resolucion 950-06

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DIARIO OFICIAL Fundado el 30 de abril de 1864 Año CXLI No. 46.213 Edición de 12 páginas Bogotá, D. C., viernes 17 de marzo de 2006 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112 NORMATIVIDAD Y CULTURA IMPRENTA NACIONAL D E C O L O M B I A www.imprenta.gov.co Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional, el cumpli- miento a lo dispuesto por el señor Presidente de la República en su Directiva número 05 de 2003. ¡IMPORTANTE! Prestación de los servicios editoriales de impresión, publicación, divulgación y comercialización de normas, actos administrativos y demás publicaciones del Estado. SC-3414-1 Imprenta Nacional de Colombia República de Colombia Libertad y Orden NTC ISO 9001: 2000 RESOLUCIONES EJECUTIVAS RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 062 DE 2006 (marzo 17) por la cual se prorrogan las Resoluciones 18, 19, 20 y 21 de 2006. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitu- cionales y Legales, en especial de las que le confiere la Ley 782 de 2002, CONSIDERANDO: Que para efectos de la concentración y desmovilización de las Autodefensas Campe- sinas del Magdalena Medio de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el Gobierno Nacional reconoció el carácter de miembros representantes de dicha estructura a los señores Luis Eduardo Zuluaga Arcila, Jhon Fredy Gallo Bedoya, Oliverio Isaza Gómez y Ovidio Isaza Gómez; Que para efectos de acompañar el proceso de reincorporación a la vida civil de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el Gobierno Nacional considera pertinente pro- rrogar tal reconocimiento, RESUELVE: Artículo 1º. Prorróguense las Resoluciones 18, 19, 20 y 21 de 26 de enero del 2006 hasta el día 30 de junio de 2006. Artículo 2º. Notificar a las autoridades competentes el contenido de la presente Reso- lución, para los efectos establecidos en el parágrafo segundo del artículo 3º de la Ley 782 de 2002. Artículo 3º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 063 DE 2006 (marzo 17) por la cual se da aplicación a los efectos establecidos en el artículo 3º de la Ley 782 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitu- cionales y Legales, en especial de las que le confiere la Ley 782 de 2002, CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Constitución Política dispone que la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento; Que el Gobierno Nacional y el Ejército de Liberación Nacional, ELN, han venido ade- lantando una Fase Formal Exploratoria desde el pasado 16 de diciembre de 2005; Que para culminar con éxito la Fase Formal Exploratoria y darle estabilidad al proceso de paz, el Gobierno Nacional reconoció mediante Resolución 051 de 2006 la calidad de miembro representante del Ejército de Liberación Nacional, ELN, a los señores Eliécer Erlinton Chamorro Acosta (Antonio García), Rafael Sierra Granada (Ramiro Vargas) y Gerardo Antonio Bermúdez Sánchez (Francisco Galán); RESUELVE: Artículo 1º. Para los fines mencionados en la parte considerativa de la presente resolu- ción, notificar a las autoridades competentes para los efectos pertinentes establecidos en la Ley 782 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios. Artículo 2º. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase. Dada en Bogotá, D. C., a 17 de marzo de 2006. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro del Interior y de Justicia, Sabas Pretelt de la Vega. MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA DECRETOS DECRETO NUMERO 806 DE 2006 (marzo 17) por el cual se hace efectiva una sanción disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Córdoba. El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 172 de la Ley 734 de 2002, y CONSIDERANDO: Que la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, mediante providencia de primera instancia, calendada el 30 de enero de 2004, proferida dentro de la Investigación 165-76158/2002, impuso al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865 de Medellín, en su condición de Gobernador del Departamento de Córdoba, la sanción de multa de sesenta (60) días de salario devengado para la época de los hechos, suma equivalente a $11.440.000.00; Que mediante providencia del once (11) de noviembre de 2004, la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación resolvió el recurso de apelación, modificando la sanción impuesta por el juzgador de primera instancia de sesenta (60) días de salario devengado para la época de los hechos y en su lugar impuso la de multa de once (11) días del salario básico devengado por el sancionado a la época de los hechos; Que según constancia del 8 de abril de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratación Estatal de la Procuraduría General de la Nación, el fallo de segunda instancia proferido dentro del Expediente número 165-76158/2002, fue notificado al disciplinado el 20 de noviembre de 2004, quedando debidamente ejecutoriado; Que conforme al artículo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la República hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito; Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicación 624, conceptuó que los actos mediante los cuales el Presidente de la República da cumplimiento a una sanción a instancias de autoridad com- petente, son de ejecución y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Código Contencioso Administrativo, DECRETA: Artículo 1º. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuraduría Segunda Delegada para la Contratación Estatal, mediante fallo de primera instancia del 30 de enero de 2004, dentro del Proceso número 165-76158/2002, confirmado por la Sala Disciplinaria de la Procuraduría General de la Nación, según providencia del once (11) de noviembre de 2004, impóngase al señor Jesús María López Gómez, identificado con la cédula de ciudadanía número 3309865, expedida en Medellín, en su condición de Gobernador del Departamento de Córdoba, la sanción de multa equivalente a once (11) días de salario básico devengado para la época de los hechos. PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

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  • DIARIO OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Ao CXLI No. 46.213 Edicin de 12 pginas Bogot, D. C., viernes 17 de marzo de 2006 Tarifa Postal Reducida 56/2000 I S S N 0122-2112

    NORMATIVIDAD Y CULTURA

    IMPRENTA

    NACIONALD E C O L O M B I A

    www.imprenta.gov.co

    Nos permitimos recordar a los ordenadores del gasto de los Ministerios, Departamentos Administrativos, de las Entidades Centralizadas y Descentralizadas del orden nacional, el cumpli-miento a lo dispuesto por el seor Presidente de la Repblica en su Directiva nmero 05 de 2003.

    IMPORTANTE!

    Prestacin de los servicios editoriales de impresin, publicacin, divulgacin y comercializacin de normas, actos administrativos y dems publicaciones del Estado.SC-3414-1

    Imprenta Nacional de ColombiaRepblica de Colombia

    Libertad y OrdenNTC ISO 9001: 2000

    RESOLUCIONES EJECUTIVAS

    RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 062 DE 2006

    (marzo 17)

    por la cual se prorrogan las Resoluciones 18, 19, 20 y 21 de 2006.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitu-cionales y Legales, en especial de las que le conere la Ley 782 de 2002,

    CONSIDERANDO:

    Que para efectos de la concentracin y desmovilizacin de las Autodefensas Campe-sinas del Magdalena Medio de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el Gobierno Nacional reconoci el carcter de miembros representantes de dicha estructura a los seores Luis Eduardo Zuluaga Arcila, Jhon Fredy Gallo Bedoya, Oliverio Isaza Gmez y Ovidio Isaza Gmez;

    Que para efectos de acompaar el proceso de reincorporacin a la vida civil de las personas desmovilizadas de las Autodefensas Campesinas del Magdalena Medio, de las Autodefensas Unidas de Colombia, AUC, el Gobierno Nacional considera pertinente pro-rrogar tal reconocimiento,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Prorrguense las Resoluciones 18, 19, 20 y 21 de 26 de enero del 2006 hasta el da 30 de junio de 2006.

    Artculo 2. Noticar a las autoridades competentes el contenido de la presente Reso-lucin, para los efectos establecidos en el pargrafo segundo del artculo 3 de la Ley 782 de 2002.

    Artculo 3. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 063 DE 2006

    (marzo 17)

    por la cual se da aplicacin a los efectos establecidos en el artculo 3 de la Ley 782 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones Constitu-cionales y Legales, en especial de las que le conere la Ley 782 de 2002,

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 22 de la Constitucin Poltica dispone que la paz es un deber y un derecho de obligatorio cumplimiento;

    Que el Gobierno Nacional y el Ejrcito de Liberacin Nacional, ELN, han venido ade-lantando una Fase Formal Exploratoria desde el pasado 16 de diciembre de 2005;

    Que para culminar con xito la Fase Formal Exploratoria y darle estabilidad al proceso de paz, el Gobierno Nacional reconoci mediante Resolucin 051 de 2006 la calidad de miembro representante del Ejrcito de Liberacin Nacional, ELN, a los seores Elicer Erlinton Chamorro Acosta (Antonio Garca), Rafael Sierra Granada (Ramiro Vargas) y Gerardo Antonio Bermdez Snchez (Francisco Galn);

    RESUELVE:

    Artculo 1. Para los nes mencionados en la parte considerativa de la presente resolu-cin, noticar a las autoridades competentes para los efectos pertinentes establecidos en la Ley 782 de 2002 y sus Decretos Reglamentarios.

    Artculo 2. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin y deja sin efecto las disposiciones que le sean contrarias.

    Comunquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

    DECRETOS

    DECRETO NUMERO 806 DE 2006

    (marzo 17)

    por el cual se hace efectiva una sancin disciplinaria impuesta al ex Gobernador del Departamento de Crdoba.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conere el artculo 172 de la Ley 734 de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Procuradura Segunda Delegada para la Contratacin Estatal de la Procuradura General de la Nacin, mediante providencia de primera instancia, calendada el 30 de enero de 2004, proferida dentro de la Investigacin 165-76158/2002, impuso al seor Jess Mara Lpez Gmez, identicado con la cdula de ciudadana nmero 3309865 de Medelln, en su condicin de Gobernador del Departamento de Crdoba, la sancin de multa de sesenta (60) das de salario devengado para la poca de los hechos, suma equivalente a $11.440.000.00;

    Que mediante providencia del once (11) de noviembre de 2004, la Sala Disciplinaria de la Procuradura General de la Nacin resolvi el recurso de apelacin, modicando la sancin impuesta por el juzgador de primera instancia de sesenta (60) das de salario devengado para la poca de los hechos y en su lugar impuso la de multa de once (11) das del salario bsico devengado por el sancionado a la poca de los hechos;

    Que segn constancia del 8 de abril de 2005, suscrita por el Coordinador de la Unidad Coordinadora para la Contratacin Estatal de la Procuradura General de la Nacin, el fallo de segunda instancia proferido dentro del Expediente nmero 165-76158/2002, fue noticado al disciplinado el 20 de noviembre de 2004, quedando debidamente ejecutoriado;

    Que conforme al artculo 172 de la Ley 734 de 2002, corresponde al Presidente de la Repblica hacer efectivas las sanciones disciplinarias que se impongan a los Gobernadores y Alcaldes de Distrito;

    Que la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, en pronunciamiento del 28 de julio de 1994, Radicacin 624, conceptu que los actos mediante los cuales el Presidente de la Repblica da cumplimiento a una sancin a instancias de autoridad com-petente, son de ejecucin y contra los mismos no cabe recurso alguno, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 49 del Cdigo Contencioso Administrativo,

    DECRETA:

    Artculo 1. En cumplimiento de lo dispuesto por la Procuradura Segunda Delegada para la Contratacin Estatal, mediante fallo de primera instancia del 30 de enero de 2004, dentro del Proceso nmero 165-76158/2002, conrmado por la Sala Disciplinaria de la Procuradura General de la Nacin, segn providencia del once (11) de noviembre de 2004, impngase al seor Jess Mara Lpez Gmez, identicado con la cdula de ciudadana nmero 3309865, expedida en Medelln, en su condicin de Gobernador del Departamento de Crdoba, la sancin de multa equivalente a once (11) das de salario bsico devengado para la poca de los hechos.

