reso{ucíón :no 2035-2015- tce-s4

18
Ministerio de Economía y Finanzas OrganismoSupervisor delasContrataciones delEstado TribunaldeContrataciones delEstado 'Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4 Sumilla: "la falsedaddeldocumentocuestionado supone acreditar Que no haya sIdo expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendo váfJdamente expedido, haya sido adulterado en su contenido. Por otro lado, la informaCIóninexactasuponela presentación de documentos cuyo contenido no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituyeunaformadefalseamientode ésta, a través del quebrantamiento de los principIos de MoraMad y de PresunClondeVeracidad". lima, (\ ,n,m S pe vis roela ( ontra aclú le ~elEstddo o 1 OCT. 1015 VI O en sesión de fecha 30 de setiembre de 2015 de la Cuarta Sala del Tribunal de Co trataciones del Estado, el Expediente N° 4027/2014.TC sobre el procedimiento a inistrativo sancionador iniciado contra la empresa Constructora L & A Ingenieros S'A.c., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa con información inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 28-2014- .R. LAMB(Primera Convocatoria), para la "Ejecución de la obra: Mejoramiento del camino vecinal San Sebastián - Sector Collique - Fundo Dionicio - El Salitral, distrito de Mochumi- '~ambayeque - Lambayeque ~Código SNIPN° 197970"; V,atendiendo a lossiguientes: ¡ANTECEDENTES: 1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones ef-'Éstado - SEACE,el 22 de julio de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque - sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N° 28-2014-G.R. LAMB (Primera Convocatoria), para la "Ejecución de la obra: ¡q Mejoramiento del camino vecinal San Sebastián - sector Collique - Fundo Dionicio - El Salitral, distrito de Mochumi - Lambayeque - Lambayeque - Código SNIP N° ~ 197970" por un valor referencial ascendente a 5/. 549,288.12 (Quinientos cuarenta y nueve mil doscientos ochenta y ocho con 12/100 Nuevos Soles), en adelante el proceso de selección. Página 1 de 18

Upload: others

Post on 25-Jul-2022

2 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Ministeriode Economía y Finanzas

OrganismoSupervisorde lasContratacionesdel Estado

TribunaldeContratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Sumilla: " la falsedaddel documentocuestionadosupone acreditar Que no haya sIdoexpedido por el órgano emisorcorrespondiente o que siendováfJdamente expedido, haya sidoadulterado en su contenido. Por otrolado, la informaCIóninexacta supone lapresentación de documentos cuyocontenido no es concordante ocongruente con la realidad, lo queconstituyeuna forma de falseamientodeésta, a través del quebrantamiento delos principIos de MoraMad y dePresunClonde Veracidad".

lima,

(\ ,n,mS pe vis roela( ontra aclú le~el Estddo

o 1 OCT. 1015

VI O en sesión de fecha 30 de setiembre de 2015 de la Cuarta Sala del Tribunal deCo trataciones del Estado, el Expediente N° 4027/2014.TC sobre el procedimientoa inistrativo sancionador iniciado contra la empresa Constructora L & A IngenierosS 'A.c., por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsacon información inexacta en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 28-2014-.R. LAMB (Primera Convocatoria), para la "Ejecución de la obra: Mejoramiento del caminovecinal San Sebastián - Sector Collique - Fundo Dionicio - El Salitral, distrito de Mochumi-'~ambayeque - Lambayeque ~Código SNIP N° 197970"; V, atendiendo a los siguientes:

¡ANTECEDENTES:

1. De acuerdo a la información registrada en el Sistema Electrónico de Contratacionesef-'Éstado - SEACE,el 22 de julio de 2014, el Gobierno Regional de Lambayeque -sede Central, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva N°28-2014-G.R. LAMB (Primera Convocatoria), para la "Ejecución de la obra:¡q Mejoramiento del camino vecinal San Sebastián - sector Collique - Fundo Dionicio -El Salitral, distrito de Mochumi - Lambayeque - Lambayeque - Código SNIP N°

~ 197970" por un valor referencial ascendente a 5/. 549,288.12 (Quinientos cuarenta ynueve mil doscientos ochenta y ocho con 12/100 Nuevos Soles), en adelante elproceso de selección.

Página 1 de 18

Page 2: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

El 11 de agosto de 2014, se realizó el acto de presentación de propuestas técnicas yel 15 de agosto de 2014, se otorgó la buena pro a la empresa Constructora L & AIngenieros S.A.C., por un monto ascendente a SI. 494,359.31.

El 3 de setiembre de 2014, la Entidad y la empresa Constructora L & A IngenierosS.A.c., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de Obra N° 016-2014-GR-LAMB/ORAD.

2. Mediante "Formulario de Aplicación de Sanción - Entidad" presentado en la OficinaZonal del OSCEde la ciudad de Chiclayo el 22 de diciembre de 2014, e ingresadoante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante elTribunal, el 24 de diciembre de 2014, la Entidad comunicó que el Contratista, habríainc "ido en la presunta comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral5 .1 del artículo 51 de la Ley. Asimismo, adjuntó el Informe Legal N° 637-2014-G .LA B/ORA] del 3 de noviembre de 2014, en el que señala lo siguiente:

• M diante carta N° 003-2014-CS-FOA-RL del 26 de agosto de 2014, el señorF nando Quiroz Ayasta, en representación de Consorcio Salitral, solicita lan Iidad de la buena pro, alegando que el Contratista presentó, como parte de suopuesta técnica, al ingeniero Aníbal Quintín Cáceres Narrea, para lo cualdjuntó copia de certificados de trabajo, documentos supuestamente falsos ocon información inexacta, toda vez que el referido ingeniero Aníbal QuintínCáceres Narrea habría señalado que dichos certificados son falsos y que notrabajó como especialista en geología, en las empresas que habrían emitido loscertificados.

