resolucion administrativa n° 000233-2020-p-csjmo-pj

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua "Año de la Universalización de la Salud" Moquegua, 27 de junio de 2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-CSJMO-PJ VISTO: El Informe Nº 076-2020-OAD-CSJMO-PJ de la Jefa de la Oficina de Administración Distrital, y CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 129-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el Protocolo Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, el mismo que fue modificado y reglamentado con Resolución Administrativa Nº 146-2020-CE-PJ, y que inició su vigencia el 17 de junio del año en curso en mérito a lo dispuesto con Resolución Administrativa Nº 157-2020-CE-PJ. Segundo. En el numeral 8 Medidas Presupuestarias, de Ejecución y Administrativas, subnumeral 8.2 de la Resolución Administrativa Nº 146-2020-CE-PJ, se dispone la creación en cada Corte Superior del Comité Operativo Distrital para la reanudación de las funciones y servicio de administración de justicia, el que fue conformado con Resolución Administrativa Nº 194-2020-P-CSJMO-PJ en ésta Corte. Tercero. En mérito a lo dispuesto en las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mencionadas en considerandos precedentes, corresponde al citado Comité presentar el plan de trabajo de desarrollo de las medidas establecidas, siendo que, con documento indicado en el exordio, se remite la información para la reactivación de labores, denominado Protocolo de Reingreso Laboral ante la Prevención del COVID 19, el mismo que contiene estrategias de prevención, protocolo de bioseguridad para el retorno progresivo al trabajo, responsabilidades en su cumplimiento, entre otros. Cuarto. Siendo que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia son la autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, le corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias en el marco de sus funciones. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero. APROBAR el PROTOCOLO DE REINGRESO LABORAL ANTE LA PREVENCIÓN DEL COVID 19 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el mismo que como anexo forma parte de la presente. RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000233-2020-P-CSJMO-PJ Moquegua, 28 de Junio del 2020 Firmado digitalmente por NAJAR PINEDA Rodolfo Socrates FAU 20159981216 soft Presidente De La Csj De Moquegua Motivo: Soy el autor del documento Fecha: 28.06.2020 23:01:40 -05:00 Esta es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en el Poder Judicial del Perú. Su autenticidad e integridad pueden ser contrastadas en: https://verifica.pj.gob.pe/doc/sgd CÓDIGO: 55378 CLAVE: RTM8FO RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 000233-2020-P-CSJMO Página 1 de 2

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua

"Año de la Universalización de la Salud"

Moquegua, 27 de junio de 2020 RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° -2020-P-CSJMO-PJ VISTO: El Informe Nº 076-2020-OAD-CSJMO-PJ de la Jefa de la Oficina de Administración Distrital, y CONSIDERANDO: Primero. Mediante Resolución Administrativa Nº 129-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba el Protocolo Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, el mismo que fue modificado y reglamentado con Resolución Administrativa Nº 146-2020-CE-PJ, y que inició su vigencia el 17 de junio del año en curso en mérito a lo dispuesto con Resolución Administrativa Nº 157-2020-CE-PJ. Segundo. En el numeral 8 Medidas Presupuestarias, de Ejecución y Administrativas, subnumeral 8.2 de la Resolución Administrativa Nº 146-2020-CE-PJ, se dispone la creación en cada Corte Superior del Comité Operativo Distrital para la reanudación de las funciones y servicio de administración de justicia, el que fue conformado con Resolución Administrativa Nº 194-2020-P-CSJMO-PJ en ésta Corte. Tercero. En mérito a lo dispuesto en las resoluciones administrativas emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mencionadas en considerandos precedentes, corresponde al citado Comité presentar el plan de trabajo de desarrollo de las medidas establecidas, siendo que, con documento indicado en el exordio, se remite la información para la reactivación de labores, denominado Protocolo de Reingreso Laboral ante la Prevención del COVID 19, el mismo que contiene estrategias de prevención, protocolo de bioseguridad para el retorno progresivo al trabajo, responsabilidades en su cumplimiento, entre otros. Cuarto. Siendo que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia son la autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo, le corresponde adoptar las medidas administrativas necesarias en el marco de sus funciones. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, SE RESUELVE: Artículo Primero. – APROBAR el PROTOCOLO DE REINGRESO LABORAL ANTE LA PREVENCIÓN DEL COVID 19 de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, el mismo que como anexo forma parte de la presente.

RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000233-2020-P-CSJMO-PJ

Moquegua, 28 de Junio del 2020

Firmado digitalmente por NAJARPINEDA Rodolfo Socrates FAU20159981216 softPresidente De La Csj De MoqueguaMotivo: Soy el autor del documentoFecha: 28.06.2020 23:01:40 -05:00

Esta es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en el Poder Judicial del Perú. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadas en: https://verifica.pj.gob.pe/doc/sgd CÓDIGO: 55378 CLAVE: RTM8FORESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 000233-2020-P-CSJMO Página 1 de 2

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Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Moquegua

Artículo Segundo. – DISPONER que la Oficina de Administración Distrital, adopte las medidas necesarias para la adecuada difusión y cumplimiento de la presente. Artículo Tercero. – Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de los órganos jurisdiccionales, de la Oficina de Administración Distrital y de los interesados.

Regístrese, comuníquese y cúmplase. RNP/vem

Esta es una copia auténtica de un documento electrónico archivado en el Poder Judicial del Perú. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadas en: https://verifica.pj.gob.pe/doc/sgd CÓDIGO: 55378 CLAVE: RTM8FORESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 000233-2020-P-CSJMO Página 2 de 2

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

“PROTOCOLO DE REINGRESO

LABORAL ANTE LA PREVENCION DEL

COVID-19”

Corte Superior de Justicia de

Moquegua

MOQUEGUA – 2020

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

I. OBJETIVO

1.1. Objetivo General

Establecer medios de prevención, seguridad, control y supervisión en el retorno del personal y público en general en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, para prevenir la propagación y el contagio por el Coronavirus (COVID-19). De tal manera, se busca lograr la adecuada organización y funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, desde un enfoque de salud y seguridad en el trabajo de todo el personal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, en compatibilidad con la necesidad de aseguramiento de la operatividad institucional, prestaciones del servicio de justicia y público esencial.

1.2. Objetivos Específicos

➢ Establecer medidas de prevención, supervisión y control de riesgos en la Corte Superior de Justicia de Moquegua, a fin de evitar la propagación y contagio por Coronavirus (COVID19) de todo el personal que retorna a laborar a la entidad después de concluido el estado de emergencia nacional.

➢ Establecer medidas en el ámbito laboral con la finalidad de implementar las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo durante la vigencia del estado de emergencia sanitaria declarado a nivel nacional.

II. ALCANCE Este protocolo es de obligatorio cumplimiento para todo el personal de la Corte Superior de Justicia de Moquegua, indistintamente del régimen laboral al que pertenezcan, durante la emergencia sanitaria a nivel nacional declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la Pandemia COVID-19, y posterior al mismo. Asimismo, es obligatorio para los usuarios y abogados litigantes y otros operadores del servicio de justicia que acceden a las sedes y locales de la CSJMO.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

III. DEFINICIONES • Alcohol en gel: Desinfectante que tiene como principal ingrediente el

alcohol.

• Distanciamiento social: Distancia no menor de 1 metro que se debe mantener entre las personas, a fin de evitar el contagio con las goticulas de Coronavirus (COVID-19) expulsadas por una persona contagiada al toser, estornudar o hablar.

• Residuos: Objetos o cosas que son consideradas inservibles por su

dueño. • Coronavirus: Es una extensa familia de virus que pueden causar

enfermedades tanto en animales como en humanos, causa infecciones respiratorias que puede ir desde le resfriado común hasta enfermedades más graves de insuficiencia respiratoria.

• COVID-19: Es una enfermedad infecciosa causada por el nuevo

coronavirus, se transmite por gotas respiratorias, durante el contacto cercano sin protección entre persona infectada y susceptible.

• Virus: Se hace referencia al COVID-19, el cual es un agente

infeccioso que necesita de infectar a las células de otros organismos más complejos como el humano.

• Cuarentena COVID-19: procedimiento por el cual un trabajador sin

síntomas de COVID-19 se le restringe del desplazamiento por fuera de su vivienda por el periodo que la autoridad competente establezca medidas de prevención de contagio.

• Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual, a una persona,

reactiva en la prueba rápida o positiva en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir el alta de la clínica.

• Signos de Alarma para COVID-19: Sensación de falta de aire o

dificultad para respirar, desorientación o confusión, fiebre (temperatura mayor a 38°) persistente por más de dos días, dolor en el pecho, coloración azul de labios (cianosis), tos, malestar general,

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Corte Superior de Justicia de Moquegua dolor de garganta, congestión nasal, hipertensión arterial o shock, signos clínicos, y/o radiológicos de neumonía, fatiga muscular y demás síntomas descritos en el documento Técnico: prevención, diagnostico y tratamiento de persona afectada por el COVID-19 en el Perú aprobado por Resolución Ministerial N°193-2020-MINSA.