    PRESIDENCIA DE LA REPBLICA

  • 2 DIARIO OFICIALEdicin 46.213

    Viernes 17 de marzo de 2006

    D I A R I O OFICIALFundado el 30 de abril de 1864

    Por el Presidente Manuel Murillo ToroTarifa postal reducida No. 56

    DIRECTORA: MARA ISABEL RESTREPO CORREA

    MINISTERIO DEL INTERIOR Y DE JUSTICIA

    IMPRENTA NACIONAL DE COLOMBIA

    MARA ISABEL RESTREPO CORREA Gerente General

    Diagonal 22 B No. 67-70 (Av. Esperanza-Av. 68) Bogot, D. C. ColombiaConmutador: PBX 4578000.

    e-mail: [email protected]

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin y contra l no procede recurso alguno, de conformidad con el artculo 49 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    Publquese, comunquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    DECRETO NUMERO 813 DE 2006

    (marzo 17)

    por el cual se revoca el Decreto nmero 058 del 13 de enero de 2006, por medio del cual se suspendi en el ejercicio del cargo al Alcalde

    del Distrito Portuario e Industrial de Barranquilla.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades Constitucio-nales y legales que le coneren los artculos 304 de la Constitucin Poltica de Colombia y 10 de la Ley 768 de 2002, y

    CONSIDERANDO:

    Que mediante Ocio 201 de enero 12 de 2006, el Fiscal delegado ante la Corte Suprema de Justicia solicit al Presidente de la Repblica de Colombia, la suspensin en el ejercicio del cargo del Alcalde del Distrito Portuario e Industrial de Barraquilla, seor Guillermo Enrique Hoenigsberg, en razn de la medida de aseguramiento de detencin preventiva impuesta dentro del Proceso de segunda instancia 9714-2;

    Que el Gobierno Nacional procedi a cumplir la solicitud de la Fiscala General de la Nacin, para lo cual expidi el Decreto nmero 058 del 13 de enero de 2006;

    Que en el proceso de Tutela nmero 24.825, la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia prori sentencia de fecha 14 de marzo de 2006, en la cual resolvi tutelar a Bernardo Hoyos Montoya y de modo extensivo, entre otros, a Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly, su derecho fundamental al debido proceso, disponiendo de in-mediato la libertad de los afectados con la medida, al dejar sin efecto la resolucin dictada por la Unidad Nacional de Fiscalas Delegada ante la Corte Suprema de Justicia en cuanto declar que concurran los nes que justican la medida de aseguramiento, dispuso la con-secuente captura y solicit la suspensin de Guillermo Enrique Hoenigsberg Bornacelly en su condicin de servidor pblico;

    Que el Magistrado Alfredo Gmez Quintero orden que se informara al seor Presidente de la Repblica el fallo adoptado para los nes que estime pertinentes;

    Que al quedar sin efecto la decisin adoptada por la Unidad Nacional de Fiscalas Delegadas ante la Corte Suprema de Justicia el 6 de enero del ao en curso desaparece el fundamento que sirvi como base para la expedicin del Decreto nmero 058 del 13 de enero de 2006;

    Que mediante Comunicacin nmero 1295 del 17 de marzo de 2006 suscrita por el doctor Jos Antonio Marn Ramrez, Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia, quien haba solicitado la suspensin, se inform al Presidente de la Repblica la decisin adoptada por la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia en el proceso de Tutela nmero 24.825;

    Que en razn de lo anterior se hace necesario revocar la medida de suspensin adoptada por solicitud del Fiscal Delegado ante la Corte Suprema de Justicia en el Decreto 058 del 13 de enero de 2006,

    DECRETA:

    Artculo 1. Revcase, por las razones expuestas en la parte motiva, el Decreto nmero 058 del 13 de enero de 2006.

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Comunquese, publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    RESOLUCIONES EJECUTIVAS

    RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 064 DE 2006

    (marzo 17)

    por la cual se decide sobre una solicitud de extradicin.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le conere el artculo 509 de la Ley 600 de 2000, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Nota Verbal nmero 1631 del 12 de julio de 2004, el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a travs de su Embajada en Colombia, solicit la detencin provisional con nes de extradicin del ciudadano colombiano GADIER VILLEGAS CI-FUENTES requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcticos;

    2. Que el Fiscal General de la Nacin mediante Resolucin del 11 de agosto de 2004 decret la captura con nes de extradicin del ciudadano GADIER VILLEGAS CIFUEN-TES, identicado con la cdula de ciudadana nmero 94231183, la cual se hizo efectiva el 11 de agosto de 2005, por miembros del Cuerpo Tcnico de Investigacin, CTI, de la Fiscala General de la Nacin;

    3. Que la Embajada de los Estados Unidos de Amrica en nuestro pas, mediante Nota Verbal nmero 2287 del 30 de septiembre de 2005, formaliz la solicitud de extradicin del ciudadano GADIER VILLEGAS CIFUENTES.

    En la mencionada Nota informa:

    Gadier Villegas-Cifuentes es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcticos. Es el sujeto de la acusacin nmero 0420154 Cr-Moore, dictada el 12 de marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo 1: Concierto para importar cinco (5) kilogramos o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de cocana, lo cual es en contra del Ttulo 21, Seccin 952 (a) del Cdigo de los Estados Unidos, todo en violacin del Ttulo 21, Secciones 963 y 960 (b) (1) (B) del Cdigo de los Estados Unidos; y

    -- Cargo 2: Concierto para poseer con la intencin de distribuir cinco (5) kilogramos o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de cocaine, lo cual es en contra del Ttulo 21, Seccin 841 (a) (1) del Cdigo de los Estados Unidos, todo en violacin del Ttulo 21, Secciones 846 y 841 (b) (1) (A) (ii) del Cdigo de los Estados Unidos.

    (...)

    Un auto de detencin contra el seor Villegas-Cifuentes por estos cargos fue dictado el 12 de marzo de 2004 (no el 15 de marzo de 2004 como inadvertidamente se cit en la nota diplomtica de esta Embajada nmero 1631) por la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencin permanece vlido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997....

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs de la Ocina Jurdica, mediante ocio OAJ.E. nmero 1264 del 4 de octubre de 2005, conceptu:

    ... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

    5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Ocio nmero 16136 del 13 de octubre de 2005, remiti a la Sala de Casacin Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacin traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de Amrica en nuestro pas, formaliz la solicitud de extradicin del ciudadano GADIER VILLEGAS CIFUENTES, para que fuera emitido el concepto a que hace refe-rencia el artculo 517 de la Ley 600 de 2000.

    6. Que la Sala de Casacin Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 21 de febrero de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptu favorablemente a la extradicin del ciudadano GADIER VILLEGAS CIFUENTES.

    Sobre el particular, la honorable Corporacin manifest:

    3. Otros aspectos.Los delitos por los cuales se acus a VILLEGAS CIFUENTES, segn las copias de las

    disposiciones legales pertinentes allegadas con la solicitud de extradicin, tienen seala-da como pena mxima la de cadena perpetua, prohibida en Colombia de acuerdo con el artculo 34 de la Constitucin Poltica.

    El Gobierno Nacional, por lo tanto, est en la obligacin de condicionar la entrega de la persona solicitada, en el evento de que acceda a la extradicin, a que dicha pena no sea impuesta. Y tambin a que el requerido no pueda ser en ningn caso juzgado por un hecho anterior ni distinto al que motiva la extradicin, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, tal y como acertadamente lo demanda la Procuradura. Debe advertirle al Estado requirente, adems, que la persona pedida en extradicin ha permanecido privada de la libertad por razn del presente trmite.

    Es del caso sealar, por ltimo, que en virtud de lo dispuesto en el numeral 2 del ar-tculo 189 de la Constitucin Poltica, le corresponde al Presidente de la Repblica en su condicin de Jefe de Estado y Supremo Director de la poltica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesin de la extradicin y la determinacin de las consecuencias que se deriven de su eventual incumplimiento.

  • 3Edicin 46.213Viernes 17 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL

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    A mrito de lo expuesto, la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia,

    CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la extradicin del ciudadano colombiano GADIER VILLEGAS CIFUENTES, en las condiciones atrs referidas y en relacin con los cargos a los cuales se contrajo el pedido de extradicin realizado va diplomtica por el Gobierno de los Estados Unidos, es decir, los Cargos 1 y 2 de la Acusacin 04-20154 CR-MOORE dictada el 12 de marzo de 2004 en el Tribunal del Distrito Meridional de Florida.

    Resulta pertinente reiterar que en consideracin a que la pena mxima para los delitos por los cuales se acus a VILLEGAS CIFUENTES en los Estados Unidos es la de cadena perpetua y ella en Colombia est prohibida, le corresponde al Gobierno Nacional con-dicionar su entrega, en el evento de acceder a la extradicin, a que esa sancin no le sea impuesta y a exigir que no podr ser juzgado por hechos anteriores ni distintos a los que motivan la solicitud, ni sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes....

    7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 519 de la Ley 600 de 2000, el con-cepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradicin, lo deja en libertad de obrar segn las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacin Penal de la hono-rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicin por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesin de la misma, el Gobierno Nacional conceder la extradicin del ciudadano colombiano GADIER VILLEGAS CIFUENTES, identi-cado con la cdula de ciudadana nmero 94231183, para que comparezca por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco (5) kilogramos o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de cocana), y por el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencin de distribuir cinco (5) kilogramos o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de cocana), referidos en la Acusacin nmero 04-20154 Cr- Moore, dictada el 12 de marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida.

