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1 Programa Universitario de Medio Ambiente Universidad Nacional Autónoma de México Módulo IV: La dimensión jurídica de la política ambiental Dra. Marisol Anglés Hernández Curso: Instrumentos de política ambiental

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Programa Universitario de Medio Ambiente

Universidad Nacional Autónoma de México

Módulo IV: La dimensión jurídica de la política ambiental

Dra. Marisol Anglés Hernández

Curso: Instrumentos de política ambiental

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Contenido:

El marco jurídico e institucional del ambiente en México

El ambiente como bien público y como derecho de los ciudadanos

El concepto jurídico del daño ambiental

Los tratados internacionales sobre el ambiente, la legislación de la Comunidad Económica Europea, la dimensión ambiental en el plano constitucional y la regulación secundaria básica

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EL MARCO JURÍDICO E INSTITUCIONAL DEL AMBIENTE EN MÉXICO

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Identifica la materia que pretenden regular, es

decir, las normas jurídicas no se aplican

indistintamente; cada una rige en determinada

área del derecho y tiene características

particulares.

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ORDEN FEDERAL: Comprende las leyes que son obligatorias en toda la República.

ORDEN LOCAL: Abarca las leyes que sólo obligan dentro de la entidad federativa –Estados o Distrito Federal– en que se expidieron.

ORDEN MUNICIPAL: Disposiciones que sólo son aplicables en el Municipio donde fueron creadas.

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VALIDEZ TEMPORAL DE LAS NORMAS JURÍDICAS

Las normas jurídicas válidas pueden producir efectos durante el lapso de su vigencia, la cual se encuentra regulada de manera específica por la propia norma en sus artículos transitorios y puede ser limitada o indefinida.

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Disciplina jurídica que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del gobierno y que garantiza al individuo una serie de derechos que los órganos de gobierno están obligados a respetar.

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Tesis: P. VIII/2007, XXV, Abril de 2007

SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN.

INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.

A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes

jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para

dictarlas, el principio de "supremacía constitucional" implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los

tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la "Ley Suprema de la Unión", esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en

la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.

INTERPRETACIÓN DE LA SCJN

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Derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición.

DERECHOS HUMANOS

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Generaciones de DDHH

DERECHOS FUNDAMENTALES

Civiles Políticos 1ª generación

Económicos Sociales Culturales

2ª generación

Solidaridad 3ª generación

Bioética, ciberespacio y tecnologías 4ª generación

Políticas públicas/Acciones

afirmativas

Libertades públicas

Derechos de los pueblos

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Reformas constitucionales en materia de DDHH:

Al juicio de amparo (6 de junio de 2011)

De los derechos humanos (10 de junio de 2011)

Del derecho humano al agua y al saneamiento (8 de

febrero de 2012)

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Antecedentes de la reforma en materia de DDHH Esta reforma es la culminación de un largo proceso de

socialización de los DDHH y de apertura del sistema político mexicano al derecho internacional público y a la vez constituye el punto de partida de una nueva etapa de transformaciones jurídicas, políticas, sociales e institucionales.

Como resultado de ello:

México reconoció la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en 1998 y ratificó

diversos instrumentos sobre DDHH.

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Alcances de la reforma en materia de DDHH 1. La ampliación del conjunto de derechos humanos; 2. el ensanchamiento de la titularidad de los derechos; 3. la especificación de las obligaciones de las autoridades; 4. el fortalecimiento de las instituciones de protección

(jurisdiccionales y no jurisdiccionales); 5. el énfasis en la protección de los derechos desde las

políticas públicas

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Implicaciones de la sustitución semántica TÍTULO PRIMERO, CAPÍTULO I De los Derechos Humanos y sus Garantías

Se sustituye el concepto de garantías (referido a las garantías individuales) por el de derechos humanos, lo cual tiene importantes consecuencias para la justiciabilidad de los derechos sociales y colectivos. Se supera la naturaleza programática de los DESC, lo cual impedía su justiciabilidad. Ello implica que todos los DDHH (civiles, políticos, económicos, sociales, culturales y ambientales) adquieren el mismo status, por lo que pueden hacerse exigibles vía jurisdiccional.

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El carácter vinculante de los tratados internacionales sobre DDHH

Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

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Bloque de constitucionalidad Se obliga a los jueces y demás operadores jurídicos a

resolver los casos que se les presenten considerando las dos fuentes primigenias del ordenamiento jurídico mexicano en materia de DDHH: a) los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, b) todos aquellos derechos humanos establecidos en tratados

internacionales de los que el Estado mexicano sea parte. Consecuentemente, las normas provenientes de ambas

fuentes, constituyen un único conjunto normativo, sin jerarquías.

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Principio pro persona. Tesis jurisprudenciales Todas las autoridades del país están obligadas a aplicar

el principio interpretativo pro persona y, consecuentemente, a preferir las interpretaciones que más favorezcan los derechos.

Principio que obliga a interpretar las normas en forma extensiva y no rigorista, procurando, en todo momento, favorecer ampliamente a la persona.

TESIS JURISPRUDENCIAL 88/2012 (10ª) y TESIS JURISPRUDENCIAL 107/2012 (10ª).

PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.

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Principio de interpretación conforme

En caso de contradicción entre las normas constitucionales y las contenidas en los tratados internacionales sobre DDHH deberá elegirse aquella que beneficie más a la persona afectada (principio pro persona).

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Principio de la interpretación conforme. Tesis jurisprudencial En el supuesto de que un mismo derecho fundamental esté

reconocido en las dos fuentes supremas del ordenamiento jurídico, a saber, la Constitución y los tratados internacionales, la elección de la norma que será aplicable –en materia de derechos humanos–, atenderá a criterios que favorezcan al individuo o lo que se ha denominado principio pro persona.

TESIS JURISPRUDENCIAL 107/2012 (10ª). PRINCIPIO PRO PERSONA. CRITERIO DE

SELECCIÓN DE LA NORMA DE DERECHO FUNDAMENTAL APLICABLE.

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Control de convencionalidad

Control de constitucionalidad

En tanto los DDHH contenidos en tratados internacionales tienen rango constitucional, el “bloque de convencionalidad” queda subsumido en el “bloque de constitucionalidad”. Los DDHH contenidos en la Constitución y en los Tratados no se relacionan entre sí en términos jerárquicos, sino que configuran un conjunto normativo de rango constitucional.

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Reforma a la CPEUM en materia de DDHH (DOF 10 junio 2011)

Artículo 1o. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (...)

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La administración pública –los gobiernos– En todos sus niveles tienen una doble responsabilidad en

materia de DDHH: abstenerse de vulnerar, violentar, lesionar o transgredir los derechos de las personas y, al mismo tiempo, realizar las tareas tendentes a proteger, promover y garantizar los derechos.

Se trata de un imperativo que vale para todos los ámbitos de acción de la gestión pública: desde el diseño, articulación e implementación de las políticas hasta el ejercicio de las delicadas tareas de seguridad y procuración de justicia.

