resolución lineamientos quejas 2015

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  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    Resolución Nº 01-2015-LIN-RQJ/TRASU-OSIPTEL

    TRIBUNAL A!INISTRATI"O E SOLU#I$N E RE#LA!OS E USUARIOS - TRASUOSIPTEL

    #ONSIERANO%

    Que, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL,TRASU, de acuerdo al Decreto Supremo ! ""#$%""&$P'(, Re)lamento *eneral de OSIPTEL,es el ór)ano de OSIPTEL +ue conoce resuelve los reclamos presentados por los usuarios delos servicios p-blicos de telecomunicaciones, en se)unda instancia, contra las empresasoperadoras.

    Que, la /acultad de resolver reclamos como se)unda instancia administrativa, /ueincluida en la Le (arco de los Or)anismos Re)uladores de la Inversión Privada en losServicios P-blicos, aprobada mediante Le ! %011%, conteniendo similar disposición el Art2culo 1! del Re)lamento de Or)ani3ación 4unciones del TRASU, aprobado medianteResolución de 'onse5o Directivo ! ""1$%""1$'D6OSIPTEL.

    Que, adicionalmente a la /acultad de resolver reclamos en se)unda instancia, deacuerdo al numeral 1 del Art2culo 0! del Re)lamento de Or)ani3ación 4unciones del TRASU,se establece +ue la Sala Plena del Tribunal se re-ne para e7pedir lineamientos +ue orienten alos usuarios a las empresas sobre los alcances criterios de interpretación de las normas +uere)ulan la prestación de servicios p-blicos de telecomunicaciones, en los aspectos +ue /uerende su competencia.

    Que, en sesión de Sala Plena de /ec8a %9 de setiembre de %"&:, el Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL $ TRASU, acordó aprobar ellos Lineamientos en materia de Que5as.

    Que, la publicación de los Lineamientos Resolutivos en materia de Que5as se sustentanen el principio administrativo de ;Predictibilidad

    Que, adem=s se pretende incentivar conductas +ue se estiman como e/icientes dili)entes de parte de los a)entes +ue participan en el mercado del servicio p-blico detelecomunicaciones ?usuarios empresas operadoras@.

    De con/ormidad con la Le ! %011%, la Resolución de 'onse5o Directivo ! ""1$%""1$'D6OSIPTEL el acuerdo adoptado en la sesión del TRASU>

    SE RESUEL"E%

    A&'(culo P&i)e&o*- Aprobar los Lineamientos Resolutivos en materia de Que5as del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios de OSIPTEL, con el si)uiente te7to

    #+&los Sil,+ #&.en+sP&esi.en'e .el T&iun+l A.)inis'&+'i,o.e Solución .e Recl+)os .e Usu+&ios

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    LINEA!IENTOS EN !ATERIA E QUEJAS

    ÍNI#E

    I. INTROU##IÓNII. NATURALEA E LA QUEJA EN EL PRO#EI!IENTO E ATEN#IÓN E

    RE#LA!OS E USUARIOS

    III* QUEJAS POR INRA##IÓN E PLAOS ¿E3is'e un o&.en .e 4&el+ción 4+&+ +n+li+& los c+&6os .e

    no'i7ic+ción8 ¿En 9ué su4ues'os 4ue.e in,+li.+& el TRASU un c+&6o .e

    no'i7ic+ción ele,+.o 4o& l+ E)4&es+ O4e&+.o&+8 Análisis .e l+ c+suí s'ic+

    I"* APLI#A#IÓN EL SILEN#IO A!ISITRATI"O POSITI"O Análisis .e l+ c+suí s'ic+ E3ce4ciones 4+&+ l+ +4lic+ción .el silencio +.)inis'&+'i,o 4osi'i,o

    "* QUEJAS POR SUSPENSIÓN EL SER"I#IO #ON RE#LA!O EN TRÁ!ITE

    ¿Qué &e9uisi'os se& án consi.e&+.os +l )o)en'o .e +n+li+&se un+

    9ue:+ 4o& sus4ensión .el se&,icio con &ecl+)o en '& á)i'e8 Análisis .e l+ c+suí s'ic+

    "I* QUEJAS POR REQUERI!IENTO E PA;O #ON RE#LA!O EN TRÁ!ITE

    ¿Qué su4ues'os .een concu&&i& 4+&+ +n+li+& l+ '&+ns6&esión&e7e&i.+ +l &e9ue&i)ien'o .e 4+6o con &ecl+)o en '& á)i'e8

    Análisis .e l+ c+suí s'ic+

    "II* QUEJA POR NO PER!ITIR LA PRESENTA#IÓN E RE#LA!OS< RE#URSOSE APELA#IÓN = QUEJAS

    No 4e&)i'i& l+ 4&esen'+ción .e un &ecl+)o< &ecu&so .e +4el+ción<

    9ue:+ + '&+,és .e l+ ,í + 'ele7 ónic+ No 4e&)i'i& l+ 4&esen'+ción .e un &ecl+)o< &ecu&so .e +4el+ción<

    9ue:+ + '&+,és .e l+ ,í + >e Análisis .e l+ c+suí s'ic+

    I* INTROU##IÓN

    'on/orme a lo dispuesto en el numeral : del art2culo 1B del Re)lamento de Or)ani3ación

    4unciones del Tribunal Administrativo de Solución de Reclamos de Usuarios $ en adelante el

    TRASU corresponde Ca ste en el =mbito de su competencia e7pedir lineamientos +ue orienten

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    a los usuarios a las empresas operadoras sobre los alcances criterios de interpretación de

    las normas +ue re)ulan la prestación de los servicios p-blicos de telecomunicaciones.

    En atención de ello, en la Sesión de Sala Plena de /ec8a % de noviembre de %""F, el TRASU

    aprobó los Lineamientos Resolutivos re/eridos tanto a los recursos de apelación como +ue5as

    respecto a los casos más recurrentes +ue el TRASU tomó conocimiento como última instancia

    administrativa. Al respecto, es oportuno mencionar +ue, en materia de +ue5as, las in/racciones

    recurridas en el procedimiento no 8an variado en el tiempo, manteniéndose – por e5emplo – las

    in/racciones en materia de pla3os ?/alta de respuesta a reclamos6recursos@ como una de las

    principales> no obstante, los diversos supuestos criterios de valoración de los medios

    probatorios elevados, tanto por parte de las empresas operadoras como de los usuarios, así

    como las nuevas modalidades de acceso a un procedimiento de reclamo ?p á)inas Geb@,

     5usti/ican la conveniencia de di/undir los nuevos criterios +ue permitan a los usuarios a las

    Empresas Operadoras orientar sobre los alcances e interpretaciones de la norma aplicable.

    Debe tenerse en cuenta +ue la publicación de los nuevos Lineamientos en materia de +ue5as

    no solo permitir á )enerar predictibilidad sobre los criterios +ue viene aplicando el TRASU sino

    +ue también a)ili3ar á la tramitación de las +ue5as elevadas a se)unda Instancia, pues re/le5a la

    interpretación sustento de los criterios +ue se consideran al momento de emitir un

    pronunciamiento.

    En ese sentido, los Lineamientos a desarrollar versar án sobre las si)uientes trans)resiones

    H In/racción de pla3os respecto a la atención oportuna de los reclamos recursos,H Aplicación del silencio administrativo positivo,H Suspensión del servicio con reclamo en tr ámite,H Re+uerimiento de pa)o con reclamo en tr ámite H o permitir la presentación de reclamos recursos.

    4inalmente, debe observarse +ue los Lineamientos Resolutivos constituen criterios

    interpretativos +ue, sin tener car ácter vinculante, permiten determinar las principales pautas

    para la aplicación en los di/erentes casos +ue se presentan ante el TRASU.

    II* NATURALEA E LA QUEJA EN EL PRO#EI!IENTO E ATEN#IÓN E

    RE#LA!OS E USUARIOS

    La +ue5a es un remedio procesal +ue tiene por /inalidad corre)ir las in/racciones o

    trans)resiones +ue pueden producirse durante la tramitación del procedimiento de

    reclamo de usuarios. En esta lí nea, la +ue5a solo procede cuando el procedimiento de

    reclamo se encuentre en tr ámite no constitue un recurso administrativo, siendo el

    recurso de apelación la ví a correspondiente para cuestionar la resolución de primera

    instancia.Teniendo en consideración lo señalado anteriormente, a continuación se 8ace re/erencia a

    los Lineamientos +ue viene aplicando el TRASU en materia de +ue5as.

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    III* QUEJAS POR INRA##IÓN E PLAOS

     Acorde con la norma vi)ente, las Empresas Operadoras deben a5ustar su actuaciónprocesal al cumplimiento de los pla3os previstos para la atención noti/icación de las

    resoluciones en primera instancia , en consecuencia, de no acreditarse su cumplimiento

    se entiende por aco)ida la pretensión del usuario, siempre cuando dic8o

    pronunciamiento no contraven)a otras disposiciones previstas en el procedimiento de

    reclamo. Es por ello +ue, en caso de no contar con in/ormación su/iciente sobre el reclamo

    presentado, el aco)imiento de la pretensión $ cuando as2 corresponda $ +ueda

    condicionado a +ue el reclamo se encuentre dentro del ámbito de aplicación de la norma

    vi)ente ?competencia@, su presentación no 8aa sido e7tempor ánea no sea por uso

    indebido o pro8ibido del servicio de telecomunicaciones.

    En la presentación de una +ue5a por in/racción de pla3os importa +ue el TRASU evalúe  – 

    en el curso de un procedimiento de reclamo –  si 8an e7istido de/ectos de tramitación +ue

    supon)an una trans)resión a las normas procedimentales. Para ello, debe tenerse en

    cuenta  – obli)atoriamente –   la documentación obrante en el e7pediente , en especial, las

    pruebas elevadas por las empresas operadoras.

