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Presidenda del Consejo de Ministros "Año del Buen Servicio al Ciudadano" RESOLUCIÓN N!:! V 00 St -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala 051-2017-SERVIR/TSC ALFREDO PEDRO TRUCI OS PACO EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA UN IDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 06 LEY Nº 29944 RÉGIMEN DISCIPLINAR IO CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALFREDO PEDRO TRUCIOS PACO y en consecuencia se CONFIRMA la Resolución Directora/ N!l 08531, del 27 de octubre de 2016, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N!l 06; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada. Lima, 11 de enero de 2017 ANTECEDENTES l. Mediante la Resolución Directora! 06564, del 27 de julio de 2016, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local 06, en adelante la UGEL 06, resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario cont ra el señor ALFREDO PEDRO TRUCIOS PACO, en adelante el impugnante, por haber presuntamente incurrido en abandono de cargo injustificado del 18 al 23 de febrero de 2016 infringiendo presuntamente en la fal ta administrativa tipificada en el inciso e) del artículo 48° de la ley W 29944 1 . Asimismo, se le imputó no haber presentado los resultados de gestión escolar sobre el cumplimiento de los ocho compromisos 2015 dentro del plazo máximo establecido en el numeral 6.1.1 de la Directiva W 048- 2015/DIR.UGEL06/AGEBRE/AGEBATP/ASGESE/APP2, lo cual constituiría la infracción establecida en el literal q) del artículo 40" de la Ley W 29944 3 . 1 Ley N!! 29944 - Ley de Ref orma Magisterial " Artículo 48!!.- Cese temporal Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios, deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o inf racciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: ( ... ) e) Abandonar el cargo injustificadamente". 2 Directiva N" 048-2015/DIR. UGEL06/ AGEBRE/ AGEBATP/ ASGESE/APP "6.1 Compromi sos de gestión escolar 6.1.1 De la lE a la UGEL 1 1 Jr. Mariscal 1153 ·1157, . Jeso)sMarla WWW.seMr.gob.pe Urna 11. T: 51.1.2063370

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

RESOLUCIÓN N!:! V 00 St -2017-SERVIR/TSC-Segunda Sala

051-2017-SERVIR/TSC ALFREDO PEDRO TRUCIOS PACO

EXPEDIENTE 1M PUGNANTE ENTIDAD RÉGIMEN MATERIA

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL Nº 06

LEY Nº 29944 RÉGIMEN DISCIPLINARIO CESE TEMPORAL POR DOS (2) MESES SIN GOCE DE REMUNERACIONES

SUMILLA: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor ALFREDO PEDRO TRUCIOS PACO y en consecuencia se CONFIRMA la Resolución Directora/ N!l 08531, del 27 de octubre de 2016, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local N!l 06; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

Lima, 11 de enero de 2017

ANTECEDENTES

l. Mediante la Resolución Directora! Nº 06564, del 27 de julio de 2016, la Dirección del Programa Sectorial 11 de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 06, en adelante la UGEL Nº 06, resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario contra el señor ALFREDO PEDRO TRUCIOS PACO, en adelante el impugnante, por haber presuntamente incurrido en abandono de cargo injustificado del 18 al 23 de febrero de 2016 infringiendo presuntamente en la fa lta administrativa tipificada en el inciso e) del artículo 48° de la ley W 299441

. Asimismo, se le imputó no haber presentado los resultados de gestión escolar sobre el cumplimiento de los ocho compromisos 2015 dentro del plazo máximo establecido en el numeral 6.1.1 de la Directiva W 048-2015/DIR.UGEL06/AGEBRE/AGEBATP/ASGESE/APP2, lo cual constituiría la infracción establecida en el literal q) del artículo 40" de la Ley W 299443.

1 Ley N!! 29944 - Ley de Reforma Magisterial "Artículo 48!!.- Cese temporal

Son causales de cese temporal en el cargo, la transgresión por acción u omisión, de los principios,

deberes, obligaciones y prohibiciones en el ejercicio de la función docente, considerados como grave. También se consideran faltas o infracciones graves, pasibles de cese temporal, las siguientes: ( ... ) e) Abandonar el cargo injustificadamente".

2 Directiva N" 048-2015/DIR.UGEL06/ AGEBRE/ AGEBATP/ ASGESE/ APP "6.1 Compromisos de gestión escolar

6.1.1 De la lE a la UGEL

1

1

Jr. Mariscal Mm~r 1153 ·1157, . Jeso)sMarla

WWW.seMr.gob.pe Urna 11. ~rú T: 51.1.2063370

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11 Presidenda del Conse¡o de Ministros

Autoridad Nadonal del Servido Civil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

2. Mediante el Pliego de Cargos W 154-2016-UGEL03/ARH/ST-CPPADD se le notifica al impugnante la Resolución Directora! Nº 06564, otorgándole un plazo de cinco (5) días para la presentación de sus respectivos descargos.

3. El 26 de agosto de 2016, el impugnante presentó sus descargos argumentando lo siguiente:

(i) El 5 de enero de 2016, solicitó adelanto de vacaciones por tres (3) días por motivos de fuerza mayor, del 6 al 8 de enero de 2016.

