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Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso{ucíón :N" 3016-2016- TCE-S2 Sumilla: "Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicaciónindebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declarará fundado el recurso de apelación'~ Lima, 2 3 01C.l016 Visto en sesión de fecha 23 de diciembre de 2016 de la SegundaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3043/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresaDIAGNÓSTICAPERUANAS.A.C.contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 de la Adjudicación Simplificada NO01l-2016/HOSPITAL BELENDETRUJIlLO - PrimeraConvocatoria;oídoslos' esorales nd' dO.alossiguientes: I-IDO _I ;'¡~.13 '.lJ¡Jefviso de las " .., I Con fritadllfleS 1. SegúnFichadelSistemaElectróni . ntratadonesdel Estado-.SEACE1¡ el5deoctubre de 20i6; el HOSPITAL BELEN DE TRUJILlO'" GOBIERNO REGIONAL' DE LA LIBERTAD, en YA elante la Entidad,convocóla AdjudicaciónSimplificadaNO01l-2016/HOSPITAL BELEN ETRUJILLO- Primera Convocatoria,según relación de ítems, para la "Adquisición de ntrifuga refrigerada para laboratorio clínico y banco de sangre y monitores de 6 rámetros para la unidad de cuidados intensivos del Hospital Belén de Trujillo~ con un valor estimado ascendente a SI 375,000.00 (Trescientos setenta y cinco mil y 00/100 soles),en 10 sucesivoelprocedimientodeselección. El19deoctubrede2016,sellevóacabolapresentacióndeofertas. El 20 de octubre de 2016, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del ítem 1: "Centrífuga refrigerada", siendo adjudicado a la empresa ASECO PERÚ S.A.C., en adelantelaAdjudicataria, porelmontode SI 209,333.00,conformealsiguientedetalle: PUNTAlE TOTAL 99.55 90.00 OFERTAEN SOLES 5/209,333.00 5/208,000.00 POSTOR VALOR ESfiMADO ECO PERU 5.A.e. D!AGNOSTlCA P,:RUANA 5/219,000.00 :)I.e. eotorgamientodebuenaprofuepublicadaenelSEACEenlamismafecha. J 2. Conescitapresentadoel27deoctubrede2016,laempresaDIAGNÓsnC ERU ~ S.A.C., en adelante la Impugnante, presentó recurso de pelac" ont el otorgamientodelabuenaprodelítem1delprocedimientodeselec simismo, licitó elusodelapalabraenaudienciapública. Obrante en el folio 4 del expediente administraüvo. [f'dginil 1áe 22

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Page 1: Reso{ucíón :N3016-2016- TCE-S2 · 2020. 7. 30. · 4. ¡v. De lo expuesto, se advierte que todos los postores estaban obligados a presentar la Declaración Jurada delMantenimiento

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :N" 3016-2016- TCE-S2

Sumilla: "Cuando en el acto impugnado se advierta laaplicaciónindebida o interpretación errónea de laLey, del presente Reglamento, de las Bases delproceso de selección o demás normas conexas ocomplementarias, el Tribunal declarará fundadoel recurso de apelación'~

Lima, 2 3 01C.l016

Visto en sesión de fecha 23 de diciembre de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 3043/2016.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa DIAGNÓSTICAPERUANAS.A.C.contra el otorgamiento de la buenapro del ítem 1 de la Adjudicación Simplificada NO01l-2016/HOSPITAL BELENDE TRUJIlLO -Primera Convocatoria; oídos los' es orales nd' dO.alos siguientes: I-IDO_ I ;'¡~.13

'.lJ¡Jefviso de las" .., I Con fritadllfleS

1. SegúnFichadel SistemaElectróni . ntratadonesdel Estado-.SEACE1¡el 5 de octubrede 20i6; el HOSPITAL BELEN DE TRUJILlO'" GOBIERNO REGIONAL' DE LA LIBERTAD, en

YAelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada NO01l-2016/HOSPITAL BELENE TRUJILLO- Primera Convocatoria, según relación de ítems, para la "Adquisición dentrifuga refrigerada para laboratorio clínico y banco de sangre y monitores de 6rámetros para la unidad de cuidados intensivos del Hospital Belén de Trujillo~ con un

valor estimado ascendente a SI 375,000.00 (Trescientos setenta y cinco mil y 00/100soles), en 10 sucesivoel procedimiento de selección.

El 19 de octubre de 2016, se llevó a cabo la presentación de ofertas.

El 20 de octubre de 2016, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del ítem 1:"Centrífuga refrigerada", siendo adjudicado a la empresa ASECO PERÚ S.A.C., enadelante la Adjudicataria, por el monto de SI 209,333.00, conforme al siguiente detalle:

PUNTAlETOTAL99.5590.00

OFERTA ENSOLES

5/209,333.005/208,000.00

POSTOR VALOR ESfiMADO

ECO PERU 5.A.e.D!AGNOSTlCA P,:RUANA 5/219,000.00:)I.e.

e otorgamiento de buena pro fue publicada en el SEACEen la misma fecha.J

2. Con esc ita presentado el 27 de octubre de 2016, la empresa DIAGNÓsnC ERU ~S.A.C., en adelante la Impugnante, presentó recurso de pelac" ont elotorgamiento de la buena pro del ítem 1del procedimiento de selec simismo, licitóel uso de la palabra en audiencia pública.

Obrante en el folio 4 del expediente administraüvo.

[f'dginil 1áe 22

Page 2: Reso{ucíón :N3016-2016- TCE-S2 · 2020. 7. 30. · 4. ¡v. De lo expuesto, se advierte que todos los postores estaban obligados a presentar la Declaración Jurada delMantenimiento

3. Con escrito presentado el31 de octubre de 2016, la Impugnante cumplió con subsanar surecurso de apelación y señaló los siguientes argumentos: .

Respecto a la especificación técnica All

i. Solicitó se declare no admitida la oferta de la Adjudicataria, por no cumplir con lasespecificaciones técnicas solicitadas en las bases integradas y por no cumplir conpresentar la totalidad de los documentos de presentación obligatoria solicitados enel Capítulo 11de las bases.

¡j. En atención a lo señalado, los postores estaban obligados a demostrar, condocumentación del fabricante (que podía ser desde un catálogo hasta una cartasimple), que las especificaciones técnicas ofertadas eran cumplidas de forma cabalpor el equipo ofertado.

¡ji. En la Hoja de presentación del producto (folio 10) la Adjudicataria consignó quecumplía con acreditar la espeCificación técnica Al!: "Con pantalla LCO tádil, consoftware en español. Con pantalla LCO tádil (tipo TOUCH SCREEN) con software enespañolo con pantalla TFT con teclas con diodos luminosos y botón de función, consoftware en idioma español', remitiéndose a los folios 42 y 43 de su oferta,

¡v. Sin embargo, de la revisión de los folios 42 y 43 se advierte la presentación de uncatálogo del producto ofertado en donde se puede apreciar que la pantalla ofertadaes LCD, mas no se precisa que sea táctil (touch screen) o que sea una pantalla TFr

~

on teclas con diodos luminosos y botón de función.I \

demás, de la revisión de la foto del producto ofertado por la Adjudicataria "se.aprecia que lo ofertado no es una pantalla LCD táctil ni una pantalla TFr, sinosolamente una pantalla LCD con teclado a membrana.

Al respecto, indicó que el área usuaria solicitó que la pantalla sea LCD táctil o TFTcon diodos luminosos con tecla de función, para un trabajo fácil y tener una visiónclara del procedimiento de centrifugación. Precisa la Impugnante que una pantallacon teclado no brinda dicha comodidad en el trabajo del día a día.

v.

i.

ii:

iii.

Por lo expuesto, concluye que el equipo ofertado por la Adjudicataria no cumple conla especificación técnica Al!.

6Jecto a la especificación técnica ADa

E~Inumeral 1.3 del Capítulo III de las bases integradas se solicitó la especificacióntéc(""icaAOB: Motor de inducción libre de mantenimiento y de polución.

