Anexo N° 2-8 • Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubrede 2015, correspondiente al señor Celso Alberto Manrique Camelia.

xii. Anexo N° 2-B - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubrede 2015, correspondiente al señor Justo Antonio Arteaga Huaccha.

xiii. Anexo NO 2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubrede 2015, correspondiente al señor Oscar Alfredo VeJasco Figallo.

xiv. Anexo N° 2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubrede 2015, correspondiente al señor Asencio Carmona Eusebio.

xv. Anexo NO 2-C - Declaración Jurada de Requerimiento de Equipo Mínimo del 19de ubre de 2015.

exo N° 3 - Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley deContrataciones del Estado) del 19 de octubre de 2015.

Anexo NO 5 - Declaración Jurada de Plazo de Ejecución de la Obra del 19 deoctubre de 2015.

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1{eso{ucíón :NO 2679-2016- TCE-S3

xviii. Anexo N° 9 - Declaración Jurada del Personal Propuesto para la Ejecución dela Obra del 19 de octubre de 2015,

xix. Anexo N° 10 • Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuestopara el Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor José LuisTorres Roncal.

xx. Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuestopara el Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor RanalGustavo Núñez Burga.

xxi. Anexo NO 10 - Declaración Juraaa de Compromiso del Personal Propuestopara el Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor CelsoAlberto Manrique Cornelio.

xxi Anexo NO 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuestopara el Servido.-del 19 de octúbre,de 2015,,:correspondiente <ilseñor JorgeAlcibiade-s:.t;hüquiPoma Diaz;. . - 1 SU~'>(IfV50! dé! fasAnexo N° 10.• DeClaraCIón Jurada de COmpromiso deí Personal Propuestopara eISérvjcrd~del.~9 de octubre"ae 201S/correspondiente ,al señor JustoAntonio Arteaga Huaccha. . ; •.. ;,...•~ ü

Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuestopara el Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor OsearAlfredo Velasco Figallo.

xxv. Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuestopara el Servicio del 19 de octubre de 201S, correspondiente al señor EusebioAsencio Carmona,

xxvi. Declaración Jurada de Compromiso de Personal Profesional, Técnico yAdministrativo para la Ejecución del Proyecto del 19 de octubre de 2015.

xxvii. Declaración Jurada de Seriedad de Oferta del 19 de octubre de 2015.

xviii. Declaración Jurada de Implementación de Seguridad del 19 de octubre de2015.

XXiX¡f Declaración Jurada de Recursos Físicos Mínimos Requeridos del 19 de octubre!j de 2015.

. Declaración Jurada de Equipamiento del 19 de octubre de 2015.

Declaración Jurada de Maquinaria del 19 de octubre de 2015.

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Al respecto, cabe indicar que, de la revisión del expediente administrativo, se aprecia quelos documentos cuestionados antes detallados, formaron parte de la propuesta técnicapresentada por el citado Postor en el proceso de selección.

Respecto al Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del PersonalPropuesto para el SefVicio del 19 de octubre de 2015 (numeral í).

37. Sobre al particular, en relación a la validez y autenticidad del documento en cuestión, laEntidad, en virtud de las acciones de fiscalización posterior que llevó a cabo, de acuerdoa lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV de la LPAG, mediante Oficio N° 180-1 -GR.CAJ/PROREGION/ONUl/scg del 23 de octubre de 2015, notificado el 2 deovi bre de 2015, solicitó al señor Eusebio Asencio Carmona que informe sobre laerac dad del compromiso que habría firmado en la Declaración Jurada de Compromisodel p rsonal Propuesto para el Servicio (Anexo N° 10).

tención a dicha comunicación, mediante Carta W 003-2015-M-OBRA6 del 2 deembre de 2015, el señor Eusebio Asencio Carmona informó lo siguiente:

''(...) la declaración jurada de compromiso anexo 10 y carta de compromiso esfalsificado no finnado y mucho más grave no tenido conocimiento de dichos documentosque ha sido utilizado en esteproceso (Sic)". (El énfasis es nuestro)

De la declaración vertida por la citada persona, se aprecia que el señor Eusebio AsencioCarmona; es decir, el supuesto emisor del documento cuestionado, ha negado habersuscrito el Anexo N° 10, así como ha enfatizado que la firma en cuestión es falsa.

