reso(ucíón jifo 2010-2016- tce-s2

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" Ministe"rio' ", i ~~~- de Eco~ol!1ía y Fin~n~as 'Reso(ucíón JIfO 2010-2016- TCE-S2 Sumilla: Al no haberse determinado en el presente caso la transgresión de los principios de presunción de veracidadni de moralidadque rigen las contrataciones públicas, este Colegiado estima que debe prevalecer el principio de presunción de licitud lima, 2 6 AGO.201' Visto en sesión de fecha 26 de agosto de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 613-2016.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador contra GLOBAL SUPPLY S.A.C. por su supuesta responsabilidad por presentar documentación falsa o información inexacta en el marco de la Adjudicación de Menor Cuantía N° 015-2015-GRC/CE-HSJ- primera convocatoria, convocado por el Hospital San José - Gobierno Regional del callao;y i3tendiendo a los siguientes:, I S, p"fw;;or OE ias ANTECEDENTES: I Con:r d ilC;ooC5 1. Según el Sistema Electrónico de Contra~C1 s"'del Estad¿:t(5~Ce)? el 11 de agosto de 2015, el Hospital San José - Gobierno Regional del callao, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 015-2015- GRC/CE-HSJ.primera convocatoria, para contratar el suministro de "Adquisición de lápiz electrocauterio monopolar' con un valor referencial deIS/ 90,048.00 (noventa mil cuarenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el proceso de selección. ! 2. Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 138-2012-EF Y NO080-2014-EF, en adelante el Reglamento. El ).9Je agosto de 2015 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas, p~ándose como único postor la empresa GLOBAL SUPPLY S.A.C. -Fj!l,. de agosto de 2015 se otorgó la buena pro a favor de GLOBAL SUPPLY S'1C" en adelante el Postor. CA formulario de aplicación de sanción-denuncia de terceros prese do a de febrero de 2016, la empresa Multimedical Supplies S.A C, a el ~~,,"'< '"- ., '"00:.: ,:~- Oo' ~ , ,. r"

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Page 1: Reso(ucíón JIfO 2010-2016- TCE-S2

"

Ministe"rio' ", i ~ ~ ~ -

de Eco~ol!1ía y Fin~n~as

'Reso(ucíón JIfO 2010-2016- TCE-S2

Sumilla: Al no haberse determinado en el presente caso latransgresión de los principios de presunción deveracidadni de moralidadque rigen lascontrataciones públicas, este Colegiado estimaque debe prevalecer el principio de presunción delicitud

lima, 2 6 AGO.201'Visto en sesión de fecha 26 de agosto de 2016 de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, el Expediente N° 613-2016.TCE sobre el procedimientoadministrativo sancionador contra GLOBAL SUPPLY S.A.C. por su supuestaresponsabilidad por presentar documentación falsa o información inexacta en el marcode la Adjudicación de Menor Cuantía N° 015-2015-GRC/CE-HSJ- primera convocatoria,convocado por el Hospital San José - Gobierno Regional del callao;y i3tendiendo a los

siguientes:, I S, p"fw;;or OE iasANTECEDENTES: I Con:r d ilC;ooC5

1. Según el Sistema Electrónico de Contra~C1 s"'del Estad¿:t(5~Ce)? el 11 deagosto de 2015, el Hospital San José - Gobierno Regional del callao, en losucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 015-2015-GRC/CE-HSJ.primera convocatoria, para contratar el suministro de "Adquisiciónde lápiz electrocauterio monopolar' con un valor referencial deIS/ 90,048.00(noventa mil cuarenta y ocho con 00/100 soles), en adelante el proceso deselección.

! 2.

Dicho proceso de selección fue convocado bajo la vigencia de la Ley deContrataciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo N° 1017,modificada por Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobadopor Decreto Supremo N° 184-2008-EF, modificado por los Decretos SupremosN° 138-2012-EF Y NO080-2014-EF, en adelante el Reglamento.