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La administración pública –los gobiernos– La obligación de los gobiernos es con todos los derechos

–de libertad, políticos y sociales– y en todo momento.

Se trata de una obligación prioritaria por lo que todas las políticas públicas deben estar orientadas a brindarle cumplimiento.

Para ello deben seguirse los criterios que, para cada derecho humano, han sido desarrollados en el derecho internacional.

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El Poder Legislativo nacional y las legislaturas estatales

Tienen como obligación primordial la

creación de las normas secundarias que hagan posible la traducción de las normas constitucionales en políticas públicas en condiciones estables y ciertas.

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El poder judicial -local y federal-

Tiene la función de fungir como garante principal en materia de DDHH, a través de la comprensión del bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad.

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BASES CONSTITUCIONALES DE LA PROTECCIÓN

AMBIENTAL

4º Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y

bienestar.

25 Rectoría del desarrollo, integral y

sustentable

27 Propiedad originaria, modalidades a la propiedad privada

124 Facultades de los Estados

115,V Facultades municipales

26 Sistema de planeación, PND

73, XXIX-G Distribución de competencias en materia ambiental

116 Convenios de coordinación

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PA constituye el marco de referencia permanente de la gestión ambiental

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FACULTADES DE LOS MUNICIPIOS

Artículo 115, fracción V, Constitución política:

a) Formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo urbano municipal;

c) Participar en la formulación de planes de desarrollo regional,

los cuales deberán estar en concordancia con los planes generales de la materia;

d) Autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito

de su competencia, en sus jurisdicciones territoriales; f) Otorgar licencias y permisos para construcciones; g) Participar en la creación y administración de zonas de reservas

ecológicas y en la elaboración y aplicación de programas de ordenamiento en esta materia

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Legislar en materia de planeación del desarrollo; en desarrollo urbano, particularmente en uso del suelo; preservación del medio ambiente y protección ecológica […]; y sobre explotación, uso y aprovechamiento de los bienes del patrimonio del Distrito Federal (Artículo 122, Apartado C, Fracción V, inciso j)

FACULTADES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL

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Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes (artículo 122, fracción IV, inciso g).

FACULTADES DEL DISTRITO FEDERAL

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RÉGIMEN JURÍDICO DEL DISTRITO FEDERAL • Organización administrativa: centralizada (Jefatura de gobierno, secretarías, PGJ, Oficialía Mayor, Contraloría General y CJSL) desconcentrada (órganos políticos administrativos y organismos desconcentrados) y paraestatal (organismos descentralizados, empresas de participación estatal mayoritaria, fideicomisos públicos). • La administración pública del D.F. tiene a su cargo los servicios públicos de carácter local. • El Jefe de gobierno es el titular de la administración pública del D.F. • Atribuciones genéricas de las dependencias centrales: Acordar con el jefe de gobierno los asuntos de su competencia, planear, coordinar, organizar y evaluar el funcionamiento de los órganos administrativos adscritos) • Atribuciones específicas (en razón de la materia o especialidad técnica).

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FACULTADES DEL DISTRITO FEDERAL

Para la eficaz coordinación de las distintas jurisdicciones locales y municipales entre sí, y de éstas con la federación y el Distrito Federal en la planeación y ejecución de acciones en las zonas conurbadas limítrofes con el Distrito Federal, en materia de asentamientos humanos; protección al ambiente; preservación y restauración del equilibrio ecológico; transporte, agua potable y drenaje; recolección, tratamiento y disposición de desechos sólidos, sus respectivos gobiernos podrán suscribir convenios para la creación de comisiones metropolitanas en las que concurran y participen con apego a sus leyes (artículo 122, fracción IV, inciso g, constitución).

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SEMARNAT

Órganos desconcentrados

DELEGACIONES ESTATALES

Órganos descentralizados

Órgano interinstitucional

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A la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), corresponde el despacho de: I. Fomentar la protección, restauración y conservación de los ecosistemas y recursos naturales y bienes y servicios ambientales; II. Formular y conducir la política nacional en materia de recursos naturales, ecología, saneamiento ambiental, agua, regulación ambiental del desarrollo urbano y de la actividad pesquera, con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades;

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III. Administrar y regular el uso y promover el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales que correspondan a la Federación, excepto hidrocarburos y minerales radioactivos;

IV. Establecer normas oficiales mexicanas sobre la preservación y restauración de la calidad del medio ambiente;

V. Vigilar y estimular el cumplimiento de las leyes, normas oficiales mexicanas y programas relacionados con recursos naturales, medio ambiente y pesca y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;

VI. Proponer al Ejecutivo Federal el establecimiento de áreas naturales protegidas;

VII. Organizar y administrar áreas naturales protegidas, y supervisar las labores de conservación, protección y vigilancia de dichas áreas cuando su administración recaiga en gobiernos estatales y municipales o en personas físicas o morales;

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VIII. Ejercer la posesión y propiedad de la nación en las playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

IX. Intervenir en foros internacionales y proponer a la Secretaría de Relaciones Exteriores la celebración

de tratados y acuerdos internacionales en materia ambiental; X. Promover el ordenamiento ecológico del territorio nacional, en

coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, y con la participación de los particulares;

XI. Evaluar y dictaminar las manifestaciones de impacto ambiental de proyectos de desarrollo; resolver sobre los estudios de riesgo ambiental y aprobar los programas para la prevención de accidentes con incidencia ecológica;

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XXXIX. Otorgar contratos, concesiones, licencias, permisos, autorizaciones, asignaciones, y reconocer derechos, según corresponda, en materia de aguas, forestal, ecológica, explotación de la flora y fauna silvestres, y sobre playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar;

XL. Diseñar y operar, con la participación que corresponda a otras

dependencias y entidades, la adopción de instrumentos económicos para la protección, restauración y conservación del medio ambiente, y

XLI. Los demás que le atribuyan expresamente las leyes y

reglamentos.

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En cada Delegación la población tiene acceso a trámites e información especializada sobre la disposición de la riqueza natural y las posibilidades de su aprovechamiento y conservación en cada estado. Así como a información relacionada con los programas y proyectos establecidos por el sector ambiental en cada entidad federativa.

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AUTORIDAD FEDERAL DEL AGUA:

Órgano administrativo, normativo, técnico y consultivo encargado de la administración y gestión del agua en México

ATRIBUCIONES: • Ley de Aguas Nacionales • Reglamento de la LAN • Reglamento Interior de la SEMARNAT (art. 44)

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REGIONES HIDROLÓGICO-ADMINISTRATIVAS

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Generar, integrar y difundir conocimiento

e información a través de investigación

científica aplicada y el fortalecimiento de

capacidades, para apoyar la formulación de

política ambiental y la toma de decisiones

que promuevan el desarrollo sustentable.

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I. Vigilar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables a la prevención y control de la contaminación ambiental, a la restauración de los recursos naturales, así como a la preservación y protección de los recursos forestales, de vida silvestre, quelonios, mamíferos marinos y especies acuáticas en riesgo, sus ecosistemas y recursos genéticos, la zona federal marítimo terrestre, playas marítimas y terrenos ganados al mar o a cualquier otro depósito de aguas marítimas, las áreas naturales protegidas, así como en materia de impacto ambiental y ordenamiento ecológico de competencia federal, y establecer políticas y lineamientos administrativos para tal efecto.

