reso{ucíón :ji(o

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Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor delasContrataciones delEstado TribunaldeContrataciones delEstado 'Reso{ucíón :JI(O 0443-2016- TCE-S2 Sumilla: "Cuando en el acto impugnado se advierta la aplicación indebida o interpretación errónea de la Ley, del presente Reglamento, de las Bases del proceso de selección o demás normas conexas o complementarias, el Tribunal declararáfundado el recursode apelación"; lima, O 7 ABR. 1016 ANTECEDENTES Visto en sesión de fecha 7 de abril de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente NO650/2016.TCE, sobre el recurso de apelación interpuesto por la empresa SISTEMASANAlrnCOS S.R.L.contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 7 de la licitación Pública N0 46.2015.ESSALUD.RAA.~t(',(1JI N° 1506L00461} PrimeraConvocatoria;oídoel informeoral y atenCliendoa lossiguientes:'.llil~;¡(tO . Supervisor de las Contrataciones Según Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estbdót:¡ SEACEt,el 28 de octubre de 201S, el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL ALMENARA, en adelante la Entidad, convocó la licitación Pública N° 46-201S-ESSAlUD-RAA-1(LP N° 1506L00461) - Primera Convocatoria, según relación de ítems, para la contratación del sumi. de bienes: "Adquisición de reactivosde inmunodiagnóstico con equipo cesión en so ra la HNGAIde la RAA",en lo sucesivoel procesode selección,con un valor r ascendente a S/ 3' 142,249.44 (Tres millones ciento cuarenta y dos mil dos' oscuarenta y nueve y 44/100 soles), 1. El12 efebrerode2016,sellevóacabolapresentacióndepropuestas. El 19 de febrero de 2016, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del ítem paquete 7: Autoanticuerpo Antinuclear (ANA) IFA PBA, Autoanticuerpo Anti-ANCAPBA 480 18.04 Y Autoanticuerpo Anti ENA Inmunoblot siendo adjudicada la empresa REPRESENTACIONESHOSPITALARIAS NACHACCOV E.I.R.L., en adelante la Adjudicataria, porelmontodeS/228,222.00soles,conformealsiguientedetalle: PUNTAJE OFERTA EN PUNTAJE PUNTAJE TECNICO SOLES ECONÓMICO TOTAL RESENTACIONES 100.00 228,222.00 87.89 96.367 SPITALARIAS ACHACCOV E.I.R.L. SISTEMAS 90.00 200,592.00 100 93.00 ANAUTICOS S.R.L. Obrante erl el folio 10 del expediente administrativo. Página 1 de 12

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Ministeriode Economía y Finanzas

OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado

TribunaldeContratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :JI(O 0443-2016- TCE-S2

Sumilla: "Cuando en el acto impugnado se advierta laaplicación indebida o interpretación errónea dela Ley, del presente Reglamento, de las Basesdel proceso de selección o demás normasconexas o complementarias, el Tribunaldeclararáfundado el recursode apelación";

lima, O 7 ABR. 1016

ANTECEDENTES

Visto en sesión de fecha 7 de abril de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente NO650/2016.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto por la empresa SISTEMASANAlrnCOS S.R.L. contra el otorgamiento de la buenapro del ítem 7 de la licitación Pública N0 46.2015.ESSALUD.RAA.~t(',(1JIN° 1506L00461}PrimeraConvocatoria; oído el informe oral y atenCliendoa los siguientes:'.llil~;¡(tO

. Supervisor de lasContrataciones

Según Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estbdót:¡ SEACEt,el 28 deoctubre de 201S, el SEGURO SOCIAL DE SALUD - RED ASISTENCIAL ALMENARA, enadelante la Entidad, convocó la licitación Pública N° 46-201S-ESSAlUD-RAA-1(LP N°1506L00461) - Primera Convocatoria, según relación de ítems, para la contratación delsumi. de bienes: "Adquisición de reactivos de inmunodiagnóstico con equipo cesiónen so ra la HNGAI de la RAA", en lo sucesivo el proceso de selección, con un valorr ascendente a S/ 3' 142,249.44 (Tres millones ciento cuarenta y dos mildos' os cuarenta y nueve y 44/100 soles),

1.