Mediante decreto del 5 de enero de 2015, se admitió a trámite la solicitud deaplicación de sanción y se solicité a la Entidad que, previamente al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, cumpla con subsanar su comunicación,debiendo remitir un Informe Técnico Legal complementario, en el cual deberáseñalar y enumerar, de forma clara y precisa, los documentos supuestamente falsoso con información inexacta, presentados por el Contratista, en el marco del proceso

selección. Asimismo, que remita copias legibles de los documentos que acreditenla verificación posterior según lo señalado en el segundo párrafo del análisis de suInforme Legal N° 637-2014-GR.LAM/ORAJ del 3 de noviembre de 2014.

r Con Oficio N° 392-2015-GRL-.LAMB/ORAD presentado el 11 de febrero de 2015 en laOficina Zonal del OSCE de la ciudad de Chiclayo e ingresado el 12 de febrero de. 2015 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación e" información requerida.

Página 2 de 18

Page 3: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

5. Mediante decreto del 18 de febrero de 2015, se dispuso el inicio del procedimientoadministrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad alhaber presentado, como parte de su propuesta técnica, los siguientes documentos: i)"Certificado de Trabajo de fecha 22.10.2010 emitido por la señora Mónica RoxanaVargas Quiroz, en calidad de representante legal del Consorcio Esperanza, a favordel ingeniero geólogo Aníbal Quintín Cáceres Narrea", y el ii) "Certificado de Trabajode fecha 25.02.2011 emitido por la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz, en calidadde representante legal del Consorcio Esperanza, a favor del ingeniero geólogo AníbalQuintín Cáceres Narrea"; documentos supuestamente falsos o con informacióninexacta, presentados en el marco del proceso de selección. Asimismo, se le otorgóel plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajoapercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en elexpediente, en caso de incumplimiento. O d Ism

6. decreto del 13 de abril de 2015, previa razón expuesta de I~ secreta-ría delunal se hizo efectivo el apercibimiento decretado r de resolvert? con lamentación obrante en el expediente administrativo, toda vez que"el Contratista

o presentó sus descargos, pese a haber sido notificado con'.i el inicio deledimiento administrativo sancionador el 25 de marzo de 2015, mediante Cédula

d Notificación N° 13153/2015.TC.

6. ediante decreto del 2 de julio de 2015, se dio cuenta de la Resolución NO 190-2015-0SCE/PRE la cual, entre otros aspectos, dispuso la conformación de las Salasdel Tribunal, así como la reasignación integral de los expedientes entre los once (11)Vocales en funciones, por lo que el presente expediente fue reasignado a la CuartaSala del Tribunal.

7. Con decreto del 28 de agosto de 2015, a fin de contar con mayores elementos dejuicio al momento de resolver, se requirió información adicional a la empresaRepresentaciones e & A Contratistas Generales S.A.c., señalando lo siguiente:

"De la revisión de la Carta N° 0036-2014-C & A remitida por su representada alGobierno Regional de Lambayeque (cuya copia se adjunta), mediante la cual sepronuncia respecto de la veraCidad de los certificados que habrfan Sido emitidospor el Consorcio Esperanza, al cual perteneCió su representada, se aprecia losiguiente:

• Los certificados de trabajo cuestionados habrfan Sido emitidos por elConsorcio Esperanza y firmados por la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz, encahdad de representante de dicho consorcio.

- En la wrta N° OOJ6-2014-C & A se indica que "(... ) las firmas que seestampan en los Certificados de TrabajO del 22 de octubre de 2010 y del 25 defebrero de 2011, no corresponden a mi puño y letra (. ..)".

Página3 de 18

Page 4: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

8.

- La Carta W' OOJ6-2014-C & A se aprecian dos rúbricas: i) la firma del abogadoJulio e Toribio Juárez y,. ií} una rúbrica sin nombre, de la cual no es posibledeterminar a quién corresponde.

En atenClon de lo antenor, y a fin de que este Colegiado cuente con mayoreselementos de Juicio al momento de resolver; sírvase cumplir con lo siguiente:

• Indicar a quien corresponde la rúbrica sin nombre consignada en la Carta NC

0036-2014-C & A.

De ser el caso que dicha rúbrica corresponda a la señora Mónica Roxana VargasQuiroz, remitir un documento firmado por dicha persona natural donde ratifiquesu firma y el contenido de la mencionada carta .

• Ratificar el contenido de la Carta NC 0036-2014-C & A'~

¡ante carta N° 0028-2015-C&A presentada el 7 de setiembre de 2015, la,resa Representaciones C & A Contratistas Generales S.A.C., representada por suerado, la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz, señaló lo siguiente:

"- Respecto a la rúbrica sin nombre consignado en la Carta número 0036-2014~C&A, del quince de setiembre del dos mil catorce, debo precisar que es mipuño r letra, la misma que fue presentada ante el Jefe de Logistica delGobierno Regional de Lambayeque.

- De igual forma, me ratifico del contenido de la misma".

cabe precisar que la mencionada carta se encuentra suscrita por la señora MónicaRoxana Vargas Quiroz.

9. Con escrito presentado el 9 de setiembre de 2015, el Contratista solicitó el uso de lapalabra y un plazo final de cinco (5) días para remitir determinada documentación.