38. En este punto, cabe traer a colación que, para desvirtuar la presunción de veracidad delos documentos presentados ante la Administración Pública; esto es, para determinar lafalsedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterada y uniformejurisprudencia que constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por elsupuesto emisor, a través de una comunicación en la que manifieste que el documentocuestionado no ha sido expedido por éste.

Dicho ello, es preciso recordar que, de acuerdo a lo que estuvo establecido en el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, es indispensable y suficiente para ladeterminación de la responsabilidad administrativa la constatación del hecho objetivo; esdecir, la presentación de documentación falsa, con el cual se configura la caus'aldenunciada.

partir de lo informado por el señor Eusebio Asencio Carmona, se adviertemento cuestionado no fue emitido por la citada persona, con lo cual, se colige

es un documento falso.

6 Documento obrante a folios 333 del expediente administrativo.

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'Reso{ucíón :NO 2679-2016- TCE-S3

Respecto al Certificado de Trabajo del 14de abril de 2015 (numeral H).

39. Sobre el referido certificado, se observa que se señala textualmente lo siguiente:

CERTIFICADO DE TRABAJO

E! Que suscribe, ABG. JHONNY MARTELL VÁSQUEZ, C.,), GERENTE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE LA ASUNCIÓN (.,.).

CERTIFICA:

Que el Sr. lOSE LUIS TORRES RONCAL, con registro CIP N° 43600, (...) , ha laborado comoSUPERVISOR DE LA OBRA DE DENOMINADA: "MEJORAMIENTO Y AMPUACIÓN DEL SISTEMAD GUA POTABLE E INSTALACIÓN DE LETRINAS SANITARIAS CON ARRASTRE HIDRAULICO

CASERIO CHURIGUAL DISTRITO DE ASUNCIÓN - CAJAMARCA - CAJAMARCA'", conTO 28 - ADJUDICACIÓNDIRECTASELECTIVAN° 012.2014-MDA-CE(PRIMERACONVOCATORIA);

e el 18 de DICiembredel 2014 al18 de Marzo del 2015, demostrando eficlenaa y responsabilidad

él UrQal1lSmO

¡ Superv sor de lasAsunCIón,14 de Abnl del 2015.

I".VlIt.rCl\dL Uf¡ :lo

" rtoll'st',lnI respecto, en atención a la 'fiscalización posterior efectuada, mediElnté Oficio N° 189-2015-GR.CAJ/PROREGION/OA/Ul./scg del 23 de octubre de 2015, notificado el 30 delmismo mes y año, la Entidad solicitó a la Municipalidad Distrital de la Asunción queinforme sobre la veracidad del Certificado de Trabajo del 14 de abril de 2015, para lo cualremitió copia del citado documento.

En respuesta de ello, mediante Carta N° 31-2015-MDAjAl7 del 4 de noviembre de 2015,suscrita por el señor Antonio Aquino Abanto, Asesor legal de la citada Entidad, informó losiguiente:

''(.,)- El señor Jhonny Hartell Vásquez, quien suscribe el certificado de trabajo en

análisis, se ha desempeñado como gerente municipal durante la gestión edilanterior, el cual ha concluido el 31 de diciembre de 2014, fecha en que seconcretizó la transferencia al nuevo mandato Distrita¿ lo que la imposibilita suscribirconstancias de trabajo con fecha 14 de abril de 2015.

Además debemos constreñir que la adjUnta constancia, NO obra en los archivos de estaMunicipalidad, as! mismo precisamos que en la fecha del 14 de abril de lOl$,desempeña la función y cargo de confianza de Gerente Municipal de esta Municipalidadel señor Ing. Juan RamónCorreo Sáenz.n (El énfasis es nuestro)

COjlforme se aprecia, la Entidad ha sido clara en indicar que es materialmente imposibleúe la persona que suscribe el certificado lo haya hecho en la fecha indicada en elcuestionado documento, pues a la fecha de la supuesta emisión dicha persona ya no

, laboraba en la citada institución; en ese sentido, la Municipalidad Distrital de la Asunción.--/

I Documento obrante a folios 331 del expediente administrativo.

