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Derecho Corporativo

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Sesión No. 7

Nombre: Aspectos laborales y de seguridad social en el ámbito

corporativo (Primera parte)

Objetivo

Al finalizar la sesión, los estudiantes

Analizarán la importancia de la empresa como sujeto regulado por diversas

áreas del derecho y en las cuales tiene incidencia directa; así como las

consecuencias del incumplimiento de las obligaciones laborales y en

materia de seguridad social.

Conocerán los elementos fundamentales de las relaciones de trabajo, así

como los tipos de contratación, los elementos para su celebración y las

particularidades de los patrones y los trabajadores.

Contextualización

Esta sesión será impartida en dos sesiones para su mejor estudio; en la primera

sesión nos enfocaremos a retomar las bases teóricas y aspectos de derecho

laboral que son imprescindibles en cualquier relación de trabajo, sin embargo le

daremos un enfoque empresarial, es decir:

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Esto con el fin de no ser reiterativos con las asignaturas de derecho laboral si no

en un ámbito más práctico y enfocado a la empresa y a las múltiples actividades

que generan diversas modalidades de contratación, regímenes fiscales, de

seguridad social, etc.

Es así que primero haremos un estudio de la importancia jurídica que representa

la empresa haciendo un recuento de varias áreas del derecho en las que tiene

incidencia, continuando con las prácticas necesarias para detectar y anticipar

conflictos laborales internos; por otro lado revisaremos las consecuencias del

incumplimiento de las obligaciones laborales y en materia de seguridad social que

normalmente la ley las sanciona de manera pecuniaria y las cuales llevan

aparejadas consecuencias fiscales; por último revisaremos, de forma general los

elementos de las relaciones individuales y colectivas de trabajo.

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Introducción al Tema

¿Cuál es la importancia de la relación de una empresa y sus trabajadores?

Un aspecto importante en la empresa

son sus trabajadores, en virtud de

que son estos el alma de la misma.

El éxito o fracaso de una empresa

depende, en gran medida, de ellos.

Sin embargo, a pesar de que los trabajadores son parte importante en el éxito

económico de una empresa, estos solamente reciben un porcentaje mínimo de las

ganancias, pues es bien sabido que los patrones buscan a toda costa pagar un

salario justo a sus trabajadores, lo que incluso en algunos casos consideran

pérdidas para la empresa.

Por lo anterior, es de vital importancia la relación que tenga una empresa con

sus trabajadores. Si un trabajador no está contento con su trabajo, al sentir que

no gana lo suficiente, o que realiza una labor que no le gusta, seguramente eso

se reflejará en su desempeño, por el contrario si un trabajador siente que su

trabajo es bien remunerado, o que le apasiona el trabajo que hace, el mismo lo

realizará con de la mejor manera, lo que se verá reflejado en su desempeño.

¿Serían tan ricos Bill Gates y Carlos Slim sin la ayuda de sus trabajadores?

Mejores condiciones laborales, sueldos justos y jornadas laborales cortas

son elementos que pueden llevar al éxito de una empresa. La empresa debe tener

cuidado en el trato que tiene para con sus trabajadores, y con ello evitar conflictos

laborales que incluso perjudicarán a su empresa.

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Explicación

Importancia del análisis jurídico integral de la empresa

¿Cómo incide la empresa en las diversas áreas del derecho que la regulan?

Al no poseer autonomía como rama del derecho, el derecho corporativo actúa

mediante la recopilación de una serie de ordenamientos jurídicos de diversas

áreas, esto quiere decir que toma lo que es necesario de cada materia y lo aplica

a las necesidades de la empresa para poder llevar a cabo sus actividades, esto

conlleva la conjugación de diversas regulaciones que proveen a la empresa de un

marco jurídico suficiente.

Así, dicho contexto tiene el fin de proporcionar al empresario seguridad y certeza

jurídica en el manejo y operación del negocio.