    Sin embar)o, si de la revisión de la documentación indicada, el TRASU advirtiera la

    e7istencia de trans)resión de pla3os, emitir á su /allo considerando el incumplimiento de losmismos no evaluar á – ni considerar á en la respectiva resolución –   a+uellas pruebas

    destinadas a probar la verdad de los 8ec8os re/eridos por el usuario. Ello implica +ue la

    evaluación del cumplimiento de los pla3os viene a ser una suerte de e7amen previo al

    análisis de las pruebas conducentes a demostrar la veracidad de los 8ec8os ale)ados por 

    cada una de las partes.

    Se)uido de ello, en caso +ue las empresas operadoras acrediten el cumplimiento de los

    pla3os, el TRASU procede a evaluar si, en e/ecto, se cumplió con noti/icar válidamente el

    acto administrativo ?Resolución en Primera Instancia@ a+uella persona +ue va 8acer a/ectada por la Resolución a su ve3, permite al administrado reali3ar actividades

    conducentes a la e5ecución 6o cumplimiento del acto así como interponer los recursos

    +ue considere adecuados o iniciar procesos 5udiciales, de ser el caso.

    ¿E3is'e un o&.en .e 4&el+ción 4+&+ +n+li+& los c+&6os .e no'i7ic+ción8

    En e/ecto, el TRASU al momento de anali3ar los car)os elevados por las Empresas

    Operadoras, toma en cuenta un orden de prelación, sin suplir una modalidad con otra>

    siendo el orden el si)uiente

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    a. En el domicilio sealado o dirección electrónica indicada por el usuario al

    momento de la presentación del reclamo o en el -ltimo domicilio o dirección

    electrónica +ue se indi+ue ste ante el ór)ano administrativo durante el tr=mite de

    procedimiento.b. En el domicilio donde se remiten los recibos por el servicio +ue reclama.c. En el domicilio sealado en el Documento acional de Identidad o Re)istro Jnico

    de 'ontribuente, se)-n corresponda.

    Es preciso señalar +ue la Empresa Operadora para noti/icar la respuesta a un reclamo,

    con/orme a lo prescrito en la normatividad vi)ente, puede reali3arla ?i@ mediante la

    noti/icación personal, la misma +ue puede ser en el domicilio señalado por el usuario o

    en la direcció

    n electr ó

    nica, ?ii@ ba5o puerta.Por ello, es posible a/irmar +ue la noti/icación personal permite )enerar maor certe3a

    dado +ue se reali3a a través de la entre)a directa de la Resolución al usuario, su

    representante o a al)una otra persona capa3 +ue se encuentre en el domicilio donde se

    e/ectúa dic8o acto. Por ello, en a+uellos casos en +ue la noti/icación personal no sea

    posible, e7cepcionalmente, se proceder á a noti/icar ba5o la puerta.

    ¿En 9ué su4ues'os el TRASU 4ue.e in,+li.+& un c+&6o .e no'i7ic+ción ele,+.o

    4o& l+ E)4&es+ O4e&+.o&+8

    'on/orme a lo señalado en los párra/os precedentes en mérito a la casuí stica vista

    en el TRASU, los car)os de noti/icación pueden invalidarse ante los si)uientes

    supuestos

    ✓ 'uando las empresas operadoras no cumplan con noti/icar la Resolución de

    Primera Instancia con/orme al orden de prelación señalado.✓ 'uando la noti/icación personal se reali3a a un tercero a5eno al procedimiento

    en la misma no se indica la relación +ue tiene con el usuario o los datos del

    tercero son incompletos o ile)ibles ?nombre o número de documento de

    identidad@.✓

    'uando, del aná

    lisis inte)ral del car)o de noti/icació

    n ba5o puerta, se advierta+ue los datos consi)nados en el mismo no permiten individuali3ar la dirección

    del inmueble señalado por el usuario , por ello, no pueda cole)irse +ue el

    noti/icador de5ó el documento en el domicilio correcto ?por e5emplo ?i@ los

    colindantes no )uardan relación con la numeración del inmueble o no se 8ace

    al)una precisión de dic8a di/erencia, o ?ii@ no se consi)nan caracter í sticas del

    inmueble@.✓ 'uando en los car)os de noti/icación ba5o puerta, pese a consi)nar los datos

    +ue permitan individuali3ar el inmueble, el car)o no contiene el nombre

    completo 6o la /irma del noti/icador, sus datos personales son ile)ibles ?por e5emplo, el número de su documento de identidad@ o cuando de la in/ormación

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    obrante en el e7pediente se advierta +ue el n-mero de documento de identidad

    no pertenece al noti/icador o los datos personales consi)nados se encuentran

    enmendados.✓ 'uando en mérito de la comparación entre un car)o ba5o puerta considerado

    valido en un procedimiento anterior un car)o de noti/icación ba5o puerta

    materia de análisis, se observa di/erencias en los datos consi)nados por el

    noti/icador. Dic8a evaluación se reali3ar á siempre +ue concurran dos

    supuestos ?i@ ambos car)os deben ser de la misma Empresa Operadora ?ii@

    la comparación no deber á superar el pla3o de seis ?"@ meses, contados

    desde la /ec8a consi)nada en el car)o de noti/icación considerado como

    válido.

    ✓ 'uando el TRASU, antes de emitir su pronunciamiento, toma conocimiento de

    al)ún medio probatorio elevado por el usuario ?tal como constancia policial o

    un in/orme de veri/icación domiciliaria@ +ue permita acreditar la e7istencia de

    in/ormación inconsistente respecto a lo consi)nado en el car)o de noti/icación

    elevado por la Empresa Operadora.

    Teniendo en consideración lo señalado anteriormente, a continuación se 8ace re/erencia a

    los lineamientos +ue viene aplicando el TRASU por in/racción de pla3os, para lo cual se

    procede a citar los casos +ue sustentan dic8os lineamientos.

    ANÁLISIS E #ASUÍSTI#A

    &. RESOLU#IÓN E PRI!ERA INSTAN#IA SE E!ITE UERA E PLAO

    En la Resolución ° & de /ec8a "0 de abril de %"&:, E7pediente ° "%#$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a presentada por /alta de

    respuesta al reclamo, puesto +ue la Resolución de primera instancia /ue emitida /uera del

    pla3o establecido en la norma vi)ente, con lo cual al observarse una in/racción en el pla3o

    corresponde aco)er la pretensión del usuario.

    Lineamiento: “ Si la resoluci ón fue expedida fuera del plazo que establece la norma vigente, el 

    TRASU declarar á fundada la queja por infracci ón de plazos, acogi éndose la

     pretensi ón del usuario siempre que la misma no contravenga otras

    disposiciones normativas competencia, que el reclamo se !a"a presentado de

    manera extempor ánea o se trate de un caso de uso indebido o pro!ibido del 

    servicio#$”

    %. #AR;O E NOTII#A#IÓN PERSONAL

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    En la Resolución ° & de /ec8a "& de abril de %"&F, E7pediente ° "%%0$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, resolvió declarar in/undada la +ue5a presentada por /alta de

    respuesta al reclamo, puesto +ue la Resolución de primera instancia /ue emitida dentro del

    pla3o establecido en la norma vi)ente correctamente noti/icada a una tercera persona>

    toda ve3 +ue se consi)nó en el car)o de noti/icación sus datos personales ?nombre,

    documento nacional de identidad /irma@ así como su relación con el usuario.

    Lineamiento: “ Si la resoluci ón fue expedida " notificada en plazo ", aunado a ello, se aprecia

    que la constancia de notificaci ón reúne los requisitos respecto a la notificaci ón

     personal nombre, documento de identidad, firma " relaci ón con el usuario en

    caso de ser un tercero#, el TRASU declarar á infundada la queja$ %or tanto, ante la

    omisi ón de alguno de los requisitos de la notificaci ón personal o que los mismos

    sean ilegibles, se proceder á a invalidar el cargo, declar ándose fundada la queja,

    acogi éndose la pretensi ón del usuario siempre que la misma no contravenga

    con otras disposiciones normativas competencia, que el reclamo se !a"a

     presentado de manera extempor ánea o se trate de un caso de uso indebido o

     pro!ibido del servicio#$”

    1.  #AR;O E NOTII#A#IÓN BAJO PUERTA

    ✓ En la Resolución ° & de /ec8a && de abril de %"&F, E7pediente ° "%#1"$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar in/undada la +ue5a presentada por /alta de

    respuesta al reclamo> pues, si bien es cierto +ue el usuario no se encontraba en el

    domicilio de la dirección señalada en el /ormulario de reclamo, la Empresa Operadora

    noti/icó válidamente ba5o puerta la Resolución de primera instancia, indicándose las

    caracter í sticas del inmueble, tales como color de /ac8ada, número de pisos, números

    de colindantes datos del noti/icador ?nombre, documento de identidad /irma le)ible@.✓ En la Resolución °& de /ec8a %# de enero de %"&F, E7pediente ° ""10$%"&F$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió /undada la +ue5a presentada por /alta de respuesta

    al reclamo ° R40#F#&%, debido a +ue la Empresa Operadora elevó el car)o de

    noti/icación en donde no se precisó el motivo por el cual procedió a noti/icar la

    Resolución ba5o puerta.✓ En la Resolución ° & de /ec8a % de 5unio de %"&F, E7pediente ° ":101$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a por /alta de respuesta al

    reclamo, en virtud +ue se elevó un car)o de noti/icación ba5o puerta ile)ible,

    circunstancia +ue no permite evaluar los datos consi)nados en el mismo veri/icar +ue

    la noti/icación se reali3ó válidamente.✓ En la Resolución ° & de /ec8a %0 de mar3o de %"&F, E7pediente ° "%&:1$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a presentada por /alta de

    respuesta al reclamo, al invalidar el car)o de noti/icación ba5o puerta, al observarse

    +ue los datos de identi/icación del noti/icador son ile)ibles. En atención de ello, si bien

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    el car)o cumplí a con los datos su/icientes +ue permití an determinar +ue la noti/icación

    se reali3ó en el domicilio del usuario, el mismo no puede ser considerado como válido

    al contener datos ?nombre o documento de identidad@ ile)ibles respecto al noti/icador 

    +ue reali3ó dic8a dili)encia.