(ii) Con expediente W 0017369-2016 solicitó permiso por tener que trasladarse a provincia por motivos familiares de fuerza mayor del 18 al 23 de febrero de 2016 (4) días, contando con la aceptación verbal del señor del Técnico Administrativo de Control de Personal de la UGEL W 06.

(iii) Con papeleta de vacaciones W 021-2016/UGEL06/ARH-EAP/C.P. se autoriza el uso de sólo veintiún (21) días de vacaciones.

(iv) Con Memorándum W 04-2016, de fecha 9 de febrero de 2016, le solicita a la señora de inicia les H.G.C., Sub Directora del Nivel Primaria de la Institución Educativa W 1267 "La Campiña", la entrega de los informes de finalización del año escolar 2015, encontrándose con el plazo vencido.

(v) Con expediente W 0030768-2016, de fecha 31 de marzo de 2016, se remite el Informe de Finalización del Año Escolar 2015 a la UGEL W 06, con sus anexos respectivos, con la dispensa del caso por la entrega extemporánea e incompleta.

4. Mediante Resolución Directora! W 008531, del 27 de octubre de 2016, la Dirección de Programa Sectorial 11 de la UGEL Nº 06 resolvió sancionar al lmpugnante con cese temporal por dos (2) meses sin goce de remuneraciones, al haber quedado acreditadas las faltas imputadas a través de la Resolución Directora! Nº 06564.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APElACIÓN

5. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directora! W 008531, mediante escrito presentado el 14 de diciembre de 2016, el impugnante interpuso recurso

Informe del cumplimiento de los ocho compromisos de gestión escolar de acuerdo al PAT 2015, (utilizar como insumo la Matriz de Monitoreo del aplicativo PAT- fin de año). hasta el 15 de enero de 2016. Remitir a la UGEL, el aplicativo de monitoreo PAT concluido en versión digital (CD) Y Anexo 1 y 2 impresos: Informe de Cumplimiento de los ocho Compromisos de Gestión Escolar 2015 e Informe de Gestión Escolar 2015".

3 Ley N!! 29944- Ley de Reforma Magisterial "Artkulo 402.- Deberes Los profesores deben: ( ... ) q) Otros que se desprendan de la presente ley o de otras normas específicas de la materia".

2 k . Mariscal Mk llSJ • US7. JtiOsMW l.irNU,~

T: Sl.U063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

de apelación contra ésta, bajo los mismos argumentos expuestos en sus

descargos.

6. Mediante Oficio N2 00114-2017 /UGEL W 06/ AAJ, la Dirección de la UGEL Nº 06 remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes del acto

impugnado.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civi l

7. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 10234, modificado

por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 20135, el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias:

acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia

administrativa.

8. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución

de Sa la Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC6, precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean

4 Decreto Legislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Artfculo 172.- Tribunal del Servicio Civil El Tribunal del Servicio Civil - el Tribunal, en lo sucesivo - es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema. El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de: a) Acceso al servicio civil; b) Pago de retribuciones; e} Evaluación y progresión en la carrera; d} Régimen disciplinario; y, e} Terminación de la relación de trabajo. El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa. Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal".

5ley N2 29951- l ey del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES "CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b} del artículo 17 del Decreto Legislativo N9 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos".

6 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el17 de agosto de 2010.

3 Jr. Marisol MiUer 1153 ·U57, Jwls Maria I.JmaU,~

T: 51.1.2063370

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... ,11 Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

9. Sin embargo, cabe precisar que en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal únicamente es competente para conocer los recursos de apelación que correspondan a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 - Ley del Servicio CiviF, y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM8; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficia l "El Peruano"9, en atención al acuerdo del Consejo Directivo de fecha 16 de junio del 201610.

7 ley N!! 30057 - ley del Servicio Civil "Artículo 902.-la suspensión y la destitución La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. la apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil. La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil".

8 Reglamento de la ley Nll 30057, aprobado por Decreto Supremo N2 040-2014-PCM "Articulo 952,- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda Instancia De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo N!! 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la ley. La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativaN.

9Eil de julío de 2016. 10Decreto legislativo N2 1023 - Decreto legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil,

Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos "Articulo 162.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo: a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general; b) Aprobar la política general de la institución; e) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones; d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema; e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos; f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;

4 Jr. Marisal Mil« 1153 ·1157, Jaós t.w1l l.lrN u. PeN T: 51.1.2063370

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Presidencia del Conse¡o de M inistros

Autoridad Nacional del Servicio Ovil

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

10. Por ta l razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo, con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.

11. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.

Sobre el régimen disciplinario aplicable

12. De acuerdo a la información contenida en el expediente administrativo, se advierte que el impugnante presta servicios bajo las disposiciones de la Ley N2 29944, por lo que esta Sala considera que son aplicables al presente caso la referida Ley y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N2 004-2013-ED y cualquier otro documento de gestión por el cual se establezcan funciones, obligaciones, deberes y derechos para el personal de la entidad.