• Corte Superior de Justicia de Moquegua: Inmueble donde

funcionan órganos jurisdiccionales o dependencias administrativas de la CSJMO, con o sin atención al público; sede principal ubicada en el malecón rivereño, en él se encuentran la mayoría de los juzgados, posee sedes en Ilo, General Sánchez Cerro y Mariscal nieto.

• Grupo de riesgo: Personas de 65 años de edad o más, o personas

que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada a grave, enfermedades respiratorias crónicas, Insuficiencia Renal crónica en tratamiento de hemodiálisis o enfermedades inmunosupresor. También incluye en este grupo a las mujeres en estado de gestación y madres lactantes.

• Sintomatología COVID-19: Signos y síntomas relacionados al

diagnostico de COVID-19, tales como sensación de alza térmica o fiebre, dolor de garganta, tos seca, congestión nasal rinorrea (secreción nasal) puede haber anosmia, (perdida del olfato), disgeusia (perdida del gusto) dolor abdominal, nauseas y diarrea, en los casos moderados a graves, puede presentar falta de aire o dificultad para respirar , desorientación o confusión , dolor en pecho, coloración azul con los labios (cianosis), entre otros.

• Casos confirmados: Persona con resultado positivo en un

laboratorio a la infección por coronavirus independiente de los síntomas y signos clínicos.

• Caso descartado: Persona con resultado negativo en laboratorio. • Evaluación de Salud del trabajador: Actividad dirigida a conocer la

condición de salud del trabajador al momento del regreso o reincorporación al trabajo; incluye el seguimiento al ingreso o salida del centro laboral a fin de identifica precozmente la aparición de sintomatología COVID-19 para adoptar las medidas necesarias.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua • EPP: Equipo de Protección Personal.

• Trabajo remoto: Es la presentación de servicios subordinada que

realiza un(a) trabajador(a) que se encuentre físicamente en su domicilio o en el lugar de aislamiento domiciliario. Se realiza a través de medios o equipos informáticos de telecomunicaciones análogas (internet, telefonía u otros), así como de cualquier otra naturaleza que posibilite realizar las labores fuera del centro laboral, siempre que la naturaleza de las labores lo permita.

• SST: Equipo de “Seguridad y Salud en el Trabajo”, conformado por

profesionales de la salud y otros, que cumplen con funciones de gestionar y controlar la salud de los trabajadores.

IV. MARCO LEGAL • Decreto de Urgencia N°025-2020, Dictan medidas urgentes y

excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional.

• Decreto de Urgencia N°026-2020, Decreto de Urgencia que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional.

• Decreto de Urgencia N°027-2020, Dictan medidas complementarias

destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional y a la reducción de su Impacto en la Economía Peruana.

• Decreto de Urgencia N°031-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas complementarias para reforzar el Sistema de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria para la atención de la emergencia producida por el COVID-19.

• Decreto de Urgencia N°044-2020-PCM, precisado por el Decretos Supremos N°045 y N°046-2020-PCM, mediante el cual se declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19.

• Decreto Supremo N°051-2020-PCM, que prórroga del Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N°044-2020-PCM por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo del 2020.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua • Decreto Supremo N°064-2020-PCM, que prórroga del Estado de

Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril del 2020 hasta el 26 de abril del 2020.

• Decreto Supremo N°008-2020-SA: Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dictan medidas de prevención y control de COVID-19.

• Decreto Supremo N°010-2020-TR: Decreto Supremo que desarrolla

disposiciones para el Sector Privado sobre el trabajo remoto previsto en el Decreto de Urgencia N°026-2020 Decreto de Urgencia que establece medidas de excepcionales y temporales para prevenir la propagación del COVID-19.

• Resolución Ministerial N°055-2020-TR: Aprueban el documento

denominado Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral.

• Resolución Ministerial N°095-2020-MINSA: Aprueban el documento

Técnico: Plan Nacional de Reforzamiento de los Servicios de Salud y Contención del COVID-19.

• Resolución Ministerial N°135-2020-MINSA: Aprueban el documento

Técnico “Especificación técnica para la confección de mascarillas faciales textiles para uso comunitario”.

• Resolución Ministerial N°193-2020-MINSA: Aprueban el documento

Técnico “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de personas afectadas por COVID-10 en el Perú”.

• Resolución Ministerial N°183-2020-MINSA, Aprueban la Directiva

Sanitaria N°287-MINSA-2020-DGIESP, Directiva administrativa que regula el proceso, registro y accesos a la información para garantizar el seguimiento integral de los casos sospechosos y confirmados de COVID-19 (Sistema Integrado para COVID-19 - SICOVID-19).

• Resolución Ministerial N°231-2020-MINSA, Aprueban la directiva

Sanitaria N°095-MINSA-2020-DIGEMID, Directiva Sanitaria para el control y vigilancia de los dispositivos de diagnósticos in vitro: Prueba rápida y moleculares para COVID-19.

• Directiva Administrativa N°287-MINSA-2020-DGIESP.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua • Resolución Ministerial N°021-2016-MINSA, que aprueban el perfil de

competencia del Médico Ocupacional; del Médico Cirujano con maestrías en Salud Ocupacional y Medicina Ocupacional y del Medio Ambiente; y el Medico Cirujano con segunda especialidad en Medicina Ocupacional y Medio Ambiente.

• Resolución Ministerial N°312-2011-MINSA se aprueba el documento

Técnico “Protocolos de Exámenes Médicos Ocupacionales y Guías de Diagnósticos de los Exámenes Médicos Obligatorios por Actividad y sus modificatorias”.

• Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA, se aprueban el Documento

Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”.

• Resolución directoral N°003-2020-INACAL-DN, se aprueba la “Guía

para la limpieza y desinfección de manos y superficie”

V. ESTRATEGIAS DE PREVENCIÓN Para evitar el contagio y propagación por COVID-19 del personal en las sedes y locales de la CSJMO se han considerado las siguientes estrategias de prevención.

5.1. LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN:

1. Como medida preventiva contra el agente Sars-Cov-2 (COVID-19) se

establece Ia limpieza y desinfección de todos los ambientes de las sedes de la corte superior de Justicia de Moquegua, con la finalidad de asegurar superficies libres de COVID-19, por lo que el procedimiento de limpieza y desinfección aplica a pisos, pasillos, escaleras, pasamanos, ascensores, servicios higiénicos, oficinas, archivos(ver Anexo 6), depósitos, cocheras y ambientes diversos, escritorios, mesas, sillas, computadoras, impresoras y/o equipos electrónicos a similares y sillas de cada oficina.

2. La limpieza y desinfección de los vehículos de transporte que ingresen comprenderá del rociar con un agente desinfectante los neumáticos del vehículo con un esparcidor, cada conductor deberá de desinfectar el interior de sus unidades como el volante, sillas, pisos, manijas, cinturones de seguridad incluyendo la banda y los anclajes, el área de instrumentos, freno de mano, palanca de cambios, manijas de las

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Corte Superior de Justicia de Moquegua puertas, ventanas, barandas, torniquetes y todas las áreas con Ia que el conductor y pasajeros tengan contacto.

3. Las actividades de limpieza y desinfección deberán adecuarse a los

lineamientos de Ia "Guía para la Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies" aprobado por Resolución Directoral N° 003-2020-INACAL/DN del 2 de abril de 2020, y demás directivas que sobre el particular emita MINSA.

4. La administración del poder judicial deberá verificar el cumplimiento de

esta medida preventiva, previa al reinicio de las actividades. Asimismo, la limpieza y desinfección rutinaria será diariamente, la limpieza y desinfección general será semanalmente y la desinfección total de los ambientes en el contexto de Ia emergencia sanitaria por COVID-19 dos veces al mes. Los integrantes del subcomité y el medico ocupacional verificarán al personal que presta el servicio de limpieza y mantenimiento cumplan con todo el protocolo de bioseguridad, y cuenten con los adecuados productos de desinfección a utilizarse según compatibilidad con las superficies y disponibilidad en el mercado.

5.2. IDENTIFICACION DE SINTOMATOLOGIA COVID-19 PREVIO AL

INGRESO AL CENTRO DE TRABAJO

N° ACTIVIDAD RESPONSABLE

1 Aplicación a cada magistrado y personal de la CSJMO, de manera previa al regreso o reincorporación, de la ficha de sintomatología COVID-19 (ver Anexo 1) la misma que tiene carácter declarativo.

Área de personal

2 Control de la temperatura corporal al momento del ingreso a las sedes y locales. (ver Anexo 7)

Personal de seguridad

ACCIONES A REALIZAR A CARGO DEL EQUIPO MEDICO DE LA CSJMO

1. Control de temperatura corporal en el ingreso y salida del poder judicial, lectura < de 38°C; => a 38°C derivarlo al área de aislamiento de cada sede judicial, llamar al médico ocupacional para la respectiva revisión el cual coordinara para traslado a ESSALUD, MINSA o a su domicilio para realizar cuarentena o al 464386 reportando a un paciente con sintomatología COVID-19.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

2. Aplicación de la ficha de sintomatología al personal de manera obligatoria previa a la reincorporación, la misma que tiene carácter declarativo.