    Line+)ien'o% “ Si la resoluci ón fue expedida " notificada en plazo " aunado a ello se aprecia

    que la constancia de notificaci ón bajo puerta reúne los requisitos que permitan

    generar certeza sobre el acto de notificaci ón, tales como: el motivo por el cual se

     procedi ó a notificar bajo puerta, caracter í sticas del inmueble así como los datos

     personales " firma del notificador legibles, el TRASU declarar á infundada la

    queja$ %or tanto, ante la omisi ón de alguno de los requisitos señalados o que los

    mismos sean ilegibles o se encuentren enmendados, se proceder á a invalidar el 

    cargo, declar ándose fundada la queja, acogi éndose la pretensi ón del usuariosiempre que la misma no contravenga con otras disposiciones normativas

    competencia, que el reclamo se !a"a presentado de manera extempor ánea o se

    trate de un caso de uso indebido o pro!ibido del servicio#&$

    F. #AR;O IN"ÁLIO AL #O!PARARSE #ON OTRO #AR;O E NOTII#A#IÓN #ONSIERAO "?LIO

    EN OTRO PRO#EI!IENTO 

    En la Resolución ° & de /ec8a ": de 5unio de %"&F, E7pediente ° "F:9:$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a por /alta de respuesta a

    cinco ?:@ reclamos ?° R400"""%&, ° R400&"""0, ° R400%#F0",°R4001100# °R400:11#"@> sin embar)o, del análisis comparación inte)ral

    de los car)os de las noti/icaciones e/ectuadas en la misma dirección del usuario, se

    aprecian +ue los datos re/eridos a uno de los colindantes del inmueble no )uardan

    relación asimismo no se 8a reali3ado al)una precisión +ue 5usti/i+ue dic8a di/erencia,

    motivo por el cual el car)o anali3ado en el E7pediente ° "F:9:$%"&F6TRASU6ST$

    RQK deviene en inválido, con/orme se detalla en el si)uiente cuadro

    E34e.ien'e i&ección ResoluciónNo'i7ic+.+

    #olin.+n

    'ee&ec@+

    #olin.+n'

    eI9uie&.+

    #olin.+n'e &en'e

    "F:9:$%"&F$TRASU6ST$

    RQK

    'al. San LuisS., (M. T&,LT. &0, PI.&,S'T.":9:,

    (MT. "", AS.Nilla (arina,'8orrillos.

    RES$00$R$A$%01F"$&1$P

    & %#

    RES$00$R$A$%#1"#0$&1$P

    T&, T&, & *&$:

    RES$00$R$A$"%999F$&F$P

    T&, T&, & N&$%"

    RES$00$R$A$"10%9$&F$P T&, T&, & *&$&

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    9/27

    "91F$%"&F$TRASU6ST$

    RA

    RES$00$R$A$

    "#"$&F$P

    &0 LT& *&, LT:

    Line+)ien'o% “ Si, del análisis integral " comparativo de los antecedentes del usuario o del 

    número del servicio reclamado, se advierta que en los cargos de notificaci ón,

     pese a tener la misma direcci ón de domicilio, los datos no coinciden respecto de

    la informaci'n entre los referidos cargos, el TRASU considerar á que el usuario

    no !abr í a sido notificado v álidamente( ", por tanto, declarar á fundada la queja,

    acogi éndose la pretensi ón del usuario siempre que la misma no contravenga

    con otras disposiciones normativas competencia, que el reclamo se !a"a

     presentado de manera extempor ánea o se trate de un caso de uso indebido o

     pro!ibido del servicio#”$

    :. #AR;O  IN"ÁLIO  POR  NOTII#ARSE  A  UNA  IRE##IÓN  IERENTE  A  LA  SEÑALAA  POR  EL

    USUARIO

    En la Resolución ° & de /ec8a %0 de mao de %"&F, E7pediente ° "F%F9$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a presentada por /alta de

    respuesta al reclamo, tras invalidar el car)o de noti/icación de5ado ba5o puerta> toda ve3

    +ue la noti/icación se reali3ó en dirección di/erente a la consi)nada en el /ormulario de

    reclamo, sin precisarse el motivo por el cual se reali3ó dic8a dili)encia en una dirección

    distinta.

    Lineamiento: “ Las empresas operadoras deber án dirigir sus resoluciones respetando el 

    siguiente orden de prelaci ón: i# direcci ón del domicilio o correo electr ónico que

     precise el usuario en el formulario de reclamo, ii# direcci ón en donde se remiten

    los recibos por el servicio que reclama o iii# domicilio señalado en el documento

    nacional de identidad o registro único de contribu"ente, caso contrario " de no

     precisarse el motivo por el cual se realiz ó la diligencia en una direcci ón distinta,

    el TRASU considerar á que el usuario no !abr í a sido notificado v álidamente( ",

    consecuentemente, declarar á fundada la queja, acogi éndose la pretensi ón del 

    usuario siempre que la misma no contravenga con otras disposiciones

    normativas competencia, que el reclamo se !a"a presentado de manera

    extempor ánea o se trate de un caso de uso indebido o pro!ibido del servicio#”$

    I"* APLI#A#IÓN EL SILEN#IO A!INISTRATI"O POSITI"O

    El silencio administrativo positivo es un bene/icio otor)ado al usuario una ve3

    transcurrido los pla3os le)ales con los +ue cuenta la empresa operadora para emitir 

    pronunciamiento noti/icar su decisi ón o cuando la empresa operadora no 8ubiere

    emitido pronunciamiento por al)ún e7tremo del reclamo. 'abe indicar +ue la aplicación

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    del silencio administrativo positivo supone $ necesariamente $ +ue el reclamo 8aa sido

    presentado cumpliendo los re+uisitos de admisibilidad ?por e5emplo, precisar el motivo

    del reclamo solicitud concreta@, +ue el mismo no deven)a en e7tempor áneo en su

    presentación no contraven)a con otras disposiciones normativas del OSIPTEL.

    Esta última precisión debe ser considerada solo a la aplicación del aco)imiento de la

    pretensión> es decir, en tanto se re)istre se otor)ue un códi)o de reclamo, las

    Empresas Operadoras se encuentran obli)adas a emitir un pronunciamiento en su

    calidad de primera instancia> la vulneración del mismo por parte de las Empresas

    Operadoras corresponde ser denunciada a travs de una Que5a, toda ve3 +ue dic8a

    conducta con/i)ura una trans)resión de la norma +ue a/ecta la tramitación de un

    procedimiento de reclamo, lo cual, a su ve3, constitue una inobservancia al Principiodel Debido Procedimiento> dic8o motivo, a-n en el caso en +ue la materia +ue

    cuestione el usuario no se encuentre comprendida dentro del =mbito de competencia o

    la presentación del mismo deven)a en improcedente, las Empresas Operadoras se

    encuentran obli)adas a emitir un pronunciamiento e7plicando las ra3ones por la cuales

    no proceder2a el reclamo presentado. Asimismo, debe tenerse en cuenta +ue la norma vi)ente establece +ue el usuario

    contar á con un pla3o de veinticuatro ?%F@ meses, contados desde la /ec8a en +ue se le

    debió de noti/icar sobre la resolución de su reclamo, para presentar un recurso de

    +ue5a, solicitando la aplicación el silencio administrativo positivo a su pretensión, sin

    per5uicio del derec8o +ue tiene el usuario de recurrir a la ví a 5udicial.Es preciso indicar +ue el cómputo de los pla3os para resolver noti/icar se encuentran

    re/eridos a dí as 8ábiles +ue deben considerarse de lunes a viernes, e7cluéndose los

    dí as sábados, domin)os /eriados. Sobre el particular, para el transcurso del pla3o se

    debe tomar en cuenta lo establecido en el artoculo &1F° de la Le de Procedimiento

     Administrativo *eneral, en los si)uientes términos

    a. 'uando el pla3o es señalado por dí as, se entender á por 8ábiles

    consecutivos, e7cluendo del cómputo a+uellos no laborables del servicio,

    los /eriados no laborables de orden nacional o re)ional.b. 'uando el último dí a del pla3o o la /ec8a determinada es in8ábil o por 

    cual+uier otra circunstancia la atención a l público ese dí a no /uncione

    durante el 8orario normal, son entendidos prorro)ados al primer d í a 8ábil

    si)uiente.c. 'uando el pla3o es /i5ado en meses o años, es contado de /ec8a a /ec8a,

    concluendo el dí a i)ual al del mes o año +ue inició, completando el número

    de meses o años /i5ados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no

    8ubiere dí a i)ual a a+uel en +ue comen3ó el cómputo, es entendido +ue el

    pla3o e7pira el primer dí a 8ábil del si)uiente mes calendario.