En atención a fa señalado, los postores estaban obligados a ofertar equipos con lacitada especificación técnica,

En la Hoja de presentación del producto (folio 10) la Adjudicataria con'cumplía con acreditar la especificación técnica AOB: "Motor de ducciónmantenimiento y de polUCión', remitiéndonos al folio 23 de su ofert

Pá¡jina Z át 22

..

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-Ministeriode Economía Vfinanzas

1{eso{ucíón :NO 3016-2016- TCE-S2

¡v. Sin embargo, de la revisión de lo folio 23 se advierte la presentación de un catálogodel producto ofertado en donde se puede apreciar que lo siguiente:

" Tracción Inducción de alto rendimiento A08"

v. Al respecto, precisó que el área usuaria solicitó un motor de inducción libre demantenimiento y de polución, ya que el motor de libre mantenimiento se caracterizapor una larga vida de uso sin necesidad de estar cambiándole carboncillos(mantenimiento) lo que genera gastos extras a la Entidad y que sea libre de poluciónpara evitar la contaminación de este material a las muestras.

vi. Por lo expuesto, sostiene que la Adjudicataria no ha logrado acreditar el cumplimientode la especificación técnica ADa, ya que en el folio 23 de su oferta solo sustenta queel equipo tiene una tracción de inducción de alto rendimiento.

Respecto a la especificación técnica A.10

i, En el 'humeral 1.3 del'Cap':ítulo UI d~..Ias b.asesfn~egradas se"'Solidtó la especificacióntécnica A10:~O~-¡steri7a'deJikOnoámiento auibmático del rotor. H 1:"0' d,n.!:i.c.. lB ~H~F"1.w .;r ~ l: .u..•._,,_'" . ªª el.... .

ii. En atención a.lo_señalado;' los 'postores es4Jban-obligados a'ofertar:_equlpos con lacita(ja espe(:ificai::iI~n,~q\iCa. -.o. = ~ g¡¡jj!1!/l1 i d"l tst .3....rl.r:.

1"""lIIIIIIl!l.... 1 __ .,u,.1""

iiiir En la Hoja de presentación del producto (folio 10) la Adjudicataria consignó que.L!\-- cumplía con acreditar la especificación técnica A10: "Con sistema de reconocimiento~automático delrotor",remitiéndoseal folio29desuoferta. .• ""

iv. Sin embargo, de la revisión de lo folio 29 se advierte la presentación de un Ca~IOgOdel producto ofertado en donde se puede apreciar lo siguiente:

Programadel rotor AlOLaRe 8105sesuministrasin rotor.Tienea su diS{XJsicióndiferentesrotoresa modode accesorio.Hl2000 Rotorbolsadesangre 77050Hl2000 Biomotor 77080

v. ~

áS' en el foll;) 34 de la oferta de la Adjudicataria se presenta el manual delabrlcante del modelo ofertado, en el cual se observa que no cumple con laca cterística ofertada.

or lo expuesto, considera que el equipo ofertado no cuenta con un reconocimientoautomático del rotor, ya que como indica el manual, se tiene que presionar la teclarotor para seleccionar uno diferente al mostrado.

Además, se señala que la configuración del rotor es importante para cum r calimites de revoluciones, valores de RCF y temperatura de la muestra. e odenomina cambio y configuración manual del rotor m no e unreconocimiento automático como el que se solicitó en las bases.

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vi. Al respecto, precisó que el área usuaria solicitó que el equipo tenga unreconocimiento automático del rotor, ya que estas centrífugas, dependiendo delprocesoque realizan, tienen diferentes tipos de rotores y es importante que el equiporeconozca automáticamente el rotor, para así evitar errores de configuración porparte del usuario.

vii. Por lo expuesto, considera que la Adjudicataria no ha logrado acreditar elcumplimiento de la especificacióntécnica A10, ya que en el folio 29 de su oferta solosustenta dicha especificacióntécnica y en el folio 34 de su oferta se aprecia que nocumple con la citada especificación.

Respecto a la especificación técnica AIZ

i. En el numeral 1.3 del Capitulo III de las bases integré.:dasse solicitó la especificacióntécnica A12: Cabeza¿ vasos y adaptadores para bolsas triples, cuádruples.

ii. En atención a lo señalado, los postores estaban obligados a ofertar equipos con lacitada especificacióntécnica.

iii. En la Hoja de presentación del producto (folio 10) la Adjudicataria consignó quecumplía con acreditar la especificación técnica A12: "Cabezal vasos y adaptadorespara bolsastriples, cuádruples", remitiéndose al folio 22 de su oferta.

iv, Sin embargo, de la revisión del folio 22 se advierte la presentación de un catálogodel producto ofertado en donde se puede apreciar lo siguiente:

Rotor basculante de procesamiento77050 de sangre H-J2000 (induye 6 cubiletes) J2x500 mL

Adaptadores y acceson'os para el rotor de procesamientode sangre.

,..\:

v. De lo expuesto, se advierte que el equipo ofertado ~or la Adjudicataria no cumplecon acreditar la especificación técnica cabezal, vasos y adaptadores para bolsastriples, cuádruples, ya que en el folio 29 de su oferta solo se acredita que el equipoofertado poseebolsascuádruples.

Respecto a la especificación técnica A33

i. En el numeral 1.3 del Capitulo III de las bases integradasse solicitó la especificaciónicaA33: Indicador de rotor en movimiento o de rotor detenido.

ii. atención a lo señalado, los postores estaban obligados a ofertar equipos con lada especificacióntécnica,

iii. la Hoja de presentación del producto (folio 11) la Adjudicataria consignó quemplía con acreditar la especificación técnica A33: "Indicador de rotor

movimiento o de rotor detenido", remitiéndonos al folio 32 de su oferta,

iv. Sin embargo, de la revisión de lo folio 32 se advierte la presenta ión de n t I odel producto ofertado donde no semenciona la especificaciónroto movimle to orotor detenido, solo se indica una luz donde muestra la velocidad.

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&~•.~

Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :NO 3016-2016- TCE-S2

,.',

v. Por lo expuesto, sostiene que el equipo ofertado por la Adjudicataria no cumple conacreditar la especificación técnica indicador de rotor en movimiento o de rotordetenido, ya que en el folio 32 no se sustenta dicha especificación.

Respecto al literal g) del numera/2.2.1.1 de las bases integradas.

i.

ii.

Las bases integradas requirieron como documento de presentación obligatoria lapresentación de una copia simple de los documentos técnicos sustentatorios,precisándose que se adjuntarían, catálogos, impresos en original del fabricante,copias de manuales, folletos impresos en cotor original del fabricante u otrosdocumentos técnicos del fabricante o dueño de marca relativos al modelo del equipoque se está ofertando. ----Con dichos documentos se debía demostrar que los bienes ofertados cumplían conlas especificaciones técnicas mínimas solicitadas por la Entidad y las presentadas porel postor, para lo cual debían señalar de manera clara y legible dentro de losdocumentos técnicos sustentatorios cada una de las especificaciones técnicasmínimas solicitadas, Jas..mismas que serían tomadas en cUenta: para la evaluaciónrespectiva,-en c!?!,!oorctanciat;orflo señalado--=:eri'laHoja de pres.e6tacióp delprpductoy la referencia indicada en I~rcolumna, 1 ~p~1voo ut;: ~;)

" . ... ... _', Contr,1!dCJOfleSDeja revisión de-.I.a:ofert.3 deJa1Adjudita ia, 'advierte, que.en el folio 9 ofertó elrñó'aelo Sorvan RCÜBP PLUS;~sln'embarg , del folio 26 al

141 de'-su!'oferta obra el

manual de otro modelo, esto es, del modelo RC BIOS. El citado modelo correspondea la marca THERMOSCIENTIFIC, por lo que considera que no cumple con la capacidadde 12 bolsas como lo requiere las bases.