    8. Que el Gobierno Colombiano podr subordinar la concesin de la extradicin a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradi-cin, deber exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradicin, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, segn lo prescribe el inciso 1 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000.

    9. El inciso 2 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si segn la legislacin del Estado requirente, al delito que motiva la extradicin corresponde la pena de muerte, la entrega slo se har bajo la condicin de la conmutacin de tal pena.

    La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el art-culo 550 del anterior Cdigo de Procedimiento Penal (artculo 512 de la Ley 600 de 2000, actual artculo 494), resolvi:

    Tercero: Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artculo 550 del Cdigo de Pro-cedimiento Penal, as como el segundo inciso de la norma citada, pero este ltimo bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradicin al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, slo se har bajo la condicin de la conmutacin de la pena, como all se dispone, e igualmente, tambin a condicin de que al extraditado no se le someta a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisin perpetua y conscacin, conforme a lo dispuesto por los artculos 11, 12 y 34 de la Constitucin Poltica.

    Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no estn sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenar la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del pas requirente, sobre el cumplimiento de las dems condiciones sealadas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisin perpetua la cual est prohibida en la legislacin colombiana.

    Finalmente, como de la informacin allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano GADIER VILLEGAS CIFUENTES, se encuentra detenido a rdenes del Fiscal General de la Nacin, por cuenta del trmite de extradicin, debe sealarse que para acreditar esa situacin y hacerla valer en el exterior, el interesado podr solicitar la constancia respectiva a la Fiscala General de Nacin por ser la entidad competente para esos efectos.

    Por lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Conceder la extradicin del ciudadano colombiano GADIER VILLEGAS CIFUENTES, identicado con la cdula de ciudadana nmero 94231183, para que com-parezca por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco (5) kilogramos o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de cocana), y por el Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencin de distribuir cinco (5) kilogramos o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de cocana), referidos en la Acu-sacin nmero 04-20154 Cr-Moore, dictada el 12 de marzo de 2004, en la Corte Distrital de los Estados Unidos, para el Distrito Sur de Florida.

    Artculo 2. Ordenar la entrega del ciudadano GADIER VILLEGAS CIFUENTES, bajo el compromiso por parte del pas requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000, previa informacin al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

    Artculo 3. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podr ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000.

    Artculo 4. Noticar la presente decisin al interesado o a su apoderado, hacindole saber que contra la misma procede el recurso de reposicin, el cual podr interponer dentro de los cinco (5) das siguientes a su noticacin.

    Artculo 5. Enviar copia autntica de la presente resolucin, previa su ejecutoria, a la Ocina Asesora Jurdica y a la Direccin General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nacin para lo de sus competencias.

    Artculo 6. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese, notifquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 065 DE 2006

    (marzo 17)

    por la cual se decide sobre una solicitud de extradicin.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le conere el artculo 509 de la Ley 600 de 2000, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Nota Verbal nmero 1094 del 27 de mayo de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a travs de su Embajada en Colombia, solicit la detencin provisional con nes de extradicin del ciudadano colombiano LEONARDO YEPEZ MU-OZ requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcticos.

    2. Que el Fiscal General de la Nacin mediante resolucin del 31 de mayo de 2005 decret la captura con nes de extradicin del ciudadano LEONARDO YEPEZ MUOZ, identicado con la cdula de ciudadana nmero 6385935, la cual se hizo efectiva el 3 de junio de 2005 por miembros de la Polica Nacional.

    3. Que la Embajada de los Estados Unidos de Amrica en nuestro pas, mediante Nota Verbal nmero 1659 del 1 de agosto de 2005, formaliz la solicitud de extradicin del ciudadano LEONARDO YEPEZ MUOZ.

    En la mencionada Nota informa:

    Leonardo Yepez-Muoz es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcticos. Es el sujeto de la Acusacin sustitutiva nmero S2 05 Cr. 191, dictada el 12 de mayo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de (sic) Sur de Nueva York, mediante la cual se le acusa de:

    -- Cargo Uno: Concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, especcamen-te, un kilogramo o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona, con la intencin y el conocimiento de que dicha sustancia sera ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, lo cual es en contra del Ttulo 21, Secciones 959, 960 (a) (3), y 960 (b) (1) (A) del Cdigo de los Estados Unidos; y (2) importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo y ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de herona, lo cual es en contra del Ttulo 21, Secciones 952 (a) y 960 (b)(1) del Cdigo de los Estados Unidos, todo en violacin del Ttulo 21, Seccin 963 del Cdigo de los Estados Unidos; y

    -- Cargo Dos: Concierto para distribuir y poseer con la intencin de distribuir una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo y ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona, lo cual es en contra del Ttulo 21, Secciones 841(a)(1) y 841(b) (1) (A) del Cdigo de los Estados Unidos, todo en violacin del Ttulo 21, Seccin 846 del Cdigo de los Estados Unidos.

    ()

    Un auto de detencin contra el seor Yepez-Muoz por estos cargos fue dictado el 12 de mayo de 2005, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencin permanece vlido y ejecutable.

    (...)

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997....

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs de la Ocina Jurdica, mediante Ocio OAJ.E. nmero 0886 del 2 de agosto de 2005, conceptu:

    ... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

  • 4 DIARIO OFICIALEdicin 46.213

    Viernes 17 de marzo de 2006

    Repblica de ColombiaDEPARTAMENTO DE CASANARE

    MUNICIPIO DE VILLANUEVACOLEGIO FABIO RIVEROS

    En cumplimiento de lo dispuesto por el artculo 30 de la Ley 80 de 1993OBJETO: Contratar la ejecucin de suministrar 1.219 almuerzos a todo costo para los estudiantes del Colegio Fabio Riveros de Villanueva, Casanare, de acuerdo con las especicaciones dadas por el Colegie Fabio Riveros en los pliegos de condiciones, a travs de la pgina web: www.colfari.comPRESUPUESTO OFICIAL ESTIMADO: Ciento cuatro millones doscientos cuarenta mil pesos ($104.240.000,00) moneda corriente.APERTURA Y CONSULTA DE PLIEGOS-TEXTO DEFINITIVO: El proceso de abrir el da 27 de marzo de 2006, y se podrn consultar hasta el ltimo da hbil anterior al cierre de la licitacin, en la pgina web: www.colfari.comVENTA DE PLIEGOS: Entre el 27 de marzo al 5 de abril de 2006 en el horario de 7:00 a. m. a 12:00 m. y de 2:00 p. m. a 4:00 p. m. en la Secretara del Colegio ubicada en la calle 11 nmero 14-115 del Municipio de Villanueva, Casanare, por un valor total del uno por ciento (1%) del valor total del presupuesto ocial, valor no reembolsable.AUDIENCIA DE ACLARACION DE LOS PLIEGOS: Se realizar una audiencia explicativa para precisar el contenido y alcance de Pliegos de Condiciones el da 31 de marzo de 2006 a partir de las 3:00 p. m. en la Secretara del Colegio, ubicada en la calle 11 nmero 14-115.PARTICIPANTES: Podrn participar en la presente Licitacin las personas naturales o jurdicas cuya actividad u objeto social les permita desarrollar la actividad a contratar, individualmente o asociadas en consorcio o unin temporal, de acuerdo con los trminos establecidos en la Ley 80 de 1993, y que cumplan las dems condiciones sustanciales establecidas en el pliego de condiciones.CIERRE: El cierre de la licitacin ser el da cinco (5) de abril de 2006 a las 4:30 p. m. en la Secretara del Colegio, ubicada en la calle 11 nmero 14-115.VEEDURIA CIUDADANA: Se convoca a las veeduras ciudadanas interesadas en desarrollar su actividad, conforme al artculo 9 del Decreto 2170 de 2002.CRITERIOS DE ADJUDICACION: Evaluacin jurdica, calicacin tcnica-econmica.UNICO AVISO

    LICITACION PUBLICA NUMERO VN-CFR-LP-SUM-001 DE 2006

    (BA

    -021

    8523

    -9)

    5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante Ocio nmero 10306 del 10 de agosto de 2005, remiti a la Sala de Casacin Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacin traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de Amrica en nuestro pas, formaliz la solicitud de extradicin del ciudadano LEONARDO YEPEZ MUOZ, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artculo 517 de la Ley 600 de 2000.

    6. Que la Sala de Casacin Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 21 de febrero de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptu favorablemente a la extradicin del ciudadano LEONARDO YEPEZ MUOZ.

    Sobre el particular manifest:

    6. EL CONCEPTO

    La Corte es del criterio de que el Gobierno Colombiano puede extraditar al ciudadano colombiano LEONARDO YEPEZ MUOZ por razn de los CARGOS UNO y DOS a que se contrae la solicitud.

    Esto es, por el CARGO UNO relativo al concierto para distribuir una sustancia con-trolada, especcamente, un kilogramo o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona, con la intencin y el conocimiento de que dicha sustancia sera ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Uni-dos y para importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de herona.

    Y, por el CARGO DOS, relativo al concierto para distribuir y poseer con la intencin de distribuir una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo y ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona.

    Estos cargos aparecen contenidos en la Resolucin acusatoria sustitutiva nmero S2 05 CR 191, introducida el 12 de mayo de 2005 por un Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de Amrica para el Distrito de Sur de Nueva York, conforme lo solicita el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, pues se satisfacen los requisitos preestablecidos a estos efectos, como viene de demostrarse.

    6.1. Aclaracin nal.

    En atencin a lo manifestado por el Ministerio Pblico y la defensa sobre el particular, es de advertir que atae al Gobierno Nacional, si en ejercicio de su competencia lo estima, subordinar la concesin de la extradicin a las condiciones que considere oportunas, exi-giendo en todo caso, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho distinto al que motiva la extradicin, ni sometida a penas o tratos crueles inhumanos o degradantes, o a castigos diferentes a los que se le hubieren impuesto en la condena, y si la legislacin del Estado requirente pena con la muerte el injusto que motiva la extradicin, la entrega se har bajo la condicin de que tal pena sea conmutada, en orden a lo contemplado en el artculo 512 del C.P.P. de 2000.

    Asimismo, el Gobierno Nacional debe advertir a su homlogo del Estado requirente, que la persona solicitada en extradicin ha permanecido privada de la libertad en detencin preventiva por razn de este trmite.