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    ANÁLISIS E #ASUÍSTI#A

    &. E!PRESA  OPERAORA  NO  A#REITA  ABER  RESUELTO  EL  RE#LA!O  ENTRO  ELPLAO 

    En la Resolución ° & de /ec8a % de mar3o de %"&:, E7pediente ° "%19"$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a por /alta de

    respuesta al reclamo, en tanto +ue en el e7pediente tramitado por car)o a

    solicitud del usuario no se evidencia +ue la Empresa Operadora 8aa cumplido

    con acreditar +ue dio respuesta dentro del pla3o. Solo +ueda condicionada la

    aplicación del silencio administrativo positivo a +ue el reclamo no deven)a en

    e7tempor áneo, no se trate de un caso de uso pro8ibido & o indebido +ue verse

    sobre un concepto respecto del cual el TRASU es competente> es decir, en tanto

    e7ista un códi)o o procedimiento de reclamo las Empresas Operadoras se

    encuentran en la obli)ación de dar respuesta en su calidad de ór)ano de primera

    instancia.

    Lineamiento: “ Si se advirtiera que el reclamo no !ubiera sido resuelto oportunamente por la

    )mpresa *peradora, en su calidad de primera instancia, " de otro lado se

    advirtiera que el reclamo presentado versa sobre materias respecto de las cuales

    el TRASU es competente, no deviene en extempor áneo " no se trate de un caso

     por uso pro!ibido o indebido, el TRASU declarar á fundada la queja con

    aplicaci ón del silencio administrativo positivo”$

    %. E!PRESA OPERAORA NO A#REITA QUE NOTII#Ó ENTRO E PLAO LA RESOLU#IÓN E PRI!ERA INSTAN#IA 

    En la Resolución ° & de /ec8a &% de /ebrero de %"&:, E7pediente ° "&"%%$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a por /alta de

    respuesta al reclamo en aplicación del silencio administrativo, toda ve3 +ue la

    Empresa Operadora, si bien elevó la Resolución de primera instancia, se observa

    +ue no obra en el e7pediente un car)o de noti/icación +ue acredite 8aberse

    noti/icado dentro de pla3o, puesto +ue el car)o elevado por la Empresa

    Operadora supera el pla3o +ue dispone la norma.

    Lineamiento: “ Si se advirtiera que la )mpresa *peradora omite elevar el cargo de notificaci ón

    que acredite !aber notificado su pronunciamiento dentro del plazo que dispone

    la norma, el TRASU declarar á fundada la queja con aplicaci ón del silencio

    administrativo positivo, siempre que el reclamo presentado verse sobre materias

    1 Sobre este punto, debe tenerse en cuenta la importancia del bien jurídico que se debe proteger “la seguridad nacional”  amparadoen el Decreto Supremo N !!"#$!11#%&S'

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    respecto de las cuales el TRASU es competente, no deviene en extempor áneo " 

    no se trate de un caso por uso pro!ibido o indebido”$

      E3ce4ciones 4+&+ l+ +4lic+ci ón .el silencio +.)inis'&+'i,o 4osi'i,oANÁLISIS E #ASUÍSTI#A

    &. E!PRESA  OPERAORA  E!ITE  RESOLU#IÓN  EN  PLAO< ELE"ÁNOSE  UN  #AR;O

    IN"ÁLIO NO OBSTANTE< EL RE#LA!O E"IENE EN ECTE!PORÁNEO

    En la Resolución ° & de /ec8a ": de a)osto de %"&F, E7pediente ° "%%:$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando /undada la +ue5a presentada por 

    /alta de respuesta al reclamo sin aplicación del silencio administrativo positivo>toda ve3 +ue el usuario presentó su reclamo por /acturación, en /ec8a 1& de

    enero de %"&F, respecto a recibos cuas /ec8as de vencimiento son el %: de

    setiembre %: de octubre de %"&1> por consi)uiente, al 1& de enero de %"&F, el

    pla3o le)al para presentar el reclamo 8abí a vencido, por lo +ue no es de

    aplicación el silencio administrativo positivo.

    Lineamiento: “ Si se advirtiera que la constancia de notificaci ón no cumpliese con los

    requisitos establecidos en la norma vigente " la presentaci ó

    n del reclamo resultaser extempor ánea, el TRASU declarar á fundada la queja sin aplicaci ón del 

    silencio administrativo positivo respecto del fondo del reclamo”$

    %.   USUARIO  ALE;A  ALTA  E  RESPUESTA SIN  E!BAR;O< SE  A"IERTE  QUE

    #ORRESPONE A UNA SOLI#ITU  = NO LA PRESENTA#I$N E UN RE#LA!O

    La Resolución ° & de /ec8a " de a)osto de %"&:, E7pediente ° "0"%9$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, resolvió declarando improcedente la +ue5a presentada por 

    /alta de respuesta, en tanto se advierte +ue el códi)o al +ue 8ace re/erencia el

    usuario, corresponde a una solicitud del re)istro de llamadas de los serviciosmóviles contratados no a un códi)o de reclamo.

    Lineamiento: “ Si del análisis de la informaci ón obrante en el expediente se advierte que la

    falta de respuesta alegada por el usuario versa sobre una solicitud no atendida " 

    no sobre un reclamo " no se !abr í a generado un c ódigo que involucre un

     procedimiento de reclamo, el TRASU declarar á improcedente la queja

     presentada”$

    1. SOLI#ITU ECTE!PORÁNEA EL SILEN#IO A!INISTRATI"O POSITI"O 

    En la Resolución ° & de /ec8a &" de octubre de %"&1, E7pediente ° ":00%$

    %"&16TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar improcedente la +ue5a por /alta de

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    respuesta al reclamo> en consecuencia, se produce la inaplicación del silencio

    administrativo en tanto el usuario interpone la +ue5a por /alta de respuesta /uera

    del pla3o +ue dispone la norma para solicitar la aplicación del silencio

    administrativo positivo.

    Lineamiento: “ Si del análisis de la queja se advirtiera que el usuario !a presentado su 

    solicitud de aplicaci ón del silencio administrativo positivo, de manera

    extempor ánea, el TRASU declarar á improcedente la queja”$

    "* QUEJAS POR SUSPENSIÓN E SER"I#IO #ON RE#LA!O EN TRÁ!ITE

    Los lineamientos +ue viene aplicando el TRASU en materia de suspensión del servicio, se

    encuentran re/eridos a la atención de +ue5as en cua virtud los usuarios mani/iestan +ue,

    en el transcurso de un procedimiento de reclamo, su servicio 8a sido suspendido. Al respecto, la norma vi)ente establece +ue las empresas operadoras no podr án

    condicionar la atención de los reclamos /ormulados al pa)o previo de la retribución

    correspondiente al ob5eto del reclamo. Asimismo, dispone +ue lue)o de presentado un

    reclamo ?8asta +ue no 8ubiera concluido el procedimiento@ tampoco podr án suspender la

    prestación del servicio, e7i)ir el pa)o del monto reclamado o resolver el contrato cuando el

    usuario no 8ubiera cumplido con el pa)o de la parte no reclamada.

    'omplementariamente, el artí culo 0F° del Te7to Único Ordenado de las 'ondiciones de

    Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones%  en adelante $ 'ondiciones de Uso $

    establece +ue “( … ) La empresa operadora deberá reactivar el servicio veinticuatro (24)

    horas de efectuado el pago correspondiente por el servicio, o de presentado el reclamo y 

    haber realizado el pago del monto que no se encuentra comprendido en el reclamo

     presentado ( … )” . (Subrayado agregado)

    Es preciso indicar +ue, a e/ectos de anali3ar una trans)resión por suspensión del servicio

    con reclamo en tr ámite, corresponde evaluarse la oportunidad de la presentación de la

    +ue5a> es decir, si a la /ec8a de la presentación de la misma, en e/ecto e7iste un

    procedimiento en tr ámite respecto al códi)o de reclamo materia de +ue5a.

    De lo e7puesto, teniendo en cuenta +ue la +ue5a es un remedio procesal inmediato, no

    cumplir í a dic8a /inalidad si, a la /ec8a de su presentación, el procedimiento de reclamo

    8ubiese concluido. Por ello, para la evaluación de una trans)resión por suspensión del

    servicio, el TRASU procederá a anali3ar ?previamente@ la e7istencia de un reclamo en

    trámite> en caso contrario, lo ale)ado por el usuario a no podr í a ser visto en ví a de +ue5a,

    $  (probado mediante la )esolución de *onsejo Directi+o N 1-#$!1$#*D./S0234'

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    sino a través de un reclamo por suspensión del servicio, donde se evaluar á el /ondo de la

    pretensión> es decir, si la Empresa Operadora se encontraba /acultada para proceder a la

    suspensión.

    ¿Qué &e9uisi'os se& án consi.e&+.os +l )o)en'o .e +n+li+&se un+ 9ue:+ 4o& 

    sus4ensión .el se&,icio con &ecl+)o en '& á)i'e8

    Para considerar si a la /ec8a de la presentación de la +ue5a e7iste un procedimiento en

    tr ámite, el TRASU veri/icar á lo si)uiente

    a. La Empresa Operadora se encuentre en pla3o para resolver> ob. La Empresa Operadora se encuentre en pla3o para noti/icar> oc. El usuario aún se encuentre dentro del pla3o de los +uince ?&:@ d í as 8ábiles para

    interponer un recurso apelación contra lo resuelto en primera instancia.

     De advertirse el incumplimiento de al)unos de los supuestos antes indicados, no

    corresponder ía la presentación de una +ue5a por suspensión sino de un reclamo, cua

    competencia ser ía de la Empresa Operadora en su calidad de primera instancia.