Mediante decreto del 10 de setiembre de 2015, se otorgó al Contratista un plazo dedos (2) días hábiles para que subsane sus descargos y se dispuso no ha lugar a laampliación de plazo solicitada, de conformidad con el numeral 4 del artículo 242 delReglamento que establece que el plazo legal para la presentación de los descargoserá de diez (10) días hábiles siguientes a la notificación que comunica el inicio delprocedimiento administrativo sancionador.

ft.Con decreto del 15 de setiembre de 2015, se programó audiencia pública para quelas partes hagan uso de la palabra.

2. - ~e{hante escrito presentado el 23 de setiembre de 2015, el Contratista mamfestó losIguiente:

Página 4 de 18

Page 5: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

IMinisteriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón:NO 2035-2015- TCE-S4

• Con relación a los certificados emitidos por la empresa Representaciones e & A,mediante Carta N° 036-2014-C&A, la representante legal de dicha empresa, laseñora Mónica Roxana Vargas Quiroz, sin consignar el sello que la identifiquecomo tal, señaló que no conocía al citado profesional y menos había laboradopara el Consorcio Esperanza; asimismo, que la firma puesta en los certificadoscuestionados no era de su puño y letra; por lo que dichos documentos sonfalsos.

Teniendo en cuenta los Principios de Licitud y de Presunción de Inocencia,considerando la Oficina de Logística de la Entidad que existía una "dudarazonable" respecto de la veracidad de la documentación presentada por estap e en el proceso de selección, la Entidad comunicó los hechos al :Tribunal por. ,.. ~ontener una supuesta infraccion. . .I ~pelsúíaSn~1 trámite del procedimiento administrativo sancionador,f'la Sala .observó la

a N° 036-2014-C&A con la cual la firma Representaciones C & A Contratistase erales S.A.e había dado respuesta a la Entidad, si bien no se hablasignado el sello de la representante legal que la suscribla la firma de dichaClonaría no concordaba ni con la firma indicada en la ficha RENIECque obraautos; ni con los demás documentos en los que su firma aparece; por lo que

e solicitó nuevamente confirmara si la firma puesta en la Carta en referenciaera suya; contestando la requerida que; en efecto, si era su firma'~

Considerando las evidentes diferencias que existen en las firmas y/o rúbricas dela señora Mónica Roxana Vargas Quiroz consignadas en los distintos documentosque obran en el expediente administrativo, su representada solicitó al Centro deInvestigación en Accidentología y Criminalística Forense "Raffaele Garófalo", larealización de una pericia para establecer la autenticidad o falsedad de dichasfirmas, encargándose al perito grafotécnico Germán W. Huamán.

• En el Informe Pericial se concluye que las firmas contenidas en los documentosdubitados (certificados de trabajo) presentan similitudes gráficas con el provenir/

el puño gráfico de la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz; sin embargo, esnecesario contar con las muestras que reúnan las condiciones o lineamientostécnicos que la grafotecnia recomienda, para un pronunciamiento objetivo y

JI categórico.

I ~ Considerando las similitudes gráficas señaladas en el Informe PenClal, persiste laduda razonable respecto de la veracidad de los documentos y firmaspresentados por su representada en el proceso de selección. Por lo que, no

Página 5 de 18

Page 6: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

habiéndose acreditado indubitablemente la comisión de una infracción, malpodría aplicarse una sanción administrativa.

• El Tribunal Constitucional en diversos precedentes, entre ellos la sentenciarecaída en el expediente N° 238~2002~AAfTCseñala que toda sanción penal oadministrativa, debe fundarse en una mínima actividad probatoria de cargo; esdecir, la carga de la prueba corresponde al que acusa, proscribiendo sancionesque se basen en presunciones de culpabilidad. La presunción de inocenciaconstituye un límite al ejercicio de la potestad sancionadora del Estado.

• El Tribunal en las Resoluciones NO1196M2011MTC,N° 236M2013-TCMS4,N° 255M2013MTCMSlY N° 374~2013~TC~Sl ha sostenido que conforme al Principio de

sunción de Licitud, para establecer responsabilidad del administrado, sede en proporcionar todas las pruebas suficientes para determinar la comisión dela fracción y responsabilidad del supuesto hecho, para que se produzca laco icción suficiente, más allá de la duda razonable y se logre desvirtuar lapr unción de inocencia.

• N existe nexo causal entre la conducta y la infracción imputada.

13. de setiembre de 2015, se realizó la audiencia pública programada con laipación del Contratista1.

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado contra la,- empresa Constructora L & A Ingenieros S.A.c., por su presunta responsabilidad en

)' haber presentado documentación falsa y/o con información inexacta ante la Entidad,infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo NO 1017 Y modificadapor Ley N° 29873, en adelante la Ley.

Naturaleza de la infracción

2. El literal j) del numeral 51.1, del artículo 51 de la Ley establece que los agentes

¡privadosde la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuandopresenten documentos falsos o con información inexacta a las Entidades, al Tribunalo al oseE.

1 Hizo uso de la palabra, por parte del Contratista, informe legal, el abogado Marco Antonio Benavente Alvarado.

Página 6 de 18

Page 7: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Ministeriode Economía y Finanzas

Orgamsmo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón:NO 2035-2015- TCE-S4

Para la configuración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracciónimputada, se requiere previamente acreditar la falsedad del documento cuestionado;es decir, que éste no haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o quesiendo válidamente expedido. haya sido adulterado en su contenido.

Por otro lado, la información inexacta supone la presentación de documentos cuyocontenido no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye unaforma de falseamiento de ésta, a través del quebrantamiento de los principios deMoralidad y de Presunción de Veracidad, de conformidad con lo establecido en elinciso b) del artículo 4 de la Ley, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N°27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.