Ramas del derecho

La empresa, como unidad económica de producción y distribución de bienes y

servicios, es una institución de gran importancia para la vida social, y al requerir

de fuerza de trabajo genera empleos que dinamizan el crecimiento económico del

país. Por lo que las ramas del derecho que más presencia tienen en el derecho

corporativo son las relacionadas con las actividades económicas:

Derecho económico. Es el conjunto de valores, principios, normas y

procedimientos jurídicos tendientes a requerir, posibilitar y controlar la

intervención directa o indirecta e interactiva del Estado en todos los

aspectos macro y microeconómicos por medio de medidas y actividades

coactivas y persuasivas, estimulantes y disuasivas, a fin de proporcionar

y garantizar las condiciones y los objetivos de implantación,

estructuración, funcionamiento, reproducción, crecimiento y desarrollo

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de dicha economía y, por lo tanto, la producción, distribución y uso o

consumo de bienes, servicios e ingresos.

Como se puede observar, la finalidad es lograr el equilibrio entre los

agentes económicos por medio de la reglamentación, ya sea del Estado

o de los particulares, y orientar el funcionamiento de la empresa en un

marco jurídico para que se desenvuelva tanto en el mercado interno

como en el externo. Por ejemplo, la regulación de la libre competencia,

la prohibición de monopolios y concentraciones, los derechos de los

consumidores y los órganos a cargo de la protección y defensa de los

mismos, como la Comisión Federal de Competencia (CFC) y la

Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Derecho mercantil. Es la rama del derecho privado que regula la

actividad de los comerciantes y los actos de comercio, así como las

sociedades mercantiles, que son las personas morales en que se apoya

el comerciante para realizar la actividad empresarial.

Este derecho constituye un orden jurídico de carácter general que se

aplica a:

a. Los actos de comercio (relación mercantil);

b. A las personas que lo realizan (sujetos de la relación mercantil);

c. A las cosas o bienes materia de los actos de comercio (objeto

de la relación mercantil);

d. A los procedimientos judiciales o administrativos (juicios

mercantiles, concursos mercantiles), etcétera.

Derecho bancario. La empresa, para funcionar desde el punto de vista

económico, requiere un patrimonio cuya administración, manejo e

incremento tiene relación con las instituciones de banca y crédito, por lo

que el derecho bancario es un factor importante para la realización de

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inversiones, obtención de créditos, transferencias monetarias y todo tipo

de intermediación cambiaria.

Para la regulación de estos rubros existen organismos tales como la

Comisión Nacional de Defensa de los Usuarios del Servicio Financiero

(CONDUSEF), Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) entre

otros.

Derecho fiscal. Es la rama del derecho público que regula las relaciones

entre los contribuyentes y el Estado, contiene disposiciones cuyo

conocimiento y observancia son indispensables para que la empresa

funcione en términos de la ley correspondiente. Por materia fiscal debe

entenderse lo relativo a la determinación, liquidación, pago, devolución,

exención, prescripción o control de los créditos fiscales o lo referente a

las sanciones que se impongan por motivo de infringir las leyes

tributarias.

Derecho penal. Es la rama del derecho público que define los delitos,

sanciones y medidas de seguridad; por lo que es necesario conocer las

consecuencias de los hechos ilícitos en que puede incurrir un empresario

y sus subordinados, principalmente en los delitos patrimoniales, como

robo, fraude, abuso de confianza, lavado de dinero, entre otros; habida

cuenta de los delitos fiscales contemplados en la ley respectiva.

Derecho laboral. Estudia las normas que regulan las relaciones que

directa e indirectamente derivan de la prestación libre, subordinada y

remunerada de servicios personales, cuya función es producir el

equilibrio de los factores en juego, mediante la realización de la justicia

social, que implica la regulación de las relaciones entre obreros y

patrones (Sanromán, R. & Cruz, A., 2008, pp. 17-19), por ejemplo: la

contratación individual y colectiva, las jornadas laborales y salarios,

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accidentes de trabajo, vacaciones, prestaciones, capacitación y

seguridad social en lo que toca a pensiones, jubilaciones, invalidez y

vejez.