El ).9Je agosto de 2015 tuvo lugar el acto de presentación de propuestas,p~ándose como único postor la empresa GLOBAL SUPPLY S.A.C.

-Fj!l,.de agosto de 2015 se otorgó la buena pro a favor de GLOBAL SUPPLYS'1C" en adelante el Postor.

CA formulario de aplicación de sanción-denuncia de terceros prese doade febrero de 2016, la empresa Multimedical Supplies S.A C, a el

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Tribunal, que el Postor habría presentado documentos falsos o informacióninexacta en su propuesta. Dicha denuncia indica lo siguiente:

e

\

• El 19 de agosto de 2015 el Postor presentó en su propuesta elcertificado de acreditación REMYPE,expedido el 30 de octubre de 2009,

• La normativa otorga una serie de beneficios a las empresas queacrediten su condición de micro o pequeña empresa, para lo cual debepresentarse el certificado de inscripción en el REMYPE, como loestablece el artículo 42 del Reglamento.

• Desde hace años el Postor tiene un nivel de ventas que supera losrangos establecidos para las micro y pequeñas empresas según lanormativa (Ley de impulso al desarrollo productivo y al crecimientoempresarial y la Ley de promoción y formalización de la micro y pequeñaempresa).

• Según la Superintendencia Nacional de Aduanas y de AdministraciónTributaria, en adelante SUNAT, el Postor no cumple con los requisitospara ser considerado micro o pequeña empresa.

• En el marco del proceso de cambio de administración del REMYPE, laSUNAT ha publicado el "Listado de empresas inscritas en el actualREMYPEdel Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en adelanteMTPE, que no cumplen con los requisitos para ser trasladadas alREMYPEcuya administradón será asumida por la SUNAr; listado en elque se encuentra incluido el Postor.

• Asimismo, en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N°30056 se otorgó plazo hasta el 25 de febrero de 2014 para que, decorresponder, las empresas inscritas en el REMYPE subsanen y seadecúen a los requisitos. Transcurrido dicho plazo, la SUNATverificará lasubsanación; en caso contrario, no considerará a las empresas dellistado como inscritas en el nuevo REMYPE.

• El Postor entonces deberá acreditar que a la fecha de presentación depropuestas ya había subsanado esas observaciones para seguir siendoconsiderada como pequeña empresa.

• Si bien es cierto el REMYPEaún se encuentra bajo la administración delMTPE, debe advertirse que el certificado REMYPEindica expresamenteque el Postor tiene la condición de "pequeña empresa", pero a la fechade presentación de propuestas no contaba con dicha condición, por loque la información..de~ documento es inexacta. Con ello, el Postorbuscaba beneficiar éinc ebidamente.

• No pretende señ e el documento sea falso o que ese resté inscrito en ~ YPEdel MTPE.

Con decreto del 09 de marz de 2016, se solicitó a la Entidad r3.

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- - " "- - -Ministerio - - " ~de:. Economía y ~inan~a_s

'Reso{ucíón :JIfO 2010-2016- TCE-S2

técnico legal sobre la responsabilidad del Postor, en el que se señalen losdocumentos supuestamente falsos o información inexacta, remitir copia legiblede los mismos, y el resultado de la verificación posterior, otorgándole para elloun plazo de diez (10) días hábiles..

4. Con Oficio N° 745-2016-GRC/DE-HSJ-C presentado el 11 de abril de 2016, laEntidad dio respuesta a 10 solicitado, remitiendo copia de la propuesta delPostor, de la impresión de búsqueda de inscripción de REMYPEdel Postor en lapágina web del MTPE y el Informe N° 029-2016-GRC/OAJ-HSJ, en el que seseñala lo siguiente:

• El 07 de setiembre de 2015 suscribió el Contrato N° 036-2015-GRC/UL-HSJ con el Postor, para lo cual éste adjunté la carta fianza de garantíade fiel cumplimiento emitida por el Banco de Crédito del Perú.