El 12 e febrero de 2016, se llevó a cabo la presentación de propuestas.

El 19 de febrero de 2016, se llevó a cabo el otorgamiento de la buena pro del ítempaquete 7: Autoanticuerpo Antinuclear (ANA) IFA PBA, Autoanticuerpo Anti-ANCA PBA480 18.04 Y Autoanticuerpo Anti ENA Inmunoblot siendo adjudicada la empresaREPRESENTACIONESHOSPITALARIAS NACHACCOV E.I.R.L., en adelante laAdjudicataria, por el monto de S/ 228,222.00 soles, conforme al siguiente detalle:

PUNTAJE OFERTA EN PUNTAJE PUNTAJETECNICO SOLES ECONÓMICO TOTAL

RESENTACIONES 100.00 228,222.00 87.89 96.367SPITALARIAS

ACHACCOV E.I.R.L.SISTEMAS 90.00 200,592.00 100 93.00ANAUTICOS S.R.L.

Obrante erl el folio 10 del expediente administrativo.

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2. Con escrito presentado el 29 de febrero de 2016, la empresa SISTEMASANALrncosS.R.L., en adelante la Impugnante, presentó recurso de apelación contra el otorgamientode la buena pro del ítem 7 del proceso de selección, al haberse calificado erróneamentela propuesta técnica de su representada, solicitando se evalúe nuevamente su propuestatécnica y se le otorgue la buena pro del citado ítem, en mérito a los siguientesfundamentos:

i. Al revisar el cuadro de evaluación del ítem 7 se observa que el puntaje de surepresentada en el factor experiencia del postor es de 40 puntos, siendo elpuntaje máximo de 50 puntos para dicho factor,

ii. La a editación del factor era a través de la presentación de la copia de unc~ o con su respectiva conformidad u órdenes de compra con su respectivo~~er de cancelación por un valor equivalente igualo mayor a 4 veces el valor/ encial del ítem 7.

iii. De a revisión de los folios del 138 al 170 de su propuesta técnica, se observaqu su representada presentó para el sustento del rubro experiencia del postor elCa trato N° 095-2013, con su respectiva conformidad por el monto de SI1 '904,250,00,

iv. Teniendo en cuenta que el monto del ítem 7 era de SI 250,606.80 se puedenotar que su representada sobrepasóel monto indicado para obtener el puntajemáximo en el rubro experiencia del postor que era de 4 veces SI. 250,606.80, esdecir, SI 1'002,427.20 al presentar una experiencia del postor valorizada en SI.1'904,250.00 con fa cual le correspondía el puntaje máximo de 50 puntos endicho factor.

v, De la revisión del cuadro de calificación de su propuesta técnica se advierte queEL Comité Especial habría considerado un valor referencial erróneo para el ítem7, esto es, SI 506,870,00/ cuando el monto que correspondía era de SI250,606.80,

vi. Por lo expuesto, queda claro que a su representada le debió corresponder 50puntos en el factor de evaluación experiencia del postor, debiéndosele asignar100 puntos en la evaluación técnica y sumado a los 100 puntos de su ofertaeconómica, debió corresponderle un puntaje total de 100 puntos, con lo cual sele debió otorgar la buena pro del ítem 7.

vii. Solicitó el uso de la palabra en audiencia pública.

3. ecreto del 2 de marzo de 2016, se admitió a trámite el recurso de apelaciónrespe al ítem 7 del procesode selección.En tal sentido, se corrió traslado del mismo ala E . ad para que cumpla con presentar los antecedentes administrativos completos,or ados cronológicamente, foliados y con su respectivo índice dentro del plazo de tres

días hábiles, bajo responsabilidady apercibimiento de resolver con la documentaciónbrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional en

casode incumplimiento. Asimismo, se le solicitó fijar su domicilio procesal en fa ciudad der Lima, notificar el presente recurso de apelación al postor Ylo postores, respecto del ítem

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TribunaldeContratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NV0443-2016- TCE-S2

impugnado, distintos al impugnante que pudieran verse afectados con la resolución queemita este colegiado; y, remitir el o los cargos de notificación con los antecedentesadministrativos.

4. Conescrito presentado el 11 de marzo de 2016, la Entidad remitió, entre otros, el cuadrocomparativo de propuestas del ítem 7 y el acta de otorgamiento de la buena pro.

