resolucion comision de reglamentos tecnicos y comerciales nº 0110-2001-indecopi-crt.doc

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INDECOPI Aprueban el Reglamento de Dirimencias RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES Nº 0110-2001-INDECOPI-CRT Lima, 6 de septiembre de 2001 VISTO: El Artículo 47 del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración establece el régimen general para la acreditación de entidades de evaluación de la conformidad a cargo de la Comisión en el marco de las Guías Internacionales que rigen la prestación de dichos servicios; Que, el Artículo 47 del Reglamento de Acreditación de Organismos de Certificación, Organismos de Inspección y Laboratorios de Ensayo y Calibración establece que las quejas y dirimencias que se deriven a la Comisión respecto a los servicios prestados por las entidades acreditadas serán atendidas de acuerdo a los procedimientos que la Comisión haya establecido para tal efecto1; Que la dirimencia es un procedimiento a través del cual la Comisión corrobora los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por sus clientes o los destinatarios finales de sus servicios, y en este sentido constituye una garantía del Sistema de Acreditación y un derecho de los usuarios del sistema; Que, a la fecha la Comisión viene atendiendo las solicitudes de dirimencia en función a la naturaleza de las

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INDECOPI

INDECOPI

Aprueban el Reglamento de Dirimencias

RESOLUCION COMISION DE REGLAMENTOS TECNICOS Y COMERCIALES N 0110-2001-INDECOPI-CRT

Lima, 6 de septiembre de 2001

VISTO:

El Artculo 47 del Reglamento de Acreditacin de Organismos de Certificacin, Organismos de Inspeccin y Laboratorios de Ensayo y Calibracin; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Reglamento de Acreditacin de Organismos de Certificacin, Organismos de Inspeccin y Laboratorios de Ensayo y Calibracin establece el rgimen general para la acreditacin de entidades de evaluacin de la conformidad a cargo de la Comisin en el marco de las Guas Internacionales que rigen la prestacin de dichos servicios;

Que, el Artculo 47 del Reglamento de Acreditacin de Organismos de Certificacin, Organismos de Inspeccin y Laboratorios de Ensayo y Calibracin establece que las quejas y dirimencias que se deriven a la Comisin respecto a los servicios prestados por las entidades acreditadas sern atendidas de acuerdo a los procedimientos que la Comisin haya establecido para tal efecto1;

Que la dirimencia es un procedimiento a travs del cual la Comisin corrobora los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por sus clientes o los destinatarios finales de sus servicios, y en este sentido constituye una garanta del Sistema de Acreditacin y un derecho de los usuarios del sistema;

Que, a la fecha la Comisin viene atendiendo las solicitudes de dirimencia en funcin a la naturaleza de las evaluaciones tcnicas a corroborar, siendo necesario difundir entre los usuarios del sistema la posibilidad de requerir dichas evaluaciones as como establecer los trminos en que stas deben ser solicitadas;

Estando a lo recomendado por la Secretara Tcnica, de conformidad con el Reglamento de Acreditacin de Organismos de Certificacin, Organismos de Inspeccin y Laboratorios de Ensayo y Calibracin, y con el acuerdo unnime de sus miembros reunidos en sesin de fecha 6 de agosto de 2001;

RESUELVE:

Primero.- Aprobar el Reglamento de Dirimencias que forma parte de la presente Resolucin.

Segundo.- Djese sin efecto la definicin de dirimencias comprendida en el Reglamento de Acreditacin de Organismos de Certificacin Organismos de Inspeccin y Laboratorios de Ensayo y Calibracin.

Tercero.- Disponer que la Secretara Tcnica notifique a las entidades acreditadas el Reglamento de Dirimencias aprobado.

Cuarto.- La presente Resolucin entrar en vigencia a los 30 das de su publicacin en el Diario Oficial El Peruano:

Regstrese, comunquese y publquese.

AUGUSTO RUILOBA ROSSEL

Presidente de la Comisin de Reglamentos

Tcnicos y Comerciales

REGLAMENTO DE DIRIMENCIAS

CAPTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artculo 1.- Objeto.- El presente Reglamento establece los requisitos y el procedimiento bajo los cuales la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales conduce las dirimencias solicitadas de conformidad con el Artculo 47 del Reglamento de Acreditacin de Organismos de Certificacin, Organismos de Inspeccin y Laboratorios de Ensayo y Calibracin, aprobado mediante Resolucin N 026-97/INDECOPI-CRT.

Artculo 2.- Ambito de Aplicacin.- Los procedimientos de dirimencia se aplican a:

a) servicios de ensayo; y,

b) servicios de certificacin de productos. En este caso la dirimencia se aplica respecto de los ensayos que la certificacin comprende, sean stos acreditados o no.

Artculo 3.- Naturaleza de la Dirimencia.- La dirimencia constituye una garanta del Sistema de Acreditacin que administra la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales del Indecopi y un derecho de los usuarios del mismo. La dirimencia puede ser solicitada dentro de un procedimiento por infracciones a las normas de acreditacin, o al margen de l, en el primer caso constituye una prueba pericial.

