resolucion del proceso de admision para oficiales y subofic

24
COMANDANCIA RESOLUCIÓN Nº 689 POR LA QUE SE REGLAMENTA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INCORPORACIÓN A LOS CUADROS PERMANENTES DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL. Asunción, 4 de agosto de 2010 VISTO: La Ley N° 222/ 93 "ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL", y; CONSIDERANDO: Que, en la Policía Nacional se reconoce los Cuadros Permanentes de Oficiales y Suboficiales, a los que se acceden a través de los Institutos de Formación Policial, conforme determinan los artículos 15 y 16 de la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional. El organismo institucional de recursos humanos, es responsable de diseñar el desarrollo de la carrera policial en sus diferentes áreas, establecer la política y pautas de selección e incorporación a la Policía Nacional de los recursos humanos necesarios y de su administrarlos mientras dure en su carrera, de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias. Que, la incorporación en las categorías de Oficiales y Suboficiales, se produce a través de la Academia Nacional de Policía "Gral. José E. Díaz" y el Colegio de Policía "Sgto. Ayte. José Merlo Saravia", del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), cuyos objetivos específicos son la de formar a los seleccionados para el ejercicio de

Upload: relaciones-publicas

Post on 23-Jun-2015

4.339 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

REGLAMENTA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INCORPORACIÓN

TRANSCRIPT

Page 1: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

RESOLUCIÓN Nº 689

POR LA QUE SE REGLAMENTA EL PROCESO DE SELECCIÓN DE RECURSOS HUMANOS PARA LA INCORPORACIÓN A LOS CUADROS PERMANENTES DE OFICIALES Y SUBOFICIALES DE LA POLICÍA NACIONAL.

Asunción, 4 de agosto de 2010

VISTO: La Ley N° 222/ 93 "ORGÁNICA DE LA POLICIA NACIONAL", y; CONSIDERANDO: Que, en la Policía Nacional se reconoce los Cuadros Permanentes de Oficiales y Suboficiales, a los que se acceden a través de los Institutos de Formación Policial, conforme determinan los artículos 15 y 16 de la Ley 222/93 Orgánica de la Policía Nacional.

El organismo institucional de recursos humanos, es

responsable de diseñar el desarrollo de la carrera policial en sus diferentes áreas, establecer la política y pautas de selección e incorporación a la Policía Nacional de los recursos humanos necesarios y de su administrarlos mientras dure en su carrera, de acuerdo a sus atribuciones legales y reglamentarias.

Que, la incorporación en las categorías de Oficiales y Suboficiales, se produce a través de la Academia Nacional de Policía "Gral. José E. Díaz" y el Colegio de Policía "Sgto. Ayte. José Merlo Saravia", del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), cuyos objetivos específicos son la de formar a los seleccionados para el ejercicio de la función policial como Oficiales y Suboficiales, respectivamente.

En consecuencia, resulta necesario establecer una adecuada reglamentación de los requisitos y el procedimiento de selección de los postulantes como recursos humanos de la Policía Nacional en las categorías mencionadas.

Page 2: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

POR TANTO: En uso de las atribuciones que le confiere el articulo 153, numerales 1 y 5 de la Ley 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional",

EL COMANDANTE INTERINO DE LA POLICÍA NACIONAL.

RESUELVE:

CAPÍTULO IDE LAS NORMAS GENERALES

Artículo 1º.El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y el procedimiento de selección de los recursos humanos para la incorporación a los Cuadros Permanentes de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a través de la Academia Nacional de Policía "Gral. José E. Díaz" y el Colegio de Policía "Sgto. Ayte. José Merlo Saravia", del Instituto Superior de Educación Policial (ISEPOL), de conformidad a las disposiciones de la Ley 222/93 "Orgánica de la Policía Nacional" y la Ley 2946/06 "Que reconoce al Instituto Superior de Educación Policial como Institución de Educación Superior (ISEPOL).

Artículo 2° Tienen derecho a participar del proceso de selección para ingresar al Cuadro Permanente de Oficiales o al de Suboficiales de la Policía Nacional, a través de los Institutos de Formación Policial, los interesados que hayan terminado la Enseñanza Media con Título de Bachiller y cumplido los pre-requisitos establecidos en el presente Reglamento.

