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SUBPROCURADURÍA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL EXPEDIENTE: PAOT-2005-164-SOT-86 Medellín 202, 5º piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F. Tel 52.65.07.80 exts. 1301 y 1302 1 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil cinco. ------------------------ V I S T O para resolver el expediente número PAOT-2005-164-SOT-86, dentro del procedimiento administrativo de denuncia ciudadana previsto en el Capítulo XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales; y ------------------------------------------------------------------------------------------- ---------------------------------------- R E S U L T A N D O ---------------------------------------- P R I M E R O.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día dieciséis de mayo de dos mil cinco, una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, denunció ante esta Institución que “en el predio ubicado en Privada del Lago No. 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, se están construyendo unos condominios, construcción que se encuentra en contravención de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F., la Ley Ambiental del D.F. y del Reglamento de Construcciones del D.F”, (sic) en virtud de que “el suministro de agua es insuficiente para los colonos que actualmente habitamos dicha colonia”, que “el drenaje con el que contamos es obsoleto y por tanto no se cuenta con la capacidad para recibir las aguas residuales que se generen por esta y otras construcciones que se están realizando en la colonia” (sic), que “la energía eléctrica sufre numerosos cortes durante todo el año (…y) con el incremento de departamentos esta difícil situación se recrudecerá” (sic), aunado a que “la recolección de basura no se efectúa con regularidad ya que es muy raro que pase el camión recolector y/o barrenderos”; además de que “al construir los cimientos, colocar los pilotes de los nuevos edificios y construirlos dañarán severamente las construcciones contiguas”, además de que “la calle en cuestión es muy angosta y fue planeada para casa habitación no para edificios de departamentos o empresas”, asimismo el denunciante solicitó “se investigue si cuenta con los cajones de estacionamiento necesarios y si cumple con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, si cuentan con el estudio de impacto ambiental y con el de impacto urbano, con licencia de construcción y demás autorizaciones, licencias y permisos correspondientes” (sic).--------------------------------------------------------------- S E G U N D O.- Que con fecha veinte de mayo de dos mil cinco, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5º

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EXPEDIENTE: PAOT-2005-164-SOT-86

Medellín 202, 5º piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.

Tel 52.65.07.80 exts. 1301 y 1302

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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA México, Distrito Federal, a veinte de diciembre de dos mil cinco. ------------------------ V I S T O para resolver el expediente número PAOT-2005-164-SOT-86, dentro del procedimiento administrativo de denuncia ciudadana previsto en el Capítulo XII de la Ley Ambiental del Distrito Federal y en el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, instaurado con motivo de la denuncia presentada ante esta Procuraduría por una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales; y -------------------------------------------------------------------------------------------

---------------------------------------- R E S U L T A N D O ---------------------------------------- P R I M E R O.- Que mediante escrito presentado y ratificado ante esta Procuraduría el día dieciséis de mayo de dos mil cinco, una persona que no otorgó su consentimiento para la publicación de sus datos personales, denunció ante esta Institución que “en el predio ubicado en Privada del Lago No. 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, se están construyendo unos condominios, construcción que se encuentra en contravención de la Ley de Desarrollo Urbano del D.F., la Ley Ambiental del D.F. y del Reglamento de Construcciones del D.F”, (sic) en virtud de que “el suministro de agua es insuficiente para los colonos que actualmente habitamos dicha colonia”, que “el drenaje con el que contamos es obsoleto y por tanto no se cuenta con la capacidad para recibir las aguas residuales que se generen por esta y otras construcciones que se están realizando en la colonia” (sic), que “la energía eléctrica sufre numerosos cortes durante todo el año (…y) con el incremento de departamentos esta difícil situación se recrudecerá” (sic), aunado a que “la recolección de basura no se efectúa con regularidad ya que es muy raro que pase el camión recolector y/o barrenderos”; además de que “al construir los cimientos, colocar los pilotes de los nuevos edificios y construirlos dañarán severamente las construcciones contiguas”, además de que “la calle en cuestión es muy angosta y fue planeada para casa habitación no para edificios de departamentos o empresas”, asimismo el denunciante solicitó “se investigue si cuenta con los cajones de estacionamiento necesarios y si cumple con el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, si cuentan con el estudio de impacto ambiental y con el de impacto urbano, con licencia de construcción y demás autorizaciones, licencias y permisos correspondientes” (sic).---------------------------------------------------------------

S E G U N D O.- Que con fecha veinte de mayo de dos mil cinco, esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial, con fundamento en los artículos 5º