• Con Oficio N° 673-2016-GRC¡DE-HSJ del 30 de marzo de 2016 sesolicitó, al postor aclarar 'si 'tiene la "OOfldiciónde ~pequeña empresa,considerarido 'lo 'incicadoJen el 'J.Listado de empresas _inscritasen;:elactual RroistrpNac;ional (fe la Micro ji Pggueña Empresa qel 'Ministénode Tratiajo.y-Promación'el Empleo que np cumplen'-coh"los"requisitospara ser tras/aejadas al REMyPE.-,cuy'CJ"a"pmlñlstración será asumida ¡XXla' SUNAT' y esclarecer si a l~ fecha de presentación de propuestassubsanó las obselVaciones para seguir siendo considerada pequeñaempresa.

• El 05 de abril de 2016 el Postor contestó señalando que el certificadode acreditación REMYPEexpedido el 30 de octubre de 2009 fue emitidopor el MTPE, entidad que lo sigue considerando bajo los alcances delREMYPEhasta el mes de diciembre de 2015, siendo el documentoauténtico.

• Agregó el Postor que el documento no ha sido utilizado parabeneficiarse y adjuntó una constancia actualizada.

• Se verifica que el comité especial no calificó el certificado dea itación de REMYPE,al haber sido Postor único,n el listado de empresas de la SUNAT antes mencionado se indica lo

s uiente: "Es importante tener en cuenta que la publicación de esteZ tado no implica su exclusión del REMYPE a cargo del MTPE. Por lo

ue para todo efecto su condición de MYPE continua vigente,"

S. Por decreto del 12 de abril de 2016, se inició procedimiento administrativosancionador contra el Postor por su presunta responsabilidad en la presentaciónde documentación falsa o información inexacta respecto del "Certificado 9\Acreditación de REMYPE, expedIdo presuntamente por el Ministerio d(Trabajo ~)Promoción del Empleo a favor del Postor el 30 de octu C' de 2009': ocu en

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presentado en su propuesta técnica. Por ello, se [e otorgó el plazo de 10 díashábiles para que formule sus descargos.

6. Con escrito del 11 de mayo de 2016 el Postor presentó sus descargos,argumentando [o siguiente:

• Entregó [a carta fianza de fiel cumplimiento del contrato e[ 01 desetiembre de 2015 del Banco de Crédito del Perú.

• E[ denunciante no presenta prueba alguna ni indica el beneficio obtenidocon la presentación del certificado cuestionado. Se trata de una denunciamaliciosa y temeraria.

• El certificado no fue utilizado para beneficiarse con puntaje adicional nipara obtener la retención del 10% de garantía de fiel cumplimiento, porlo que la denuncia no tiene sustento.

• El hecho de que su empresa se encuentre en el listado de SUNAT nosignifica que haya perdido [a condición de pequeña empresa, más auncuando la administración de [as REMYPEdebió pasar desde e[ año 2013a la SUNAT pero hasta la fecha sigue bajo la administración del MTPE.Incluso hasta abril de 2016 e[ REMYPEsigue bajo [a administración delMTPE,que es la única entidad que tiene el registro de las empresas bajoese régimen.

• Es decir, a la fecha de presentación de propuestas aún era consideradadentro del régimen del REMYPE, por [o que el certificado es veraz yauténtico.

7. Por decreto del 24 de mayo de 2016, se tuvo por apersonado y por presentados[os descargos del Postor y se dispuso remitir e[ expediente a la Segunda Sala delTribuna[ para que resuelva, siendo recibido e[ 08 de junio de 2016.

8. Con Oficio N° 2999~2016-MTPEj4 presentado e[ 16 de mayo de 2016, el MTPEremitió la información solicitada, y adjuntó el Informe N° 015-2016-MTPEj3j17.1-EMG en el que se indica principalmente lo siguiente:

'~..se procedió a efectuar la búsqueda den la página Weú Institucional del MTPE en elapattado ''consulta del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa- REMYPE~'verificándose la existencia del registro de solicitud de inscripción N° 0000007127-2008,. defecha 2B/10/200B Y- el de Acreditación como ''PEQUEÑAEMPRESAN de fecha JO de octubre de2009 .