3. Los trabajadores que presenten síntomas respiratorios (tos fiebre, dolor

de garganta, congestión nasal, dificultad respiratoria, malestar general), si han estado en contacto con caso sospechosos confirmados de COVID-19 o que catorce (14) días antes haya visitado áreas de riesgo de contagio, deberán permanecer en sus domicilios, y comunicar al médico ocupacional o llamar al número 464386 reportando su sintomatología COVID-19.

4. La enfermera realizará inspección asistencial inusitada del área de trabajo; a los trabajadores con sintomatología respiratorio evidente durante las actividades laborales, derivándolos al servicio médico (el médico revisará al trabajador, dará las recomendaciones, tratamiento sintomático, aislamiento domiciliario según sea el caso y seguimiento telefónico a diario).

5. El Trabajador con sintomatología respiratorio evidente durante las actividades laborales, Considerarlo en la clasificación sintomática tipo sospechoso COVID-19, coordinar con el médico o al 464386.

6. El trabajador con sintomatología respiratorio evidente durante las actividades laborales. Refiere prueba negativa, hace 7 días clasificarlo COVID sospechoso positivo. Comunicar al médico para el reporte de MINSA y el seguimiento telefónico diario.

7. EL trabajador debe acudir al centro de salud pública o privado de su Jurisdicción para reevaluación médica y/o ampliación de descanso médico.

8. Trabajador con diagnostico resfrió común, considerado como caso sospechoso, se brindará tratamiento sintomatológico y descanso médico de dos días. Aislamiento domiciliario.

9. Trabajadores con diagnostico Casos confirmados, el medico ocupacional coordinará con MINSA para evaluación médica y seguimiento respectivo.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua 10. Al termino descanso médico, el trabajador presentará el informe del

médico tratante, siendo el trabajador asintomático, será evaluado por médico ocupacional y darle el alta respetiva, e incorporarse a su trabajo.

11. Trabajador con fiebre 38°C, sudoración profusa, anosmia, artralgia y tiempo de enfermedad 4-5 días se califica como sospechoso: aplicación de la ficha de epidemiológica COVID-19 MINSA, aplicación de la prueba serológica o molecular COVID-19 MINSA, se procederá a identificación de contactos en el trabajo y que cumplan aislamiento por 14 días, se Tomará las pruebas serológicas o molecular a los contactos del trabajo, se comunicará a las autoridades de salud para el seguimiento de los casos.

5.3. IDENTIFICACIÓN Y PROTECCIÓN DEL GRUPO DE RIESGO

1. El equipo médico de la CSJMO en coordinación con el Área de

Personal, previo al reinicio de las labores, identificara a los trabajadores que hubieren reportado encontrarse dentro del grupo de riesgo señalado por el Ministerio de Salud (MINSA) tal como define el Documento Técnico: "Prevención, diagnóstico y tratamiento de personas afectadas por COVID-19 en el Perú", aprobado por Resolución Ministerial N°193-2020-MINSA, de fecha 13 de abril de 2020, por encontrarse incurso en alguna de las circunstancias siguientes: a) Tener más de 65 años de edad.

b) Presencia de comorbilidad por presentar hipertensión arterial

no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada a grave, enfermedades respiratorias crónicas, Insuficiencia Renal crónica en tratamiento de hemodiálisis o enfermedades inmunosupresor. También incluye en este grupo a las mujeres en estado de gestación y madres lactantes.

2. El equipo médico de la CSJMO, en coordinación con el Área de

Personal y Bienestar Social, se encargará de actualizar la población vulnerable a través de los Examen Médico Ocupacionales (EMO) y Declaraciones Jurada.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua 3. El factor etario como factor de riesgo es objetivo y se verifica del legajo

personal.

4. La existencia de una enfermedad preexistente o comorbilidad debe ser acreditada con los documentos médicos respectivos. En tanto sea de imposibilidad Ia presentación de dichos documentos, será suficiente Ia declaración jurada efectuada por el interesado quien, sin embargo, deberá efectuar la acreditación documental respectiva, como fecha máxima de entrega hasta los treinta días del reinicio de labores.

5. El equipo médico de la CSJMO, en coordinación con el área de Personal y Bienestar Social, realizara las gestiones ante el MINSA u otro análogo a fin de desarrollar una campaña de vacunación del personal comprendido en los grupos de riesgo contra influenza estacional y neumococo, como una medida para mitigar los efectos del COVID-19.

6. Asimismo, de conformidad con lo establecido con la Resolución

Ministerial N°239-2020-MINSA del 28/04/2020 en el Numeral 7.3.4. Consideraciones para el reingreso o reincorporación al trabajo con factores de riesgo para COVID-19, modificado por Ia Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA del 07/05/2020 se ha dispuesto lo siguiente:

a) Para los trabajadores, contemplados en la lista de vulnerables, y

aquellos que establezca el Medico Ocupacional, mantendrán Ia cuarentena domiciliaria según lo establezca la normatividad correspondiente.

b) El Medico Ocupacional, determinara el seguimiento clínico que corresponda.

c) Los informes clínicos, deberán ser valorados por el Medico

Ocupacional de la CSJMO, para determinar la reincorporación y regreso al trabajo.

7. Que según el Decreto Supremo N° 083-2020-PCM del 10 mayo 2020,

que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las Graves circunstancias que afectan Ia vida de Ia Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, señala en su artículo 8°. Lo siguiente:

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Corte Superior de Justicia de Moquegua a) "La personas con grupos de riesgos son las que presentan

características asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19 personas de 65 años de edad o más, o personas que padezcan alguno de los siguientes factores de riesgo: hipertensión arterial no controlada, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares graves, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, obesidad con IMC de 40 a más, asma moderada a grave, enfermedades respiratorias crónicas, Insuficiencia Renal crónica en tratamiento de hemodiálisis o enfermedades inmunosupresor. También incluye en este grupo a las mujeres en estado de gestación y madres lactantes.

b) En caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se

priorizará sus funciones bajo la modalidad de trabajo remoto. En caso deseen concurrir a trabajar en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada según Resolución Administrativa N° 000069-2020-P-CE-PJ Anexo Nº05, en ningún caso, se puede ejercer alguna de coacción para Ia firma respectiva a que mantenga el vínculo laboral. (ver Anexo 9)

5.4. MEDIDAS DE PREVENCIÓN COLECTIVAS

Todos los trabajadores (Magistrados, jurisdiccionales y administrativos) están obligados a respetar y cumplir las siguientes acciones dirigidas a reducir los riesgos de contagio y propagación del Sars-Cov-2 (COVID-19) en los ambientes de trabajo, las cuales se implementarán considerando los siguientes aspectos:

DISTANCIAMIENTO FISICO:

a) Permanecer al menos 1.5 metro de distancia de otras personas y entre

los otros puestos de trabajo.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

b) Evitar aglomeraciones durante el ingreso y salida al centro de trabajo.

c) Controlar el aforo de trabajadores en los despachos judiciales, áreas o recintos de trabajo a un 50% del total.

d) Empleo de barreras físicas de protección del personal en aquellos

puestos que implican trato con el público.

e) Las sesiones de trabajo o diligencias judiciales deberán ser preferentemente virtuales mientras dure el estado de emergencia sanitaria.

f) De manera excepcional y de ser necesarias las sesiones de trabajo o diligencias judiciales de manera presencial, se deberá respetar el distanciamiento físico referido, haciendo el uso obligatorio de los implementos de bioseguridad según corresponda.

g) Aprovechar las ayudas tecnológicas con el fin de evitar aglomeraciones

e intercambio físico de documentos de trabajo.

HIGIENE DE MANOS

Lavarse las manos frecuentemente con agua y jabón durante 20 segundos, antes de ingresar a la oficina y después de cualquier contacto con algún tipo de material o entrar en contacto con sus secreciones o con el papel toalla o papel higiénico que ha eliminado.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLA

a) Prohibición del ingreso o circulación en la sede, de personal o público

sin mascarilla.

b) El uso de las mascarillas es obligatorio para todos los trabajadores y público durante el tránsito y permanencia en los ambientes de las sedes judiciales de la Corte Superior de Justicia de Moquegua.

c) La mascarilla debe cubrir la boca y nariz firmemente para que no haya

espacios de separación con Ia cara. El uso correcto de las mascarillas es fundamental para evitar el contagio. Igualmente, es importante el retiro de estos para evitar el contacto con zonas contaminadas y/o dispersión del agente infeccioso.

USO DE AMBIENTES LABORALES

a) Prohibición del uso de ventiladores y aire acondicionado. Siempre deberá abrirse las ventanas de los ambientes laborales.

b) Evitar la aglomeración de papeles, adornos, recipientes de material plástico y/o metal en cada escritorio o lugar de trabajo.