De lo expuesto, según refiere, la oferta de la Adjudicataria no habría cumplido 'conacreditar las espeCificaciones técnicas requeridas en las bases integradas.

Respecto al literal j) del numeral 2.2.1.1 de las bases integradas.

i, las bases integradas requirieron como documentación de presentación obligatoria lapresentación del Programa de Mantenimiento Prevenüvo, según Anexo N° 11,

ii. De lo expuesto, se advierte que todos los postores estaban obligados a presentar elPrograma de Mantenimiento Preventivo del equipo según el formato 11 e incluirdentro de la oferta el suministro e instalación de kits de mantenimiento de acuerdo

jfcantidad de horas de uso que corresponda al mantenimiento preventivo

_I ramada; sin embargo, la Adjudicataria no ha ofertado el suministro de los kitsninguno de los folios de su oferta.

Respecto al literal n) del numeral 2.2.1.1 de las bases integradas.I

ni. las bases integradas requirieron como documentación de presentación atar"presentación de la Declaración Jurada de Mantenimiento Pre nüVi egún AN° 9.

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4.

¡v. De lo expuesto, se advierte que todos los postores estaban obligados a presentar laDeclaración Jurada del Mantenimiento preventivo del equipo según Anexo N° 9; sinembargo, de la revisión de la oferta de la Adjudicataria se advierte que no hacumplido con presentar la citada declaración jurada ofertando el mantenimientopreventivo en donde se suministre los kits requeridos.

la Adjudicataria solo ha presentado el Anexo N° 9 en el que se indica que otorgarámantenimiento durante el tiempo de la garantía, por lo que, sostiene la Impugnanteno cumpliría con ofertar lo solicitado en los documentos de presentación obligatoria.

Por lo expuesto, concluye que la oferta de la Adjudicataria, respecto del ítem 1, debetenerse por no admitida y solicitó que se le otorgue la buena pro de dicho ítem a surepresentada, al ser la única oferta válida.

Mediante decreto del 3 de noviembre de 2016, se admitió a trámite el recurso de apelaciónrespecto al ítem 1 del procedimiento de selección. En tal sentido, se corrió traslado delmismo a la Entidad para que cumpla con presentar los antecedentes administrativoscompletos, ordenados cronológicamente, foliados y con su respectivo índice dentro delplazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con ladocumentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de ControlInstitucional en caso de incumplimiento. Asimismo, se le solicitó fijar su domicilio procesalen la ciudad de Lima, notificar el presente recurso de apelación al postor y/o postores,respecto del ítem impugnado, distintos a la Impugnante que pudieran verse afectados conla resolución que emita este colegiado; y, remitir el o 105 cargos de notificación con losantecedentes administrativos.

Con Oficio N° 002-2016-CS-AS N° 11-2016-HBT presentado el 16 de noviembre en laOficina Desconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Trujillo e ingresado el 22 denoviembre de 2016 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, entre otros, elInforme N° 9S-2016.HBT.DE-OAJ del 1S de noviembre d':'! 2016, en el cual señaló losiguiente:

i. A través del Informe N° -2016-HBT-MANT, el Jefe de Mantenimiento de la Entidadha advertido que la oferta de la Adjudicatariv no cumple con acreditar lapresentación de la documentación obligatoria establecida en las bases integradas.De igual forma, la oferta de la Impugnante tampoco cunlple con acreditar loestablecido en las citadas bases.

ii. 1 pr cedimiento de selección respecto al ítem 1, se ha desarrollado sin observarlas specificaciones técnicas y la presentación de documentación obligatoria

i ida en las bases integradas, lo cual ha generado que se adjudique la buenapr a la Adjudicataria, a pesar que su oferta no cumplía con lo establecido enal ellas.

iii. La Impugnante ha presentado la "carta del fabricante" en la cual se indica unlistado de las especificaciones técnicas (14 en total) que no han sido s tentadasen catálogos, impresos en original del fabricante, copias de manual ,faimpresos en color del fabricante u otros documentos téc icos del ri t odueño de la marca, relativos al modelo del equipo que se est ndo, molo requirieron las bases integradas.

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Ministerio.de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón 2IfO 3016-2016- TCE-S2

iv. A su vez, advierte que tanto la Impugnante como la Adjudicataria no han cumplidocon acreditar las especificaciones técnicas solicitadas en las bases integradas, locual se puede corroborar con la revisión del expediente de contratación.

v. De lo expuesto, señala que se advierte la aplicación indebida o interpretaciónerrónea de la Ley, el Reglamento y de los documentos del procedimiento deselección,

vi. De acuerdo a lo señalado por el comité de selección no se han observado lasdisposiciones establecidas en las bases integradas, prescindiendo de las normasesenciales del procedimiento, por lo que la Oficina de Asesoría Jurídica consideraque el Tribunal debe declarar la nulidad del procedimiento de selección, respectoal ítem 1,

vii. Por lo expuesto, se ha configurado una causal de nulidad del procedimiento deselección, respecto del ítem 1,

6. Con carta de autorización presentada"e~-21 de (loviembrede 2016,Ja Impugnante autorizóal señor Wilder Tumbay Tuburcio ra el recOjo de copias', 1 ('" ~. -4: I. ~j.]~.~. _""" "_'".. i ~l¡f,tl.:rvIS-O uf! a

7. Con escrito presentado el- 21 de noviembre de 201S~ la Impugnante ¡solicitó; lectura del

eX7n\~; ,; ..~"!!!II ! del t5lado8. Mecliante decreto del 23 de noviembre de 2016, se tuvo por presentados 105 antecedentes

AministratiVOSremitidos por la Entidad y el expediente se remitió a la Segunda Sala del. ribunal para que resuelva, \

. ,• n escrito presentado el 22 de noviembre de 2016, la Adjudicataria se apersonó al '\

procedimiento en calidad de tercero administrado y señaló lo siguiente:

i. Los modelos RC BIOS y Sorvall Re 12B son manufacturados por el mismofabricante, Thermo Scientific, siendo válida la inclusión de tales documentosporque las caracteristicas técnicas que en cada caso señalaron son comunes aambos modelos.

H, En los talios lOa al 112 de su oferta se indica expresamente que el mantenimientopreventivo incluye el suministro e insta:Jción de kits de mantenimiento. Los

jiumentos de su oferta se sujetan a los modelos de los Anexos Nos. 11 y 9.

iii. / relación a la especificación técnica ADa, el hecho que la tracción del motor seroduzca a través de inducción permite apreciar que éste prescinde del contacto a

;

ravés de carboncillos, reforzándose ello con el expreso señalamient I e que elmotor es exento de mantenimiento, lo cual consta en el primer párraf el . 27de su oferta y con el documento del fabricante que obra en el folio e o erta,en el cual consta que en la fabricación del equipo oferta no se esta Izandomaterial contaminante a fin de cuidar el medio ambiente,

De lo expuesto, 5e advierte que no se está utilizando carboncillos p ra evitar lapolución.

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iv. En relación a la especificación técnica A11, indicó que la Impugnante ofertó unequipo que cuenta con tres teclas con diodos luminosos y un botón de función, delo que infiere que la característica de ser táctil no es una exigencia esencial dentrode la especificación técnica All.

v. En relación a la especificación técnica A12, precisó que el equipo ofertado sí cumplecon dicha especificación, lo cual consta en los folios 9 y 22 de su oferta, ya que haofertado el rotor oscilante 77050 con 12 posiciones y capacidades de 500 mi c/u ylos adaptadores 77030 y 77032 también con 12 posiciones y capacidad de 450 mia 500 mi C/u que son los requeridos para bolsas triples o cuádruples.

vi. La especificación técnica A33 - indicador de rotor en movimiento o de rotordetenido, no es acorde con la realidad, pues la existencia de dicho indicador estáacreditada con la imagen que aparece marcada en el folio 32 de su oferta, en elcual se aprecia que la luz se enciende o apaga para dar la mencionada indicación.

vii. Precisó que por los fundamentos expuestos, considera que los cuestionamientosformulados por la Impugnante carecen de sustento fáctico y legal.