.. en consecuenCIa la fecha.d'éS'U AcreditaCIón rige desde el 28 de octubre de 2008. seadjunta cop" teda"'ada ~d,/íad~fmentaoón sustentarona.

cabe precIsar que a partIr 'del OB de febrero del presente año, el MTPEfunCIonamIento un nuevo Sl ema de RegIStro REMYPE,por el evalla empresas re 1 odapan", del año 2008 debe; aarzal y completa¡ mfocmac;dn en nu os c.mpos Mga

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9.

10,

'Reso{ucíón :JIfO 2010-2016- TCE-S2

entre ellos- los del seguro de trabajadores, que el anterior Sistema no conten/a.

A la fecha, las personas naturales con negocios o las empresas que no tengan actualizadas suinformación, no podrán imprimir nuevas constancias en el REMYPE- siendo este coso, el de laempresa "GLOBAL SUPPLY S,A.C ~ que le falta completar datos del Seguro (ESSALUD) de sustrabajadores. Cabe señalar que la empresa registró en su solicitud del año 2008 a 4trabajadores. Se adjunta copia fedateada de la documentación sustentatoria.

En conclusión, la empresa "GLOBAL SUPPLY S.A.e. ~ al 30/10/2009 se encontrabaacreditada como Pequeña Empresa en el REMYPE "

Con escrito del 30 de mayo de 2016 el Postor presentó argumentos adicionales:

• A la fecha, las REMYPE se encuentran bajo la administración delMINTRA y no de la SUNAT, por ello lo indicado en el listado debíahacerse efectivo cuando se trasladaba la administración a la SUNAT, loque no se ha concretado.ta'g'!'oQservacion.es}ueron. ñemas P9Dla SUf'JAT qúlen ibá'a',tomar laadministraciól} ~def!REMYPE, pero ell6rio'li elimina ¡-,la, condición -;deREMYPE~désu.;empresa/~tantoes así que mediante 'Üiforme N'o' 015-2016.MTPE/.~.,I?.1.EMG 'el MTPEha. re<;onOCidóCiJichil"cOndición,iod,i,cándose gú'e la Solicitud es "del 28 ..de:"octubre de:.2Q09,'y;que dichaacréditación es retroactiva desde el 28 de octubre de 2008.Es recién a partir del 08 de febrero de 2016 que se exige a lasempresas actualizar los datos, con lo que se determina que si nocumplieran con ello a partir de dicha fecha, recién serían excluidas delos alcances del REMYPE.

• De lo indicado en dicho informe se advierte además que antes del 08de febrero de 2016, fecha en que entró en vigencia la actualizaciónobligatoria de los datos, todas las empresas podían imprimir lasconstancias de REMYPEsin problema alguno, como ocurrió en su caso,por lo que su actuar es regular y legal.

• Adjunta acta de verificación notarial con la que se acredita que suemp~1 19 de mayo de 2016 sigue siendo considerada comoRE,MYPEjmte el MTPE, de conformidad con la información de la páginawelJ-d9Cha entidad.

Con escrito ~ /6 de julio de 2016, el Postor indicó lo siguiente:

• Las imputaciones del denunciante carecen de asidero fáctico y jurídico,pues la publicación efectuada por la SUNAT no determina la can lacióndel certificado REMYPEde su empresa. .../7

• Ello es así porque en julio de este año el ~PE aun siglf /considerando como tal, lo que se acreditó con el'aQª-Jl ven T

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notarial presentada. En consecuencia, el certificado es auténtico yvigente hasta la fecha.

• Además, no hizo uso de dicho certificado en el proceso de selecciónpara obtener algún beneficio.