ETIQUETA SANITARIA a) Se autoriza asistir al centro de trabajo con pantalón jean y camisa

blanca preferentemente y cuando el clima cambie y llegue el invierno se podrá utilizar casacas o abrigos preferentemente de colores oscuros, según Resolución Corrida Nº00022-2020-CE-PJ

b) Se recomienda el uso de camisas y blusas que cubran los brazos, es decir de manga larga.

c) No uso de anillos, pulseras, relojes, collares ni objetos de metal expuestos.

d) Se recomienda el uso de cabello recogido.

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e) No uso de uñas largas ni postizas.

f) En la medida de lo posible no llevar al centro de trabajo maletines, carteras, paquetes, bolsas, etc.

g) Etiqueta respiratoria: toser o estornudar en el ángulo interno del codo o cubriendo con papel, que debe ser inmediatamente desechado.

h) Desinfección del escritorio o mesa de trabajo, teclado, mouse, teléfono, teléfono celular, etc.

i) Lavado de manos luego de estornudar.

j) No saludar de mano, beso o abrazo.

k) Evitar tocarse con las manos la cara, boca, ojos, nariz.

l) Lavado diario de la ropa utilizada en el trabajo, preferentemente con Lejía o en su defecto, con agua y detergente.

m) Mantener la superficie de los escritorios libres de objetos que no tengan relación con las labores jurisdiccionales y administrativas.

n) Se recomienda el retiro de objetos de carácter personal a sus domicilios.

USO DE VEHICULOS DE TRANSPORTE (ver Anexo 8)

Los conductores de las unidades de transporte, adicionalmente a las medidas precedentes, deberán seguir las siguientes condiciones de higiene:

a) Limpieza y desinfección del vehículo antes y después de cada

transporte del personal. b) Lavado de manos antes de entrar al vehículo.

c) Uso de implementos de bioseguridad durante todo el transporte.

d) Se prohíbe el uso de cojines, decoraciones y accesorios que puedan

convertirse en foco de infección. e) Se podrá trasladar un máximo de dos personas como pasajeros en

unidades vehiculares como camionetas de doble cabina y automóviles y en el caso de minibuses de varias personas será 1 pasajero por fila de asientos, quienes deben mantener el distanciamiento físico máximo permitido por la capacidad del vehículo.

f) Adecuada separación entre los pasajeros.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua g) Abrir las ventanas para su ventilación natural y no encender el aire

acondicionado.

5.5. DOTACIÓN DE EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL (EPP) INSUMOS DE ASEO

La Corte Superior de Justicia de Moquegua brindará y dotará de EPP y materiales de aseo conforme se detalla a continuación. - Mascarillas de uso diario - Careta facial solo para el grupo de riesgo medio - Guantes de látex solo para el grupo de riesgo medio y alto - Alcohol en gel - Lentes protectores solo para el grupo de riesgo alto

El uso, cambio o desecho de los equipos de protección personal o individual, deberá ser gestionado adecuadamente bajo indicaciones de la administración, según corresponda, cumpliendo las normas de bioseguridad e higiene.

El uso de los equipos de protección e higiene personal deberán ser utilizados estrictamente para las labores jurisdiccionales y administrativas.

5.6. DIFUSIÓN, CAPACITACIÓN Y SENSIBILIZACIÓN

La Comisión de Capacitación de la Corte Superior de Justicia de Moquegua en coordinación con el Subcomité de Seguridad y Salud en el Trabajo desarrollarán, previo al reinicio de las labores, las actividades de difusión y capacitación a los trabajadores en los siguientes puntos:

a) Capacitar al personal de seguridad en: (i) el control de la temperatura

corporal al momento del ingreso a las sedes o locales de la CSJMO; y (ii) las estrategias de ingreso, permanencia y salida del personal y público en las sedes de la CSJMO.

b) Capacitar a los trabajadores sobre el contenido de las estrategias del presente protocolo.

La Oficina de Imagen Institucional realizará las siguientes actividades de difusión y sensibilización en la CSJMO. a) Difundir a través de los medios de comunicación las estrategias de

prevención del presente protocolo para evitar el contagio por COVID-19 dentro del centro de trabajo.

b) Sensibilizar sobre la importancia del correcto lavado de manos, el uso obligatorio de las mascarillas, la práctica de la higiene respiratoria y etiqueta de la tos, y el distanciamiento social.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua c) Sensibilizar sobre la importancia de reportar tempranamente la

presencia de casos con sintomatología COVID-19. d) Facilitar medios para responder las inquietudes de los magistrados y

trabajadores respecto a COVID-19.

5.7. VIGILANCIA DE LA SALUD DEL TRABAJADOR

Durante la emergencia sanitaria nacional, se realizará la vigilancia de la salud de los trabajadores en forma permanente, a través de las siguientes actividades:

a) Control de la temperatura corporal al momento de ingreso a las oficinas

del poder judicial (ver Anexo 7) b) Toma y registro de la temperatura de cada trabajador.

c) Evaluación médica de síntomas COVID-19 a todos los trabajadores que

presente temperaturas mayores a 38°C. d) Para el trabajador con fiebre de epidemiologia de COVID-19 y que sea

calificado como caso sospechoso se realizara: a. Aplicación de la ficha de epidemiologia COVID-19 establecidos por

el MINSA. b. Aplicación de la prueba serológica o molecular COVID-19, según

las normas del MINSA, al caso sospechoso. c. Identificación de contactos en el centro de trabajo, que cumplan

criterios establecidos en el MINSA. d. Toma de pruebas serológicas o moleculares COVID-19 a los

contactos del centro de trabajo. e. Comunicar a MINSA o ESSALUD para el seguimiento de los casos.

VI. PROTOCOLO DE BIOSEGURIDAD PARA EL RETORNO PROGRESIVO

AL TRABAJO

6.1. IDENTIFICACION DEL PERSONAL QUE RETORNA AL TRABAJO.

- Solo retornaran al centro de labores los trabajadores que no sean considerados como personal vulnerable, evaluado por el medico ocupacional.

- Los trabajadores que se hayan reportado como vulnerables en algún factor de riesgo para el COVID-19, no deberán acudir al centro laboral salvo que sean expresamente autorizados o se emita por la CSJMO nueva disposición general.

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- Los trabajadores que hayan reportado alguna señal de alarma para el COVID-19, deberán acreditar haber seguido el protocolo de salud para su descarte como caso sospechoso de contagio o haber recibido atención correspondiente, y encontrarse corroborada su sanidad; sin lo cual no podrán reincorporarse al trabajo.

- Los trabajadores que hubieran reportado o se tenga conocimiento que son casos confirmados de COVID-19, deberán abstenerse de acudir al Poder Judicial y deberán guardar la cuarentena o el aislamiento respectivo, bajo responsabilidad. En caso de acudir a la sede durante dicho periodo, serán impedidos de ingresar por el personal de seguridad, sin consideración a su función o jerarquía. De ser el caso, además del proceso disciplinario funcional o laboral, podrán interponerse las acciones penales correspondientes. Durante dicho periodo de cuarentena se le brindara apoyo y seguimiento de sintomatología COVID-19. Solo podrá regresar a laborar una vez acreditada el alta epidemiológica.

- Los trabajadores que se encuentran en provincia en el cual es

necesario su traslado para continuar labores es necesario la realización de cuarentena antes de ingresar al centro de trabajo (Resolución Ministerial N° 097-2020-PCM, ) preservando la salud de los compañeros, y así como la salud de uno mismo y de la familia, se recomienda a su llegada a la ciudad de Moquegua realicen cuarentena en sus domicilios y al cabo de 7 dias se realizará la prueba rápida para continuar con el trabajo respectivo, en el caso de presentar algún síntoma de resfriado o alza térmica informar al medico ocupacional para su evaluación y seguimiento respectivo.

6.2. REGLAS PARA EL INGRESO DEL PERSONAL AL PODER JUDICIAL

a) Para ingresar a las oficinas del poder judicial todo el personal

(magistrados, personal jurisdiccional y administrativos) deberá pasar los siguientes controles y el no realizar lo mencionado se prohibirá el ingreso a las instalaciones, y se informará al área de personal:

i. En el primer control: el personal de Seguridad tomará la

temperatura corporal de cada persona con un termómetro infrarrojo. Solo ingresara a trabajar el personal que no presenten temperatura equivalente o superior a 38° C.

Page 21: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000233-2020-P-CSJMO-PJ

Corte Superior de Justicia de Moquegua ii. En el segundo control se procederá a la desinfección del calzado,

con una solución de lejía-agua o cloro-agua, que estará en una bandeja en la entrada de la sede.

iii. En el tercer control: Se procederá a la desinfección de manos

(lavado de manos por 20 segundos) y/o desinfección de manos en alcohol en gel.