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no ha emitido la referida constancia, debido a que quien suscribe la misma en la fecha dela supuesta emisión no era responsable del ente municipal. Además, la referida Entidadha afirmado además que incluso dicho certificado no obra en sus archivos; por lo que,ante tales evidencias, puede concluirse válidamente que el citado documento es falso.

Respecto al Título Profesional de Técnico en Construcción Civil.

42. De igual forma, en virtud a la fiscalización posterior dispuesta por la Entidad, medianteOficio N° 208-2015-GR.CAJjPROREGIONjOAjUL/scg del 27 de octubre de 2015,notificado el 29 del mismo mes y año, se requirió al Instituto Superior TecnológicoPúblico "Enrique López Albujar" que informe sobre la veracidad del Título Profesional deTécni n Construcción Civil otorgado a favor del señor Eusebio Ascencio Carmona, paralo cu I le djuntó copia del citado documento.

''(.,.) en atenCión al documento de la referencia, informar a Ud., que el Sr. EUSEBIOASENClO CARMONA no aparece registrado como estudiante de nuestro Instituto en ningunade las Carreras Profesionales, por tanto:

El t¡lulo de Profesional Técnico en CONSTRUCCIÓN CIVIL a nombre del indicadoSr. EUSEBIO ASENClO CARMONA, NO ES VERDADERO.Se hace presente que el Director de nuestro Instituto en ese año (2002) era el Ing.Elio Enaldo Florero Quipuscoa,Que el número de formato de Título le falta un dígito, pues la numeración de lost¡lulos está compuesta de 6 dígitos.Que el nombre de la carrera del título profesional, así como el nombre del tituladotienen diferente tipo de letra, y es falso.Que el año de expedición del título (2002) ha Sido modificado y es falso pues nocoincide con el tipo de letra del lugar, día y mes.

• En dicha copia del titulo no aparece la fotografía del titulado ni el sellocorrespondiente. "

enc' n a dicho requerimiento, mediante Informe N° 033-2015-SAjIESTP"ELA"-F8 delo ubre de 2015, el Instituto Superior Tecnológico Público "Enrique López Aibujar", lo siguiente:

A partir de lo informado por el Instituto Superior Tecnológico Público "Enrique Lópezlbujar", supuesto emisor del documento bajo análisis, se advierte que éste no fue

e itido por ha institución, con lo cual, se colige que éste es un documento falso.

44. nto, cabe reiterar nuevamente que, para desvirtuar la presunción de veracidadocumentos presentados ante la Administración Pública; esto es, para determinar

sedad de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterada y uniformeisprudencia que constituye mérito suficiente la manifestación efectuada por el

supuesto emisor, a través de una comunicación en la que manifieste que el documentocuestionado no ha sido expedido por éste, conforme se ha dado en el presente caso.

5 Documento obrante a folios 330 del expediente administrativo.

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

1{eso(ucíón :JIfO 2679-2016- TCE-S3

Respecto a los documentos supuestamente suscritos por el representante dela empresa FREVIEMA PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA(numerales iv alxxxi)

45. En el presente caso, el Postor en sus descargos indicó que su representante legal, señorFredy Raúl Viera Matías, no había firmado los siguientes documentos:

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- Formato N° 1 - Modelo de Acreditación del 19 de octubre de 2015.- Anexo N° 1 • Declaración Jurada de Datos del Postor del 19 de octubre de

2015,- Anexo N° 2 - Declaración Jurada de Cumplimiento de los RequerimientosTécnicos Mínimos del 19 de octubre ce 2015, .

- Anexo N° 2-A • Experiencia del Postor en Obras Iguales o Similares del 19 deoctubre de 2015,exo N° 2-8 • Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de

20 5/ correspondiente al señor José Luis Torres Roncal. .•.- An"o N° 2-B - .Requlsitos Mínimos del personal Propuesto del 19 'de' octubre de.20 S, correspond!ent~ al señ,o~Ronal Gustav9 Núñez Burga:in,,'!Ir\ns-rn ji,,?: loas

- 'An xo N° 2-~ - RE'JlUISitosMJnlmos del Personal Propuesto del19 de octubre de2 S, corresPondiente'alseñorJorge Alcibiades Chuquipoma DíazIaCto0e-5exo N° 2.8 .' Requlsl!0S MínlmoirdélPersotÍal._propuesto dell19~d~~ctubre de015, correspondiente al señor Celso Alberto Manrique Comelio.Anexo N° 2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Justo Antonio Arteaga Huaccha.

