resolucion de conflicto judiciales.ppt

12
TEMA 2: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS Grupo Nº 1 San Francisco, Octubre 2014

Upload: jesus-rosales

Post on 16-Jan-2016

225 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

TEMA 2: DE LOS JUICIOS EJECUTIVOS

Grupo Nº 1

San Francisco, Octubre 2014

Page 2: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

De los Juicios Ejecutivos:De los Juicios Ejecutivos:

El Juicio Ejecutivo está regulado en el Código de Procedimiento Civil en el

Libro Cuarto, Parte Primera “De los Procedimientos Especiales

Contenciosos”, Título II “De los Juicios Ejecutivos”, Artículos 630 al 689.

Los Juicios Ejecutivos son seis según nuestro CPC, a saberLos Juicios Ejecutivos son seis según nuestro CPC, a saber:

1. Vía Ejecutiva, Artículos 630 al 639

2. Procedimiento por Intimación, Artículos 640 al 652

3. Ejecución de Hipoteca, Artículos 660 al 665

4. Ejecución de Prenda, Artículos 666 al 672; y

5. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al 689.

Page 3: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Los Juicios Ejecutivos: Los Juicios Ejecutivos: Es el procedimiento que se emplea a instancia de un acreedor para exigirle a su deudor moroso breve y sumariamente el pago de una cantidad líquida de plazo vencido y que conste en documento indubitado. Este es el título ejecutivo.

Requisitos del Juicio Ejecutivo:Requisitos del Juicio Ejecutivo:Que exista un acreedor cierto, un deudor también cierto, una deuda liquida, que sea de plazo vencido o mora como dice nuestro Código y finalmente la existencia de el título ejecutivo.

Requisitos del Título Ejecutivo:Requisitos del Título Ejecutivo:El título ejecutivo debe ser cierto, la certeza quiere decir que el juez a primera vista, con sólo leer el título ejecutivo debe quedar informado de quien es el acreedor y de quien el es deudor.

La liquidez de la obligación de la deuda, pero por medio de datos que ofrezca el mismo título ejecutivo, es decir, no sólo conocer lo que se debe, sino cuánto se debe; en eso consiste la liquidez, ha de ser líquida la obligación para poder exigirse en la vía ejecutiva.

La exigibilidad: la deuda es exigible ejecutivamente desde que ha vencido el plazo, desde que ha sucedido la condición a la cual estaba subordinada la exigencia, el reclamo de la obligación, de modo que usted no lo tiene que colocar en estado de mora; por el vencimiento del plazo ya es deudor moroso como dice la definición de nuestro código, es deuda exigible.

Page 4: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

Es un procedimiento especial en el cual, por estar probada la acción del

demandante con instrumentos públicos y auténticos, se procede a

apremiar al demandado, embargando sus bienes para que cumpla la

obligación que se le exige (CPC Artículo 630).

Además es un procedimiento ejecutivo, paralelo al juicio ordinario, que se

detiene después de realizado el embargo, carteles, publicación y

justiprecio, previa citación del demandado para la contestación a la

demanda y demás actos procesales y sentencia.

Requisitos:Requisitos:

1. Obligación de pagar una cantidad.

2. Que la cantidad a pagar sea liquida y de plazo cumplido.

3. Obligación de hacer alguna cosa determinada.

4. Que la obligación conste en instrumento público o auténtico.

5. Que esos documentos prueben de manera clara y cierta la obligación

demandada.

El título Auténtico demuestra la totalidad integral de la obligación, pero

esa prueba debe haber sido hecha y obtenida antes del proceso.

Page 5: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 631).

Para preparar la vía ejecutiva puede pedir el acreedor, ante cualquier

Juez del domicilio del deudor o del lugar donde se encuentre este, el

reconocimiento de su firma extendida en instrumento privado, y el Juez le

ordenará que declare sobre la petición.

La resistencia del deudor a contestar afirmativa o negativamente dará

fuerza ejecutiva al instrumento. También producirá el mismo efecto la falta

de comparecencia del deudor a la citación que con al efecto se le haga; en

dicha citación deberá especificarse circunstanciadamente el instrumento

sobre que verse el reconocimiento.