Para ingresar por el área vehicular del poder judicial todo el personal deberá realizar los siguientes controles:

CON VEHICULO

i. El primer control: el personal de Seguridad (SST) tomara la

temperatura corporal del conductor y de los ocupantes con un termómetro infrarrojo. Solo ingresara a trabajar el personal que no presenten temperatura equivalente o superior a 38° C.

ii. En el segundo control: Se procederá a la desinfección de los neumáticos con una solución de lejía-agua o cloro-agua que será rociado por personal de vigilancia con una bomba de rociador manual.

iii. En el tercer control: se procederá a la desinfección del calzado, con una solución de lejía-agua o cloro-agua, que estará en una bandeja en la entrada a las oficinas en la parte posterior de la sede.

CON VEHICULO MENOR O BICICLETA

i. El primer control: el personal de Seguridad (SST) tomara la temperatura corporal del trabajador parado sobre el pediluvio con un termómetro infrarrojo. Solo ingresara a trabajar el personal que no presenten temperatura equivalente o superior a 38° C.

ii. En el segundo control: El ocupante se procederá a bajar de la

unidad para la desinfección de las llantas con una solución de lejía-

Page 22: RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 000233-2020-P-CSJMO-PJ

Corte Superior de Justicia de Moquegua agua o cloro-agua que será rociado por personal de vigilancia con una bomba de rociador manual, mientras el permanecerá parado sobre el pediluvio.

iii. En el tercer control: se procederá a la desinfección del calzado,

con una solución de lejía-agua o cloro-agua, que estará en una bandeja en el ingreso vehicular.

b) El personal luego de ingresar y pasar los controles no podrá egresar de la sede, bajo responsabilidad, y se dirigirá directamente a su ubicación laboral, evitando desplazamientos internos a otras áreas usando su mascarilla en todo momento u otro EPP asignado según su área de trabajo.

c) El registro de asistencia se hará a través del marcado del código en el

teclado de cada equipo de cómputo asignado al personal jurisdiccional y administrativo en su puesto de trabajo, hasta la implementación del aplicativo informático (SICAPE).

d) Al hacer uso de las escaleras, se evitará agarrar de los pasamanos; en

caso fuera esto indispensable, deberá efectuarse el lavado o desinfección de manos apenas se acceda al puesto laboral y la limpieza y desinfección del mismo por personal de limpieza.

e) El uso de elevadores será restringido al uso de mínimo de personas (2)

según el marcado de este.

6.3. REGLAS PARA EL INGRESO DEL PÚBLICO

a) Para el ingreso a las sedes judiciales el público deberá mostrar obligatoriamente su documento oficial de identidad (Documento Nacional de Identidad - DNI, Carnet de Extranjería, Carnet Policial o Militar, u otro documento oficial) o Carnet de Abogado, sin cuyo requisito podrá negársele el acceso.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua

b) Prohibición del ingreso de personas que no Lleven puesta una mascarilla, la que deberá mantenerse puesta durante toda su permanencia en la sede judicial.

c) No se permitirá el ingreso de acompañantes, salvo que se trate de un abogado y su cliente/patrocinado.

d) De tratarse de una persona mayor de sesenta años, deberá ingresar y ser atendida en forma preferencial y de ser posible, de manera físicamente distante del resto del público.

e) Para ingresar a realizar algún tipo de tramite a la corte superior de justicia de Moquegua el usuario deberá pasar los siguientes controles: i. El primer control: el personal de seguridad tomará la temperatura

corporal de cada persona con un termómetro infrarrojo. Solo ingresara el usuario que no presenten temperatura equivalente o superior a 38° C. En caso de presentar temperatura equivalente o superior a 38° C, se solicitará a los 15min una segunda medida de temperatura y si la temperatura no baja, se le informará que realice aislamiento e informe a ESSALUD y MINSA llamando al 464386.

ii. El segundo control: se le pedirá al usuario que limpie sus zapatos en una solución de lejía y agua o cloro y agua, que estará en una bandeja en la entrada de cada sede.

iii. En el tercer control: Se procederá a la desinfección de manos (lavado de manos por 20 segundos) y/o desinfección de manos en alcohol en gel.

f) En caso de negativa del usuario o abogado a cumplir las indicaciones

sanitarias anteriores, se les impedirá el ingreso a las oficinas.

g) La fila para el ingreso a las sedes, se realizará fuera de las sedes, debiendo mantener su distancia de metro y medio como mínimo.

h) El aforo de emergencia de las sedes, locales y ambientes será la mitad

del aforo normal, debiendo asegurarse el distanciamiento social.

i) La presencia de operadores de justicia y partes en las audiencias presenciales deberá cumplir el distanciamiento físico y el respectivo pase acreditando el ingreso a las instalaciones.

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j) Solo podrán ingresar a las instalaciones de la CSJMO:

o Únicamente el personal jurisdiccional y administrativo de la CSJMO autorizado identificado con el respectivo fotocheck:

o Partes del proceso y apoderados y sus abogados, citados a audiencia o con mandato judicial.

o Terceros citados con resolución judicial

k) Para el ingreso de las instalaciones o edificios del Poder Judicial las

partes del proceso, apoderados, sus abogados y terceros, citados a audiencia o con mandato judicial, deberán presentar al ingreso en copia o en medios digitales la resolución judicial que los cita a audiencia, informe oral u ordena su concurrencia.

6.4. CONTROL DE POSIBLES CASOS COVID

• Si durante los controles o el desarrollo de las labores se detecta indicios

de que un trabajador tiene algún síntoma de COVID-19, y al realizar la

prueba rápida el resultado sale positivo, el trabajador iniciará cuarentena,

se informará al presidente de la corte de lo ocurrido para que disponga

que se paralicen actividades, hasta la desinfección de los ambientes

donde permaneció el personal infectado.

• Los trabajadores que hayan mantenido contacto directo con la persona

con diagnóstico confirmado, se les informará que deben de permanecer

en aislamiento domiciliario preventivo y se adoptaran las medidas que

MINSA o ESSALUD determine.

• Los ambientes donde haya estado el trabajador en las últimas 72 horas,

así como los materiales con la que estuvo en contacto el trabajador,

deberán ser desinfectadas.

• Para la desinfección se utilizará amonio cuaternario de quinta generación,

en los ambientes donde estuvo laborando el servidor.

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Corte Superior de Justicia de Moquegua • Se retomarán las labores luego de 2 dias, en el cual las sustancias

utilizadas para la desinfección no sean dañinas para la salud y la empresa

encargada de realizar este procedimiento indique que los ambientes

pueden ser utilizados.

• El Equipo médico con el apoyo de la Bienestar Social, realizarán la

vigilancia de salud de todos los trabajadores, de manera permanente para identificar complementariamente la existencia de factores de riesgo o sintomatologías del COVID-19. A tal efecto podrán efectuarse controles inopinados de temperatura durante el horario laboral. El personal no podrá negarse a dicho control ni, en su caso, a la derivación médica, bajo responsabilidad.

• Todos los trabajadores deben reportar de inmediato si muestran algún síntoma que amerite vigilancia médica en el contexto de la emergencia sanitaria par COVID-19.

VII. RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO La Oficina de Administración en coordinación con el Subcomité de seguridad y salud en el trabajo son los encargados de:

a) Supervisar las acciones necesarias para la adquisición de equipos de

protección personal y los bienes sanitarios.

b) Suministrar a los trabajadores de material higiénico apropiado suficientes como agua potable para lavado de manos, alcohol en gel, jabón, mascarillas y demás elementos de protección sanitaria, según las funciones laborales.

c) Velar por la correcta desinfección y óptimas condiciones de limpieza y

salubridad de las oficinas del poder judicial, en particular los servicios higiénicos, pasadizos, pasamanos, puntos de contacto de personal, ascensores, barandas y escaleras, entre otros similares.

d) Determinar dentro de la institución, de ser posible, un Lugar de

aislamiento cercano a la puerta de ingreso a fin de facilitar la evacuación de casos sospechosos por COVID-19.

e) Supervisar la adecuada ventilación de los ambientes.

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f) Implementar la señalética en el ingreso, salida y áreas de trabajo.

g) Verificar el cumplimiento del desarrollo externo de colas generadas en el exterior, por menor aforo del local, respetando el distanciamiento social mínimo establecido.

h) Supervisar el seguimiento sobre el estado de salud de los magistrados

o trabajadores que hayan dado positivo por coronavirus, a fin de brindar el apoyo administrativo y asistencia social necesario al afectado y sus familiares.

VIII. ANEXOS

ANEXO 1: FICHA DE SINTOMALOGÍA COVID-19 PARA REGRESO AL TRABAJO DECLARACIÓN JURADA ANEXO 2: FLUJOGRAMA PARA INGRESO AL PODER JUDICIAL DE PERSONAL O USUARIO ANEXO 3: FLUJOGRAMA PARA INGRESO ALPODER JUDICIAL CON VEHICULO. ANEXO 4: FLUJOGRAMA PARA INGRESO AL PODER JUDICIAL CON VEHICULO MENOR O BICICLETA ANEXO 5: FLUJOGRAMA PARA EL PROCESO DE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO. ANEXO 6: PROCEDIMIENTO PARA MANIPULACION DE DOCUMENTOS EN ARCHIVO. ANEXO 7: PROCEDIMIENTO PARA TOMA DE TEMPERATURA ANEXO 8: PROCEDIMIENTO PARA DESINFECCIÓN DE VEHÍCULOS. ANEXO 9: FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA.