• Sin perjuicio de ello, el 27 de mayo de 2016 solicitó al MTPEse le emitael certificado de acreditación REMYPE,cuya copia legalizada adjunta.Ante ello, el 03 de junio de 2016 con Oficio N° 1306, la DirectoraGeneral de Promoción al Empleo del citado Ministerio, dispuso se lecomunique que el pedido fue atendido, adjuntando constancia deacreditación. Adjunta copia de dicho Oficio.

• En la constancia de acreditación se aprecia que fue impresa el 31 demayo de 2016, y que fue recibida por su empresa el 04 de julio de2016.

• Con ello se acredita que a la fecha aún se encuentra dentro de losalcances de la REMYPE para el MTPE, razón por la cual solicita sedeclare no ha lugar la imposición de sanción.

• Agrega que el denunciante continúa denunciándolo ante otras entidadesdel Estado por el mismo motivo, sin fundamento alguno, causándoledesprestigio, por Jocual, en virtud del principIO de celeridad, solicita queeste caso sea resuelto a la brevedad posible para evitar mayoresperjuicios a su empresa.

11. Con escrito del 27 de julio de 2016 el Postor solicitó se programe audienciapública.

FUNDAMENTACION:

12. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador la presuntaresponsabilidad del Postor por presentar, como parte de su propuesta técnicadocumentación falsa o información inexacta, infracción que estuvo tipificada enel literal j) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley.

Naturaleza de la infracción

13. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del supuesto dehecho establecido en la norma que contiene la infracción imputada, se requierepreviamente acreditar la falsedad del documento cuestionado, es decir que ésteno haya sido expedido por el órgano emisor correspondiente o que siendoválidamente eXPedidO~a sido adulterado en su contenido. Por otro lado, lapresentación de doc ación inexacta se configura ante la presentación dedocumentos cuyo con~ '} do no sea concordante o congruente con I r alida ,supuestos que consti(~~Tn una forma de falseamiento de la misma, a vés elquebrantamiento de lo'J principios de moralidad y de pre unción d eraci a ,

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso{ucíón :JVO 2010-2016- TCE-S2

de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 4 de la Ley, enconcordancia con lo dispuesto en el numeral 1.7 del Articulo IV del TítuloPreliminar, y el numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley N° 27444, Ley deProcedimiento Administrativo General, en adelante LPAG.

Configuración de la infracción

14. En la denuncia se sostiene que en el marco del proceso de cambio deadministración del REMYPE, la SUNAT publicó el "Listado de empresas inscritasen el actual Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa del Ministerio deTrabajo y Promoción del Empleo que no -cumplen con los requisitos para sertrasladadas al REMYPE cuya administración será asumida por la SUNAr, listadoen el que se encuentra incluido el Postor.

Agrega que, en la Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30056se otorgó plazo. hasta:o-el25 de febrero :de, 2014 para que)rde:corresponder,sub¥,TÍen y se' adecúen'ªa Iqs¿Frequisito~,"casO 'contrarfo; la.~,SLJN~T¡:¡noconsideraría a lasempresas.delllstado como 'Inscritas en el nuevo REMYPE:' (U... . . contra,(\{ IOIlIifSPor ~no,..sostiene que_'e!~P9Stordebt; a.~redit~¡:qu~, T3 la fec.,Jha~iP'r!7sentación~E!#propuestás ya hablá subsanado esas observaciones para seguir siendoconsiderada como peqüeña empresa.

Finalmente, señala que si bien es cierto el REMYPEaún se encuentra bajo laadministración del MTPE, el certificado REMYPE indica expresamente que elPostor tiene la condición de "pequeña empresa", cuando a la fecha depresentación de propuestas no contaba con dicha condIcIón, por lo que lainformación del documento es inexacta.