, ') , mSo re el tema, el numeral 42.1 del artículo 42 de la LPAG, establece que todas las,d laraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la informacióninc uida en los escritos y formularios que presenten los administrados. para lare Iización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quienh ce uso de ellos, así como de contenido veraz para fines del procedimientotlministrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole iuris tantum, pues admiterueba en contrario, en la medida que es atribuCión de la Administración Públicaverificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientes de que lainformación consignada no se ajusta a la verdad.

De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4) del artículo 56 del mismocuerpo legal, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, dela documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en laPresunción de Veracidad.

Configuración de la causal

En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado, comoparte de su propuesta técnica, supuestos documentos falsos o con informaciónnexacta, consistentes en:

• Certificado de Trabajo del 22 de octubre de 2010/ supuestamente emitido por laseñora Mónica Roxana Vargas Quiroz, en calidad de representante legal del

j! Consorcio Esperanza, a favor del ingeniero geólogo Aníbal Quintín Cáceres Narrea,por su supuesta participación como Especialista en Geología en la ejecución de laobra: Mejoramiento de la Infraestructura Vial de las calles del AsentimientoHumano Manuel Seoane, distrito de La Esperanza-Trujillo-La Libertad-Construcción de pistas I Etapa.

Página 7 de 18

Page 8: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

• Certificado de Trabajo del 25 de febrero de 2011, supuestamente emitido por laseñora Mónica Roxana Vargas Quiroz, en calidad de representante legal delConsorcio Esperanza, a favor del ingeniero geólogo Aníbal Quintín Cáceres Narrea,por su supuesta participación como Especialista en Geología en la ejecución de laobra: Mejoramiento de la calle Prolongación Francisco de Zela, tramocomprendido entre la Calle 1 de la urbanización Villa El Contador y la carreteraIndustrial del distrito de Trujillo-La Libertad-I Etapa.

Al respecto, de la revisión de los documentos remitidos por la Entidad, se apreciaque los documentos cuestionados forman parte de la propuesta técnica delContratista.

- Mejoramiento de la Infraestrudura Vial de las calles del Asentimiento HumanoManuel Seoane, distrito de La Esperanza-Trujillo-La Libertad-Construcción depistas / Etapa.

~

r el partIcular, obra en el expedIente adminIstrativo la carta N° 0036-2014-C&Ael 1 de setiembre de 2014, medIante la cual la apoderada de la empresapr entaciones C & A ContratIstas Generales S.A.C., señaló lo siguiente:

------ ''(...) Al Ingeniero An/bal Quintin Cáceres Narrea con Registro número 9865 delColegiode Ingenieros del Perú, no lo conozco ni mucho menos ha laboradopara el Consorcio Esperanza de la cual mi representada formaba parteconjuntamente con la Corporación OMEGAContratistas Generales5.A.C, siendomi persona la representante legal del citado consorcio, en las obras:

4.

• Mejoramiento de la calle Prolongación Francisco de Zela, tramo comprendidoentre la Calle 1 de la urbanización Villa El Contador y la Carretera Industrial deldistrito de TroJ/llo-LaUbertad-J Etapa.

De igual forma, cabe señalar que las firmas que se estampan en losCertificados de Trabajo, del 22 de octubre del 2010 y del 2S de febrerode 2011, no corresponden a mi puño y letra. Es más, el'ogo del citadoe nsdieio no es el que le corresponde.

En consecuencia, los Cettificados de Trabajo supuestamente emitidos por elConsorcio Esperanza, son falsos. por los fundamentos señalados I/neas arribay¡? (...)".r (el resaltado es agregado).

Asimismo, cabe señalar que, mediante carta N° 0028-2015-C&A presentada el 7 desetiembre de 2015, por la empresa Representaciones e & A Contratistas GeneralesS.A.c., la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz, en calidad de apoderada de la

Página 8 de 18

Page 9: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso(ucíón:NO 2035-2015- TCE-S4

referida empresa, ratificó el contenido de la Carta N° 0036-2014-C&A, señalando losiguiente:

"~Respectoa la rúbrica sil] nombre consignado en la Carta número 0036-2014-C&A, del quince de setiembre del dos mil catorce, debo precisar que es mipuño r letra, la misma que fue presentada ante el Jefe de Log/stica delGobiernoRegional de Lambayeque.

- De igual forma, me ratifico del contenido de la misma".

5. De igual modo, debe tenerse en cuenta que, de la revisión del SEACEse aprecia quela ejecución de la obra: "Mejoramiento de la Infraestructura Vial de las calles delAsentimiento Humano Manuel Seoane, distrito de La Esperanza-Trujillo-La Ubertad-Construcción de pistas 1 Etapa", fue convocada por la Municipalidad Distrital de laEsreranza mediante Adjudicación Directa Pública N° 3-2010jMDE-CEPCCO, cuyabu na pro fue adjudicada al Consorcio Esperanza, integrado por las empresasCa poración Omega Contratistas Generales S.A.C., Representaciones C Sr. AC ntratistas Generales S.A.C. y por el Grupo Empresarial Maya S.AS.

imismo, de la revisión del SEACE se aprecia que la ejecución de la obra:'Mejoramiento de la calle Prolongación Francisco de Zela, tramo comprendido entrea Calle 1 de la urbanización Villa El Contador y la Carretera Industrial del distrito deTrujillo-La Ubertad-I Etapa", fue convocada por la Municipalidad Provincial de Trujillomediante Adjudicación Directa DU 078-2009 N° 8-2009jCEPAOjMPT, cuya buena profue adjudicada al Consorcio Esperanza, integrado por las empresas CorporaciónOmega Contratistas Generales S.A.C. y Representaciones C Sr.A ContratistasGenerales S.A.C.