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fracciones I y III, 24 y 25 de la Ley Orgánica de esta Procuraduría; y 1º, 5º fracción IV, 12 fracciones I, II y III, y 25 del Reglamento de la Ley Orgánica antes citada, admitió a trámite la denuncia de mérito, respecto a los hechos consistentes en la presunta falta de cumplimiento de los requisitos legales contenidos en la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal, sus reglamentos y programas, para llevar a cabo la construcción de un inmueble en el predio ubicado en Privada Del Lago No. 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, respecto del servicio de agua y drenaje, recolección de residuos sólidos, estacionamientos, cimentación y protección a inmuebles colindantes, así como de las autorizaciones y dictámenes requeridos para realizar la obra; en virtud de que la misma cumplió con los requisitos previstos en la legislación aplicable; lo cual fue informado al denunciante, así como el trámite seguido a su denuncia, mediante oficio número PAOTDF/SPOT/889/2005 de fecha veinte de mayo del dos mil cinco. ------------------------------------------------------------------------------ T E R C E R O.- Que mediante oficio PAOTDF/SPOT/916/2005, de fecha veinticuatro de mayo del dos mil cinco, con fundamento en el artículo 24 párrafo tercero del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 7° de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica y 1° del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, el suscrito remitió al Gerente de la División Metropolitana Poniente de Luz y Fuerza del Centro, la denuncia ciudadana, toda vez que dicha dependencia es la autoridad competente, respecto a los hechos consistentes en los numerosos cortes de energía eléctrica.-------------------------------------------------------------------------- C U A R T O.- Que con fecha treinta de mayo de dos mil cinco, con fundamento en el artículo 12 fracción II del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, y en cumplimiento del Acuerdo dictado por esta entidad el veinte de mayo de dos mil cinco, personal de esta Subprocuraduría llevó a cabo el reconocimiento de hechos en el lugar denunciado, constatando lo siguiente: -----------------------------------------------------------

“la existencia de un predio de aproximadamente 30 metros de frente por 30 metros de largo aproximadamente, en el cual se observó en el frente una construcción de dos niveles en proceso de construcción observándose la excavación de un cajón de cimentación de aproximadamente 2 metros de profundidad, el cual abarca el 50% del predio”.------------------------------------------- “(…) Asimismo se observó un letrero ubicado al frente del predio, en el cual se manifiesta la existencia de la manifestación de construcción N° FBJ-04-98-04, la cual tiene una vigencia del 17 de diciembre del 2004 al 17 de diciembre del 2007 y cuyo Director Responsable de Obra es el Ing. José Alemán González D.R.O. N° 1529.”----------------------------------------------------------------------------------

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Q U I N T O.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1018/2005 de fecha tres de junio del dos mil cinco, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, con fundamento en los artículos 5º fracción III y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 5º fracción IV, 12 fracciones II y III y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica referida; 126 fracción II del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 12 fracción IV, V y VI de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 74, 77, 78, 146, 169 y 172, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, revisara el proyecto estructural presentado, mediante la Manifestación de Construcción FBJ-1164-04, en cuanto a las condicionantes de cimentación de las edificaciones colindantes, estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del duelo y desplomos, informando los resultados de dicha revisión, así como se remitieran copias simples de los siguientes documentos:----------------------------------------------------------------------

1) Manifestación de Construcción número FBJ-1164-04, de fecha diecisiete de diciembre del dos mil cuatro, presentada por el Director Responsable de Obra Ing. José Alemán González con número de registro 1529.----------------

2) Licencia de demolición, para el inmueble que se ubicaba en el predio

motivo de la denuncia.---------------------------------------------------------------------- 3) Memoria descriptiva del proyecto, indicado en la Manifestación de

Construcción señalada.--------------------------------------------------------------------- 4) Proyecto de Protección a colindancias incluido en el proyecto

arquitectónico y estructural indicado en la Manifestación de Construcción referida.-----------------------------------------------------------------------------------------

S E X T O.- Que mediante oficio número PAOTDF/SPOT/1021/2005 de fecha tres de junio del dos mil cinco, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informara la zonificación para el predio objeto de la denuncia, de acuerdo a lo señalado en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano en Benito Juárez, y en su caso, remitiera copias simples del Certificado Único de Zonificación de Usos de Suelo Especifico y Factibilidades para tal predio. ------------ S É P T I M O.- Que mediante oficio PAOTDF/SPOT/1022/2005 de fecha tres de junio de dos mil cinco, y con fundamento en los artículos 5º fracción IV, 20 y 25 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del

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Medellín 202, 5º piso, Colonia Roma Sur, C.P. 06700, Delegación Cuauhtémoc, México D.F.

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Distrito Federal; 5º fracción IV, 12 fracciones II y III y 26 del Reglamento de la Ley Orgánica referida; 39 fracción VIII y 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 122 fracción I, 124 fracciones III y V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, 12 fracciones IV, V, X, XI y XII y 95 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, 3º fracciones III, VI, VII, XI y XIII, 25, 77, 141, 228 fracción I, 244, 245, 249 fracción II y 256 fracción II del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, el suscrito solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Benito Juárez, se llevaran a cabo las acciones de verificación y en su caso la imposición de medidas de seguridad y sanciones que correspondieran con motivo de la obra que se realizaba en el predio objeto de la denuncia.------------------------------------------------------------------------ O C T A V O.- Que el día siete de junio del dos mil cinco, se recibió en esta Subprocuraduría el escrito de misma fecha, a través del cual la persona denunciante manifestó lo siguiente :--------------------------------------------------------------