Artculo 4.- Definiciones.- Cuando el presente Reglamento haga referencia a la Comisin, se entender por ella a la Comisin de Reglamentos Tcnicos y Comerciales. Asimismo, cuando se haga referencia al Reglamento de Acreditacin se entender por l al Reglamento de Acreditacin de Organismos de Certificacin, Organismos de Inspeccin y Laboratorios de Ensayo y Calibracin, aprobado mediante Resolucin N 026-97/INDECOPI-CRT.

Para los propsitos del presente Reglamento son de aplicacin las definiciones siguientes:

a) Dirimencia: Procedimiento a travs del cual la Comisin corrobora los resultados reportados por una entidad acreditada, que han sido observados por sus clientes o los destinatarios finales de sus servicios, empleando la muestra dirimente.

b) Muestra Dirimente: Cantidad determinada del producto certificado o ensayado que la entidad acreditada mantiene en sus instalaciones en condiciones controladas para la conservacin de sus caractersticas iniciales, y con el objetivo de ejecutar eventualmente una dirimencia.

c) Perodo de custodia: Plazo dentro del cual la entidad acreditada est obligada a mantener la muestra dirimente.

CAPTULO II

PROCEDIMIENTO DE DIRIMENCIA

Artculo 5.- Oportunidad de presentacin.- La dirimencia debe ser solicitada dentro del perodo sealado en el segundo prrafo del Artculo 16, por los clientes de las entidades acreditadas o en su defecto por personas que puedan verse afectadas por sus servicios. La dirimencia slo es admisible ante la existencia de muestras dirimentes susceptibles de ser corroboradas por la Comisin en un nuevo ensayo.

Artculo 6.- Contenido de la solicitud.- La solicitud debe ser presentada a la Secretara Tcnica, identificando las caractersticas o aspectos del producto cuya corroboracin se solicita y adjuntado los siguientes documentos:

a) Copia del Informe de Ensayo, Informe de Evaluacin o Certificado de Conformidad que comprende los resultados observados; y,

b) Constancia de pago de los derechos administrativos correspondientes, de acuerdo a la cuanta establecida en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos.

Los derechos administrativos no incluyen el costo de los ensayos que deben realizarse de proceder la dirimencia el mismo que debe ser asumido por el solicitante.

Artculo 7.- Admisin de la solicitud.- La Secretara Tcnica en un plazo de cinco das debe pronunciarse sobre la admisin a trmite de la solicitud, sealando de ser el caso, la fecha proyectada para la realizacin de la dirimencia as como el Laboratorio que tendr a su cargo la ejecucin del ensayo sobre la muestra dirimente de acuerdo a lo establecido en los Artculos 8 y 9.

La dirimencia debe realizarse dentro del perodo de custodia de la muestra dirimente a fin de garantizar una adecuada corroboracin de resultados, salvo que la Comisin considere que dicho perodo no afecta la aptitud de la muestra, en funcin a las caractersticas o aspectos que puntualmente debe evaluarse en ella.

De declararse inadmisible la solicitud de dirimencia al haber sido presentada fuera del plazo sealado en el Artculo 16, el solicitante podr requerir la evaluacin prevista en el Artculo 12.

Artculo 8.- Eleccin del Laboratorio de Ensayo ante dirimencias de servicios de ensayo acreditados.- Cuando la dirimencia se solicite respecto a los resultados emitidos por un Laboratorio de Ensayos acreditado, empleado dentro de un servicio de certificacin o al margen de l, se designar a otro Laboratorio acreditado para ejecutar los mtodos de ensayo aplicados por el Laboratorio sujeto a la dirimencia.

Cuando no exista otro Laboratorio acreditado en el mtodo de ensayo cuya corroboracin se solicita, se designar, contando con el consentimiento del solicitante, a uno de los Laboratorios siguientes:

a) Laboratorio de Ensayo acreditado para ejecutar mtodos de ensayo equivalentes a los aplicados por el Laboratorio sujeto a dirimencia;

b) Laboratorio de Ensayo sujeto a dirimencia. En este caso la dirimencia se realiza a travs de una repetibilidad del ensayo.

Si el solicitante se opone a la ejecucin de ensayos equivalentes as como a la participacin del Laboratorio sujeto a dirimencia, se dar por concluido el proceso, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la evaluacin comprendida en el Artculo 12.

Artculo 9.- Eleccin del Laboratorio de Ensayo ante dirimencias de servicios de ensayo no acreditados.- Cuando la dirimencia se solicite respecto a los resultados emitidos por un Organismo de Certificacin empleando Laboratorios no acreditados, se designar, contando con el consentimiento del solicitante, a uno de los Laboratorios siguientes:

a) Laboratorio de Ensayo acreditado para ejecutar mtodos de ensayo equivalentes a los aplicados por el Laboratorio sujeto a dirimencia;

b) Laboratorio de Ensayo sujeto a dirimencia. En este caso la dirimencia se realiza a travs de una repetibilidad del ensayo.