    ¿#uáles son los )o'i,os 4o& los cu+les no 4&oce.e& í + l+ &econe3ión .el se&,icio +n'e

    un+ 9ue:+ 7un.+.+ 4o& sus4ensión .el se&,icio con &ecl+)o en '& á)i'e8

    Sobre este punto, la norma vi)ente 8a señalado supuestos concretos en los +ue las

    Empresas Operadoras se encontrar ían /acultadas a e5ecutar la suspensión por ende no

    corresponde la recone7ión del servicio

    a. Se proceda lí citamente como consecuencia de 8ec8os a5enos a la materia del

    reclamo, ob. El usuario no 8aa cumplido con el pa)o de la parte no reclamada, oc. Se encuentre amparado en un procedimiento previo del OSIPTEL, od. El ob5eto del reclamo 8ubiere sido declarado improcedente en un precedente de

    observancia obli)atoria aprobado por el TRASU, por no encontrarse comprendido

    dentro de las materias respecto de las cuales se tiene competencia, o

    e. El reclamo 8ubiere sido presentado con motivo del corte del servicio público móvil

    6o blo+ueo del e+uipo terminal móvil por uso pro8ibido del servicio en

    establecimientos penitenciarios o por el uso indebido del mismo, en virtud a lo

    establecido en la normatividad vi)ente.

    ANÁLISIS E LA #ASUÍSTI#A

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    &. USUARIO  ALE;A  QUE  #UENTA  #ON  UN  RE#LA!O  EN  TR?!ITE< PESE  A  ELLO< LA

    E!PRESA  OPERAORA  LE  SUSPENE  EL  SER"I#IO  DECPEIENTE  SE  APERTURA  POR

    #AR;O A SOLI#ITU EL USUARIO

    En la Resolución ° & de /ec8a " de noviembre de %"&F, E7pediente ° "9"1$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar /undada la +ue5a por suspensión del

    servicio con reclamo en tr ámite al no 8aberse acreditado +ue se cumplió con

    resolver noti/icar el códi)o de reclamo cuestionado en la +ue5a. Por ello, se

    puede cole)ir +ue e7iste un reclamo en tr ámite +ue la suspensión del servicio

    se encuentre relacionado con el re/erido códi)o de reclamo. Sin embar)o, en

    tanto no se cuente con el /ormulario de reclamo +ue permita determinar el

    concepto cuestionado, la recone7ión del servicio +ueda condicionada a las

    e7cepciones reco)idas en la normatividad vi)ente.

    Lineamiento: “ Si la queja por suspensi ón del servicio con reclamo en tr ámite fuese elevada

     por el usuario, se presume que la empresa operadora no !abr í a resuelto " 

    notificado el reclamo dentro del plazo( en ese sentido, el TRASU declarar á

    fundada la queja, debiendo reconectarse el servicio, salvo que se trate de un

    caso por uso pro!ibido o indebido”$

    %. LA  QUEJA  POR  SUSPENSI$N  SE  PRESENTA  #UL!INAO  EL  PRO#EI!IENTO  E

    RE#LA!O

    En la Resolución °& de /ec8a &: de diciembre de %"&F, E7pediente ° &"::F$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando improcedente la +ue5a por 

    suspensión del servicio con reclamo en tr ámite, puesto +ue la Empresa

    Operadora cumplió con acreditar +ue el reclamo /ue resuelto noti/icado

    válidamente dentro del pla3o le)al. , a partir de ello, transcurrido el pla3o con el

    +ue cuenta el usuario para interponer su recurso de apelación, a la /ec8a de la

    presentación de la +ue5a, el procedimiento administrativo a concluó.

    Lineamiento: “ +uando la queja presentada por el usuario estuviera referida a la suspensi ón de

    su servicio como consecuencia de la falta de pago de conceptos reclamados " 

    se advierta que !an transcurrido quince d í as !ábiles o más desde la fec!a en

    que se notific ó la resoluci ón de primera instancia sin que el usuario !ubiere

     procedido a presentar recurso de apelaci ón o cancelar el monto reclamado, el 

    TRASU declarar á improcedente la queja, al considerar que la resoluci ón de

     primera instancia qued ó firme ", por lo tanto, que no existe procedimiento en

    tr á

    mite”

    $

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    1. SUSPENSI$N EL SER"I#IO #ON RE#LA!O POR FSUSPENSI$NG EN TR?!ITE

    En la Resolución ° & de /ec8a &" de /ebrero de %"&:, E7pediente ° ""#F$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió  declarando /undada la +ue5a presentada por 

    suspensión del servicio con reclamo en tr ámite, toda ve3 +ue, de acuerdo a la

    norma vi)ente, en caso de 8aberse presentado un reclamo por suspensión del

    servicio, la Empresa Operadora se encuentra obli)ada a reconectar como

    má7imo 8asta el se)undo dí a 8ábil de presentado el reclamo,

    independientemente del sustento de la suspensión, puesto +ue la materia

    reclamada se sustenta en cuestionar si, en e/ecto, la Empresa Operadora

    procedió válidamente a suspender el servicio.

    Lineamiento: “ +uando la queja del usuario estuviera referida a la suspensi ón de su servicio

    como consecuencia de un reclamo por suspensi ón " la )mpresa *peradora no

    acredite la reconexi'n del servicio con posterioridad a la presentaci ón del 

    reclamo, el TRASU declarar á fundada la queja " ordenar á la reconexi ón del 

    servicio, salvo que se trate de un caso por uso pro!ibido o indebido”$

    F. LA E!PRESA OPERAORA A#REITA QUE LA SUSPENSIÓN OBEE#E A LA ALTA E PA;O

    E UN RE#IBO ISTINTO A LA !ATERIA E RE#LA!O

    En la Resolución ° & de /ec8a &0 de /ebrero de %"&:, E7pediente °"&&:$

    %"&:6TRASU6ST6RQK, se resolvió declarando in/undada la +ue5a por suspensión

    de servicio con reclamo en tr ámite, debido a +ue la Empresa Operadora 8ab2a

    señalado en sus descar)os +ue el servicio re)istr ó suspensión por deuda debido

    a +ue el usuario tiene impa)o un recibo distinto al reclamado respecto del cual

    no e7iste un procedimiento de reclamo, a/irmación +ue +ueda acreditada con la

    elevación del documento de Estado de 'uenta.

    Lineamiento: “ +uando la queja del usuario estuviera referida a la suspensi ón de su servicio

    como consecuencia de la falta de pago de conceptos reclamados " la )mpresa

    *peradora acreditara que la suspensi ón se produjo por no !aberse cancelado

    montos correspondientes a conceptos que no !an sido objeto de reclamo, el 

    TRASU declarar á infundada la queja”$

    "I* QUEJA POR REQUERI!IENTO E PA;O #ON RE#LA!O EN TRÁ!ITE

    En esta materia, los lineamientos +ue viene aplicando el TRASU se encuentran re/eridos a

    la atención de +ue5as en cua virtud los usuarios mani/iestan +ue, en el curso de un

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    procedimiento de reclamo, la Empresa Operadora le 8abr í a re+uerido el pa)o de montos

    re/eridos a los conceptos reclamados.

     Al respecto, debe tenerse en cuenta +ue la norma vi)ente re)ula los derec8os +ue le

    asiste al usuario durante la tramitación de su reclamo. Es así , +ue las empresas

    operadoras no podr án condicionar la atención de los reclamos /ormulados al pa)o previo

    de la retribución correspondiente al ob5eto del reclamo> , además, lue)o de presentado el

    reclamo mientras el procedimiento no se 8ubiera concluido, la Empresa Operadora no

    podr á suspender la prestación del servicio, e7i)ir el pa)o, resolver el contrato del abonado

    o incurrir en cual+uier acción +ue in/rin5a el artí culo &F° del Decreto Le)islativo ° 0&.

     Asimismo, con la presentación de los reclamos, recursos de apelación +ue5as se de5ar á

    en suspenso la e5ecución de los actos reclamados, los +ue se deriven de éstos, o de las

    resoluciones recurridas> los +ue +uedar án supeditados a lo +ue se resuelva mediante

    Resolución +ue +uede /irme o +ue 8ubiere causado estado.

    De acuerdo a lo indicado en el párra/o precedente, el artí culo F&° del TUO de las

    'ondiciones de Uso señala +ue la Empresa Operadora se encuentra pro8ibida de

    condicionar la atención del reclamo al pa)o previo del monto involucrado en el mismo ,

    e7presamente, precisa +ue tampoco podr á reali3ar suspensiones del servicio basadas en

    la /alta de pa)o de los montos implicados en el reclamo re+uerir el pa)o de los rubros de

    la /acturación +ue 8ubiesen sido ob5eto de reclamo, en tanto el procedimiento

    administrativo no 8ubiera concluido.

     Al i)ual +ue lo desarrollado en la materia de suspensión, se proceder á anali3ar si a la

    /ec8a de presentación de la +ue5a e7iste un procedimiento de reclamo en tr ámite o no.

    Lue)o de ello, el usuario deber á acreditar el re/erido re+uerimiento, alcan3ando

    con5untamente con el /ormulario de +ue5a el documento a través del cual se acredite +ue

    en e/ecto la Empresa Operadora le 8a re+uerido el monto materia de reclamo.

    ¿Qué su4ues'os .een concu&&i& 4+&+ +n+li+& l+ '&+ns6&esión &e7e&i.+ +l

    &e9ue&i)ien'o .e 4+6o con &ecl+)o en '& á)i'e8

    Sobre este punto debe tenerse en cuenta lo si)uiente

    a. Neri/icar la e7istencia de un procedimiento de reclamo en tr ámite.b. Que el usuario eleve medios probatorios +ue permitan acreditar el re+uerimiento del

    monto materia de reclamo, tales como una carta de cobran3a o un recibo de pa)o en

    donde se inclua como parte del monto total a pa)ar importes +ue son materia de

    reclamo, entre otros.