Cuestionamíento a la oferta de la Impugnante

viii.

x,

De la revisión del folio 6 de la oferta de la Impugnante aprecia que la misma nocumple con un elemento esencial de validez, que es señalar de manera expresa eindubitable el contenido de la misma. En relación a ello, indicó que la oferta de laImpugnante ha omitido consignar el modelo de rotor, bucktes y adaptadores queincluye en su oferta. _. 1. .,\"

.'La oferta de la Impugnante no logra acreditar el cumplimiento de la especificación.técnica A01, ya que en su folio 15 sólo se indica "capacidad hasta 6 x 1.510 12bolsas de sangre" pero en ninguna parte de aquella se precisa que las 12 bolsaspuedan ser de 450 mi o más, que es lo que con precisión requieren las basesintegradas.

La oferta de la Impugnante no logra acreditar el cumplimiento de lasespecificaciones técnicas BOl y 802, ya que de la revisión de su folio 12, dondeconsta el compromiso genérico de la Impugnante de entregar el rotor, juego de

ts con tapa y juego de adaptadores, advierte que no se precisaron ni la marcaI modelo ni el país de fabricación de los mismos, ni sus respectivas

acterísticas técnicas.

icionalmente, en el folio 16 de la oferta de la Impugnante se marcó elumplimiento de la especificación técnica A06 "al costado" de los rotores 11805 y1806. En el supuesto de que fueran ambos los incluidos en su oferta, la imagenel 11805 permite apreciar que la tapa es para dicho rotor pero en las imáge s

de los buckets 13865 y 13866 que corresponden a bolsas de sangre y consta \el mismo folio, aprecia que ninguno de ellos tiene tapa, que es lo que en realiocurre, por lo que considera falsa la Declaración Jurada que ~Impugnante en el folio 12 de su oferta.

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón NO 3016-2016- TCE-S2

xi. la oferta de la Impugnante no logra acreditar el cumplimiento de la especificacióntécnica DOS, ya que esta no aparece en ninguno de los documentos técnicos delfabricante que sustentan esa propuesta. En la Declaración Jurada de entrega deaccesorios, la Impugnante ofrece entregar un protector de sobretensión concategoría de sobretensión clase 11que irá conectado al equipo, es decir, ofrece unelemento externo de esa clase de protección, reconociendo que el equipo nocuenta por sí mismo con dicho requerimiento técnico.

Por las consideraciones expuestas, concluye que se debe desestimar el recurso deapelación,

1,0. Con escrito presentado el 23 de noviembre de 2016, la Adjudicataria subsanó su escrito deapersonamiento,

11. Mediante decreto del 25 de noviembre de 2016, se tuvo por apersonada a la Adjudicatariaen calidad de tercero administrado,

12. Con Oficio N° 275~2016~GR~ll-GGR/GRS~HBT~O,lpresentado el 29 de noviembre de 2016en la Oficina~besconcentraaa del OS<;;PferHa dudact de TrujiIlO"e,ingresado el 30 denoviembre de 2016. eb .~~~~esa dé"Partes del Tribunal;-ra E~tid~3' ~e,rlJ~~,~ce~iadde losdocumentos de su ~presentante. 'ª I .

•• jj. ContratilLlún;; S13. Con carta de autorizado;' presentada el 30 de n ,,'bre de 2016,-.!a Impugnante autorizó- ..;-". -- ,,",." -; ,-"",. - ,-- " -' ", ,;. " ,

al senor Wllder Tumbay Tliburcio el recojo' de copia-s del expediente administrativo.

#'

éR4.ediante decreto del 30 de noviembre de 2016, se programó audiencia pública para el 14e diciembre de 2016 a hora 10:00 a,m.

5. ediante decreto del 5 de diciembre de 2016, se reprogramó la audiencia pública para' el15 de diciembre de 2016 a hora 3:00 p.m.

16.

17.

1,8.

19.

Con escrito presentado el 13 de diciembre de 2016, la Impugnante solicitó el uso de lapalabra y designó a sus representantes para la audiencia pública.

El 15 de diciembre de 2016, se llevó a cabo la audiencia pública, con la participación de losrepresentantes de la Impugnante (señora Dery Ann Serrano Otoya y señor Víctor HugoChu Cerrato) y el repre~ntante de la Adjudicataria (Víctor Idelfonso Sánchez Pisco).

Med~)e decreto del 16 de diciembre de 2016, el expediente se declaró listo pa,ra resolver,

~. presentado el 21 de diciembre de 2016, la Impugnante presento su escritopara I Jor resolver.

NfiA DEL RECURSO

El procedimiento de selección fue convocado el 5 de octubre de 016, bajo deaplicación de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, nade e la y, asícomo de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 350.201 ~EF, en ade nte elReglamento, normas que resultan aplicables al presente caso,

iJ'ágilla 9 ác 22

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En principio, debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley, el cualestablece que los recursos impugnativos se encuentran orientados a resolver lasdiscrepancias que surjan entre la Entidad y Jos participantes o postores en unprocedimiento de selección, dictados durante el desarrollo de éste, hasta antes delperfeccionamiento del contrato, precisándose que tales t.liscrepancias solo pueden darlugar a la interposición del recurso de apelación.

Sobre el particular, el artículo 95 del Reglamento señala que, en los procedimientos deselección cuyo valor estimado o referencial sea igualo menor a sesenta y cinco UnidadesImpositivas Tributarias (65 UIT), el recurso de apelación se presenta ante la Entidadconvocante, y es conocido y resuelto por su Titular, Asimi~mo, cuando el valor estimado oreferencial del procedimiento de selección sea mayor a dicho monto, o se trate deprocedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, elrecurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal. A su vez, se precisaque en los procedimientos de selección según relación de ítems, el valor estimado oreferencial total del procedimiento original determina ante quien se presenta el recurso deapelación.

Así también, se señala que con independencia del valor estimado o referencial delprocedimiento de selección, según corresponda, la declaración de nulidad de oficio o lacancelación del procedimiento se impugnan ante el Tribunal,

Atendiendo a lo señalado, es preciso señalar que, en el caso que nos ocupa, elprocedimiento de selección es una adjudicación simplificada, para la cual se ha consideradoun valor estimado que asciende a 5/ 375,000.00 (Trescientos setenta y cinco mil y 00/100soles), monto que supera las 65 UIT, por lo cual este Tribunal resulta competenteipara elconocimiento de la causa. [. . \. . .-

Por otro lado, el artículo 97 del Reglamento establece que la apelación contra los actosdictados contra el otorgamiento de la buena pro o contra los actos dictados conanterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes dehaberse notificado el otorgamiento de la buena pro y en el caso de la adjudicaciónsimplificada, la apelación se presenta dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes denotificado el otorgamiento de la buena pro,

En ese sentido, en aplicación a lo dispuesto en el artículo citado, teniendo en cuenta queel valor estimado del procedimiento de selección corresponde a una adjudicaciónsim I da, la Impugnante contaba con un plazo de cinco (5) días para interponer sur urs de apelación, plazo que vencía el 27 de octubre del 2016, considerando que el aeta

gamiento de la buena pro fue publicada en el SEACEel 20 de octubre de 2016, Alr o, del expediente fluye que, mediante escrito presentado el 27 de octubre del 2016su sanado el 31 del mismo mes y año, la Impugnante interpuso su recurso de apelación,

es d~ir, dentro de plazo estipulado en la normativa vigente .•Por tanto, habiéndose determinado que el recurso de apelación fue interpuesto deplazo de ley, cumpliendo con todos los requisitos requeridos para ser declarado proc e ede conformidad con el artículo 101 del Reglamento, corresponde a este Tribunal.avoc rsea los asuntos de fondo propuestos. ~

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Ministerio. de Economía y Finanzas

'Reso{ucíón:N" 3016-2016- TCE-S2

PRETENSIONES

El petitorio del recurso de apelación interpuesto por la Impugnante, se circunscribe a que:

i. Se tenga por no admitida la oferta de la Adjudicataria en el ítem 1 delprocedimiento de selección.

ii. Se revoque el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 y, por su efecto, se leotorgue la buena pro del referido ítem.