6. Conforme se desprende de lo anterior, la apoderada de la empresa RepresentacionesC & A Contratistas Generales S.A.C., señora Mónica Roxana Vargas Quiroz, quiensupuestamente habría emitido los cuestionados certificados de trabajo en calidad derepresentante legal del Consorcio Esperanza (del cual formó parte la citadaempresa), ha negado la emisión de dichos documentos y la firma consignada en losmismos, señalando que el señor Aníbal Quintín Cáceres Narrea no laboró para elConsorcio Esperanza, de lo cual se advierte que dichos Certificados sondocumentos falsos.

7. En consecuencia, habiéndose comprobado el quebrantamiento del principio de

1r Presunción de Veracidad que amparaba los siguientes documentos: i) "Certificado de. Trabajo de fecha 22.10.2010 emitido por la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz, en

plidad de representante legal del Consorcio Esperanza, a favor del ingenierogeólogo Aníbal Quintín Cáceres Narrea", y el ii) "Certificado de Trabajo de fecha25.02.2011 emitido por la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz, en calidad de

Página 9 de 18

Page 10: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

representante legal del Consorcio Esperanza, a favor del ingeniero geólogo AníbalQuintín Cáceres Narrea", el hecho imputado al Contratista califica como unainfracción administrativa, al haberse logrado formar convicción de la ilicitud del acto;es decir, la presentación de documentos falsos ante la Entidad.

8. Al respecto, el Contratista refirió que este Colegiado habría observado la carta N°036.2014.C&A, debido a que la firma de la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz noconcordaba con la firma contenida en la ficha RENIECni con los demás documentosen los que su firma aparece; por lo que, se solicitó nuevamente que se confirme aquien pertenece la firma contenida en la mencionada Carta.

Sobre el particular, cabe precisar que, el motivo por el cual se requirió a la empresaRepresentaciones e & A Contratistas Generales S.A.c. que indique a quién

rrespondía la firma contenida en la carta N° 036.2014-C&A, no se debió a que lafi a contenida en dicho documento no concordase con las firmas de dicha ersonana ural contenida en otros documentos ue obran en el ex ediente administrativo;si que, dicha precisión fue solicitada debido a que de las dos rúbricas consignadase la mencionada carta, solo una de ellas tenía la indicación de la persona a quienp rtenece.

be indicar que, conforme se advierte de la redacción del decreto del 28 de agostoe 2015, no se realizó indicación alguna referida a la comparación de la firma

contenida en la carta N° 036-2014-C&A y las demás firmas atribuidas a la señoraMónica Roxana Vargas Quiroz que se consignaron en los demás documentoscontenidos en el expediente administrativo.

9. El Contratista señala que existe duda razonable respecto de los documentos y firmas.' presentadas por su representada en el proceso de selección; toda vez que, en el

Informe Pericial de parte se indicó que existen similitudes gráficas entre la firmacontenida en los documentos cuestionados y las demás firmas atribuidas a la señoraMónica Roxana Vargas Quiroz, contenidas en diversos documentos obrantes en elexpediente administrativo, motivo por el cual debe prevalecer la presunción deinoce cia y de licitud.

10. En el Informe de Grafotecnia Forense 2015 del 17 de setiembre de 2015, adjuntadopor el Contratista, se consignó lo siguiente:

'Iv. DESCRIPCIÓN DE LAS MUESTRASA. DubitadaSe ha tenido a la vista los siguientes documentos:• - Certificado de trabajo de fecha 22OCTIO, a nombre de ANIBAL QUINTINCACERESNARREA del Consorcio Esperanza, con N° 000090, contenida en unahoja de papel bond A4. Con textos computarizados.

Página10 de 18

Page 11: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

- Certificado de trabajo de fecha 25FEB2011, a nombre de ANIBAL QUlNnNcACERESdel consorcio Esperanza, con Nro 000091, contenida en una hoja depapel bond A4. Con textos computarizados.

B. De ComparaciónComo elementos de comparación, se ha tenido a la vista los siguientesdocumentos:

-Carta Nro. 00J6-2014-CGAde fecha 15SET14.- Carta Nro. 0037-2014-CGA de fecha 15SET14 .• Contrato de ejecución de obra a suma alzada proceso de selección liCitaCiónPúbIJca0002-2009-CElMPTde fecha OSOCT2009en diez páginas.- Contrato de Ejecución de obra a precios unitarios, proceso de selecciónadjudIcación directa pública 004-2009-CEPAO/MPTde fecha OSNOV2009endiez páginas.- Contrato N° 026-2008-MDE primera convocatoria de fecha 16SET2008 enSote páginas.- ertificado de Inscripción de la RENIEC(..

. EXAMENESPEGALIZADO

A estudio de las muestras incriminadas, se aprecia que se trata deocumentos en reproducción fotostática; asimismo las muestras deomparación son muestras fotocopia, que por su naturaleza noonstituye un elemento idóneo para un análisis homologativo, puesto

que no reproducen nítidamente las caraderisticas morfoestruduralesy grafointrínsecas; asimismo, la ciencia de la grafotecnica recomienda contarcon muestras que reúnan ciertos reqUisitos de lineamientos de orden técnicocomo que sean ESPONTANEOS(documento que hayan Sido trazados conanteriondad a la investigación gráfica y sin ánimo de disfrazamientoj,COETANEAS(muestras que sean de la misma época del documento manuscritocontrovertido) HABILES(que se tenga la certeza y conVICCiónque correspondanal puño gráfico de su titular), HOMOLOGAS(que tengan sirmlar forma yestructura al de los elementos gráficos estudiados) SUFIOENTES(muestran encantidad necesarias para realizar en forma objetiva el análisis); sin embargopese al inconveniente de los lineamientos de orden técnico, el pentosuscribiente, con el ánimo de coadyuvar con la administración de justicia y conJasálvedad del caso, se realiza el presente estudio eminentemente comparativode las muestras de comparación con la muestra dubitada.