Artículo 3° La Academia Nacional de Policía tiene la misión de formar profesionales en el área de las Ciencias Policiales, otorga el Título de Licenciado y habilita a los egresados a ser promovido al Grado de Oficial Ayudante, del cuadro permanente de Oficiales de la Policía Nacional.

El Colegio de Policía tiene la misión de formar profesionales en el área de las Ciencias Policiales, otorga el Título de Técnico Superior y habilita a los egresados a ser promovidos al Grado de Suboficial

Ayudante del cuadro permanente de Suboficiales de la Policía Nacional

Page 3: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

Artículo 4° La Comandancia de la Policía Nacional podrá suscribir Convenios de Cooperación con Universidades u otras Instituciones especializadas, a fin de que dichos organismos participen del desarrollo de las pruebas de admisión.

CAPÍTULO IIDEL CONSEJO DE ADMISIÓN

Artículo 5° El proceso de selección de los recursos humanos a ser incorporados a los Cuadros Permanentes de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional, a través de los Institutos de Formación Policial, estará a cargo de un Consejo de Admisión, conformado de la siguiente forma:

1. Un Comisario General Director y un Comisario Principal, en representación del Departamento de Personal.

2. Dos representantes de la Dirección General de Orden y Seguridad, con el grado de Comisario Principal, uno del área de orden público y otro del área de investigación de hechos punibles.

3. El Director de la Academia Nacional de Policía “Gral. José E. Díaz”.

4. El Director del Colegio de Policía “Sgto. Ayudante José Merlo Saravia”.

La integración se formalizará por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional.

Artículo 6º El Consejo de Admisión tiene la función y atribución de seleccionar a los postulantes que hayan aprobados satisfactoriamente

las pruebas y examen contemplados en el presente reglamento, para su incorporación a la Institución.

Page 4: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

Artículo 7º El Consejo de Admisión contará con una Secretaría y Subcomisiones, como organismos auxiliares, cuyos integrantes serán designados del plantel del Departamento de Personal y de los Institutos de Formación respectivos, por Resolución del Consejo de Admisión.

La Secretaría y las Subcomisiones serán responsables de realizar la inscripción de los postulantes, proveer el reglamento, programas de estudios y materiales didácticos; atender y canalizar pedidos de los postulantes; evacuar las consultas relacionadas a la admisión, y otros.

Artículo 8º El proceso de selección se inicia con la inscripción de los postulantes, por la que se expedirá el comprobante respectivo. El Consejo de Admisión elaborará la nómina de los postulantes inscriptos y habilitados para participar de las pruebas y exámenes correspondientes.

CAPÍTULO IIIDE LAS VACANCIAS

Artículo 9º El Departamento de personal realizará los estudios necesarios para determinar las vacancias de los recursos humanos a ser incorporados anualmente en el Institución.

Articulo 10° El Comandante de la Policía Nacional, en base a la información a ser obtenida conforme al artículo anterior, propondrá al Poder Ejecutivo el Proyecto Anual de Presupuesto de la Policía Nacional para el área de recursos humanos.

CAPÍTULO IVDE LOS PRERREQUISITOS

Artículo 11º. Son prerrequisitos para el concurso de admisión:

a) Nacionalidad Paraguaya.b) Edad máxima 27 años c) Haber concluido la Enseñanza Mediad) Estatura mínima: 1, 55 m.e) Los documentos individualizados en el artículo siguiente.

Page 5: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

Artículo 12º. El interesado a concursar para incorporarse a la Policía Nacional, a través de la Academia de la Policía Nacional o el Colegio de Policía, deberá presentar ante el Consejo de Admisión, en carácter de prerrequisitos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia autenticada por Escribanía de la cédula de identidad, acompañada con el original.

b) Certificado de nacimiento, original.c) Certificado de estudios, visado y legalizado por el Ministerio de

Educación y Cultura. En caso de que el interesado finalice su bachillerato al tiempo del concurso, deberá presentar como documento provisorio una constancia del Instituto donde culminó su estudio con la mención de su término medio final.

d) Certificados de Antecedentes: policial y judicial (originales), y no poseer proceso judicial pendiente.

e) Certificado de Vida y Residencia.f) Dos fotos tipo Carnet color (actualizada).g) Solicitud de ingreso, con las firmas del interesado/a y padres

certificadas por escribanía.