FIJACIÓN OE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado y considerando el petitorioseñalado de forma precedente, corresponde efectuar su análisis de fondo, para lo cualresulta necesario fijar los puntos controvertidos del presente recurso.

Al respecto, es preciso tener en consideración lo establecido en el numeral 3 del artículo104 y numeral 2 del artículo 105 del Reglamento, normas que establecen que ladete.rm(naclÓn d~i~oS punto~ c~ntrovEtrti~.ÓSse sujel:5la !~expuesto p?rlas 'partes en elescrito que contiene etrecurso-de apelacIón "en el escrito de absoluclon.de traslado delrecurso de apelación, presentados'C1entro del plazo previsto, sin' pedÚiciO de-~Icí'p'resentaciónde pruebas y dq=-culJ1e'nios-adiCional.es que "c~.dyuven a la': resolución (':de dichoprocediÍ11i~ - . - I ~e¡fstaaocabe señalar que 10 antes citado, tiene como premisa que, al momento de analizar el

Acursode apelación, se garantice el derecho al debido proceso de los intelVinientes, deanera que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicciónespecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues lo contrarioj es decir, acogercuestionamientos distintos y posteriores a los presentados en el recurso de apelación o en .'el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte,la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, veríaconculcado su derecho a ejercer una nueva defensa.

Ahora bien, es preciso señalar que la Adjudicataria con escrito presentado el 22 denoviembre de 2016, se apersonó al procedimiento en calidad de tercero administrado yseñaló que no había sido notificada con el recurso de apelación.

En este punto, es preciso señalar que la Adjudicataria presentó la absolución al trasladodel r ursa de apelación el 22 de noviembre de 2016 y, teniendo en cuenta ue dichore r le fue notificado el 14 de noviembre de 2016, se evidencia que su abs lució fJep e da dentro del plazo de cinco (5) días, razón por la cual corresponde 10m encons eración los puntos controvertidos que dicho postor hubiese plan ado

n I marco de lo indicado, los asuntos controvertidos planteados por la Impugna te y laAdj dicataria consisten en: I

i. Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta de la Adjudicataria enel ítem 1 del procedimiento de selección y, por su efecto, revocar la buena pro.

(jlágina 11áe 22

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ii. Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta de la Impugnante en elítem 1del procedimiento de selección.

iii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem 1 del procedimiento deselección a la Impugnante.

iii. Determinar si corresponde ratificar la buena pro del ítem 1 a favor de laAdjudicataria.

FUNDAMENTACIÓN

1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por la Impugnantecontra el otorgamiento de la buena pro del ítem 1del procedimiento de selección.

2. Según lo establecido en el artículo 16 de la ley, el área uS~laria debe requerir los bienes,servicios u obras a contratar, siendo responsable de formular las especificaciones técnicas,términos de referencia o expediente técnico, respectivamente, además de justificar lafinalidad pública de la contratación. Asimismo, prescribe que las especificaciones técnicas,términos de referencia o expediente técnico deben formularse de forma objetiva y precisa,proporcionando acceso en condiciones de igualdad al procedimiento de contratación, sin lacreación de obstáculos que perjudiquen la competencia en el mismo y que los bienes,servicios u obras que se requieran deben estar orientados al cumplimiento de las funcionesde la Entidad.

Así también, cabe recordar que de acuerdo al segundo párrafo del artículo 26 del

Aeglamento, el comité de selección o el órgano encargado de las contrataciones,- segúncorresponda, elabora los documentos del procedimiento de selección a su cargo, utilizando

bligatoriamente los documentos estándar que aprueba el OSeE y la información técnica yeconómica contenida en el expediente de contratación aprobado; contemplando, además,el contenido mínimo de los documentos del procedimiento señalado en el artículo 27 delReglamento.

Ahora bien, es preciso también recalcar que el análisis que ef~ctúe este Tribunal debe tenercomo premisa que la finalidad de la normativa de contrataciones públicas no es otra que lasEntidades adquieran bienes, servicios y obras, maximizando el valor de los recursos públicosque se invierten bajo el enfoque de gestión por resultados, de tal manera que éstas se

?1úenen forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad, a través del

plimiento de los principios regulados en la ley.

a o esta premisa, las exigencias de orden formal y sustancial que la normativa prevea oc a aplicación surja a partir de su interpretación, deben obedecer a la necesidad deasegurar el escenario más idóneo en el que, dentro de un coiltexto de libre competencia, seequilibre el óptimo uso de los recursos públicos y se garantice el pleno ejercicio del derechode las personas naturales y jurídicas para participar como proveedores del Estado.

3. En tal sentido, tomando como premisa los lineamientos antes indiCado\ :s~:e_~~1avocará al análisis de Jos puntos controvertidos planteados en el present~'impugnación.

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i. Ministerio .de Economía y Finanzas

Reso{ucíón :NO 3016-2016- TCE-S2

Determinar si corresponde tener por no admitida la oferta de la Adjudicataria enel ítem 1 del procedimiento de selección V, por su efecto, revocar la buena pro.

4. La Impugnante señala que en la Hoja de presentación del producto (folio 10) se aprecIa quela Adjudicataria declaró cumplir con la especificación técnica Al!: "Con pantalla LeD táctil,con software en español. Con pantalla LCO táctil (tipo TOUCH SCREEN) con software enespañolo con pantalla TFT con teclas con diodos luminosos y bolón de función con softwareen idioma español', precisando que dicha especificación se acreditaba en los folios 42 y 43de su oferta.

Sin embargo, de la revisión de 105 folios 42 y 43, que corresponden al catálogo del productoofertado por la Adjudicataria, la Impugnante aprecia que la pantalla ofertada es lCO, sinprecisar que sea táctil (touch screen) o que sea una pantalla TFT, con teclas con diodosluminosos y botón de función.

Además, de la revisión de la foto del producto ofertado por la Adjudicataria se aprecia queel producto ofertado no corresponde a una pantalla lCO táctil ni a una pantalla TFT, sinosolamente una pantalla lCO con teclado a membrana ..,nrr, Oroan¡smoPor lo~uesto, ¡'ndicó~qlie r,el "Adjudicataria no c.umRle .con laespecifiCación técnicaAÚ... ! ..JujJei ¡~--'iu 0-)

I " .; {;on~r,;l<;rior>i!s5. Por su parte, la Entidad en:su,Jnfor ,N°~95~2016~HBT~OE-OAJ2deI1S ..de,floviembre de

2016, señaló qüe'su Jefe"de Mantenimi'eiito había advertido 'que la oferta (jela Adjudicataria

~

-~ mplía con acreditar la presentación de la documentación obligatoria establecida en lasses integradas.. ~\

imismo, precisó que el procedimiento de selección, respecto al ítem 1, se había".'.desarrollado sin observar las especificaciones técnicas y la presentación de documentaciónobligatoria exigida en las bases integradas, lo cual ha generado que se adjudique la buenapro a la Adjudicataria, a pesar que su oferta no cumplia con 10 establecido en aquellas.

6. Teniendo en cuenta lo expuesto, se procedió a la revisión de las bases integradas delprocedimiento, advirtiéndose la siguiente información:

2.2.1 Documentación de presentación obligatoria

2.2.1.1. Documentos para fa admisión de la oferta(...).e) Declaraciónjurada de cumpi¡fnientode las EspecificacionesTéCnicacontenidasen el numeral

3.1 de! capitulo III de la presente sección. (Anexo NO3).(.)t) Hoja de Presentacióndel Producto. (Anexo N" 08). ,

La columna Folio(s) se refiere a(1)(los) número(s) de la(s) página(s) u hoja(s) di I cuadede la oferta donde pueda ubicarse la informaaón (emitida por el fabricante) q deme! cumplimiento de las especificadones técnicasm/nimas y que s~(n) toma9'i( enlapara la evaluadón respectiva. Los números podrán estar Ilena~o. No di beráncolocarserangos de números, sino números !ndividuales.