- Anexo NO 2-8 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Oscar Alfredo Velasco Figallo.

- Anexo N° 2-6 - Requisitos Mínimos del Personal Propuesto del 19 de octubre de2015, correspondiente al señor Asencio Carmona Eusebio.

- Anexo N° 2-C - Declaración Jurada de Requerimiento de Equipo Mínimo del 19de octubre de 2015.

- Anexo N° 3 - Declaración Jurada (Art. 42 del Reglamento de la Ley' deContrataciones del Estado) de119 de octubre de 2015,

- Anexo N° 5 • Declaración Jurada de Plazo de Ejecución de la Obra del 19 deoctubre de 2015.

- Anexo N° 9 • Declaración Jurada del Personal Propuesto para la Ejecución de laObra del 19 de octubre de 2015.

- Anexo 10 • Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael S 'clo del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor José Luis TorresRo l.

o N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto paraServicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Ronal Gustavoúñez Burga,Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Celso AlbertoManrique Cornelio.

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- Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Jorge AlcibiadesChuquipoma Díaz.

- Anexo W 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parael Servicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Justo AntonioArteaga Huaccha.

- Anexo N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto parae ervicio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Osear Alfredo

ela co Figallo.nex N° 10 - Declaración Jurada de Compromiso del Personal Propuesto paraI Se icio del 19 de octubre de 2015, correspondiente al señor Eusebio Asencior ona.

ec ración Jurada de Compromiso de Personal Profesional, Técnico y:A.d inistrativo para la Ejecución del Proyecto del 19 de octubre de 2015,

- D c1aración Jurada de Seriedad de Oferta del 19 de octubre de 2015.eclaración Jurada de Implementación de Seguridad del 19 de octubre de015.

Declaración Jurada de Recursos Físicos Mínimos Requeridos del 19 de octubrede 2015.

- Declaración Jurada de Equipamiento del 19 de octubre de 2015,- Declaración Jurada de Maquinaria del 19 de octubre de 2015.

46. En este escenario, tenemos que el Postor solicitó se practique una pericia grafotécnica alas firmas que se consignan en 105 referidos documentos, pues negó que lepertenecieran.

47. Al respecto, ante la solicitud de pericia grafotécnica solicitada es importante mencionarque la LPAG, de manera clara y precisa aborda 105 temas relacionados a la actuaciónprobatoria en un procedimiento administrativo, aplicable extensivamente a unprocedimiento sancionador. Así, tenemos que los artículos 162 y 176 de la citada Leyestablecen lo siguiente:

''{..] Artículo 162.- Carga de la prueba162.1 La carga de la prueba se rige por el pdncipio de impulso de oficio establecido en

la presente Ley.162.2 Corresponde a los administrados aportar pruebas mediante la presentación de

ocumentos e informes/ proponer pericias. testimonios, inspecciones y demás.1diligencias permitidas, o aducir alegaciones. .'

Artículo 176.• Peritaje176.1 Los administrados pueden proponer la designación de peritos a su costa.

debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los que éstosdeben pronunciarse.

De lo expuesto, puede apreciarse que la LPAG, permite que la Administración Públicapueda disponer la realización de pericias, atendiendo a la solicitud de 105administrados,como sería el presente caso.

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Ministerio -de.Economía y Finanzas

Reso[ucíón N° 2679-2016- TCE-S3

48. En ese sentido, a fin de realizar la pericia grafotécnica, este Tribunal solicité al Postor queinformara si estaba dispuesto a asumir el costo de tal pericia. Ante tal requerimiento, elPostor manifestó su aceptación en la realización de la pericia grafotécnica.