Derecho administrativo. Se compone del conjunto de normas jurídicas

que regulan la actividad administrativa de los órganos del Estado. Los

principales tópicos de esta disciplina que tienen relación con el

funcionamiento de la empresa son procedimientos administrativos para

la obtención de licencias, permisos, concesiones y autorizaciones, con

el objeto de prestar servicios o dedicarse a actividades productivas;

regulación de la competencia económica, legislación del comercio

exterior e inversión extranjera, régimen de propiedad del Estado y de los

particulares, propiedad intelectual y derecho de autor, además del juicio

de nulidad en materia administrativa, que persigue dejar sin efecto los

actos de autoridad administrativa que vulneren el principio de legalidad.

(Ibídem.)

Anticipación de conflictos

¿Cómo detectar posibles conflictos laborales?

Además de las pareas económicas que regulan

las actividades de la empresa, el área laboral

representa gran importancia, ya que la empresa

trabaja mediante el recurso humano, lo que

conlleva el surgimiento de relaciones laborales de

subordinación, y al mismo tiempo el origen de

conflictos que si no se resuelven con la

anticipación apropiada pueden resultar costosos

no sólo económicamente para la empresa.

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Los conflictos laborales en México han ido incrementando por varias razones,

entre las cuales podemos destacar:

Razones para el incremento de conflictos laborales

1. La población laboral es cada vez más joven, esto se debe a que el

segmento económicamente activo coincide con la cuota poblacional de

individuos que pretenden alcanzar grandes puestos, de manera fácil y

rápida con la desventaja de tener mucha oferta de profesionistas, lo que

abarata el trabajo y la mano de obra; la razón de los conflictos laborales no

radica en la edad de la población económicamente activa, radica en la

disminución de trabajos bien remunerados que inconforman a los

trabajadores.

2. Una situación derivada de la anterior o que al menos va muy vinculada, es

que los jóvenes profesionistas tienen mayor información, son gente más

preparada, cada vez más gente obtiene títulos universitarios, esto los

provee de cultura suficiente para exigir sus derechos por vías jurídicas.

3. El crecimiento económico que da lugar a que las empresas crezcan sin

dejar de pagar sueldos bajos a los trabajadores por largas jornadas de

trabajo y costos de transacción aún mayores.

4. El sindicalismo ha crecido en varios campos laborales, lo que trae como

consecuencias empoderamiento político de los trabajadores que muchas

veces se ven condicionados a manifestarse como el sindicato les marque

para obtener los beneficios que le son conferidas por ser parte de estas

organizaciones.

5. Otra razón, es que la justicia laboral ha creado mecanismos que dan mayor

celeridad a la justicia y los trabajadores se ven confiados en llevar ante la

autoridad sus conflictos para que sean resueltos conforme a derecho

6. Una última razón ha surgido desde que la reforma laboral se implementó

en el año 2012, lo cual contempla figuras que al no ser coincidentes con

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los beneficios que el trabajador espera las manifestaciones en contra de

éstas se vuelve recurrente.

Es por todas estas razones y seguramente otras en áreas específicas o contextos

diversos, que las empresas deben considerar formas alternativas y mecanismos

de prevención anticipada de conflictos, lo que redundará en menos costos

sociales, económicos y laborales; por ejemplo:

Se reducirán las controversias laborales que se lleven ante las Juntas de

conciliación o autoridad laboral para su resolución.

Disminuirán los costos de capacitación que genera la rotación de personal.

Disminuirán los costos económicos que genera la liquidación de personal.

El presupuesto destinado a áreas jurídicas grandes que se dediquen a

solucionar muchos conflictos puede verse administrado de mejor manera.

Las huelgas disminuirán y con ello no se detendrá la producción, lo que

redundará en más beneficios económicos.