    Teniendo en consideración lo señalado anteriormente, a continuación se 8ace re/erencia a

    los lineamientos +ue viene aplicando el TRASU en materia de re+uerimiento de pa)o.

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    ANÁLISIS E LA #ASUÍSTI#A

    &. LA  E!PRESA  OPERAORA  RE#ONO#E  ABER  REQUERIO  EL  PA;O  POR  ERROR

    ECISTIENO UN RE#URSO EN TRÁ!ITE

    En la Resolución ° & de /ec8a %% de mao de %"&F, E7pediente ° "F"0$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando /undada la +ue5a por re+uerimiento

    de pa)o con reclamo en tr ámite. La Empresa Operadora menciona +ue, por error 

    involuntario, re+uirió el importe reclamado dado +ue aún se encuentra en tr ámite,

    con/orme al recurso de reconsideración presentado por el usuario> además,

    in/orma +ue subsanó el error retirando el importe reclamado.

    Lineamiento: “ +uando la queja del usuario estuviera referida al requerimiento del pago de

    montos que corresponden a los conceptos reclamados " la )mpresa *peradora

    se limitara a reconocer que el requerimiento se produjo como consecuencia de

    un error, el TRASU tendr á  por ciertas las afirmaciones del usuario( por tanto,

    declarar á fundada la queja, disponiendo que carecer á de valor cualquier 

    requerimiento de pago que la )mpresa *peradora !ubiera efectuado al 

    respecto”$

    2* El usu+&io +le6+ &e9ue&i)ien'o .e 4+6o con &ecl+)o en '& á)i'e sin e)+&6o<

    no ele,+ )e.ios 4&o+'o&ios 9ue +c&e.i'en l+ 4&esun'+ +cción o 6es'ión .e

    co&oEn la Resolución ° & de /ec8a ": de /ebrero de %"&:, E7pediente ° ""#0"$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando, entre otros, in/undada la +ue5a

    presentada por re+uerimiento de pa)o> en virtud a +ue el usuario no presentó al)ún

    medio probatorio +ue sustente la presunta acción de cobro, tales como, por e5emplo,

    una carta de cobran3a o un recibo en el cual se inclua dentro del monto total

    /acturado el importe materia de reclamo.

    Lineamiento: “ +uando la queja del usuario estuviera referida al requerimiento de montos que

    corresponden a los conceptos reclamados " el usuario no cumpliera con elevar 

    medio probatorio objetivo que acredite la acci ón del cobro del importe materia

    de reclamo, tales como carta de cobranza o un recibo mensual donde se advierta

    que el monto reclamado !a sido incluido en el importe total a pagar, el TRASU 

    declarar á infundada la queja”$

    H* Re9ue&i)ien'o .e 4+6o 4o& un 4&oce.i)ien'o conclui.o

    En la Resolución ° & de /ec8a &: de 5ulio de %"&F, E7pediente ° "::#%$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió la +ue5a presentada por re+uerimiento de pa)o con

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    reclamo en tr ámite, declar=ndola improcedente, en virtud +ue la Empresa Operadora

    acredita +ue el re+uerimiento es 5usti/icado debido a +ue el procedimiento de reclamo

    $ a la /ec8a en +ue se presenta la +ue5a $ 8a concluido.

    Lineamiento: “ +uando la queja presentada por el usuario estuviera referida al requerimiento

    de pago de montos reclamados " la )mpresa *peradora acreditara que el 

     procedimiento de reclamo !abr í a concluido sin que el usuario !ubiera procedido

    a cancelar el monto reclamado que dej ó de pagar, el TRASU declarar á

    improcedente la queja por no existir reclamo en tr ámite”$

    * El usu+&io +le6+ &e9ue&i)ien'o .e 4+6o con &ecl+)o en '& á)i'e sin e)+&6o<

    l+ 4&esun'+ +cción .e co&o se @+& í + &e+li+.o 4o& un 4o&'+l .e es'+.o .e

    cuen'+ .e l+ lí ne+ &ecl+)+.+

    En la Resolución ° & de /ec8a &9 de mao de %"&:, E7pediente ° "F&%#$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar in/undada la +ue5a por re+uerimiento de

    pa)o con reclamo en tr ámite, en tanto el usuario ale)ó +ue la presunta )estión de

    cobran3a se 8abr í a reali3ado a través de la consulta en la Geb de su estado de

    cuenta de la lí nea reclamada. o obstante, el Tribunal 8a considerado +ue la

    in/ormación contenida en la eb respecto del Estado de 'uenta del servicio no

    constitue una e7i)encia de pa)o, dado +ue no tiene un sentido coactivo.

    Lineamiento: “ +uando el requerimiento de pago se sustenta en informaci ón que se registra en

    el portal de la )mpresa *peradora, dic!o medio de prueba no es considerado

    como una gesti ón de cobro, en tanto no tiene un sentido coactivo sino

    informativo( por lo que el TRASU declarar á infundada la queja presentada”$

    5* El usu+&io +le6+ &e9ue&i)ien'o .e 4+6o con &ecl+)o en '& á)i'e sin e)+&6o<

    l+ 4&esun'+ +cción .e co&o se @+& í + &e+li+.o en ,i&'u. .e l+ in7o&)+ción

    &ecii.+ 4o& los +seso&es .e l+ E)4&es+ O4e&+.o&+

    En la Resolución ° & de /ec8a "1 de /ebrero de %"&:, E7pediente ° "":&:$%"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarar in/undada la +ue5a por re+uerimiento de

    pa)o con reclamo en tr ámite, en tanto el usuario ale)ó +ue la presunta )estión de

    cobran3a se 8abr í a reali3ado en virtud a la in/ormación +ue le 8abr í a brindado el

    asesor de la Empresa Operadora. Sin embar)o, el Tribunal 8a considerado +ue

    dic8a in/ormación no constitue una e7i)encia de pa)o, dado +ue no tiene un

    sentido coactivo.

    Lineamiento: 

    “ +uando el requerimiento de pago se sustenta en la informaci ón que el asesor de la )mpresa *peradora !abr í a brindado al usuario, dic!o medio de prueba no

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    es considerado como una gesti ón de cobro, en tanto no tiene un sentido

    coactivo sino informativo( por lo que el TRASU declarar á infundada la queja

     presentada”$

    "II* QUEJA POR NO PER!ITIR LA PRESENTA#ION E RE#LA!OS< RE#URSOS E

    APELA#ION = QUEJAS

    La presentación de reclamos, recursos +ue5as constitue un derec8o de los usuarios +ue

    necesariamente debe e5ercerse ante las empresas operadoras, toda ve3 +ue sobre ellas

    recae la obli)ación de recibirlos a través de los canales de atención +ue 8aan

    implementado para dic8o /in.

    En ese sentido, en tanto el procedimiento administrativo de solución de reclamos de

    usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones se inicia /ormalmente con la

    presentación de un reclamo, una ne)ativa a su recepción va contra el Principio del Debido

    Procedimiento, el cual está consa)rado en el numeral &.% del Art í culo IN del Tí tulo

    Preliminar de la LPA*1, toda ve3 +ue se estar í a impidiendo el derec8o del usuario a

    presentar ante la autoridad administrativa su le)í timo inters.

    De otro lado, el ob5etivo de la norma vi)ente es )aranti3ar los mecanismos a través de los

    cuales los usuarios puedan reali3ar satis/actoriamente la presentación de sus reclamos

    recursos, los cuales deben ser recepcionados sin nin)ún impedimento. Por ello, el TRASUconsidera +ue las Empresas Operadoras no podr án ne)arse a recibir los reclamos

    recursos, ar)umentando de/iciencias en su presentación, toda ve3 +ue sta es una

    /unción +ue compete al ór)ano de primera instancia, tal como lo establece la norma

    vi)ente.

    Por tanto, la vulneración del mismo por parte de las empresas operadoras corresponde

    ser denunciada a través de una Que5a, dado +ue dic8a conducta con/i)ura una

    trans)resión norma +ue a/ecta la tramitación de un procedimiento de reclamo, lo cual a su

    ve3 constitue una inobservancia al Principio del Debido Procedimiento.

    Teniendo en cuenta ello, a modo de e5emplo, se cita al)unas acciones +ue cali/ican como

    una ne)ativa a permitir la presentación de reclamos

      “A&'í culo I"*- P&inci4ios .el 4&oce.i)ien'o +.)inis'&+'i,o&* El procedimiento administrativo se sustenta/undamentalmente en los si)uientes principios, sin per5uicio de la vi)encia de otros principios )enerales del Derec8o Administrativo?5@1*2* P&inci4io .el .ei.o 4&oce.i)ien'o*- Los administrados )o3an de todos los derec8os )arant ías in8erentes aldebido procedimiento administrativo, +ue comprende el derec8o a e7poner sus ar)umentos, a o/recer producir pruebas a obtener una decisión motivada /undada en derec8o. La institución del debido procedimientoadministrativo se ri)e por los principios del Derec8o Administrativo. La re)ulación propia del Derec8o Procesal 'ivil es

    aplicable sólo en cuanto sea compatible con el r é)imen administrativo ?5@6.

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    H Reiteradas veri/icaciones de datos.H E7cesivos tiempos de espera.H Derivación del usuario a distintos /uncionarios o áreas.H *eneración previa de códi)os de contacto, caso o incidencia

     Asimismo, corresponde sealar +ue, en las +ue5as elevadas por no permitir la

    presentación de un reclamo, recursos de apelación +ue5as, el nivel de dili)encia

    ra3onable +ue deben tener los usuarios al momento de intentar presentar sus reclamos as2

    como la casu2stica anali3ada sobre la materia, este Tribunal considera +ue, para e/ectos

    de veri/icar la e7istencia de una ne)ativa por parte de las empresas operadoras,

    corresponde a los usuarios sealar como circunstancias principales

    &. El canal de atenció

    n a travé

    s del cual intentó

    presentar su reclamo>%. La /ec8aF en +ue se intentó presentar el reclamo, recurso de apelación o +ue5a,

    >1. El concepto de dic8o reclamo.