    Adems, la Sala ha de indicar que en virtud de lo dispuesto por el numeral 2 del art-culo 189 de la Constitucin Poltica, le corresponde al Gobierno, encabezado por el seor Presidente como supremo director de la poltica exterior y de las relaciones internacionales, realizar el respectivo seguimiento a los condicionamientos que se impongan a la concesin de la extradicin y determinar las consecuencias que se derivaran de su eventual incum-plimiento.

    En mrito de lo expuesto, LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASA-CIN PENAL,

    CONCEPTUA FAVORABLEMENTE a la extradicin del ciudadano colombiano LEONARDO YEPEZ MUOZ, solicitada al Gobierno de Colombia por su homlogo de los Estados Unidos de Amrica, por razn de los CARGOS UNO y DOS a que se contrae la solicitud, contenidos en la resolucin acusatoria sustitutiva nmero S2 05 CR. 191, in-troducida el 12 de mayo de 2005 por un Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos de Amrica para el Distrito de Sur de Nueva York....

    7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 519 del Cdigo de Procedimiento Penal, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradicin, lo deja en libertad de obrar segn las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacin Penal de la hono-rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicin por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesin de la misma, el Gobierno Nacional conceder la extradicin del ciudadano colombiano LEONARDO YEPEZ MUOZ identicado con la cdula de ciudadana nmero 6385935, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona, con la intencin y el conocimiento de que dicha sustancia sera ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y (2) importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especca-mente, un kilogramo y ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de herona), y por el Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intencin de distribuir una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo y ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona), referidos en la acusacin sustitutiva nmero S2 05 Cr.191, dictada el 12 de mayo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York.

    8. Que el Gobierno Colombiano podr subordinar la concesin de la extradicin a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradi-

    cin, deber exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradicin, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, segn lo prescribe el inciso 1 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000.

    9. El inciso 2 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si segn la legislacin del Estado requirente, al delito que motiva la extradicin corresponde la pena de muerte, la entrega slo se har bajo la condicin de la conmutacin de tal pena.

    La honorable Corte Constitucional, mediante Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el art-culo 550 del anterior Cdigo de Procedimiento Penal (artculo 512 de la Ley 600 de 2000, actual artculo 494), resolvi:

    Tercero: Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artculo 550 del Cdigo de Pro-cedimiento Penal, as como el segundo inciso de la norma citada, pero este ltimo bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradicin al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, slo se har bajo la condicin de la conmutacin de la pena, como all se dispone, e igualmente, tambin a condicin de que al extraditado no se le someta a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisin perpetua y conscacin, conforme a lo dispuesto por los artculos 11, 12 y 34 de la Constitucin Poltica.

    Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no estn sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenar la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del pas requirente, sobre el cumplimiento de las dems condiciones sealadas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisin perpetua la cual est prohibida en la legislacin colombiana.

    Finalmente, como de la informacin allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano LEONARDO YEPEZ MUOZ, se encuentra detenido a rdenes del Fiscal General de la Nacin, por cuenta del trmite de extradicin, debe sealarse que para acreditar esa situacin y hacerla valer en el exterior, el interesado podr solicitar la constancia respectiva a la Fiscala General de Nacin por ser la entidad competente para esos efectos.

    Por lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Conceder la extradicin del ciudadano colombiano LEONARDO YEPEZ MUOZ identicado con la cdula de ciudadana nmero 6385935, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para (1) distribuir una sustancia controlada, espe-ccamente, un kilogramo o ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona, con la intencin y el conocimiento de que dicha sustancia sera ilegalmente importada a los Estados Unidos desde un lugar fuera de los Estados Unidos, y (2) importar a los Estados Unidos, desde un lugar fuera de los Estados Unidos, una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo y ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad detectable de herona), y por el Cargo Dos (Concierto para distribuir y poseer con la intencin de distribuir una sustancia controlada, especcamente, un kilogramo y ms de una mezcla y sustancia que contena una cantidad perceptible de herona), referidos en la Acusacin sustitutiva nmero S2 05 Cr.191, dictada el 12 de mayo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el distrito Sur de Nueva York.

    Artculo 2. Ordenar la entrega del ciudadano LEONARDO YEPEZ MUOZ, bajo el compromiso por parte del pas requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000, previa informacin al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la Sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

    Artculo 3. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podr ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000.

  • 5Edicin 46.213Viernes 17 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL

    ALCALDIA MUNICIPAL DE CALIFORNIA, SANTANDEROBJETO: Construccin de la segunda planta de la Casa de la Cultura, municipio de California, Santander.PARTICIPANTES: Podrn participar todas aquellas personas naturales o jurdicas, consideradas legalmente capaces en las disposiciones, que no tengan inhabilidad e incompatibilidad para contratar, segn la Ley 80 de 1993.FECHA DE APERTURA: Pliegos denitivos 6 al 13 de marzo de 2006.FECHA CIERRE: Se recibirn propuestas hasta el da 13 de marzo de 2006 a las 9:00 de la maana en la Secretara General y de Gobierno, segundo piso Palacio Municipal.CONSULTA Y VENTA DE PLIEGOS: Los trminos de referencia estarn a disposicin de los interesados en la Secretara General y de Gobierno de la Alcalda Municipal, segundo piso Palacio Municipal. Los pliegos tendrn un costo de $300.000.HORA Y FECHA DE LA VISITA AL SITIO DE LA OBRA: El Municipio de California ha jado el da 6 de marzo de 2006 a las 8 de la maana como hora y fecha para llevar a cabo la visita al sitio de las obras, sien-do el lugar de encuentro la Secretara General de la Alcalda Municipal ubicada en el segundo piso Palacio Municipal. INDISPENSABLE PARA PARTICIPAR.VALOR DEL CONTRATO: $66.000.000.CRITERIOS DE EVALUACION: Las propuestas sern evaluadas en el aspecto de precio, tem representativo y cronograma, conforme a lo es-tablecido en la Ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios.AVISO UNICO DE PRENSA

    LICITACION PUBLICA NUMERO 002 DE 2006

    (BA

    -004

    2133

    -8)

    Artculo 4. Noticar la presente decisin al interesado o a su apoderado, hacindole saber que contra la misma procede el recurso de reposicin, el cual podr interponer dentro de los cinco (5) das siguientes a su noticacin.

    Artculo 5. Enviar copia autntica de la presente resolucin, previa su ejecutoria, a la Ocina Asesora Jurdica y a la Direccin General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nacin para lo de sus competencias.

    Artculo 6. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese, notifquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    RESOLUCION EJECUTIVA NUMERO 066 DE 2006

    (marzo 17)

    por la cual se decide sobre una solicitud de extradicin.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de la facultad que le conere el artculo 509 de la Ley 600 de 2000, y

    CONSIDERANDO:

    1. Que mediante Nota Verbal N 1798 del 5 de agosto de 2005, el Gobierno de los Estados Unidos de Amrica, a travs de su Embajada en Colombia, solicit la detencin provisional con nes de extradicin del ciudadano colombiano JOAQUIN ARAQUE LOPEZ requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcticos.

    2. Que el Fiscal General de la Nacin mediante resolucin del 11 de agosto de 2005 decret la captura con nes de extradicin del ciudadano JOAQUIN ARAQUE LOPEZ, identicado con la cdula de ciudadana nmero 85475721, la cual se hizo efectiva el 12 de agosto de 2005 por miembros de la Polica Nacional.

    3. Que la Embajada de los Estados Unidos de Amrica en nuestro pas, mediante Nota Verbal nmero 2400 del 7 de octubre de 2005, formaliz la solicitud de extradicin del ciudadano JOAQUIN ARAQUE LOPEZ.

    En la mencionada Nota informa:

    Joaqun Araque-Lpez es requerido para comparecer a juicio por delitos federales de narcticos. Es el sujeto de la acusacin sustitutiva nmero 04-20670-CR-KING (s) (s) (no 04-20670-CR-KING como inadvertidamente fue citada en la nota diplomtica de esta Embajada No. 1798 arriba mencionada), dictada el 11 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida, mediante la cual se le acusa de:

    Cargo Uno: Concierto para importar cinco kilogramos o ms de cocana y un kilogramo o ms de herona a los Estados Unidos, lo cual es en contra del Ttulo 21, Secciones 952 (a) y 960 (b) (1) (A) y (B) del Cdigo de los Estados Unidos, todo en violacin del Ttulo 21, Seccin 963 del Cdigo de los Estados Unidos;

    Cargo Dos: Concierto para poseer con la intencin de distribuir cinco kilogramos o ms de cocana y un kilogramo o ms de herona, lo cual es en contra del Ttulo 21, Seccin 841 (a) (1), 841 (b) (1) (A) (i), e (ii), todo en violacin del Ttulo 21, Seccin 846 del Cdigo de los Estados Unidos; y

    Cargo Tres: Concierto para transportar, transmitir, y transferir instrumentos mo-netarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde y a travs de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intencin de promover la realizacin de una actividad ilcita especca, a saber el trco de narcticos, lo cual es en contra del Ttulo 18, Seccin 1956 (a) (2) (A) del Cdigo de los Estados Unidos, en violacin del Ttulo 18, Seccin 1956(h) del Cdigo de los Estados Unidos.

    ()

    Un auto de detencin contra el seor Araque-Lpez por estos cargos fue dictado el 11 de marzo de 2005, por orden de la corte arriba mencionada. Dicho auto de detencin permanece vlido y ejecutable.

    ()

    Todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997....

    4. Que de conformidad con lo dispuesto en el artculo 514 de la Ley 600 de 2000, el Ministerio de Relaciones Exteriores, a travs de la Ocina Jurdica, mediante ocio OAJ.E. N 1285 del 10 de octubre de 2005, conceptu:

    ... que por no existir Convenio aplicable al caso es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal penal colombiano.

    5. Que el Ministerio del Interior y de Justicia, mediante ocio nmero 16152 del 13 de octubre de 2005, remiti a la Sala de Casacin Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia la documentacin traducida y autenticada, con la cual la Embajada de los Estados Unidos de Amrica en nuestro pas, formaliz la solicitud de extradicin del ciudadano JOAQUIN ARAQUE LQPEZ, para que fuera emitido el concepto a que hace referencia el artculo 517 de la Ley 600 de 2000.