ATRIBUCIONES:

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IV. Coordinar el control de la aplicación de la normatividad ambiental con otras autoridades federales, así como de las entidades federativas, municipales, del Distrito Federal y delegacionales que lo soliciten.

ATRIBUCIONES:

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• Fomentar y desarrollar actividades, programas de subsidios y proyectos, tendientes a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad en las ANPs, en sus zonas de influencia, en las áreas de refugio para proteger especies acuáticas y otras especies que por sus características la Comisión determine como prioritarias para la conservación;

•Proponer a las autoridades competentes la definición de estímulos e incentivos económicos, capacitación y asistencia técnica destinados a la conservación de los ecosistemas y su biodiversidad, así como para la atención de las especies y poblaciones prioritarias para la conservación; •de las comunidades rurales e indígenas;

•Proponer la transferencia de funciones y recursos hacia los gobiernos de las entidades federativas y municipios en materia de ANPs;

•Promover la participación de la sociedad en materia de áreas naturales protegidas, de áreas de refugio para proteger especies acuáticas y de especies prioritarias para la conservación.

FACULTADES:

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1. Acciones de investigación y desarrollo tecnológico en materia de agua;

2. Certificar personal para instrumentar el Sistema Nacional de Servicio Civil de carrera del sector;

3. Constituirse en el centro de excelencia en el conocimiento actualizado de la gestión integrada del agua;

4. Integrar y mantener actualizado el Centro Nacional Documental Técnico y Científico sobre Gestión Integrada de los Recursos Hídricos;

5. Desarrollar y estrechar relaciones con las organizaciones internacionales vinculadas con los temas de agua y su gestión integrada;

6. Desarrollar instrumentos de gestión integrada de recursos hídricos para apoyar el desarrollo y la solución de problemas del sector;

7. Realizar estudios y consultorías especializadas en materia de hidráulica, hidrología, control de la calidad del agua y gestión integrada de los recursos hídricos;

ATRIBUCIONES:

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8. Proponer orientaciones y contenidos para la Política Nacional Hídrica y el Programa Nacional Hídrico, y encabezar los trabajos de planificación e instrumentación de programas y acciones para la investigación científica y desarrollo tecnológico en materia de agua y su gestión;

9. Sistematizar y publicar la información técnica de los recursos hídricos, en coordinación con la CONAGUA;

10. Atender las solicitudes de arbitraje técnico y científico; 11.Certificar los laboratorios de calidad del agua, dispositivos para

medición del agua en cantidad e instrumentos y enseres que faciliten la elevación de las eficiencias en la explotación, uso o aprovechamiento del agua;

12. Promover la educación y la cultura en torno al agua.

(Ley de Aguas Nacionales, artículo 14 Bis 3 )

ATRIBUCIONES:

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I. Participar en la planeación del desarrollo forestal sustentable; II. Fomentar y favorecer la cadena productiva forestal y de sus recursos asociados; III. Impulsar actividades forestales productivas; IV. Promover el desarrollo forestal sustentable y de los recursos asociados para que incidan en el mejoramiento de la calidad de vida de los propietarios o poseedores de terrenos forestales o de aptitud preferentemente forestal y de sus comunidades; V. Apoyar la ejecución de programas de bienes y servicios ambientales que generen los recursos forestales; VI. Proponer y participar con las autoridades competentes, en la definición de estímulos e incentivos económicos destinados al fomento de la producción forestal;

FACULTADES:

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I. Generar, compilar y manejar información para el establecimiento de un programa sobre los inventarios biológicos del país que aporte elementos para conocer cualitativa y cuantitativamente la distribución de las diversas especies de flora y fauna en todo el territorio nacional, tanto por zonas como por regiones.

II. Sintetizar la información relativa a los recursos biológicos del país, en un banco de

datos que deberá mantenerse permanentemente actualizado. III. Promover el desarrollo de proyectos concernientes al potencial y a la utilización de

los recursos biológicos convencionales y no convencionales. IV. Asesorar en aspectos técnicos y de investigación aplicada a los organismos

gubernamentales Y a los sectores social y privado, en relación con la utilización y la conservación de los recursos biológicos.

V. Promover la difusión a nivel nacional y regional de la riqueza biológica del país, de

sus diversas formas de utilización y aprovechamiento para el ser humano, así como realizar la más amplia divulgación respecto a las medidas que se propongan para evitar el deterioro y la destrucción de estos recursos.

FACULTADES

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FACULTADES: I. Formular, conducir y evaluar la política ambiental en

el Distrito Federal, así como los planes y programas que de esta se deriven, en congruencia con la que en su caso hubiere formulado la Federación;

II. Formular, ejecutar y evaluar el programa sectorial ambiental del Distrito Federal;

III. Formular y ejecutar los programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal, y los programas que de éstos se deriven, así como vigilar su cumplimiento, en coordinación con la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda y en su momento, proponer las adecuaciones pertinentes al mismo;

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IV. Aplicar los instrumentos de política ambiental previstos en esta Ley, para conservar y restaurar el equilibrio ecológico y proteger al ambiente en materias de su competencia;

V. Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental de su competencia, y en su caso, autorizar condicionadamente o negar la realización de proyectos, obras y actividades;

VI. Evaluar y resolver sobre los estudios de riesgo; VII. Expedir normas ambientales para el Distrito Federal en

materias de competencia local; VIII. Desarrollar programas que fomenten la

autorregulación y la auditoría ambiental;

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IX. Convenir con los productores y grupos empresariales el establecimiento de procesos voluntarios de autorregulación y expedir, en su caso, el certificado de bajas emisiones;

X. Establecer los criterios ambientales a que deberán sujetarse los programas, adquisiciones y obras de las dependencias del Gobierno del Distrito Federal;

XI. Promover la creación de estándares e indicadores de calidad ambiental;

XII. Establecer o en su caso proponer la creación de instrumentos económicos que incentiven el cumplimiento de los objetivos de la política ambiental en el Distrito Federal;

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XIII. Administrar, ejecutar y controlar el fondo ambiental así como informar sobre el uso de los recursos y presentar los resultados dentro del informe anual que rinda a la Asamblea;

XIV. Proponer la creación de áreas naturales protegidas, así como regularlas, vigilarlas y administrarlas a fin de lograr la conservación y el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales presentes en dichas áreas;

XV. Proponer la declaración de zonas de restauración ecológica; XVI. Proponer la declaración de zonas intermedias de

salvaguarda; XVII. Promover la participación de la ciudadanía en materia

ambiental;

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XVIII. Realizar y promover en forma coordinada, concertada y corresponsable, acciones relacionadas con la conservación del ambiente, la protección ecológica y la restauración del equilibrio ecológico, entre las organizaciones sociales, civiles y empresariales, así como con los ciudadanos interesados, a fin de desarrollar en la población, una mayor cultura ambiental, y promover el mejor conocimiento de esta Ley;