“…Exhibo con el presente ocurso copia fotostática simple del oficio DDU/0368/2005, de fecha 12 de mayo del año en curso, emitido por la Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez mediante el cual se me informa que … después de realizar la búsqueda en los controles y en el archivo de esta Dirección a mi cargo, se pudo constatar que únicamente el número 31 del inmueble que nos ocupa, cuenta con Manifestación de Construcción para Obra Nueva, registrada bajo el número de Folio FBJ-1164-04 y misma que se encuentra en proceso de revisión de proyecto y documentación anexa, para determinar si es procedente y se apega a la normatividad aplicables en la materia...--------------------------------------------------------------------------------------------…Como se desprende de lo anterior, en efecto existe una Manifestación de Construcción para Obra Nueva, mas sin embargo, la autoridad es omisa respecto a la licencia de construcción especial e su modalidad de demolición, siendo que justamente en este fase ya ha causado daños a las edificaciones, en especial al inmueble ubicado en el número 27…------------------------------------ …El arquitecto Benjamín Molina Castilla, en nombre de inmobiliaria Coviersa, con fecha 17 de mayo último, se comprometió con el propietario del inmueble [a repara todos los daños que sufra la casa habitación ubicada en Privada de Lago # 27, por lo que entrego a esta Procuraduría]...copia fotostática de dicha carta…” (Sic)---------------------------------------------------------------------------------------

N O V E N O.- Que con fecha dieciséis de junio del dos mil cinco, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° D-96/DPEDU/1.0.0/1800, suscrito por la Directora de Planeación y Evaluación del Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, mediante el que informó que el predio motivo de la denuncia se localiza al interior del polígono de aplicación del

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Programa de Desarrollo Urbano para la Delegación Benito Juárez, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal N° 53-Bis el día 6 de mayo del año en curso, al cual le aplica la zonificación H3/20/Z (Habitacional, con una altura máxima de 3 niveles, 20% mínimo de área libre y una densidad según la zonificación).------------- D É C I M O.- Que con fecha diecisiete de junio del dos mil cinco, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° SV/VCDU/916/05, signado por la Subdirectora de Verificación de la Delegación Benito Juárez, a través del cual se informa que se realizó Visita de Verificación Administrativa con número de Procedimiento DV/OV/308/05, en fecha nueve de junio del dos mil cinco.--------------------------------- D E C I M O P R I M E R O.- Que mediante oficio No. PAOTDF/SPOT/DAIDOT/68/ 2005, de fecha veintiuno de junio de del dos mil cinco, la Dirección de Atención e Investigación de Denuncias de Ordenamiento Territorial de esta Subprocuraduría, por instrucciones del suscrito, informó al denunciante el estado que guardaba su denuncia.------------------------------------------------------------------------------------------------- D E C I M O S E G U N D O.- Que mediante escrito de fecha veinticuatro de junio de dos mil cinco, recibido en esta Subprocuraduría, el mismo día, la persona denunciante, presentó copia simple del oficio N° SV/VCDU/913/05 de fecha nueve de junio del dos mil cinco, dirigido a su nombre, suscrito por la Subdirectora de Verificación de la Delegación Benito Juárez, informándole la realización de la verificación correspondiente en el inmueble objeto de la denuncia ---------------------- D E C I M O T E R C E R O.- Que con fecha veintiocho de junio del dos mil cinco, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° UDCL/1402/2005, del día veintitrés del mismo mes y año, a través del cual el Director de Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez informó lo siguiente: -----------------------------------------------

“Con fecha 17 de diciembre de 2004, se registro ante Ventanilla Única de esta Delegación Manifestación de Construcción Tipo B N° RBJB-0498-04, folio de ingreso RBJ-116-04, para el inmueble referido, de la cual se anexa copia simple…” (Sic) ------------------------------------------------------------------------------------ “En lo que refiere a la Licencia de demolición, se realizó búsqueda en los controles y archivos de esta Dirección a mi cargo, del año 2000 hasta la fecha, detectando que no han ingresado trámite para Licencia de Demolición...”(Sic).-

D E C I M O C U A R T O.- Que mediante oficio N° PAOTDF/SPOT/1211/2005, de fecha veintinueve de junio del dos mil cinco, el suscrito hizo del conocimiento del Director General Jurídico y de Gobierno en la Delegación Benito Juárez, que personal de esta Subprocuraduría constató en fecha treinta de mayo del presente