El juicio entonces, sería la última alternativa para dirimir un conflicto de intereses

entre la empresa y el trabajador, sólo por circunstancias extraordinarias o que

salgan del control de alguna de las dos partes.

Ciertamente, el conflicto es connatural al Derecho Laboral. No se puede, por ende,

prohibir el ejercicio de la libertad de expresión o el derecho de huelga que tienen

reconocimiento en normas internacionales. Sin embargo, consideramos que las

políticas y estrategias de las empresas ya no pueden ser las mismas que las

empleadas en la década pasada. Lo más relevante ahora es la prevención y la

anticipación a los conflictos.

Buenas prácticas laborales

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¿Cómo? De un lado, haciendo suyo las buenas prácticas

laborales (clima laboral adecuado, línea de carrera, política de

compensaciones, etc.).

Y de otro, cumpliendo la normativa laboral (algunas empresas se

orientan a la gestión humana de excelencia pero descuidan cumplir

con la normativa).

Asimismo, el manejo de la gestión humana requiere proactividad tanto en el plano

de la gestión misma como en su desarrollo. Ello supone:

Una inmediación en el trato con el personal

Tener políticas de puertas abiertas

Reglamentos y códigos de ética y conducta transparentes

Fiscalización del cumplimiento laboral de contratos y servicios

Adoptar la negociación como una posibilidad de solución de conflictos

Crear comités internos de solución de conflictos

Brindar beneficios flexibles en los paquetes salariales

Incentivos por productividad, voluntariado laboral, etc.

Análisis de riesgos por incumplimiento a obligaciones laborales

y de seguridad social

¿Qué consecuencias puede traer no cumplir con las obligaciones laborales

y de seguridad social desde el punto de vista del patrón?

Ley del Seguro Social

La Ley del Seguro Social (LSS) es el marco jurídico que regula las obligaciones

patronales en materia, el Título sexto de dicho ordenamiento jurídico titulado “de

las responsabilidades, infracciones, sanciones y delitos” establece en su capítulo

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II las infracciones y sanciones a las que se hace acreedor el patrón u otros

obligados que realicen actos u omisiones como las siguientes:

I. Multa equivalente al importe de 20 a 75 veces el salario mínimo diario general

vigente en el Distrito Federal por:

No determinar o determinar en forma extemporánea las cuotas obrero

patronales legalmente a su cargo;

No informar al trabajador o al sindicato de las aportaciones realizadas a la

cuenta individual del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

No llevar los registros de nóminas o listas de raya, en los términos que

señala la Ley y el Reglamento para el Pago de Cuotas del Seguro Social;

No entregar a sus trabajadores la constancia semanal o quincenal de los

días laborados, en caso de estar obligado a ello;

No cooperar con el Instituto en los términos del artículo 83 de la Ley, en la

realización de estudios e investigaciones para determinar factores causales

y medidas preventivas de riesgos de trabajo, en proporcionar datos e

informes que permitan la elaboración de estadísticas de ocurrencias y en

difundir, en el ámbito de sus empresas, las normas sobre prevención de

riesgos de trabajo;

No dar aviso al Instituto o hacerlo extemporáneamente del cambio de

domicilio de una empresa o establecimiento, cuando se encuentre en

alguno de los supuestos que señala el reglamento respectivo;

Omitir o presentar extemporáneamente el dictamen por contador público

autorizado cuando se haya ejercido dicha opción (LSS, artículo 304 A,

fracciones IV, V, VII, VIII, XI, XVI, XIX; 2012, pp. 94-95).