5. Con escrito presentado el 15 de marzo de 2016, la Entidad remitió 105 antecedentesadministrativos y el Informe Legal N° 63-GCAJ-E55ALUD-2016del 15 de marzo de 2016,en el cual señaló lo siguiente:

i. De la revisión de la propuesta técnica de la Impugnante se aprecia que en el folio354 de dicha propuesta obra el Anexo N° 6 - Experienda del postor, en el cualse describe una sola presentación por el monto de 5/1 '904,250,00,

En los folios del 356 al 385 obra el Contrato N° 095-2013-INEN suscrito entre elInstituto Nacional de Enfermedades Neoplásicasy la Impugnante del 5 de juliode 2 por un..monto de 5/1'904,250.00.

ii.

I OrganismoSuoervisor (le las¡ji, En fotio 389 de la propuesta técnica de I.aImpugnante obra la Constanciade

~

limlento de la Rrestacióndel 15 de octubre de 2oi.4f'a1tfavés dé la cual laOir cción Ejecutiva de la Oficina _de Logística d_~~I ~n_s~itutoNacional deEn rmedades Neoplásicas expide la citada constancia, precisando que laI ugnante cumplió con la prestación de acuerdo a las especificacionestécnicasseñaladassin generar penalidades.

iv, En el folio 647 del expediente administrativo obra el Cuadro comparativo deevaluación en donde se detalla que el ítem 7 tiene un valor referencial de SI506,870.00. Asimismo, se precisa que se le ha otorgado a [a Impugnante 40puntos en el factor de evaluación experiencia del postor.

La Impugnante ha acreditado contar con experiencia en los últimos 8 años a lafecha de presentación de propuestas por un monto total ascendente a SI1 '904,250,00,

vi. Asimismo, el ítem 7 cuenta con un valor referencial de 5/ 250,606,80, por tanto,de acuerdo a lo establecido en las bases integradas para acceder al máximopuntaje en el factor de evaluación denominado experiencia del postor, se debíaacredit r una experiencia igualo mayor a cuatro veces el valor referencial delíte que se postulaba en el presente caso 5/ l' 002,427.20

vii. eniendo en cuenta que la Impugnante supera la referida cantidadcorrespondería se le otorgue el máximo puntaje, esto es, 50 puntos en el factorde evaluación experiencia del postor, por lo que corresponde declarar fundado elrecurso de apelación,

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6. Mediante decreto del 16 de marzo de 2016, se tuvo por presentados los antecedentesadministrativos remitidos por la Entidad y el expediente se remitió a la SegundaSala delTribunal para que resuelva.

7. Con escrito presentado el 22 de marzo de 2016, la Impugnante solicitó copia delexpediente administrativo.

8. Mediante decreto del 22 de marzo de 2016, se programó audiencia pública para el 30 demarzo de 2016 a hora 4:30 p.m.

9. Con escrito presentado el 28 de marzo de 2016, la Impugnante solicitó el uso de lapalabra y designó a sus representantes.

10. El 30 d arzo de 2016, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación de laImpu an e y de la Entidad.

11. decreto del 31 de marzo de 2016, el expediente se declaró listo para resolver.

PROCEO NC A DEL RECURSO

El proceso de selección fue convocado bajo el ámbito de aplicación de la Ley deCOntratacionesdel Estado, aprobada por el Decreto Legislativo NO1017 Ymodificada porla Ley N° 29873, en adelante la Ley, así como de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo NO 184.2008-EF Y modificado por los Decretos Supremos NO 138-2012-EF,N° 080-2014.EF Y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento, normas que resultanaplicables al presente caso.

Asimismo, considerando que el acto público de otorgamiento de la buena pro en laLicitación Pública N0 46-2015-ESSALUD-RAA-l (LP N° 1506L00461) - PrimeraConvocatoria se llevó a cabo el 19 de febrero de 2016, la Impugnante, contaba con ocho(8) días hábiles para impugnar dicho acto, de conformidad con lo establecido en elartículo 107 del Reglamento, esto es, hasta el 2 de marzo de 2016, y habiéndoseverificado que el recurso de apelación fue presentado el 29 de febrero de 2015, seevidencia que el mismo fue interpuesto dentro del plazo de ley, cumpliendo con losrequisitos requeridos para ser declarado procedente, de conformidad con el artículo 111del Reglamento.