Si el solicitante se opone a la ejecucin de ensayos equivalentes as como a la participacin del Laboratorio sujeto a dirimencia, se dar por concluido el proceso, sin perjuicio de la posibilidad de requerir la evaluacin comprendida en el Artculo 12.

Artculo 10.- Notificacin de la Dirimencia.- Admitida a trmite la solicitud, la Secretara Tcnica debe notificar la realizacin de la dirimencia al solicitante y a las entidades acreditadas involucradas, a fin de que puedan presenciarla mediante dos representantes como mximo. La ausencia del solicitante o las entidades involucradas no afecta la validez de la dirimencia efectuada.

Artculo 11.- Proceso de Dirimencia.- La dirimencia debe realizarse en un solo acto bajo la supervisin del personal de la Comisin, quien previamente debe verificar la aptitud de los equipos, reactivos y dems materiales a emplear en el ensayo. Slo por excepcin y cuando la naturaleza del ensayo lo requiera, su ejecucin puede realizarse en dos o ms momentos. En cada oportunidad el personal de la Comisin debe levantar Actas de Dirimencia, las mismas que deben ser suscritas por los participantes.

Culminado el proceso, la Secretara Tcnica notifica al solicitante los resultados obtenidos.

Artculo 12.- Inadmisibilidad de la solicitud de dirimencia.- Cuando la solicitud resulte inadmisible por haberse presentado fuera del perodo fijado en el Artculo 16, la Comisin podr realizar a peticin del solicitante una supervisin a la entidad acreditada cuyos resultados han sido observados a fin de verificar la aptitud de los equipos, materiales y dems recursos empleados en la prestacin de sus servicios.

Si como resultado de la supervisin realizada se determina que los materiales o equipos empleados al momento de la prestacin del servicio no reunan las caractersticas necesarias para asegurar la confiabilidad de sus resultados, la Comisin podr ordenar de ser el caso, la realizacin de un nuevo ensayo sobre la base de nuevas muestras. En dichos casos los costos de la evaluacin deben ser asumidos por el Laboratorio de Ensayo u Organismo de Certificacin cuyos resultados se observaron, al margen del procedimiento por infracciones a que hubiere lugar.

Artculo 13.- Impugnacin de los resultados del proceso de dirimencia.- Las partes afectadas slo pueden impugnar el proceso de dirimencia llevado a cabo por la Comisin cuando se hayan omitido las etapas establecidas en el presente Reglamento.

CAPTULO III

OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES ACREDITADAS

Artculo 14.- Obtencin y conservacin de Muestras dirimentes.- Los Laboratorios de Ensayo acreditados estn obligados a tomar muestras dirimentes y mantenerlas bajo custodia, observando las condiciones ambientales apropiadas para asegurar la permanencia de sus caractersticas iniciales.

Tratndose de servicios de ensayo prestados dentro de procesos de certificacin conducidos por Organismos de Certificacin acreditados, la responsabilidad de contar con la muestra dirimente y mantenerla en custodia recae sobre estos ltimos.

Artculo 15.- Responsabilidad sobre el resultado de la Dirimencia.- Los resultados observados al interior de un proceso de dirimencia, son responsabilidad de la entidad acreditada que los emiti.

Tratndose de servicios de ensayo empleados al interior de procesos de certificacin, la responsabilidad frente a los usuarios es del Organismo de Certificacin que los emple. La presente disposicin no afecta la responsabilidad de los Laboratorios de Ensayo acreditados frente a la Comisin.

Artculo 16.- Perodo de custodia.- El perodo de custodia debe establecerse en funcin al mantenimiento de las caractersticas evaluadas inicialmente en el producto. El perodo de custodia mnimo es de 3 meses salvo que la naturaleza del producto debido a su perecibilidad exija un perodo menor, en estos casos el perodo de custodia debe ser equivalente a la vigencia del certificado o informe emitido.

Las entidades acreditadas debern consignar en sus informes y certificados, el perodo de custodia de la muestra dirimente precisando que la solicitud de dirimencia ante la Comisin debe realizarse diez das tiles antes de su vencimiento.

Artculo 17.- Excusin de conservar muestras dirimentes.- Excepcionalmente y slo cuando el cliente lo solicite - sustentando dicho pedido en lo excesivo del valor o las dimensiones del producto, no es obligatorio contar con muestras dirimentes. Esta situacin debe figurar en los Certificados o Informes emitidos.

Artculo 18.- Costos asumidos por las entidades acreditadas.- Cuando los resultados del proceso de dirimencia contradigan los resultados inicialmente obtenidos, las entidades acreditadas sujetas a dirimencia asumirn los gastos efectuados por el solicitante para la tramitacin del proceso, constituidos por los derechos administrativos abonados y los costos del servicio de ensayo dirimente, sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar.

CAPTULO IV

DISPOSICIN COMPLEMENTARIA

nica.- Las entidades acreditadas pueden contar con muestras de producto adicionales a las muestras de dirimencia para realizar nuevos ensayos ante la solicitud de sus clientes o usuarios, a fin de no afectar la custodia de las muestras dirimentes.