     Adicionalmente, como circunstancias complementarias, los usuarios podr án indicar el

    nombre del /uncionario +ue se 8abr í a ne)ado a re)istrar su reclamo, la 8ora u otras

    condiciones.

    4inalmente, solo en caso de veri/icarse +ue los usuarios precisaron las circunstancias

    principales sealadas precedentemente, este Tribunal presumir= +ue dic8a in/ormación

    responde a la verdad de los 8ec8os +ue a/irman en virtud al principio de Presunción de

    Neracidad, consa)rado en el numeral &.0 del Art2culo IN del T2tulo Preliminar de la LPA* :.

    o obstante, dic8a presunción se trata de una presunción uris tantum, de modo tal +ue s2

    se admite prueba en contrario, la misma +ue deber= ser alcan3ada por las empresas

    operadoras, pues sta se encuentra en me5or posición para )enerar medios probatorios,

    tales como elevar los istóricos de Re)istros de Reclamos, istóricos de Pedidos del

    servicio reclamado, audios de )rabaciones de las interacciones re)istradas en las /ec8as

    +ue el usuario seala la ne)ativa, entre otros.

    + No 4e&)i'i& l+ 4&esen'+ción .e un &ecl+)o< &ecu&so .e +4el+ción< 9ue:+ +

    '&+,és .e l+ ,í + 'ele7 ónic+%

    7 Se entenderá  por 8ec9a a aquella e:presamente señalada por el usuario o que puede ser determinada en 8unción a lascircunstancias brindadas'

    ;  “A&'í culo I"*- P&inci4ios .el 4&oce.i)ien'o +.)inis'&+'i,o1* El procedimiento administrativo se sustenta/undamentalmente en los si)uientes principios, sin per5uicio de la vi)encia de otros principios )enerales del Derec8o Administrativo?5@1* P&inci4io .e 4&esunción .e ,e&+ci.+.*- En la tramitación del procedimiento administrativo, se presume +ue losdocumentos declaraciones /ormulados por los administrados en la /orma prescrita por esta Le, responden a la

    verdad de los 8ec8os +ue ellos a/irman. Esta presunción admite prueba en contrario. ?5@6

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    El artí culo 10$A del T.U.O. de las 'ondiciones de Uso   dispone +ue el personal

    desi)nado para orientar atender a los abonados usuarios en la absolución de

    consultas atención de reclamos aver í as, a través de los servicios de in/ormación

    asistencia de la empresa operadora, deber á identi/icarse como tal, indicando su primer 

    nombre apellido paterno.

    En tal sentido, considerando +ue en el caso de reclamos tele/ ónicos son las empresas

    operadoras las +ue, a través de sus /uncionarios, tienen la obli)ación de completar los

    respectivos /ormularios, resulta evidente +ue, en ese conte7to, los usuarios se

    encuentran su5etos a su accionar, pues son sus /uncionarios +uienes reali3an el re)istro

    de los reclamos.

    'on/orme a lo e7puesto, para e/ectos de acreditar una ne)ativa en la presentación de

    reclamos a través de la ví a tele/ ónica, no resulta viable e7i)ir a los usuarios la

    presentación de medios probatorios de car ácter documental, toda ve3 +ue

    ?i@ El acceso a dic8a ví a de presentación de reclamos se reali3a de /orma oral,

    mediante una llamada tele/ ónica> ,?ii@ Son los /uncionarios de las empresas operadoras +uienes e/ectúan el

    llenado de los respectivos /ormularios de reclamo, por lo +ue en ese

    conte7to los usuarios se encuentran su5etos a su accionar.

    El artí culo &%° del Re)lamento de 'alidad de la Atención0 dispone +ue las empresas

    operadoras deber án contar con un sistema +ue permita el re)istro de las atenciones

    tele/ ónicas.

    En tal sentido, considerando +ue es obli)ación de las empresas operadoras la

    implementación del Sistema de Re)istro de Atenciones en los Servicios de

    In/ormación Asistencia Tele/ ónica, se coli)e +ue es ésta la +ue se encuentra en una

    me5or posición de probar si un usuario se 8a comunicado a sus Servicios de

    6  A&'í culo H-A*- I.en'i7ic+ción .el 4e&son+l .e l+ e)4&es+ o4e&+.o&+El personal desi)nado para orientar atender a los abonados usuarios en la absolución de consultas atención de reclamos aver í as, a través de losservicios de in/ormación asistencia de la empresa operadora, deber á  identi/icarse como tal, indicando su primer nombre apellido paterno.

    7  Artículo 12º.- Sistema de Reistro de Ate!cio!es e! los Ser"icios de I!#ormació! $Asiste!cia %ele#ó!ica Las empresas operadoras deber án contar con un sistema +ue permita el re)istro de lasatenciones tele/ ónicas, el cual ser á auditable, debiendo conservarse la in/ormación de las atenciones tele/ ónicas por un per í odo mí nimo de veinticuatro ?%F@ meses.Este re)istro deber á  encontrarse a disposición del OSIPTEL cuando éste lo re+uiera, debiendo contener, comomí nimo?i@ El número tele/ ónico o de abonado +ue reali3a el tr ámite.?ii@ La /ec8a 8ora ?a nivel de minutos@ del inicio de la atención tele/ ónica.

    ?iii@ Identi/icación del tipo de tr ámite, especi/icándose el tipo de consulta o reclamo +ue se realice, cuando corresponda.

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    In/ormación Asistencia Tele/ ónica, independientemente del tipo de tr ámite#  +ue

    8aa motivado dic8a comunicación.

     A8ora bien, tratándose de +ue5as por no permitir la presentación de reclamos a través

    de la ví a tele/ ónica en las +ue los usuarios 8aan cumplido con brindar las

    circunstancias principales +ue permitan al TRASU presumir la veracidad de sus

    a/irmaciones, este Tribunal considera +ue, a e/ectos de +uebrar dic8a presunci ón, las

    empresas operadoras deber án o/recer, en primer lu)ar, como medio probatorio el

    Re)istro de Atenciones Tele/ ónicas correspondiente a la /ec8a de la ne)ativa

    señalada por los usuarios al momento de presentar sus +ue5as.

    'abe precisar +ue el Re)istro de Atenciones Tele/ ónicas puede plasmarse a través

    de los documentos “istórico de Transacciones”, “istórico de Reportes9, Reclamos

    Nariaciones”, “istórico de Pedidos”, “istórico de Peticiones”, “istórico de

    'onsultas”, “istórico de Reclamos”, “istórico de Aver í as”, “istórico de

    Incidencias”, etc., siempre +ue en estos re)istros se consi)nen todas las

    interacciones tele/ ónicas de los usuarios.o obstante, en caso de re)istrarse una atención tele/ ónica en la /ec8a o /ec8as

    indicadas por el usuario, la presunción de veracidad no ser á +uebrada, toda ve3 +ue

    dic8o re)istro no constitue un medio probatorio idóneo su/iciente +ue permita

    corroborar el contenido de la comunicació

    n tele/ ó

    nica a travé

    s de la cual se atendió

    al usuario, sino únicamente permite veri/icar su re)istro en la /ec8a o /ec8as

    indicadas por el usuario, por lo +ue, en se)undo lu)ar, la empresa operadora deber á

    remitir adicionalmente un medio probatorio complementario, por e5emplo el audio de

    dic8a comunicación6interacción, el cual podr á ser remitido por cual+uier mecanismo o

    soporte electr ónico.

     Así , en el supuesto +ue la empresa operadora cumpla con remitir el audio

    correspondiente a la atención tele/ ónica re)istrada, se proceder á a reproducir el

    # En el art2culo 1B del Re)lamento de 'alidad, se indica +ue se entender= por tr=mite a todo tipo de )estión reali3adapor los usuarios de las empresas operadoras +ue ten)a por /inalidad reali3ar

    ?i@ reclamos cual+uier tr=mite relativo a un procedimiento de reclamos ?reportes de aver2a, reclamos, recursos o+ue5as@.

    ?ii@ altas contratación de servicios.?iii@ ba5as ba5a de servicio, resolución de contrato.?iv@ consultas consultas, solicitudes derivadas de las 'ondiciones de Uso ?incluendo las mi)raciones de planes

    tari/arios +ue involucren renovaciones de e+uipos terminales@, u otras )estiones relacionadas con laprestación de servicios.

    , no se 9acontemplado la obligación de cumplir con el requisito de reporte pre+io – para el caso de las a+erías #, las interacciones que realicen

    los usuarios también podrían ser registradas en los registros correspondientes a soluciones anticipadas de reclamos, registros de

    reclamos por a+erías ? registros de reclamos por calidad'

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    mismo a levantar el acta correspondiente, siendo resuelta la +ue5a en /unci ón al

    contenido de dic8o medio probatorio.