Artículo 13º. Las condiciones exigidas precedentemente como prerrequisitos son excluyentes y su incumplimiento deja inhabilitado al interesado para concursar en las pruebas de admisión.

CAPÍTULO VDE LAS PRUEBAS DE ADMISIÓN

Artículo 14º. Las pruebas de admisión para los postulantes comprenden:

a) El examen Médico.

b) El examen de Eficiencia y Aptitud Física c) El examen Psicotécnico.d) El examen de Conocimiento.

Las pruebas se realizarán en el orden citado precedentemente.

Articulo 15°. Cada una de las pruebas es excluyente y eliminatoria.

Page 6: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

SECCIÓN IDEL EXAMEN MÉDICO

Artículo 16º. El examen médico comprende los siguientes aspectos:

a) Odontológico.b) Otorrinolaringológico.c) Dermatológico.d) Oftalmológico.e) Cardiológico.f) Urológico.g) Ginecológico para mujeres.h) Traumatológico.i) Radiológico integralj) Biomédico (ergometría de esfuerzo)k) Exámenes laboratoriales de sangre, orina y heces.

Artículo 17º. El examen médico estará a cargo de una Comisión Médica Examinadora que será designada por Resolución de la Comandancia de la Policía Nacional y estará integrada por profesionales médicos de las especialidades requeridas, con destino en la Dirección de Sanidad y otras dependencias.

Artículo 18º. La Comisión Médica Examinadora, al término del examen, elaborará una planilla firmada por sus integrantes donde hará constar la calificación de todos los postulantes examinados con la mención de “Apto” o “No Apto”, aclarando el motivo de la ineptitud en su caso, conforme a las disposiciones del presente reglamento. La planilla será entregada al Consejo de Admisión.

Artículo 19º. Serán consideradas causas de ineptitud.

1) Los defectos físicos y enfermedades infecto-contagiosas, como:

1.1. La tuberculosis, en cualquiera de sus formas, aun las supuestamente curadas.

1.2. La actinomicosis y otras micosis profundas1.3. El reumatismo poli articular agudo y sus secuelas.

Page 7: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

1.4. Las hemopatías graves: anemia, hemolíticas, letericias, las discrasias sanguíneas (hemofilias, púrpuras crónicas y otros).

1.5. Las anemias parasitarias intensas, graves.1.6. Las enfermedades de Chagas, la hepatitis A, virus y la

leishmaniasis, como así también el paludismo, la fiebre tifoidea, Toxoplásmosis, sífilis, SIDA.

1.7. La diabetes en cualquiera de sus formas.1.8. Las alteraciones del sistema endocrino-simpático

reveladas por síndrome característico.1.9. La lepra, el lupus eritematoso diseminado, la

dermatosis muy extendida.1.10. Las pigmentaciones o las acromías muy extendidas,

especialmente el vitíligo, la alopecia.1.11. Las malformaciones cutáneas: Nevus muy extendido,

verrugosis extensa, atrofias cutáneas, úlcera extensa y fístula, queratodermis, cicatrices deformantes, eccemas crónicas, soriasis.

1.12. Los tumorales malignos y los benignos que por su volumen o localización producen deformidades evidentes o impidan el buen funcionamiento de un órgano o libertad de movimiento.

1.13. Las lesiones de músculos, tendones y articulaciones que produzca disturbios funcionales de importancia.

1.14. La neurosis, psicopatías (homosexualidad, alcoholismo, drogadicción y otros) y la psicosis debidamente comprobadas.

1.15. Las secuelas orgánicas de traumatismos craneales y todas las enfermedades encefálicas, orgánicas y secuelas (parálisis facial, tic nervioso y otros).

1.16. La epilepsia en sus diversas formas debidamente comprobadas.

2). Las enfermedades del esqueleto, cabeza y cara:

Las deformaciones craneanas y de la cara, congénitas o adquiridas, labio leporino en cualquiera de sus formas (anquilosis de articulación de temporo-maxilar, osteítis crónica y otros).