II. Multa equivalente al importe de 20 a 125 veces el salario mínimo diario general

vigente en el Distrito Federal por:

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No comunicar al Instituto o hacerlo extemporáneamente las modificaciones

al salario base de cotización de sus trabajadores;

Obstaculizar o impedir, por sí o por interpósita persona, las inspecciones o

visitas domiciliarias, así como el procedimiento administrativo de ejecución,

que ordene el Instituto;

No conservar los documentos que estén siendo revisados durante una

visita domiciliaria o los bienes muebles en los que se dejen depositados los

mismos como consecuencia de su aseguramiento;

No comunicar al Instituto por escrito sobre el estallamiento de huelga o

terminación de la misma; la suspensión; cambio o término de actividades;

la clausura; el cambio de nombre o razón social; la fusión o escisión; (LSS,

artículo 304 A, fracciones III, X, XIII, XVIII; 2012, pp. 94-95)

III. Multa equivalente al importe de 20 a 210 veces el salario mínimo diario general

vigente en el Distrito Federal por:

Presentar al Instituto los avisos afiliatorios, formularios, comprobantes de

afiliación, registros de obras o cédulas de determinación de cuotas obrero

patronales con datos falsos, salvo aquéllos que por su naturaleza no sean

de su responsabilidad;

No proporcionar, cuando el Instituto se lo requiera, los elementos

necesarios para determinar la existencia, naturaleza y cuantía de las

obligaciones a su cargo o hacerlo con documentación alterada o falsa;

No presentar la revisión anual obligatoria de su siniestralidad y

determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo o hacerlo

extemporáneamente o con datos falsos o incompletos, en relación con el

periodo y plazos señalados en el reglamento correspondiente. No se

impondrá multa a los patrones por la no presentación de los formularios de

determinación de la prima del seguro antes mencionado cuando ésta

resulte igual a la del ejercicio anterior (LSS, artículo 304 A, fracciones VI,

IX, XV; 2012, pp. 94-95).

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IV. Multa equivalente al importe de 20 a 350 el salario mínimo diario general

vigente en el Distrito Federal por:

No registrarse ante el Instituto, o hacerlo fuera del plazo establecido en la

Ley;

No inscribir a sus trabajadores ante el Instituto o hacerlo en forma

extemporánea;

No dar aviso al Instituto de los riesgos de trabajo, ocultar su ocurrencia en

las instalaciones o fuera de ellas en el desarrollo de sus actividades, o no

llevar los registros de los riesgos de trabajo o no mantenerlos actualizados;

Alterar, desprender o destruir, por sí o por interpósita persona, los

documentos, sellos o marcas colocados por los visitadores del Instituto con

el fin de asegurar la contabilidad, en los sistemas, libros, registros y demás

documentos que la integren, así como en los equipos, muebles u oficinas

en que se encuentre depositada dicha contabilidad y que se le hayan

dejado en depósito como consecuencia del aseguramiento derivado de una

visita domiciliaria;

No retener las cuotas a cargo de sus trabajadores cuando así le

corresponda legalmente, o habiéndolas retenido, no enterarlas al Instituto;

No cumplir o hacerlo extemporáneamente con la obligación de dictaminar

por contador público autorizado sus aportaciones ante el Instituto;

Notificar en forma extemporánea, hacerlo con datos falsos o incompletos o

bien, omitir notificar al Instituto en los términos del reglamento respectivo,

el domicilio de cada una de las obras o fase de obra que realicen los

patrones que esporádica o permanentemente se dediquen a la industria de

la construcción,

No presentar al Instituto la información señalada en el artículo 15-A de esta

Ley. (LSS, artículo 304 A, fracciones I, II, XII, XIV, XVII, XX, XXI y XXII;

2012, pp. 94-95).

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Además el artículo 304 establece que los créditos fiscales deben cumplirse

en tiempo y forma sino es así la multa será del 40 al 100% del concepto

omitido.

Relaciones individuales y colectivas de trabajo

¿Qué tipos de contratación existen?

Relación de trabajo

La relación de trabajo es una noción jurídica de uso universal con la que se hace

referencia a la relación que existe entre una persona, denominada el

asalariado, y otra persona, denominada patrón.

Es mediante la relación de trabajo,

independientemente de la manera en

que se la haya definido, que se crean

derechos y obligaciones recíprocas

entre el empleado y el patrón.