XIX. Coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública del Distrito Federal, y de las delegaciones en las acciones de educación ambiental, de prevención y control del deterioro ambiental, conservación, protección y restauración del ambiente en el territorio del Distrito Federal, así como celebrar con éstas y con la sociedad, los acuerdos que sean necesarios con el propósito de dar cumplimiento a la presente Ley;

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XX. Realizar y promover programas para el desarrollo de técnicas, ecotecnias y procedimientos que permitan prevenir, controlar y abatir el deterioro ambiental, propiciar el aprovechamiento sustentable de los recursos naturales y la conservación de los ecosistemas, con instituciones de educación superior, centros de investigación, instituciones privadas y grupos civiles, con los sectores industrial, comercial y de servicio;

XXI. Conducir la política del Distrito Federal relativa a la información y difusión en materia ambiental;

XXII. Participar en coordinación con la Federación, en asuntos que afecten el equilibrio ecológico, el ambiente y la salud en el Distrito Federal y los municipios conurbados;

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XXIII. Promover y celebrar, convenios de coordinación, concertación y colaboración con el gobierno federal, de las entidades federativas y de los municipios de la zona conurbada, así como con los particulares, para la realización conjunta y coordinada de acciones de protección ambiental;

XXIV. Promover y participar, en la elaboración y celebración de convenios o acuerdos de coordinación que se lleven a cabo entre el Ejecutivo del Distrito Federal y la Federación, con el objeto de que el Distrito Federal asuma el ejercicio de las funciones que señala la Ley General;

XXV. Ejercer las funciones que le transfiera la Federación al Distrito Federal en materia ambiental, en los términos que establezcan los convenios o acuerdos de coordinación correspondientes;

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XXVIII. Hacer efectivas las obligaciones derivadas de la Ley General, esta Ley, y disposiciones que de éstas emanen, en el ámbito de su competencia; y en su caso, hacer uso de las medidas de seguridad;

XXIX. Ordenar la realización de visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los preceptos de esta Ley, su reglamento, normas aplicables en materia ambiental, ordenamiento ecológico del territorio, declaratorias de áreas naturales protegidas, programas de manejo, las condicionantes que en materia ambiental se impongan, así como todas las disposiciones legales aplicables al suelo de conservación;

XXX. Aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y de seguridad correspondientes por infracciones a la Ley General, en materias de competencia local, esta Ley y sus reglamentos;

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XXXI. Otorgar y revocar los permisos, licencias y las autorizaciones establecidas en la presente Ley;

XXXII. Clausurar o suspender las obras o actividades y, en su caso solicitar la revocación y cancelación de las licencias de construcción y uso de suelo cuando se transgredan las disposiciones de esta Ley y demás aplicables;

XXXIII. Emitir las resoluciones que pongan fin al procedimiento de inspección y vigilancia, así como cualquier resolución que sea necesaria de conformidad con la Ley;

XXXIV. Admitir y resolver los recursos de inconformidad que se interpongan con motivo de la aplicación de la presente Ley, en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo;

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Autoridades

Ambientales Urbanas

Jefe de Gobierno Secretaría del Medio Ambiente Procuraduría Ambiental y del

Ordenamiento Territorial Jefes Delegacionales

Sistema de Aguas de la Ciudad de México

Secretaría de Desarrollo Económico Secretaría de Desarrollo Rural y

Equidad para las Comunidades Secretaría de Desarrollo Urbano y

Vivienda Secretaría de Obras y Servicios Secretaría de Protección Civil Secretaría de Salud Secretaría de Transporte y Vialidad

Delegaciones políticas

Instituto de Verificación

Administrativa

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LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y

LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE, 1988

I.- Garantizar el derecho de toda persona a vivir en un medio ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar. II.- Definir los principios de la política ambiental y los instrumentos para su aplicación. III.- La preservación, la restauración y el mejoramiento del ambiente.

AMBIENTE:

El Conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

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62 62

CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LGEEPA

TÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales

TÍTULO SEGUNDO Biodiversidad

TÍTULO TERCERO Aprovechamiento sustentable

de los elementos naturales

TÍTULO CUARTO Protección al ambiente

TÍTULO QUINTO Participación social e información ambiental

TÍTULO SEXTO Medidas de control y de seguridad y sanciones

CAPÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO II Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera CAPÍTULO III Prevención y Control de la Contaminación del Agua y de los Ecosistemas Acuáticos CAPÍTULO IV Prevención y Control de la Contaminación del Suelo CAPÍTULO V Actividades Consideradas como Altamente Riesgosas CAPÍTULO VI Materiales y Residuos Peligrosos CAPÍTULO VII Energía Nuclear CAPÍTULO VIII Ruido, Vibraciones, Energía Térmica y Lumínica, Olores y Contaminación Visual

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63

LGEEPA, 1988

LAN, 1992

LGCC, 2012

LGVS, 2000

LBOGMs, 2005

LGDFS, 2003

LGPGIR, 2003

Reglamento, 2006

Reglamento,

2006

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

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64 64

LGEEPA, 1988

Reglamento en materia de

prevención y control de la

contaminación atmosférica, 1988

Reglamento para el transporte terrestre

de materiales y residuos peligrosos,

1993

Reglamento en materia de

autorregulación y auditorías

ambientales, 2010

Reglamento en materia de ANPs,

2000

Reglamento en materia de OET,

2003

Reglamento en materia de EIA,

2000

Reglamento en materia de RETC,

2004

64

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65

• Ley Ambiental del Distrito Federal

• Ley de Aguas del Distrito Federal

• Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal

• Ley de Procedimiento Administrativo del

Distrito Federal

• Ley de Residuos Sólidos del Distrito Federal

• Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urbanístico Arquitectónico del Distrito Federal

• Ley de Vivienda del Distrito Federal

• Ley de Transporte y Vialidad

• Ley Orgánica de la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal

• Código Penal

Leyes que regulan la protección ambiental y ordenación territorial en el Distrito Federal

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66 66

PLANEACIÓN AMBIENTAL

Proceso que se estructura a partir de una imagen futura de un modelo hacia el cual la sociedad desea ir y que por lo tanto debe ser un ideal definido por las aspiraciones, expectativas, valores e ideologías de una sociedad.

Estrategia normativa para regular la relación de la sociedad con la naturaleza, entendiendo que se trata de una interrelación e interacción entra ambas.

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67 67

PLANEACIÓN AMBIENTAL

Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012.

Programa Sectorial de Medio Ambiente y Recursos

Naturales 2007- 2012. • Programa Sectorial de Medio Ambiente para

el Distrito Federal 2007- 2012.

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68 68

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

Proceso permanente de ampliación de capacidades y libertades que

permita a todos los mexicanos tener una vida digna sin comprometer el

patrimonio de las generaciones futuras

DESARROLLO HUMANO SUSTENTABLE

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69 69

PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2007-2012

Eje 4. Sustentabilidad Ambiental

Administración eficiente y racional de los recursos naturales.