3). Las enfermedades de las columnas y tórax:

Page 8: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

3.1 Las desviaciones congénitas o adquiridas de la columna vertebral. Las luxaciones, fracturas o anquilosis de las vértebras y la espina bífida (hernia del disco intervertebral, quiste pilomidal supurada, meningocele de la columna, sifosis lordosis, escoliosis).

3.2. Las anomalías deformas del tórax, congénitas o adquiridas, cuando producen perturbaciones funcionales.

3.3. Las fracturas mal consolidadas de la clavícula, esternón y costilla, cuando comprometen los movimientos del brazo.

3.4. Las enfermedades congénitas o adquiridas de la pelvis y las fístulas perineales de cualquier origen (artritis de cadera y secuela de los huesos de la pelvis).

4). Las deformaciones de los miembros superiores e inferiores, tales como:

a. Carencias congénitas o adquiridas de un miembro o parte de él.

b. Deformidad importante que obstaculice el uso del miembro afectado.

c. Falta de desarrollo normal.d. Cicatrices extensas que limiten los movimientos

articulares y las que fijen en actitudes viciosas.

e. Las fracturas mal consolidadas o con callos óseos dolorosos y exuberantes.

f. Osteomielitis.g. La inclusión de un nervio en un callo óseo de fractura

acompañado de neuralgia.h. Los defectos físicos de las manos y los pies.i. Las convergencias o divergencias muy notables de las

rodillas.j. El pie plano con inclinación hacia el lado interno de la

articulación tibiotarciano.

Page 9: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

k. La dirección viciosa y superposición de pie que obstaculice la marcha, del dedo del martillo o el hallux valgus.

l. Mal perforante plantar.m. La convergencia y la divergencia de las rodillas (genus

varus, genus recorvátum y lesión meniscal complicado).

5). Las afecciones de la cavidad bucodental

5.1 La ausencia congénita o falta parcial de la lengua, como lesiones graves o deformaciones de la misma.

5.2. La estrechez del orificio bucal con limitaciones de movimientos y la adherencia de los labios.

5.3. La fisura congénita del paladar, como las perforaciones del paladar duro que comprometen la deglución y fonación.

5.4 La afectación de la dentición permanente en un 60% o más debido a la pérdida prematura de dientes permanentes o la presencia de lesiones cariosas penetrantes o con riesgo de afectación pulpar. (Ausencia o afección de 13 piezas dentarias en denticiones permanentes de 32 dientes; ausencia o afección de 11 piezas dentarias en denticiones permanentes de 28 dientes).

5.5. Personas portadoras de Prótesis removibles mal adaptadas que impliquen riesgos físicos a la salud.

5.6. Presencia de tumores que afecten la región orofacial.

6). Ojo:

La pérdida de un ojo o de ambos.

7). Las enfermedades del párpado:

Las deformaciones permanentes de los párpados y sus secuelas en los conductos lacrimales.

8). Enfermedades de córnea – esclerótica –cristalino – retina:

Page 10: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

El estrabismo, la opacidad de la córnea parcial o total como del cristalino, las afecciones de la retina, del nervio óptico, iris, coroide y córneas que dificultan la visión.

9). Agudeza visual:

9.1. La aptitud para el ingreso a la Institución requiere una agudeza visual a 20/20 sin corrección.

9.2. La sinusitis frontales, axilares, etnoidales, esfenoidales al tratamiento, debidamente comprobadas.

10). Las enfermedades de los oídos:

Las atresias congénitas o adquiridas del conducto auditivo externo, las malformaciones congénitas o adquiridas del pabellón, como las perforaciones del tímpano, la otitis crónica supurada, las lesiones crónicas del oído interno con alteraciones de equilibrio de cualquier naturaleza, la hipoacusia por debajo de 5m. para la voz alta y 10 m. para la voz de comando, las sorderas total y bilateral, y la sordomudez.

11). Enfermedades del cuello:

El bocio exoftálmico y endémico.