    6. Que la Sala de Casacin Penal de la honorable Corte Suprema de Justicia, mediante providencia del 28 de febrero de 2006, al encontrar cumplidos los requisitos que exigen las normas aplicables al caso, conceptu favorablemente a la extradicin del ciudadano JOAQUIN ANTONIO ARAQUE LOPEZ.

    Sobre el particular manifest:

    Finalmente, como atinadamente recomienda el Ministerio Pblico, es importante re-cordar que si el Ejecutivo Nacional accede a la entrega, debe dar cumplimiento al artculo 512 del Cdigo de Procedimiento Penal, es decir, subordinar la concesin de la extradicin especialmente a que aquel no sea juzgado por hechos diversos a los que son objeto de pe-dido y entrega, a omitir todo juzgamiento por conductas anteriores a la vigencia del Acto Legislativo nmero 01 de 1997, y a no someterlo, en caso de condena, a penas crueles, inhumanas o degradantes de la dignidad del hombre ni a prisin perpetua.

    As mismo, en tal hiptesis, el Ejecutivo Nacional deber efectuar el seguimiento orientado a determinar si el Estado requirente cumple los condicionamientos a los que pueda estar sujetada la concesin de la extradicin, y establecer las consecuencias que se derivaran de su incumplimiento.

    Agrguese que es importante solicitar al Ejecutivo Nacional que si concede la extradicin plantee al Estado requirente que en caso de condena abone a la pena impuesta al requerido el tiempo que ha estado privado de la libertad en razn del trmite de extradicin.

    Con base en lo expuesto, la Sala de Casacin Penal de la Corte Suprema de Justicia EMITE CONCEPTO FAVORABLE a la solicitud de extradicin del ciudadano colombiano Joaqun Antonio Araque Lpez, hecha por el Gobierno de los Estados Unidos, a travs de su Embajada en Bogot....

    7. Que de acuerdo con lo dispuesto en el artculo 519 del Cdigo de Procedimiento Penal, el concepto negativo de la Corte Suprema de Justicia obliga al Gobierno; pero si es favorable a la extradicin, lo deja en libertad de obrar segn las conveniencias nacionales.

    En consecuencia, atendiendo lo manifestado por la Sala de Casacin Penal de la hono-rable Corte Suprema de Justicia sobre el cumplimiento de los presupuestos exigidos en la ley para la procedencia de la extradicin por los cargos imputados a este ciudadano, y ante la ausencia de limitantes para la concesin de la misma, el Gobierno Nacional conceder la extradicin del ciudadano colombiano JOAQUIN ARAQUE LOPEZ identicado con la cdula de ciudadana nmero 85475721, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o ms de cocana y un kilogramo o ms de herona a los Estados Unidos) Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencin de distribuir cinco kilogramos o ms de cocana y un kilogramo o ms de herona), y por el Cargo Tres (Concierto para transportar, transmitir, y transferir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde y a travs de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intencin de promover la realizacin de una actividad ilcita especca, a saber el trco de narcticos), referidos en la acusacin sustitutiva nmero 04-20670-CR -KING (s) (s) dictada el 11 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida.

    Teniendo en cuenta que la Embajada de los Estados Unidos de Amrica en Colombia, ha sealado en forma expresa que todas las acciones adelantadas por el acusado en este caso fueron realizadas con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, informacin que puede constatarse en la resolucin de acusacin aportada por el pas requirente, no se considera pertinente en este caso hacer alguna salvedad al respecto.

    8. Que el Gobierno Colombiano podr subordinar la concesin de la extradicin a las condiciones que considere oportunas, y en todo caso, para que pueda concederse la extradi-cin, deber exigir al Estado requirente, que la persona solicitada no vaya a ser juzgada por un hecho anterior diverso del que motiva la solicitud de extradicin, ni sometida a sanciones distintas de las que se le hubieren impuesto en la condena, segn lo prescribe el inciso 1 del artculo 512 de la ley 600 de 2000.

  • 6 DIARIO OFICIALEdicin 46.213

    Viernes 17 de marzo de 2006

    9. El inciso 2 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000 establece que si segn la legislacin del Estado requirente, al delito que motiva la extradicin corresponde la pena de muerte, la entrega slo se har bajo la condicin de la conmutacin de tal pena.

    La honorable Corte Constitucional, mediante sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000, al decidir sobre la demanda de inconstitucionalidad en contra de, entre otros, el art-culo 550 del anterior Cdigo de Procedimiento Penal (artculo 512 de la Ley 600 de 2000, actual artculo 494), resolvi:

    Tercero: Declarar EXEQUIBLE el primer inciso del artculo 550 del Cdigo de Pro-cedimiento Penal, as como el segundo inciso de la norma citada, pero ste ltimo bajo el entendido de que la entrega de una persona en extradicin al Estado requirente, cuando en este exista la pena de muerte para el delito que la motiva, slo se har bajo la condicin de la conmutacin de la pena, como all se dispone, e igualmente, tambin a condicin de que al extraditado no se le someta a desaparicin forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni a las penas de destierro, prisin perpetua y conscacin, conforme a lo dispuesto por los artculos 11, 12 y 34 de la Constitucin Poltica.

    Teniendo en cuenta que los delitos referidos en la solicitud formal no estn sancionados con la pena de muerte, el Gobierno Nacional ordenar la entrega de este ciudadano bajo el compromiso por parte del pas requirente, sobre el cumplimiento de las dems condiciones sealadas por la Corte Constitucional, en especial que no se le someta a la pena de prisin perpetua la cual est prohibida en la legislacin colombiana.

    Finalmente, como de la informacin allegada al expediente se puede constatar que el ciudadano JOAQUIN ANTONIO ARAQUE LOPEZ, se encuentra detenido a rdenes del Fiscal General de la Nacin, por cuenta del trmite de extradicin, debe sealarse que para acreditar esa situacin y hacerla valer en el exterior, el interesado podr solicitar la constancia respectiva a la Fiscala General de Nacin por ser la entidad competente para esos efectos.

    Por lo expuesto,

    RESUELVE:

    Artculo 1. Conceder la extradicin del ciudadano colombiano JOAQUIN ANTONIO ARAQUE LOPEZ, identicado con la cdula de ciudadana nmero 85475721, para que comparezca a juicio por el Cargo Uno (Concierto para importar cinco kilogramos o ms de cocana y un kilogramo o ms de herona a los Estados Unidos) Cargo Dos (Concierto para poseer con la intencin de distribuir cinco kilogramos o ms de cocana y un kilogramo o ms de herona), y por el Cargo Tres (Concierto para transportar, transmitir, y transfe-rir instrumentos monetarios y fondos a un lugar en los Estados Unidos desde y a travs de un lugar fuera de los Estados Unidos, con la intencin de promover la realizacin de una actividad ilcita especca, a saber el trco de narcticos), referidos en la acusacin sustitutiva nmero 04-20670-CR -KING (s) (s) dictada el 11 de marzo de 2005, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito de Sur de Florida.

    Artculo 2. Ordenar la entrega del ciudadano JOAQUIN ANTONIO ARAQUE LOPEZ bajo el compromiso por parte del pas requirente sobre el cumplimiento de las condiciones a que hace referencia el inciso 2 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000, previa informacin al mismo de lo resuelto por la honorable Corte Constitucional en la sentencia C-1106 del 24 de agosto de 2000.

    Artculo 3. Advertir al Estado requirente que el ciudadano extraditado no podr ser juzgado ni condenado por un hecho anterior diverso del que motiva la presente solicitud, de conformidad con lo dispuesto por el inciso 1 del artculo 512 de la Ley 600 de 2000.

    Artculo 4. Noticar la presente decisin al interesado o a su apoderado, hacindole saber que contra la misma procede el recurso de reposicin, el cual podr interponer dentro de los cinco (5) das siguientes a su noticacin.

    Artculo 5. Enviar copia autntica de la presente Resolucin, previa su ejecutoria, a la Ocina Asesora Jurdica y a la Direccin General de Asuntos Consulares y Comunidades Colombianas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y al Fiscal General de la Nacin para lo de sus competencias.

    Artculo 6. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su expedicin.

    Publquese, comunquese, notifquese y cmplase.

    Dada en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro del Interior y de Justicia,

    Sabas Pretelt de la Vega.

    MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    DECRETOS

    DECRETO NUMERO 802 DE 2006

    (marzo 17)

    por el cual se suprimen cargos vacantes de la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polica Nacional.

    El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le conere el numeral 14 del artculo 189 de la Constitucin Poltica, y el artculo 115 de la Ley 489 de 1998, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 18 de la Ley 790 de 2002 y el Decreto 190 de 2003 disponen que los cargos que quedaren vacantes, como consecuencia de la jubilacin o pensin de vejez de los servidores pblicos que los desempearen, debern ser suprimidos;

    Que la Caja de Sueldos de Retiro de la Polica Nacional, present al Departamento Administrativo de la Funcin Pblica la justicacin tcnica de que trata el artculo 46 de la Ley 909 de 2004, el cual emiti concepto tcnico favorable;

    Que para los nes de este Decreto, la Direccin General del Presupuesto Pblico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico otorg concepto favorable;

    Que el Consejo Directivo de la Caja de Sueldos de Retiro de la Polica Nacional, en sesin del 28 de octubre de 2005, segn consta en el Acta N 052 decidi someter a aprobacin del Gobierno Nacional, la supresin de cargos vacantes de su planta de personal.

    DECRETA:Artculo 1. Suprmense de la planta de personal de la Caja de Sueldos de Retiro de la

    Polica Nacional, los siguientes cargos vacantes:

    N de cargos Denominacin del empleo Cdigo Grado1 (uno) Tcnico Administrativo 4065 111 (uno) Secretario 5140 101 (uno Auxiliar de Servicios Generales 5335 07

    Artculo 2. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin y modica en lo pertinente al Decreto 1020 de 2004.

    Publquese y cmplase.Dado en Bogot, D. C., a 17 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZEl Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Alberto Carrasquilla Barrera.

    El Ministro de Defensa Nacional,Camilo Ospina Bernal.

    El Director del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,Fernando Grillo Rubiano.