Incluir al medio ambiente como uno de los elementos de la competitividad y el desarrollo económico y social.

Convertir la sustentabilidad ambiental en un eje transversal de las políticas públicas.

Conciliación de la protección del medio ambiente, la competitividad de los sectores productivos y el desarrollo social.

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70 70

PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, 2007-2012

1. Conservar y aprovechar sustentablemente los ecosistemas, para frenar la erosión del capital natural, conservar el patrimonio nacional y generar ingresos y empleos en las zonas rurales en especial, y contribuir a la sustentabilidad ambiental del desarrollo nacional.

2. Lograr un adecuado manejo y preservación del agua en cuencas y acuíferos para impulsar el bienestar social, el desarrollo económico y la preservación del medio ambiente.

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71 71

PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, 2007-2012

3. Consolidar el marco regulatorio y aplicar políticas para prevenir, reducir y controlar la contaminación, hacer una gestión integral de los residuos y remediar sitios contaminados para garantizar una adecuada calidad del aire, agua y suelo.

4. Coordinar la instrumentación de la Estrategia

Nacional de Cambio Climático para avanzar en las medidas de adaptación y de mitigación de emisiones.

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72 72

PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, 2007-2012

5. Impulsar la acción territorial integral incluyendo la formulación y expedición del Programa de OEGT y de los mares y costas, así como la atención a regiones prioritarias.

6. Asegurar la coordinación y simplificación de trámites, así como el cumplimiento de la regulación ambiental, a través del desarrollo de un Sistema Nacional de Gestión Ambiental integral, transversal y transparente y mejorar el desempeño organizacional de la SEMARNAT.

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73 73

PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, 2007-2012

7. Promover el cumplimiento eficiente y expedito de la legislación y normatividad ambiental.

8. Generar la información científico-técnica que permita el

avance del conocimiento sobre los aspectos ambientales prioritarios para apoyar la toma de decisiones del Estado mexicano, y consolidar políticas públicas en materia de educación ambiental para la sustentabilidad, tanto en el plano nacional como local, para facilitar una participación pública responsable y enterada.

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74 74

PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES, 2007-2012

9. En un marco de respeto a los derechos humanos, establecer una participación incluyente, equitativa, diferenciada, corresponsable y efectiva de todos los sectores de la sociedad, y en todos los órdenes de gobierno, en la formulación de políticas y la adopción de compromisos conjuntos que contribuyan al desarrollo sustentable de nuestro país.

10. Contribuir a la formulación de políticas internacionales de medio ambiente y desarrollo sustentable integrales, eficaces, equitativas, consistentes y oportunas y aprovechar nuestras ventajas comparativas en términos geopolíticos y de desarrollo para promover posiciones comunes sobre asuntos de interés nacional en el ámbito internacional.

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Programa General de Retribución por la conservación de servicios ambientales en reservas ecológicas comunitarias

Programa General de Desarrollo Urbano del D.F.

Programas Delegacionales de Desarrollo Urbano

Programas Parciales de Desarrollo Urbano

Programas Sectoriales

Programa de Ordenación de la Zona Metropolitana del Valle de México

Programa Operativo Anual

Sistema de Planeación en el Distrito Federal

Programa General de Gestión Integral de Recursos Hídricos (SACM)

Programa General de manejo de áreas de valor ambiental

Programa Especial Concurrente en Suelo de Conservación (GDF-CONAFOR)

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PROGRAMA SECTORIAL DE MEDIO AMBIENTE 2007-2012 DEL DISTRITO FEDERAL Planeación ambiental para el desarrollo sustentable

Bosques, suelo de conservación, agua y biodiversidad: un futuro compartido

Vigilancia ambiental

Soluciones y adaptación al medio urbano desde la base social

Desarrollo sustentable y coordinación metropolitana

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SUELO DE CONSERVACIÓN OBJETIVO GENERAL:

Proteger el suelo de

conservación como espacio clave del equilibrio ecológico en la ciudad, mediante la conservación de sus ecosistemas que lo conforman, así como preservar la flora y fauna silvestres para garantizar la permanencia de los servicios ambientales.

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HABITABILIDAD Y ESPACIO PÚBLICO OBJETIVO GENERAL:

El espacio público y las

áreas verdes son elementos medulares en la tarea de articular física y socialmente al D.F. para transformarlo en una ciudad sustentable.

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AGUA OBJETIVO GENERAL:

Impulsar el manejo

integral y sustentable del agua en el Distrito Federal.

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MOVILIDAD OBJETIVO

GENERAL:

Mejorar las condiciones de movilidad en el Distrito Federal.

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81

AIRE OBJETIVO GENERAL:

Controlar los contaminantes atmosféricos

locales que tienen mayor presencia y afectación a la salud de la población del Distrito Federal.

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RESIDUOS SÓLIDOS OBJETIVO GENERAL:

Instrumentar un sistema integral de residuos

sólidos urbanos y de manejo especial en el Distrito Federal.

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CAMBIO CLIMÁTICO Y ENERGÍA OBJETIVO GENERAL:

Reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

contribuyendo de esta forma a reducir el calentamiento global de la tierra que se deriva en el cambio climático, así como contribuir a la adaptación del distrito federal a los efectos del cambio climático.

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EL AMBIENTE COMO BIEN PÚBLICO Y COMO DERECHO DE LOS

CIUDADANOS

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EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EN LA CONSTITUCIÓN FEDERAL

Artículo 4º, constitucional

•Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. •El Estado garantizará el respeto a este derecho. •El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley. •Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. •El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

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Derecho humano al agua

Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible. El Estado garantizará este derecho y la ley definirá las bases, apoyos y modalidades para el acceso y uso equitativo y sustentable de los recursos hídricos, estableciendo la participación de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como la participación de la ciudadanía para la consecución de dichos fines.

(artículo 4º, párrafo sexto, adicionado mediante decreto publicado en el DOF el

8 de febrero de 2011).

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EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EN LA LGEEPA

Artículos 3º, fracción I de la LGEEPA

Toda persona tiene derecho disfrutar de un medio ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar.

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EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículos 5º y 18, fracción III, LADF

En el territorio del Distrito Federal, toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente adecuado para su desarrollo, salud y bienestar.

Esta Ley definirá los

mecanismos tendientes para hacer efectivo tal derecho.

AMBIENTE: El conjunto de elementos naturales y artificiales o inducidos por el hombre que hacen posible la existencia y desarrollo de los seres humanos y demás organismos vivos que interactúan en un espacio y tiempo determinados.

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EL DERECHO AL MEDIO AMBIENTE EN EL DISTRITO FEDERAL

Artículo 20, LADF

Los habitantes del Distrito Federal tienen derecho a disfrutar de un ambiente sano.

Las autoridades, en los términos de ésta y otras Leyes

tomarán las medidas necesarias para conservar ese derecho.

Todo habitante del Distrito Federal tiene la potestad de

exigir el respeto a este derecho y el cumplimiento de las obligaciones correlativas por parte de las autoridades del Distrito Federal, a través de los mecanismos jurídicos previstos en este título y en otros ordenamientos jurídicos.