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año, la realización de actividades de demolición de una construcción de dos niveles existente, en el interior del predio ubicado en Privada De Lago N° 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, así como que la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación informó que no se registró solicitud alguna para el trámite de Licencia de Demolición en el predio objeto de la denuncia.-------- D E C I M O Q U I N T O.- Que con fecha treinta de junio de dos mil cinco, personal adscrito a esta Subprocuraduría se constituyó en la Subdirección Calificadora de Infracciones de la Delegación Benito Juárez, donde se proporcionaron copias simples del Acta de Visita de Verificación Administrativa correspondiente al expediente DV/OV/308/05, de fecha cinco de junio del dos mil cinco, levantada en el número treinta y uno de la calle Privada de Lago de la colonia Américas Unidas, Código Postal 03610.----------------------------------------------- D E C I M O S E X T O.- Que mediante oficio N° PAOTDF/SPOT/1431/2005, de fecha veintiuno de julio dos mil cinco, el suscrito solicitó a la Dirección General de Obras y Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, informara respecto si el proyecto estructural presentado por el Director Responsable de Obra, para la realización de la obra en el predio ubicado en Privada de Lago N° 31, colonia Américas Unidas, se apega a la normatividad aplicable, en particular a las condiciones de cimentación de las edificaciones colindantes al proyecto, en materia de estabilidad, hundimientos, emersiones, agrietamientos del suelo y desplomo. ----------------------------------------------------------------------------------------------- D E C I M O S É P T I M O.- Que con fecha diecisiete de agosto del dos mil cinco se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° SCI/2207/05 de fecha veinticinco de julio del dos mil cinco, a través del cual el Subdirector Calificador de infracciones en Benito Juárez, informó respecto al inmueble ubicado en el número 31 de la calle Privada Lago, colonia Américas Unidas que se encontraba turnada para resolver.-------------------------------------------------------------------------------------------- D E C I M O C T A V O.- Que con fecha dieciocho de agosto del dos mil cinco se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° UDLC/1845/2005 del día doce del mismo mes y año, a través del cual, el Director de Desarrollo Urbano en Benito Juárez, informó lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------

“En el expediente contamos con la memoria de cálculo y 10 planos estructurales del ES-01 al ES-10, basando su desarrollo en la normatividad aplicable del Reglamento de Construcciones y de las Normas Complementarias vigentes.”-------------------------------------------------------------------

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“En relación a las colindancias, nos presentan croquis del procedimiento constructivo, del cual se anexa copia simple, donde se agrega un muro de concreto ciclópeo y cuyo ancho no será mayor de 40 cm ni menor de 30 cm para contener la tierra bajo este cimiento. Este requisito se encuentra en el artículo 53 fracción I literal d, para Manifestaciones de Tipo “B” que pide incluir este proyecto de protección a colindancias y el estudio de mecánica de suelo, cuando proceda, de acuerdo a lo establecido en el reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente.----------------------------------------- Cabe la aclaración que para el desarrollo del cálculo estructural son requisitos indispensables el tipo de terreno que marca su comportamiento para determinar la estabilidad, hundimiento y emersiones; la respuesta final al comportamiento es precisamente la memoria de cálculo y los detalles de construcción en sus planos. Punto central en este discurso es que, con todos estos datos se puede construir proporcionando la estabilidad y seguridad estructural para la obra nueva y si se respeta la protección y separación a la colindancia las edificaciones cercanas no deben sufrir ningún daño… “(Sic) ----

D E C I M O N O V E N O.- Que fecha doce de septiembre de dos mil cinco, se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° SAC/.00.02.01.00/4438, de fecha veintinueve de agosto del dos mil cinco, la Subdirectora de Acreditación y Certificación de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, informó que con Base en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente para Benito Juárez (versión 2005), al predio ubicado en Calle Privada de Lago N° 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, le corresponde la zonificación H 3/20 Z (Habitacional, 3 niveles máximos de construcción, 20% mínimo de área libre, Z lo que indique la zonificación del Programa).------------------- V I G É S I M O.- Que mediante el oficio N° PAOTDF/SPOT/1852/2005 de fecha doce de septiembre de dos mil cinco, esta Subprocuraduría solicitó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Benito Juárez, remitiera copia simple de la Resolución Administrativa para el predio motivo de la denuncia.------------------------- V I G É S I M O P R I M E R O.- Que el día diecinueve de septiembre del dos mil cinco, con fundamento en el artículo 34 primer párrafo del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, personal adscrito a esta Subprocuraduría llevó a cabo un reconocimiento de hechos, levantando al efecto el acta correspondiente en la que se asentó lo siguiente: ------------------------------------------------------------------------------------------------

“…que en toda la superficie del predio referido, se observó personal efectuando actividades propias de la etapa de cimentación, así como del armado de castillos…, se constató que el inmueble que se encontraba dentro

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del predio fue totalmente demolido, siendo colocada una barda metálica, a fin de delimitar el mismo.” --------------------------------------------------------------------------

V I G É S I M O S E G U N D O.- Que mediante el oficio N° PAOTDF/SPOT/2035/2005 de fecha cinco de octubre de dos mil cinco, el suscrito informó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno en Benito Juárez, que con fecha diecinueve de septiembre del presente año, personal de esta Subprocuraduría constató que el inmueble de dos niveles que se encontraba dentro del predio motivo de la denuncia fue totalmente demolido, anexando como referencia fotografías, a fin de que se llevaran a cabo las acciones correspondientes.-------------------------------------- V I G É S I M O T E R C E R O.- Que con fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° DV/211/2005, a través del cual el Director de Verificación en la Delegación Benito Juárez, informó lo siguiente: -------