    MINISTERIO DE LA PROTECCIN SOCIAL

    DECRETOS

    DECRETO NUMERO 775 DE 2006

    (marzo 16)por el cual se modica la estructura de la Empresa Social del Estado

    Jos Prudencio Padilla.El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales

    y legales, en especial de las que le conere el numeral 16 del artculo 189 de la Constitucin Poltica y de conformidad con el artculo 54 de la Ley 489 de 1998, y

    CONSIDERANDO:Que en sesin del da 20 del mes de diciembre de 2005 segn Acta nmero 09 de 2005,

    la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla de conformidad con lo previsto en el Decreto 1750 de 2003, artculo 9 numeral 6, decidi someter a la aprobacin del Gobierno Nacional la modicacin de la estructura de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla;

    Que la Sentencia de la Corte Constitucional C-349 de 2004, al estudiar la constitucio-nalidad del Decreto-ley 1750 de 2003, determin el derecho de los servidores pblicos incorporados automticamente como empleados pblicos en las plantas de personal de las Empresas Sociales del Estado creadas por el citado decreto, a ser indemnizados al momento de su retiro por supresin del cargo, en atencin al rgimen especial de permanencia, que segn lo manifestado por esa corporacin se gener como consecuencia del cambio de naturaleza de la vinculacin;

    Que en consecuencia, es procedente reconocer la indemnizacin a los empleados pblicos provisionales que sean retirados en virtud de la supresin de los cargos,

    DECRETA:Artculo 1. Estructura. La estructura de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio

    Padilla, quedar as:1. Junta Directiva.2. Gerencia Entidad Descentralizada.2.1 Ocina Asesora Jurdica.2.2 Ocina Asesora de Planeacin.2.3 Ocina de Control Interno.3. Subgerencia Administrativa y Financiera.4. Subgerencia Servicios de Salud.4.1 Direccin Hospitalaria.4.1.1 Subdireccin Administrativa y Financiera.4.1.2 Subdireccin Servicios de Salud.Artculo 2. Junta Directiva y Gerente. Las funciones de la Junta Directiva y del Gerente

    de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla, sern las sealadas en el Decreto-ley 1750 de 2003.

    Artculo 3. Ocina Asesora Jurdica. Corresponde a la Ocina Asesora Jurdica el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Asesorar al Gerente en asuntos jurdicos relacionados con temas administrativos, contractuales, presupuestales y contables de la Empresa Social de Estado para la denicin de las polticas institucionales en estos temas.

  • 7Edicin 46.213Viernes 17 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL

    2. Emitir conceptos jurdicos en los asuntos relacionados con la Empresa Social del Estado.

    3. Denir lineamientos para lograr la unidad en la aplicacin de la normas y en los asuntos y procedimientos jurdicos de la Empresa Social del Estado.

    4. Asesorar en los procesos judiciales o extrajudiciales que se promuevan contra los actos o hechos de la entidad, y ejercer la representacin judicial en los trminos de la delegacin que efecte la gerencia.

    5. Actualizar permanentemente las estadsticas requeridas para el desempeo de su rea.

    6. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 4. Ocina Asesora de Planeacin. Son funciones de la Ocina Asesora de Planeacin, las siguientes:

    1. Formular bajo la coordinacin del Gerente los planes estratgicos de gestin y lneas bsicas para su implementacin y la de los planes operativos a corto, mediano y largo plazo por parte de las dems dependencias de la empresa.

    2. Elaborar conjuntamente con las dems reas de la empresa y para la aprobacin del Gerente, el manual de procesos y procedimientos administrativos de la empresa y mante-nerlos actualizados.

    3. Formular con el rea de Sistemas el plan integral de desarrollo informtico de la empresa para garantizar una atencin oportuna a las necesidades de informacin de la empresa.

    4. Colaborar con la Ocina de Control Interno en el diseo y en la implementacin del sistema de control de gestin de la entidad.

    5. Establecer los objetivos y metas del rea, controlando los costos y presupuestos denidos.

    6. Asesorar al Gerente en la formulacin, ejecucin y control de las polticas y planes generales de la empresa.

    7. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependen-cia.

    Artculo 5. Ocina de Control Interno. Son funciones de la Ocina de Control Interno, las siguientes:

    1. Asesorar al Gerente en el diseo de polticas relacionadas con la planeacin, direccin y organizacin del sistema de control interno.

    2. Velar por el cumplimiento de las leyes, normas, polticas, procedimientos, planes, programas, proyectos y metas de la empresa y recomendar los ajustes necesarios.

    3. Ejercer el control de gestin sobre las actividades que adelantan las diferentes depen-dencias de la empresa, as como del cumplimiento de la misin integral de esta y proponer los correctivos que resulten pertinentes.

    4. Acompaar y asesorar a las dependencias en la implementacin del control interno y en el mejoramiento de su gestin.

    5. Disear el sistema de control de gestin y preparar para la aprobacin del Gerente el manual respectivo.

    6. Remitir a las diferentes dependencias de la empresa los informes de control de ges-tin, con sus respectivos soportes y enviarlos igualmente, a la dependencia competente, cuando de ellos se concluya que existen posibles irregularidades constitutivas de faltas disciplinarias.

    7. Realizar actividades de evaluacin de los procesos de atencin de salud para adoptar los correctivos necesarios en la optimizacin de los servicios.

    8. Vericar el cumplimiento de normas de calidad respecto de estndares tcnicos, cientcos y administrativos.

    9. Implementar y fomentar el sistema de control de gestin, nanciero y de resultados institucionales.

    10. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 6. Subgerencia Administrativa y Financiera. Corresponde a la Subgerencia Administrativa y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Apoyar al Gerente en la formulacin de las polticas, planes y programas de la Em-presa Social del Estado para fortalecer el desarrollo humano, administrativo y nanciero de la Entidad.

    2. Efectuar la planeacin, ejecucin, seguimiento y control a la gestin nanciera de la Empresa Social del Estado, evaluar la gestin y disear estrategias para asegurar el manejo eciente de los recursos.

    3. Dirigir y controlar la gestin administrativa de la Empresa Social del Estado que contempla la gestin de almacenamiento, de suministros, inventarios de bienes y elementos de consumo y de activos jos.

    4. Presentar a la Gerencia el portafolio de servicios, as como los requerimientos de recur-sos fsicos, humanos y tecnolgicos necesarios para prestar ecientemente los servicios.

    5. Realizar las actividades tendientes a fortalecer el proceso de gestin de bienes y servicios de la Empresa, presentar para aprobacin el plan anual de compras y el plan de contratacin para cada vigencia scal, asegurando la disponibilidad oportuna de los recursos requeridos en pro de facilitar el cumplimiento del objeto misional de la entidad.

    6. Garantizar la condencialidad, integridad y disponibilidad de la informacin fsica y electrnica de la entidad como parte del patrimonio institucional; disear y hacer seguimiento a la implementacin de procedimientos tendientes a desarrollar la gestin documental de la Empresa para garantizar la memoria y el conocimiento del quehacer institucional.

    7. Velar por el desarrollo y control de los sistemas de informacin aplicando polticas de seguridad de la informacin y de administracin de la correspondencia de la empresa.

    8. Responder por el trmite de las quejas y reclamos que en forma personal, escrita o telefnica formule la ciudadana en relacin con los funcionarios y servicios que presta la empresa.

    9. Conocer y fallar en primera instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra los funcionarios y ex funcionarios pblicos y trabajadores ociales de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla, en pro de garantizar la gestin eciente y trans-parente de la entidad.

    10. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 7. Subgerencia Servicios de Salud. Son funciones de la Subgerencia Servicios de Salud, las siguientes:

    1. Apoyar al Gerente en la formulacin, coordinacin, ejecucin y control de las polticas y planes en materia prestacin de servicios de salud.

    2. Dirigir, controlar y evaluar la gestin de servicios de salud de la Empresa Social del Estado.

    3. Elaborar y presentar al Gerente, los informes sobre la prestacin de servicios de salud, los cuales deben permitir evaluar el comportamiento de la demanda de servicios de salud de la Empresa.

    4. Proponer el portafolio de servicios, as como los requerimientos de recursos fsicos, humanos y tecnolgicos necesarios para prestar los servicios.

    5. Adoptar los mecanismos para dar cumplimiento a las normas expedidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y el Ministerio de la Proteccin Social.

    6. Participar en la elaboracin y difusin de las normas tcnicas y administrativas, aplicables a la prestacin de servicios de salud.

    7. Dirigir y coordinar con la Ocina de Planeacin la elaboracin y evaluacin del plan de desarrollo teniendo en cuenta las polticas, planes y prestacin de servicios de salud.

    8. Promover y orientar el desarrollo de la garanta de calidad en los servicios de la empresa, la elaboracin de protocolos de manejo clnico, los estndares que determinen los parmetros de calidad esperada en la atencin mdica y los procesos de prestacin de los servicios de salud.

    9. Velar por el desarrollo de los planes y programas docente-asistenciales y de investi-gacin que sean aprobados para su realizacin en la empresa.

    10. Desarrollar guas y manuales de patologas susceptibles de vigilancia epidemio-lgica en colaboracin con otras reas asistenciales de la empresa para su adopcin por parte del Gerente.

    11. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 8. Direccin Hospitalaria. Son funciones de la Direccin Hospitalaria en la red de servicios a su cargo, las siguientes:

    1. Administrar el recurso humano, nanciero, fsico, administrativo e informtico des-tinado a la prestacin de servicios de salud.

    2. Velar por el cumplimiento de las polticas, normas, disposiciones legales y adminis-trativas de la empresa en relacin con la prestacin de servicios de salud.

    3. Dirigir, planear, evaluar y controlar la prestacin de servicios de salud.

    4. Proponer y ejecutar el plan de desarrollo de la prestacin de servicios de salud a corto, mediano y largo plazo.

    5. Disear, implementar y coordinar los procesos de garanta de calidad en los servicios de salud.

    6. Desarrollar los programas docente-asistenciales y de investigacin, que sean apro-bados para su ejecucin.

    7. Suministrar la informacin que sea requerida por la Empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla, en lo relacionado con la prestacin de servicios.

    8. Velar por el cumplimiento de las disposiciones administrativas denidas por la Sub-gerencia Servicios de Salud, para la prestacin de servicios.

    9. Desarrollar los procesos de garanta de calidad en los servicios de salud.

    10. Velar por el desarrollo de las actividades de promocin, prevencin, tratamiento y rehabilitacin que sean de su responsabilidad.

    11. Apoyar la elaboracin, implementacin y ejecucin de protocolos de manejo clnico.

    12. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 9. Subdireccin Administrativa y Financiera. Son funciones de la Subdireccin Administrativa y Financiera, las siguientes:

    1. Desarrollar y controlar la gestin administrativa, de recurso humano, nanciero, fsico e informtico de la Direccin Hospitalaria de conformidad con las normas, polticas y procedimientos denidos para ello.