RETENSIONESI

El petitorio del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se circunscribe aque:

i. Se le torgue el puntaje máximo en el factor de evaluación experiencia del postoren ítem 7 del procesode selección.

ii. revoque la buena pro del ítem 7 del procesode selección y por su efecto se leotorgue la buena pro del citado ítem.

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Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NV0443-2016-TCE-S2

FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS

Habiéndose verificado la procedencia del recurso presentado, corresponde efectuar suanálisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos del presente recurso,teniendo en consideración lo establecido en el artículo 118 del Reglamento, según el cualla Resolución expedida por el Tribunal que se pronuncia sobre el recurso de apelacióndeberá consignar: liLa determinación de los puntos controvertidos definidos según loshechos alegados por el impugnante mediante su recurso y por los demás intervíníentesen el procedimíento de impugnación al absolver el traslado del recurso de apelacíón'~

En el marco de lo indicado, los asuntos controvertidos planteados por la Impugnante ensu recurso de apelación consisten en:

i. Determinar si corresponde otorgarle el máximo puntaje en el factor deevaluación "experiencia del postor".

ii. inar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del ítem 7;garle la buena pro del citado ítem a la Impugnante. .I Organismo

I Supervisor de lasContratacIOnes

Es materia del presente análisis, el recurs~ de apelacióp interpuesto P,~fjla Impugnantecontra el otorgamiento de la buena pro del Item 7 del proceso de seleccion y contra el actode evaluación y calificación de propuestas del referido ítem.

FUNDAMENT

1.

2. Con el propósito de dilucidar esta controversia, es relevante destacar que en reiteradasoportunidades este Tribunal ha enfatizado que las bases constituyen las reglas definitivasdel proceso de selección y es en función de ellas que debe efectuarse la calificación yevaluación de las propuestas, conforme a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley, el cualseñala que lo establecido en las bases, en la citada ley y en el Reglamento, obliga porigual a todos los postores y a la Entidad convocante.

Asimismo, el artículo 61 del Reglamento establece que, para que una propuesta seaadmitida, deberá incluir, cumplir y, en su caso, acreditar la documentación de presentaciónobligatoria que se establezca en las bases administrativas y en los requerimientos técnicosmínimos que constituyen las características técnicas, normas reglamentarias y cualquierotro requisito establecido como tal en las bases y en las disposiciones legales que regulanel objeto materia de la contratación.

Adicionalmente, el artículo 70 del Reglamento, en su numeral 1, señala que, para laadmisión de las propuestas técnicas, el Comité Especial verificará que las ofertas cumplancon lo '/requisitos establecidos en las bases y que sólo una vez admitidas, el ComitéEsp al aplicará los factores de evaluación previstos en éstas y asignará los puntajesca e pondientes, conforme a los criterios establecidos para cada factor y a la

mentación sustentatoria presentada por el postor.

De las disposiciones glosadas, se desprende que, para la evaluación de las propuestas,deben considerarse dos aspectos claramente diferenciados; por un lado, los requerimientos

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técniCosmínimos, cuya función es la de asegurar a la Entidad que la propuesta del postorcumple con las características mínimas de idoneidad para proveer o ejecutaradecuadamente el bien o servicio objeto de la contratación, habilitando con ello a laspropuestas que ingresarán en competencia y que serán evaluadas posteriormente; y, porel otro, los factores de evaluación, que contienen los elementos a partir de los cuales seasignará puntaje con la finalidad de seleccionarla mejor oferta.

De acuerdo con lo señalado, tanto la Entidad como los postores se encuentran obligados acumplir con lo establecido en las bases,es así que la Entidad tiene el deber de calificar laspropuestas conforme a las especificaciones técnicas y a los criterios objetivos deevaluación detallados en aquellas, los que deben ser congruentes con el objeto de laconvocatoria y sujetarse a los criterios de razonabilidady proporcionalidad.