“Como es de su conocimiento en fecha 09 de junio del año en curso, se realizó Visita de Verificación Administrativa N° DV/OV/308/05 al predio de referencia, debido a que se estaban realizando trabajos de demolición y excavación en su interior, en consecuencia el Lic. Oscar Octavio Rangel Quintero, Director Jurídico en Benito Juárez, ordena la práctica de una inspección ocular al domicilio referido, mismo que fue diligenciado en fecha 14 de octubre de 2005, ‘A efecto de corroborar que lo físicamente construido se apega con lo autorizado en la Manifestación de Construcción Tipo B, para Obra Nueva con folio FBJ-1164-04 y número de registro RBJB-0498-04 y en su caso se llevan a cabo trabajos de demolición y/o excavación’ con la finalidad de contar con mayores elementos de convicción para que la Dirección Jurídica emita la Resolución Administrativa correspondiente.”----------

V I G É S I M O C U A R T O.- Que con fecha quince de noviembre del año en curso se recibió en esta Subprocuraduría el oficio N° SCI/2898/2005 de fecha siete de noviembre del dos mil cinco, a través del cual el Subdirector Calificador de Infracciones de la Delegación Benito Juárez, informa lo siguiente: ----------------------

“El cuatro de noviembre del año en curso, se emitió resolución administrativa en al cual se impone a la persona moral denominada INMOBILIARIA COVIRESA S.A. de C.V., una sanción económica de $19,890.00 (diecinueve mil ochocientos noventa pesos), por no contar con la licencia de construcción especial para demolición y al Arquitecto José Alemán González, Director Responsable de Obra, con número de registro 1529, una sanción económica de $3,510.00 (tres mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.), por no exhibir los planos autorizados, lo anterior por los motivos expuestos en la resolución

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administrativa citada con antelación de la cual le anexo copia simple para su conocimiento y efectos legales conducentes.”(Sic)--------------------------------------

-------------------------------------- C O N S I D E R A N D O ------------------------------------ I. Que esta Subprocuraduría de Ordenamiento Territorial es competente para resolver el procedimiento administrativo en el que se actúa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1°, 2°, 40, 47, 48 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, 1°, 3°, 5° fracciones I, III, V y XII, 6° fracción IV y 27 fracción II de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; 1°, 5° fracción IV y 12 fracciones I, II, III, XVIII y XXI y 36 del Reglamento de la Ley Orgánica de esta Procuraduría y 6° fracción IV, 11 y 80 de la Ley Ambiental del Distrito Federal. ----------------------------- Asimismo, que para tales fines se asigna a esta Procuraduría, en el artículo 5º fracciones I, III y XI del segundo de los ordenamientos citados, la atribución de atender las denuncias relativas a la violación, incumplimiento o falta de aplicación de las disposiciones jurídicas en materia ambiental y del ordenamiento territorial; conocer e investigar los actos, hechos u omisiones relacionados con esos supuestos, así como celebrar toda clase de actos jurídicos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. ----------------------------------------------------------------------------------------------- II.- Que del escrito de denuncia presentado, se desprende que los hechos denunciados ante esta Procuraduría consisten en la presunta falta de cumplimiento de los requisitos legales contenidos en la Ley de Desarrollo Urbano y la Ley Ambiental del Distrito Federal, sus reglamentos y programas, para llevar a cabo la construcción de un inmueble en el predio ubicado en Privada de Lago N° 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, Distrito Federal.------------- Por lo anterior, personal adscrito a esta Subprocuraduría, realizó el reconocimiento de hechos denunciados el día treinta de marzo de dos mil cinco, constatando la existencia de un predio de aproximadamente 30 metros de frente por 30 metros de largo aproximadamente, en la cual se observó una construcción de dos niveles en proceso de demolición así como en la parte posterior la realización de actividades de construcción y la excavación de un cajón de cimentación de aproximadamente dos metros de profundidad.------------------------------------------------- Al respecto, es importante mencionar que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, ordenamiento público y de interés social, refiere entre sus objetos el fijar las normas básicas para planear, programar y regular el ordenamiento territorial y

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el desarrollo, mejoramiento, conservación y crecimiento urbanos del Distrito Federa, así como establecer las normas y principios básicos mediante los cuales se llevará a cabo el desarrollo urbano; para lo cual se otorga a las Delegaciones Políticas la facultad de expedir las licencias y permisos establecido en esa Ley.----- En ese sentido, el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal establece en su artículo 55, que la Licencia de Construcción especial es el documento que expide la Delegación antes de, entre otros supuestos, demoler una obra o instalación.-------------------------------------------------------------------------------- Por su parte el artículo 57 del referido Reglamento indica como modalidad de la licencia de construcción especial, la demolición y el artículo 58 indica como supuestos de procedencia para su emisión los siguientes: --------------------------------