15. Al respecto, de la r isión del expediente se advierte que el Postor prsu propuesta el i cado de Acreditación de REMYPE,que figurael MTPE a favor d Postor el 30 de octubre de 2009. E dichoseñala lo siguie

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REGISTRO NACIONAL DE LA MICRO Y PEQUEr\lA EMPRESA

REMYPEACREDITACiÓN

RUC N°

RAZÓN SOCIAL

Actividad Económica

ClIU

Domicilio

20465722119

GLOBAL SUPPL y SACo

VTA. MAY. DE OTROS PRODUCTOS,

51906

CAllE LACORUÑA NRO. 202 • lOS CEREZOS. 1RA.ETAPA

CALLAO

FRANKLlN ANOERSON ALCEDO

r~~"~:.l.APERLA "_,;1~l'~;~ .. "li,.>

PRbV.~CONST. DEL CAlG\Ó, :O",; .' ':: 'o, "'1';' '

Distrito

Provincia

Departamento

Gerente General

Representante Legal

Queda acreditada como; PEQUEÑA EMPRESA

Numero de Registro. Solicitud de Inscripción REMYPE : 0000007127.2008

Fecha de presentación - Solicitud de Inscripción REMYPE; 28/1012008

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Ministerio ".de Econom.ía y ~inanza-s

'Reso{ucíón :JI(O 2010-2016- TCE-S2

16. A fin de contar con mayores elementos de juicio, este Tribunal solicitóinformación al MTPE el cual mediante Informe N° 015-2016-MTPEj3/17.1-EMGindicó principalmente que el Postor solicitó su inscripción en el REMYPEel 28 deoctubre de 2008 y la emisión del certificado que lo acreditaba como tal fue el 30de octubre de 2009. Con esta declaración se verifica que el certificado esverdadero.

Asimismo, el MTPE ha informado que a partir del 08 de febrero de 2016 puso enfuncionamiento un nuevo sistema de registro de REMYPE,situación que permiteinferir que el registro de REMYPEsigue a cargo de dicha entidad y no de laSUNAT,

Por otro lado, el MTPE adjuntó copia de la impresión de la consulta de registroen e~gEMYPE: del pasten' obte~ida,i ~,e)a p~gina_"web del MTPE;~en donde seadv~érte que el postor ~gura c2mo registradO' en el REMYPEj, q~e ~ ~nS~t;ntraacréditado como pequena"-empresa. ! t _

~ _.~ _ ,~~ _ ¡ f.,,ontra -dC "'esAdemás, el__MTPE ha]in.dicado que __a ~rtir' OBde febrero_de 2016 se exige alas empresas actualizars'us datos y que las empresas que nO'tengan actualizadaSU información, no podrán imprimir nuevas constancias en el REMYPE.

De lo informado, se infiere que si una empresa registrada como REMYPE nocumple con actualizar sus datos, recién a partir del 08 de febrero de 2016, podráser excluida de los alcances del REMYPE.

Es decir, lo indicado permite concluir que, a la fecha de presentación depropuestas (19 de agosto de 2015) el Postor sí tenía la condición de REMYPE,independientemente de las observaciones que hubiera efectuado la SUNAT,dado que la administración de las REMYPEse encontraba a cargo del MTPE yporque aun cuando el Postor tuviera un volumen de ventas mayor al de unamicro o pequeña empresa ante la SUNAT ello tendría efectos a nivel tributario,aspecto que no desvirtúa la condición de REMYPEque tenía el Postor ante elMTPE,

cabe seña ar ue en el "Listado de empresas inscritas en el actual REMYPEdelMINTRkq o cumplen con los requisitos para ser trasladadas al R YfE cuyaadministr i n será asumida por la SUNAT (Sétima Disposición Ca I'lp~ment "aFinal d la i-ey N° 30056)" que adjuntó el denunciante s indica lo i9úient , ' EsIMPORTAr tener en cuenta que la publicaciónde es o o im "a su

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exclusión del REMYPE a cargo del MTPE. Por lo que para todo efecto sucondición de MYPEcontinua vigente,"