49. Ahora bien, de acuerdo con el Informe Pericial Grafotécnico N° 22S-TCEdel 10 denoviembre de 2016, ingresado al Tribunal el 11 de noviembre de 2016, que versa sobrela autenticidad o falsedad de las firmas que se atribuyen al señor Fredy Raúl VieraMatías, representante legal de la empresa FREVIEMA PERÚS.A.C., se concluye que:

"Las Veintinueve (29 J Firmas Cuestionadas, obrantes en Veintinueve (29) documentos,con firmas cuestionadas atribuidas a las persona de: VIERA MAnAS Fredr Raúl,lentificado con DNI N° 02776249, en calidad de Representante legal de la Empresa:F. EVIEMAPERU5.A.C, obrantes en los siguientes documentos: UN (01) FORMATO N° 1- ODELO DE ACREDITACIÓN, fechado: Cajamarca, 19 de octubre de12015, con folio(n io N° 316), UN (01) FORMATO N° 1 - MODELO DE ACREDITACION, fechado:Ca marca, 19de octubre de12015, con un folio (Folio N° 304); UN (01) ANEXO N° 1 -

CLARACIÓN JURADA DE DATOS OEL POSTOR, fechado: Cajamarca, 19 de octubreqt 2015, con un follo (FOiló'N° J02):..UN- (01) ANEXO N° 2.1 DECLARACIÓN JURADA

D~ "CUMPUMIENTO"DE LOS ~REQUERI"'IENTOS TÉCNICOS. MÍNIMOS, Jechado:damarca,19de octubre~eJ2015,"Con un folio (Failo N°301); UN (DI/ANEXO N° 2-A -

'EXPERIENCIA DEL POstOR EN OBRAS IGUALES O SIMILARES, lechado: Cajamarca,19 de Octubredel 2015, ainün folio (FoliON(300); UN (01) ANEXO Z~B __,REQUISITOSMINIMOSDEL PERSONAL 'PROPUESTO, fechado: 'Cajamarca, 19 de octubre del 2015,con un folio (Folio N° 299); UN (01) ANEXO 2-B - REQUISITOS MINIMOS DELPERSONAL PROPUESTO. fechado: Cajamarca,19 de Octubre de12015, con un folio (FolloN° 298); UN (01) ANEXO 2-8 - REQUISITOS MINIMOS DEL PERSONALPROPUESTO. fechado: Cajamarca, 19 de Octubre del 2015, con un follo (Folio N° 297);UN (01) ANEXO 2.B - REQUISITOS MINIMOS OEL PERSONAL PROPUESTO,fechado: Cajamarca,19 de Octubre del 2015, con un folio (FoliON° 296); UN (01) ANEXO2-B - REQUISITOS MINIMOS DEL PERSONAL PROPUESTO, fechado: Cajamarca, 19de Octubre del 2015, con un follo (Folio N° 295); UN (01) ANEXO 2-8 - REQUISITOSMINIMOS DEL PERSONAL PROPUESTO. fechado: Cajamarca, 19 de Octubre del 2015,con un follo (Folio N° 294); UN (01) ANEXO 2-8 - REQUISITOS MINIMOS DELPERSONAL PROPUESTO, sin fecha, con un foliO (Folio N° 293); UN (01) ANEXO 2-C-DECLARACION JURADA DE REQUERIMIENTOS DE EQUIPO MINIMO, fechado:Cajamarca, 19 de Octubre del 2015, con un folio (Folio N° 292); UN (01) ANEXO N° 3 -DECLARACIÓN JURADA (ART. 42 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DECONTRATACIONES DEL ESTADO); fechado: Cajamarca, Octubre del 2015, con un folio(Folio Nl291); UN (01) ANEXO N° 5 - DECLARACIÓN JURADA DE PLAZO DEEJECVCION DE LA OBRA, fechado: Cajamarca, 19 de Octubre del 2015, con un folio(Folid N° 290); UN (al) ANEXO N° 09 - DECLARACIÓN JURADA DEL PERSONALP,!OPUESTO PARA LA EJECUCION DE LA OBRA, fechado: Cajamarca, 19 de Octubre

í 20J'fi, con un folio (Folio N° 289); UN (01) ANEXO N° 10 - DECLARACION(JUR1DA DE COMPROMISO OEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO.fec~r10:cajamarca, 19 ge Octubre del 2015, con un folio (Folio N° 288); UN (01) ANEXON° to - DECLARACION JURADA OE COMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTOP. ilA EL SERVICIO, fechado: Cajamarca, 19 de Octubre de12015, con un folio (Folio N°.,p7); UN (01) ANEXO N° 10 - DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DEL'ERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO, fechado: Cajamarca, 19 de Octubre del