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ANEXO I

Ficha de sintomatología COVID-19 para Regreso al Trabajo Declaración Jurada

He recibido explicación del objetivo de esta evaluación y me comprometo a responder con la verdad. PODER JUDICIAL RUC: 20159981216 SEDE: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE MOQUEGUA

Apellidos y nombres:

Área de Trabajo: DNI: Dirección: Número (Celular): En los últimos 14 días calendario ha tenido alguno de los síntomas siguientes:

SI NO

1. Sensación de alza térmica o fiebre

2. Tos, estornudos o dificultad para respirar

3. Expectoración o flema amarilla o verdosa

4. Contacto con persona(s) con un caso confirmado de COVID-19

5. Está tomando alguna medicación (detallar cuál o cuáles):

Todos los datos expresados en esta ficha constituyen declaración jurada de mi parte. He sido informado que de omitir o falsear información puedo perjudicar la salud de mis compañeros, y la mía propia, lo cual, de constituir una falta grave a la salud pública, asumo sus consecuencias ----------------------------------- Fecha: / / 2020 Firma

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ANEXO 2

FLUJOGRAMA PARA INGRESO AL PODER JUDICIAL DE PERSONAL O USUARIO

Personal de Vigilancia indica a personal

trabajador o usuario la

toma de temperatura

corporal

Personal de vigilancia le indique que espere

por unos 20 minutos

Personal de vigilancia indica que desinfecte

sus zapatos en el

pediluvio antes de

ingresar

lavado de manos

Ingreso a la institución

Personal de vigilancia le indique que espere

por unos 20 minutos

Personal de Vigilancia vuelve a tomar la

temperatura

Personal de vigilancia indica que desinfecte

sus zapatos en el

pediluvio antes de

ingresar

lavado de manos

Ingreso a la institución

Personal de vigilancia le indica si es

trabajador ir a la zona

de aislamiento, si es

usuario Vigilante no le

permite el ingreso

Personal de vigilancia indica que desinfecte

sus zapatos en el

pediluvio antes de

ingresar

lavado de manos

Ingreso a la institución

< 38°C > 38°C

< 38°C > 38°C

< 38°C > 38°C

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ANEXO 3

FLUJOGRAMA PARA INGRESO AL PODER JUDICIAL DE VEHICULOS

Vehiculo llega al poder judicial

Vigilante 2: Toma temperatura a

conductor y

ocupantes

Personal de vigilancia le indica que no

puede pasar que

espere 20 minutos

estacionado

Personal de Vigilancia vuelve a tomar

temperatura al

conductor

Personal de vigilancia le indica si es

trabajador ir a la zona

de aislamiento si es

usuario Vigilante no le

permite el ingreso

Estaciona su vehiculo en cochera

desinfecta su calzado en el pediluvio antes

de ingresar a las

oficinas

Desinfección de manos

Estaciona su vehiculo en cochera

desinfecta su calzado en el pediluvio antes

de ingresar a las

oficinas

Desinfección de manos

Vigilante 1 : Desinfecta

neumaticos de la

unidad con roseador

Ingreso a la institución

< a 38°C> a 38°C

< 38°C

< 38°C

> 38°C

> 38°C

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ANEXO 4

FLUJOGRAMA PARA INGRESO AL PODER JUDICIAL DE VEHICULOS MENORES O BICICLETAS

Unidad menor o bicicleta llega al

poder judicial

Estaciona su unidad una cosa

para pasar al

pediluvio y

toma de

temperatura

desinfecta su calzado en el

pediluvio

Vigilante2: le toma la

temperatura

Vigilante le indica que espere 20 minutos estacionado para voler a

tomar temperatura

Personal de vigilancia le indica si es trabajador ir a

la zona de aislamiento si es

usuario Vigilante no le

permite el ingreso

Toma de temperatura

Estaciona su unidad en la

zona de

parqueo

Lavado de manos

Ingreso a la institucion

Estaciona su unidad en la zona de

parqueo

Lavado de manos

Ingreso a la institucion

Vigilante 1 : Rocia

desinfectante a

las llantas de la

unidad

Estaciona su uniad en la zona

de parqueo

Lavado de manos

Ingreso a la institucion

< a38°C

> a38°C

< a38°C

> a38°C

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ANEXO 5

FLUJOGRAMA PARA EL PROCESO DE REINCORPORACIÓN AL TRABAJO

Se realiza prueba sereologica a trabajador

el trabajador quedara bajo cuidados medicos para realizar su

tratamiento

El trabajador que tuvo caso moderado – grave de COVID-19,

se reincorporara después de

realizar aislamiento domiciliario

por 14 días calendarios después

de la alta médica para COVID-19.

Reincorporación al trabajo despues de alta medica

El trabajador que tuvo caso moderado – grave de COVID-19,

se reincorporara después de

realizar aislamiento domiciliario

por 14 días calendarios después

de la alta médica para COVID-19.

Reincorporación al trabajo despues de alta medica

El trabajador que tuvo caso leve de COVID-19, se reincorporara

después de realizar aislamiento

domiciliario por 14 días

calendarios y que allá recibido alta

médica epidemiológica para COVID-19.

Reincorporación al trabajo despues de alta epidemiologica

El trabajador retomara sus actividades de acuerdo a las

indicaciones medicas

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ANEXO 6 PROCEDIMIENTO PARA MANIPULACIÓN DE DOCUMENTOS

I. RECOMENDACIONES PARA LA MANIPULACIÓN DE DOCUMENTOS

En el marco de las medidas de prevención ante la presente pandemia, se ha elaborado las siguientes recomendaciones como propósito proteger la salud del personal de archivo y los usuarios. En la coyuntura actual, los archivos deben hacer esfuerzos significativos por mantener sus servicios de información por medios virtuales, lo que evidencia la urgente necesidad de acelerar la digitalización. Somos conscientes que la propagación del actual virus es a través del contacto cercano con personas infectadas. Se estima que el virus se mantiene por unas 3 horas en el medio ambiente, y su actividad se prolonga, dependiendo del tipo de superficie, a 72 horas en acero inoxidable, 24 en cartón y 4 en cobre. Asimismo, hay variantes del coronavirus que podrían mantenerse activos hasta 5 días sobre papel, metal, plástico y vidrio; y dependiendo de las condiciones de temperatura y humedad, mantenerse hasta 9 días. En los archivos y bibliotecas que custodian y gestionan documentos, cuyo principal soporte es el papel, el riesgo de exposición al COVID-19 es alto; por lo que deben adoptarse diversas medidas para evitar que los documentos sean un medio transmisor indirecto del virus, ante la posibilidad de que hayan estado en contacto con una persona infectada.

II. RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO Se propone las siguientes medidas de las cuales son de conocimiento general

a. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DEL ARCHIVO El personal del archivo de las sedes judiciales debe de cumplir las siguientes medidas mínimas.

a) Ingreso a los ambientes de archivo

• Antes de ingresar el personal del archivo debe portar su EPP;

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Corte Superior de Justicia de Moquegua (mascarilla, careta facial, guantes de látex)

• Los carritos o equipos empleados para el transporte de documentos, deberán ser frecuentemente desinfectados con solución de alcohol al 70%.

b) Cuidado de los documentos • No aplicar ningún tipo de desinfectante sobre los documentos. Los

soportes documentales asimilan todo lo que se le aplica, alterando su estructura con mayor frecuencia en el caso del papel, que es un material altamente absorbente. La intervención y aplicación de productos sobre los documentos debe estar a cargo de especialistas, como los restauradores, que cuenten con experiencia en los materiales a intervenir.

• Si se considera necesario incrementar el nivel de seguridad, se puede rociar solución de alcohol al 70%, mediante atomizador, solo externamente y de modo ligero, sobre los medios que protegen los documentos; vale decir, tapas o cajas. Enfatizamos que no se debe humedecer o mojar los materiales, porque se deformarían y trasladarían humedad al interior, afectando los documentos que se intenta proteger.

• Si el personal del archivo advierte que algún usuario ha omitido el

uso de guantes o presenta síntomas de gripe, como tos o estornudo, la cuarentena para los documentos que consultó debe ser de 14 días. En dicho caso, se separarán todos los documentos en una caja; preferentemente plástica, tipo táper, para asilarlos a nivel individual. Las bolsas transparentes con cierre especial, tipo zip, son una alternativa.

• En caso no se disponga de suficientes cajas, y se deba aislar

volúmenes de documentos, se podrán apilar hasta un máximo de 3 de ellos, siempre y cuando no superen los 8 cm. en la altura del lomo. En su defecto, ubicar 2 volúmenes por caja.