5. a preliminar al estudio de la controversia suscitada, cabe resaltar que el análisisúe este Tribunal no puede soslayar el objetivo de la normativa de comprasque tal como se ha señalado reiteradamente, no es otro que las entidades

s adquieran bienes, contraten servicios y ejecuten obras en las mejores condicioness, dentro de un adecuado marco que garantice la debida transparencia en el uso deursas públicos. Por ello, las decisiones que se adopten en materia de contratos

públ s deben responder al equilibrio armónico que debe existir entre los derechos de lospostores y su connotación en función del bien común e interés general, a efectos defomentar la mayor participación de postores, con el propósito de seleccionar la mejoroferta.

6. En tal sentido, corresponde analizar cada uno de los puntos controvertidos propuestos porla Impugnante.

Determinar si corresponde otorgarle el máximo puntaje en el factor deevaluación"experiencia del postor".

La Impugnante señala que en los folios del 138 al 170 de su propuesta técnica cumplió conpresentar los documentos que acreditan el cumplimiento del factor de evaluación"experiencia del postor", ya que ha adjuntado el Contrato NO095M2013 deiS de julio de2013, por el monto de 5/1 '904,250.00, con su respectiva Constanciade cumplimiento dela prestación del 15 de octubre de 2014. Con dicho monto contractual sobrepasael montode cuatro veces el valor referencial, razón por la cual debe otorgársele el puntaje máximopara dicho factor, que es 50 puntos.

8. La Entidad por su parte, en el Informe Legal NO63-GCAJ-ESSALUD-2016del 15 de marzode 2016 señaló que la Impugnante ha acreditado contar con experiencia como postorprese do un contrato cuyo monto asciende a 5/ 1 '904,250,00, y, teniendo en cuentaque bases integradas establecieron que para otorgar el puntaje máximo en dicho factorse ía acreditar un monto mayor o igual a cuatro veces el valor referencial del ítem 7, se

erte que el monto acreditado por la Impugnante supera la referida cantidad, por lo querrespondería que se le otorgue el máximo puntaje, esto es, 50 puntos en el factor de

evaluación experiencia del postor.

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'Reso(ucíón .NV0443-2016-TCE-S2

9. Teniendo en cuenta lo expuesto, se procedió a la verificación de los requerimientosestablecidos en las bases integradas del proceso de selección, para el factor de evaluación"Experiencia del postor", los cuales se citan textualmente a continuación:

CAPÍTULO 11DEL PROCESO DE SELECCIÓN

"( ...1.

Documentación de presentación facultativa:

a) Factor Experiencia del Postor: Copia simple de contratos u órdenes de compra, y su respectivaconformidad por la prestación efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelación se acreditedocumental y fehacientemente. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio,deberá presentarse copia Simplede la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio,

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el (Anexo N0 06), referido a la Experienciadel Postor,

b) Factor Cumplimiento de la Prestación del Servicio. .I Orqanrsmo

o de lo anteriOr, los postores deben presentar el (Anexo N~ 08), referido al cumplimiento de'0. I .)op"rv"ol 0" i~S

1, Contrataciones"" ••• 1 (' •• ¡.•.•:ir.:

ESENTACION DE CONSTANCIA DE CONFORMIDAD DE INTERFASE Y PUESTA ENHA DE LIS DE LABORATORIO.

e) EFICACIA Y CALIDAD DE LOS EQUIPOS OFERTADOS (MEJORAS TECNOLOGICAS)

IMPORTANTE:• En caso exista contradiCClonentre la información presentada en la propuesta témica, la

propuesta será descalificada.

(...1.

CAPÍTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA

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(...)

M = Monto facturado acumulado por el postorpor la venta de bienes iguales ylo similares al

objeto de la convocatoria

M >= 04 veces el valor referencial: 50 puntosM >= 03 veces el valor referencial '1 < 04 veces

el valor referencial: 40 puntos

M >= 02 veces el valor referencial y < 03 vecesel valor referencial: 30 untos

valuará considerando el monto facturadoa mulada por el postor por la venta de bienesguales o similares al objeto de la convocatoria,durante un periodo de ocho (08) ar'íosa la fechade la presentación de propuestas, hasta por unmonto máximo acumulado equivalente a cuatro

( ... 1.B. EXPERIENCIA DEL POSTOR

FACTORESDE EVALUACION • OPCIONALES PUNTAJE I METODOLOGIA PARA SUASIGNACIÓN

EVALUACION TÉCNICA (Puntaje Máximo: 100 Puntos)