1. Efectuado el análiSISa las muestras auténticas de las firmas de la personaMónica Roxana VARGAS QUlR02, se aprecia que estas presentan unpolimorfismo gráfico, es decir diferentes formas de firmar; y al realizar el cotejao compulsaCión con las muestras Dubitadas se comprobó la existencia desimilitudes morfa estructurales as; como gráficos intrinsecos, provenientes delpuño gráfico de la persona antes indicada; sin embargo es necesario contarcon las muestras ORIGINALES, a fin de realizar un análisis objetivo yemitir un pronunciamiento objetivo y categórico, tal como se aprecia enlas vistas fotográficas (...).

Página 11 de 18

Page 12: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

VIII. CONCLUSIÓN

Del estudio grafotécnico preliminar realizado, se puede establecer que lasfirmas contemdas en los documentos dubitados (certificados de trabajo)presentan similitudes gráficas con el provenir del puño gráfico de MónicaRoxana VARGASQUIROZ, sin embargo es necesario contar con lasmuestras que reúnan las condíciones o lineamientos técnicos que lagrafotecnia recomienda, para un pronunciamiento objetivo ycategórico.

IX APREOAOÓNCRIMINALÍSTICALa presente diligencia pericial, se formula con las reservas del caso,por existir inconvenientes de lineamientos de orden técnico (muestrasen fotocopias)':

(el resaltado es agregado).

11. C n relación a la pericia grafotécnica de parte, en principio, debe indicarse que ela ículo 176 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444,e blece que "los administrados pueden proponer la designación de peritos a sue sta debiendo en el mismo momento indicar los aspectos técnicos sobre los quetos deben pronunciarse',

n ese sentido, la referida norma dispone que las pericias que correspondan realizarn el marco de un procedimiento administrativo se lleven a cabo bajo la esfera de

dominio de la Administración Pública, esto es, que será la citada Administraciónquien disponga si considera necesaria la realización de una pericia, siendo el costo dedicho examen asumido por el administrado. En esa línea, es el Tribunal quien debedisponer la actuación de la pericia, en el caso que así lo considere conveniente.

Por lo tanto, dado que en el presente caso, se advirtió que se contaba con elementosprobatorios suficientes que generan certeza respecto del quebrantamiento de laveracidad que amparaba a los documentos cuestionados y, considerando que elContratista no solicitó la realización de pericia grafotécnica, no correspondía realizaras acciones pertinentes para la realización de una pericia grafotécnica, Cabe indicarque, toda vez que el Contratista sólo adjuntó una pericia de parte, este Colegiadoconcluye que no valorará está última por las consideraciones ya expuestas.

12. Sin perjuicio de lo indicado, cabe precisar que del dictamen pericial se advierte lo

PSigu;ente:

~ El peritaje grafotécnico fue realizado por un perito de parte contratado por elContratista, no se trata de un peritaje solicitado por la Administración,

Página12 de 18

Page 13: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

IMinisteriode Economía y Finanzas

Tribunal de Contratacionesdel Estado

1.3

'Reso{ucíón:NO 2035-2015- TCE-S4

• Tanto las muestras dubitadas como las muestras de comparación utilizadas pararealizar la pericia grafotécnica son documentos en fotocopia; es decir, pararealizar el peritaje grafotécnico el perito no tuvo a la vista los originales de losdocumentos dubitados ni los de comparación.

• Si bien el perito indica que existirían similitudes gráficas entre las firmascontenidas en las muestras dubitadas y las firmas contenidas en los demásdocumentos de comparación; debe tenerse presente que, dicho perito, para laemisión de su informe, hace la salvedad que existen inconvenientes de loslineamientos de orden técnico, siendo necesario contar con las muestrasoriginales a fin de realizar un análisis objetivo y emitir un pronunciamientoobjetivo y categórico.

0\ lo anterior se advierte que, el mismo perito que emit~ el Informe Pericialpr sentado por el Contratista, informa de manera clara y precisa que al no)contarca los originales de las muestras, su análisis no resulta objetivo ni categórico.

sn elación a lo anterior, se tiene que para el cotejo de la pericia presentada por el

Co ratista se empleó la muestra gráfica que aparece ejecutada en documentoss critos por la señora Mónica Roxana Vargas Quiroz en copias fotostáticas, pese a

e existe jurisprudencia emitida por la Corte Suprema de Justicial ,

ediante la cual se establece de manera expresa que las pericias grafotécnicas sedeben practicar en instrumentos originales. cuya exhibición debe ser ordenada por eljuzgador, utilizando, de ser necesario, los apremios de ley. (El subrayado esnuestro).

En ese sentido, resulta claro que las conclusiones arribadas en el informe realizadopor el perito responden al contraste de las firmas contra fotocopias y no contra undocumento original; por lo que, no obstante que se ha llevado a cabo una periciagrafotécnica que concluye que las firmas que aparecen en los precitados documentosguardanyimilitudes morfa estructurales, este documento carece de valor probatorioen vpresente procedimiento, por no haberse impulsado por el Tribunal (al no

aberse propuesto por el Contratista en esta instancia) y por no realizarse respectode documentos originales.

14. Por tanto, este Colegiado puede advertir que, en el presente caso, al no haberse

~

ealizadO la pericia grafotécnica de los documentos originales, la Carta N° 0036-~014-C&A y la Carta N° 0028-2015-C&A conservan su autenticidad en atención alprincipio de presunción de veracidad, y por lo tanto, lo señalado por la señoraMónica Roxana Vargas Quiroz, referido a que no realizó las firmas contenidas en los

2 caso NO 867-98, Cusco, Sala Civil de la Corte Suprema. Lima, 10 die. 1998 (El Peruano, 21 ene. 1999, pp. 2518-2519).