• Antes de instalar el documento en la caja de cuarentena, debe

realizarse un primer pulverizado con atomizador, en una solución de alcohol al 70%, sobre paredes y piso de la caja; luego cerrar la tapa y esperar entre uno y dos minutos. Finalmente, eliminar el resto de humedad con papel toalla. Inmediatamente después, se deberá colocar los documentos que estarán en cuarentena y

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Corte Superior de Justicia de Moquegua cerrar la caja. Verificar que el piso de la caja esté seco.

b. RESPONSABILIDADES POR PARTE DE TRABAJADORES Y

USUARIOS Los trabajadores y usuarios deben garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas en la sala de archivo. • Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por

un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarse con alcohol en gel; antes de iniciar la jornada diaria, desinfectarse las manos con alcohol en gel al ingresar al archivero.

• Utilizar mascarilla, careta facial y guantes en caso de los responsables de los documentos y mascarilla y guantes de los usuarios.

• Uso de mascarillas de forma permanente, en cumplimiento de los

estándares de bioseguridad en función al nivel de exposición.

a) Servicio de préstamo de expedientes en sala de investigación, consulta y atención a usuarios • El usuario debe usar guantes y mascarilla durante todo el período

de uso de los servicios, desde que ingresa hasta que se retira del área de archivos.

• En el área de atención de archivo, se recomienda la instalación de paneles trasparentes, de vidrio o similares medios, con el fin de mantener la protección y distancia adecuada entre las personas que interactúan en el servicio, como el personal de atención y el usuario. Una alternativa es marcar en el piso los espacios de distancia prudencial con cinta adhesiva.

• La distancia mínima de separación entre las personas debe ser

entre 1.5 a 2 m. Trabajador y usuario deben atender esta recomendación.

• El usuario, al terminar su investigación, consulta o búsqueda,

devuelve el documento o material de consulta y se retira de la sala, dejando los guantes en un tacho identificado para desechos biológicos, el mismo que se ubicará en un punto específico cercano a la salida de la institución.

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• El personal del archivo, como medida de seguridad, llevará el documento consultado a un ambiente designado y aislado, que sirva como lugar de cuarentena donde se mantendrá por un tiempo prudencial, que puede ir de 24 a 72 horas. Como medida de seguridad adicional, puede ubicarse los documentos en un contenedor con tapa. Esta medida debe ser obligatoria si el documento ha sido manipulado por personas que presentan síntomas de riesgo. Este tema se amplía en la sección 5 del presente documento. Para el empleo de contenedores se recomiendan cajas de cartón o plástico, en dimensiones que permitan la fácil manipulación de los materiales a aislar.

• Los puestos de lectura, una vez finalizada la consulta, deben ser rociados con una solución de alcohol al 70%, aplicado con atomizador, esperando entre uno o dos minutos para luego secarlo con papel toalla, que será depositada en papelera acondicionada para este tipo de desechos. Este procedimiento debe aplicarse a mesa, silla, computadora, teclado, mouse y todo elemento ubicado en el espacio de trabajo del usuario, quien debe atender este procedimiento para dejarlo habilitado para el siguiente usuario.

• Las salas y espacios de servicio deben mantenerse ventilados. Es

conveniente evitar el uso de aire acondicionado, pues es posible que estén contribuyendo a la diseminación del virus.

• Se debe contar con un dispensador de alcohol líquido o en gel

para uso libre y permanente del personal y usuarios.

b) Retiro y devolución de documentos al Archivo Modular o al Archivo Central. • Todo documento que haya sido consultado debe ser mantenido

en aislamiento o cuarentena.

• Cumplida dicho aislamiento, podrán ser devueltos al archivo Modular o al archivo central correspondiente.

El retiro de los expedientes a consultar del Archivo Modular o al Archivo Central, deberá ser empleando mascarillas y guantes.

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III. MEDIDAS COMPLEMENTARIAS

• Los tachos para la eliminación de EPP descartables deben ser rociados con solución de alcohol al 70%. Acopiar todas las bolsas de desecho que contengan estos EPP en un contenedor principal ubicado en un espacio aislado y eliminarlos como desecho peligroso.

• El personal dedicado a la atención del público y búsqueda de documentos debe renovar periódicamente sus EPP. Cambiar las mascarillas diariamente y los guantes como mínimo 1 veces al día. En el caso de los mandiles de tela, lavarlos por lo menos una vez a la semana.

• Si se emplean mascarillas reutilizables, deben ser guardados en bolsas de plástico, previa pulverización del interior con una solución de alcohol al 70%.

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ANEXO 7

PROCEDIMIENTO PARA LA TOMA DE TEMPERATURA

I. RECOMENDACIONES PARA LA MANIPULACIÓN DEL TERMOMETRO INFRARROJO

Al cambio de guardia se entregarán el equipo y para su uso tendrán puestos los guantes de protección personal. Se recomienda no estar manipulando para evitar su desconfiguración. Al tomar la temperatura el área a medir debe estar descubierta y la distancia entre el instrumento y la zona corporal a medir es de 3cm a 5cm aproximadamente. En el marco de las medidas de prevención ante la presente pandemia, se ha elaborado las siguientes recomendaciones como propósito proteger la salud del personal de la corte superior de justicia de Moquegua y los usuarios.

II. RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

Se propone las siguientes medidas de las cuales son de conocimiento general

a. RESPONSABILIDADES DEL PERSONAL DE VIGILANCIA Y

RESGUARDO El personal de vigilancia de la corte superior de justicia de Moquegua debe de cumplir las siguientes medidas mínimas.

a) Al ingreso a sus puestos de trabajo:

Antes de ingresar a sus puestos de trabajo el área de vigilancia deberá portar sus implementos de seguridad (mascarillas, guantes, caretas faciales)

b) Cuidado de los termómetros infrarrojos:

Se recomienda no estar manipulando los equipos para evitar desconfiguración.

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b. RESPONSABILIDADES POR PARTE DE TRABAJADORES Y USUARIOS

Los trabajadores (Magistrados, personal jurisdiccional y administrativos) y usuarios deben garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas antes del ingreso • Permitir la toma de temperatura antes del ingreso, caso contrario

no ingresaran a las instalaciones de la corte superior de justicia de Moquegua.

• Uso de mascarillas al ingreso de la corte.

III. MEDICION DE TEMPERATURA

El Control de temperatura corporal al ingreso de la corte superior de justicia de Moquegua la lectura deberá ser menor (<) de 38°C.

Si la temperatura fuera mayor a 38°C, se procederá a realizar dos mediciones con una frecuencia de 15min, esperando que la temperatura se normalice.

En el caso que fuera un trabajador de la corte superior de justicia de Moquegua, si la temperatura no baja, se procederá a llamar al médico ocupacional o a la enfermera para que realice las comunicaciones necesarias para su traslado a su domicilio o el traslado a ESSALUD o MINSA. En las instalaciones de las sedes judiciales que no se cuente con personal de salud, la asistenta Social será la encargada de las comunicaciones necesarias o para su traslado a su domicilio o el traslado a ESSALUD o MINSA, al número 464386.

En el usuario (público en general) si la temperatura fuera mayor a 38°C, se procederá a realizar mediciones cada 15min (dos mediciones) esperando que la temperatura baje, Si la temperatura no ha disminuido el usuario no podrá ingresar a la corte; se le informará que se comunica con MINSA o ESSALUD indicando presentar temperatura alta.

En las sedes de Sanchez Cerro que no cuentan con personal de salud o asistenta Social, el personal de vigilancia se comunicará con el medico ocupacional para que realice las coordinaciones necesarias.

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ANEXO 8

PROTOCOLO FRENTE AL COVID-19 PARA TRANSPORTE DE PERSONAL

I. RESPONSABILIDADES EN EL CUMPLIMIENTO DEL PROTOCOLO

Esta disposición se encuentra bajo fiscalización del Ministerio de Transporte, con el objeto de proteger a los conductores resguardando a los vehículos e infraestructura.

a. RESPONSABILIDADES DEL AREA ADMINISTRATIVA

El área administrativa del poder judicial debe de cumplir las siguientes medidas mínimas.

Proporcionar al conductor a. La infraestructura necesaria (lavadero con caño con conexión a agua

potable, fijos o móviles), jabón líquido o jabón desinfectante, papel toalla y dispensador de alcohol gel; para el lavado y desinfección de manos en el lugar de trabajo, antes de iniciar la jornada laboral.

b. Alcohol en gel portátil para la desinfección de manos durante el transporte de personal.

c. EPP´s, como mascarillas, guantes de látex, lentes, careta facial.

d. Paños de limpieza, así como desinfectante de superficie de uso seguro

y eficaz (como alcohol etílico al 70%, soluciones de lejía o agua oxigenada)

• Verificar que antes de la jornada laboral, el conductor porte su

mascarilla en buen estado de conservación y limpieza, además de contar con otros elementos señalados en el párrafo a) del presente documento; de tal manera que pueda prestar servicio en las condiciones de salubridad adecuada.

• Asignar al área de vigilancia en control de temperatura corporal del conductor de ingresar a la cochera y al retirarse de la misma.