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(04) veces el valor referencial. Se consideranbienes iguales y/o similares a los siguientes(reactivos de laboratorio inmunodiagnosticoy/o reactivos de laboratorio). (MODIFICADODE ACUERDO A LA ABSOLUC/ON DECONSULTAS) Acreditación: la experiencia seacreditará mediante copia simple de: contratos uórdenes de compra, y su respectiva conformidadpor la venta o suministro efectuados: ocomprobantes de pago cuya cancelación seacredite documental y fehacientemente.' consello de pagado o cancelado, voucher dedepósito, reporte de estado de cuenta,correspondientes a un máximo de veinte (20)contrataciones. En caso los postores presentenvarios comprobantes de pago para acreditar unasola contratación, se deberá acreditar quecorresponden a dicha contratación; de 10contr 'o, se asumirá que los comprobantesac,édi n contrataciones independientes, encJyo. caso solo se considerará. para la

;3vción y calificación, las veinte (20) primerasnt taciones indicadas en el Anexo N° 6

efe do a la Experiencia del Postor. En el casode suministro. sólo se considerará comoex riencia la parte del contrato que haya sidoeje utada a la fecha de presentación depropuestas, debiendo adjuntarse copia de lasconformidades correspondientes a tal parte o losrespectivos comprobantes de pago. En los casosque se acredite experiencia adquirida enconsorcio, deberá presentarse la promesa formalde consorcio o el contrato de consorcio dei cualse desprenda fehacientemente el porcentaje delas obligaciones que se asumió en el contratopresentado; de lo contrario, no se computara laexperiencia proveniente de dicho contrato.Asimismo, cuando se presenten contratosderivados de procesos de selección convocadosantes del 20.09,2012. se entenderá que elporcentaje de las obligaciones equivale alporcentaje de participación de la promesa formalde consorcio o del contrato de cOllsorcio. EIlcaso que en dichos documentos no se consiglleel porcentaje de participación se presumirá quelas obligaciones se ejecutaron en partes iguales,Cuando en los contratos, órdenes de compra ocomprobantes de pago el mOllto facturado seencuentre expresado en moneda extranjera,debe indicarse el tipo de cambio vellta publicadopor la Superintendencia de Banca, Seguros yAFP correspondiente a la fecha de suscripcióndel contrato, de emisión de la orden de compra ode cancelación del comprobante de pago, seguncor sponda. Sin perjuicio de lo anterior, losp tores deben llenar y presentar el Anexo N° 6

ferido a la Experiencia del Postor.

M >: 01 veces el valor referencial y < 02 vecesel valor referencial: 20 puntos

(MODIFICADO DE ACUERDO A LAABSOLUC/ON DE CONSULTAS)

Imismo, se procedió a la revisión del Cuadro Comparativo de Evaluación de Propuestasel ítem 7, obteniéndose el siguiente detalle:

r,~

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'Reso(ucíón :NO 0443-2016- TCE-S2

CUADRO COMPARATIVO DE EVALUACIÓN

l.icitaeiOn Públic.il NO 1506L00461: Adqui<ldón de reactivos de inmunod~nóstico 0011eqUI¡>J cesión en uso PiI,a la HNGAI de la AAA

ÍTEM NO 7VALOR REFERENOAL SI 506,870.00

POSTOR PUNTA]E TEeNICOPlAZO DE EXPERIENCIA CUMPLIMIENTO PUNTAJE PORENTREGA DEL POSTOR DE LA EVALUAOÓN

Ptje. Max. 20 PRESTACIÓN TECNlCA- nuntos

REPRESENTAOONES 20 50 30 100HOSPITAlARIAS .-_. -- --- - -NACHACCOV E.I.R.LSISTEMAS 20 4' 30 90ANALÍTICOS S.R.L

De maClon referida se puede apreciar que el valor referencial mencionado en elerróneo, ya que de acuerdo a las bases integradas dicho.~alor es de SI