12). Enfermedades del aparato respiratorio:

12.1. Las parálisis totales o parciales bilaterales de las cuerdas vocales de origen orgánico.

12.2. La laringitis crónicas, estenosis laringea y bronquial.

12.3. Madiastinitis, tumores pulmonares y pleuresias y sus secuelas.

12.4. La bronquitis crónica rebelde, bronquietasias, tumores, abscesos pulmonares, neumotórax , neumectomizados.

12.5. Las hernias del pulmón.12.6. Las afecciones pulmonares de carácter agudo. El

asma bronquial y las pleuresias de cualquier naturaleza y sus secuelas.

Page 11: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

13). Enfermedades del aparato circulatorio:

13.1. Las afecciones valvulares, aún las compensadas.13.2. Los vicios orgánicos, las enfermedades crónicas del

miocardio, endocardio y pericardio.13.3. La neurosis cardiaca (taquicardia paraxística y

otros).13.4. Las enfermedades de los vasos sanguíneos como: la

aneurisma, la arteriosclerosis, la coronaritis, las arterias periféricas.

13.5. Las varices muy extendidas y voluminosas, o cuando produzca edema o se ulceran, (la flebitis, y la linfangitis con edema persistente o disturbios tróficos, elefantiasis y otros).

13.6. Las hemorroides voluminosas o las crónicas con ulceraciones.

13.7. La hipertensión arterial.

14). Las enfermedades del aparato digestivo y abdomen:

14.1. Las afecciones crónicas de la faringe y el esófago, así como los vicios de conformación que obstaculicen la deglución, fonación y respiración.Igualmente, los operados de peritonitis de cualquier naturaleza, hernias, eventraciones, espectetomía,

gastrectomía, vías hepatobiliares, páncreas y asas intestinales.

14.2. Los vicios de conformación, las enfermedades crónicas y graves de recto, del ano y las úlceras gastroduodenales y las diverticulosis evidentemente comprobadas.

15). Las enfermedades del aparato urogenital:

15.1. La nefritis de cualquier naturaleza y forma, así como las diversas enfermedades crónicas del riñón.

15.2. Traumatismo renouretrales con secuelas, como las nefrotomizados y las enfermedades congénitas del riñón.

Page 12: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

15.3. Las enfermedades crónicas y graves de la vejiga y los vicios de conformación de la misma y de vías urinarias.

15.4. Los tumores urinosos, abscesos e infiltración de orina.

15.5. Las fístulas uretrales cuyo orificio externo esté por detrás del glande.

15.6. La epispadia y el hispopadias, cuando el orificio uretral se encuentra detrás del glande.

15.7. La pérdida total o parcial del pene.15.8. Las afecciones de las bolsas y los testículos, tales

como elefantiasis del escroto, detención del desarrollo de los testículos asociado con otros signos de la virilidad, ectopia testicular simple o doble, varicocele dolorosa o complicada, hipertrofia del testículo, quiste del cordón e hidrocele.

15.9. Asimismo, será considerada causa de inaptitud, el embarazo, la gigantomastía y tumores mamarios.

15.10. Tumores benignos o malignos de ovarios, trompas de Falopio, úteros, vulva y vagina.

15.12. Enfermedades de transmisión sexual.

16) La Obesidad.

SECCIÓN IIDE LOS ESTUDIOS LABORATORIALES

Artículo 20º. Los Postulantes deberán presentar el resultado de los estudios individualizados seguidamente, con 72 horas de anticipación al día de la inspección médica. La carencia de cualquiera de los estudios exigidos, es causal de Exclusión. Los estudios exigidos son:

a) Radiografía APb) Ergometría de Esfuerzo.c) Electrocardiograma.d) Ecografía ginecológica (Mujeres).e) Ecografía abdomen superior para ambos sexos (Hígado,

vesícula, páncreas, riñones).f) Análisis laboratoriales de rutina SANGRE: Hemograma, Urea,

Creatinina, Eritrosedimentación, Glicemia, Tipificación Sanguínea y dosaje de drogas de abuso, (marihuana, cocaína,

Page 13: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

anfetamina y benzodiacepina) ORINA: estudio simple y sedimentos, HECES: Vermes y Protozoarios. INMUNOLÓGIA: HIV, Chagas, Hepatitis B, HCG, V.D.R.L.

