resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

30
RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS EN LOS MERCADOS ELECTRÓNICOS Luis Ángel Sánchez Pachón Universidad de Valladolid. [email protected] 1

Upload: luis-angel-sanchez-pachon

Post on 17-Feb-2017

303 views

Category:

Law


2 download

TRANSCRIPT

Page 1: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS EN LOS MERCADOS

ELECTRÓNICOS

Luis Ángel Sánchez Pachón Universidad de Valladolid.

[email protected]

1

Page 2: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS …

SUMARIO (I):

• 1.- DELIMITACIÓN DEL TEMA DE ESTUDIO.

• 2.- METODOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS. MÉTODOS ADR (ALTERNATIVE DISPUTE RESOLUTION)

– A.- El ARBITRAJE (HEREOCOMPOSICIÓN).

– B.- METÓDOS DE AUTOCOMPOSICIÓN: CONCILIACIÓN; NEGOCIACIÓN; MEDIACIÓN.

2

Page 3: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Y CONTROVERSIAS …

SUMARIO (II): • 3.- IMPLANTACIÓN DE MECANISMOS

ELECTRÓNICOS EN LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS: MÉTODOS ODR (ONLINE DISPUTE RESOLUTION).

• 4.- MEDIACIÓN ELECTRÓNICA: LA LEY 5/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIACIÓN EN ASUNTOS CIVILES Y MERCANTILES Y EL REAL DECRETO 980/2013, de 13 de diciembre.

• 5- TENDENCIAS EN LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

3

Page 4: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

DELIMITACIÓN DEL TEMA: Mercados electrónicos (ICEX).

Qué son • Son una plataforma de terceros

enfocada al comercio electrónico.

• Las operaciones se realizan online, a través de Internet.

• Están abiertos a la participación de varios compradores y/o vendedores.

• Constituyen una plataforma comercial (aporta espacio virtual).

• Ofrecen, al menos, una función comercial: Subastas; Catálogo; Anuncios clasificados; Pedidos online; Solicitudes de presupuesto/propuestas/ofertas); Subastas inversas; Directorios de proveedores; Integración de sistemas; Servicios de licitación.

Qué no son • La página web de la empresa que

vende su propios productos. • El vendedor que actuando como

distribuidor vende los productos de otras empresas.

• Los que se centren principalmente en el comercio entre consumidores.

• Los que solo suministran soluciones de comercio electrónico.

• Los que están especializada en actividades no comerciales, como la colaboración personal.

4

Page 5: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Mercados electrónicos

• Mercado electrónico: un sitio web en el que se ofrecen funciones comerciales a varias empresas compradoras y vendedora

• Tipos:

– Independientes/ dependientes (de empresas).

– De compra/de venta.

– Verticales/horizontales.

5

Page 6: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

DELIMITACIÓN DEL TEMA:

• Conflictos/ controversia entre la plataforma y los usuarios.

• Conflictos/ controversia entre usuarios de la plataforma.

– Judiciales.

– Extrajudiciales (ADR: Alternative Dispute Resoluction).

• ODR: Online Dispute Resoluction.

6

Page 7: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

2.- METODOS JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES

FUNCIONES DEL DERECHO: • Pacificación. • Satisfacción. • Pacificación + Satisfacción: Vías

– Autotutela. – Autocomposición. – Heterocomposición (dialéctica: ganador-perdedor). BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO: Métodos ADR (Alternative Dispute Resoluction): • Más ágiles. • Más eficaces. • Más baratos.

7

Page 8: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

BUSQUEDA DEL EQUILIBRIO: Métodos ADR

• FACTORES QUE IMPULSAN SU DESARROLLO:

– Funcionamiento deficiente de órganos judiciales.

– El comercio global

• Aumento de transacciones.

• Transacciones de menor cuantía.

• Ausencia de un Tribunal Supranacional.

– Transformaciones en las ciencias sociales (autodeterminación, autogestión, colaboración, intercooperación).

8

Page 9: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE HETEROCOMPOSICÓN:

– ARBITRAJE: Procedimiento privado de solución de controversias por el que, previo acuerdo de las partes, se somete la controversia a uno o varios árbitros, que dictarán una decisión (laudo) obligatoria para las partes.

– Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

– El arbitraje se sitúa en la dialéctica ganador-perdedor.