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EL CONCEPTO JURÍDICO DEL DAÑO AMBIENTAL

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Antecedentes de la responsabilidad

“Aquel que cause un daño a otro está obligado a repararlo”.

Lex Aquilia, año 287 a.C., Roma

El que obrando ilícitamente o contra las buenas costumbres cause daño a otro, está obligado a repararlo, a menos que demuestre que el daño se produjo como consecuencia de culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

(art. 1910, Código civil federal)

TIPOS DE RESPONSABILIDAD

CONTRACTUAL

EXTRACONTRACTUAL

•DAÑO

•NEXO CAUSAL

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RESPONSABILIDAD SUBJETIVA:

Es la que debe asumir una persona determinada, por haber incumplido una obligación de derecho privado. Necesidad de resarcir daños cuando se han causado por una conducta culpable, antijurídica y dañosa, que tiene por origen el hecho ilícito y la culpa.

RESPONSABILIDAD OBJETIVA:

Cuando una persona hace uso de mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismas, por la velocidad que desarrollen, por su naturaleza explosiva o inflamable, por la energía de la corriente eléctrica que conduzcan o por otras causas análogas, está obligada a responder del daño que cause, aunque no obre ilícitamente, a no ser que demuestre que ese daño se produjo por culpa o negligencia inexcusable de la víctima.

(artículo 1913, Código Civil Federal)

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MARCO CONCEPTUAL Constituye daño en

sentido jurídico, cualquier menoscabo patrimonial que sufre una persona con motivo del incumplimiento de una obligación

(artículo 2108 del Código Civil Federal)

El daño es el elemento que permite diferenciar a la responsabilidad civil de otros grandes tipos de responsabilidad: la administrativa y la penal.

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DAÑO AMBIENTAL

• Es el que ocurre sobre algún elemento ambiental a consecuencia de un impacto ambiental adverso.

• (Artículo 3º, fracción III, Reglamento de la LGEEPA en materia de EIA)

•La alteración de las relaciones de interdependencia entre los elementos naturales que conforman el ambiente, que afecta negativamente la existencia, transformación y desarrollo del hombre y demás seres vivos.

• (Artículo 3º, fracción XI, LGEEPA)

DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO:

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95 95

DAÑO GRAVE AL ECOSISTEMA: Es aquel que propicia la pérdida de uno o varios elementos ambientales, que afecta la estructura o función, o que modifica las tendencias evolutivas o sucesionales del ecosistema.

DESEQUILIBRIO ECOLÓGICO GRAVE: Alteración significativa de las condiciones ambientales en las que se prevén impactos acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionarían la destrucción, el aislamiento o la fragmentación de los ecosistemas.

95 (Reglamento de la LGEEPA en materia de Evaluación de Impacto Ambiental)

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PRODUCCIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

De forma abrupta o repentina como resultado de una causa localizada.

Resultado de causas difusas, acumulativas y sinérgicas.

•Accidentes

•Desastres naturales

•Daño provocado

• Incertidumbre

• Reacciones

• Falta de regulación

ORIGEN: NATURAL Y ANTROPOGÉNICO

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97

COMPLEJIDAD DEL DAÑO AMBIENTAL

Se supera el daño

personal y/o patrimonial para enfocarse en el medio ambiente y sus elementos como bienes jurídicos tutelados.

La determinación del

tiempo es mucho más compleja, lo que genera una serie de problemas relacionados con la prescripción y caducidad de la acción.

Dificultad para determinar el momento del inicio y del fin de la acción dañosa.

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98

CARACTERÍSTICAS DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE

CONTINUOS. Pese a que muchas veces la acción que los origina cesa, sus efectos dañosos se siguen produciendo en forma irreversible o durante lapsos de tiempo sumamente prolongados.

PROGRESIVOS. Los efectos se van acumulando y concatenando con otros efectos que producen nuevos daños en el tiempo y en el espacio. De igual forma el daño ambiental genera daños adicionales a otros bienes jurídicos tutelados como la salud, el patrimonio, la producción, el empleo, etc.

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99

CARACTERÍSTICAS DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE

Por lo general son producto de una serie de acciones realizadas por diferentes personas, físicas y/o jurídicas.

Con el agravante de que la relevancia de cada agente y cada hecho aislado es de difícil determinación.

Regularmente, afectan a una pluralidad de personas (vecinos de un establecimiento contaminante, pobladores de una región).

Afectan a la pluralidad de los elementos del ambiente (agua, suelo, biodiversidad).

COLECTIVOS EN DOBLE VERTIENTE

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CARACTERÍSTICAS DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE

RECAEN SOBRE BIENES DE DOMINIO

PÚBLICO. Los bienes jurídicos afectados son principalmente de esta naturaleza.

NO SON SUSCEPTIBLES DE VALORACIÓN ECONÓMICA a través de instrumentos de mercado o la misma resulta complicada.

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CARACTERÍSTICAS DE LOS DAÑOS AL AMBIENTE

IRREPARABLES. En muchas ocasiones es imposible volver las cosas al estado anterior a la comisión del daño.

Se busca restituir las cualidades físicas, químicas o biológicas de los elementos naturales, hábitat y ecosistemas perdidos.

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102

CONCEPCIÓN CLÁSICA Y ACTUAL VINCULADA A LA TUTELA AMBIENTAL

1) Desde una responsabilidad que prioriza el patrimonio y la propiedad (libre ejercicio del derecho subjetivo sobre los bienes); hacia otra que garantice los derechos humanos de las personas.

2) No sólo cuando haya un derecho de un particular en juego o comprometido (protección indirecta del medio ambiente), sino el medio ambiente como objeto digno de tutela.

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Quien realice obras o actividades que

afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique.

(artículo 15, fracción IV, LGEEPA)

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FUNDAMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD EN LA LGEEPA

Quien realice obras o actividades que afecten o puedan afectar el ambiente, está obligado a prevenir, minimizar o reparar los daños que cause, así como a asumir los costos que dicha afectación implique.

(art. 15, fracción IV).

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

“La responsabilidad del manejo y disposición final de los residuos peligrosos corresponde a quien los genera.

En el caso de que se contraten los servicios de manejo y disposición final de los residuos peligrosos con empresas autorizadas por la Secretaría y los residuos sean entregados a dichas empresas, la responsabilidad por las operaciones será de éstas independientemente de la responsabilidad que, en su caso, tenga quien los generó”.

(artículo 151, LGEEPA)

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FUNDAMENTO LEGAL DE LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Sin perjuicio de las sanciones penales

o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente o afecte los recursos naturales o la biodiversidad, será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con la legislación civil aplicable.

(art. 203, LGEEPA).

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PRESCRIPCIÓN PARA ACCIONAR EN MATERIA AMBIENTAL

El término para demandar la responsabilidad ambiental, será de cinco años contados a partir del momento en que se produzca el acto, hecho u omisión correspondiente (art. 203, LGEEPA).