Es decir, con ello se corrobora que los efectos tributa,';os que puedan tener lasobservaciones formuladas por la SUNATen su oportunidad, no interfieren con elregistro que administra el MTPE, al menos hasta antes del 08 de febrero de2016 fecha a partir de la cual se exige a las empresas inscritas en el REMYPEactualizar sus datos para poder seguir imprimiendo las constancias deacreditación de encontrarse registradas en el REMYPE.Por lo tanto, se advierteque a la fecha de presentación de propuestas el Postor contaba con inscripciónvigente en el REMYPE, fecha en la cual pudo imprimir la constancia queacreditaba dicha condición, lo cual determina que dicha constancia no conteníainformación inexacta.

17. Al respecto, debe recordarse que el numeral 4 del artículo 230 de la LPAG,consagra el principio de tipicidad, conforme al cual, las conductas expresamentedescritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva oanáloga, mientras que el numeral 2 del mismo artículo hace referencia alprincipio del debido procedimiento, en cuya virtud el Tribunal aplica sancionessujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantíasinherentes al debido procedimiento.

18. En este sentido, no puede soslayarse que en virtud del derecho al debidoproceso, debe garantizarse a los administrados una actividad probatoria mínimay suficiente o indicios que generen convicción sobre lus hechos imputados quepermitan desvirtuar la presunción de licitud, según el cual se presume que losadministrados han actuado apegados a sus deberes hasta que no se demuestrelo contrario1•

I "Artículo 230.- Principios de potestad sancionadofll administrativaLa potestad sancionadora de todas las entidades esta regida adicionalmente por los siguient .especiales:(...)9. Presunción de licitud.- Las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados asus deberes mientras no CUt:ntencon evidencia en contrario.(...r'

19. De acuerdo a lo expuesto, este Colegiado considera importante recordar quepara establecer la responsabilidad de un administrado, se deben proporcionar uobtener todas las pruebas sufiCientes para determinar I comisió de lainfracción y la respons bi ad del supuesto infractor, par que se roduconvicción suficiente 's a . de la duda razonable.

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Ministerio -de Economía y ~ina':lz~s

'Reso{ucíón :NO 2010-2016- TCE-S2

20. En consecuencia, al no haberse determinado en el presente caso la transgresiónde los principios de presunción de veracidad ni de moralidad que rigen lascontrataciones públicas, este Colegiado estima que debe prevalecer el principiode presunción de licitud que rige la potestad sancionadora atribuida a esteTribunal, consagrado en el inciso 9 del artículo 230 de la LPAG; correspondiendodeclarar no ha lugar a la imposición de sanción.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Gladys CeciliaGil candia, y la intervención de los Vocales Víctor Villa nueva Sandoval y Otto EduardoEgúsquiza Roca, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 027.2016.0SCE{PRE del13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51 y 63 dela ley N° 29873, ley que modifica el Decreto legislativo NQ 1017 que aprueba la ley deContrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización yFunciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 076.2016.EF del 7 de abril de2016, analizados los anteced s y luego agotado _el debate _correspondiente, porunanimidad' - - 'I)=-yo i.;q v. ,

¡ ~u~n/lSl)rde Id,LA SALA RESUELVE: J I COlltfillaL,on"S

Declarar no ha lugar~:a~la imposic' n~'8ésanci6n'con 'tla"empresa- GLOBALSUPPLY S.A. C., con RUC N° 204 5722119, por la infr~ción tipificada en elliteral j) del numeral 51.1 del artícul 51 de la Ley de Convataciones del Estado,aprobada por Decreto Legislativo N° 1017, modificada p,ó'r Ley N° 29873, en elmarco de la Adjudicación de Menor uan' 015- o15-GRC/CE-H5J- primeraconvocatoria convocada por el Hospi an ] sé - bierno Regional del callao.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

VOCAL

ss.Villanueva SandovalGil CandiaEgúsquiza Roca"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando N° 687-2012(TCE, del 3.10.12"

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