Artículo 21º. Los estudios médicos y laboratoriales deberán ser realizados en laboratorios que hayan sido autorizados por el Consejo de Admisión, en base a un concurso realizado por el Consejo. El criterio de evaluación y autorización de los centros laboratoriales será la capacidad de efectuar todos los estudios exigidos en el presente reglamento.

SECCIÓN IIIDEL EXAMEN DE EFICIENCIA Y APTITUD FÍSICA

Artículo 22º. La Evaluación de Eficiencia y Aptitud Física comprende las pruebas Estática y Dinámica:

1. La prueba Estática será evaluada por el método de índice de masa corporal (IMC). El resultado de la fórmula no excederá de la escala 27 % para los varones y 26 % para las mujeres.

El que no se encuentra dentro de la escala permitida, no será habilitado para la evaluación de las pruebas dinámicas y llevará la calificación “No Apto”

2. La prueba Dinámica comprende:

- Fuerza de brazos en barra (varones)- Coordinación (mujeres)- Fuerza abdominal (varones y mujeres), y- Resistencia (varones y mujeres)

Artículo 23º. La evaluación dinámica tendrá el siguiente puntaje: - Brazos 25 puntos como máximo- Coordinación 25 puntos como máximo- Abdominal: 25 puntos como máximo- Resistencia: 50 puntos como máximo

Page 14: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

Artículo 24º. La evaluación final de Educación Física será realizada en base a la escala del 60 % del rendimiento.

Artículo 25º. La prueba se desarrollará en el local y fecha definido por el Consejo de Admisión y estará a cargo de profesores designados. Artículo 26º. El profesor responsable presentará la planilla de calificación al Consejo de Admisión en un plazo no mayor de 48 horas, donde hará constar el resultado de la evaluación con la mención "Apto" o "No Apto" según corresponda.

Artículo 27º. El Consejo de Admisión publicará en forma inmediata en la página web de la Policía Nacional, la nómina de los postulantes con las calificaciones respectivas.

SECCIÓN IVDEL EXAMEN PSICOTÉCNICO

Artículo 28º. El examen Psicotécnico será valorado con la mención de “Apto” y “No Apto”.

Artículo 29º. El Examen Psicotécnico estará a cargo de una Comisión Examinadora, nombrada por el Consejo de Admisión, e integrada por profesionales Psicólogos del Departamento de Personal, la Academia Nacional de Policía “Gral. José E. Díaz” y del Colegio de Policía “Sgto. Aydte. José Merlo Saravia”, quienes trabajarán bajo la coordinación de la Dirección General de Talento Humano.

Artículo 30º. La Comisión Examinadora elaborará los instrumentos de evaluación para el desarrollo del examen.

Artículo 31º. La Comisión Examinadora elaborará una Planilla firmada por sus integrantes, donde hará constar la calificación de todos los postulantes examinados con la mención de “Apto” o “No Apto”, según el caso, aclarando el motivo de la inaptitud exclusivamente en forma personal al evaluado. La planilla será entregada al Consejo de Admisión.

Page 15: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

Artículo 32º. El resultado del examen psicotécnico no será público y se entregará a los postulantes en forma personal, a su pedido.

SECCIÓN V

DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO

Artículo 33°. El examen de conocimiento comprende las siguientes asignaturas:

- Historia y Geografía del Paraguay.- Constitución Nacional.- Castellano.- Matemática.

Artículo 34º. El Consejo de Admisión elaborará la nómina final de los habilitados para el examen de conocimiento, en base a los resultados de los exámenes Psicotécnico, Médico y Eficiencia Física, excluyendo a los que están calificados con la mención de “No Apto”.

El Consejo de Admisión tiene la potestad de analizar los resultados de las pruebas psicotecnia, medica y física, para la habilitación final de la nomina de postulantes con derecho al examen de conocimiento.

La nómina de los postulantes habilitados para el examen de conocimiento se publicará en la página web de la Policía Nacional, con 48 horas de anticipación como mínimo.

Artículo 35º. El examen de conocimiento se realizará en un Acto Solemne, en presencia del Consejo de Admisión, con participación de los Instructores designados por el Consejo para el control del mismo.

Artículo 36º. El examen de conocimiento se desarrollará en el local designado por el Consejo. El examen tendrá una duración de 120 minutos. El postulante ausente no tendrá puntaje alguno y no se admitirá justificativo de ninguna naturaleza.