• O Y no el monto de SI 506,870,00. I v ,::,0 ~ I

Supervisor de aA su ve , se advierte que a la Impugnante se le asignó el puntaje de 40 puntos en el factorde evaluación "experiencia del postor", I V>L l. ,

de Estado11. Por otro lado, cabe anotar que de la revisión de la propuesta técnica de la Impugnante, se

ha verificado la presentación de los siguientes documentos:

• Anexo N° 6 - Experiencia del Postor, en el cual se precisa la siguientesinformación:

• Contrato N° 095-2013.INEN del 5 de julio de 2013, suscrito entre el InstitutoNacional de Enfermedades Neoplásicas y la Impugnante, por el monto de SI1'904,250,00,

DE DESCRIPCION y MONTO EJEOJTADOCARACTERÍSTICA

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PROCESOSELECCIÓN

CONTRATO

" ....OlENTE OBJETO ,- FECHA MONEDA lMPORTE neo MONTO

'" CONTRATO/OC¡ " FACTURADOCONTRATO COMPROBANTE CAMBIO ACUMULADO

DE PAGOInstiMo -, Contrato ,- 0510712013 '- " "NadOnal

"".imilares 0095-2013 (LP "'" 1 '904,250.00 1 '904,250.00

~~.-.des NOFN

,001'20lJoN 'slcas INEN

"TOTAL 1'904 250,00"

• ncia de Cumplimiento de la Prestación del 15 de octubre de 2014, emitidael Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas a la Impugnante, en laI se precisa la siguientes información:

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NO0095-2013-INEN LP N" 0001-2013- "ADQUISICION DE S/l '904,250.00lNEN REACTIVOS PARA

LABORATORlOCÚNICO" ITEM 6 Y 9

MONTO TOTAL EJECUTADO S 1"904250.00Asimismo, la empresa cumplió con la prestación de acuerdo a las especificaciones técnicas señaladas enambos contratos, SIN GENERAR PENAUDAD.Se extiende fa presente constancia a solicitud del interesado y para los fines que estime conveniente.

1",.1",

12. En este sentido, conforme a lo establecido por las bases integradas del proceso deselección, se tiene que los postores tenían que acreditar el factor de evaluación"Experi I del Postor" con la presentaciónde la copia simple de: contratos u órdenes decomp, su respectiva conformidad por la venta o suministro efectuados; ocompro tes de pago cuya cancelación se acredite documental y fehacientemente, consell e pagado o cancelado, voucher de depósito, reporte de estado de cuenta,corresp dientes a un máximo de veinte (20) contrataciones.

13. o en cuenta lo expuesto, de la revisión de la propuesta técnica de la Impugnantese ad ierte que cumplió con presentar los documentos solicitados en las bases integradaspara acreditar el cumplimiento del factor de evaluación"experiencia del postor".

Asimismo, se debe tener en cuenta que las bases integradas establecieron como puntajemáximo en el referido factor de evaluación, 50 puntos, los cuales se asignarían al postorque ofertara un monto facturado acumuladomayor o igual a 4 veces el valor referencial; y,teniendo en cuenta que el valor referencial del ítem 7 era de SI 250,606,80, el montoequivalente a 4 veces el valor referencialequivalía a SI 1 '002,427.20.

14. En mérito a lo señalado, este Colegiadoadvierte que la Impugnante ofertó para el factorde evaluación "experiencia del postor" un monto facturado acumulado de SI 1'904,250,00,monto que supera en cuatro veces el valor referencial del ítem 7, razón por la cualcorrespondeque se le otorgue el puntaje máximo para dicho factor que es 50 puntos.

15. Teniendo en cuenta que el cuestionamiento formulado por la Impugnallte al puntaje que lefue otorgado por el Comité Especialse circunscribió al factor "experiencia del postor'; yconsiderando que este Colegiado no puede avocarse a otros puntos que no sean loscontrovertidos, queda subsistente la calificación otorgada en los demás factores deevaluación.

16. En atención a lo expuesto, corresponde modificar el puntaje final de la evaluación técnicade la pr puesta de la Impugnante, conforme al siguiente detalle:

Conforme al puntaje que antecede, corresponde otorgar a la Impugnante el puntaje de100.00 puntos en la evaluación técnica.