Sobre las faltas imputada al impugnante

13. Mediante la Resolución Directora! W 008531, se sancionó al impugnante por haber incurrido en abandono de cargo injustificado del 18 al 23 de febrero de 2016 y por no haber presentado los resultados de gestión escolar sobre el cumplimiento de los ocho compromisos 2015 dentro del plazo máximo establecido en el numeral 6.1.1 de la Directiva W 048-2015/DIR.UGEL06/AGEBRE/AGEBATP/ASGESE/APP.

14. Respecto a la primera imputación, es preciso señalar que el numeral 2 del capítulo 11 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación señala que es responsabilidad del funcionario y trabajador, concurrir puntualmente y observar los horarios establecidos, debiendo obligatoriamente registrar su asistencia al ingreso y salida al centro de labores mediante el sistema de control utilizado.

g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil; h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos; i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuesta! y financiera de la institución; j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públícas; y k) Las demás que se seflalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema."

S Jr. Mwbcal Mil« 1153 ·1157, JtiQs ..wla IJrN u. Ptnl T: 51.1.2063370

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Presidencia del Consejo de Ministros

Autoridad Nacional deJ Servicio Clvtl

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

15. En esa misma linea, el literal e) del artículo 40º de la Ley Nº 29944, señala como uno de los deberes de los docentes: "Cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo".

16. Ahora bien de la revisión de los documentos que obran en el expediente administrativo, así como de lo manifestado por el propio impugnante se advierte que éste presentó una solicitud de licencia por tener que trasladarse a provincia por motivos familiares de fuerza mayor del 18 al 23 de febrero de 2016 (4) días, contando con la aceptación verbal del señor del Técnico Administrativo de Control de Personal de la UGEL W 06.

17. Asimismo, de los documentos que obran en el expediente administrativo se advierte que el impugnante efectivamente inasistió a sus centro de labores del 18 al 23 de febrero de 2016.

18. Respecto al argumento del impugnante referido a que presentó una solicitud de licencia por los días imputados, es pertinente indicar que el numeral 1.4 del Capítulo IV del Título 111 del Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación prevé que: "El servidor para hacer uso de la licencia, primero deberá contar con la visación del jefe inmediato superior, requisito sin el cual no se iniciara el trámite correspondiente. La sola presentación de la solicitud no da derecho al goce de la licencia". (El subrayado es nuestro).

19. Por lo cual, de la revisión de los actuados no se advierte documento que acredite que el impugnante gozara con licencia por los días imputados, toda vez que la sola presentación de la so licitud no da derecho al goce de la licencia conforme lo establece la citada norma, por lo que se acredita las inasistencias injustificadas por dicho período, configurándose la falta imputada.

20. Respecto a la segunda imputación, referido a no haber presentado los resultados de gestión escolar sobre el cumplimiento de los ocho compromisos 2015 dentro del plazo máximo establecido en el numeral 6.1.1 de la Directiva W 048-2015/DIR.UGEL06/AGEBRE/AGEBATP/ASGESE/APP, cabe indicar que el propio impugnante reconoce haberlo presentado de forma extemporánea, tal como se evidencia del Oficio W 57-2016/D.I.E W 1267-UGEL 06, emitido por el impugnante mediante el cual se remiten los informes de finalización del año escolar 2015, solicitando la dispensa por la entrega extemporánea de la información, con lo cua l esta Sala considera que también se encuentra acreditada dicha falta imputada.

21. En tal sentido, ha quedado acreditado que el impugnante hizo abandono de su puesto de trabajo del 18 al 23 de febrero de 2016 y que no presentó los resultados de gestión escolar sobre el cumplimiento de los ocho compromisos 2015 dentro del plazo establecido, por lo cual, este cuerpo Colegiado considera

6 Jt. M<wisal MI~ llS3 ·1157, JaúsM~rl.l Lima 11. Ptru T: 51.1.20633?0

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Presidenda del Consejo de Ministros

"Año del Buen Servicio al Ciudadano"

que debe declararse infundado el recurso de apelación interpuesto por el

impugnante.

En ejercicio de las facultades previstas en el artícu lo 17º del Decreto Legislativo

Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;

RESUELVE:

PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor

ALFREDO PEDRO TRUCIOS PACO y en consecuencia se CONFIRMA la Resolución Directora! Nº 08531, del 27 de octubre de 2016, emitida por la Dirección de la

UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N2 06; al haberse acreditado la comisión de la falta imputada.

SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor ALFREDO PEDRO TRUCIOS PACO

y a la Jefatura del Área de Recursos Humanos de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA

LOCAL Nº 06, para su cumplimiento y fines pertinentes.

TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL

Nº 06.

CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio

Civil constituye última instancia administrativa.

QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO JULIO MIRANDA HURTADO

VOCAL

L14/Pl

CARLOS GUILLERMO MORALES MORANTE

PRESIDENTE

7 Jr. Mari.al Miller 1153 ·1157. Jes~M~rl~

Um;a 11, Penl T: 51.1.2063370