Contrato

De acuerdo a la Ley Federal del Trabajo, en su

artículo 20, la relación de trabajo puede nacer de

un contrato, esto es, de un acuerdo de

voluntades libremente alcanzado, o puede tener

otro origen, como la realización de una labor de

carácter espontánea. La prestación del trabajo

debe ser personal subordinado a una persona,

física o moral, mediante el pago de un salario.

Contrato individual

En el segundo párrafo del artículo 20 de la ley laboral actual, se dice lo siguiente:

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“Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o

denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga

a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el

pago de un salario”.

De esta definición, podemos desprender las siguientes conclusiones:

a. Que no importará el nombre que las partes le den al contrato que celebren,

ya que éste será un contrato de trabajo que produce, por una parte, la

obligación de prestar un servicio personal subordinado y, por la otra, la de

pagar un salario.

b. Que el contrato es, simplemente, un acuerdo de voluntades, siendo

intrascendente para que surta todas sus consecuencias legales que se

inicie o no la prestación del servicio.

Cuando se establece una relación de cualquier naturaleza, siempre habrá sujetos

que tendrán una participación activa o pasiva; en el caso de una relación laboral,

ésta se establece entre el patrón y el trabajador. A continuación, la analizaremos.

Duración de las relaciones individuales de trabajo

Por otro lado se tiene que en el derecho del trabajo juegan diversas presunciones.

Quizá las dos más importantes son las que se refieren a la naturaleza laboral que

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se supone en toda prestación de servicios, que establece la Ley Federal del

Trabajo en su artículo 21, y a la duración indeterminada que, a falta de estipulación

expresa, debe reconocerse a toda relación de trabajo de acuerdo al artículo 35 de

la citada ley.

La duración en el empleo lo determina invariablemente el contrato de trabajo y el

artículo 35 de la legislación laboral, que establece la existencia de tres tipos de

contratos, que para su análisis los dividiremos en:

Se entenderá que el contrato de trabajo tendrá su vigencia todo el tiempo que dure

la obra, más, si subsiste la materia de trabajo, la relación quedará prorrogada por

el tiempo que dure dicha circunstancia.

Cuando se establece una relación de cualquier naturaleza, siempre habrá sujetos

que tendrán una participación activa o pasiva; en el caso de una relación laboral,

ésta se establece entre el patrón y el trabajador. A continuación, la analizaremos.

a. Trabajador

Trabajador: El artículo 8° de la ley laboral vigente define:

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“Trabajador es la persona física que presta a otra, física

o moral, un trabajo personal subordinado.”

Características:

Debe ser una persona física

Debe prestar el servicio de manera personal

Debe ser en forma subordinada, con

obediencia y respeto.

El horario debe estar sujeto a un horario de

labores (jornada)

Mediante una remuneración.

Clasificación de tipos de trabajador

b. Patrón

Patrón: La ley laboral lo define en su artículo 10 de la siguiente manera:

“Es la persona física o moral que utiliza los servicios de

uno o varios trabajadores.”

Asimismo, la ley laboral señala que el

beneficiario del trabajo, aunque no

contrate en forma directa, será

considerado como patrón solidario,

respondiendo por lo tanto de la relación

de trabajo.

Se determina en el artículo 11 de la Ley Federal del Trabajo a las personas que

por disposición legal se les va a considerar como representantes del patrón,

señalando que:

“Los directores, administradores, gerentes y demás personas

que ejerzan funciones de dirección o administración en la

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empresa o establecimiento serán considerados representantes

del patrón y, en tal concepto, lo obligan en sus relaciones con

los trabajadores”.

Relaciones colectivas de trabajo

El concepto de derecho colectivo del trabajo intenta resumir la idea de que los

organismos representativos de las clases que integran la relación laboral pueden

crear sus propias normas jurídicas, cuya finalidad esencial es lograr un equilibrio.