2015, con un folio (Folio N° 286); UN (01) ANEXO N° 10 - DECLARACIÓN JURADA DECOMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO, fechado:Cajamarca,19 de Odubre de12015, con un folio (Folio N° 285); UN (01) ANEXO N° 10-,

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DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTO PARA ELSERVICIO- fechado: Cajamarca, 19 de Octubre de12015, con un folio (Folio N° 284); UN(DI) ANEXO N° 10 - DECLARACIÓN JURADA DE COMPROMISO DEL PERSONALPROPUESTOPARA EL SERVICIO, fechado: Cajamarca,19 de Octubre de12015, ::on unfolio (Folio N° 283); UN (DI) ANEXO N° 10 - DECLARACIÓN JURADA DECOMPROMISO DEL PERSONAL PROPUESTO PARA EL SERVICIO- fechado:1}amarca, 19 de Octubre del 2015, con un folio (Folio N" 282); UNA (01)CLARACION JURADA DE COMPROMISO DE PERSONAL PROFESIONAL,.

T. 'NICO y ADMINISTRA TIVO PARA LA EJECUCION DEL PROYECTO, fechado:Ca) marca, 19 de Octubre del 2015, con un folio (Folio N" 281); UNA _(DI)DE 'LARACION JURADA DE SERIEDAD DE OFERTA, fechado: Cajamarca, 19 de

bre del 2015, con un folio (Folio N° 280); UNA (DI) DECLARACION JURADA DEl 'PLEMENTOSDE SEGURIDAD, fechado: Cajamarca, 19 de OCtubredel 2015, con unio (Folio N° 279); UNA (DI) DECLARACION JURADA DE RECURSOS FISICOSlNIMOS REQUERIDOs,. fechado: Cajamarca, 19 de Octubre del 2015, con un folio

fFolio N° 278); UNA (DI) DECLARACION JURADA DE EQUIPAMIENTo,. fechado:Cajamarca, 19 de Octubre del 2015, con un folio (Folio N" 239); y UNA (DI)DECLARACION JURADA DE MAQUINARIAs,. fechado: Cajamarca, 19 de OCtubre de!2015, con un folio (Folio N° 238); Documentos con ''FirmasCuestionadas"en cada folio,atribuidas a la persona de VIERA MA TIAS fredy Raúl, identificado con ONl N"02776249, presentados en la Adjudicación Directa PúblicaN" 04.201S.-GR.CAJ/PROREGION,.al haber sido homologadas con las firmas auténticas de comparaciónde la referida persona,se ha podido determinar que presentan Diverqendas Gráficas. compatibles de procederde distintos puño gráfico; es decir LAS 29 fIRMASSON fALSIFICADAS (Sic). "

Al respecto, debe precisarse que habiéndose comprobado, a través del examen pericialpracticado, que las firmas del representante legal de la empresa FREVIEMA PERÚ S.A.C.,señor Fredy Raúl Viera Matías, son falsificadas, no se le puede atribuir la responsabilidadpor la presentación de los documentos indicados en los literales 1), ii) Y in) del numeral 36de la presente resolución, presentados como parte de la propuesta técnica. En esesentido, se concluye que el Postor no presentó la propuesta técnica que se le atribuye y,por consiguiente, no se le puede atribuir responsabilidad por la presentación de losdocumentos cuya falsedad se corroboró en el presente procedimiento,

51. En este punto, es importante mencionar que la potestad sancionadora del Tribunal serige en virtud del Principio de Licitud, consagrado en el numeral 9 del articulo 230 de laLPAG9,conforme al cual en los casos de inexistencia de prueba necesaria para destruir lapr nción de inocencia, la Autoridad Administrativa se encuentra obligada a lasolución del administrado, lo que aplica al presente caso.