Plazode entregaExperienciadel postorCumplimiento del servicio

20 puntos50 puntos30 puntos

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, Ministeriode Economía y Finanzas

OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado

Tribunalde Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón :NV0443-2016-TCE-S2

17. En mérito a lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso deapelación formulado por la Impugnante.

Determinar si corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro del ítem 7; yotorgarle la buena pro del citado ítem a la Impugnante.

18. Teniendo en cuenta el nuevo cuadro de evaluación de propuestas, corresponde revocar elotorgamiento de la buena pro del ítem 7 a favor de la Adjudicataria y, en la medida que lapropuesta de la Impugnante queda en primer lugar del orden de prelación correspondeotorgarle la buena pro del ítem 7 del procesode selección, conforme al siguiente detalle:

N' POSTOR PUNTAJE PUNTAJE PUNTAl E ORDEN DETECNICO ECONÓMICO fiNAL PRELACIÓN

1 SISTEMASANALrncos S.R.L. 100.00 100.00 100.00 ADJUDICADO

~7:ESENTACIONES 100.002 HO ALARIASNACHACCOV 87.89 96.37 2DO LUGARE.I.R.L

(J, ue ta Ji .. . alnPor lasJ6j slderaclones exp s s, y e ap caClon de lo dispuesto en el numer 2 delartículo 1 9 del. Reglamento, corresponde declarar FUNDADO el" presente, recurso deapelación revocándose la buena pro del ítem 7 otorgada a la Adjudicataria y otorgarle labuena pr a la Impugnante. ontratar. onesFinalmente, en virtud de lo establecido en el artículo 125 dkl RtJl~~te;¡n1b2,y habiéndosedeterminado que el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante es FUNDADO,corresponde devolver la garantía que ésta presentó para la interposición del aludido medioimpugnatorio.

20.

19.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Otto EduardoEgúsquiza Roca y la intervención de los Vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y PeterPalomino Figueroa, éste último en mérito a lo establecido en los artículo 182 y 184 de la Ley N°27444 y, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones delEstado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° 027-2016-0SCEjPREdel 13 de enero de 2016,publicada el 14 de enero de 2016 y en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 59 dela Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado vigente a partir del 9 de enero de 2016, y,los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por,'ResoluciónMinisterial NQ789-2011-EFjl0 y modificado por Decreto Supremo N° 006.2014-EF,Ianalizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

\FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la empresa SISTEMAS

COS S.R.L. contra el otorgamiento de la buena pro del ítem 7 de la Licitación

Artículo 125.- Ejecución de la garantíaIndependientemente que se haya presentado el recurso de apelación ante la Entidad o ante el Tribunal, segúncorresponde, cuando el recurso sea declarado fundado en todo o en parte, o se declare la nulidad sin haberseemitido pronunCiamiento sobre el fondo del asunto, u opere la denegatoria fida por no resolver y notificar laresolución dentro del plazo legal, se procederá a devolver la garantía al impugnante, en un plazo de quince (15)días hábiles de solicitado. ( ... ).

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Pública NO 46-2015-ESSALUD-RAA-l (LP W 1506L00461) - Primera Convocatoria, y enconsecuencia se revoca el otorgamiento de la buena pro del citado ítem, conforme a losfundamentos expuestos.

2. Otorgar la buena pro del ítem 7 de la Licitación Pública N0 46-2015-ESSALUD-RAA-l(LP N° 1506L00461) - Primera Convocatoria a la empresa SISTEMAS ANALITICOS S,R,L.,conforme a los fundamentos expuestos.

3. Devolver la garantía presentada por la empresa SISTEMAS ANALITICOS S.R.L., para lainterposición de su recurso de apelación.

4. Disponer la devolUCión de los antecede s a la Entidad, la cual deberárecabarlos en la Mesa de Partes del ribunal dentro de plazo de treinta (30) díascalendario de emitida la presente resol ción; debiendo autor zar por escrito a la personaque realizará dicha diligencia. En caso contrario, los ante dentes administrativos seránenviados al Archivo Central de OSCE su stodi or un plazo de seis (6) meses,luego del cual serán remitidos al Ar Gener d ación, bajo responsabilidad.

Firmado en dos (2) originales en virtud al Memorando NO687.201

".Villanueva Sandoval.Palomino Figueroa.Egúsquiza Roca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

5. Dar por agotada la vía administra'

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