Página 13 de 18

Page 14: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

documentos cuestionados, mantiene su validez y genera certeza en este Colegiado,no configurándose el supuesto de la duda razonable invocada por el Contratista,concluyéndose en tal sentido que el Contratista incurrió en la causal de infracciónestablecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, al haberpresentado documentos falsos ante la Entidad.

De otro lado, con relación a 10 señalado por el Contratista referido a que el TribunalConstitucional señala que la carga de la prueba corresponde al que acusa; resultapertinente recordar que conforme a la doctrina de la carga de la prueba de losinteresados en los procedimientos administrativos, quien se oponga a la realidad delos hechos que han de servir de sustento a las decisiones de la Administración, ha de

J,ercon la prueba de esta circunstancia3, .

Asirrismo, si bien el administrado tiene derecho a la presunción de su inocencia a lacu 11 se sujeta la carga de la prueba, ello no se contradice con el derecho delad inistrado de aportar todas aquellas pruebas que sean favorables a su defensa,p es" el ente que impone la sanción tiene la carga de ofrecer al Juez las pruebas dergo que justifican el acto sancionador; pero no le incumbe a la Administraciónino al sancionado acreditar la veracidad de los hechos ofrecidos comodescargo (••.j_

Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que, la infracción regulada en el literal j)del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley se configura de forma objetiva con lapresentación de documentos falsos y/o con contenido inexacto ante la Entidad o elTribunal de Contrataciones del Estado. En ese sentido, el sujeto activo del tipoinfractor es aquél que presenta dichos documentos ante la Entidad en el marco deun procedimiento de contratación, y no precisamente el sujeto que adultera, falsificao incorpora la información inexacta en el documento (aún cuando ambas condicionespuedan coincidir, en algunos casos, en una misma persona).

3 "El qu ft16Sprocedimientos incoados de oficio la carga probatoria grave fundamentalmente a la Administración quemueve, no exime a los interesados de tooo deber de verificación de los hechos que fundamentan la resoluCión

( ...) A los interesados en el procedimiento les está permitida en aras de su defensa jundica y según las normas que lorigen y la jurisprudencia que las aplica, la que pudiera denominarse "prueba en contrario" o lo que es lo mismo, lademostración de la inexistencia de los hechos que alega a la Administración o la concurrencia de otros que enerven elefecto que pretende ( ...) En conclusjón, quien se oponga a la realidad de los hechos que han de servir de sustento a las

~

eciSiones de la Administración ha de correr con la prueba de esta circunstancia. En: Barrero Rodríguez, Concepción.a Prueba en el Procedimiento administrativo" Editorial Arazandi, 2003. Pag. 209-201l.

",'(, ..) a la Administración Publica una facultad ( ...) para la practica de oficio de cuantas pruebas conduzcan a ladeterminación de los hechos y la fijación de la participación en ellos de los imputados principio no reñido lógicamentecon el derecho de los inculpados a aportar o soliCitar la práctica de todas aquellas pruebas que estimen oportunas a sudefensa y que el órgano competente deberá admitir salvo que las considere improcedentes ( ...) En resumen, "( ...) no leincumbe a la Administración sino al sancionado acreditar la veracidad de los hechos ofrecidos como descargo( ...)".Concepcion Barrero Rodriguez. Ob cito Pag 214.215

Página 14 de 18

Page 15: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Ministeriode Economía y Finanzas

OrganismoSupervisorde las Contrataciones~el Estado ;' ,¥f$.J/i

Tribunal de Contratacionesdel Estado

'Reso{ucíón :JVO 2035-2015- TCE-S4

En este punto es oportuno precisar que, conforme con lo establecido en el numeral42.1 del artículo 42 de la lPAG, todas las declaraciones juradas, los documentossucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz parafines del procedimiento administrativo.

EllOdemanda a los proveedores que participan en los procesos de selección, adoptarlos mecanismos de control y/o fiscalización necesarios a efectos de garantizar que losdocumentos que presenten en los procesos de selección sean veraces, en razón deque dichos documentos resultan determinantes para el proceso de formación de laluntad del Estado que precede al perfeccionamiento del contrato. 11

El Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en concordancia con la Leyde Contrataciones del Estado, y las normas del procedimiento administrativogeneat;' que contempla la culpabilidad como un elemento que debe ser

siderado para la graduación de la sanción y no para la configuración de lainfracción.

El texto expreso del tipo infractor regulado en la Ley, que no contemplaelementos subjetivos para su configuración.

• La Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley NO 27444, que regula laculpabilidad como elemento a ser considerado para la graduación de la sanción yno para la configuración de las infracciones administrativas.).

Ij

l. ,..¡ ••En este contexto, resulta incuestionable que, en el presente caso, la conductainfr ctora fue cometida por el Contratista, toda vez que fue éste quien presentó antela ntidad los documentos que han sido denunciados Cl?mo¡fa!~,?s.S d

16. P r otro lado, debe precisarse que la responsabilidad objetiva aplicable para lanfiguración de la infracción establecida en el literal j) del numeral 51.1 del artículo1 de la Ley, se determina sobre la base de tres aspectos:

En ese sentido, el Principio de Culpabilidad (es decir la evaluación del dolo o la culpa

}rdel infractor) se aplica en el derecho penal para establecer y/o determinar al, infractor, mientras que en el derecho administrativo sancionador, específicamente en

el marco de la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento,dicho principio es aplicable a efectos de graduar la sanción a imponerse, es decir, suaplicación no resulta determinante al momento de configurar la comisión de lainfracción.