    2. Velar por la conservacin de archivos administrativos, historias clnicas y registros asistenciales de la empresa.

    3. Responder por la elaboracin de informes de gestin de su competencia y suministrar la informacin que sea requerida por la empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla.

    4. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y Financiera de la empresa los reque-rimientos de las necesidades para el funcionamiento y la prestacin del servicio de salud de la Direccin Hospitalaria.

    5. Participar en la elaboracin del plan de desarrollo, del plan estratgico y del presu-puesto de la empresa.

    6. Gestionar ante la Subgerencia Administrativa y Financiera los asuntos relacionados con la administracin, desarrollo y novedades de personal de la Direccin Hospitalaria.

  • 8 DIARIO OFICIALEdicin 46.213

    Viernes 17 de marzo de 2006

    7. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 10. Subdireccin Servicios de Salud. Son funciones de la Subdireccin Servicios de Salud de la Direccin Hospitalaria, las siguientes:

    1. Desarrollar y controlar la aplicacin de las normas, polticas y procedimientos de-nidos para la prestacin de los servicios de salud.

    2. Responder por la elaboracin de informes de gestin de su competencia y suministrar la informacin que sea requerida por la empresa u otras entidades que legalmente puedan solicitarla.

    3. Cumplir y hacer cumplir las polticas, normas y reglamentos de la empresa sobre la prestacin de servicios de salud hospitalarios.

    4. Participar en la elaboracin del plan de desarrollo, del plan estratgico y del presu-puesto de la empresa.

    5. Ejecutar y evaluar los programas de atencin, basados en las caractersticas de la demanda de servicios hospitalarios y dems indicadores que se establezcan.

    6. Denir y solicitar los recursos necesarios, por cada uno de los centros de produccin y de costos del rea asistencial de la Direccin Hospitalaria.

    7. Las dems funciones que le asignen de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

    Artculo 11. Aprobacin de la planta de personal. De conformidad con la estructura prevista en el presente decreto, la Junta Directiva proceder a establecer la planta de personal de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla, para someterla a la aprobacin del Gobierno Nacional.

    Artculo 12. Tabla de indemnizacin. La tabla de indemnizacin a que tienen derecho los servidores pblicos incorporados automticamente como empleados pblicos en la planta de personal de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla en cumplimiento de la Sentencia C-349 de 2004, cuyos empleos sean suprimidos como consecuencia de la modicacin de la planta de personal, ser la siguiente:

    1. Por menos de cinco (5) aos de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) das de salario por el primer ao; y quince (15) das de salario por cada uno de los aos subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

    2. Por cinco (5) aos o ms de servicios continuos y menos de diez (10) aos: Cuarenta y cinco (45) das de salario por el primer ao; y veinte (20) das de salario por cada uno de los aos subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

    3. Por diez (10) aos o ms de servicios continuos: Cuarenta y cinco (45) das de salario por el primer ao; y cuarenta (40) das de salario por cada uno de los aos subsiguientes al primero y proporcionalmente por meses cumplidos.

    Pargrafo 1. La indemnizacin se liquidar con base en el salario promedio causado durante el ltimo ao de servicio teniendo en cuenta los siguientes factores: Asignacin bsica mensual correspondiente al empleo del cual es titular a la fecha de su supresin, recargos dominicales y festivos, auxilio de alimentacin y de transporte, prima de navidad, bonicacin por servicios prestados, prima de servicios, prima de vacaciones, prima indi-vidual de compensacin y horas extras.

    Pargrafo 2. Para los efectos de reconocimiento y pago de la indemnizacin de que trata el presente artculo, el tiempo de servicios continuos se contabilizar a partir de la fecha de nombramiento en el Instituto de Seguros Sociales como funcionario de la seguridad social o de suscripcin del contrato a trmino indenido.

    Pargrafo 3. Esta indemnizacin no aplica a quienes desempeen cargos de libre nombramiento y remocin, ni a quienes hayan ingresado despus del 26 de junio de 2003 a la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla, creada mediante Decreto 1750 de 2003.

    Pargrafo 4. Los valores cancelados por concepto de indemnizacin no constituyen factor de salario para ningn efecto, pero son compatibles con el reconocimiento y el pago de las prestaciones sociales a que tuviere derecho el empleado retirado.

    Pargrafo 5. La indemnizacin y dems valores se cancelarn dentro de los dos (2) meses siguientes de ejecutoria de la resolucin que ordene el reconocimiento y pago.

    Artculo 13. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su publicacin y deroga el Decreto nmero 1761 del 26 de junio de 2003 y todas aquellas disposiciones que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.

    Dado en Bogot, D. C., a 16 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZ

    El Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Alberto Carrasquilla Barrera.

    El Ministro de la Proteccin Social,

    Diego Palacio Betancourt.

    El Director del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    Fernando Grillo Rubiano.

    DECRETO NUMERO 776 DE 2006

    (marzo 16)

    por el cual se modica la planta de personal de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla.

    El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le conere el artculo 115 de la Ley 489 de 1998, en concordancia con los literales m) y n) del artculo 54 de la Ley 489 de 1998, y

    CONSIDERANDO:

    Que la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla, present los estudios de que tratan los artculos 46 de la Ley 909 de 2004 y 95 y 96 del Decreto 1227 del 2005, para efectos de modicar su planta de personal, los cuales obtuvieron concepto favorable del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica;

    Que la Direccin General del Presupuesto Publico Nacional del Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico, otorg certicado de viabilidad presupuestal;

    Que la Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla, en sesin del 20 de diciembre de 2005, decidi someter a aprobacin del Gobierno Nacional la modi-cacin de su planta de personal como consta en el Acta nmero 09 de la misma fecha.

    DECRETA:

    Artculo 1. Suprmense de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla los siguientes cargos de empleados pblicos:

    N de Cargos Denominacin Cdigo Grado JornadaPLANTA GLOBAL

    1 (Uno) Subgerente Entidad Descentralizada 0040 19 88 (Ocho) Jefe de Ocina 0137 06 81 (Uno) Jefe de Ocina 0137 18 81 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 17 84 (Cuatro) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 87 (Siete) Director de Centro de Atencin Am-

    bulatoria0186 8 8

    9 (Nueve) Director de Centro de Atencin Am-bulatoria

    0186 12 8

    1 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 06 81 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 07 81 (Uno) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 09 81 (Uno) Asesor 1020 08 87 (Siete) Jefe de Divisin 2040 26 84 (Cuatro) Jefe de Departamento Mdico Asis-

    tencial2077 18 8

    1 (Uno) Jefe de Departamento Mdico Asis-tencial

    2077 16 8

    1 (Uno) Profesional Especializado 3010 18 82 (Dos) Profesional Especializado 3010 21 82 (Dos) Profesional Especializado 3010 25 812 (Doce) Profesional Universitario 3020 14 44 (Cuatro) Profesional Universitario 3020 14 647 (Cuarenta y siete)

    Profesional Universitario 3020 14 8

    34 (Treinta y cuatro)

    Mdico 3085 21 4

    1 (Uno) Mdico 3085 21 540 (Cuarenta) Mdico 3085 21 633 (Treinta y tres)

    Mdico 3085 21 8

    1 (Uno) Mdico 3085 17 816 (Diecisis) Odontlogo 3087 21 432 (Treinta y dos)

    Odontlogo 3087 21 6

    1 (Uno) Odontlogo 3087 21 841 (Cuarenta y uno)

    Mdico Especialista 3120 22 4

    2 (Dos) Mdico Especialista 3120 22 536 (Treinta y seis)

    Mdico Especialista 3120 22 6

    5 (Cinco) Mdico Especialista 3120 22 82 (Dos) Mdico Especialista 3120 23 44 (Cuatro) Mdico Especialista 3120 23 61 (Uno) Mdico Especialista 3120 23 74 (Cuatro) Mdico Especialista 3120 23 85 (Cinco) Tcnico Administrativo 4065 14 819 (Diecinue-ve)

    Tcnico Administrativo 4065 15 8

    2 (Dos) Tcnico Administrativo 4065 16 43 (Tres) Tcnico Administrativo 4065 16 610 (Diez) Tcnico Administrativo 4065 16 87 (Siete) Tcnico Administrativo 4065 17 87 (Siete) Tcnico Administrativo 4065 18 81 (Uno) Secretario Ejecutivo 5040 20 82 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 87 (Siete) Auxiliar Administrativo 5120 18 81 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 611 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 20 817 (Diecisiete) Auxiliar Administrativo 5120 21 82 (Dos) Auxiliar Administrativo 5120 22 622 (Veintids) Auxiliar Administrativo 5120 22 81 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23 626 (Veintisis) Auxiliar Administrativo 5120 23 822 (Veintids) Secretario 5140 14 816 (Diecisis) Conductor Mecnico 5310 19 82 (Dos) Conductor Mecnico 5310 15 840 (Cuarenta) Celador 5320 13 8

  • 9Edicin 46.213Viernes 17 de marzo de 2006 DIARIO OFICIAL

    N de Cargos Denominacin Cdigo Grado Jornada16 (Diecisis) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 863 (Sesenta y tres)

    Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6

    185 (Ciento ochenta y cinco)

    Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8

    Artculo 2. Suprmense ciento noventa y tres (193) trabajadores ociales de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla.

    Artculo 3. Las funciones propias de las distintas dependencias de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla sern cumplidas por la planta de personal que a conti-nuacin se establece:

    Artculo 6. Transitorio. A partir de la ejecutoria de la Sentencia que autoriza el levanta-miento de fuero sindical o del vencimiento del trmino de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos, quedarn automticamente suprimidos los cargos ocupados por servidores pblicos que gozan de fuero sindical y que se relacionan a continuacin:

    N de Cargos Denominacin Cdigo Grado JornadaPLANTA GLOBAL

    1 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 81 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 44 (Cuatro) Odontlogo 3087 21 61 (Uno) Odontlogo 3087 21 4

    Nmero Trabajador Cdigo Grado Jornada1 (Uno) Ayudante 8Pargrafo. En defensa de la garanta constituida por el fuero sindical, los anteriores

    cargos se mantendrn temporalmente vigentes en la planta de personal que por este decreto se establece hasta el cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente artculo.