Consecuentemente, a partir de una apreciación conjunta y razonada de la periciapracticada en el presente procedimiento sancionador y al amparo del Principio dePresunción de Licitud, se concluye que no corresponde imponer sanción administrativa alPostor; debiendo archivarse el expediente,

9 Artículo 230.- Principios de la potestad sancionadora administrativa.- la potestad sancionadorade todas lasentidades está regida adicionalmente por los siguientes principios especiales:[...] 9. Presunción de licitud.- lasentidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten conevidencia en contrario.

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Ministeriode Econol'!1ía y Finanzas

'Reso(uGÍón :NO2679-2016- TCE-S3

53. Sin perjuicio de Jo antes expuesto, aun cuando no se ha podido establecer el vínculo decausalidad en el presente procedimiento, no puede soslayarse que se ha acreditado lapresentación de documentos falsos, lo cual constituye un ilícito penal, previsto ysancionado en el artículo 42710 del Código Penal, el cual tutela la presunción de veracidadestablecida por ley y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmenteen las adquisiciones que realiza el Estado.

Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestosra que proceda conforme a sus atribuciones e interponga la acción penal

cdrrespondiente, debiéndose remitirse a dicha instancia los folios 1 al 27, 180, 41, 76 al7~ 135 al 137, 238 al 242, 330, 331, 333, 345 al 372, 411, 412, 657 683, 695, 712 al7 ,796 al 906, del presente expediente administrativo, así como copia de la presenter olución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituyen las piezasocesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la citada acción penal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Marielantes Huamán:y con' la intervenCión de los vocales Olto Egúsqu;za Rocá'jen reemplazo de la

V I Violeta Lucero Ferreyra Coral, .:por ausE;!nclaJustlficada;- y"Peter' Palomino, Fiogueroa~ enplicación del Rol de Turnos de,~VoCales de,Sala y a lal,conformacióñ de"ja 'T¿rdúa .Sala' delTribunal de Contrataciones' (fel Estado~segün ~Io dispue:~to e,r1"la Resolucióni N°~027';'2016.OSCE/PRE del B",de en,~ro dé!'.20.1'61'así comer ~n~1 artíc~!~.1~2 de la.,~ey~.,.~fi.27444; enejercicio deJas'facultades conferidas~en el artículo 59 de-la ley "de Contrataciones del Estado,aprobada pbrLey W 30225, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO350-2015-EF,así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadopor Decreto Supremo NO 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes, yluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción administrativa contra la empresaFREVIEMA PERU SOCIEDAD ANONIMA CERRADA con RUC N° 20484224201,por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa y/oinformación inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Pública NO 004-2015-GR.CAJ/PROREGION/DE - Primera Convocatoria, convocada por el Gobierno Regional deCajamarca • Unidad Ejecutora Programas Regionales - PROREGION para la ejecución dela obra: "Levantamiento de observaciones y ejecución de metas redUCidasy mayoresmetrados como meta integrante del proyecto de inversión pública: Mejoramiento yam'láción del sistema de agua potable, alcantanllado,y tratamiento de aguas residuales¡á ciudad de Celendín'';infracción que estuvo tipificada en el literal j) del numeral 51.1

la Falsificación de documentosArtfc&lo 427,. El que hace, en todo o en parte, un documento falso o adultera uno verdadero que pueda dar origen ad ého u obligación o servir para probar un hecho, con el propósito de utilizar el documento, será reprimido, si de su

puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de diez años y con treintanoventa días-multa. El que hace uso de un documento falso o falsificado, como si fuese legítimo, siempre que de su

u~ pueda resultar algún perjuicio, será reprimido, en su caso, con las mismas penas.

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del articulo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante DecretoLegislativo NO 1017, Y modificada mediante Ley N° 29873; por los fundamentosexpuestos.

2. Disponer el archivo del expediente administrativo.

3. Poner la presente Resoluciónen conocimiento del Ministerio Público - Distrito FiscaldeCajamarca para que, en mérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estimepertinentes, para tal efecto se deberá remitir copias de la presente resolución y de losfofios 1 al 27, 180,41, 76 al 78, 135 al 137, 238 al 242, 330, 331, 333, 345 al 372, 411,412,657683,695,712 al 738, 796 al 906, del presente expediente.

Regístrese,comuníquesey publíquese.

~SI~

".Sifuentes Huamán.Egúsquiza Roca.Palomino Figueroa.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2Q12/TC', del 03.10.12".

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