Documento obrante del folio 78 al 82 del expediente administrativo .

.Pagi7l<l13 áe 22

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g) COpiasimple de los Documentos Técnicos Sustentatorios:

Se adjuntarán, catálogos, impresos en original del fabricante copias de manuales, folletosimpresos en cotor Original del fabn'CiJnteu otros documentos técnicos del fabncante Odueñode marca relaD'vos al modelo del equipo que se está ofertando. Deberán demostrar que losbienes ofertados. cumplen con las espedficaa'ones técnicas m/nimas solicitadas por LAENnOAO y las presentadas por el postor, para lo cual deberán señalar de manera dara ylegible dentro de los documentos técnicos sustentatorlos, cada una de las eS{JedficadonestéCnicas mínimas solicitadas, las mismas que serán tomadas en cuenta para la evaluad6nrespectiva, en concordanaa con /o señalado en la Ho}a de presentaa"ón del Producto, y lareferenda indicada por el postor en la columna FoIIO(S) (Anexo N"08).

(. ..).CAPiTuLO 111

REQUERIMIENTO

3.1.- ESPECIFICACIONES TECNlCAS

/TEH N" 1: CENTRIFUGA REFRIGERADA PARA LABORATORIO CLINlCO rBANCO DE SANGRE

CENTRIFUGAREFRIGERADA

DEFlNlaON FUNaONAL: Centn"fuga refrigerada para banco de sall}re ub"lizadopara la separaa"ón decomponentes sangu/neos.

CARACTERISTICAS GENERALES

A Unidad de piso y rodable. Con sistema de frenos. Unidad de piso y Rodable. Con sistemade frenos opcionalmente podrá contar con llave de seguridad para evitar el accesono autorizado.

~

(. ..). , ,~A11 • Con pantalla LCOJaCúI. con software en español. Con pantalla LCO tactil (tipo TOUCff

SCREEN), con software en españolo Conpantalla 7FT con teclas con diodos luminososy botón de función, con software en idioma español.

7. De la información reseñada, se advierte que las bases integradas del procedimiento,solicitaron, en calidad de documentación de presentación obligatoria, adicionalmente a lapresentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicascontenidas en el numeral 3.1 del Capítulo m, la Hoja de presentación del producto (AnexoN° 8), en la cual los postores debían precisar el número de folio en el cual se ubicaba la

ición del cumplimiento de las especificaciones técnicas.

Adi' almente, también se requirió como documento de presentación obligatoria, las ntación de la documentación técnica sustentatoria, como catálogos, entre otros, en los

que e debían señalar cada una de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas.

8. Por otro lado, cabe anotar que de la revisión de la oferta de la Adjudicataria, se ha verificadola presentación de Jos siguientes documentos:

• Anexo N° 3 - Declaración Jurada de cumplimiento d~ las especificacion

• Anexo N° 8 - Hoja de presentación del producto, en el cu seinformación:

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.. -. - .Ministerio

. de Economía y .Finanzas.i.'Reso{ucíón :NO 3016-2016- TCE-S2

ESPEORCAGONES TECNlCASREQUERIMIENTOS TECNlCOS MINIMOS SI NO SUSTENTO EN

ESnPrlficaciones técnicas m¡n¡m~; j' FOUOSA ( ... 1.

A11 Con pantalla LCO táctil, con software enes¡;añol. Con pantalla LeO táctif (tipo x 42,43TOUCH SCREEN), con software enespañol o con pantalla TFT con tedas condiodos luminosos y botón de función consoftware en idioma eSfVlñol.

f.. 'e

• Del folio 13 al 54 obran los documentos sustentatorios. Así, en el folio 42 se adviertela siguiente información:

""6010Coro nente

20120350 ""'" nMonitoropantallaLeD A 11

• A:~u'vez¡_en el follo :t13..se aprecia':una fotografía :~n la a)aljse .~ace la preclslon"Al!", ' ", --;;' ! - .I '"1 1ft=:- . i S4JPRiliS(¡nie !2¡J:;.

9. En relación a ello, en e o':: :.• la Declaración ¡'Jurada de'.cumplimiento de lasespecificaciones téoiic.3's;del' prOdueto" ofertado, Se;;~dvlerte que la Adjud(~taria declarócumplir1:onlas' especificilciones técnicas ¿onreniClas-e¡"el humeral 3~i del Cápítulo III de las

Aa:s, (folio 5 de su oferta), 1 \_\

. mo, en el Anexo W 8 - Hoja de presentación del producto, la Adjudicataria precisó lae ecificación técnica All: "Con pantalla LeO táctil, con software en español. Conpantalla Leo táctil (tipo TOUeH SeREEN), con software en españolo con pantalla

. TFT con teclas con diodos luminosos y botón de función, con software en idiomaespañol" y en la columna de sustento de folios precisó que dicha especificación seencontraba en los folios 42 y 43 de su oferta (folio 9).

No obstante lo señalado, de la documentación técnica sustentatoria que adjuntó a su oferta(Catálogo) se advierte que en el folio 42, se precisa lo siguiente: "Monitor o pantalla LCO".

10. En r errncia a ello, en sus descargos, la Adjudicataria precisó que la Impugnante habíaof adg un equipo que cuenta con tres teclas con diodos luminosos y un botón de función,d I infería que la característica de ser táctil no es una exigencia esencial dentro de laesp flcaCión técnica Al1.

e 1 expuesto, se advierte que la Adjudicataria considera que la característica de táctil noera na exigencia de cumplimiento obligatorio derivada de la espeCificación técpica All.

Cabe precisar que dicha posición discrepa de lo indicado por la Entidad, quien, su In r eN° 95-2016-H8T-DE-OAJ. señaló que la oferta de la Adjudicat ria, e elac' steextremo, no había cumr':do con acreditar las especificaciones téc s contenidas en lasbases integradas.

PáBina 15 ¡fe 22

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11. De lo expuesto, según aprecia este Colegiado, la oferta deia Adjudicataria no cumple conacreditar la especificación técnica All, ya que solo oferta un "Monitor o pantalla LCO",cuando las bases requerían lo siguiente:

• Monitor con pantalla LCO táctil, con software en español.• Monitor con pantalla LCO táctil (tipo TOUCH SCREEN), con software en españolo• Monitor con pantalla TFT con teclas con diodos luminosos y botón de función,

con software en idioma español.

En tal sentido, la Adjudicataria no ha logrado acreditar el cumplimiento de la especificacióntécnica All, ya que si bien oferto un monitor con pantalla LeD, no se aprecia que la mismasea táctil o táctil de tipo touch screen.

12. En este punto, es preciso señalar que lo alegado por la Adjudicataria como parte de laabsolución del recurso de apelación, más allá de permitir aclarar el cumplimiento de laespecificación aludida, permite tener certeza de que no ha cumplido con acreditar la citadaespecificación, en la medida que considera que la característica "táctil" no era una exigenciade la especificación técnica All. Esta situación fue advertida durante la audiencia pública,acto en el que el representante de la Adjudicataria reconocio que el equipo que oferta notiene pantalla táctil o TFT.

13. Teniendo en cuenta que la oferta de la Adjudicataria no ha cumplido con acreditar que el

fieqUiPO que oferta cumple con la especificación técnica All, establecida en el Capitulo III delas bases integradas, corresponde tener por no admitida aquella, respecto del ítem 1 delprocedimiento de selección. . ,. -',

14. En este estado del análisis es preciso señalar que si bien la Jmpugnante ha efeétuado otroscuestionamientos a la oferta de la Adjudicataria, resulta inoficioso emitir pronunciamientosobre los mismos, ya que el resultado seguiría siendo el mismo, esto es, la no admisión dela oferta de la Adjudicataria respecto del ítem 1.