Los fines del derecho colectivo son fundamentalmente tres:

Estos tres fines se expresan en las tres instituciones representativas del derecho

colectivo en México, que son: el sindicalismo, la contratación colectiva y el

derecho de huelga.

Frente a las tres instituciones fundamentales de la clase trabajadora, se

anteponen algunas instituciones de la clase patronal. Como por ejemplo, al

sindicalismo obrero se antepone el sindicalismo patronal. Al contrato colectivo, el

reglamento interior de trabajo y, al derecho de la huelga, se antepone el paro en

favor de los patrones.

De aquí que el contrato colectivo de trabajo sea definido como:

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Convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores, uno

o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de

establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo

en una o más empresas o establecimientos.

El patrón que emplee trabajadores miembros de un sindicato tendrá la obligación

de celebrar con éste un contrato colectivo cuando lo solicite. Precepto estipulado

en Ley Federal del Trabajo en su artículo 386 y 387.

Por otro lado los requisitos que debe contener este contrato se estipulan en el

artículo 391, el cual a la letra dice:

Artículo 391.- El contrato colectivo contendrá:

I. Los nombres y domicilios de los contratantes;

II. Las empresas y establecimientos que abarque;

III. Su duración o la expresión de ser por tiempo indeterminado o para obra

determinada;

IV. Las jornadas de trabajo;

V. Los días de descanso y vacaciones;

VI. El monto de los salarios;

VII. Las cláusulas relativas a la capacitación o adiestramiento de los

trabajadores en la empresa o establecimientos que comprenda;

VIII. Disposiciones sobre la capacitación o adiestramiento inicial que se deba

impartir a quienes vayan a ingresar a laborar a la empresa o

establecimiento;

IX. Las bases sobre la integración y funcionamiento de las Comisiones que

deban integrarse de acuerdo con esta Ley; y,

X. Las demás estipulaciones que convengan las partes.

En los contratos colectivos, podrá establecerse la organización de comisiones

mixtas para el cumplimiento de determinadas funciones sociales y económicas y

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sus resoluciones serán ejecutadas por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en los

casos en que las partes las declaren obligatorias.

Los contratos colectivos serán sujetos a revisión total o parcial, y se deben seguir

las normas siguientes:

I. Si se celebró por un solo sindicato de trabajadores o por un solo patrón,

cualquiera de las partes podrá solicitar su revisión;

II. Si se celebró por varios sindicatos de trabajadores, la revisión se hará

siempre que los solicitantes representen el cincuenta y uno por ciento de la

totalidad de los miembros de los sindicatos, por lo menos; y

III. Si se celebró por varios patrones, la revisión se hará siempre que los

solicitantes tengan el cincuenta y uno por ciento de la totalidad de los

trabajadores afectados por el contrato, por lo menos

El contrato colectivo de trabajo termina, según el artículo 401 de la LFT:

I. Por mutuo consentimiento.

II. Por terminación de la obra.

III. En los casos del capítulo VIII de este título, por cierre de la empresa o

establecimiento, siempre que, en este último caso, el contrato colectivo se

aplique exclusivamente en el establecimiento.

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Conclusión

La empresa como sujeto de regulación por varias áreas del derecho ha creado la

necesidad de adaptar varias instituciones jurídicas tradicionales a las nueves

actividades y tendencias empresariales, es por eso que es importante para

cualquier área del derecho que regule las actividades comerciales nacional e

internacionalmente; las que tengan que ver con su contexto social como el

derecho mercantil, laboral y el derecho penal y las que forjan vínculos con las

actividades del estado como el derecho administrativo.

Por lo que estas condiciones se ven plasmadas en el Lay Federal del Trabajo

como principal normatividad, sin embargo existen áreas que se ven en la

necesidad de verse suplidas por otras leyes para su efectividad, es por esto que

las sanciones al incumplimiento de obligaciones de seguridad social tienen

fundamento en la Ley del Seguro Social y algunas tienen alcance en términos

fiscales.