Solicitud ante la Delegación en donde se localice la obra, en el formato que establezca la Administración, suscrita por el interesado, en la que se señalará el nombre, denominación o razón social y en su caso, del representante legal; domicilio para oír y recibir notificaciones; ubicación y características principales de la obra de que se trate; nombre, número de registro y domicilio del Director Responsable de Obra y los Corresponsables;

Acreditar la propiedad del inmueble.------------------------------------------------------ Comprobantes de pago de derechos.----------------------------------------------------- Constancia de alineamiento y número oficial vigente.-------------------------------- Libro de bitácora foliado para ser sellado por la Delegación.----------------------- Responsiva del Director Responsable de Obra y de los Corresponsables, en

su caso.------------------------------------------------------------------------------------------- Memoria descriptiva del procedimiento que se vaya a emplear y la indicación

del sitio de disposición donde se va a depositar el material producto de la demolición, documentos que deberán estar firmados por el Director Responsable de Obra y el Corresponsable en Seguridad Estructural, en su caso.-----------------------------------------------------------------------------------------------

Medidas de protección a colindancias.--------------------------------------------------- De esta manera, mediante la presentación de los requisitos listados la autoridad se encuentra en posibilidad de valorar el caso específico y determinar si procede la autorización correspondiente así como las condiciones bajo las que se otorgue.- Al respecto, mediante oficio referido en el Resultando Decimotercero de la presente Resolución, la Dirección de Desarrollo Urbano de la Delegación Benito Juárez, informó que para el predio ubicado en Privada del Lago N° 31, con fecha 17 de diciembre de 2004, se registró ente Ventanilla Única de esa Delegación la Manifestación de Construcción Tipo B No. RBJB-0498-04, y “en lo que refiere a la

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Licencia de demolición, se realizó búsqueda en los controles y archivos de esta Dirección a mi cargo, del año 2000 hasta la fecha, detectando que no han registrado trámite para Licencia de Demolición...”.-------------------------------------------- En este sentido, derivado de la información proporcionada por la Delegación Benito Juárez, y del reconocimiento de hechos efectuado por personal adscrito a esta Subprocuraduría en fecha treinta de mayo del dos mil cinco, se constató que en el predio ubicado en Privada de Lago N° 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, se llevaba a cabo la demolición de un inmueble, acto que fue consumado sin la Licencia de Construcción Especial para Demolición correspondiente.---------------------------------------------------------------------------------------- Al respecto, es importante hacer mención que el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en su numeral 32 establece que el Director Responsable de Obra es la persona física auxiliar de la Administración, con autorización y registro de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, que se hace responsable de la observancia de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y demás disposiciones aplicables, en el acto en que otorga su responsiva relativa al ámbito de su intervención profesional, por lo que deberá dirigir y vigilar la obra asegurándose de que tanto el proyecto, como la ejecución de la misma, cumplan con lo establecido en los ordenamientos correspondientes.-------------------------------- Así pues, para el caso que nos ocupa, de las constancias que obran en el expediente se desprende que la demolición del inmueble de referencia se llevó a cabo, posteriormente al Registro de Manifestación de Construcción, toda vez que este fue presentado ante Ventanilla Única el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, suscrito por el Director Responsable de Obra, José Alemán González con número de registro 1529, llevándose a cabo la demolición del inmueble en el mes de mayo del año dos mil cinco, por lo cual resulta notorio que el Director Responsable de Obra ejecutó dichas obras sin la autorización correspondiente.---- En virtud de lo anterior, esta Subprocuraduría informó a la Dirección General Jurídica y de Gobierno en la Delegación Benito Juárez, la realización de actividades de demolición de una construcción de dos niveles existente, en el interior del predio ubicado en Privada De Lago N° 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez, mediante el oficio referido en el Resultando Decimocuarto de la presente Resolución.------------------------------------------------------- Así pues, con fecha cuatro de noviembre del dos mil cinco, la Dirección Jurídica en Benito Juárez emitió Resolución Administrativa dentro del expediente DV-OV-308-

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2005, en la cual fueron valorados los hechos constatados por personal de esta Subprocuraduría, en razón de lo siguiente:----------------------------------------------------

“En las constancias procesales obra el oficio UDCLC/1402/2005 del veintitrés de junio del año en curso, suscrito por el Director de Desarrollo Urbano de esta Delegación en el cual informa al Licenciado Miguel Ángel Cancino, Subprocurador de Ordenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, que no se cuenta con registro de licencia de construcción especial para demolición, consecuentemente mediante los oficios PAOTDF/SPOT/1211/2005 y PAOTDF/SPOT/2035/2005 del veintinueve de junio y cinco de octubre del dos mil cinco respectivamente, ambos suscritos por el antes mencionado Subprocurador de Ordenamiento Territorial del Distrito Federal de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, informa que con fecha treinta de mayo del año en curso, esa Subprocuraduría constató la realización de actividades de demolición de una construcción de dos niveles al interior del inmueble que nos ocupa, anexando al oficio citado en segundo término cinco fotografías a las cuales se les otorga valor probatorio pleno”…(Sic)----------------