Página 15 de 18

Page 16: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

17. En conclusión, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista en suderecho para participar en procesos de selección y/o contratar con el Estado.

Graduación de la sanción imponible

18. Teniendo en cuenta las consideraciones expuestas y estando a que el Contratista haincurrido en la causal de infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley, existe mérito suficiente para imponerle la correspondientesanción administrativa.

19. En relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 51 de la Ley estableceque los proveedores que presenten documentos falsos o con información inexactaserán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un

riodo no menor de tres (3) años ni mayor de cinco (S) años. A efectos de graduarsanción a imponerse, corresponde aplicar los criterios de graduación previstos enartículo 245 del Reglamento.

nforme a ello, a fin de sancionar al Contratista deberá considerarse lo siguiente:

• N tu raleza de la infracción: Debe tenerse en cuenta que la presentación ded umentación falsa reviste una considerable gravedad, pues vulnera no sólo elP incipio de Moralidad, sino también el Principio de Presunción de Veracidad, losuales deben regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas; dichosrincipios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de

protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre laAdministración Pública y los administrados. En tal sentido, es una obligación de lospostores, actuar diligentemente y comprobar la autenticidad de la documentaciónpreviamente a su presentación ante la Entidad, y de cualquier otra información quese ampare en la citada Presunción de Veracidad.

Respecto al daño causado: Debe señalarse que la presentación de la documentaciónfalsa le genera un perjuicio al Estado, dado que el Contratista se vio favorecido conrotOrgamiento de la Buena Pro basándose en la presentación de documentaciónfalsa.

• Respecto a la conducta procesal del infractor: Es necesario tener presente que el

Pcontratista no se apersonó al procedimiento y no ha presentado sus descargos,aspecto que será merituado al momento de imponer la respectiva sanción.

• (Reiterancia: En torno a dicho criterio, debe considerarse que el Contratista no cuentacon antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal.

Página16 de 18

Page 17: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

Ministeriode Economía y Finanzas

Organismo Supervisorde las Contratacionesdel Estado

Tribunal de Contratacionesdel Estado

Reso{ucíón NO 2035-2015- TCE-S4

21. Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el Principio deRazonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG,el cual indica quelas sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con laconducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de no privar a las empresas de suderecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacerlos fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar lasanción a ser impuesta al Contratista.

22. Finalmente, es pertinente indicar que la falsificación de documentos constituye unilícito penal, previsto y sancionado en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutelacomo bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico

rata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en lasad isiciones que realiza el Estado; por tanto, conforme a lo establecido en elartí ulo 247 del Reglamento debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público loshec os expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. Para tal efecto,st Colegiado dispone que se remitan al Ministerio Público los folios del 120, 121,12 , 267, 268, 340, 350, 351 Y 352, del presente expediente administrativo, asíe me copia de la presente Resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales1j líos constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse lacción penal.

En conclusión, corresponde imponer a la empresa Constructora L & A IngenierosS.A.c., sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos paraparticipar en procesos de selección y contratar con el Estado, por haber presentadodocumentación falsa en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 28-2014-G.R. LAMB (Primera Convocatoria), para la "Ejecución de la obra: Mejoramiento delcamino vecinal San Sebastián - Sector Collique - Fundo Dionicio - El Salitral, distritode Mochumi - Lambayeque - Lambayeque - Código SNIP N° 197970".

24. cabe mencionar que la comisión de la infracción por parte del Contratista ocurrió el11de agosto de 2014, fecha en la cual se presentó la propuesta técnica.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente VioletaLucero Ferreyra Coral, con la intervención de los Vocales Mariela Sifuentes Huamán yHéctor Inga Huamán atendiendo a lo dispuesto en la Resolución NO190-2015-0SCEjPREde fecha 25 de junio de 2015 y al Rol de turnos vigente, en ejercicio de las facultades

j!conferidas en el artículo 51 y 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado porDecreto Legislativo N° 1017, Y Reglamento, aprobado por Decreto Supremo NO184-2008-EF..y sus respectivas modificatorias, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento deOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial NO 789-2011-

Página 17 de 18

Page 18: Reso{ucíón :NO 2035-2015- TCE-S4

EF/10, y modificado por Decreto Supremo N° 006-2014-EF; analizados los antecedentes, yluego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. SANCIONAR a la empresa Constructora L & A Ingenieros S.A.e. con R.U.e. N°20538934497, con inhabilitación temporal por el periodo de treinta y ocho (38)meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 51.1 delartículo 51 de la Ley de Contrataciones del Estado, al haber presentadodocumentación falsa en el marco de la Adjudicación Directa Selectiva N° 28-2014-G.R. LAMB (Primera Convocatoria), para la "Ejecución de la obra: Mejoramiento delcamino vecinal San Sebastián - Sector Collique - Fundo Dionicio - El Salitral, distritode Mochumi - Lambayeque - Lambayeque - Código SNIP N° 197970", sanción queentrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presenteResolución.

2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme, la Secretaría del Tribunal comunique la sanción al Registro Nacional deProveedores a través del Sistema Informático del Tribunal.

3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Ministerio Público para que, enmérito de sus atribuciones, adopte las medidas que estime pertinentes, para talefecto se deberá remitir copias de la presente resolución y de los folios del 120, 121,122, 267, 268, 340, 350, 351 Y352, del presente expediente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PRE~~~

.V LSS.-Sifuentes Hua ánFerreyra CoralInga Huamán

"Firmado en d s (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687-2012{TCE, del 3.10.12"

IPágina 18 de 18