15. En mérito a lo expuesto, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del ítem 1 afavor de la Adjudicataria.

16. Por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de apelación.

~e.:er inar si corresponde tener por no admitida la oferta de la Impugnante enel"Ít 1 del procedimiento de selección.

17. A .udicataria ha señalado que la oferta de la Impugnante no acredita el cumplimiento dela es ecificación técnica A01: "Capacidad para doce (12) o más bolsas de sangre de450 lo más".

18. Por su parte la Entidad, en su Informe N° 95-2016-HBT-Df-OAJ3 del 15 de nov mbre d2016, señaló que su Jefe de Mantenimiento había advertido que la ofe a de la I pugna eno cumplía con acreditar la presentación de la documentación obligator e 'da enbases integradas.

Documento obrante del folio 78 al 82 del expediente administrativo.

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, . ~;. . . '-: --. -Ministerio. .c. '_.

de Economía V Finanzas

Reso{ucíón :NO 3016-2016- TCE-S2

19. Teniendo en cuenta lo expuesto, se procedió a la revisión de las bases integradas delprocedimiento, advirtiéndose la siguiente información:

2.2.2 DocumentaciÓn de presentación obligatoria

2.2.1.1. Documentos para la admisión de la oterta(..).e) Dedaradónjurada de cumplimiento de las EspeCificaciones Técnica contemdas en el numeral

3.1 del Cepitulo JII de la presente secClOn. (Anexo N° 3).

f) Hoja de PresentaCión del Producto. (Anexo N" 08).

La columna Follo(s) se refiere a(l) (los) número(s) de la(s) página(s) u hoja(s) del cuadernillode la oferta donde pueda ubicarse la Información (emitida por el fabncante) Que demuestreel QJmp/lmiento de las especificaciones técnicas minimas y Que será(n) tomada(s) en cuentapara la evaluadón respectiva. Los números podrán estar llenados a mano. No deberáncolocarse rangos de números- sino números Individuales.

h) Copla slmp.'f) de los Documentos Técnicos Sustentatorlos:

Se adjuntarán, .catálogos, impresOs, en.:orf9iná1 del, rabncante ~s1~7i'iánuales, folletosimpresos'en cd!or''Orígmal de/fabrlcante uotros documentos técnicos.del/abticante o dueñode rriarciu:elattvos al modelo del equi{JÓ Que se, está oIertandoYDebéán' demostTar que lasbieMS ofertadas,''-ium{llen con las esptiClficadones técnicas _miml17iJs,,S()/iótEdas por LAEN7]DAI).y,las presentadas Por. e/.postor)'par;¡ 1D..cual deberán' seflalar'dé manera dara ylegible dentrodelos"doaJmentos(ea¡lcouvstentatOrios, cada ,vna de las especificacicmestécnicas m¡nlmas soliCitadas: las mismas (¡üe '$erán'-'brnadas en CJ.Jenia-¡;ara la evaluaoD,nrespectiva, en concordanCia con /o señalado en la Hoja de presentación del Prrxiucto, y lareferenda indicada por el postor en la columna Folio(s) (Anexo N"08).

(.J.

CAPÍTULO IIIREQUERIMIENTO

3.1.- ESPECIFICACIONES TECNICAS

ITEM N" 1: CENTRIFUGA REFRIGERADA PARA LABORA TORIO CLINICO y BANCO DE SANGRE

CENTRIfUGA REFRIGERADA

DEFINICfON FUNCIONAL: Centnfuga refn'gerada ¡;ara banco de sangre utilizado para la separación decomponentes sangu/neos.

CARACTERÍSTICAS GENERALES

A Umdad de piso y 1-odable. Con sistema de frenos. Unidad de piso y Rodable. Con sistemade frenos opcionalmente podrá contar con llave de seguridad para evitar el accesono autorizado.

01 Ce¡;acidad ¡;ara doce (12) o más bolsas de sangre de 450 mi o más.

20. De la información reseñada, se reitera que las bases integradas del pro edimie o,solicitaron, en calidad de documentación de presentación obligatoria, adiciona menti ¡/ lapresentación de la Declaración Jurada de cumplimiento de las e~n s t .Chicascontenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III, la Hoja de presentación del producto (AnexoN° 8), en el cual los postores debían precisar el número de folio en el cual se u caba elcumplimiento de las especificacionestécnicas.

rJ'ágina 17 d"e22

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,Adicionalmente, se requirió como documento de presentación obligatoria, la presentación dela documentación técnica sustentatoria, como catálogos, entre otros, en los que se debíanseñalar cada una de las especificaciones técnicas mínimas solicitadas.

21. Por otro lado, cabe anotar que de la revisión de la oferta de la Impugnante, se ha verificadola presentación de Jossiguientes documentos:

• Anexo N° 3 - Declaración Jurada de cumplimiento de las especificaciones técnicas,

• Anexo N° 8 - Hoja de presentación del producto, en el cual se precisa la siguientesinformación:

" ...ESPECIFICACIONES TéCNICAS

REQUERIMIENTOS TECNICOS MINlMOS SI NO SUSTENTO EN'EsDeCificadones técnicas minimas ¡- FOUOS

AAl Capacidad para doce {12} o más bolsas x 15

de sanare de 450 mI o más.

l..."

"- capaddad hasta 6 x 1.51 o 12 bolsas de sangre en rotor oscilante" A01

22.

Del folio 13 al 25 obran los documentos técnicos sustentatorios. Así, en el folio 15se advierte la siguiente información:

l.En relación a ello, en el Anexo N° 3 - Declaración Jurada de cumplimiento ,dejasespecificaciones técnicas del producto ofertado, se advierte que la lmpugnante declarócumplir con las especificaciones técnicas contenidas en el numeral 3.1 del Capítulo III de lasbases. (folio 5 de su oferta).

Asimismo, en el Anexo N° 8 - Hoja de presentación del producto, la Adjudicataria precisó laespecificación técnica A01: "Capacidad para doce (12) o más bolsas de sangre de450 '0 más" y en la columna de sustento de folios precisó que dicha especificación seen n raba en el folio 15 de su oferta (folios del 8 al 11).

bstante lo señalado, de la documentación técnica sustentatoria que adjuntó a su ofertaálogo) se advierte que en el folio 15, se precisa lo siguiente: "Capacidad hasta 6 x'lo 12bolsas de sangre en rotor oscílanté'.

23. E referencia a ello, la Impugnante en la audiencia pública llevada a cabo el 15 de iciembred 2016, sostuvo que sí cumplió con acreditar la especificación t nica A01' así en adiapositiva presentada proyectó la siguiente precisión:

Sigma 8KBS

PáBina18de22

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Ministeriode Economía y Fina.nzas

'Reso{ucíón :JIfO 3016-2016- TCE-S2

Folio 16 de su oferta:

17766_"""J~e C' ••••

Súsl ruto para t:>0iW'15de s.ar:Qn~en

hll-...

24. De la informacióncontenida en el follo 15 de la oferta de la Impugnante se advierte losiguiente:

• No se puede tener certeza sobre qué capacidad oferta, esto es, si es 6 o 12 bolsas---- ce sangre.• En el supuesto caso que se tenga por ofertado la capacidad de 6 bolsas, no cumpliría

con la especificación técnica.• En el supuesto caso que oferte la capacidad de 12 bolsas, no ha precisado el

volumen de las mismas, que según la especificación técnica debería de ser de 450mla'mas;' 21 ~' Orq:an¡smC. "'" . . i. 1 (;'"''''''r.. :,.,.. ,." 1 It

25. De lo expuesto, se adyierte que si bien la Impugnante ha indicado qüé'cúmple con"acreditarla espeoficación técnica AD't, precisando. la siguientejñformación: "QJpacidad hasta 6 x 1.51o 12 bdisas de san9ré'!;en!.rofor:,~oscilañte'~"siñ embargoi~de la l~ctura. ~e ".la referencia .•.ofertada;: ñ"o se-:h-a logrado1!aé-reditar" lá:"esPeClficacfórf téCnica estabieeldi(en las bases , ..,

~::~:t~,lae~:::s:U~e::I:: :::d:d::::i:a~~:::::u:dn:::~a:::oe~:Srt~O:Ss~:descargos en relación a este cuestiona miento, si bien sostiene que ha cumplido con acreditarla especificación técnica A01, alega que con el folio 16 de su oferta, [en el cual se aprecia lareferencia al cumplimiento de la especificación técnica A12], acreditaría el cumplimiento dela especificación técnica A01.