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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

RESPONSABILIDAD ACERCA DE LA CONTAMINACIÓN Y REMEDIACIÓN DE SITIOS

Quienes resulten responsables de la contaminación de un sitio, así como de daños a la salud como consecuencia de ésta, estarán obligados a reparar el daño causado, conforme a las disposiciones legales correspondientes.

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109

LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS

Las personas responsables de actividades relacionadas con la generación y manejo de materiales y residuos peligrosos que hayan ocasionado la contaminación de sitios con éstos, están obligadas a llevar a cabo las acciones de remediación conforme a lo dispuesto en la presente Ley y demás disposiciones aplicables.

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LEY GENERAL PARA LA PREVENCIÓN Y GESTIÓN INTEGRAL DE LOS RESIDUOS Los propietarios o poseedores de predios de

dominio privado y los titulares de áreas

concesionadas, cuyos suelos se encuentren

contaminados, serán responsables solidarios de

llevar a cabo las acciones de remediación que

resulten necesarias, sin perjuicio del derecho a

repetir en contra del causante de la contaminación.

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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE En el caso de que se ocasionen daños a los

recursos forestales, al medio ambiente, a sus ecosistemas o componentes, el responsable deberá cubrir la indemnización económica correspondiente, previa cuantificación de los daños, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas o legales que procedan conforme a esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE

Los jueces podrán calcular el monto a pagar por concepto de pago por daños ocasionados a los ecosistemas o a terceros con base en lo dispuesto por la legislación aplicable.

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LEY DE AGUAS NACIONALES

Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar el daño ambiental causado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan.

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LEY DE BIOSEGURIDAD DE ORGANISMOS GENÉTICAMENTE MODIFICADOS

Toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause daños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs.

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Ley General de Vida Silvestre

Toda persona que cause daños a la vida silvestre o su hábitat, en contravención de la legislación aplicable, estará obligada a repararlos en los términos del Código Civil para el Distrito Federal en materia del Fuero Común y para toda la República en materia del Fuero Federal.

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Los propietarios y legítimos poseedores de los predios, así como los terceros que realicen el aprovechamiento, serán responsables solidarios de los efectos negativos que éste pudiera tener para la conservación de la vida silvestre y su hábitat.

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La legitimación para ejercer la acción de responsabilidad por daño a la vida silvestre y su hábitat corresponde exclusivamente a la PROFEPA, dicha responsabilidad será objetiva y solidaria. Cuando el demandado sea algún órgano de la administración pública federal o una empresa de participación estatal mayoritaria, la acción podrá ser ejercida por cualquier persona directamente ante el tribunal competente.

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Esta acción podrá ser ejercitada sin perjuicio de la acción indemnizatoria promovida por los directamente afectados y prescribirá a los cinco años contados a partir del momento en que se conozca el daño.

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RESPONSABILIDAD POR EL DAÑO AMBIENTAL EN EL DISTRITO FEDERAL

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LA RESPONSABILIDAD AMBIENTAL EN LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. La presente ley es de orden público e interés social

y tiene por objeto: VII. Regular la responsabilidad por daños al ambiente y

establecer los mecanismos adecuados para garantizar la incorporación de los costos ambientales en los procesos productivos.

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CORRESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Las autoridades del Distrito Federal, promoverán y aplicarán acciones correctivas para restaurar el ambiente en forma coordinada, concertada, y orresponsable con la sociedad en general, así como con las dependencias federales competentes, en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

Artículo 14, LADF

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CORRESPONSABILIDAD AMBIENTAL

Las autoridades así como la sociedad, deben asumir en corresponsabilidad la protección del ambiente, así como la conservación, restauración y manejo de los ecosistemas y el mejoramiento de la calidad del aire, del agua y del suelo del Distrito Federal, con el fin de proteger la salud humana y elevar el nivel de vida de su población.

Artículo 18, fracción I, LADF

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DAÑOS A ÁREAS VERDES

En caso de dañar un área verde, el responsable deberá reparar los daños causados, en los siguientes términos:

I. Restaurando el área afectada; o II. Llevando a cabo las acciones de compensación que se requieran a efecto

de que se restituya un área equivalente a la afectada, en el sitio más próximo posible a ésta.

Las alternativas referidas deberán ser consideradas por las autoridades competentes en el orden en que se enuncian.

La reparación de los daños causados a las áreas verdes podrá ordenarse por las autoridades competentes, como medida correctiva o sanción.

Excepcionalmente, en caso de que el daño realizado sea irreparable en términos de las fracciones I y II del presente artículo, el responsable deberá pagar una compensación económica que deberá destinarse al fondo ambiental público, a efecto de aplicarse a restauración o compensación de áreas afectadas.

Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctivas o sanciones adicionales que sean procedentes por infracciones a lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 90, LADF, reformas del 4 de junio de 2004

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RESPONSABILIDAD DE LA CONTAMINACIÓN DEL AGUA

Para la prevención y control de la contaminación del agua se considerarán los siguientes criterios:

El aprovechamiento del agua conlleva la responsabilidad del tratamiento de las descargas, en condiciones adecuadas para su reutilización

Artículo 153, fracción III, LADF

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CONTAMINACIÓN DEL SUELO

Cuando la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos produzca contaminación del suelo, independientemente de las sanciones penales o administrativas que procedan, los responsables estarán obligados a:

I. Llevar a cabo las acciones necesarias para recuperar y restablecer las condiciones del suelo; y

II. En caso de que la recuperación y restablecimiento no sean factibles, a indemnizar los daños causados de conformidad con la legislación civil aplicable.

Artículo 173, LADF

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CONTAMINACIÓN DEL SUELO

La responsabilidad a que se refiere este precepto es de carácter objetivo y para su actualización no requiere que medie culpa o negligencia del demandado.

Son responsables solidarios por los daños que se

produzcan tanto el generador como las empresas que presten los servicios de manejo, transporte y disposición final de los residuos sólidos e industriales no peligrosos.

Artículo 173, LADF

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REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL

Sin perjuicio de las sanciones penales o administrativas que procedan, toda persona que contamine o deteriore el ambiente, o afecte los recursos naturales de competencia del Distrito Federal será responsable y estará obligada a reparar los daños causados, de conformidad con lo dispuesto en la legislación civil aplicable al Distrito Federal y esta Ley.

Artículo 221, LADF

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LEGITIMACIÓN Y PRESCRIPCIÓN

La acción por daños al ambiente se ejercerá sin perjuicio del ejercicio de la acción indemnizatoria ordinaria promovida por el directamente afectado.

La acción para demandar la responsabilidad por daños al ambiente prescribirá cinco años después de que hayan cesado los efectos del daño en cuestión.

Artículo 221 LADF

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INTERÉS JURÍDICO

Cualquier persona física o moral de las comunidades afectadas tendrá derecho a ejercer la acción de responsabilidad por daño al ambiente, siempre que demuestre en el procedimiento la existencia del daño y el vínculo entre éste y la conducta imputable al demandado.