Si el instrumento no fuera reconocido, podrá el acreedor usar de su

derecho en juicio.

Si fuere tachado de falso, se seguirá el juicio correspondiente si el tribunal

fuere competente, y de no serlo, se pasarán los autos al que lo sea.

Page 6: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 632).

Cuando los bienes embargados no estén hipotecados para el pago que se

reclame, podrá el acreedor pedir el embargo de otro bienes del deudor y

en este caso quedaran libres de embargo lo que hayan embargado antes,

si del justiprecio de los últimos resultare que estos son suficientes para

cubrir la deuda y los gastos de la cobranza. Podrá también pedirse el

embargo de otros bienes, si el justiprecio de los embargados resultare no

ser constante para el pago del todo.

Page 7: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 633).

En cualquier estado de la demanda quedaran libres de embargo los bienes

del deudor si este presentare garantías suficientes que llene los extremos

del articulo 590 CPC. (Leer).

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 634).

Decretado el embargo de los bienes se procederá respecto de estos con

arreglo a lo dispuesto en el Titulo IV, Libro II, hasta el estado que deban

sacarse a remate las cosas embargadas; y en este caso se suspenderá el

procedimiento ejecutivo hasta que haya una sentencia definitivamente

firme en el procedimiento ordinario.

Si en virtud de ella hubiere de procederse al remate, se anunciará este con

tres (3) días de anticipación aunque se hayan dado los tres (3) avisos que

ordena el titulo expresado.

Page 8: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 635).

Cuando los bienes embargados estuvieren hipotecados para el pago de

crédito demandado, el acreedor tendrá derecho a que el remate se lleve

acabo y que se haga efectivo con su precio el pago de su acreencia, sin

esperar la sentencia definitiva que se libre en el juicio; con tal de que de

caución o garantía de las previstas en el articulo 590 de este código, para

responder de lo que en definitiva se declaré a favor de deudor, respecto

del crédito de que el acreedor se haga hecho pago. El Juez será

responsable, si la caución dada resultaré después insuficiente.

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 636).

Todo cuanto se practicare en virtud del decreto de embargo las diligencias

para anunciar la venta de los bienes embargado, las que sean necesarias

para el justiprecio de ellos y cualquiera otra que tenga relación con el

embargo y venta de dichos bienes, formaran un cuaderno separado que

principiará con el expresado decreto.

Page 9: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 637).

Las diligencias de embargo de bienes y todo lo demás que sea consiguiente

a este procedimiento especial no suspenderán ni alteraran el curso

ordinario de la causa, si no que conforme a los prevenido para todos los

juicios, las partes podrán probar al mismo tiempo lo que les convenga, y

sus pruebas se pondrán en el cuaderno de la dimanada, observándose los

mismo tramites y términos establecidos para el procedimiento ordinario.

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 638).

La parte totalmente vencida en la vía ejecutiva será condenada al pago de

las costas, de conformidad con lo previsto en el Titulo VI, Libro Primero de

este código.

Page 10: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Vía EjecutivaVía Ejecutiva

(CPC Artículo 639).

Cuando el acreedor hipotecario hubiere sido pagado antes la sentencia

definitiva con el precio del remate de la cosa hipotecada y en dicha

sentencia se resolviere que no tiene el acreedor el derecho que hizo

efectivo, o que excedió en su reclamación o cobro en la misma sentencia se

establecerá la responsabilidad en que hubiere incurrido y la ejecución de

la definitiva abrazará también esa responsabilidad .

Si el deudor pretendiere el remate indicado le ha ocasionado otros

perjuicios, podrá reclamarlos por el procedimiento ordinario.

Page 11: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

. Juicio de Cuentas, Artículos 673 al 689

Grupo Nº 1

San Francisco, Octubre 2014

Page 12: RESOLUCION DE CONFLICTO JUDICIALES.ppt

Del Juicio de CuentasDel Juicio de Cuentas

(CPC Artículo 673).