Asimismo, en la Resolución referida, se ordenó la imposición de una sanción económica a la persona moral denominada “INMOVILIARIA COVIERSA, S.A. de C.V.”, propietaria del inmueble objeto de la denuncia consistente en $ 19,890.00 (diecinueve mil ochocientos noventa pesos 00/100 M.N.) por no contar con la licencia de construcción especial para demolición; así como, se girara oficio a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y de Corresponsables de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para que de considerarlo necesario inicie el procedimiento respectivo con relación a la conducta del Arquitecto Alemán González, Director Responsable de Obra con número de registro 1529. ---------------------------------------------------------------------------- III. Por lo que respecta a que la construcción se realiza en contravención a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, Ley Ambiental del Distrito Federal y Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, es de indicar que de las constancias que obran en el expediente, se desprende que para realizar la construcción que se lleva a cabo en el predio motivo de la denuncia, se presentó en la Delegación Benito Juárez, la Manifestación de Construcción N° FBJ-1164-04 registrada ante la Ventanilla Única de esa Delegación, el diecisiete de diciembre de dos mil cuatro, correspondiente a un proyecto para la construcción de sesenta viviendas, en seis niveles, en una superficie de predio de 999.00 m2, con superficie total por construir de 4,922.20 m2, con sesenta lugares de estacionamiento, con un área libre de 273.28 m2, equivalente al 25.40% del predio, aplicando para tal efecto la Norma de Ordenación N° 26 para facilitar la

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construcción de Vivienda de interés Social y Popular, en las áreas de Actuación con Potencial de Reciclamiento.------------------------------------------------------------------- Asimismo, es de indicar que mediante la Resolución Administrativa, emitida por el Director Jurídico en la Delegación Benito Juárez, se sancionó al Director Responsable de Obra con número de registro 1529, con sanción económica consistente en multa por $ 3,510.00 (tres mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.) por contravenir lo dispuesto en el artículo 187 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, esto es por no exhibir los planos autorizados de la obra al momento de la visita de verificación y se giró oficio a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, para que de considerarlo necesario inicie el procedimiento respectivo, por ejecutar obras de demolición sin contar con Licencia de Demolición Especial.--------------------------------------------------- No obstante lo anterior, la Delegación Benito Juárez al recibir el Aviso de Terminación de Obra, deberá corroborar que la obra concluida cumpla con el proyecto registrado y se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, por lo que deberá otorgar la autorización de uso y ocupación solamente en caso de que se cumplan todos los requisitos legales aplicables previstos en la legislación, garantizando que la obra terminada cumpla con el proyecto registrado, y en su caso ordenar al propietario efectuar las modificaciones que fueren necesarias, de conformidad con lo establecido en los artículos 65 y 66 del Reglamento de Construcciones referido.- IV. Que en el escrito presentado ante esta Procuraduría, referido en el Resultando Octavo de la presente Resolución, la persona denunciante manifestó que “…siendo que justamente en esta fase ya ha causado daños a las edificaciones, en especial al inmueble ubicado en el número 27… (sic)”, así como “…dicha demolición y/o construcción esta afectando el patrimonio y los intereses de los colonos de las Américas Unidas.”, y que “ …daños en el referido inmueble empezaron a surgir en el momento en que principió la demolición.”--------------------- Al respecto, cabe señalar que en las atribuciones que tiene conferidas esta Procuraduría respecto a denuncias ciudadanas, no se consideran las relacionadas con los daños en propiedad ajena, enfocándose al cumplimiento de disposiciones en materia ambiental y del ordenamiento territorial, de conformidad con los artículos 2º fracción IV y 5 fracción I de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal; y 12 fracción I del Reglamento de la citada Ley Orgánica, por lo cual esta Subprocuraduría no está facultada para resolver respecto a los hechos relativos a los daños en el inmueble

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referido en la denuncia, siendo mediante la vía penal, la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal a través de sus Agencias del Ministerio Público o un Juez Civil del Fuero Común, las instancias competentes para conocer de aspectos relacionados con daños en propiedad ajena, dependiendo de las circunstancias particulares del caso. --------------------------------------------------------------------------------- V. Que en el escrito presentado ante esta Procuraduría, referido en el Resultando Primero de la presente Resolución, en relación con los hechos consistentes en que “la energía eléctrica sufre numerosos cortes durante todo el año”, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal, precepto que estable que cuando los hechos que relate el denunciante no sean competencia de la Procuraduría, no se admitirá la denuncia orientando al interesado sobre las autoridades competentes.------------------------------------------------ Por lo que, mediante el oficio referido en el Resultando Tercero de la presente Resolución, el suscrito remitió el escrito de denuncia al Gerente de la División Metropolitana Poniente de Luz y Fuerza del Centro, para atender los hechos denunciados, toda vez que de conformidad con los articulo 7° de la Ley del Servicio Público de Energía Electrica y 1° del Estatuto Orgánico de la Comisión Federal de Electricidad, dicha Organismo es el responsable de vigilar y prestar el servicio de energía eléctrica.------------------------------------------------------------------------ Asimismo, respecto a los hechos consistentes en que “…al llegar nuevos vecinos se comenzará a dejar bolsas de basura en las aceras y se taparan las alcantarillas teniendo como consecuencia el originar encharcamientos en la zona”, es necesario señalar que no se encuentran en las constancias que obran en el expediente, ningún elemento de prueba que acredite la existencia de dichos hechos, en razón de ser presunciones y aseveraciones de realización incierta hechas por la persona denunciante.-------------------------------------------------------------- Por lo anterior y considerando los argumentos vertidos en la presente Resolución es factible deducir que la denuncia que dio origen al procedimiento en que se actúa ha sido atendida, en virtud del análisis y valoración de las constancias que integran el expediente en el que se actúa ha sido atendida, por lo que es procedente tener por concluido el procedimiento correspondiente. ---------------------- En virtud de los razonamientos y consideraciones expuestos, se concluye que: ----