9

Page 10: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:

– a) Conciliación: Ocasión que tienen las partes, en la comparecencia facultativa regulada en la leyes procesales, para llegar a un acuerdo transaccional que ponga fin al conflicto.

• Evitando el posterior juicio (conciliación pre-procesal).

• Poniendo fin al litigio (conciliación procesal).

10

Page 11: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

METODOS ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:

– b) Negociación: Las partes en conflicto intentan comunicarse entre sí y llegar a un acuerdo para poner fin a sus diferencias, asumiendo que cada una de ellas debe renunciar a algo.

• No hay un tercero.

• Da lugar a un contrato de transacción.

11

Page 12: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:

– c) La mediación: Medio a través del cual un tercero imparcial ayuda a las partes en conflicto a llegar a un acuerdo.

• Sistema alternativo/complementario/ de gestión.

• Una nueva cultura de la gestión positiva y pacífica de las diferencias.

12

Page 13: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Regulación (I).

• Directiva 2008/52/CE, del Parlamento y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre ciertos aspectos de la mediación en asuntos civiles y mercantiles.

• Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

• Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles. – Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre.

• Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio (vigor 1 de octubre) – Art. 22 y otros.

13

Page 14: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Regulación (II).

• Desarrollo de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

• Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Capítulos I a IV: formación y el alcance de la obligación de aseguramiento de la responsabilidad civil de los mediadores, así como la publicidad de los mediadores y de las instituciones de mediación.

Capítulo V: procedimiento simplificado de mediación por medios electrónicos.

• Orden JUS/746/2014, de 7 de mayo, por la que se desarrollan los artículos 14 y 21 del Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre y se crea el fichero de mediadores e instituciones de mediación.

14

Page 15: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:

– c) La mediación: Principios básicos.

• Voluntariedad.

• Igualdad.

• Confidencialidad.

• Otros: Respeto al Derecho; Dispositivo; Buena fe; Antiformalismo y Flexibilidad; Inmediatez; Presencialidad; Profesionalidad del mediador.

15

Page 16: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN:

– c) La mediación: Importancia de las Instituciones de mediación (art. 5).

• Entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras y corporaciones de Derecho público.

• No pueden prestar directamente el servicio de mediación.

• Funciones: facilitar el acceso y la administración de la mediación, incluida la designación de mediadores.

• no son un simple convidado de piedra.

• Responden civilmente de las actuaciones de sus mediadores.

16

Page 17: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Requisitos del mediador.

• Personas naturales (físicas) que se hallen en pleno ejercicio de sus derechos civiles.

• Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con una formación específica (se adquirirá mediante la “realización” de uno o varios cursos específicos impartidos por instituciones acreditadas). Vid. Arts. 3-7 Real Decreto (p. e. curso de 100 horas).

• Suscribir un seguro o garantía que cubra la responsabilidad civil que pueda derivarse de su actuación.

17

Page 18: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Métodos ADR (EXTRAJUDICIALES)

• MÉTODOS DE AUTOCOMPOSICÓN: – c) La mediación: Procedimiento (presencial)

• 1ª fase: Solicitud de inicio. Información y sesiones informativas. Sesión constitutiva.

• 2ª Fase: Desarrollo de las actuaciones de mediación.

• 3ª Fase: Terminación del procedimiento o acuerdo.

• 4ª Fase: Formalización del título constitutivo. – Protocolización notarial.

– Acuerdo de transacción sin protocolizar.

– Homologación por el juez.

• 5ª Fase: Ejecución de los acuerdos (nuestra Ley considera el acuerdo como una transacción).

18

Page 19: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

3.- Métodos Electrónicos de resolución (Métodos ODR).

VENTAJAS:

• Son fácilmente accesibles, rápidos y de poco costo; • Puede haber mediador humano o no. • Si alguna de las partes falla en el cumplimiento del

acuerdo, esto se registra en evaluaciones públicas de la conducta del comerciante. La publicidad (negativa o positiva) determina la imagen del comerciante.

• Generan registros de todo el proceso, desde el reclamo inicial hasta la solución.

• Proveen un mecanismo eficiente para la solución de disputas internacionales, sin necesidad de la intervención de las cortes o tribunales de justicia.

19

Page 20: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

3.- Métodos Electrónicos de resolución (Métodos ODR).

Principios generales comúnmente aceptados por los autores: Autonomía negocial. Confidencialidad. Imparcialidad e independencia. Equidad. Eficiencia (efectividad, rapidez, economía). Transparencia. Legalidad. Neutralidad. Debido proceso.