Ya se ha visto lo referente a los aspectos laborales y de seguridad social en el

ámbito corporativo, sin embargo, todavía existen aspectos por conocer, por

ejemplo:

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¿Cuáles son las prestaciones laborales mínimas?

¿Qué obligaciones señala la ley que deben cumplir los patrones?

¿Qué es el derecho de seguridad social?

Las respuestas a las preguntas anteriores las conocerás en la siguiente sesión.

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Para aprender más

¿Qué es la relación de trabajo?

Dávalos, J. (s/f). La relación de trabajo, obtenido de:

http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/644/17.pdf

¿Qué relación tiene el contrato de trabajo con la relación laboral?

Graham, L. (s/f). El Contrato y la Relación de Trabajo, obtenido de:

http://www.juridicas.unam.mx/publica/librev/rev/jurid/cont/9/pr/pr13.pdf

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Actividad de Aprendizaje

Instrucciones:

¿Qué vas a hacer?

Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesión,

ahora tendrás que analizar dos contratos colectivos de trabajo vigentes que se

encuentre depositados ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, para lo

cual deberás examinar los aspectos más importantes como son:

Forma de ingreso

Descansos

Permisos

Salarios

Antigüedad y forma de cubrir vacante.

Adiestramiento y captación de trabajadores

Seguridad y riesgo de trabajo

Prestaciones, cuotas y sanciones sindicales

Recuerda que esta actividad te ayudará a retener los aspectos generales de los

aspectos laborales y de seguridad social en el ámbito corporativo, el cual es

esencial para continuar con el estudio de la materia.

Material: Como material inicial de consulta puedes usar la lectura de la sesión,

además de aquellas publicaciones especializadas, libros, artículos, materiales

universitarios y productos que sean pertinentes.

¿Cuál es la forma de entrega?

Entrega individual. Guarda tu archivo en Word y súbelo a la plataforma.

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¿Cómo serás evaluado?

En esta actividad se tomará en cuenta lo siguiente:

Criterios Valor

Referencias bibliográficas completas y pertinentes. 5 pts.

Ortografía y redacción 10 pts.

Análisis de dos contratos colectivos de trabajo 70 pts.

Pertinencia y relevancia 15 pts.

Total 100 puntos

Importante: No olvides utilizar el estándar APA para referir todas tus fuentes de

información incluidos los medios informáticos y/o electrónicos que utilices.

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Bibliografía

García, P. (2012) Derecho laboral. México: UNAM

Guerrero, E. (1983). Manual de derecho del trabajo 13ª ed. México: Porrúa

Rocha, S. (2006). Documento de trabajo. Modalidad Abierta y a distancia

SUA – FCA México: UNAM.

Sanromán, R. & Cruz, A. (2008). Derecho corporativo y la empresa. México:

Cengage Learning Editores S.A. de C.V.

Legislativas

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2012).Ley Federal del

Trabajo. México: Diario Oficial de la Federación

Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión (2013). Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos. México: Diario Oficial de la

Federación

Cibergrafía

Dávalos, R. (s/a). Algunas consecuencias del incumplimiento de las

obligaciones fiscales en materia de seguridad social. Comisión de

Seguridad social, disponible en el sitio web:

http://www.ccpm.org.mx/avisos/boletines/19%20%20%20880%20%20SE

G%20SOC%20%20Obligcs.pdf.

Factores clave para solucionar los conflictos laborales en las empresas

(2013). Consultado el 13 de agosto de 2013, disponible en el sitio web:

http://normacontable.org/2013/01/factores-clave-para-solucionar-los-

conflictos-laborales-en-las-empresas/

Secretaría de economía (2010) Estados financieros de las empresas.

Recuperado el 11 de agosto de 2013 del sitio web:

http://www.tuempresa.gob.mx/-/estados-financieros-de-las-

empresas?redirect=http%3A%2F%2Fwww.tuempresa.gob.mx%2Fasesori

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