    No 4e&)i'i& l+ 4&esen'+ción .e un &ecl+)o< &ecu&so .e +4el+ción< 9ue:+ +

    '&+,és .e l+ ,í + >e%

    Resulta importante señalar +ue el artí culo F1º del T.U.O. de 'ondiciones de Uso de

    los Servicios Públicos de Telecomunicaciones&" dispone lo si)uiente “( … ) La empresa

    operadora que disponga de una página !eb de "nternet deber á incluir en su página

     principal un v í nculo visiblemente notorio y de f ácil acceso, bao la denominaci ón

    “ #tenci ón de $eclamos y Solicitudes en Lí nea” que permita a los abonados y 

    usuarios (en los casos que corresponda a este último), acceder directamente y sin

    restricci ón alguna, a la presentaci ón de sus aver í as, reclamos, recursos, queas y 

    cualquier solicitud que se derive de la aplicaci ón de la presente norma (salvo que en

    esta norma se disponga un mecanismo de presentaci ón distinto), así como aduntar 

    los archivos digitales que considere pertinentes.%ste mecanismo deber á  permitir& (i) obtener una constancia de recepci ón, en la que

    se aprecie el te'to de la aver í a, reclamo, recurso, quea o solicitud derivada de la

     presente norma presentada, con indicaci ón del número o c ódigo de identificaci ón del 

    mismo e (ii) imprimir la constancia de recepci ón antes indicada, así como solicitar que

    dicha constancia sea remitida adicionalmente al correo electr ónico que, para tales

    efectos señale el usuario o abonado, seg ún corresponda. %n ning ún supuesto, la

    empresa operadora solicitar al abonado o usuario, la cuenta de correo electr*nico

    como informaci*n obligatoria.” 

    En este supuesto, a e/ectos de veri/icar la trans)resión de no permitir la presentación

    de un reclamo, recurso de apelación o +ue5a a través de la pá)ina Geb de las

    Empresas Operadoras, el TRASU evalúa como re+uisito principal +ue el usuario

    cumpla con ad5untar medios probatorios ob5etivos, tales como las capturas de pantallas

    mediante las cuales se acredite +ue, pese a 8aberse re)istrado los datos de validación

    re+ueridos para el re)istro del reclamo, no se lo)r ó concretar la presentación del

    mismo.

    Debe considerarse +ue los inconvenientes en la pá)ina Geb, en principio, no pueden

    ser interpretados como una ne)ativa para )enerar un reclamo, toda ve3 +ue e7isten

    circunstancias +ue son a5enas al ámbito de control de las Empresas Operadoras, +ue

    pueden impedir la presentación del mismo> es por ello +ue se re+uiere pruebas

    ob5etivas por parte del usuario para acreditar sus a/irmaciones.

    1! (probada mediante )esolución de *onsejo Directi+o N 1-#$!1$#*D./S0234'

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    ANÁLISIS E LA #ASUÍSTI#A

    &. EL  USUARIO  NO  PRE#ISA  LAS  #IR#UNSTAN#IAS  POR  LAS  #UALES  SE  EE#TUÓ  LA

    NE;ATI"A

    En la Resolución ° & de /ec8a &0 de /ebrero de %"&:, E7pediente ° "&&1#$

    %"&:6TRSU6ST$RQK, se resolvió declarando in/undada la +ue5a por ne)ativa de la

    presentación del reclamo, puesto +ue el usuario no /ue dili)ente en precisar las

    circunstancias principales, tales como la /ec8a, el concepto el canal ?presencial,

    tele/ ónico o Geb@ +ue utili3ó para acreditar la presunta trans)resión.

    Lineamiento: “ Si el usuario no !ubiere sido diligente en precisar las circunstancias

     principales, tales como la fec!a, el concepto " el canal a trav és del cual intent ó

     presentar su reclamo, recurso o queja, el TRASU declarar á infundada la queja”$

    %. EL USUARIO PRE#ISA LAS #IR#UNSTAN#IAS E LA NE;ATI"A NO OBSTANTE< LA E!PRESA

    OPERAORA A#REITA QUE RE;ISTRÓ EL RE#LA!O

    La Resolución ° & de /ec8a %% de enero de %"&:, E7pediente ° ""1:$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, resolvió declarando in/undada la +ue5a presentada por no

    permitir la presentación de reclamo, toda ve3 +ue si bien el usuario cumplió con

    precisar las circunstancias principales de la ne)ativa ?canal de atención a través

    del cual intentó re)istrar su reclamo, /ec8a concepto reclamado@ la Empresa

    Operadora acredita el re)istro del reclamo por el concepto en la /ec8a señalada

    por el usuario, ad5untándose como medio probatorio el “istórico de Reportes,

    Reclamos Nariaciones”.

    Lineamiento: 

    “ Si, pese a que el usuario señalara las circunstancias principales de la negativa,la empresa operadora acreditara el registro del reclamo por el concepto " en la

    fec!a señalada por el primero, el TRASU declarar á infundada la queja”$

    1. EL  USUARIO  NO  A#REITA  LA  NE;ATI"A  TRATÁNOSE  E  UN  RE#LA!O  QUE  INTENTÓ

    RE;ISTRAR A TRA"&S E LA PÁ;INA KEB E LA E!PRESA OPERAORA 

    En la Resolución ° & de /ec8a % de a)osto de %"&F, E7pediente ° "FF$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando in/undada la +ue5a por no re)istrar 

    el reclamo del usuario, toda ve3 +ue el usuario no 8a ad5untado las capturas de

    pantallas con las cuales acredite +ue no lo)r ó presentar el reclamo ví a pá)ina

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    Geb a /in de veri/icar si dic8os inconvenientes /ueron los +ue obstaculi3aron el

    re)istro +ue son atribuibles a la Empresa Operadora.

    Lineamiento: “ Si el usuario presentara una queja por no permitir la presentaci ón del reclamo

    v í a eb de la empresa operadora " no adjuntara las capturas de pantallas

    mediante las cuales se advierta que los inconvenientes en el registro no se

    debieron a problemas t écnicos desde su equipo de c ómputo a trav és del cual 

    intent ó registrar el reclamo-recurso-queja, el TRASU declarar á infundada la

    queja”$

    F. LA  E!PRESA  OPERAORA  RE#ONO#E  LA  NE;ATI"A  E  LA  PRESENTA#IÓN  E  UN

    RE#LA!O "ÍA KEB

    En la Resolución ° & de /ec8a "F de mar3o de %"&F, E7pediente ° "&1:9$

    %"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando /undada la +ue5a por no permitir la

    presentación del reclamo, toda ve3 +ue la Empresa Operadora reconoce no

    8aber podido )enerar el re)istro del reclamo Geb debido a /allas técnicas en su

    sistema, motivo por el cual re)ulari3ó la discon/ormidad.

    Lineamiento: “ Si el usuario presentara una queja por no permitir la presentaci ón del reclamo

    v í a eb de la empresa operadora " ésta última reconoce no !aber podido

    generar el registro del reclamo por fallas t écnicas de su sistema, el TRASU 

    declarar á fundada la queja, orden.ndose el registro del reclamo-recurso en la

    fec!a en que el usuario !abr/a intentado registrar su presentaci'n”$

    :. LA E!PRESA OPERAORA ELE"A EL AUIO E ;RABA#IÓN !EIANTE EL #UAL SE PUEE 

    A"ERTIR LA NE;ATI"A EL RE;ISTRO E UN RE#LA!O 

    En la Resolución °& de /ec8a "# de 5ulio de %"&F, E7pediente ° "::#:$%"&F6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando /undada la +ue5a presentada por 

    no permitir la presentación del reclamo, toda ve3 +ue, del audio elevado por la

    Empresa Operadora correspondiente a la incidencia +ue re/iere el usuario, se

    evidencia +ue desde el inicio de la comunicación el usuario /ue preciso en

    señalar su deseo de elevar su reporte de calidad a reclamo mani/estar su

    discon/ormidad con la /acturación emitida.

    Lineamiento: “ 

    Si el usuario precisara las circunstancias principales de la negativa a registrar un reclamo ", adicionalmente, la empresa operadora elevara el audio en el cual 

  • 8/18/2019 Resolución Lineamientos Quejas 2015

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    se advierte la intenci ón del usuario de presentar un reclamo ", pese a ello, la

    empresa operadora no procede con su registro, el TRASU declarar á fundada la

    queja, orden.ndose el registro del reclamo-recurso en la fec!a en que el usuario!abr/a intentado registrar su presentaci'n”$

    * EL USUARIO ELE"A LAS F#APTURAS E PANTALLAG EN LAS #UALES SE E"IEN#IAN QUE

    PESE ABER #U!PLIO #ON RE;ISTRAR TOOS LOS ATOS EN LA KEB PARA ;ENERAR SU

    RE#LA!O< EL SISTE!A NO LE PER!ITI$ EL RE;ISTRO EL !IS!O

    En la Resolución ° & de /ec8a "F de 5unio de %"&:, E7pediente ° "F%"$

    %"&:6TRASU6ST$RQK, se resolvió declarando /undada la +ue5a por no permitir la

    presentació

    n del recurso de reconsideració

    n apelació

    n, en tanto cumple conelevar las “capturas de pantallas” en las cuales se evidencia 8abr í a completado

    los datos de validación, no /i)urando un mensa5e de alerta respecto de ello sino

    sobre la imposibilidad de re)istro por un inconveniente en la 8abilitación de la

    opción, con lo cual correspondí a a la Empresa Operadora pronunciarse al respecto

    o, en todo caso, precisar +ué datos de validación no /ueron completados el

    motivo por el cual no se pudo re)istrar los recursos +ue el usuario ale)a.

    Lineamiento: “ 

    Si el usuario precisara las circunstancias principales de la negativa mediante laeb ", adicionalmente, eleva los medios probatorios que permitan inferir que los

     problemas en el registro no se debieron a problemas con su equipo de c ómputo

    ", pese a ello, la empresa operadora no se pronuncia sobre las pruebas elevadas,

    el TRASU declarar á fundada la queja, orden.ndose el registro del 

    reclamo-recurso en la fec!a en que el usuario !abr/a intentado registrar su 

     presentaci'n”$