Artículo 37º. El examen de conocimiento abarcará las cuatro materias, cuyas respuestas serán de carácter objetivo y tendrán un

Page 16: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

valor de un punto por cada respuesta correcta, correspondiendo 30 puntos a las asignaturas Constitución Nacional y Castellano y 20 puntos a las asignaturas Historia y Geografía y Matemática, totalizando 100 puntos.

Artículo 38°. La evaluación del examen de conocimiento será realizada en base a la escala del 70 % de rendimiento.

Artículo 39º. El Consejo de Admisión solicitará al Ministerio de Educación y Cultura su colaboración para designar Profesores de la Enseñanza Media en las materias de Historia y Geografía del Paraguay, Constitución Nacional, Castellano y Matemática, para elaborar un banco de 100 preguntas de cada asignatura, con respuestas del sistema de selección múltiple con 4 (cuatro) opciones; y participar del desarrollo del examen y de su corrección.

Los profesores serán remunerados conforme a lo acordado entre las partes. Artículo 40º. El examen será redactado en dos filas en el sistema de selección múltiple, con 4 (cuatro) opciones para cada pregunta. El Consejo de Admisión, en el mismo día de la evaluación, seleccionará en forma aleatoria las 100 preguntas del examen, de acuerdo a lo establecido en el artículo 37 de este reglamento.

Artículo 41º. Quedará excluido del examen de conocimientos, el postulante que:

a) No marque correctamente o deje de marcar en la hoja de respuestas, el número de su Cédula de Identidad y fila.

b) No se presentare en el examen a la hora establecida para el mismo, cualquiera fuese el motivo. No se admitirán justificaciones de ausencia.

c) Falseara su identidad personal o hiciera rendir a otra persona en su reemplazo, sin perjuicio de remitir los antecedentes a la fiscalía de turno, en caso de considerar la comisión del supuesto hecho punible.

CAPÍTULO VIDE LA CORRECCIÓN DEL EXAMEN DE CONOCIMIENTO y LA

NOMINA DE INGRESANTES

Page 17: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

Artículo 42º. La corrección del examen de conocimiento se realizará a través del Sistema de Procesamiento Electrónico de Datos de la Universidad Nacional de Asunción – Centro Nacional de Cómputos- , y se hará inmediatamente terminado el examen.

Artículo 43º. El único documento válido como examen del postulante constituye la hoja de respuestas. El puntaje será estrictamente la resultante de la lectura electrónica efectuada en la hoja de respuestas que el postulante entrega. Cualquier falta o deficiencia en la marca de las hojas, que impida el proceso de corrección electrónica, será exclusiva responsabilidad del postulante y ocasionará la pérdida del examen.

Artículo 44º. Las planillas se confeccionarán con los puntajes de todos los postulantes, diferenciándolos por sexo. Se imprimirán con el mismo sistema electrónico, que llevará la firma del responsable, y previa verificación serán firmadas por representantes asignados por el Consejo de Admisión.

Artículo 45º. Al término de la corrección del examen de conocimiento, se labrará el acta final de los ingresantes, en triplicado, firmada por los miembros del Consejo de Admisión y representantes de organismos contratados, donde se consignará la nómina de los mismos con sus respectivos puntajes. Se iniciará la nómina con el de mayor puntaje obtenido, siguiendo en orden decreciente hasta completar las vacancias establecidas.

Artículo 46º. El postulante podrá presentar su reclamo por escrito y firmado, ante el Consejo de Admisión en horario habilitado, solamente en el primer día hábil siguiente al examen de ingreso.

Artículo 47º. La revisión se hará en el segundo día hábil posterior al examen de ingreso, con la presencia de los integrantes del Consejo de Admisión y un Profesor designado para el efecto, siendo sus conclusiones inapelables.

Artículo 48º. Deróguese las disposiciones contrarias al presente reglamento.

Artículo 49º. Comunicar y archivar.

Page 18: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA

Fdo.: JOSÉ VISITACIÓN GIMENEZ DURE Comisario General Director

Comandante Interino de la Policía Nacional

Page 19: Resolucion Del Proceso de Admision Para Oficiales y Subofic

COMANDANCIA