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• Suspender la labor de servicio al conductor que presente sintomatología COVID-19.

• Incorporar en un lugar visible del interior del vehículo carteles

informativos respecto a las disposiciones de medidas de prevención con el COVID-19 (Anexo 1).

• Acondicionar el Vehículo una división transparente, de modo tal

que aislé el conductor del personal a transportar (Anexo 2).

• Realizar el procedimiento de evaluación de la condición de salud del conductor (identificación de riesgo de exposición, aplicación dela ficha de sintomatología COVID-19, control de temperatura corporal, aplicación de prueba serológicas o moleculares para COVID-19), previo al regreso o reincorporación a la actividad de conducción de vehículo, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 7.2.2 del documento técnico “Lineamiento para la Vigilancia Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID-19”, aprobado por Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA.

b. RESPONSABILIDADES DEL CONDUCTOR DEL VEHICULO

El conductor debe garantizar el cumplimiento de las siguientes medidas en la cochera permanente o temporal del vehículo.

• Lavarse las manos con agua y jabón líquido o jabón desinfectante, por

un tiempo mínimo de veinte (20) segundos, y posteriormente desinfectarse con alcohol en gel; antes de iniciar la jornada diaria, desinfectarse las manos con alcohol en gel después de cada servicio de transporte de personal.

• Utilizar mascarilla, lentes, careta facial y guantes en cada servicio de

transporte

• Realizar su trabajo de transporte de personal con el vehículo limpio y desinfectado

• Desinfectarse las manos con alcohol en gel después de cada transporte,

debiendo encontrarse permanentemente abastecido con dicho producto.

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• Establecer de forma clara e inalterable la ruta de salida y llegada de personal trasportado al lugar de trabajo, lo cual debe realizarse procurando aglomeraciones de personas en el punto de recepción.

• Limpiar y desinfectar, utilizando liquido desinfectante en base de lejía o

alcohol etílico al 70%, cloro; peróxido de hidrogeno (agua oxigenada) aplicados con un paño limpio, cada tres horas o cada vez q desmovilice al personal, prestando especial atención en las superficies y objetos que tienen contacto frecuente con el personal transportado, como manijas de las puertas, apoyabrazos, reposacabezas individuales, asientos, manijas de ventanas, entre otros.

• Mantener disponible de manera permanente el uso de elementos de

desinfección como alcohol en gel para el personal que está en espera del transporte.

• Exhibir en un lugar visible del interior del vehículo carteles informativos

respecto a las disposiciones de medidas de prevención con el COVID-19 habilitados por el MINSA (Imagen 1).

• Utilizar un vehículo que se encuentre acondicionado con una división

transparente, de modo tal que aislé el conductor del personal a transportar (Imagen 2).

• Limitar el aforo y señalizar el vehículo de acuerdo a lo siguiente:

a. Para vehículos de 5 pasajeros conforme a los dispuesto en la

Imagen 3 b. Para vehículos de 12 pasajeros conforme a la Imagen 4

• Mantener una ventilación adecuada en el Vehículo durante el transporte,

en caso de utilizar aire acondicionado, este no debe estar de modo recirculación sino en modo de extracción de aire.

• Se realizará el control de temperatura con termómetro infrarrojo al personal a transportar por parte de personal de vigilancia, Aquella persona que podría presentar una temperatura mayor a 37.9° no podrá ser transportado debiendo aplicar inmediatamente lo establecido en los lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo a exposición a COVID-19, aprobado mediante Resolución Ministerial N°239-2020-MINSA.

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• Desinfectar el vehículo antes de transportar y después que el personal llegue a su destino.

• Llevar un control de actividades sobre la cantidad de veces de limpieza y desinfección del vehículo (cabina de conducción, timón, pisos, asiento, puertas, etc.)

c. RESPONSABILIDADES PARA EL PERSONAL

En el uso de transporte de personal, el usuario debe cumplir las siguientes medidas mínimas: • Utilizar mascarilla durante todo el trayecto de transporte.

• En caso de toser o estornudar; cubrirse la boca y nariz con el codo

flexionado o con un pañuelo, desechar el pañuelo inmediatamente en una bolsa plástica y desinfectarse las manos con alcohol en gel.

• Guardar la distancia máxima posible con los otros ocupantes del

vehículo y de acuerdo a lo siguiente: a. Para vehículos de 5 pasajeros conforme a los dispuesto en la

Imagen 3

b. Para vehículos de 12 pasajeros conforme a la Imagen 4

• No tirar desechos en el vehículo.

• Prohibir el consumo de alimentos o bebidas

II. IMÁGENES IMAGEN 1: CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y AVISO INFORMATIVO SOBRE LAS MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA EL COVID-19. IMAGEN 2: CARACTERISTICAS DEL PANEL DE PROTECCION SANITARIA EN VEHICULOS. IMAGEN 3: DISTRIBUCION DE ASIENTOS PARA VEHICULOS DE 5 PASAJEROS. IMAGEN 4: DISTRIBUCION DE ASIENTOS PARA VEHICULOS DE 12

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Corte Superior de Justicia de Moquegua PASAJEROS.

IMAGEN 1

CARACTERISTICAS, ESPECIFICACIONES Y AVISO INFORMATIVO SOBRE

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Corte Superior de Justicia de Moquegua LAS MEDIDAS DE PREVENCION CONTRA EL COVID-19.

IMAGEN 2

CARACTERISTICAS DEL PANEL DE PROTECCION SANITARIA EN

VEHICULOS. 1.- Material: Acrílico 2.- Calidad: Transparente 3.- Espesor mínimo: 4 mm

4.- El panel debe ir instalado detrás de la primera fila de asientos y fijado a la estructura del vehículo con mínimo 4 anclajes en L.

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IMAGEN 3

DISTRIBUCION DE ASIENTOS PARA VEHICULOS DE 5 PASAJEROS.

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IMAGEN 4

DISTRIBUCION DE ASIENTOS PARA VEHICULOS DE 12 PASAJEROS.

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ANEXO 9

FORMATO DE DECLARACIÓN JURADA

(Base legal: Artículo 8.3 del Decreto Supremo N.º 083-2020-PCM)

Mediante el presente documento, yo, __________________________________ identificado con Documento Nacional de Identidad N.º_____________, dom ic i l i o en___ _________________ ______________, teléfono fijo,___________ celular __________ correo electrónico ; declaro lo siguiente:

1. Soy trabajador/a de la e m p r e s a / entidad___________, identificada con Registro Único de Contribuyente N.º___________en la que actualmente ocupo el cargo/puesto de: realizando las siguientes funciones.

2. Estoy enterado/a y tengo pleno conocimiento que formo parte integrante del

grupo con factores de riesgo para COVID-19, conforme a lo establecido en las normas sanitarias emitidas por la Autoridad Nacional Sanitaria.

3. Cuento con el certificado de aptitud de mi estado de salud validado por el/la

médico responsable de la vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as o quien haga sus veces en el centro de labores de la empresa o entidad, el que deja expresa constancia que me encuentro APTO para la prestación de labores presencial a favor de la empresa/entidad________________

4. Asimismo, el empleador y/o el/la médico responsable de la vigilancia de la

salud de los/as trabajadores/as o quien haga sus veces me ha informado que la realización de labores presencial que me asignen no incrementa mi exposición a riesgo.

5. Voluntariamente deseo concurrir a trabajar a mi centro de labores.

6. Mi empleador/a me ha informado sobre la identificación del peligro, la

valoración del riesgo y la aplicación de jerarquía de controles sobre mi puesto de trabajo ante el riesgo de contagio por COVID-19.

7. Mi empleador/a me ha informado y remitido información sobre las medidas

preventivas que se han tomado en el centro de trabajo y en mi puesto.

8. Mi empleador me ha informado de los signos y síntomas característicos del

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Corte Superior de Justicia de Moquegua SARV CoV2-COVID19 señalados en el ANEXO 2 del Documento Técnico "Lineamientos para vigilancia, prevención y control de la salud de Resolución Ministerial N.º 239-2020-MINSA que a la fecha del retorno al trabajo no presento.

9. Mi empleador/a me ha informado que cumple la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatorias; · su Reglamento y modificatorias; las disposiciones legales emitidas para la vigilancia, prevención y control del COVID19, según la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y modificatorias; y las demás normas sanitarias que emita la Autoridad Nacional Sanitaria.

10. Mi empleador/a me ha informado que garantiza la entrega, capacitación sobre

su uso adecuado, conservación y eliminación de los equipos de protección personal requeridos para mi cargo/puesto de trabajo.

Firmado en la ciudad de _________, el día ____del mes de del año 20__

Nombre completo y firma del trabajador/a

El/la representante legal de la empresa/entidad y el/la médico responsable de la vigilancia de la salud o quien haga sus veces en el centro de labores de la empresa firman la presente declaración jurada en señal de conformidad y veracidad de la información declarada por el/la trabajador/a.

Nombre completo y firma del representante legal

Nombre completo, firma y sello del médico responsable o quien haga sus veces que autoriza

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