20

Page 21: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

4.- La mediación electrónica

• DEFINICIÓN:

Procedimiento de mediación que se desarrolla en una plataforma de gestión de expedientes de solución de los conflictos, a través de la web.

21

Page 22: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio.

• Artículo 24: Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.—

1. Las partes podrán acordar que todas o alguna de las actuaciones de mediación, incluida la sesión constitutiva y las sucesivas que estimen conveniente, se lleven a cabo por medios electrónicos, por videoconferencia u otro medio análogo de transmisión de la voz o la imagen, siempre que quede garantizada la identidad de los intervinientes y el respeto a los principios de la mediación previstos en esta Ley.

2. La mediación que consista en una reclamación de cantidad que no exceda de 600 euros se desarrollará preferentemente por medios electrónicos, salvo que el empleo de éstos no sea posible para alguna de las partes.

22

Page 23: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio.

• Artículo 24: – Norma que habilita el uso de medios electrónicos

y propicia la utilización preferente.

– Ni la institución administradora ni el mediador pueden imponer la mediación electrónica (voluntariedad).

– Puede abarcar la totalidad del procedimiento.

– Medios electrónicos: • Videoconferencia u otro análogo que recoja voz o

imagen (sic) [p. e. teleconferencia streaming; Teléfonos en multicanal, Moodle; correo electrónico]

23

Page 24: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio.

• Requisitos en la mediación electrónica. – Garantía de la identidad de los intervinientes

(¡qué obsesión!)

– Respeto de los principios de la mediación. • No habrá dificultad en el cumplimiento de la mayoría

de ellos: p. e. neutralidad e independencia del mediador.

• En el de Igualdad de partes e imparcialidad: el problema de la “brecha digital”.

• En el de la Confidencialidad (¡otra obsesión!).

• En el de la “presencialidad“.

24

Page 25: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio.

• Art. 24.2: Reclamaciones pecuniarias de no más de 600 €: Uso preferente de medios electrónicos

• Analogías/ Diferencias Real Decreto de 13 de diciembre de 2013, y CNUDMI/UNCITRAL – Ésta se centra en controversias de ámbito internacional.

– Prevé un sistema en tres fases: Negociación/Mediación/arbitrajes.

– No se limita a las pecuniarias.

– Abarca controversias de empresarios con consumidores (B2C) ¡La paradoja española!. Que en la Ley excluye de la mediación en materia de consumo (art. 2).

25

Page 26: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

La mediación electrónica: La Ley 5/2012, de 6 de julio.

• Procedimiento Electrónico simplificado: o Disposición final 7ª. o El Gobierno no asume un servicio público de

mediación. o Será sobre reclamación de cantidad. o No se entrará en discusiones de fondo. o Reversibilidad de la modalidad electrónica/ no

electrónica. o Podrá hacer una negociación asistida ciega. o Las partes pueden excluir del procedimiento

comunicaciones (confidencialidad).

26

Page 27: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Real Decreto de 13 de diciembre de 2013

• Responsables del procedimiento de mediación simplificado por medios electrónicos (art. 31).

• Formularios y documentación (arts. 33 y 34).

• Duración: máximo 1 mes (art. 35). Posible la reversión.

• Inicio y posición de las partes (arts. 36 y 37).

27

Page 28: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

5 - TENDENCIAS EN LOS MÉTODOS DE PREVENCIÓN Y RESOLUCIÓN

• Negociación ciega o automatizada: Exclusivamente online (sin intervención humana). Basado en fórmulas matemáticas.

• Sistemas propios de una plataforma que ofrecen rapidez, eficiencia y confidencialidad.

• Mediadores electrónicos. • Depósitos escrow; Re-depósitos de cargos. • Foros de quejas. • Ranking de solvencia y fiabilidad. • Mecanismos de supervisión de las reglas del mercado

(expulsiones o incremento de tarifas).

28

Page 29: Resolución de conflictos y controversias en los mercados electónicos

Resolución de litigios en línea

• Web De la UE para ayudar a los consumidores

• https://webgate.ec.europa.eu/odr/main/index.cfm?event=main.home.show&lng=ES

• A través de esa web, el consumidor y la empresa vendedora pueden buscar un organismo de resolución de litigios que les ayude a alcanzar un acuerdo.

• ¡Ojo! No hay organismos en España para mediación en asuntos con consumidores.

29