    Artculo 7. Transitorio. En cumplimiento del artculo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del trmino legal sealado para la proteccin a la maternidad, quedarn automticamente suprimidos los cargos ocupados por funcionarias que gozan de dicha proteccin y que se relacionan a continuacin:

    N de Cargos Denominacin Cdigo Grado JornadaPLANTA GLOBAL

    1 (Uno) Profesional Universitario 3020 13 81 (Uno) Tcnico Administrativo 4065 16 81 (Uno) Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8

    Artculo 8. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicacin, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto nmero 2357 de 2004.

    Publquese y cmplase.Dado en Bogot, D. C., a 16 de marzo de 2006.

    LVARO URIBE VLEZEl Ministro de Hacienda y Crdito Pblico,

    Alberto Carrasquilla Barrera.El Ministro de la Proteccin Social,

    Diego Palacio Betancourt.El Director del Departamento Administrativo de la Funcin Pblica,

    Fernando Grillo Rubiano.

    RESOLUCIONES

    RESOLUCION NUMERO 000715 DE 2006

    (marzo 13)por la cual se otorga registro sanitario a un producto plaguicida

    para uso en salud pblica.El Ministro de la Proteccin Social, en ejercicio de sus atribuciones legales, en especial

    las conferidas por el artculo 142 del Decreto 1843 de 1991, yCONSIDERANDO:

    Que el artculo 142 del Decreto 1843 de 1991, reglamentario de la Ley 9 de 1979, establece que los productos para uso en salud pblica, plaguicidas de uso en edicaciones, vehculos, productos almacenados o no y rea pblica, debern obtener registro sanitario ante el Ministerio de Salud;

    Que la Empresa VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA., mediante ocios radicados con los Nos. 27464 del 10 de marzo de 2005 y 9749 del 20 de enero de 2006 solicit la expedicin de registro sanitario de uso en salud pblica para el Rodenticida:

    PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO BRODIFACOUM VPM BLOQUES, CEBO BRODIFACOUM EN BLOQUES PARAFINADOS Que estudiados los antecedentes y la informacin suministrada por la empresa VECTORS

    AND PEST MANAGEMENT LTDA, el Grupo de Salud Ambiental de la Direccin General de Salud Pblica del Ministerio de la Proteccin Social, mediante ocio Radicado con nmero 1451 otorg concepto toxicolgico favorable EP-13655-05 al producto Rodenticida BRODIFACOUM VPM BLOQUES, CEBO EN BLOQUES PARAFINADOS, dado que el mismo cumple tcnicamente con los requisitos establecidos en el Decreto 1843 de 1991;

    Que el artculo 47 del Decreto 205 de 2003 dispone, que todas las referencias legales vigentes a los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud deben entenderse referidas al Ministerio de la Proteccin Social;

    Que dado lo anterior, este Despacho,RESUELVE:

    Artculo 1. Otorgar registro sanitario para uso en salud pblica al producto Rodenticida de la Empresa VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA. PRODUCTO INGREDIENTE ACTIVO N REGISTRO BRODIFACOUM VPM BRODIFACOUM RGSP-263-2005 BLOQUES, CEBO EN BLOQUES PARAFINADOS

    N de Cargos Denominacin Cdigo Grado JornadaDESPACHO DEL GERENTE

    1 (Uno) Gerente de Entidad Descentralizada 0015 21 8PLANTA GLOBAL

    2 (Dos) Subgerente de Entidad Descentrali-zada

    0040 19 8

    1 (Uno) Jefe de Ocina 0137 18 81 (Uno) Director de Unidad Hospitalaria 0180 18 82 (Dos) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 82 (Dos) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 07 81(Uno) Jefe de Ocina Asesora de Jurdica 1045 12 81(Uno) Jefe de Ocina Asesora de Planeacin 1045 12 85 (Cinco) Profesional Especializado 3010 24 81 (Uno) Profesional Especializado 3010 22 85 (Cinco) Profesional Especializado 3010 21 84 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 19 84 (Cuatro) Profesional Especializado 3010 18 83 (Tres) Profesional Universitario 3020 14 41 (Uno) Profesional Universitario 3020 14 644 (Cuarenta y cuatro)

    Profesional Universitario 3020 14 8

    5 (Cinco) Mdico 3085 21 41(Uno) Mdico 3085 21 545 (Cuarenta y cinco)

    Mdico 3085 21 6

    20 (Veinte) Mdico 3085 21 812 (Doce) Odontlogo 3087 21 415 (Quince) Odontlogo 3087 21 618 (Diecio-cho)

    Mdico Especialista 3120 22 4

    1 (Uno) Mdico Especialista 3120 22 522 (Veintids) Mdico Especialista 3120 22 633(Treinta y tres)

    Mdico Especialista 3120 22 8

    1 (Uno) Mdico Especialista 3120 22 71 (Uno) Mdico Especialista 3120 23 53 (Tres) Mdico Especialista 3120 23 81 (Uno) Odontlogo Especialista 3123 22 81 (Uno) Odontlogo Especialista 3123 22 65 (Cinco) Tcnico Administrativo 4065 18 84 (Cuatro) Tcnico Administrativo 4065 17 82 (Dos) Tcnico Administrativo 4065 17 616 (Diecisis) Tcnico Administrativo 4065 16 82 (Dos) Tcnico Administrativo 4065 16 611 (Once) Tcnico Administrativo 4065 15 82 (Dos) Tcnico Administrativo 4065 14 86 (Seis) Auxiliar Administrativo 5120 23 81 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 23 613 (Trece) Auxiliar Administrativo 5120 22 81 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 22 69 (Nueve) Auxiliar Administrativo 5120 21 811 (Once) Auxiliar Administrativo 5120 20 81 (Uno) Auxiliar Administrativo 5120 20 65 (Cinco) Auxiliar Administrativo 5120 18 86 (Seis) Secretario Ejecutivo 5040 23 82 (Dos) Secretario Ejecutivo 5040 24 88 (Ocho) Secretario 5140 14 810 (Diez) Conductor Mecnico 5310 19 81 (Uno) Conductor Mecnico 5310 15 826 (veintisis) Celador 5320 13 8179 (Ciento se-tenta y nueve)

    Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 8

    28 (Veintio-cho)

    Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 21 6

    18 (Diecio-cho)

    Auxiliar de Servicios Asistenciales 5350 20 8

    Artculo 4. Fjase en noventa y seis (96) el nmero de trabajadores ociales al servicio de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla.

    Artculo 5. El Gerente de la Empresa Social del Estado Jos Prudencio Padilla, dis-tribuir mediante Resolucin los cargos de la planta globalizada y ubicar el personal de conformidad con la estructura interna, los planes, programas y necesidades del servicio.

  • 10 DIARIO OFICIALEdicin 46.213

    Viernes 17 de marzo de 2006

    Artculo 2. Noticar personalmente el contenido de la presente resolucin al Representante Legal de la Empresa VECTORS AND PEST MANAGEMENT LTDA., o a su apoderado, dentro de los cinco (5) das siguientes a la fecha de su expedicin, hacindole saber que contra la misma procede el recurso de reposicin ante este Despacho en los trminos previstos en el Cdigo Contencioso Administrativo.

    Pargrafo. Si no pudiere hacerse la noticacin personal, deber surtirse por edicto, de conformidad con lo dispuesto en el artculo 45 del Cdigo Contencioso Administrativo.

    Artculo 3. La presente resolucin rige a partir de la fecha de su ejecutoria.Notifquese, publquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 13 de marzo de 2006.El Ministro de la Proteccin Social,

    Diego Palacio Betancourt. (C.F.)

    RESOLUCION NUMERO 000734 DE 2006

    (marzo 15)por la cual se establece el procedimiento para adaptar los reglamentos de trabajo

    a las disposiciones de la Ley 1010 de 2006.El Ministro de la Proteccin Social, en ejercicio de sus facultades legales, en especial

    de las conferidas por el Decreto 205 de 2003, RESUELVE:

    Artculo 1. Los empleadores debern elaborar y adaptar un captulo al reglamento de trabajo que contemple los mecanismos para prevenir el acoso laboral, as como el proce-dimiento interno para solucionarlo.

    Para efecto de la adaptacin del reglamento de trabajo se deber escuchar a los trabaja-dores, quienes expresarn sus opiniones, las cuales no son obligatorias ni eliminan el poder de subordinacin laboral.

    Artculo 2. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la publicacin de la Ley 1010 de 2006, el empleador deber someter a revisin del Inspector de Trabajo de la jurisdiccin en la que tenga su domicilio principal, el texto del captulo relativo a mecanismos de prevencin del acoso laboral y procedimiento interno para su solucin, el cual deber ir acompaado de la documentacin que acredite la participacin de los trabajadores, de conformidad con lo establecido en el pargrafo 1 del artculo 9 de la citada ley.

    Si la adaptacin se ajusta a los requerimientos de dicha ley, el inspector ordenar me-diante auto insertar el captulo correspondiente en el reglamento de trabajo vigente; en caso contrario, formular observaciones y sealar como plazo mximo para su adecuacin dos (2) meses, al cabo de los cuales, si no han sido atendidas las observaciones se proceder al archivo de la solicitud, sin perjuicio de la obligacin que el empleador tiene de adaptar el reglamento.

    Artculo 3. La presente resolucin rige a partir de su publicacin y deroga las dispo-siciones que le sean contrarias.

    Publquese y cmplase.Dada en Bogot, D. C., a 15 de marzo de 2006.El Ministro de la Proteccin Social,

    Diego Palacio Betancourt.(C.F.)

    MINISTERIO DE TRANSPORTE

    RESOLUCIONES

    RESOLUCION NUMERO 000950 DE 2006

    (marzo 15)por la cual se dicta una medida tendiente a mejorar la seguridad vial del pas,

    reglamentando la zona de carretera utilizable.El Ministro de Transporte, en ejercicio de las facultades legales, especialmente las que

    le coneren la Ley 769 de 2002 y el Decreto 2053 de 2003, yCONSIDERANDO:

    Que le corresponde al Ministerio de Transporte como autoridad suprema de trnsito denir, orientar, vigilar e inspeccionar la ejecucin de la poltica nacional en materia de trnsito;

    Que dentro de los principios rectores que consagra el nuevo Cdigo Nacional de Trnsito Terrestre, Ley 769 de 2002, se encuentra el de seguridad de los usuarios, entendida como prioridad del sistema y del sector transporte;

    Que algunas de las empresas que prestan