En consecuencia, los tribunales del Distrito Federal le reconocerán interés jurídico en los procedimientos de que se trate, sin necesidad de probar que el daño le afecta directamente en sus personas o en sus bienes.

Artículo 221 LADF

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COMPETENCIA

En materia de daños al ambiente serán competentes todos los jueces del Distrito Federal atendiendo a las disposiciones relativas a la distribución de competencias, por territorio y por cuantía que establecen las disposiciones correspondientes.

Para el desahogo del procedimiento en el que se ejerza la acción por daños al ambiente se seguirán las reglas establecidas para el procedimiento ordinario civil, establecido en el Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal.

Artículo 222 LADF

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ESTUDIO DE DAÑO AMBIENTAL

Los promoventes de las obras o actividades que se hayan iniciado o realizado sin contar con la autorización en materia de Impacto Ambiental correspondiente, deberán presentar ante la Secretaría el Estudio de Daño Ambiental, con la finalidad de que se dictamine.

El Estudio de Daño Ambiental deberá presentarse en la Secretaría en original y copia, junto con el pago de derechos correspondiente al dictamen de daño ambiental contemplado en el Código Fiscal del Distrito Federal.

Artículo 224 Bis LADF

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CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DAÑO AMBIENTAL

I. Datos generales de la persona física o moral en la que recaiga la responsabilidad del daño ambiental;

II. Ubicación del predio donde se ocasionó el daño ambiental;

III. Descripción de las obras o actividades que ocasionaron el daño ambiental;

IV. La identificación de los factores ambientales dañados; V. Estimación de los contaminantes generados; VI. El daño ambiental ocasionado, indicando las

metodologías utilizadas para su determinación;

Artículo 224 Bis LADF

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CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DAÑO AMBIENTAL

VII. Vinculación con la normatividad ambiental local y/o federal aplicable en sus respectivos

ámbitos de competencia; VIII. Medidas de prevención, minimización, mitigación y

seguridad implementadas durante las etapas realizadas, con sus correspondientes documentos

probatorios; IX. Servicios ambientales que se afectaron o perdieron

por la ocurrencia del daño ambiental;

Artículo 224 Bis LADF

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CONTENIDO DEL ESTUDIO DE DAÑO AMBIENTAL

X. Propuestas de restauración de los factores ambientales dañados;

XI. Los costos que serán necesarios para lograr la restauración de los factores ambientales dañados;

XII. Etapa o etapas de la obra o actividad que falta por concluir, con la finalidad de determinar si se sujetan a la solicitud de autorización en materia de impacto ambiental en su caso, y

XIII. El estudio de daño ambiental deberá presentarse en la secretaría de conformidad con los formatos y guías que al efecto se publiquen.

Artículo 224 Bis LADF

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RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIOS

Las autorizaciones, licencias o permisos otorgados en contravención a lo dispuesto en esta Ley, serán nulos de pleno derecho y los servidores públicos que los hayan otorgado serán sancionados de conformidad con la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos correspondiente, para cuyo efecto la Secretaría informará el hecho de inmediato a la autoridad competente, lo anterior sin perjuicio de otras sanciones que pudieran aplicarse.

Artículos 59 y 219 LADF

Los funcionarios públicos que contravengan las disposiciones de esta Ley, su reglamento y las demás disposiciones aplicables incurren en responsabilidad y serán sancionados en los términos de la Ley correspondiente.

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FINES DE LA REPARACIÓN DEL DAÑO AMBIENTAL: Restaurar - Restablecer las condiciones de los

bienes ambientales afectados. Compensar - Generar un efecto positivo

alternativo y equivalente a los efectos adversos en el ambiente y los ecosistemas.

Indemnizar – Destinar recursos a fines ambientales a través de fondos especiales.

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138 138

REPARACIÓN IN NATURA

Entendida como la restitución del bien dañado al

estado en que se encontraba antes de sufrir una

agresión (quo ante) constituye la opción prioritaria

que ofrece el sistema de responsabilidad en materia

de daño ambiental.

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RESTAURACIÓN: Conjunto de actividades tendientes a la

recuperación y restablecimiento de las condiciones que propician la evolución y continuidad de los procesos naturales

(artículo 3º, fracción XXXIII, LGEEPA)

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RECUPERACIÓN: El restablecimiento de los procesos naturales y

de los parámetros genéticos, demográficos o ecológicos de una población o especie, con referencia a su estado al iniciar las actividades de recuperación, así como a su abundancia local, estructura y dinámica en el pasado, para retornar a cumplir con su papel ecológico y evolutivo con la consecuente mejoría en la calidad del hábitat.

(artículo 3º, fracción XXXV, LGVS)

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REPARACIÓN DEL DAÑO EN LA LEY AMBIENTAL DEL DISTRITO FEDERAL

La reparación del daño consistirá en la restitución de las cosas al estado en que se encontraban antes de producido el daño y sólo si ello no fuere posible, en el pago de una indemnización.

Cuando en un juicio en el que se ejerza la acción de responsabilidad por daño al ambiente el juez determine que ha lugar al pago de una indemnización, el monto de la misma pasará a integrarse a los recursos del fondo ambiental a que se refiere esta Ley.

Artículo 222 LADF

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El restablecimiento de las condiciones anteriores a la comisión de dicho daño y, ante la imposibilidad, en el pago de una indemnización, la cual se destinará al desarrollo de programas, proyectos y actividades vinculados con la restauración, conservación y recuperación de especies y poblaciones, así como a la difusión, capacitación y vigilancia ambientales (ARTS. 106-107, LGVS).

LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN MATERIA DE VIDA SILVESTRE:

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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE En el caso de que se ocasionen daños a los

recursos forestales, al medio ambiente, a sus ecosistemas o componentes, el responsable deberá cubrir la indemnización económica correspondiente, previa cuantificación de los daños, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas o legales que procedan conforme a esta ley y demás disposiciones legales aplicables.

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LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Los jueces podrán calcular el monto a pagar por

concepto de pago por daños ocasionados a los ecosistemas o a terceros con base en lo dispuesto por la legislación aplicable.

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LEY DE AGUAS NACIONALES

Las personas físicas o morales que descarguen aguas residuales, en violación a las disposiciones legales aplicables, y que causen contaminación en un cuerpo receptor, asumirán la responsabilidad de reparar el daño ambiental causado, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones administrativas, penales o civiles que procedan, mediante la remoción de los contaminantes del cuerpo receptor afectado y restituirlo al estado que guardaba antes de producirse el daño, o cuando no fuere posible, mediante el pago de una indemnización fijada en términos de Ley por la autoridad competente (artículo 14 Bis 4, fracción IV, LAN)

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Además de lo establecido en los anteriores capítulos del Título Vigésimo Quinto, se impondrá alguna o algunas de las siguientes penas o medidas de seguridad:

I. La realización de las acciones necesarias para

restablecer las condiciones de los elementos naturales que constituyen los ecosistemas afectados, al estado en que se encontraban antes de realizarse el delito;

146

Disposiciones comunes a los delitos contra el ambiente

(artículo 421, CPF)