Según se aprecia en dicho folio se hace referencia a las siguientes caracteristicas:

''2 x bolsas de sangre de SOOm A122 x bolsas de sangre de 320 - 400m"

O/1da referenCia, s~ aprecia que se oferta 2 bolsas de sangre de 500 m y 2 bolsas des~e 320 a 400 m.

Ádem~s, es preciso indicar por la Impugnante no hace más que evidenclcumptí"do con acreditar la especificación técnica A01, ya que si bien preten 'acreespecificación técnica AOl y para ello nos remite al folio 16 de su oferta, dichoacredita claramente otra especificación técnica que es la A12.

Además, con la aludida referencia no se logra acreditar el cumplimiento de la esp c¡ficacióntécnica A01, ya que no se precisa que se está ofertando la capacidad para doce 2) o másbolsas de sangre de 450 mI.

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De lo expuesto, no se aprecia que la Impugnante haya superado el incumplimiento de laespecificación técnica A01.

27. Teniendo en cuenta que la oferta de la Impugnante no ha cumplido con acreditar laespecificación técnica AOl, establecida en el Capítulo III de las bases integradas,corresponde tener por no admitida la oferta de la Impugnante en el ítem 1 del procedimientode selección.

28. En este estado del análisis es preciso señalar que si bien la Adjudicataria ha efectuado otroscuestiona mientas a la oferta de la Impugnante, resulta innficioso emitir pronunciamientosobre los mismos, ya que el resultado seguiría siendo el mismo, esto es, la no admisión dela oferta de la Impugnante en el ítem 1.

Determinar si corresponde otorgar la buena pro del ítem 1 del procedimiento deselección a la Impugnante.

29.

31.

32.

33.

34.

Teniendo en cuenta que este Colegiado ha determinado la no admisión de la oferta de laImpugnante en el ítem 1 del procedimiento de selección, no corresponde otorgarle la buenapro del ítem 1.

Por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de apelación.

Determinar si corresponde ratificar la buena pro del ítem 1 a favor de laAdjudicataria.

Teniendo en cuenta que se ha determinado la no admisión de la oferta de la Adjudicatariaen el ítem 1 del procedimiento de selección, no corresponde ratificar el otorgamiento de labuena pro del ítem 1 a favor de la Adjudicataria.

Por las consideraciones expuestas, y en aplicación de lo dispuesto en el numeral 2 del articulo106 del Reglamento, corresponde declarar FUNDADO EN PARTE el presente recurso deapelación, teniendo por no admitida la oferta de la Adjudirataria. Asimismo, correspondetener por no admitida la oferta de la Impugnante, y, en la medida que fueron las únicasofert válidas, corresponde declarar desierto el procedimiento de selección, respecto al ítem1, n existir alguna otra oferta válida en el citado procedimiento,

Fin ente, en virtud de lo establecido en el articulo 125 del Reglamento~, y habiéndosee minado que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante es FUNDADO EN

PAR ,corresponde devolver la garantía que ésta presentó para la interposición del aludidome o impugnatorio,

Por otro lado, en mérito a la denuncia efectuada por la Impugnante contra la Adjudicatariaen relación a que ésta última tendría vinculación con la empresa AMERICAN HOSP SCIEFEQUIP CO DEL PERU SA, con RUC N° 20100162238, que se encuentra inhabilitada

ArtículO 125,- Ejecución de la garantíaIndependientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o antecorresponde, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte o se declare la nemitido pronunciamiento sobre el fondo dei asunto, u opere la denegatorl fieta por no erresolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al im~u n plazodías hábiles de solicitado. (...).

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :JI[O 3016-2016- TCE-S2

temporalmente para participar en procedimientos de selección y contratar con el Estado, porhaber sido sancionada mediante Resolución N° 2226-2014-TC-S2 del 28 de agosto de 2014,con sanción de treinta y seis meses (36), la cual se encuentra vigente desde el 25 desetiembre de 2014 hasta el 25 de setiembre de 2017, corresponde que la Entidad realice lafiscalización posterior de la oferta de la Adjudicataria, e informe a este Tribunal el resultadode la misma dentro del plazo de treinta (3D) días hábiles.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Ponente Gladys CeciliaGil Candia y la intervención de las Vocales Víctor Manuel Villa nueva Sandoval y Mario FabricioArteaga Zegarra, éste último en mérito a lo establecido en los artículo 182 y 184 de la LPAG y,atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lo dispuesto en la Resolución N° 027-2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016, publicadael 14 de enero de 2016 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley W30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, y los artículos20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto SupremoN° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE: nm'ni,-mov-';fU' .,. ,

"" ., Supe!'\nsor de lasDeclarar FUNDADO."'EN -P.A~TE 'e ~recurso de .apeladon interpuesto por,.Ia .. empresa. " ., - . '. .' -'. ., .- .. ,~ ",.,DIAGNOSTICA PERUANA,S!.~~C.,contra"el,otorgami~nto (jeja buena prd'del Item'l de laAdjudicadónc;áimpfificada: NO 01lv2016/,:!OSPITA12 -aELEN DEd JRUJILLO - PrimeraConvQCéÍtoria,y en consecuencia se revoca el otorgamiento de la buena pro del citado ítem,

~

. forme a los fundamentos expuestos.

2. ne-r por no admitida la oferta de la empresa ASECO PERÚS,A.C., presentada en el ítem1 e la Adjudicación Simplificada NO 01l-2016jHOSPITAL BELEN DE TRUJILLO • Primera

. Convocatoria, por los fundamentos expuestos.

1.

3. Tener por no admitida la oferta de la empresa DIAGNÓSTICA PERUANA S.A.C.,presentada en el ítem 1 de la Adjudicación Simplificada NO01l-2016/HOSPITAL BELEN DETRUJIlLO v Primera Convocatoria, por los fundamentos expuestos.

4.

5.

6.

Declarar desierto el ítem 1 de la Adjudicación Simplificada NO011-2016jHOSPITAL BELENDE TRUJILLO - Primera Convocatoria convocada por el Hospital Belén de Trujillo v Gobierno

Fre'al de la libertad.

Dis ¡er que la Entidad realice la fiscalización posterior a la oferta de la empresa ASECOP R S.A.C. e informe a este Tribunal en el plazo de treinta (30) días hábiles.

Dev Iver la garantía presentada por la empresa la empresa DIAGNÓSTICA PERUANAS.A.C.,para la interposición de su recurso de apelación.

7. Disponer la devolución de los antecedentes administrativos a la Entidad, I~ cual árecabarlos en la Mesa de Partes del Tribunal dentro del plazo de treinta (30) ~"as ca ndari.ode emitida la presente resolución; debiendo autorizar por escrito a la persa ¡ ~ue eali a-rádicha diligencia. En caso contrario, los antecedentes adminis rativos erán . os alArchivo Central de OSCE para su custodia por un plazo de seis eses, lueg del cualserán remitidos al Archivo General de la Nación, bajo responsabilidad,

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8. Dar por agotada la vía administrativa.

VOCA).

ss.Villanueva Sandoval.Gil candia.Arteaga Zegarra.

Armado en dos (2) originales en virtud al Memorando N° 687.2012/TCE de fecha 03.10.2012.

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