Los hechos que motivaron la presentación de la denuncia consisten en la construcción que se encuentra en contravención de la Ley de Desarrollo

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Urbano del Distrito Federal, la Ley Ambiental del Distrito Federal y del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en el predio ubicado en Privada del Lago N° 31, colonia Américas Unidas, Delegación Benito Juárez.----------------------------------------------------------------------------------

Que del reconocimiento de hechos realizado por personal adscrito a esta

Subprocuraduría se constataron obras de demolición, las cuales no contaban con Licencia de Construcción Especial para Demolición, necesaria para su ejecución.---------------------------------------------------------------

Derivado de la solicitud de esta Subprocuraduría a la Dirección General

Jurídica y de Gobierno de la Delegación Benito Juárez, se emitió la Resolución Administrativa de fecha cuatro de noviembre del dos mil cinco dentro del expediente DV-OV-308-2005, imponiendo una sanción económica a la persona moral propietaria del inmueble objeto de la denuncia, consistente en una multa de $ 19,890.00, por no contar con la Licencia de Demolición Especial para las obras de demolición.------------------

Toda vez que la demolición del inmueble, se realizó durante la vigencia de

la Manifestación de Construcción, el Arquitecto José Alemán González D.R.O N° 1529 es el responsable de que dicha demolición se haya ejecutado sin contar con la Licencia de Demolición Especial, por lo cual la Delegación Benito Juárez, giró oficio a la Comisión de Admisión de Directores Responsables de Obra y Corresponsables de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, asimismo impuso una sanción económica consistente en multa por $ 3,510.00 (tres mil quinientos diez pesos 00/100 M.N.) al D.R.O por contravenir lo dispuesto en el artículo 187 del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, esto es por no exhibir los planos autorizados de la obra al momento de la visita de verificación.-------------------------------------------------------------------------------------

La construcción que se realiza en el inmueble objeto de la denuncia cuenta

con Manifestación de Construcción N° RBJ-116-04 para la ejecución de sesenta viviendas, en seis niveles, con sesenta lugares de estacionamiento.------------------------------------------------------------------------------

La Delegación Benito Juárez previo a la autorización de uso y ocupación de

la obra, deberá constatar que la obra se haya ejecutado sin contravenir las disposiciones de este Reglamento y conforme a lo registrado en la Manifestación de Construcción correspondiente.-------------------------------------

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Por lo expuesto y fundado, con fundamento en el artículo 27 de la Ley Orgánica dela Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal. es deresolverse y se: ~~- --

RESUELV

P R I M E R 0.- Téngase por concluido el expediente en el Que se actúa. entérminos de la presente Resolución, de conformidad con lo previsto en el artículo27 fracción III de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal.

S E G U N D 0.- Se dejan a salvo los derechos del denunciante para que en casode conocer hechos, actos y omisiones que constituyan violaciones a la legislaciónambiental y/o del ordenamiento territorial del Distrito Federal presente la denunciacorrespondiente ante esta Procuraduría o ante la autoridad competente

TER C E R 0.- Notifiquese la presente Resolución al denunciante. personalmenteo por correo certificado con acuse de recibo.

C U A R T 0.- Hágase del conocimiento de la Dirección General Jurídica y deGobierno y de la Dirección General de Obras y Desarrol~ Urbano, de laDelegación Benito Juárez, por ser de su interés. ---

Así lo proveyó y firma el Lic. Miguel Ángel Cancino, Subprocurador deOrdenamiento Territorial de la Procuraduría Ambiental y del OrdenamientoTerritorial del Distrito Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 5°,fracciones I y 1I1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y delOrdenamiento Territorial del Distrito Federal, 5° fracción IV, 12 fracciones 1, 11 Y 111

del Reglamento del instrumento jurídico antes señalado.

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Medetlin 202. 50 piso. Colonia Roma Sur. C.P. 06700. Delegación CuatI1témoc.. ~ DFTeI52.65.07.80 exts. 1301 y 1302